ACUERDO OPERACIONAL PARA EMPRESAS DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO EN EE.UU.

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Transcripción:

1.- INTRODUCCIÓN El presente Acuerdo Operacional para la autorización de empresas de tratamiento, es un acuerdo conjunto entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), del Ministerio de Agricultura de la República de Chile y el Representante Legal de la empresa de tratamiento, y que tiene como objetivo cumplir en Estados Unidos de Norteamérica, con las regulaciones fitosanitarias establecidas en la Resolución N 6.319/2013 y sus modificaciones. 2.- ORGANISMOS Y ENTIDADES PARTICIPANTES Servicio Agrícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, en adelante SAG. Representante Legal de la empresa de tratamiento. 3.- RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES 3.1.- Del SAG Proporcionar, mantener y actualizar el Acuerdo Operacional. Autorizar las empresas de tratamiento fitosanitario. Realizar auditorías o supervisiones a las empresas de tratamiento, para verificar que se cumpla con lo establecido en el Acuerdo Operacional y en la Resolución N 6.319/2013 y sus modificaciones. Notificar a las empresas de tratamiento sobre modificaciones a la Resolución N 6.319/2013 o bien, nuevas regulaciones que establezcan requisitos fitosanitarios para el control de Halyomorpha halys. Notificar a las empresas de tratamiento de los incumplimientos que sean identificado por el SAG. 3.2.- De las Empresas de Tratamiento Cumplir con el presente Acuerdo Operacional y la Resolución N 6.319/2013 y sus modificaciones. Cumplir con los requerimientos técnicos y de infraestructura establecidos por el SAG (Anexo I). Asumir los costos asociados a la visita técnica a realizar por inspectores del SAG (Anexo II). 1

Remitir al SAG los antecedentes del Responsable Técnico y su registro de firma (Anexo III); además del formato de certificado de tratamiento utilizado por la empresa. Validar los certificados de tratamiento mediante el nombre y firma del Responsable Técnico de la empresa. Mantener en buenas condiciones y estado de funcionamiento los equipos, instrumentos y materiales requeridos para la realización de los diferentes tipos de tratamientos fitosanitarios. Disponer y mantener en forma sistemática, ordenada y accesible un sistema de almacenamiento y consolidación de la información de los tratamientos fitosanitarios. Remitir semanalmente un resumen de los tratamientos fitosanitarios realizados y copia de los certificados de tratamiento emitidos por la empresa. Notificar al Servicio de cualquier modificación o pérdida sobreviniente de las condiciones que permitieron su autorización. Facilitar la supervisión que el Servicio, dando las facilidades para acceder a los recintos donde se realizan los tratamientos fitosanitarios y la información almacenada de respaldo de procesos. 4.- AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DE TRATAMIENTO Las empresas de tratamiento que deseen autorizarse ante el SAG, deben solicitarlo mediante una carta dirigida al Jefe de la División de Protección Agrícola y Forestal, con un mínimo de 30 días de anticipación, indicando la cantidad, nombre y ubicación de las instalaciones de la empresa y la fecha propuesta para realizar una visita técnica. También deben remitir los antecedentes del Responsable Técnico y su registro de firma, el formato del certificado de tratamiento y la documentación oficial que acredite que la empresa de tratamiento se encuentra autorizada en Estados Unidos de Norteamérica por USDA/APHIS u otro organismo oficial. El SAG informará los nombres de los inspectores que realizaran la visita técnica, a más tardar cinco días hábiles de recepcionada la solicitud y el tiempo que demora la visita. 2

4.1.- Visita Técnica Una vez acordada la fecha, inspectores del SAG realizarán la visita técnica a las instalaciones de la empresa de tratamiento, para verificar que ésta cuenta con el equipamiento y materiales necesarios para ejecutar tratamientos fitosanitarios para los cuales solicita autorización. El resultado de la visita técnica, siempre que ésta sea favorable, será oficializado mediante la firma de un acuerdo operacional y una resolución que lo apruebe; además de una resolución de habilitación por cada empresa de tratamiento. Las empresas de tratamiento serán incluidas en el Listado de Empresas Autorizadas disponible en el Sitio Web del SAG. 4.1.- Firma del acuerdo operacional El acuerdo operacional debe ser firmado por el representante legal de la empresa de tratamiento autorizada por el SAG, acreditando su personería con la documentación correspondiente, que para efectos de su veracidad se exige que las firmas sean autenticadas por el Cónsul de Chile en Estados Unidos, que en su calidad de ministro de fe pública, da certeza de la autenticidad de las firmas puestas en el instrumento privado cuando la firma haya sido escrita en su presencia o reconocida ante él por sus autores y después de haberse asegurado de que las leyes locales reconocen validez a instrumentos de ese género, lo anterior conforme a lo señalado en el artículo 108 del Decreto N 172 de 1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores. El trámite consular verifica la fecha de otorgación del instrumento privado, sólo una vez realizado este trámite, el documento tiene validez en Chile. Por parte del SAG, debe firmar el Director Nacional. 4.2.- Aprobación del acuerdo operacional El Acuerdo Operacional requiere de una aprobación por Resolución del Director Nacional del SAG. 3

