Procedimientos judiciales La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre ellos: el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 900 euros y la petición inicial del proceso monitorio. A continuación se ofrece una serie de información sobre estos dos procedimientos teniendo en cuenta que la misma tiene carácter orientativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial. EL JUICIO VERBAL El juicio verbal La Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita presentar demanda de juicio verbal sin necesidad de utilizar preceptivamente los servicios de Abogado y Procurado para formular cualquier reclamación de cantidad que no exceda de 2.000 euros (desde la publicación de la Ley 4/2011. Anteriormente el límite se establecía en 900 euros) Si tiene algún documento en el que conste la deuda, puede acudir a los trámites establecidos para el proceso monitorio, pues facilitan su cobro si no se produce oposición por el demandado. También puede obtener en las sedes judiciales un impreso para reclamar dichas deudas por este procedimiento, cuyas características esenciales se indican en el correspondiente folleto. El escrito de demanda La reclamación deberá formularla por escrito, pudiendo servirse para ello del impreso normalizado que le facilitarán en el Juzgado. En tal documento deberá anotar el solicitante sus datos personales y de identificación, así como los de la persona o personas a las que demanda, el domicilio o domicilios en que puedan ser citados, y expresará con claridad y precisión la
petición de condena al pago de la concreta cantidad que reclame, más intereses y costas. Junto con el escrito o impreso adjunte los documentos en que funde la demanda. Éstos pueden ser: facturas, recibos, dictámenes, informes, medios de reproducción de sonido e imagen u otros electrónicos. Los documentos públicos que deba acompañar al escrito o impreso de demanda podrán presentarse por copia simple. Si la parte contraria impugna su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios. Los documentos privados deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por cualquiera de las otras partes. Domicilios 1. Consigne en el impreso o escrito el domicilio al que desea que se le remitan a usted las comunicaciones. Si cambia de domicilio indíquelo inmediatamente al Juzgado 2. Puede designar como domicilio del demandado, además del que le conste por otros medios: a. El que aparezca en el padrón municipal b. El que aparezca en Registro oficial o en publicaciones de colegios profesionales, si se tratare de una entidad o empresa o un profesional colegiado c. Donde desarrolle su actividad profesional o su trabajo no ocasional En el supuesto de que designe más de un domicilio, reséñelos por el orden que a su juicio pueda efectuarse con mayor éxito la citación. En todo caso, reseñe todos los datos que conozca del demandado y que puedan facilitar su localización (teléfono, fax, etc.).
El demandado, al recibir la primera comunicación en el domicilio señalado por el demandante, puede designar otro domicilio. Lugar de presentación Como regla general, el impreso o escrito de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado. Cuando se dirijan contra sociedades, empresarios o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional podrán también presentarse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrollen su actividad. Si la cantidad reclamada no excede de 90 euros y el municipio del domicilio del demandado carece de Juzgado de Primera Instancia, el impreso o escrito de demanda deberá presentarlo en el Juzgado de Paz, que será el competente. En las demandas por impago de rentas sobre arrendamientos de inmuebles, el escrito o impreso deberá presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que esté sita la finca. En las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico, el impreso de demanda debe presentarlo en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar del siniestro. Debe acompañar tantas copias firmadas del impreso o escrito y de los documentos aportados como demandados. El juicio Presentada la demanda y admitida, el Juzgado entregará una copia al demandado y se les citará a un juicio o vista que se celebrará ante el Juez. A este acto deberá acudir con todas las pruebas que considere oportunas y que no haya presentado con el escrito de demanda, pudiendo también solicitar en dicho acto el interrogatorio de las partes o la práctica de otras pruebas. El demandado aportará en el acto de la vista del juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto que pretenda hacer valer. Si usted necesita que el Juzgado cite a algún testigo, deberá pedirlo en los tres días siguientes a la citación e indicar su nombre completo y dirección para que aquél se encargue de citarle.
