Avda. de la Constitución, 47 28821 COSLADA (Madrid) Teléfono: 91 627 82 00 Fax: 91 627 83 83 http://coslada.es BASES ESPECÍFICAS SOBRE EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, CON CARÁCTER TEMPORAL, UN PUESTO DE TRABAJO DE TÉCNICA/TÉCNICO DE MUJER, IGUALDAD Y DIVERSIDAD, PARA EL AYUNTAMIENTO DE COSLADA. Sistema: Temporal Denominación del Puesto de Trabajo: TÉCNICA/TÉCNICO DE MUJER, IGUALDAD Y DIVERSIDAD. Grupo de titulación: A2 - Procedimiento selectivo: Pruebas Selectivas. 1. Requisitos de los/las aspirantes.- Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del apartado h): a) Ser español/a, nacional de cualquier país miembro de la Comunidad Económica Europea o extranjero con permiso de trabajo y residencia. b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme. e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), el día de la firma del contrato. f) Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Educador Social, o Grado en Psicología, Sociología, Antropología Social, Ciencias Sociales, Pedagogía o Igualdad y Género, o sus equivalentes, según lo establecido por la normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. g) Acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015 y Ley 45/2015. h) Estar en situación de desempleo, o tener concertado un contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Coslada en la Fase de Contratación. La documentación que acredite cumplir el requisito de estar desempleado/a deberá ser aportada por el/la aspirante llegada la Fase de Contratación y antes del inicio de la prestación de sus servicios (Certificado de vida laboral a ctualizado y/o completo o Declaración Responsable que indique que se encuentra en situación de desempleo y que está a la espera de recibir el Certificado de vida laboral solicitado a la Tesorería General de la Seguridad Social, adquiriendo el compromiso de su entrega, ya que la situación de desempleo es requisito imprescindible para la formalización del contrato correspondiente, sin el cual no podrá ser contratado/a y quedaran anuladas todas sus actuaciones). 2.- Condiciones específicas del puesto.- Contratación: El/a aspirante seleccionado/a será contratado/a, en régimen laboral, de acuerdo con determinado en la legislación vigente, en materia de contratación temporal, siempre y cuando éste cumpla los requisitos establecidos para formalizar contrato de relevo (RDL 2/2015, de 23 de octubre - art. 12) y, en todo caso, esté en situación de desempleo, o tenga concertado un contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Coslada. Jornada: Su jornada laboral será la que establezca el Convenio/Acuerdo Colectivo vigente. 3.- Órgano de Selección.- La Comisión de Selección. Se establecerá una Comisión de Selección integrada por un Presidente/a, un Secretario/a (con voz y con voto) y tres vocales. Los miembros de la Comisión de Selección deberán tener como mínimo la misma categoría que la del puesto que se va a cubrir.
