N de junio de 2015

Documentos relacionados
Exposición ante la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Boletín

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA. Caracas, 14 de abril de 1989 Número Extraordinario EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCION Nº Caracas, 15 de junio de 2017

COMENTARIOS A LOS DECRETOS 2830 Y 2831 SOBRE LA PRETENDIDA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

MECANISMOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL DERECHO COMPARADO INTERNACIONAL

Reporte Especial No. 34. Convocatoria a Elecciones en Venezuela

Igualmente, el 5 de agosto se auditará la base de datos de las electoras y los electores. Desde hoy partidos postulan a sus candidatos

Elecciones Regionales Venezuela

Elecciones en Venezuela: La experiencia del Centro Carter. Hector Vanolli Caracas - Mayo 2015

Estatuto electoral del poder público

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Lo que dice la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Electoral sobre Elección de Rectores. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

REGLAMENTO SOBRE LA INSCRIPCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINIÓN DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL DECRETO N.

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

COMENTARIOS A LOS DECRETOS 2830 Y 2831 SOBRE LA PRETENDIDA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Ampliación de garantías en apoyo a la convivencia democrática

LEY NUMERO 76 DE REFERENDO, PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR. CAPITULO I Disposiciones Generales

OBSERVACIONES GENERALES.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Comisión de Puntos Constitucionales

Proceso de Postulaciones Elecciones Regionales 2017 CARACAS AGOSTO 2017

PLE-CNE EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas, miércoles 29 de julio de 1992 Número EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

GUIA N 1 : EDUCACION CIVICA Y CIUDADANIA 2 EDUCACION MEDIA: CONCEPTOS CIVICOS, REGIMEN POLITICO EN CHILE Y PODERES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N CE/MCJJ

Normativa para las elecciones a Consejo de Gobierno de la Universidad de Murcia 1 TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Selección de magistrados y magistradas al Tribunal Supremo de Justicia.

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 7

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE INTEGRANTES DEL CONGRESO Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS 2015

II. SISTEMA ELECTORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN N Caracas, 31 de agosto de y 146

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

FONDO DE EMPLEADOS DE BBVA COLOMBIA FOE ACUERDO No. 001 de 2013 (Enero 17) REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL 0.4 MAR

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONVOCATORIA, ELECCION Y NOMBRAMIENTO

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Parece ser que la elección federal de 2018 se llevará a cabo con las reglas electorales ya establecidas.

PROYECTO DE LEY SOBRE PLEBISCITO Y CONSULTAS DE CARÁCTER COMUNAL BOLETÍN N

Elecciones judiciales en Bolivia

Mesa del Editor. El 6D solo votan venezolanos dentro del territorio nacional

H. Cámara de Diputados de la Nación Presidencia

CRONOGRAMA ELECCIONES REGIONALES - DOMINGO 10 DE DICIEMBRE DE

Iniciativa Ciudadana por el que se reforman los artículos 35, fracción I y VII; 36, fracción III; 41, y 135 de la Constitución Política de los

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº DEL La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

Dr. NORBERTO E. FRAGA Prof. GABRIEL A. RIBAS INSTRUCCIÓN CÍVICA TEXTO Y ACTIVIDADES

LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE ACUERDO REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

PROCESO DE ELECCIONES GOBERNADORES, ALCALDES DIPUTADOS, CONCEJALES Y EDILES O MIEMBROS DE JUNTAS DE ADMINISTRADORAS LOCALES

Venezuela: (INFORMACIÓN NO EXTRAIDA de fuentes electorales o judiciales)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 202 DE LA LEY N CÓDIGO ELECTORAL

LA REFORMA DE LA CONSTITUCION PR. DR. JUAN JOSÉ BONILLA SÁNCHEZ

Es posible celebrar unas Elecciones Regionales y realizar un Referendo Revocatorio Presidencial este año?

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Alianzaverde.org.co Calle 36 N 28A-24 Tel (571) Bogotá, Colombia

10. REFORMA DEL ESTATUTO

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)

Elección consecutiva en Querétaro Cómo funciona?

