EL CONSEJO DIRECTIVO

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Transcripción:

EL CONSEJO DIRECTIVO En uso de la atribución que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar dicta el siguiente: REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIOS ADMINISTRADOS MEDIANTE EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TICs) CAPÍTULO I Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas que regulan los programas de Educación a Distancia (EaD), administrados mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicación (TICs) en la Universidad Simón Bolívar (USB), que ofrece opciones flexibles, abiertas, innovadoras, de aplicación de los avances científicos y tecnológicos, en beneficio de la ampliación del acceso a la oferta académica en sus diferentes programas profesionales de pregrado y postgrado. Artículo 2.- La organización de la instrucción, gestión, ingreso, permanencia, evaluación y retiro en los programas de Educación a Distancia administrados mediante las TICs, se regulará de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Lo no señalado expresamente en él se regirá por los demás reglamentos vigentes de la Universidad Simón Bolívar. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN Artículo 3.- La Educación a Distancia administrada mediante las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), será bajo la modalidad virtual, cuando se dicte exclusivamente en entornos virtuales o modalidad mixta, cuando se combinen entornos virtuales y presenciales, de acuerdo a la naturaleza de los distintos programas.

Artículo 4.- Los programas analíticos administrados mediante TICs de las asignaturas, se regirán por el diseño instruccional vigente aprobado por la Comisión Permanente de Planificación Curricular, adscrita a la Comisión de Planificación y Desarrollo. Artículo 5.- El sistema de educación a distancia operará siguiendo la forma de organización matricial de la USB y trabajará de forma coordinada con las dependencias académicas y administrativas de la institución que corresponda. Para darle flexibilidad de cambio en base a las experiencias que se deriven de su implementación, la formulación del sistema de educación a distancia se sustentará y estructurará mediante un documento que para tal efecto se elaborará en un lapso no mayor a seis meses posteriores a la fecha de aprobación del presente reglamento y que será objeto de una continua revisión y actualización. Las modificaciones en los planes de estudios y demás programas académicos se regirán por las normas existentes para tal fin. Artículo 6.- La ponderación de la asignatura en función del número de Unidades de Crédito, dependerá de la distribución y número de horas de teoría, práctica y laboratorio, de acuerdo al tipo de dedicación que demanden los programas administrados bajo la modalidad mixta o virtual. La distribución horaria y crediticia quedará definida según lo establecen los lineamientos para la Revisión y Diseño de los Programas Académicos. Artículo 7.- Las actividades de pasantías y servicio comunitario contempladas en los programas de estudios, dado su carácter presencial, se regirán por las normativas y reglamentos vigentes. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Artículo 8.- Los programas instruccionales aprobados para ser administrados mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación, deberán contener el cronograma de actividades de la asignatura, su ejecución y modo de evaluación; autorizados por el Departamento Académico de adscripción y la Coordinación Docente del Decanato de Estudios respectiva de acuerdo a los lineamientos elaborados a tal fin. Artículo 9.- La evaluación del rendimiento de los estudiantes se realizará por asignaturas como una actividad continua, acumulativa e integral. Ninguna evaluación parcial superará el 30% del puntaje total de la asignatura. La forma de aplicación de la evaluación deberá ser autorizada por el Departamento Académico y por la Coordinación Docente del Decanato de Estudios respectivos, siguiendo los lineamientos elaborados a tal fin. CAPÍTULO IV DE LOS PROFESORES Artículo 10.- A los profesores corresponderá la planificación y administración del curso, la aplicación de la evaluación y elaboración del material didáctico, previa aprobación de su Departamento Académico y de la Coordinación Docente respectiva. Artículo 11.- Los profesores autorizados para dictar asignaturas en los programas de Ecuación a Distancia deben contar con la opinión favorable de la Dirección de Desarrollo Profesoral. Artículo 12.- Los profesores que atiendan asignaturas o programas mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación en la modalidad virtual o mixta, procurarán ambientes flexibles para el aprendizaje auto dirigido, desarrollando contenidos precisos y proponiendo actividades acordes con las expectativas de conocimiento del perfil profesional, complementándolo con las experiencias individuales y colectivas.

Artículo 13.- El profesor para desempeñar sus funciones docentes dentro de programas o asignaturas impartidas bajo la modalidad virtual o mixta y cumplir con sus funciones debe: a) Poseer habilidades instrumentales y conocimientos en el uso de TICs; b) En caso de no poseer formación previa en el uso de las TICs, deberá participar en los cursos diseñados por la Dirección de Desarrollo Profesoral para tal fin; c) Desarrollar las competencias docentes para la enseñanza mediadas por las TICs; d) Mantener comunicación permanente con sus estudiantes. Artículo 14.- El profesor deberá prestar atención continua a los estudiantes, brindando respuesta a las consultas formuladas por éstos, en un lapso no mayor de dos (02) días hábiles. Artículo 15.- Sobre los materiales que se produzcan en cualquier formato para la aplicación y desarrollo de los cursos mediados por las TICs, serán protegidos de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes en la materia de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa de la Universidad Simón Bolívar. CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES Artículo 16.- Todo estudiante inscrito en un programa académico administrado bajo la modalidad virtual o mixta, deberá recibir la capacitación necesaria sobre técnicas de estudio bajo ambientes virtuales y el manejo de las herramientas informáticas que se emplearán en el curso.

Artículo 17.- Todo estudiante inscrito en programas bajo la modalidad virtual o mixta, tendrá derecho a: a) Orientación y asistencia permanente a nivel académico, administrativo y técnico, esta última referida al uso y disposición de la plataforma tecnológica que sustenta el proceso de enseñanza y aprendizaje. b) Acceso al material didáctico digital desde el inicio de cada programa o asignatura. c) Los demás que determinen los reglamentos y normas vigentes de la Universidad Simón Bolívar. Artículo 18.- Todo estudiante inscrito en programas bajo la modalidad virtual o mixta, tendrá los siguientes deberes: a) Interacción continúa en la plataforma tecnológica, para el cumplimiento de sus actividades formativas. b) Aprendizaje independiente y al mismo tiempo colaborativo. c) Uso correcto y adecuado de los recursos tecnológicos a su disposición por parte de la USB para su proceso de enseñanza-aprendizaje. d) Desarrollo de habilidades metodológicas y tecnológicas para el logro de los objetivos de aprendizaje. e) Conocer las buenas prácticas y las implicaciones de carácter ético del uso de las TICs en Educación a Distancia, así como los instrumentos de carácter jurídico y reglamentario que regulan la materia. f) Todos los que determinen los reglamentos y normas vigentes de la USB y leyes nacionales en relativas a este aspecto. g) Los estudiantes que hagan mal uso de la infraestructura tecnológica, de las claves de acceso a la plataforma virtual o incurran en suplantación, serán sancionados conforme a la reglamentación interna de la universidad y a lo previsto en las leyes nacionales en la materia.

DISPOSICIONES FINALES Artículo 19.- Las dudas que pudieren suscitarse en la aplicación del presente Reglamento y en todo lo no previsto en el mismo, serán resueltos, en cada caso, por el Consejo Directivo. Dado, firmado y sellado en la Sala Benjamín Mendoza de la Universidad Simón Bolívar, en sesión ordinaria del Consejo Directivo, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce. Enrique Planchart Refrendado, Rector-Presidente Cristián Puig Secretario