Responsabilidad penal-administrativa

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Transcripción:

Ley nº 30424 D. Leg. nº 1352 Responsabilidad penal-administrativa de las personas jurídicas 1

Ley nº 30424 Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional (21.04.2016) www.fuzfirma.com 2

Sección I Disposiciones generales www.fuzfirma.com 3

OBJETO DE LA LEY Art. 1 REGULAR Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica Por La comisión de: Cohecho Activo Transnacional (artículo 397-A) Entidad de derecho privado OJO: CUALQUIER FORMA DE REORGANIZACIÓN O CAMBIO DE DENOMINACIÓN QUE PUEDA AFECTAR LA PERSONERÍA JURÍDICA NO AFECTA LA RESPNSABILIDAD Ámbito de aplicación subjetivo Art. 2 Asociaciones fundaciones Comités Empresas del Estado o economía mixta NO INSCRITOS

Sección II Atribución de responsabilidad administrativa a las personas jurídicas www.fuzfirma.com 5

Cuándo se le sancionará a la Persona Jurídica? Cuando se halla cometido el cohecho activo transnacional: A nombre de ella Por cuenta de ella O En su beneficio DIRECTO INDIRECTO OJO: La PJ no es responsable en el caso de los hechos no se hayan hecho en su beneficio Altos cargos de la PJ en ejercicio de sus funciones Cometidos por Persona natural o jurídica que sin importar su naturaleza, actúan bajo el mando de los órganos de dirección de la PJ Persona Natural o jurídica que, según el caso concreto no ha tenido la supervisión por parte de los órganos de la Persona Jurídica

Responsabilidad Administrativa de la Persona Jurídica Responsabilidad Penal de la Persona Natural AUTÓNOMOS Las causales que extinguen la Acción Penal de la Persona Natural, no afecta la Responsabilidad Administrativa de la PJ Causales de Extinción de la Acción Administrativa Prescripción Cosa juzgada amnistía Derecho de gracia Se rige Artículo 80, 82, 83 y 84 del Código Penal

Sección III Medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas www.fuzfirma.com 8

Cómo se le puede sancionar? El Juez Penal puede imponer las siguientes sanciones Complementariamente Que la autoridad competente intervenga a la PJ, en beneficio de los trabajadores y/o acreedores (máx. 2 años) Se deben fijar los alcances de la intervención Multa 6(beneficio recibido o de lo que se podía recibir) Inhabilitación Disolución Clausura de locales Suspensión de las actividades sociales máximo 2 años Prohibición de realizar actividades de la misma naturaleza con las que se cometió, favoreció el delito Suspensión de contratar con el Estado: máx. 5 años definitiva temporal Máx. 5 años definitiva temporal Máx. 5 años

Sección IV Determinación de las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas por la comisión de Cohecho Activo Transnacional www.fuzfirma.com 10

Articulo 12 Confesar con anterioridad a la formalización de la Investigación Preparatoria. Colaboración objetiva, sustancial y decisiva en cualquier momento del proceso. Atenuantes Impedimento de consecuencias dañosas del ilícito. Reparación total o parcial del daño. Adopción e implementación, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de MODELO DE PREVENCION. (Conforme al articulo 15)

Articulo 13 Cuando cometa el delitos tras habérsele impuesto mediante sentencia firme una medida administrativa, según el articulo 5 por haberse determinado responsabilidad conforme al articulo 3, en un plazo no mayor a 5 años. Agravantes Resulta posible aumentar las medidas del articulo 5 hasta en una mitad por encima del máximo. Cuando la actividad legal sea menos relevante que su actividad ilegal. (utilización instrumental de la persona jurídica para la comisión del delito)

Articulo 14 Criterios para la aplicación de medidas administrativas Gravedad del hecho punible El tamaño y naturaleza de la persona jurídica. La capacidad económica de la persona jurídica. La extensión del daño o peligro causado. El beneficio económico obtenido por el delito de cohecho activo transnacional. La modalidad y la motivación de la utilización de la persona jurídica en el delito. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona natural u órgano que incumplió el deber de control.