La composición de la misma será publicada en el Tablón de Anuncios junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos. 4.- Pruebas selectivas 4.1. Primer Ejercicio: De carácter teórico consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 2 horas, a un cuestionario de 50 preguntas tipo test basadas en el temario del Anexo (10 del Bloque I, 25 del Bloque II y 15 del Bloque III). Las preguntas contestadas correctamente puntuarán 0,2 puntos, las incorrectas penalizarán 0,05 puntos y las no contestadas no puntuarán ni penalizarán La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos. 4.2. Segundo Ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos a elegir entre cuatro propuestos por la Comisión de Selección, en relación a los temas comprendidos en los Bloques II y III del Anexo que el aspirante deberá desarrollar por escrito, de forma legible, en el plazo máximo de 2 horas La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes con puntuación inferior a 5 puntos. 4.3. Baremo de méritos: a) Por servicios prestados en la Administración Pública, en el ámbito de las Políticas Sociales como técnica o técnico de igualdad o mujer o diversidad o como agente de igualdad, y relacionados con el puesto y la categoría a ocupar, 0,5 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 3 puntos. b) Por experiencia laboral acreditada en instituciones, empresas u organismos privados, ejerciendo como agente de igualdad o técnica o técnico de igualdad o mujer o diversidad, y relacionados con el puesto y la categoría a ocupar, 0,25 puntos por cada 6 meses hasta un máximo de 2 puntos. c) Por cursos de formación, jornadas y/o congresos relacionados con el puesto y la categoría a ocupar 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos. Se computarán como horas de formación los cursos relativos a Prevención de Riesgos Laborales. d) Por horas como ponente o docente en cursos de formación reglada o no reglada, jornadas, congresos o similares, sobre contenidos relacionados con los temas de las materias específicas del Anexo, 0,005 puntos por cada hora de formación, hasta un máximo de 2 puntos, siempre y cuando no se encuentren acreditadas como servicios prestados o experiencia laboral en los apartados a) y b). e) Por estar en posesión de título de máster universitario oficial de especialista en orientación psicológica, intevención en situaciones de crisis, o en psicología general sanitaria, de 60 créditos mínimo de duración, 2 puntos. f) Por estar en posesión de título de máster universitario oficial, distinto del contemplado en el aparado anterior, en materia de igualdad, políticas de igualdad, género o intervención social, de 60 créditos mínimo de duración, 2 puntos. g) Por estar en posesión de titulo universitario adicional al aportado como requisito: 1 punto. h) Por estar en posesión de titulo de formación profesional de técnica superior o técnico superior de promoción de Igualdad de género: 0,50 puntos. i) Por colaboraciones o publicaciones realizadas a través de Colegios Oficiales o publicaciones científicas, escritas y debidamente acreditadas, publicadas antes de fin del plazo de presentación de instancias de la presente convocatoria, relacionadas con los temas de las materias específicas, Bloque II y III del Anexo, 0,25 puntos por cada publicación hasta un máximo de 1,5 puntos. Por la suma de todos los apartados de la fase de concurso se podrá obtener un máximo de 12 puntos. 4.5. Calificación final Será la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio, más la obtenida en el segundo ejercicio, más la obtenida en la suma de todos los apartados del baremo de méritos, de las pruebas selectivas.
Avda. de la Constitución, 47 28821 COSLADA (Madrid) Teléfono: 91 627 82 00 Fax: 91 627 83 83 http://coslada.es 5.- Plazo de presentación de instancias y documentación.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes bases, referidos siempre a la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Avda. Constitución, 47), en horario de apertura establecido o, mediante el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando siempre el plazo establecido. El plazo de presentación de instancias será establecido, en días naturales, en el anuncio de la correspondiente convocatoria. Junto con la instancia se presentará fotocopia del DNI, del título exigido (título de los requisitos), y Declaración Responsable de compromiso de aportar, en fase de contratación, documentación que acredite la situación de desempleo. Además, junto con la instancia, y en todo caso en plazo de presentación de instancias, se deberá aportar currículum vitae y documentación acreditativa para hacer valer en el baremo de méritos, siguiendo las siguientes reglas: - Se presentarán fotocopias de los documentos en tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas (No será preciso la legalización o compulsa de los documentos, siendo responsable el solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Coslada, incurriendo en caso contrario en la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar) - Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en idioma español para su valoración o, en su caso, deberá presentarse traducción oficial de los mismos. - Los servicios prestados y la experiencia laboral sólo podrá acreditarse con el certificado de vida laboral más los nombramientos o los contratos de trabajo laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente en materia laboral. El baremo de méritos en el apartado b) se acreditará además, mediante certificado o documento similar que acredite los trabajos realizados o las funciones de los puestos desempeñados. Igualmente para hacer valer en el baremo de méritos los correspondientes al apartado c), se realizará mediante la documentación acreditativa de lo especificado en este apartado, como programa o proyecto de trabajo acompañado de factura. - Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación (No se computarán aquellos cursos donde no figure su número horas.). Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas. Asimismo para hacer valer en el baremo de méritos los correspondientes al apartado e), se realizará acompañando el contenido o programa para, igualmente, posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores. Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la prueba selectiva. 6.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.- Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando en su caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos.
