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Nº EXPTE.: AAI/002/2005.MOD.04.2014 TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S.L.U. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL IRRELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA EMPRESA, COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO DE MEJORA DE LA PLANTA DE RECICLADO Y COMPOSTAJE PROCESO DE AFINO DE COMPOST. ANTECEDENTES PRIMERO. El 9 de enero de 2006, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga a la empresa URBASER, S.A., de conformidad con la legislación aplicable, Autorización Ambiental Integrada para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Planta de tratamiento integral de residuos urbanos de Cantabria, ubicada en la localidad de San Bartolomé de Meruelo, dentro del término municipal de Meruelo. Cuya titularidad, posteriormente, se modifica a favor de la empresa TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S.L.U. (en adelante TIRCANTABRIA, S.L.U.), mediante acuerdo de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 19 de marzo de 2010. SEGUNDO. El 1 de agosto de 2014, se recibe en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación, escrito de la empresa TIRCANTABRIA, S.L.U. por el que se solicita autorización para una modificación no sustancial irrelevante de la autorización ambiental integrada otorgada a la empresa, como consecuencia del proyecto de mejora del proceso de afinado del compost en la Planta de reciclado y compostaje de la que es titular. Con el citado escrito se adjunta copia del Proyecto técnico denominado Mejora de la Planta de Reciclado y Compostaje Proceso de Afino de Compost y Declaración responsable del técnico que firma el proyecto. TERCERO. A la vista de la documentación presentada por la empresa, con fecha 1 de septiembre de 2014 se le requiere a TIRCANTABRIA, S.L.U. para que aporte diversa información adicional al objeto de subsanar la solicitud efectuada. La cual, es presentada mediante escrito con fecha de 12 de septiembre de 2014. Página 1 de 5

CUARTO. Con fecha 30 de septiembre de 2014, se recibe escrito del Ayuntamiento de Meruelo por el que se comunica que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2014, Acuerda que la modificación planteada por TIRCANTABRIA, S.L.U., es irrelevante, al quedar incluida la modificación en la licencia de actividad que actualmente tiene otorgada la empresa, ya que lo propuesto supone una mejora en el tratamiento del residuo, eliminando la fracción de tamaño mayor de 42 mm, enviándola de nuevo a la Planta de Reciclado y Compostaje y retirando del compostaje, por este nuevo tratamiento mecánico los impropios, principalmente vidrio, no variando el contenido de la licencia de actividad concedida. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 23.c) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado señala que el titular que pretenda llevar a cabo una modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. El apartado 1, del artículo 38 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, sobre Modificaciones de la instalación a instancia de parte diferencia a su vez entre modificación no sustancial relevante e irrelevante. Segundo. De conformidad con el artículo 10.2 de la citada ley estatal y con el apartado 3, del artículo 38 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar dicha autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. El artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que: En todo caso, cualquier modificación de las características de una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental integrada que no revista carácter sustancial, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Administración entendiera que la modificación tiene carácter sustancial comunicará al titular, en el plazo máximo de un mes, la necesidad de obtener la preceptiva autorización ambiental integrada. La falta de notificación en plazo de la resolución autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas.. Página 2 de 5

Tercero. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Cuarto. En aplicación del artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera una modificación como no sustancial cuando no incurre en ninguna de las circunstancias que determinan, de acuerdo con el artículo 39, que la modificación planteada sea sustancial. A su vez, la modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación irrelevante si no conlleva cambios importantes que deban ser contemplados en la autorización de que dispone, de forma que las condiciones de funcionamiento incluidas en ésta se mantengan inalteradas. Quinto. De acuerdo con el informe técnico emitido al respecto, la modificación planteada es considerada como una modificación no sustancial irrelevante a efectos medioambientales. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, ésta Dirección General de Medio Ambiente, RESUELVE PRIMERO. Otorgar a la empresa TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S.L.U., Autorización para una modificación no sustancial irrelevante consistente en el proyecto de: Mejora de la Planta de Reciclado y Compostaje Proceso de afinado de compost, de conformidad con el proyecto técnico presentado y sin modificar las condiciones recogidas en la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de fecha 9 de enero de 2006 por la que se le otorga Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Planta de tratamiento integral de residuos urbanos de Cantabria, ubicado en la localidad de San Bartolomé de Meruelo, dentro del término municipal de Meruelo. Además, la empresa deberá cumplimentar la inscripción de las nuevas instalaciones en el Registro Industrial de la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria. Página 3 de 5

La mejora del proceso proyectada consiste en la eliminación de impropios (vidrio, papel, cartón, plásticos ) de la fracción de residuos sometida a fermentación aerobia en el parque de compostaje, con objeto de mejorar el rendimiento de la planta de afino, optimizando el proceso de obtención de compost. Lo que supondrá una mejora de la calidad en el producto final, al eliminar impropios de pequeño tamaño, así como la disminución del rechazo a vertedero ya que esos impropios son susceptibles de ser valorizados. La corriente de materiales orgánicos susceptible de ser compostada, es sometida a un proceso de fermentación, con presencia de aire, en dos parques independientes de 10.880 metros cuadrados de superficie, mediante volteos automáticos en los que la materia orgánica se airea por cambio de posición, a la vez que se la hace avanzar a lo largo de la nave de fermentación, la duración de este proceso es de 8 semanas, y a continuación se le somete a un proceso de maduración o afino del producto obtenido con el objeto de conseguir la calidad adecuada. En la mejora propuesta, la materia orgánica primero se somete a una separación mecánica mediante una criba giratoria o trómel, con el objeto de separar la fracción de tamaño mayor de 42 mm, formada en su mayor parte por impropios (papel, cartón, plásticos ) y, que al contener materiales susceptibles de ser recuperados es recirculada de nuevo a la Planta de Reciclado y Compostaje, de manera que se disminuye la generación de residuos. Mientras que la fracción de tamaño inferior en lugar de enviarla directamente al proceso de afino, se someterá a un nuevo tratamiento mecánico al objeto de separar la mayor cantidad de impropios, principalmente vidrio, que se puedan encontrar en este flujo, al entender que prácticamente toda la materia orgánica se encuentra en esta fracción. Este nuevo tratamiento constará básicamente de: Alimentación/dosificación. Cribado primario, separación de rechazos finos para separar aquellas fracciones que apenas contengan vidrio. Separación de elementos ligeros/pesados (mesa vibrante, ventiladores de aspiración y dos ciclones). Cribado secundario, separación de rechazos gruesos para separar fracciones que apenas contengan vidrio. Separación de vidrio mediante dos separadores ópticos (vidrio e impurezas), ambos con alimentador vibrante. SEGUNDO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa TIRCANTABRIA, S.L.U., al Ayuntamiento de Meruelo, al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. Página 4 de 5

TERCERO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y el procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de ésta notificación. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en idéntico plazo contado a partir de la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, a 15 de octubre de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: David Redondo Redondo TIRCANTABRIA, S.L.U. Ayuntamiento de Meruelo. Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. Página 5 de 5