Artículo 15 Individualización de las medidas administrativas 1. Cuando concurran únicamente circunstancias atenuantes o no existan atenuantes ni agravantes, se aplica la medida dentro del tercio inferior. Para el caso de multa, inhabilitación y clausura 2. Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes, se aplica la medida dentro del tercio intermedio. 3. Cuando concurran únicamente circunstancias agravantes, se aplica la medida dentro del tercio superior. 4. Cuando se trate de circunstancias atenuantes previstas por la ley como privilegiadas, se aplica la medida por debajo del tercio inferior. 5. Cuando se trate de circunstancias agravantes previstas por la ley como cualificadas, se aplica la medida por encima del tercio superior. 6. En caso de concurrencia de circunstancias atenuantes privilegiadas y agravantes cualificadas, se aplica la medida dentro de los límites del rango legal. Para efectos del presente artículo, son circunstancias atenuantes privilegiadas aquellas previstas en la ley penal o procesal penal que prevean la reducción de la pena por debajo del mínimo legal. Del mismo modo, son circunstancias agravantes cualificadas aquellas previstas en la ley penal o procesal penal que prescriban el incremento de la pena por encima del máximo legal.

El juez puede, mediante resolución debidamente motivada y de modo excepcional, considerando especialmente el número de trabajadores o las ventas anuales netas o los montos de exportación de la persona jurídica, suspender la ejecución de las medidas administrativas impuestas y sus efectos por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. La suspensión procede siempre que la persona jurídica no esté incursa en el supuesto de reincidencia previsto en el literal a del artículo 13. Artículo 16- Suspensión de la ejecución de las medidas administrativas En el caso de empresas del Estado, sociedades de economía mixta o de personas jurídicas que prestan un servicio de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, el juez puede ordenar la suspensión, cualquiera fuese la medida administrativa impuesta en la sentencia. Si durante el periodo de suspensión no se dispone la incorporación formal de la persona jurídica al proceso penal de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, el juez deja sin efecto la medida administrativa impuesta y resuelve el sobreseimiento de la causa. Esta suspensión no afecta el decomiso dispuesto judicialmente, según lo previsto en el artículo 11.

Artículo 16 Suspensión de la ejecución de las medidas administrativas El juez puede, mediante resolución debidamente motivada y de modo excepcional, considerando especialmente el número de trabajadores o las ventas anuales netas o los montos de exportación de la persona jurídica, suspender la ejecución de las medidas administrativas impuestas y sus efectos por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. La suspensión procede siempre que la persona jurídica no esté incursa en el supuesto de reincidencia previsto en el literal a del artículo 13. En el caso de empresas del Estado, sociedades de economía mixta o de personas jurídicas que prestan un servicio de utilidad pública cuya interrupción pueda causar graves consecuencias sociales y económicas o daños serios a la comunidad, el juez puede ordenar la suspensión, cualquiera fuese la medida administrativa impuesta en la sentencia. Si durante el periodo de suspensión no se dispone la incorporación formal de la persona jurídica al proceso penal de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo 957, el juez deja sin efecto la medida administrativa impuesta y resuelve el sobreseimiento de la causa. Esta suspensión no afecta el decomiso dispuesto judicialmente, según lo previsto en el artículo 11.

Sección IV Determinación de las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas por la comisión de Cohecho Activo Transnacional www.fuzfirma.com 17

Artículo 17-Eximente por implementación de modelo de prevención La persona jurídica está exenta de responsabilidad administrativa si adopta e implementa, con anterioridad a la comisión del delito, UN MODELO DE PREVENCIÓN ADECUADO a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir el delito de cohecho activo transnacional o para reducir significativamente el riesgo de su comisión.

El modelo de prevención debe contener como mínimo los siguientes elementos: Una persona u órgano, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica, que ejerza la función de auditoría interna de prevención y que cuente con el personal, medios y facultades necesarios para cumplirla adecuadamente. Esta función se ejerce con la debida autonomía respecto del órgano de administración, sus propietarios, accionistas o socios, salvo en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa, donde puede ser asumida directamente por el órgano de administración.

La identificación de las actividades o procesos de la persona jurídica que generen o incrementen riesgos de comisión del delito de cohecho activo transnacional. Medidas preventivas referidas a: El establecimiento de procesos específicos que permitan a las personas que intervengan en estos, programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión del delito de cohecho activo transnacional. La identificación de los procesos de administración y auditoría de los recursos financieros que permitan a la persona jurídica prevenir su utilización en la comisión de la conducta delictiva de cohecho activo transnacional. La existencia de sistemas de denuncia, protección del denunciante, persecución e imposición de sanciones internas en contra de los trabajadores o directivos que incumplan el modelo de prevención. Un mecanismo de difusión y supervisión interna del modelo de prevención, el cual debe ser aprobado por un reglamento o similar emitido por la persona jurídica.