A titulo informativo se efectuará su publicación en la página Web del Ayuntamiento de Coslada, así como la del resto de actos y anuncios de todo el proceso. Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya dado lugar, en el citado tablón como definitivas. En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón, el día, hora y lugar en que tendrá lugar el ejercicio de las pruebas selectivas. A este fin la Concejalía de Personal convocará a los miembros de la Comisión de Selección para su previa constitución. Los aspirantes serán convocados para ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por la Comisión de Selección, con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio, y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no pudieran realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra reseñada en resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el sorteo realizado al efecto, según indica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se hará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial. Una vez concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes aprobados/as, cuyo número no podrá ser superior al de puestos de trabajo convocados y realizará la propuesta de nombramiento del aspirante con mayor puntuación. Esta decisión será con carácter provisional, a la espera de que el aspirante acredite el cumplimiento de todas las condiciones de estas Bases, en cuanto a requisitos, méritos alegados y condiciones de compatibilidad médica. Asimismo, la Comisión de Selección decidirá los/as aspirantes que han superado las pruebas selectivas y publicará en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial la relación de candidatos/as, por el orden de puntuación alcanzado, indicando la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, así como la calificación final, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional objeto de la presente convocatoria. 7.- Impugnación.- Estas Bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas, y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas. BLOQUE I MATERIAS COMUNES ANEXO I 1.- La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Organización territorial del Estado: Principios generales. La administración Local. Las Comunidades Autónomas. 2.- Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: La Comunidad de Madrid: Competencias. Organización institucional: La Asamblea de Madrid. 3.- Ley 1/1983, de 13 de enero, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Órganos superiores de Gobierno; El Presidente: atribuciones, Consejo de Gobierno: naturaleza, Consejeros: atribuciones,. 4.- Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): El Municipio: concepto, elementos, capacidad jurídica, competencias propias e impropias de los municipios. 5.- Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): El Alcalde: atribuciones, El Pleno Municipal y la Junta de Gobierno Local, concepto de vecinos, deberes y derechos, y padrón municipal.
Avda. de la Constitución, 47 28821 COSLADA (Madrid) Teléfono: 91 627 82 00 Fax: 91 627 83 83 http://coslada.es 6.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto, concepto de interesado. Normas generales de actuación: Derechos de las personas. 7.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (I): Concepto y clases de empleados públicos, código de conducta de los empleados públicos. 8.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Derechos y deberes de los empleados públicos; derechos individuales, derecho a la carrera profesional y a la promoción interna, código de conducta. 9- Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal: Título I: Disposiciones generales, Título II: Principios de la protección de datos y Título III: Derechos de las personas. 10.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales: Definiciones básicas en materia de PRL, objetivos de la política preventiva, principios de la acción preventiva, y plan de prevención de riesgos laborales. BLOQUE II MATERIAS ESPECIFICAS. MUJER E IGUALDAD 11. CONCEPTOS BÁSICOS EN IGUALDAD (I): Patriarcado. Sexo y género. Roles y estereotipos. Principios de Igualdad de Trato e Igualdad de Oportunidades. 12.- CONCEPTOS BÁSICOS EN IGUALDAD (II): La Igualdad legal y la Igualdad material. La igualdad de género. Discriminación directa e indirecta. 13.- CONCEPTOS BÁSICOS EN IGUALDAD (III): Análisis por género. Perspectiva o enfoque de género. Transversalidad de género y acciones positivas. Evaluación de impacto en cuanto al género. 14.- CONFERENCIAS INTERNACIONALES DE LAS MUJERES: Conferencias de las Naciones Unidas sobre las Mujeres: principales objetivos y conclusiones. 15.- Informe de la OIT sobre Perspectivas sociales y del empleo en el mundo: Avance global sobre las tendencias del empleo femenino 2018. Las brechas entre los géneros en el mercado laboral. 16.