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CONDICIONES GENERALES

Kilómetros de vida ÍNDICE Entidad Aseguradora 3 Mediador 3 Objeto del Seguro 3 Definiciones 3 Coberturas 4 Ámbito Territorial 4 Exclusiones 4 Franquicia 4 Carencia 4 Duración de las garantías 4 Límite de indemnización 4 Procedimiento en caso de avería 5 Pago de Primas 5 Instancias de Reclamación 6 Prescripción 6 Concurrencia de Seguros 6 Derecho de resolución Anticipada 6 Legislación Aplicable 6 Régimen Fiscal 6 Obligaciones del Tomador/ Asegurado 6 Aceptación de Cláusulas Limitativas 6 Comunicaciones y Jurisdicción 6 Protección de Datos de Carácter Personal 7 Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación de seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en el seguro de personas 7 Anexo I 8

OPERADOR BANCA SEGURO VINCULADO OV0046 ENTIDAD ASEGURADORA CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España (en adelante CARDIF o la Aseguradora), provista de CIF número W-0012420-F, con domicilio social en la Calle Ribera del Loira, 28-4ª planta, 28042 Madrid, y con la clave Aseguradora E-130 de la DGS. CARDIF asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y garantiza el pago de las indemnizaciones que correspondan con arreglo a las condiciones del mismo. L Autorité de Contrôle Prudentiel es el órgano de control francés por el que se rige CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, siendo 1, Boulevard Haussman 75009 PARIS CEDEX el domicilio en Francia de su sede. MEDIADOR BANCO CETELEM, S.A OPERADOR DE BANCA SEGUROS VINCULADO, CIF A78650348, inscrito en el Registro Especial de DGSP y FP con número OV-0046, con domicilio en Calle Retama 3, 28045 Madrid. OBJETO DEL SEGURO El contrato de seguro cubre al beneficiario los costes de reparación o sustitución, incluida mano de obra e impuestos, de todas aquellas piezas que se consideran oportunas para el funcionamiento correcto del vehículo, como consecuencia de las averías mecánicas, eléctricas o electrónicas que puedan ocurrir en los vehículos asegurados y una vez transcurrido el periodo legal de garantía del fabricante/vendedor. El objeto del presente seguro es, por tanto, garantizar la reparación o sustitución de las piezas detalladas en el anexo I de las Condiciones Generales de la póliza con las limitaciones y exclusiones establecidas en las mismas. DEFINICIONES Tomador del Seguro: La persona física mayor de edad que suscribe la póliza con el Asegurador, y que asume los derechos y obligaciones derivados de la póliza, salvo aquellos que, por su naturaleza o pacto expreso, correspondan al Asegurado y/o Beneficiarios conforme a las condiciones de admisión al seguro. Asegurado: Persona física o jurídica propietaria del vehículo nuevo o usado. Vehículo Asegurado: Vehículo especificado en las Condiciones Particulares. Beneficiario: Taller o Concesionario en el que se realice la reparación y al que, previa cesión hecha por el Asegurado, corresponden los derechos derivados de la póliza. En caso de que el siniestro tenga lugar fuera del territorio nacional español, el beneficiario será el propio asegurado. Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que, en cada momento, serán de aplicación legal. La prima es única por la cobertura contratada indicada en las Condiciones Particulares. Póliza: Contrato de seguro regulado por estas condiciones generales, las particulares que se le unen y las especiales, en su caso, complementado con los documentos modificativos, incluyendo las variaciones acordadas durante su vigencia. Vehículo Nuevo Asegurado: Vehículo especificado en las Condiciones Particulares con una antigüedad máxima de 3 años desde la fecha de efecto indicada en las mismas y cuyo kilometraje total, desde la fecha de primera matriculación, no pueda ser superior a 100.000 kms. Vehículo Usado Asegurado: Vehículo especificado en las Condiciones Particulares con una antigüedad máxima de 5 años desde la fecha de efecto indicada en las mismas y cuyo kilometraje total, desde la fecha de primera matriculación, no pueda ser superior a 125.000 kms. Siniestro: Todo hecho que reúna las características establecidas en las Condiciones Generales y Particulares y cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por las mismas. El conjunto de los daños derivados de un mismo hecho constituye un solo siniestro, con independencia del número de reclamantes y/o reclamaciones recibidas. Franquicia: La cantidad indicada en las Condiciones Generales y Particulares que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro, de forma que si la