FONDO DE EMPLEADOS BBVA - FOE ACUERDO No. 002 de 2013 (Julio 18) REGLAMENTO DE ELECCIONES

Ley de Iniciativa Popular Nº 8491

Junta Nacional Electoral / Oficina Nacional de Planificación y Organismos Electorales Subalternos

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

Consulta formulada por la señora Rina Contreras, en su. calidad de Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana y

Doctrina: Breve análisis sobre el carácter orgánico de las leyes... 5

Decreto 577/2013. Bs. As., 24/5/2013. Fecha de Publicación: B.O. 27/05/2013

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Tal y como lo establece el artículo 49 de la Constitución Política de los. Estados Unidos Mexicanos, el Supremo Poder de la Federación se divide, para

Cronología electoral venezolana

LOS CONCEJOS MUNICIPALES

DECRETO EJECUTIVO 148 RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ACCION NACIONAL LVII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N TNE/PPK

Cómo se ve América Latina: Caso Venezuela

SEÑOR CONCESIONARIO RECUERDE:

El Senado y Cámara de Diputados...

Designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Régimen electoral en materia de regulación de las elecciones internas en América Latina y sus reformas

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa.

Año de la Consolidación Económica y Social del Perú

EL SISTEMA ELECTORAL CHILENO. Andrés Aguilar B. Embajada de Chile en Brasil

Procesos de elección para Presidente de la República, senadores, diputados y consejeros regionales.

CIFRAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE 1997 A PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES FINANCIAMIENTO PÚBLICO 1997 ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES

COLEGIO de ARQUITECTOS de VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE ELECCIONES DE DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE LA UNCP

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

PARTIDO NUEVA ALIANZA

GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Reglamento de Precampañas Electorales del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato 1. Capítulo primero Disposiciones generales

Federación de Colegios Profesionales Universitarios (FECOPROU) REGLAMENTO DE ORDEN Y DISCIPLINA

EXPERIENCIAS EXTRANJERAS DE INSCRIPCIÓN ELECTORAL AUTOMÁTICA Y OBLIGATORIA Y DE SUFRAGIO VOLUNTARIO. ANÁLISIS DE PARTICIPACIONES ELECTORAL

Derechos políticos. Conformación de los órganos de gobierno del Estado Federal.

CAPÍTULO I LOS CIUDADANOS, EL SUFRAGIO Y LOS ELECTORES

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 03 de diciembre de 2001 G.O. Nº

Transcripción:

1 Espacio Plural La fecha Luis Salamanca 18 de junio de 2015 Una práctica tradicional Por primera vez en la historia electoral contemporánea del país la Ley Orgánica de Los Procesos Electorales (LOPRE) de 2009, dejó discrecionalmente en manos de la autoridad electoral la fijación de la fecha del acto de votación así como otros temas vitales para garantizar unas elecciones competitivas. Hasta ese año, la fecha de las elecciones no se dejaba al criterio exclusivo de la administración electoral o de quien fungiera como autoridad electoral, sino que el constituyente y/o el legislador establecían ciertas exigencias constitucionales y legales. Se sorprenderá el lector al saber que esta conducta institucional ha sido constante en nuestra vida política contemporánea, tanto en democracia como en regímenes autoritarios y dictatoriales desde 1936. Ni López Contreras, Medina Angarita, Pérez Jiménez ni Larrazábal dejaron en las exclusivas manos de las autoridades electorales la fijación discrecional de la cita electoral. Era, pues, una institución ancestral de 73 años en la Venezuela Contemporánea. La fecha electoral en regímenes autoritarios y dictatoriales Tras la muerte de Juan Vicente Gómez la fecha de los comicios se fijaba por orden de la Constitución y, sobre todo, de la ley electoral. Estos instrumentos jurídicos establecían unos criterios -o coordenadas- dentro de los cuales la autoridad electoral, o quien hiciera sus veces, debía convocar las elecciones. La primera Ley electoral de la etapa postgomecista, denominada Ley de Censo Electoral y de Elecciones, de 11 de septiembre de 1936, inició esta sana práctica y fijó su propia coordenada para establecer la fecha. En virtud del sistema electoral de segundo grado, aplicado en 1936 para elegir los cargos de elección popular, entonces los comicios se realizaban en varias fases y la ley le imponía a la autoridad electoral, a la cual llamó Consejo Supremo Electoral (CSE), un lapso para establecer el día de la votación. El artículo 34 disponía que las elecciones para diputados a las Asambleas Legislativas de los Estados y para Concejales, se realizaran con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de inicio de sus respectivos períodos legales. El artículo 57, ejusdem, imponía que los Diputados principales y suplentes se elegirían en un día de la segunda quincena de enero de cada año impar. Correspondía al CSE la fijación de la fecha exacta, con quince días de anticipación, para votar.

