RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO

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Transcripción:

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA DOCE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las nueve horas y cuarenta minutos hasta las nueve horas y cuarenta y nueve minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión extraordinaria y urgente, bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales D.Germán Beardo Caro, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, D. Francisco Javier Bello González, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Ana Mª Arias Doello, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. María José Marín Castillero, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Carlos Javier Coronado Rosso, con asistencia de la Sra. Viceinterventora, Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y, llevándolo a efecto se deliberó sobre el particular al que se refiere la presente acta. INCIDENCIAS Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán, D. Damián Bornes Valle, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco y, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera. PUNTO PRIMERO El Sr. Presidente anuncia la votación para ratificar el carácter urgente de la sesión, obteniéndose los siguientes resultados: Trece votos a favor, emitidos seis por el Grupo Socialista, tres por el Grupo de Izquierda Unida, uno por el Concejal no Adscrito, uno por el Grupo Ciudadanos El Puerto de Santa María y dos por el Grupo Levantemos El Puerto; Siete votos en contra emitidos por los representantes del Grupo Popular. En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA ratificar el carácter urgente de la sesión.

PUNTO SEGUNDO Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Organización y Fomento en sesión celebrada el doce de junio de dos mil diecisiete, cuyo texto es del tenor literal siguiente: Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: ANTONIO FERNÁNDEZ SANCHO, TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD, PROPUESTA Con fecha 02 de marzo de 2017 se aprobó por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un Acuerdo por el que se autorizaba la modificación de las condiciones financieras que serían de aplicación a determinados Ayuntamientos que, por su situación financiera y sus problemas de liquidez, presentan dificultades para afrontar el cumplimiento del calendario de vencimientos de los préstamos formalizados hasta el 2016 con cargo al Fondo de Ordenación y al Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales. Según aquel Acuerdo, la delimitación de las citadas entidades se debía realizar a través de Resolución de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. La modificación de las condiciones financieras consistirá en un periodo de carencia adicional para la amortización de principal de tres años, aumentando asimismo en ese mismo período el plazo de amortización que tuvieren las operaciones de préstamo formalizadas entre 2012 y 2016 con cargo a los Fondos antes citados, manteniéndose los tipos de interés que estuvieren fijados y que se estuvieren aplicando. En el caso de nuestro Ayuntamiento, esta medida afectaría a las siguientes operaciones financieras, contratadas con el actual Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores: Préstamo Descripción Grupo operaciones Capital inicial 31/12/2016 31/03/2017 2012/1/001 PRESTAMO 1230180133 ICO-2012 SANTANDER FF.PP. 7.536.698,69 7.301.176,87 7.183.415,96 2012/1/002 PRESTMO 102785 ICO-2012 BANCO POPULAR FF.PP. 7.022.555,45 6.803.100,59 6.693.373,16 2012/1/003 PRESTAMO 9600052797 ICO-2012 BANCO SABADELL FF.PP. 3.461.379,37 3.353.211,25 3.299.127,19 2012/1/004 PRESTAMO9600033529 ICO-2012 BANCO CAM SAU FF.PP. 2.557.033,78 2.477.126,46 2.437.172,80 2012/1/005 PRESTAMO 0510000932 ICO-2012 BANKINTER FF.PP. 2.436.939,13 2.340.800,14 2.303.045,30 2012/1/006 PRESTAMO 102781 ICO-2012 BANKIA FF.PP. 6.794.739,24 6.568.568,59 6.462.623,94 2012/1/007 PRESTAMO 9546843727 ICO-2012 B.B.V.A. FF.PP. 18.015.417,63 17.452.435,83 17.170.944,93 2012/1/008 PRESTAMO 0000045123 ICO-2012 BANESTO FF.PP. 4.197.441,16 4.066.271,14 4.000.686,13 2012/1/011 PRESTAMO 215040000796 ICO-2012 CAT. BANC FF.PP. 13.103.644,49 12.694.155,59 12.489.411,15 2012/1/012 PRESTAMO 201121 ICO-2012 BANKIA FF.PP. 605.454,92 595.994,69 586.534,46 2013/1/001 PRESTAMO 077232725-2 ICO-2013 BANCO POPULAR FF.PP. 7.725.418,99 6.759.741,63 6.518.322,29