reparación no supone el importe fijado como franquicia, la reparación correrá a cuenta del asegurado. Avería: Es el fallo que impida el correcto funcionamiento del Vehículo Asegurado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, como consecuencia o resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico fuera del periodo de garantía legal del fabricante/vendedor. Desgaste: Deterioro y reducción gradual del rendimiento de una pieza del Vehículo Asegurado derivado del uso normal, la antigüedad y el kilometraje de dicho vehículo. Inmovilización prolongada del vehículo: Periodo superior a un 1 mes durante el cual el vehículo no se ha puesto en funcionamiento en ningún momento. Garantía del Fabricante/Vendedor: Es el periodo de tiempo que debe transcurrir desde la fecha de compra del Vehículo Asegurado durante el cual no se devengarán las garantías previstas en la póliza; es decir que la avería del Vehículo Asegurado tendrá cobertura una vez que dicho periodo de garantía haya finalizado. Costes de Reparación: Costes derivados de la reparación de la Avería de una pieza del Vehiculo Asegurado incluyendo la cuantía de mano de obra e impuestos. Valor de mercado (valor venal): Precio por el que normalmente puede adquirirse un vehículo de características, uso, estado y antigüedad similares al vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro y que se determine según el boletín Ganvam, o en su defecto, en las guías estadísticas al uso. 3

Costes de Sustitución: Coste de sustitución de una pieza del Vehículo Asegurado que ha sufrido una Avería usando recambios originales o componentes remanufacturados incluyendo la cuantía de mano de obra e impuestos. Carta Verde: Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento aprobado por las Naciones Unidas, que acredita la existencia de seguro, en los países para los que es válida. Su cobertura se adapta como mínimo al seguro obligatorio del país visitado, sin perjuicio de la validez de otras coberturas contratadas complementarias de la Responsabilidad Civil. Pieza: Cualquier pieza mecánica, eléctrica o electrónica que esté incluida en el Anexo I de las Condiciones Generales y forme parte de las especificaciones originales del Vehículo cubiertas por la presente Garantía. Prestador de Servcios: CLAIMS MANAGEMENT ADMINISTRATOR S.L. (en adelante CMA), CIF: B-83023754. C/Paseo de la Castellana, 36-38. 4ªPl. 28046-Madrid. COBERTURAS Estarán cubiertas por la garantía la sustitución o reparación, incluida mano de obra e impuestos, de todas aquellas piezas detalladas en el Anexo I de las Condiciones Generales, como consecuencia de las averías mecánicas, eléctricas o electrónicas que puedan ocurrir en los Vehículos Asegurados durante el periodo de cobertura de las Condiciones Particulares y hasta los límites establecidos en las mismas. La entrada en vigor de esta cobertura se iniciará una vez que el período de garantía legal del fabricante/vendedor haya finalizado. En caso de producirse varias averías para un mismo Vehículo Asegurado durante la vigencia del Seguro, se verificará que las averías sucesivas no están cubiertas por la garantía de una reparación previa del Vehículo Asegurado. En caso de estar cubiertas por dicha garantía, la Compañía Aseguradora no abonará cantidad alguna. Asimismo no serán objeto de cobertura los daños consecuenciales derivados de una avería sufrida por el Vehículo Asegurado, es decir, si la avería de una de las piezas detalladas en el Anexo I de las Condiciones Generales impacta directamente en el mal funcionamiento de otra pieza de dicho Anexo, la Compañía Aseguradora no abonara cantidad alguna como consecuencia de la avería de esta segunda pieza. ÁMBITO TERRITORIAL Esta póliza garantiza la cobertura del seguro en todos aquellos países adheridos al Convenio Multilateral de Garantía (Carta verde) excepto aquellos países que se encuentren sancionados. Serán objeto de cobertura los siguientes vehículos: Turismos particulares, derivados de turismos, 4x4, todo terreno y vehículos comerciales de uso particular hasta 3.500 kgs. Vehículos industriales ligeros de hasta 3.500 kgs de PMA. Vehículos matriculados y comercializados en el territorio español y cuyo propietario tenga su residencia habitual en España. Vehículos de importación comprados en el extranjero y rematriculados en España. Además los Vehículos Asegurados deberán cumplir los siguiente requisitos: Vehículos que dispongan del historial de mantenimiento prescritos o recomendados por el fabricante, durante el periodo de garantía. Vehículos que dispongan del Certificado de