2 La Ley de Elecciones de 20 de septiembre de 1945 estableció en su artículo 61 que la elección de los Diputados a las Asambleas Legislativas y de miembros de los Concejos Municipales de los Estados, se haría con dos (2) meses de anterioridad al inicio de los períodos legales respectivos. La elección de Diputados al Congreso Nacional, de acuerdo al artículo 63, debía efectuarse cada año impar, con dos meses, por lo menos, de anticipación a la fecha en la que debía reunirse el Congreso Nacional. La Constitución de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez, establecía que la elección del Presidente de la República debía hacerse con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, al 19 de abril del año en el que comience el período constitucional, en fecha que determinaba el Congreso Nacional, en el año inmediatamente anterior al comienzo del respectivo período. La fecha electoral en democracia Correspondió a la democracia establecer una pauta recurrente convocando las elecciones con tiempo de anticipación suficiente para que los actores pudieran conquistar el voto dentro de lapsos amplios. La primera Constitución democrática del país (1947) estableció en su artículo 192 que la elección del Presidente de la República se haría con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, al 19 de abril del año en el que comience cada período constitucional y en la fecha que fije el Congreso Nacional en sus sesiones ordinarias del año inmediatamente anterior. En 1958, en el marco de la democracia de hecho que no de derecho del momento, la Junta de Gobierno cívico-militar, dictó una Ley Electoral, el 23 de mayo del mismo año, en la cual se estableció: Artículo 67.- La fecha de las elecciones se fijará para un día feriado comprendido entre los cuarenta y cinco (45) y los noventa (90) días siguientes a la convocatoria. Esta le correspondía al CSE y se hizo dentro de los treinta (30) días siguientes al término de la inscripción de los electores en el Registro Electoral. Esta Ley inició la tradición dominical y decembrina de la cita electoral en democracia. La Ley Orgánica del Sufragio de 1977, que reformó la Ley Electoral de 1964, establecía un lapso de anticipación de cuatro meses para fijar la fecha. Artículo 92.- El Consejo Supremo Electoral fijará con cuatro (4) meses de anticipación por lo menos, y mediante convocatoria que deberá publicarse en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, la fecha de las elecciones, para un día domingo de la primera quincena de diciembre del año anterior a la finalización del período constitucional. Si las elecciones fuesen separadas, las correspondientes a Senadores y Diputados a las Cámaras Legislativas Nacionales y Diputados a las Asambleas Legislativas, se efectuarán dentro de los sesenta (60) días siguientes a la elección del Presidente de la República, en día domingo, que fijará el Consejo Supremo Electoral.

3 Este lapso fue ampliado a seis meses y rigió desde 1988 hasta 2009, sobreviviendo a varias reformas. En efecto, la derogada Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSYPP), que rigió desde 1998 hasta 2009, establecía: Artículo 152 El Consejo Nacional Electoral fijará con seis (6) meses de anticipación por lo menos, y mediante convocatoria que deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, la fecha de las elecciones indicadas en los artículos anteriores, para un día domingo de la primera quincena del mes de diciembre del año anterior a la finalización del periodo correspondiente. La fijación de la fecha de votación como una regla clave del juego político Había pues una firme tradición en nuestro país en no dejar a la absoluta discrecionalidad de la administración comicial la escogencia del día de la votación. Ella fue más fuerte en de democracia para evitar la tentación de usar la fecha como un elemento ventajista. Si bien la ley no fijaba fecha concreta, pues ello sería imposible, establecía los lapsos dentro de las cuales la administración electoral estaba obligada a escoger un día del año para que los ciudadanos fueran a votar. Y eso debía hacerlo, varios meses antes en el año anterior al de la finalización del período constitucional. Las leyes electorales democráticas implantaron la costumbre, además, de hacerlas en día feriado o domingo, en los primeros días del mes de diciembre. La Ley podía cambiar los lapsos dentro de los cuales debían celebrarse las elecciones, como ocurrió en 1998, cuando coincidieron, por primera vez, todas las elecciones nacionales y subnacionales imponiéndose la necesidad de separarlas, pero nunca dejó de establecer el criterio para la fijación de la fecha: seis (6) meses de anticipación, por lo menos, para un día domingo, de los primeros días del mes de diciembre, en el año anterior a la finalización del período constitucional correspondiente. Como puede verse eran reglas de juego, claras y explícitas, con mayor o menor tiempo de anticipación, pero con un patrón reiterado de comportamiento institucional que transmitía seguridad jurídica y certidumbre a los actores políticos y a los electores; pero sobre todo, no permitía la manipulación de la fecha con fines inconfesables. Todo cambió con Hugo Chávez Toda esta larga tradición en materia de establecimiento de la fecha de la actividad política más importante de la democracia, fue echada al pipote de la basura por la Ley Orgánica de Procesos Electorales de 5 de agosto de 2009. Aunque aún antes de la LOPRE, la característica fundamental de la fijación de las fechas electorales chavistas es que no hubo ni hay un patrón estable para escoger el día de la cita comicial. Por el contrario, han sido muy variadas las fechas escogidas. Nunca se han señalado los criterios para tal variación pero apuntan a enfrentar alguna situación interna en el oficialismo. La más emblemática de esas fechas fue la de las presidenciales de 2012, realizadas el 7 de octubre en virtud de la salud de Hugo Chávez y no en los primeros días de diciembre pues las anteriores habían sido el 3 de diciembre 2006.