En el juicio, el demandante deberá exponer las razones o argumentos en que basa su reclamación y el demandado sus alegaciones. También deberán proponer las pruebas que consideren oportunas y se practicarán las que el Juez admita. En el caso de que el Juez no admita alguna de las pruebas propuestas, deberá formular protesta para que, en el caso de interponer recurso contra la sentencia, pueda solicitar su práctica ante la Audiencia Provincial. Celebrado el juicio, el Juez tiene un plazo de diez días para dictar sentencia. Inasistencia al juicio Si el demandante no asiste al juicio, se le tendrá por desistido, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido si éste lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos. Si no asiste el demandado, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia. Recursos Si no se está conforme con la sentencia puede recurrirla Para ello deberá presentar su escrito de preparación del recurso de apelación ante el propio Juzgado que dictó la sentencia en el plazo de cinco días desde que se le notifique. En él debe citar la sentencia, su voluntad de recurrirla y el contenido de ésta con el que no está de acuerdo. En el caso de reclamación derivada de la circulación de vehículos de motor, el condenado al pago de la indemnización que apela deberá acreditar que ha depositado el importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en la cuenta del Juzgado mediante copia del justificante de ingreso. Trámites del recurso de apelación ante el juzgado Admitido a trámite el recurso, el Juzgado le dará un plazo de veinte días para que exponga por escrito las razones del recurso, la petición que formula a la Audiencia Provincial y la solicitud de que se lleven acabo las pruebas que estime necesarias. Si no presenta este escrito dentro del plazo fijado se declarará desierto el recurso y la sentencia será firme.
Del escrito, se dará traslado a la otra parte, quien puede, en el plazo de diez días, oponerse al recurso e impugnar la sentencia apelada en lo que le resulte desfavorable. En ese caso, se dará traslado al apelante para que en el plazo de diez días presente alegaciones. A continuación, el Juzgado remitirá el procedimiento a la Audiencia Provincial para que resuelva el recurso. Trámites del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, se señalará día y hora para la votación y fallo del recurso por parte del tribunal y se dictará sentencia, salvo que se celebre vista. Se celebra vista si: Tiene que practicarse alguna prueba. Lo solicita alguna de las partes. El tribunal lo estima necesario Si se señala la vista, ésta se celebrará ante el tribunal y en ella las partes informarán acerca de su apelación y oposición y se practicará la prueba acordada. Finalizada la vista, se dicta sentencia. Es necesario advertirle, no obstante, que esta denominada segunda instancia no constituye un nuevo juicio, en que puedan alegarse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso, ya que la sentencia sólo decidirá sobre puntos y cuestiones suscitadas por las partes en el Juzgado y en el recurso. Ejecución de la sentencia firme Firme la sentencia, porque no ha sido apelada o se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial en el recurso de apelación, puede pedir su ejecución si el condenado no paga voluntariamente las cantidades fijadas en la misma. Transcurridos 20 días desde la notificación de la sentencia al condenado, deberá aquél a quien le sea favorable presentar un escrito ante el Juzgado que la ha dictado pidiendo que se proceda a la ejecución de aquélla. En el escrito deberá indicar sus datos personales, el número del procedimiento y la solicitud de que se despache la ejecución.
Contra la resolución que dicte el Juzgado acordando la ejecución, el ejecutado podrá oponerse alegando la caducidad, el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia o los pactos o tratos a los que hayan llegado las partes para evitar la ejecución, siempre que lo acordado conste en documento público. Sin previo requerimiento de pago al demandado, se procederá al embargo de sus bienes. Estos bienes puede designarlos usted. Si no lo hace, el Juzgado requerirá al demandado para que los designe. Si usted no conoce bienes del demandado, puede pedir al Juzgado que los averigüe, debiendo indicar las entidades financieras, organismos públicos y personas físicas o jurídicas que puedan facilitar la relación de esos bienes, expresando brevemente las razones por las que estima que disponen de información sobre el patrimonio del demandado. Tras los trámites precisos de ejecución, incluida en su caso la subasta de bienes, se le hará entrega de la cantidad debida. Los gastos ocasionados en esta fase del procedimiento serán a cargo del ejecutado aunque, hasta que se liquiden, usted deberá abonar los gastos que se vayan generando, salvo los correspondientes a las actuaciones realizadas a instancia del ejecutado, que las abonará éste directamente. Intervención de Abogado y Procurador En este proceso no es obligatorio que Vd. acuda al Juzgado defendido por Abogado ni representado por Procurador, por lo que puede comparecer por sí mismo. No obstante, si Vd., como demandante, desea ser asistido por uno o por ambos profesionales, debe contratarlos y hacerlo constar en la demanda. En este caso, el demandado, si también quiere ser asistido de estos profesionales, puede, en el plazo de tres días desde que recibió la demanda y la citación para el juicio, comunicarlo al Juzgado y solicitar, si carece de medios económicos suficientes, el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Cuando el demandante comparezca por sí mismo, y Vd., como demandado, quiera ser asistido por estos profesionales, debe contratarlos y comunicarlo al Juzgado en igual plazo de tres días. De ello se dará traslado al demandante quien, si entonces quiere la intervención de estos profesionales, lo comunicará al Juzgado en los tres días siguientes a ser