El reglamento desarrolla y precisa los elementos y requisitos necesarios para la implementación del modelo de prevención. En el caso de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el modelo de prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos de control institucional como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. Se excluye también la responsabilidad administrativa de la persona jurídica, cuando cualquiera de las personas naturales señaladas en el artículo 3 comete el delito eludiendo de modo fraudulento el modelo de prevención debidamente implementado atendiendo a los elementos previstos en el párrafo 17.2(Modelo de prevención).

Artículo 18 Efectos jurídicos y valoración El fiscal o el juez, según corresponda, verifican la efectiva implementación y funcionamiento del modelo de prevención. Si en el curso de las diligencias preliminares se acredita la existencia de un modelo de prevención implementado con anterioridad a la comisión del delito de cohecho activo transnacional, el fiscal DISPONE EL ARCHIVO de lo actuado, mediante decisión debidamente motivada. En caso de que la investigación preparatoria se hubiese formalizado, el juez puede, a petición del Ministerio Público, DICTAR AUTO DE SOBRESEIMIENTO de conformidad con la normatividad procesal vigente.

Artículo 19. Certificación del modelo de prevención El modelo de prevención puede ser certificado por terceros debidamente registrados y acreditados, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de todos los elementos establecidos en el párrafo 17.2 del artículo 17(Elementos del modelo de prevención). El reglamento establece la entidad pública a cargo de la acreditación de terceros, la norma técnica de certificación y demás requisitos para la implementación adecuada de los modelos de prevención.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES QUINTA. Registro de personas jurídicas sancionadas administrativamente El Poder Judicial implementa un registro informático de carácter público para la inscripción de las medidas administrativas impuestas a las personas jurídicas, con expresa mención del nombre, clase de sanción y duración de la misma, así como el detalle del órgano jurisdiccional y fecha de la sentencia firme, sin perjuicio de cursar partes a los Registros Públicos para la inscripción correspondiente, de ser el caso. En caso de que las personas jurídicas cumplan con la medida administrativa impuesta, el juez, de oficio o a pedido de parte, ordena su retiro del registro, salvo que la medida tenga carácter definitivo. El Poder Judicial puede suscribir convenios con otras instituciones para compartir la información que conste en el registro. El Poder Judicial, en el plazo de noventa días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ley, emite las disposiciones reglamentarias pertinentes que regulen los procedimientos, acceso, restricciones, funcionamiento del registro y demás aspectos necesarios para su efectiva implementación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Incorporación del artículo 401-C al Código Penal Incorpórase el artículo 401-C al Código Penal con el texto siguiente: Artículo 401-C. Multa aplicable a las personas jurídicas Cuando las personas jurídicas señaladas en el artículo 2 de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional resulten responsables por el delito previsto en el artículo 397-A, el juez impone la medida de multa, conforme al literal a del artículo 5 de la citada norma, sin perjuicio de las demás medidas administrativas allí previstas que resulten aplicables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS SEGUNDA. Incorporación del artículo 313-A al Código Procesal Penal Incorpórase el artículo 313-A al Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, con el texto siguiente: Artículo 313-A. Medidas cautelares en casos de responsabilidad administrativa autónoma de personas jurídicas En los supuestos previstos en la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional, el juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar, además de las medidas establecidas en el numeral 1 del artículo 313, las siguientes: a. Prohibición de actividades futuras de la misma clase o naturaleza de aquellas con cuya realización se habría cometido, favorecido o encubierto el delito. b. Suspensión para contratar con el Estado. La imposición de las medidas señaladas en el primer párrafo procede siempre que existan suficientes elementos probatorios sobre la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por el delito de cohecho activo transnacional y que fuese indispensable para prevenir los riesgos de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida o para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad. Estas medidas cautelares no duran más de la mitad del tiempo fijado para las medidas de carácter temporal previstas en el artículo 5 de la Ley que regula la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional.

D. Leg. nº 1352 Decreto legislativo que amplia la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas (07.01.0217) www.fuzfirma.com 27

I. Objeto de la ley Art. 397, 397-A y 398 Código Penal (Cohecho activo trasnacional) Art. 1, 2, 3 y 4 del D. Leg. 1106, Decreto Leg. de lucha contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Art. 4-A del Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo.

