FUENTES DEL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO
Constitución. Tratados y Convenios Internacionales. Ley y disposiciones de jerarquía equivalente.
REGLAMENTOS Normas de rango secundario. Subordinadas a la Ley. Emitidas por la Administración Pública. Dirigidas a los administrados.
Distinguir de: Los instrumentos de gestión. Las normas provenientes de los sistemas administrativos, o directivas sistémicas. Las demás normas subordinadas a los reglamentos. Directivas institucionales, circulares, instructivos.
PRINCIPIOS Sometimiento estricto a la Ley. Reserva de ley y reserva reglamentaria. Inderogabilidad singular. Inaplicación de reglamentos?
CLASIFICACION Reglamentos autónomos. Emitidos por el Presidente de la República, complemento de leyes. Sometidos a un conjunto de regulaciones. Reglamentos ejecutivos. Resultado de la potestad reglamentaria de las entidades.
INSTRUMENTOS DE GESTION Documentos técnico normativos que regulan el funcionamiento de la entidad de manera integral. Estas disposiciones generales configuran normas de organización interna, que no afectan derechos o intereses de los administrados.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS El Manual de Procedimientos es un documento descriptivo y de sistematización normativa, teniendo también un carácter instructivo e informativo, que debe contener todos los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones a cargo de las diferentes unidades orgánicas de la Institución.
Deben guardar correspondencia con los dispositivos legales y/o administrativos que regulan el funcionamiento de la entidad, como la ley orgánica que corresponda, las leyes de creación, así como los instrumentos de gestión. Los procedimientos se refieren a las acciones que se encuentran dirigidas a la realización de las metas y objetivos institucionales
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución.
Los procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad. El TUPA se convierte entonces en un mecanismo que asegura la legalidad del procedimiento y que impide la arbitrariedad al definir los mismos
Las entidades solamente exigirán a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación si es que los mismos cumplen con los requisitos de aprobación del citado TUPA.
El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA, bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podrán hacerlo antes, cuando consideren que las modificaciones producidas en el mismo lo ameriten. El plazo se computará a partir de la fecha de la última publicación del mismo.
Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo.
Para la elaboración del TUPA se procurará evitar la duplicidad de procedimientos administrativos en las distintas entidades de la administración pública. Se busca asegura la eficiencia de la administración pública.
OTRAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Directivas. Sistémicas e institucionales. Circulares. Instructivos.
JURISPRUDENCIA Proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas. Por ejemplo, sentencias del Tribunal Constitucional o de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema
PRECEDENTE ADMINISTRATIVO Resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Susalud, OEFA, Tribunal Fiscal.
INFORMES Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas. Servir, OSCE?
PRINCIPIOS GENERALES Establecidos en la normativa administrativa. Necesarios para la: 1. Creación. 2. Interpretación. 3. Itegración.