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Transcripción:

Derecho Corporativo Sesión 10: Aplicación de Normas Adjetivas en el Ámbito Corporativo

Contextualización Las relaciones entre empresas, y de estas con particulares trae consigo el surgimiento de diversos conflictos, los cuales deberan de ser resueltos por las autoridades jurisdiccionales mediante los procedimientos respectivos.

Asimismo, la relación entre empresas y la administración pública conlleva conflictos de carácter legal, para lo cual las empresas pueden recurrir a los medios legales de defensa correspondientes. Introducción

Formalidades esenciales del procedimiento Conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier... acto del Estado que pueda afectarlos.

Fundamento legal de las formalidades esenciales del procedimiento El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución mexicana exige que todo acto privativo sea dictado por tribunales previamente establecidos, en un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.

Definición de litigio Para Carnelutti el litigio es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro (Ovalle, 1998).

Situaciones que suceden con los litigios Que no se resuelva Que se resuelva por una decisión unilateral de una de las partes Que se resuelva mediante el acuerdo de ambas partes Que se resuelva mediante la decisión de un tercero

Autodefensa o autotutela Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando no encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es titular del derecho amenazado.

Autocomposición Es la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes.

Heterocomposición Es la solución a un conflicto viene dada por un tercero ajeno al problema, tenemos como formas clásicas de la heterocomposición al arbitraje y al proceso judicial. En el primer caso citado nos encontramos ante un medio alternativo de resolución de conflictos, en el segundo ante la figura tradicional en la que un juez, funcionario gubernamental decide la cuestión discutida.

Recurso administrativo El recurso administrativo constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o lo reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad del mismo. (Fraga, 2007, pp.435-436).

Proceso contenciosos administrativo Es un instrumento mediante el cual se ejerce la función jurisdiccional del Estado para cuestionar un acto administrativo. Su estudio corresponde al derecho procesal, y se le aplican los principios comunes a los procesos generales. No obstante, el proceso contencioso administrativo tiene una propia identidad frente al proceso civil y no deben confundirse. La naturaleza de los conflictos materia de un proceso contencioso administrativo es distinta a la de los conflictos del proceso civil.

Partes en el Proceso contenciosos administrativo Actor El particular o servidor público afectado en sus derecho Demandado La autoridad que dictó la resolución impugnada El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.

Procedimiento judicial Según Alcalá Zamora: El procedimiento se compone de una serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo (1970, p. 18).

Son procedimientos judiciales: Procedimiento penal Procedimiento civil: Ordinario y mercantil Procedimiento laboral El contencioso administrativo

Conclusión El litigio constituye un conflicto de intereses, y se presenta cuando existe una pretensión de parte de alguien y como consecuencia la resistencia de otro a dicha pretensión. Toda vez que su propia naturaleza la empresa tiene relación tanto con los particuales como con el Estado, por lo que cuando existe un conflicto con estos, o considera que le han sido afectados sus derechos puede recurrir a los tribunales para hacer valer los derechos que le corresponda. Sin embargo, existen otras formas de resolver los conflictos, incluso sin tener que llegar a los tribunales. El arbitraje por ejemplo el arbitraje, que es una solución de controversias rapida y sin tantas fomalidades como un procedimiento, sin embargo, su caraceter consensual limita su aplicación en un sinnúmero de casos.

Referencias Alcalá-Zamora, N. (1970) Proceso, autocomposición y autodefensa. México: UNAM Becerra, J. (1999) El proceso civil en México. México: Porrúa. Carbonell, M. (2011) Los derechos fundamentales en México, 4ª ed. México: Porrúa-CNDH- UNAM Fraga, G. (2007). Derecho administrativo. México: Porrúa. Fix Zamudio, H. (2004) Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2ª edición, t.i, México: UNAM- Porrúa. García, S. (2006) El debido proceso. Concepto general y regulación en la Convención Americana de Derechos Humanos, en Boletín mexicano de derecho comparado, número 117, México. Gómez, C. (2006) El debido proceso como derecho humano, Estudios jurídicos en homenaje a Martha Morineau, tomo II, México, UNAM. Mendieta, C. (2002) Técnicas avanzada de negociación. Barcelona: Curso on line de la Universidad de Barcelona Ovalle, J. (1998). Teoría general del proceso, 4ta.ed., México: Oxford University Press. Ovalle, J. (2002) Garantías constitucionales del proceso, 2ª ed., México: Oxford University Press. Quisbert, E. (2010). Procedimientos. Bolivia. Vado, L. (2002) Los Medios alternativos de solución de conflictos. México: Porrúa

Referencias Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011).Código Civil para el Distrito Federal. México: Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012). Ley Federal del Procedimiento Administrativo. México: Diario Oficial de la Federación Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011). Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. México: Diario Oficial de la Federación Suprema Corte de Justicia de la Nación. Formalidades esenciales del procedimiento. Son las que garantizan una adecuada y oportuna defensa previa al acto privativo. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: II, Diciembre de 1995, Tesis: P. /J. 47/95, página 133. Cibergrafía Apuntes Jurídicos. Disponible en el sitio web: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2010/03/procedimiento.html. Carbonell, M. (2012) Formalidades esenciales del procedimiento. México. Disponible en el sitio web: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/formalidades_esenciales_del_procedimiento.shtml Carbonell, M. (2008) Libertad de expresión, partidos políticos y democracia. Comentario a la Sentencia JDC- 393/2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en Boletín Mexicano del Derecho Comparado, número 123, septiembre-diciembre 2008. México: UNAM-IIJ. Disponible en el sitio web: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/123/inf/inf26.htm. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de Septiembre de 2003 solicitada por los Estados Unidos Mexicanos. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Disponible en PDF en: www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_18_esp.pdf opinión consultiva 18/03