Préstamo Descripción Grupo operaciones Capital inicial 31/12/2016 31/03/2017 PRESTAMO 807450191448 ICO-2013 2013/1/002 FF.PP. 7.725.418,93 6.750.098,94 6.509.023,97 BANCO SABADELL 2013/1/003 PRESTAMO 9620 31306727656 FF.PP. 7.725.418,94 6.759.741,57 6.518.322,23 Total FF.PP. 88.907.560,72 83.922.423,29 82.172.003,51 Nuestro Ayuntamiento no tiene operaciones contratadas con el compartimento Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, por lo que se omitirán las referencias a dicho Fondo en los puntos posteriores. El Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos recoge un mandato dirigido a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para que, mediante Resolución, determine la condicionalidad fiscal que resulte de aplicación, y que será adicional en todo caso a la que los Ayuntamientos deban cumplir en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, en los Acuerdos previos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y en el resto de la normativa aplicable a los mecanismos adicionales de financiación a los que se refiere la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con fecha 29/03/2017 se publicó en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales la Resolución de 29 de marzo de 2017 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local por la que se comunica la publicación de la relación de ayuntamientos que pueden acogerse a la ampliación del período de carencia y de amortización de los préstamos formalizados con el ahora Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores y con el Fondo de Ordenación hasta 2016 y se determina el procedimiento de gestión que se debe desarrollar para la aplicación de dicha medida. Dicha Resolución establece que podrán solicitar la ampliación en tres años del período de carencia y del de amortización de los préstamos formalizados con el ahora Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores entre 2012 y 2016, los ayuntamientos que se encuentran incluidos en la relación que ha sido objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Consultada dicha relación, el Ayuntamiento podía acogerse a esta medida por estar incluido en el supuesto previsto en el artículo 39.1.a) del Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, que se refiere a los Ayuntamientos cuya deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: - Se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros, conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda

y Función Pública de las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, - O bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella norma. Efectivamente, nuestro Ayuntamiento se acogió a las medidas indicadas, por lo que está dentro del ámbito de aplicación de la Resolución y así se ha confirmado mediante el acceso a la citada Oficina Virtual. Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 05 de abril de 2017, se aprobó la solicitud de modificación de las condiciones financieras de los préstamos formalizados con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores hasta 2016, sobre la base de lo dispuesto en la Resolución de 29 de marzo de 2017 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Dicha solicitud fue remitida por vía telemática a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. En la citada Resolución de 29 de marzo de 2017 se establece en el apartado QUINTO que la formalización de la modificación de los contratos de préstamo con las nuevas condiciones financieras deberá aprobarse mediante acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y por lo que, en su caso, disponga la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El art. 52.2, TRLRHL establece que la concertación o modificación de cualesquiera operaciones deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta. El mismo precepto establece que los Presidentes de las Corporaciones Locales podrán concertar las operaciones de crédito a largo plazo previstas en el presupuesto, cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el 10 por ciento de los recursos de carácter ordinario previstos en dicho presupuesto. Una vez superados dichos límites, la aprobación corresponderá al Pleno de la Corporación Local. CONSIDERANDO que los recursos ordinarios del presupuesto de 2017 (prorrogado de 2016) en vigor ascienden a 94.386.119,16, con el siguiente desglose: CAPÍTULO IMPORTE ( ) 1 50.562.497,67 2 2.315.883,84 3 15.585.605,89 4 24.127.218,13 5 1.794.913,63 TOTAL 94.386.119,16