4.3.- Habilitación de la empresa de tratamiento La empresa que otorgue los tratamientos fitosanitarios exigidos en la Resolución N 6.319/2013 y sus modificaciones será autorizada a través de una resolución de habilitación, fundada en el Acuerdo Operacional y la resolución que lo aprueba 5.- TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS Los tratamientos autorizados corresponden a aquellos indicados en la Resolución N 6.319/2013 y sus modificaciones. Las empresas de tratamiento deben mantener en resguardo los productos tratados para evitar riesgos de contaminación. 6.- CERTIFICADO DE TRATAMIENTO Los artículos reglamentados que se encuentran regulados por la Resolución N 6.319/2013 y sus modificaciones, deben arribar al país amparados por un certificado de tratamiento validado por el/la Responsable Técnico de la empresa de tratamiento, mediante su nombre y firma. El certificado debe ser presentado en original, sin enmendaduras ni correcciones de ningún tipo. 7.- AUDITORIAS El SAG podrá efectuar auditorias o supervisiones a las empresas de tratamiento, informándolo en forma oportuna a ésta. Estas auditorías serán a costo de la empresa. 8.- INCUMPLIMIENTOS El SAG podrá suspender a la empresa de tratamiento cuando se detecten incumplimientos a lo establecido en el Acuerdo Operacional y en la Resolución N 6.319/2013 y sus modificaciones. La empresa de tratamiento permanecerá suspendida el tiempo que se requiera para que ésta solucione el problema detectado, como resultado de auditorías o inspecciones de cargas de importación en Chile. En caso de acumularse tres incumplimientos a una misma empresa de tratamiento, durante el mismo año, el SAG procederá a revocar la autorización. 4

9.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización tendrá una vigencia indefinida a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución de Autorización. DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO NOMBRE Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA DE TRATAMIENTO Fecha: Fecha: 5

ANEXO I REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Y DE INFRAESTRUCTURA Fumigación con bromuro de metilo: los tratamientos con bromuro de metilo pueden ser realizados en cámaras de fumigación, contenedores adaptados como cámara fija o bajo cobertor plástico. Los requisitos mínimos de equipamiento son los siguientes: Equipamiento Sistema de inyección. Descripción del requisito - Serpentín vaporizador del fumigante. Sistema de circulación de aire. Sistema de calefacción. Sistema de registro de temperatura. Equipos para medir concentración del gas. Sistema para la evacuación del gas Otros materiales. - Sistema que posibilite la adecuada circulación de la mezcla aire-gas durante la inyección del fumigante. - Si la temperatura ambiente no es la apropiada para ejecutar correctamente el tratamiento, se debe instalar un sistema de calefacción que permita alcanzar la temperatura definida en el esquema del tratamiento. - Equipos que permitan registrar en forma continua y encriptada (no modificable), la temperatura y el tiempo de exposición. - Sondas para medir la concentración del fumigante, en buen estado de funcionamiento, cuya longitud dependerá de la ubicación al interior de la UTF. - Fumiscopio u otro equipo técnicamente adecuado, para medir concentraciones del fumigante. Sistema que cumpla la normativa vigente en Estados Unidos. - Termómetro de modelo digital, para medir la temperatura del agua del vaporizador (65,5 C). - Balanza con sensibilidad, para dosificar la cantidad de bromuro de metilo. 6