4 Ley Orgánica de Procesos Electorales de 2009 Una Asamblea Nacional totalmente roja sancionó y el Presidente Chávez promulgó tal instrumento jurídico derogando la LOSYPP de 1998. Es notoria la intencionalidad del legislador a apartarse del patrón de fijación de fecha de elecciones al establecer en el artículo 42, lo siguiente: Artículo 42. La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos (SIC). En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley. La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de comunicación masivos. La Ley deja en las manos del Poder Electoral la fijación de la fecha sin establecerle lapsos de anticipación. Brilla por su ausencia el sometimiento del CNE a unos criterios legales para la fijación de la fecha del día de votación, como solía hacerse, dejando bajo la discrecionalidad total de las autoridades del CNE la evaluación y consagración de la misma. Es lo que rige hoy en día. Sólo hay una exigencia: que se establezca la misma en concordancia con los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección popular. Lo que si no pueden es fijar, constitucional y legalmente, una fecha posterior al vencimiento del período constitucional. Verbigracia, no podrían dejar de convocar las elecciones de la Asamblea Nacional para algún día del año 2015, pues el nuevo período constitucional legislativo comienza el 5 de enero de 2016. Pese a todo, la fecha de las elecciones parlamentarias del 26 de septiembre de 2010 fue establecida a comienzos de noviembre de 2009 y convocadas oficialmente en abril de 2010, es decir, con diez meses de anticipación. Eran tiempos de mayorías amplias. La fecha es el eje articulador del proceso electoral Sobra decir que la fecha de las elecciones es un elemento clave de los procesos electorales. Sin fecha no hay, oficialmente, evento electoral; o puede no haberlo. A partir de ella, se determina el cronograma de actividades y todos los actores políticos pueden organizar sus propias actividades a fin de participar, sobre todo los más débiles. Sin ella, lo que hay es incertidumbre y la estimulación a comportamientos violatorios del debido proceso electoral. La fecha es el eje en torno al cual se articulan todas las fases del proceso electoral las cuales imponen unos lapsos lógicos y necesarios para llevarlas a cabo. La fecha y el Registro Electoral Así, tenemos el Registro Electoral (RE) necesario para celebrar un proceso electoral. La LOPRE establece (art. 35) que el CNE tomará como RE preliminar el corte de la data arrojada por el RE publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso. Este RE preliminar se publica en la Gaceta Electoral y se puede impugnar,