CONSIDERANDO que el art. 21.1.f, LRBRL establece que corresponde al Alcalde- Presidente concertar operaciones de crédito a largo plazo siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, correspondiendo al Pleno su aprobación en caso contrario (art. 22.2.m, LRBRL). RESULTANDO que el importe pendiente de las operaciones objeto de la presente propuesta a 31/03/2017 (82.172.003,51 ) representa el 87,06% de los recursos ordinarios del presupuesto en vigor, por lo que la competencia para la modificación de las presentes operaciones corresponde al Pleno de la Corporación. CONSIDERANDO que el art. 47.2.l), LRBRL establece que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios de su presupuesto. RESULTANDO que el importe de las operaciones a novar representa el 87,06% de los recursos ordinarios del Presupuesto en vigor, su aprobación requiere mayoría absoluta. CONSIDERANDO que el art. 53.1, TRLRHL establece que requiere autorización del órgano de tutela financiera (en el caso de este Ayuntamiento, la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía) la aprobación de operaciones a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o sustituyan a otras concertadas con anterioridad, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo. Por su parte, el art. 53.2, TRLRHL establece que precisarán de autorización de los órganos citados en el apartado 1 anterior, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110 por ciento de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el apartado 1 de dicho artículo CONSIDERANDO que las operaciones concertadas por este Ayuntamiento en 2012 y 2013 objeto del presente expediente les resulta de aplicación lo dispuesto en los Reales Decretos-Leyes 4/2012, 7/2012, 4/2013 y 8/2013. CONSIDERANDO que no obstante lo dispuesto en el art. 53, TRLRHL, el art. 7.5, RDL 4/2012 establece que valorado favorablemente el Plan de Ajuste se entenderá autorizada la operación de endeudamiento.

RESULTANDO que el actual Plan de Ajuste para el período 2014-2032, aprobado por el Pleno el 27 de junio de 2014 y con Resolución favorable del Ministerio de Hacienda y Administración Pública de fecha 14 de julio de 2014, cuya última modificación ha sido aprobada el pasado 17 de mayo de 2017, fue ratificado por el acuerdo de Pleno de 05 de abril de 2017 que dio inicio al presente expediente. RESULTANDO que, en consecuencia, no se requiere un nuevo trámite de autorización ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía CONSIDERANDO que con fecha 02/06/2017, se emite informe por la Tesorería Municipal, así como propuesta de esta Tenencia de Alcaldía Delegada del Área Económica, relativos a la ampliación del plazo de carencia y de duración de las operaciones en tres años, dictaminada por la Comisión Informativa de Hacienda con fecha 05/06/2017. Con carácter posterior, se reciben en la Tesorería Municipal de distintas entidades financieras comunicaciones indicando que las Adendas a suscribir incluyen una variación en el plazo de amortización de las operaciones, que pasa de trimestral a anual, una vez finalice el período de carencia y hasta el final de la vida de las operaciones, indicando asimismo que se ha ampliado el plazo de la firma hasta el próximo 13 de junio. CONSIDERANDO que con fecha 07/06/2017 (10:36h) se remite por la Tesorería Municipal queja nº 2017/526 al Instituto de Crédito Oficial solicitando confirmación de que el período de amortización de las operaciones pasa de trimestral a anual. A las 13:15 horas del mismo día el ICO responde lo siguiente: En respuesta a su escrito, le confirmamos que la amortización será lineal anual del principal desde el fin del periodo de carencia hasta el final del periodo de amortización. Durante el periodo de carencia, se satisfará el pago de intereses. Las fechas de pago de principal coincidirá con las fechas de pago de intereses a partir de la finalización del periodo de carencia. Le recordamos que el ICO, como Agente Financiero del FFEELL actúa siguiendo las instrucciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Financieramente, ello supone el abono de mayores intereses una vez finalice el período de carencia. Si bien no ha podido estimarse cuánto supone para cada préstamo, por la Tesorería Municipal se ha realizado una simulación con el préstamo 2012/1/001, con un capital inicial de 7.536.698,69 y con un capital pendiente a 31/03/2017 de 7.183.415,96. En este caso, en el cómputo total de vida de la operación (23 años), se pasaría de pagar 2.205.826,09, si la operación se mantuviera con amortización trimestral, a pagar 2.240.845,61, lo que representa un aumento de 35.019,52 durante toda la vida de la operación, esto es un aumento del 1,59% en la cuantía de intereses a abonar durante toda la vigencia de la operación. El cálculo anterior es extrapolable al resto de operaciones, por lo que el aumento de intereses no es significativo respecto de lo que supone disponer de tres años de carencia y ampliación de la duración de la operación, permitiendo por tanto a la Corporación seguir profundizando en las medidas necesarias para que cuando la carencia termine se disponga