- Equipo digital detector de fugas o Lámpara de haluro, para identificar posibles fugas. - Cinta adhesiva que permita sellar y evitar posibles fugas. - Señalética de advertencia de peligro y barreras físicas, en conformidad con la norma local. Fumigación con fosfina: los tratamientos con fosfina pueden ser realizados en cámaras de fumigación, contenedores adaptados como cámara fija o bajo cobertor plástico. Los requisitos mínimos de equipamiento son los siguientes: Equipamiento Sistema de inyección. Sistema de circulación de aire. Sistema de calefacción. Sistema de registro de temperatura. Equipos para medir concentración del gas. Sistema para la evacuación del gas. Descripción del requisito - El fumigante puede ser aplicado en estado gaseoso (fosfina pura) o en su presentación sólida (placas, tabletas o pellets). - Sistema que posibilite la adecuada circulación de la mezcla aire-gas durante la inyección del fumigante. - Si la temperatura ambiente no es la apropiada para ejecutar correctamente el tratamiento, se debe instalar un sistema de calefacción que permita alcanzar la temperatura definida en el esquema del tratamiento. - Equipos que permitan registrar en forma continua y encriptada (no modificable), la temperatura y el tiempo de exposición. - Sondas para medir la concentración del fumigante, en buen estado de funcionamiento, cuya longitud dependerá de la ubicación al interior de la UTF. - Equipo digital para medir concentraciones o bien, una bomba de succión con tubos colorimétricos. Sistema que cumpla la normativa vigente en Estados Unidos. 7

Otros materiales. - Equipo digital detector de fugas. - Cinta adhesiva que permita sellar y evitar posibles fugas. - Señalética de advertencia de peligro y barreras físicas, en conformidad con la norma local. Tratamiento con insecticidas piretroides: para realizar este tipo de tratamientos se debe contar con bomba de espalda, equipo termonebulizador u otros equipos técnicamente adecuados, para realizar tratamientos de aspersión y/o pulverización; además de balanzas de precisión o recipientes graduados para realizar dosificaciones de plaguicidas. 8

ANEXO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Pasajes aéreos: Los pasajes deberán ser enviados a más tardar siete días hábiles antes de la salida de los inspectores del SAG. Estos deberán ser remitidos al Jefe de la. Recepción y traslado: La recepción y traslado de los inspectores del SAG desde el aeropuerto de desembarque al hotel o lugar de estadía, será de responsabilidad del interesado, situación que deberá ser informada a más tardar dos días hábiles antes de la salida de los inspectores del SAG desde su lugar de origen, donde se detalle el nombre y cargo de la persona dentro de la empresa. Hotel y/o lugar de estadía: Las reservas de los hoteles o lugares de estadía durante toda la visita técnica, deberán ser informados a más tardar dos días hábiles antes de la salida de los inspectores del SAG desde su lugar de origen, indicando el nombre del hotel, dirección, teléfono, e-mail y costo diario. Horarios de trabajo: La jornada laboral de los inspectores del SAG será de nueve horas diarias, con un intervalo de colación de 1 hora. Cualquier tiempo que sobrepase el horario normal de trabajo y que no sea de responsabilidad de los inspectores del SAG, será de costo de la parte interesada. El horario máximo de trabajo no podrá exceder las doce horas en un día de trabajo normal. El pago por concepto de viáticos: El pago debe efectuarse a más tardar siete días hábiles antes de la salida de los inspectores del SAG desde su lugar de origen, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que el Servicio Agrícola y Ganadero mantiene en dólares estadounidenses. La transferencia, por tanto, deberá realizarse en dicha moneda. Datos para depósitos al Servicio Agrícola y Ganadero: Número de cuenta corriente Banco Código Swift : 837-4 : Estado : BECHCLRM 9

Tiempo de permanencia: El tiempo de permanencia en el extranjero de los inspectores del SAG, será informado oportunamente, aunque se debe considerar al menos un día de viaje correspondiente a la ida (Santiago de Chile - Estados Unidos) y otro día, para el regreso (Estados Unidos - Santiago de Chile). En caso de ser necesario realizar transbordos vía aérea o terrestres para llegar a la ciudad o lugar donde la empresa requiera autorizar sus instalaciones, los traslados serán a costo del interesado. Imprevistos: Cualquier imprevisto de fuerza mayor que modifique el programa inicial de la visita, será el interesado el responsable de reprogramar la visita técnica y coordinar, lo relativo a los gastos que esto pudiera involucrar. Si requiere anular la visita técnica, mientras los inspectores del SAG se encuentren en destino, el interesado asumirá los costos involucrados. El SAG devolverá el dinero equivalente a los viáticos de los días no trabajados. Otros gastos: el interesado debe cubrir los gastos asociados al pasaporte y VISA de ingreso, cuando corresponda los inspectores del SAG no cuenten con esta documentación. LO mismo aplica en el caso del seguro de viaje. 10

ANEXO III REGISTRO DE FIRMA DEL RESPONSABLE TÉCNICO DE LA EMPRESA DE TRATAMIENTO Nombre Documento de Identificación Firma 11