II. Qué son las personas jurídicas? ENTIDADES DE D. PRIVADO SOCIEDADES IRREGULARES ENTES QUE ADM. PATRIMONIO AUTÓNOMO ASOCIACIONES COMITÉS NO INSCRITOS EMPRESAS DEL E. PERUANO FUNDACIONES ORG. NO GUBERNAMENTAL ES SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA

III. No impiden la atribución de responsabilidad a los siguientes actos que afecten a las personas jurídicas CAMBIO DE NOMBRE, DENOM. O RAZÓN SOCIAL DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN REORGANIZACIÓN FUSIÓN TRANSFORMACIÓN ESCISIÓN

IV. En el caso de la fusión o escisión: SOLO puede ser sancionado con MULTA Se calcula teniendo en cuenta las reglas establecidas 5 o 7 y en función del patrimonio transferido, siempre que el delito haya sido cometido ANTES de la fusión o escisión. Salvo que estas PJ hayan utilizado estas formas de reorganización societaria para ELUDIR UNA EVENTUAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PJ. ADECUADO PROCESO DE DEBIDA DILIGENCIA NO incurre en responsabilidad administrativa. Previo al proceso de fusión o escisión. Cuando se verifique la adopción de acciones razonables orientadas a verificar que la PJ fusionada o escindida no ha incurrido en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el art. 1.

V. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas A Cuando son cometidos por: socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados de la PJ, o de sus filiales o subsidiarias. B Por la persona natural que, estando sometida a la autoridad y control de las personas mencionadas en (A), haya cometido el delito bajo sus órdenes o autorización. C La persona natural señalada en (B) cuando la comisión del delito haya sido posible porque las personas del literal (A), hayan incumplido sus deberes de supervisión, vigilancia y control sobre la actividad encomendada.

VI. Autonomía de la responsabilidad administrativa de la pj RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LA PJ AUTÓNOMAS RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PJ Las causas que extinguen la acción penal contra la persona natural no enervan la responsabilidad administrativa de las PJ.

VII. Extinción de la acción contra la persona jurídica PRESCRIPCIÓN Prescribe en el mismo tiempo que el previsto para la persona natural. COSA JUZGADA De conformidad con el art. 80, 82, 83 y 84 del Código Penal.

VIII. Medidas administrativas aplicables (i) Multa No menor al doble ni mayor al séxtuplo del beneficio obtenido o que se espera obtener con la comisión del delito. 1. SUSPENSIÓN de sus actividades sociales (no menor de 6 meses ni mayor de 2 años). Inhabilitación 2. PROHIBICIÓN DE LLEVAR EN UN FUTURO ACTIV. DE LA MISMA CLASE. Puede ser temporal (no menor de 1 ni mayor de 5 años) o definitivo. 3. Para contratar con el Estado de carácter definitivo.

VIII. Medidas administrativas aplicables (ii) Cancelación de licencias, concesiones, derechos y otros Clausura de sus locales Disolución de carácter temporal o definitivo. La clausura temporal es no menor de 1 ni mayor de 5 años.

IX. Medidas administrativas complementarias INTERVENCIÓN A LA PJ A Para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los trabajadores hasta por un periodo de 2 años. B Puede afectar la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. C La intervención puede modificarse o suspenderse en todo momento previo informe del interventor y disposición del MP.

X. Multa Cuando no se pueda determinar el monto del beneficio obtenido o del que se esperaba obtener. A B C Cuando el ingreso anual de la PJ al momento de la comisión del delito asciende hasta 150 UIT, la multa es no menor de 10 ni mayor de 50 UIT. Cuando el ingreso anual de la PJ al momento de la comisión del delito sea mayor a 150 UIT y menor de 1700 UIT, la multa es no menor de 50 ni mayor de 500 UIT. Cuando el ingreso anual de la PJ al momento de la comisión del delito sea mayor a 1700 UIT, la multa es no menor de 500 ni mayor de 10 000 UIT.

XI. Sobre el pago de la multa impuesta La multa debe ser pagada dentro de los 10 días hábiles de pronunciada la calidad de consentida o ejecutoriada. El juez puede autorizar que el pago se efectúe en cuotas mensuales dentro de un límite que no exceda de 36 meses, a solicitud de la PJ y cuando el pago del monto de la multa pueda poner en riesgo su continuidad o mantenimiento de los puestos de trabajo. En caso de que la PJ NO CUMPLA CON EL PAGO DE LA MULTA IMPUESTA, esta puede ser ejecutada sobre sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, en la medida de prohibición de actividades de manera dfinitiva (art. 5.2.b).