ITV. EXCLUSIONES Las exclusiones aplicables al seguro serán las indicadas expresamente en las Condiciones Particulares. FRANQUICIA Será a cargo del Asegurado íntegramente, un importe de 300 Euros sobre la cuantía del siniestro en concepto de franquicia. Es decir, en caso de siniestro, si el coste es superior al importe de la franquicia indicado, la Aseguradora abonará el exceso de dicho coste y la franquicia correrá a cargo del Asegurado. En caso de que la reparación no supere los 300 Euros de Franquicia, el valor de la reparación correrá a cargo del asegurado y la Compañía Aseguradora no abonará cantidad alguna. CARENCIA El seguro tiene un período de carencia que coindice con el periodo de la garantía legal del fabricante/vendedor y con una duración máxima de dos años para Vehículo Nuevos y un año para Vehículos Usados. DURACIÓN DE LAS GARANTÍAS La duración de las garantías será la establecida en las Condiciones Particulares, en función de la opción de contratación dependiendo del tipo vehículo. LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN El límite de indemnización será el indicado expresamente en las Condiciones Particulares. 4

PROCEDIMIENTO EN CASO DE AVERÍA En caso de una avería, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El propietario del vehículo asegurado y/o conductor del vehículo deberá detenerse en cuanto aparezcan los primeros síntomas de avería o mal funcionamiento, dado que cualquier agravación de la misma quedará a su cargo. 2. El propietario del vehículo asegurado contactará de forma inmediata con el prestador del Servicio y el Taller Reparador o Concesionario, para informar de la Avería que pueda ser objeto de cobertura en la presente póliza y de la existencia de una garantía con Cardif. 3. Posteriormente, el Taller Reparador/Concesionario solicitará los documentos correspondientes para valorar y gestionar el siniestro. 4. El Taller Reparador/Concesionario tendrá como tiempo máximo de diagnosis 1 hora para localizar la avería sufrida por el vehículo asegurado y no quedará cubierta ninguna intervención sobre el vehículo asegurado sin la autorización previa por escrito de la Aseguradora. 5. En cualquier caso la Aseguradora se reserva el derecho de solicitar certificaciones complementarias o realizar las averiguaciones que estime necesarias. 6. Una vez que la Compañía Aseguradora acepte el siniestro, abonará la factura correspondiente al Taller Reparador/Concesionario. En caso de que la avería del Vehículo Asegurado tenga lugar fuera del territorio nacional español, se reembolsará directamente al asegurado el importe de dicha factura. El plazo máximo para notificar el siniestro será de 5 días laborables desde su origen, es decir, desde que se tenga conocimiento de la Avería. PAGO DE PRIMAS El presente seguro se comercializa a través de una prima única y será la indicada en las Condiciones Particulares con impuestos y recargos de legal aplicación. La prima única se hará efectiva a la fecha de efecto del seguro y el Asegurado está obligado al pago de la prima única, según lo pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de impago de la prima única, la Entidad Aseguradora podrá resolver el contrato de seguro. En este caso, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En todos los casos la póliza del seguro y/o el justificante de abono del seguro servirán como recibo de abono de la prima, siempre que se haya abonado. Disfrutar más de tu coche es disfrutar más de viajes en familia, de escapadas en pareja y de aventuras con los amigos. Por eso, tu extensión de garantía Kilómetros de Vida en realidad es una forma de asegurarte cientos de momentos irrepetibles. 5

INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Cualquier reclamación derivada del Contrato de seguro podrá ser presentada ante el Servicio de Defensa del Asegurado de la Entidad Aseguradora. Deberán ser presentadas por escrito a la dirección C/Ribera del Loira, 28-4ªpl., 28042, Madrid o a través de la dirección de correo electrónico defensaasegurado@cardif.com. En caso de no obtener respuesta en el plazo de dos meses ó no ser satisfactoria, también podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Paseo de la Castellana, 44, de Madrid, 28046) y a los Juzgados y Tribunales competentes. Para la admisión y tramitación de la queja o reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el Tomador/Asegurado, los beneficiarios o terceros afectados deberán acreditar haber acudido con anterioridad al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora. PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán a los dos años desde el día en que pudieron ejercitarse. CONCURRENCIA DE SEGUROS En caso de que el Asegurado tuviera contratado o disfrutara de algún seguro que cubriera los mismos riesgos, deberá informar de ello a CARDIF en el momento de la declaración de un siniestro. DERECHO DE RESOLUCIÓN ANTICIPADA El Asegurado tiene derecho a desistir / resolver unilateralmente el seguro sin penalización alguna en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de efecto indicada en las Condiciones Particulares. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito firmado expedido por el Asegurado junto a la copia de su DNI. A partir de dicha comunicación, cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía Aseguradora y el asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima pagada, siempre que no se haya producido el riesgo objeto del contrato. LEGISLACIÓN APLICABLE La legislación aplicable es la española: Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, que regula el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como por cuantas normas sustituyan, desarrollen o complementen los mencionados preceptos. RÉGIMEN FISCAL Según legislación vigente OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO Cumplir los términos del presente contrato y aportar la información y documentos que el Asegurador le requiera para la correcta gestión del siniestro. Durante el período de vigencia del seguro será obligatorio que los vehículos objeto de esta cobertura cuenten con las revisiones y servicios de mantenimiento obligatorios y períodicos, realizados por cuenta de su propietario de acuerdo con las especificaciones del Fabricante. Cada servicio dará lugar al sellado y fechado del correspondiente cupón del mantenimiento, con la emisión de la oportuna factura por el taller reparador. El Cliente no debe continuar conduciendo el Vehículo ni permitir que terceros lo hagan después de un daño, incidente o defecto obvio, si ello implica riesgo de causar mayores daños en el Vehículo. El Cliente debe tomar todas las precauciones posibles para proteger el Vehículo de daños mayores o deterioro después de una Avería. Además el Cliente debe asegurarse de que cualquier defecto o daño que ocurra en cualquier pieza durante el periodo de cobertura de la Garantía del Fabricante sea inmediatamente rectificado y corregido. ACEPTACIÓN DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 Octubre, del Contrato de Seguro, el asegurado o, en su caso, el tomador del seguro en nombre del asegurado declara haber recibido un ejemplar de las presentes Condiciones Generales del Contrato y acepta, expresamente las cláusulas limitativas de derechos, debidamente destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales, manifestando por escrito su aceptación a las mismas. El Asegurado manifiesta y acepta el contenido de las informaciones recogidas en la nota informativa previa y condiciones particulares, y acepta el seguro tras haber tenido conocimiento de sus condiciones, cláusulas limitativas y exclusiones señaladas en negrita. COMUNICACIONES Y JURISDISCCIÓN Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del seguro, del Asegurado o de los Beneficiarios se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la póliza o a través del mediador. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, Asegurado o al Beneficiario se realizarán se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que hubieren notificado por escrito al Asegurador el cambio de su domicilio. 6

<<Para cualquier consulta, información relativa al seguro, los Asegurados se podrán dirigir al Departamento de Atención al Cliente de CARDIF en los números de teléfonos 902 787 448 y/o 914 874 298>>. La presente póliza de seguro queda sometida a la legislación y jurisprudencia española y dentro de ella será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en el supuesto de que el suyo fuese en el extranjero. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Conforme a la Ley Orgánica 15/1999, le informamos de que los datos solicitados son de carácter obligatorio y serán incorporados a un fichero cuyo responsable es CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España (en adelante CARDIF) para la evaluación de los riesgos, la determinación de su aseguramiento, los compromisos contractuales y la tramitación del siniestro respecto a la póliza contratada con cada sociedad. La negativa a facilitar la información requerida facultará a la Aseguradora a no celebrar el contrato. El Asegurado otorga su consentimiento expreso para la recogida y el tratamiento por CARDIF de sus datos personales. El asegurado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la citada Ley 15/1999 dirigiendo un escrito, adjuntado fotocopia de su DNI, a la dirección de CARDIF (C/Ribera del Loira, 28-4ª pl-28042 Madrid). CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN EL SEGURO DE PERSONAS Al ser la Aseguradora una sucursal de una entidad francesa en España, no aplica la normativa española en materia de liquidación de entidades aseguradoras. Cláusula: De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: 1. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. 2. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser umplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES: 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridaden tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,de 29 de abril, sobre energía nuclear. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamientode terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. 7

Los causados por mala fe del asegurado o negligencia manifiesta del asegurado. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665. ANEXO 1 LISTADO DE PIEZAS CUBIERTAS POR LA PÓLIZA 1. Motor (piezas y mano de obra). Bloques de cilindro, cigüeñal, cojinetes del cigüeñal, cojinetes de la cabeza, bomba de aceite, varillas de conexión, muñequillas del pistón, pistones de cojinetes de pie, anillos de pistón, culata (excepto las grietas), eje de balancines, ejes de balancín, elevadores hidráulicos, cojinetes del árbol de levas, válvulas de admisión y de escape, muelles de válvulas, guías de la válvula, junta de culata, colector de admisión, engranajes de distribución del encendido, engranaje de las cadenas de distribución, volante y anillo elástico para piñón de puesta en marcha del arrancador. (Excepto las válvulas que se pegan y fugas de aceite). 2. Correas de distribución. Las correas están cubiertas siempre que el último cambio se haya realizado de acuerdo con las especificaciones del fabricante (pruebas requeridas). Se excluyen específicamente los daños causados cuando la correa no se ha cambiado según lo especificado por el fabricante. 3. Turbocompresor. Se cubre la unidad completa de Turbo incluyendo la válvula de descarga si es un parte integral de la unidad de turbo y no puede ser comprada por separado, siempre que sea equipamiento del fabricante original. 4. Refrigeración. Termostato del motor, bomba de agua, alojamiento del termóstato, sensor del indicador de la temperatura del motor, acoplamiento de ventilador viscoso, refrigerador del aceite de motor, matriz de calefactor, radiador y el tanque de expansión. Quedan excluidas las tuberías de cualquier tipo. 5. Sistema de combustible (gasolina). Bomba de inyección. (Excluyendo: inyectores, cableado, tubos, empalmes, depósito de gasolina y filtro de combustible), bomba de combustible y aforador. 6. Línea de conducción. Vehículos de tracción delantera y trasera: ejes de transmisión abierta incluyendo juntas de velocidad constante, juntas universales y acoplamientos. Semiejes de tracción trasera y cojinetes de semiejes. Incluyen ejes de transmisión delanteros y trasero de los vehículos de tracción a las 4 ruedas (quedan excluidos polainas y acoplamientos viscosos, fugas de aceite). 7. Diferencial de transmisión de tracción a las 4 ruedas. Tren de engranajes planetarios, corona del diferencial y mecanismo de piñones. Ejes internos, cojinetes y casquillos, arandelas de empuje, separadores, engranajes cónicos. Incluye el diferencial delantero, diferencial trasero y el central en vehículos de tracción a las 4 ruedas. (Quedan excluidos: acoplamientos viscosos y diferenciales de fluidos, fugas de aceite). 8. Caja de transmisión de tracción a las 4 ruedas. Están cubiertos los siguientes componentes mecánicos internos: engranajes de transmisión, selectores, ejes ejes de transmisión, cojinetes de agujas y de rodillos, casquillos y ejes de salida (Se excluyen las fugas de aceite). 9. Caja de cambio de velocidades manual. Los siguientes componentes mecánicos internos están cubiertos: Engranajes y juegos de engranajes, selectores y ejes, mecanismos de sincronizador, cojinetes de agujas y engranajes de transmisión (se excluyen las fugas de aceite). 8