5 dentro de los quince días siguientes a su publicación. La impugnación se admite dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma. Si es admitida, los interesados promueven las pruebas dentro de los cinco días hábiles siguientes al auto de admisión. Vencido el lapso de pruebas, la Comisión de Registro Civil y Electoral presenta al CNE un informe dentro de los quince días hábiles siguientes y el ente resolverá la impugnación dentro de los quince días hábiles subsiguientes. Pasados estos lapsos se publica el RE definitivo. En otras palabras, el RE toma 85 días, 40 de los cuales son hábiles, lo que equivale a por lo menos 4 meses, por decir lo menos, si se realiza según los lapsos de ley. La fecha y las postulaciones Las postulaciones son otra fase del proceso que requiere un lapso que queda a juicio del CNE pero que debe cuidar de no afectar a los postulantes más débiles que son los electores por iniciativa propia que deben recoger 5% de firmas de ciudadanos inscritos en el RE verificadas por el CNE y los Grupos de Electores que no son organizaciones permanentes sino constituidas para cada elección y su vigencia corre desde su inscripción en la Comisión de Participación Política y Financiamiento hasta el día de la votación. La LOPRE no establece cuando deben inscribirse pero queda implícito que es a partir de la fecha de las elecciones. La admisión de las postulaciones se hará en cinco días continuos en los cuales el CNE decide la admisión o rechazo. Los postulantes tienen el derecho a sustituir y modificar las postulaciones. Las modificaciones consisten en la sustitución de candidatos hasta diez días antes de la votación. Las postulaciones pueden ser impugnadas dentro de los cinco días continuos siguientes a la publicación de la decisión del CNE. Recibido el recurso por el CNE éste tiene cinco días continuos para pronunciarse sobre su admisión o no. Admitido y publicado rige un lapso de veinte días continuos para que el ente dicte su Resolución la cual puede ser impugnada por medio del Recurso Contencioso Electoral. La fecha y la campaña electoral El lapso de la campaña electoral tradicionalmente había sido establecido por la ley. Su duración había ido bajando y en la LOSYPP de 1998 se habían fijado 4 meses de campaña para las elecciones presidenciales y parlamentarias y 2 meses para elegir gobernadores y alcaldes. Pero la LOPRE derogó estos lapsos y dejó discrecionalmente a las autoridades electorales, el establecimiento del lapso de campaña de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71. El Consejo Nacional Electoral establecerá para cada proceso electoral el lapso de campaña electoral y sus regulaciones específicas. De hecho, la campaña electoral de las parlamentarias de 2010 fue de 28 días. Sin embargo, la campaña tiene sus exigencias propias que implican unos lapsos, algunos de los cuales los consagra la ley. Por ejemplo, los representantes de los candidatos deben informar por escrito al CNE quienes serán las personas autorizadas para contratar la propaganda dentro de los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones. Igualmente la LOPRE dispone la realización de auditorías a las distintas fases del proceso electoral y, si bien la ley no dispone de plazos para ellas, se realizan después de la convocatoria y a lo largo del mismo y exigen una buena cantidad de tiempo.

6 El oficialismo no está preocupado por la falta de fecha Llama la atención que la renuencia del CNE a fijar la cita comicial no le preocupe al PSUV y al oficialismo (que hace sus primarias en estos días) sino sólo a la oposición, a la disidencia chavista, a los electores y algunos países y actores extranjeros evidenciando que el tema se ha internacionalizado. Por el contrario, el oficialismo lo que ha hecho es defender y justificar al CNE en su reticencia. E, incluso, altos personeros del gobierno como el Presidente de la República dijo a principios de 2015 que las elecciones serían para finales del mismo. El gobernador de Carabobo señaló que la oposición tendría sorpresas con la fecha. Y hasta ahora eso es lo que ha ocurrido. Es la primera vez en la historia democrática que la fecha de unos comicios ha estado rodeada de tanto misterio e incertidumbre. Son tiempos adversos a la otrora mayoría. Es imposible no vincular la resistencia a poner la fecha con la situación política actual, en la que el oficialismo carga con una matriz de opinión pública adversa desde 2014 y busca revertirla. Dada la omisión se producen especulaciones sobre la fecha. Se habla de fines de noviembre y comienzos de diciembre y, extraoficialmente, los actores políticos manejan el día 6 de diciembre de 2015 como el día comicial. Ayer se supo que no habrá béisbol el domingo 13 de diciembre debido a que sería el día de las elecciones. Pero hasta hoy (18 de junio de 2015) no hay elecciones oficialmente convocadas. La fecha como recordatorio y como antídoto Señalar un día del año para votar era un recordatorio de que había que renovar periódicamente a los titulares de los cargos de elección popular en los gobiernos autoritarios y dictatoriales; en democracia, ha sido una regla fundamental de la alternabilidad en el poder y un antídoto contra cualquier forma de ventajismo de los detentadores del poder, ambas instituciones virtualmente demolidas en la actualidad. Ojalá la renuencia a fijarla no genere una sorpresa difícil de manejar, sobre todo, por los electores, el actor más débil del proceso electoral. Si ello fuera así los electores tendrían que prepararse para votar comiendo hallacas.