XII. Circunstancias atenuantes A. La colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo, hasta antes del inicio de la etapa intermedia. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas las siguientes: B. El impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito C. La reparación total o parcial del daño D. La adopción e implementación por parte de la persona jurídica, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral, de un modelo de prevención. E. La acreditación parcial de los elementos mínimos del modelo de prevención

XIII. Circunstancias agravantes 1. Constituye circunstancia agravante la utilización instrumental de la persona jurídica para la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1. 2. Este supuesto se configura cuando se pruebe que la actividad que desarrolla la persona jurídica es predominantemente ilícita. 3. Asimismo, constituye circunstancia agravante cuando la persona jurídica contiene dentro de su estructura un órgano, unidad, equipo o cualquier otra instancia cuya finalidad o actividad es ilícita. 4. La comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el artículo 1, dentro de los cinco años posteriores a la fecha en que se le haya impuesto, mediante sentencia firme, una o más medidas, tiene como efecto que el juez pueda aumentar las medidas establecidas en los literales a), b) y d) del artículo 5, hasta en una mitad por encima del máximo legal establecido.

XIV. Criterios para la aplicación de las medidas administrativas f. El puesto que en la estructura de la persona jurídica ocupa la persona natural u órgano que incumplió el deber de control e. El móvil para la comisión del delito a. La gravedad del hecho punible Las medidas previstas en los literales b, c y d del artículo 5 son determinadas por el juez en atención a los siguientes criterios, según corresponda: b. La capacidad económica de la persona jurídica c. La extensión del daño o peligro causado d. El beneficio económico obtenido por el delito

XV. Suspensión de la ejecución de las medidas 1 El juez puede disponer mediante resolución debidamente motivada y de modo excepcional, la suspensión de la ejecución de las medidas impuestas y sus efectos por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años, siempre que la medida a imponerse esté por debajo del tercio inferior conforme a lo establecido en el artículo 15, y no se refiera a la prevista en el primer párrafo del artículo 8, el primer párrafo del artículo 9 o en el artículo 10. 2 El juez al ordenar la suspensión de la ejecución de la medida impuesta y sus efectos impone a la persona jurídica las siguientes reglas: (i) la reparación total del daño y (ii) la obligación de adoptar e implementar un modelo de prevención. 3 4 Si durante el periodo de suspensión la persona jurídica no cumple con las reglas impuestas, el Juez puede, según sea el caso: (i) prorrogar el periodo de suspensión hasta la mitad del plazo fijado; en ningún caso la prorroga acumulada debe exceder los dos años, o (ii) revocar la suspensión decretada. Si transcurre el periodo de suspensión sin que la persona jurídica sea incorporada a un nuevo proceso penal de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 91 del Decreto Legislativo N 957, Decreto Legislativo que promulga el nuevo Código Procesal Penal, y se verifica el cumplimiento de las reglas impuestas, el juez deja sin efecto la sanción impuesta y resuelve el sobreseimiento de la causa. 5 Esta suspensión no afecta el decomiso dispuesto judicialmente, según lo previsto en el artículo 11.

XVI. Eximente por implementación de modelo de prevención 17.1. La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. 17.2. El modelo de prevención debe de contar con los siguientes elementos mínimos: 17.2.1. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración. 17.2.2. Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 a través de la persona jurídica. 17.2.3. Implementación de procedimientos de denuncia. 17.2.4. Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención. 17.2.5. Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

XVI. Eximente por implementación de modelo de prevención El contenido del modelo de prevención, atendiendo a las características de la persona jurídica, se desarrolla en el Reglamento de la presente Ley. En caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acotado a su naturaleza y características y solo debe contar con alguno de los elementos mínimos antes señalados. 17.3. En el caso de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta, el modelo de prevención se ejerce sin perjuicio de las competencias y potestades que corresponden a los órganos de control institucional como de todos los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control. 17.4. Se excluye también la responsabilidad de la persona jurídica, cuando cualquiera de las personas naturales señaladas en el artículo 3 comete el delito eludiendo de modo fraudulento el modelo de prevención debidamente implementado.

XVII. Efectos jurídicos y valoración El fiscal para formalizar la investigación preparatoria debe contar con un informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores SMV que analice la implementación y funcionamiento del modelo de prevención, que tiene valor probatorio de pericia institucional. Si el informe técnico de la SMV establece que la implementación y funcionamiento del modelo de prevención antes de la comisión del delito, es adecuado, el fiscal dispone el archivo de lo actuado, mediante decisión debidamente motivada.

Gracias! 47