ASETRA INFORMA (072/2015 18/12/2015) Visado de las autorizaciones de transporte de mercancías en 2016. Gasóleo profesional declaración de los kilómetros recorridos en 2015. Restricciones a la circulación hasta el 6 de enero. Transporte de viajeros en autobús, libro internacional UE. VISADO DE LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN 2016 A lo largo del año 2016 las empresas titulares de autorizaciones de transporte de mercancías (incluidas las de Operador del Transporte), tienen que realizar obligatoriamente el visado de éstas. El calendario es el siguiente: Número en el que termina el CIF o el NIF Mes en el que se debe solicitar el visado Mes hasta el que es válida la autorización 1 Enero Febrero 2 Febrero Marzo 3 Marzo Abril 4 Abril Mayo 5 Mayo Junio 6 Junio Julio 7 Julio Agosto 8 Septiembre Octubre 9 Octubre Noviembre 0 Noviembre Enero Desde Asetra, y como en otras ocasiones, remitiremos a los socios que tienen que visar la autorización, antes de que llegue el mes en que debe realizarse, una carta recordándoselo, y ofreciéndonos a hacer el trámite correspondiente, del que somos especialistas. GASÓLEO PROFESIONAL DECLARACIÓN DE LOS KILÓMETROS RECORRIDOS EN EL AÑO 2015 Recordamos que los beneficiarios con derecho a devolución del gasóleo profesional deberán presentar, obligatoriamente, la declaración anual de los kilómetros recorridos en 2015, dentro del primer trimestre de 2016. Esa declaración incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre las fechas 01/01/2015 y 31/12/2015. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo. Quienes se hayan dado de alta dentro del ejercicio 2015 los kilómetros a declarar serán los comprendidos entre la
fecha de alta y el 31/12/2015. Asetra ofrece este servicio a los asociados, y rogamos que lo tengan en cuenta para remitirnos los kilómetros recorridos, por escrito, antes del viernes 11/03/2016. Advertimos que únicamente aceptaremos las comunicaciones que nos lleguen por escrito (correo ordinario a nuestra dirección postal, por fax al número 921 448 042, o por correo electrónico a cualquiera de estas direcciones: maria@asetrasegovia.es / asetrasegovia@asetrasegovia.es). Acompañamos como anexo 1 un modelo que pueden utilizar para comunicar a Asetra los kilómetros recorridos (también se puede descargar en la web de la asociación en zona de descargas / gasóleo profesional). RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN HASTA EL 6 DE ENERO Estas son las restricciones a la circulación previstas por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO para las próximas fiestas de Navidad (en la web de Asetra encontrarán un enlace directo al portal de la DGT). Recuerden que las CC.AA. de Cataluña y el País Vasco tienen una regulación propia, aconsejamos que las consulten pinchando aquí Cataluña País Vasco. 24 diciembre 2015 Restricciones a la circulación de vehículos pesados Carretera Inicio Fin Tramo Sentido A-15 22:00 24:00 Desde: Km 134,5 en Gorriti Hasta: Km 139,76 en Areso Desde: Km 391 en Ziordia A-1 22:00 24:00 Hasta: Km 405,45 en Alsasua Desde: Km 65,5 en Bera N-121 A 22:00 24:00 Hasta: Km 68,44 en Endarlatsa Desde: Km 45 en Arraioz N-121 B 22:00 24:00 Hasta: Km 73,26 en Dantxarinea Desde: Km 21 en Zubiri N-135 22:00 24:00 Hasta: Km 66,49 en Luzaide / Valcarlos Álava/ 13:00 24:00 Todas
25 diciembre 2015 Restricciones a la circulación de vehículos pesados Carretera Inicio Fin Tramo Sentido A-15 00:00 22:00 Desde: Km 134,5 en Gorriti Hasta: Km 139,76 en Areso Desde: Km 391 en Ziordia A-1 00:00 22:00 Hasta: Km 405,45 en Alsasua Desde: Km 65,5 en Bera N-121 A 00:00 22:00 Hasta: Km 68,44 en Endarlatsa Desde: Km 45 en Arraioz N-121 B 00:00 22:00 Hasta: Km 73,26 en Dantxarinea Desde: Km 21 en Zubiri N-135 00:00 22:00 Hasta: Km 66,49 en Luzaide / Valcarlos Álava/ 27 diciembre 2015 1 enero 2016 3 enero 2016
Inicio Fin Comunidades 5 enero 2016 13:00 24:00 Todas 6 enero 2016 TRANSPORTE DE VIAJEROS EN AUTOBÚS, LIBRO INTERNACIONAL CE El Reglamento (UE) número 361/2014 de la Comisión de 9 de abril de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documento de transporte internacional de viajeros en autocar y autobús y se deroga el Reglamento (CE) número 2121/98, modificó el documento de control (hoja de ruta) conocido comúnmente como libro CE. La disposición transitoria del citado Reglamento, establece que hasta el 31 de diciembre de 2015, los Estados miembros podrán autorizar la utilización de los impresos existentes de las hojas de ruta, de las autorizaciones y de los certificados establecidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2121/1998. Por tanto a partir de esa fecha habrá que llevar a bordo del vehículo los nuevos modelos de hojas de ruta y autorizaciones. Para saber si los libros que obren en su poder serán, o no, válidos a partir del 1 de enero de 2016, deben fijarse en su portada, y ver si pone: a) para los servicios discrecionales internacionales en autocar y autobús entre Estados miembros, expedido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009; b) para los transportes de cabotaje en forma de servicios discrecionales efectuados por un transportista en un Estado miembro distinto de aquel en que esté establecido, expedido con arreglo al Reglamento (CE) nº 1073/2009. De no constar esas leyendas a partir de la fecha citada no serán válidos para los viajes en la Unión Europea, ténganlo en cuenta. Aquí les podemos tramitar los libros, a través de ASINTRA. *************************