10. Caja de cambio de velocidades automático. Los siguientes componentes mecánicos internos están cubiertos: regulador, bloque de válvulas, bomba de aceite, engranajes, frenos de mano, servos, embragues, juntas herméticas, ejes, cojinetes y casquillos, válvula moduladora y engranajes de transmisión. 11. Convertidor de par. Todas las juntas herméticas y los componentes mecánicos internos. 12. Embrague. Cojinete de desembrague, cilindros maestros y esclavos, disco de embrague, maza, cable de embrague autoajustable incluyendo mecanismo de ajuste y amortiguador de embrague, siempre que el disco no haya llegado al fin de su vida útil por desgaste. 13. Árboles de transmisión. Árbol de transmisión, juntas universales y acoplamientos, cojinetes y acoplamientos de caucho. Se incluyen los ejes de transmisión delantero y trasero en los vehículos de tracción a las 4 ruedas (excepto polainas y avería como consecuencia de la rotura de la misma). 14. Cojinetes de rueda. Cojinetes de ruedas delanteras y traseras (hasta un máximo de 80.000 kms). 15. Suspensión y Dirección. Columna de dirección, bomba de la dirección asistida y el depósito, muelles helicoidales, copelas (hasta un máximo de 80.000 kms). (Quedan excluidos: guardapolvo, fugas de aceite, la alineación (salvo avería cubierta) el equilibrado y amortiguadores). 16. Suspensiones Hidroneumáticos. Acumulador (no esfera), válvula de control de presión de fluido, unidades de suspensión (no esferas) y la bomba de alta presión. (Quedan excluidos: polainas, fugas de aceite, seguimiento y equilibrado). 17. Frenado. Cilindro maestro del freno, calibres, cilindros de rueda, desviación de freno/válvula limitadora, servo de vacío y la bomba de vacío del freno. (Quedan excluídos los componentes corroídos o agarrotados y elementos de desgaste, pastillas y discos). Sistema antibloqueo de frenos (ABS): Sistemas de frenado antibloqueo instalados en fábrica están cubiertos. (Quedan exceptuados cableado y fallos de conexión). 18. Componentes eléctricos. Alternador, actuador de ralentí, regulador de tensión, motor de arranque (incluyendo solenoide de tipo pre acoplado), solenoide de arranque (arranques de volante de inercia), motor de ventanilla eléctrico, el relé indicador, motor del limpiaparabrisas delantero y trasero, bobina de encendido, relé de la bujía incandescente (vehículos diesel), sistemas de cierre centralizado (con exclusión de la unidad de control remoto y cableado), distribuidor, módulo de encendido electrónico, ventilador del radiador eléctrico y el interruptor de detección de temperatura, sensor de presión de aceite, interruptores de indicador y limpiaparabrisas (mandos), el motor del ventilador del calefactor, unidad de flotador del depósito de combustible, bomba eléctrica de combustible y bocina (excluida bujía de incandescencia gasolina). 19. Carcasas/ Materiales de trabajo. En caso de que una reparación autorizada de cualquiera de los componentes anteriores requiera una sustitución esencial o el rellenado de lubricantes, aceites o refrigerante o la sustitución del filtro de aceite o de las carcasas, éstos deberán estar cubiertos como parte de reclamación total (dentro de los límites de la póliza). 20. Avería de los siguientes componentes específicos de los vehículos de motor Diesel. Bomba de inyección de aceite, bomba de suministro de baja presión, regulador de inyección de combustible, mecanismo de cierre de combustible, mecanismo de sincronización de la inyección hidráulica o eléctrica, cabeza de medición de combustible a alta presión, dispositivo de arranque en frío, compensador de presión de sobrealimentación de colector, compensador de altitud cuando esté instalada. Engranaje de transmisión de bomba, el relé de la bujía incandescente, bomba de elevación mecanismo, bomba de vacío del freno (Quedan excluidos: Las líneas de combustible, inyectores, bujías, tubos de alta presión, los ajustes de sincronización de la inyección, calibración, pruebas en banco y averías de pruebas de emisión). 21. Aire acondicionado. Compresor aire acondicionado, evaporador, condensador, válvula de expansión, sensor de temperatura, unidad de control. (Excluido Filtro secado, tuberías, limpieza sistema, carga gases salvo por avería cubierta, detector de fugas). Piezas adicionales: 1.- Volante Motor (hasta 100.000 kms). 2.- Caudalímetro o medidor de masa de aire. 3.- Válvula EGR - Recirculación de Gas. 4.- Unidad de control del motor o ECU. 5.- Sensor. 6.- Sonda Lambda. Se utiliza en los automóviles para medir la cantidad de oxígeno residual en los gases de escape. Este valor se utiliza para optimizar la composición de la mezcla de combustible, en particular para controlar la relación de combustible y aire. 7.- Colectores. 9

ATENCIÓN AL CLIENTE CARDIF L-V / 9:00-21:00 902 787 448 914 874 298 GESTIÓN DE SINIESTROS (CMA) 902 787 053 914 893 095