de los recursos necesarios para hacer frente a los vencimientos, que pasarán a ser anuales, y cumplir con el resto de obligaciones financieras, con el personal y con los acreedores. No obstante, ello exigirá un aumento de la disciplina financiera, porque requerirá del apalancamiento de recursos financieros durante el año para hacer frente a las cuotas, que por un único vencimiento superarán los 10 millones de euros. CONSIDERANDO que el art. 82.3, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) establece que el Alcalde, por razones de urgencia debidamente motivada, podrá incluir en el orden del día, asuntos que no hayan sido previamente informados por la respectiva Comisión informativa, correspondiendo al Pleno la ratificación de la inclusión del punto en el orden del día. EN CONSECUENCIA, procede que por parte del Pleno de la Corporación se adopte resolución en los siguientes términos, previa declaración de la urgencia: 1.- Modificar los siguientes contratos de préstamo formalizados en los años 2012 y 2013 con el Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales, como consecuencia de la ampliación de un periodo de carencia adicional para la amortización de principal de tres años, aumentando asimismo en ese mismo período el plazo de amortización que tuvieren dichas operaciones, así como en el período de amortización que pasará de trimestral a anual, una vez finalice el período de carencia: Préstamo Descripción Capital inicial 31/03/2017 2012/1/001 PRESTAMO 1230180133 ICO-2012 SANTANDER 7.536.698,69 7.183.415,96 2012/1/002 PRESTMO 102785 ICO-2012 BANCO POPULAR 7.022.555,45 6.693.373,16 2012/1/003 PRESTAMO 9600052797 ICO-2012 BANCO SABADELL 3.461.379,37 3.299.127,19 2012/1/004 PRESTAMO9600033529 ICO-2012 BANCO CAM SAU 2.557.033,78 2.437.172,80 2012/1/005 PRESTAMO 0510000932 ICO-2012 BANKINTER 2.436.939,13 2.303.045,30 2012/1/006 PRESTAMO 102781 ICO-2012 BANKIA 6.794.739,24 6.462.623,94 2012/1/007 PRESTAMO 9546843727 ICO-2012 B.B.V.A. 18.015.417,63 17.170.944,93 2012/1/008 PRESTAMO 0000045123 ICO-2012 BANESTO 4.197.441,16 4.000.686,13 2012/1/011 PRESTAMO 215040000796 ICO-2012 CAT. BANC 13.103.644,49 12.489.411,15 2012/1/012 PRESTAMO 201121 ICO-2012 BANKIA 605.454,92 586.534,46 2013/1/001 PRESTAMO 077232725-2 ICO-2013 BANCO POPULAR 7.725.418,99 6.518.322,29 2013/1/002 PRESTAMO 807450191448 ICO-2013 BANCO SABADELL 7.725.418,93 6.509.023,97 2013/1/003 PRESTAMO 9620 31306727656 7.725.418,94 6.518.322,23 TOTAL 88.907.560,72 82.172.003,51 2.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o a quien legalmente le sustituya, tan ampliamente como en Derecho sea posible, para la realización de cuantas gestiones y firmas de documentos sean conducentes para llevar a buen término el presente acuerdo con la/s entidad/es financiera/s designada/s por el Ministerio de Hacienda y Función Pública ó el Instituto de Crédito Oficial. 3.- Dar los traslados preceptivos del presente acuerdo.

No obstante, el Pleno de la Corporación, con mejor criterio fundado en Derecho, decidirá. La Comisión, con el voto favorable de los representantes del Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo de Ciudadanos El Puerto de Santa María, Grupo Levantemos El Puerto y D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no Adscrito, dictamina favorablemente la proposición formulada. Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veinte señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la trascrita proposición ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. EL SECRETARIO GENERAL,