notificado y solicitará el derecho a la asistencia jurídica gratuita, si carece de medios económicos suficientes. Si desea contratar los servicios profesionales de Abogado y de Procurador, sepa que deberá correr con los gastos derivados de su intervención, salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado. En este caso, si gana el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por la parte contraria, con el límite respecto del abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación. También serán a cargo del condenado en costas si el Juez aprecia temeridad en la conducta de éste, en este caso sin ese límite. EL PROCESO MONITORIO La petición inicial del Proceso Monitorio La Ley de Enjuiciamiento Civil, en vigor desde el día 8 de enero de 2001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los Servicios profesionales de Abogado y Procurador. Entre otros: el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 2.000 euros y la petición inicial del proceso monitorio. Supuestos en los que cabe acudir al Proceso Monitorio Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 euros, cuando: Disponga de documentos, incluidos los informáticos, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier señal, física o electrónica, proveniente de éste. Disponga de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido elaborados unilateralmente por usted, sean sin embargo de los que habitualmente se usan para documentar los créditos y deudas en las relaciones de la clase que existan entre usted y el deudor. Junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.
También pueden reclamarse a través de este procedimiento las deudas contraídas por el propietario de un inmueble frente a la comunidad de propietarios por el impago de los gastos comunes y de las cuotas de comunidad. En las sedes judiciales tiene a su disposición impresos para formular su petición inicial. Requisitos El escrito o impreso de petición deberá contener los datos de identificación del solicitante y los del deudor, así como los domicilios de ambos en los que puedan ser hallados, aportando los números de teléfono, telefax o similares que faciliten al Juzgado la labor de localización. Respecto del deudor se puede designar como domicilio el lugar de trabajo no ocasional, el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, señalando, en todo caso, los domicilios por el orden en que pueda efectuarse con más éxito la comunicación. También es preciso que indique el origen y cuantía de la deuda y aporte el documento o documentos en que se basa la reclamación. Acompañe tantas copias firmadas como deudores. Trámites Presentada la solicitud y admitida por el Juez, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días le pague a usted o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no le debe total o parcialmente la cantidad reclamada. Hecho el requerimiento puede ocurrir Que el deudor le abone la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se le hará un justificante y se archivarán las actuaciones. Que el deudor no le pague ni le dé razones por escrito para no pagar. En este supuesto el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, el solicitante precisará obligatoriamente los servicios de un Abogado y un Procurador para los trámites de la ejecución. Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:
1. Si la deuda reclamada no supera los 3.000 euros, se les citará para un juicio verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas (para más información consulte el folleto del juicio verbal). Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamación excede de 900 euros. 2. Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el Juez le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio asistir con Abogado y Procurador. Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado y procurador, etc.). Intervención de Abogado y Procurador Para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador, por lo que si desea contratarlos deberá correr con los gastos derivados de su intervención, salvo que su localidad de residencia sea distinta de la del Juzgado. Hay que tener en cuenta de desde la publicación de la Ley 10/2012, que regula las tasas judiciales se declara exenta de tasas la petición inicial de juicio monitorio por importe no superior a 2.000 euros. En este caso, si vence en el pleito, los gastos deberán ser satisfechos por el deudor, con el límite respecto del Abogado de la tercera parte de la cuantía de la reclamación. Le interesa saber De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes. Si en un procedimiento es demandante, demandado o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer. Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez o Magistrado en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.
En las citaciones a juicio, al Juzgado debe constarle que usted la ha recibido. En los demás casos, bastará que se acredite la correcta remisión a su domicilio. Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente. Si al demandante no le consta ningún domicilio del demandado, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos para localizarlo. Por remisión a su domicilio o en algunos casos en la sede del Juzgado, se le harán: Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada. Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora. Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo. Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención. Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar. En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y el plazo para recurrir. Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento. En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles. Son días inhábiles los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto. En las sedes judiciales dispone de impresos para formalizar su demanda.