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Transcripción:

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 40 MINUTOS DEL 18 ABRIL DEL 2018. PROYECTO INSTALACIÓN DE TRES ESTACIONES DE BOMBEO DE AGUA FINCA PIÑALES DEL CARIBE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-9477-2012-SETENA Conoce esta Secretaría de la solicitud de cierre técnico y devolución de garantía ambiental de este proyecto. RESULTANDO PRIMERO: Que al proyecto de marras se le otorgó la Viabilidad Ambiental mediante Resolución N o 2947-2013-SETENA del 05 de diciembre de 2013, y en su Por Tanto Quinto se lee la descripción del proyecto de la siguiente manera: Nombre Proyecto: Instalación de Tres Estaciones de Bombeo de Agua Finca Piñales del Caribe, No. Exp: D1-9477-2012-SETENA Ubicación: Provincia: Limón Cantón: Guácimo Distrito: Río Jiménez Hoja Cartográfica: Guacimo Esc. 1: 10.000. Coordenadas: Longitud y Latitud No. de Plano Catastrado: L-842107-2003 Matrícula: 7-0106126-000. Descripción del Proyecto: El proyecto corresponde en la instalación de tres estaciones de bombeo de agua, que lo único que genera es un aumento en la velocidad de salida del agua de la plantación con el fin de evitar pérdidas totales en la plantación. SEGUNDO: Que el 07 de febrero del 2017, se presentó ante la SETENA: 1. Informe consolidado de finalización de proyecto 2. Solicitud de cierre técnico y devolución de garantía ambiental. En la documentación presentada se indica que la bitácora ambiental fue extraviada, y que se proceda con el cierre técnico a pesar de dicha situación. La documentación presentada cuenta con firma autenticada del desarrollador y la respectiva cédula jurídica. Ministerio de Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2234-3440 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1

TERCERO: Que el día 04 de julio de 2017 se realizó visita al área del proyecto, por parte de la Biól. María Urbina Hidalgo, funcionaria del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, y en compañía de los señores Raúl Tencio Quesada y Errol Ortíz Araya por parte de la empresa desarrolladora. En dicha visita se constataron las siguientes condiciones: - Se visitó cada una de las estaciones de bombeo planteadas en el proyecto original. - El proceso constructivo de cada una de las estaciones de bombeo ha finalizado, y no se observan obras constructivas en avance. - En el campo se tomaron los puntos georreferenciados; 0545899 1134187; 0546494 1133990; 0545521-1134609. Tales puntos fueron verificados y se encuentran dentro del área de proyecto planteado originalmente. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Roberto Acón Sánchez, cédula de identidad N o 7-0060-0946, representante legal de Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica N o 3-101-323184, para actuar dentro del expediente administrativo D1-9477-2012-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el 01 de marzo de 2018, al sitio oficial de la Caja Costarricense del Seguro Social (www.ccss.go.cr), la persona jurídica N o 3-101-323184, se encuentra al día con sus obligaciones ante esa entidad. Esto último en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto y fue la única etapa, para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N o 2947-2013-SETENA del 05 de diciembre de 2013. Por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, en sus artículos 90 y 91, criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental, así como el proceder para su devolución. Por ello, en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que, analizado el Informe Ambiental consolidado de finalización de la obra constructiva, cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 039-2018 de esta Secretaría, realizada el 17 de ABRIL del 2018, en el Artículo No. 09 acuerda: 2

PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Instalación de tres estaciones de bombeo de agua Finca Piñales del Caribe, con expediente administrativo D1-9477-2012-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Aprobar el informe de regencia ambiental consolidado presentado, del proyecto Instalación de tres estaciones de bombeo de agua Finca Piñales del Caribe, con expediente administrativo D1-9477-2012-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor No CVOVAL1630, entrada de valor N o 184416, por la suma de 1 000 000,00 (un millón de colones exactos) pertenecientes Roberto Acón Sánchez, cédula de identidad N o 7-0060-0946, Representante Legal de Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica N o 3-101-323184, desarrollador del proyecto con expediente administrativo D1-9477-2012-SETENA. CUARTO: Archivar el expediente administrativo de marras, al haberse finalizado la etapa de la evaluación de impacto ambiental y haberse aprobado el informe de finalización de la etapa constructiva del proyecto. QUINTO: Advertir al desarrollador el deber de cumplimiento de la normativa ambiental vigente y conexa. SEXTO: Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. SÉTIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. OCTAVO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. 3

NOVENO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición del interesado en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 699-2018-SETENA de las 07 horas 40 minutos del 18 de ABRIL 2018. NOTIFÍQUESE: Ing. Ólman Barrantes afigro@gmail.com Roberto Acón Sánchez Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima afigro@gmail.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2018. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 5