- MARCO NORMATIVO Y JURÍDICO DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD: El derecho a la Igualdad en España, la CE de 1978 y la Igualdad como valor y principio. Normativa nacional en materia de Igualdad y Violencia contra las mujeres. 17.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (I): Exposición de motivos, objeto, ámbito de la ley. Principio de presencia o composición equilibrada. 18.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (II): Título I El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Título II Políticas públicas para la igualdad: Principios generales. 19.- CONCEPTOS PARA ELIMINAR LAS DESIGUALDADES EN EL AMBITO EDUCATIVO. Coeducación. Educación no sexista, educación mixta y educación segregada. Educación en el marco de la igualdad. 20.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (III): Título II Políticas públicas para la igualdad: Acción administrativa para la igualdad. 21.- LAS DESIGUALDADES EN LA COMUNICACIÓN: La invisibilidad de las mujeres en el lenguaje. 22.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (IV): Título III Igualdad y medios de comunicación. 23.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (V): Título IV El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Modificaciones de la LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES a la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. 24.- PLANES DE IGUALDAD MUNICIPALES. Definición Plan de Igualdad, Metodología y Fases. 25.- EVALUACIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE IGUALDAD. Indicadores. Indicadores de género. 26.- Planes de igualdad en las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad, según la Ley ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. 27.- Distintivo empresarial en materia de igualdad, según la Ley ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. 28.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (VI): Título V El principio de igualdad en el empleo público. 29.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (VII): Título VI Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y suministros. 30.- LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES (VIII): Título VII La igualdad en la responsabilidad social de las empresas. 31.- Consejo de Participación de la Mujer y Unidades de Igualdad. 32.- Modificaciones de la LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
33.- Modificaciones de la LEY ORGÁNICA 3/2007 PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES a la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. 34.- Protección legal de la Maternidad, la paternidad y riesgo durante la lactancia natural. 35.- LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (I): Objeto de la ley y principios rectores. 36.- LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (II): Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. 37.- LEY 5/2005, de 20 de diciembre, INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (I): Objeto, ámbito de aplicación, medidas de sensibilización frente a la violencia de género. 38.- LEY 5/2005, de 20 de diciembre, INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (II): Medidas de prevención frente a la violencia de género 39.- LEY 5/2005, de 20 de diciembre, INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (III): Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. 40.- Observatorio Estatal de Violencia Sobre la Mujer y Observatorio Regional para la Violencia de Género. BLOQUE III MATERIAS ESPECIFICAS. IGUALDAD Y DIVERSIDAD 41.- Raza, y minorías étnicas. 42.- La discriminación por razón de raza o pertenencia a minoría. 43.- Acciones contra la discriminación racial en el ámbito de la Unión Europea. 44.- Acciones contra la discriminación racial en España. 45.- La igualdad de trato y la no discriminación racial, 46.- Discriminación por asociación, discriminación por error, discriminación múltiple. 47.- Sexo, roles de género femenino y masculino. 48.- Orientación sexual, atracción sexual, comportamiento sexual, e identidad sexual. 49.- Homosexualidad: definición y evolución del concepto. 50.- Transexualidad: definición y evolución del concepto. 51.- Intersexualidad, bisexualidad y asexualidad. 52.- Reasignación de sexo. 53.- Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (I). Título Preliminar: Definiciones, ámbito, objeto. 54.- Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (II). Título I Tratamiento administrativo de la identidad de género. 55.- Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (III). Título II De la atención sanitaria a las personas trans. 56.- Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (IV). Título III Medidas en el ámbito de la educación, Título IV Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial. Título V Medidas en el ámbito social. 57.- Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (III). Título VI Medidas en el ámbito familiar, Título VII Medidas en el ámbito de la juventud y personas mayores, Título VIII Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte. 58.- Ley 2/2016 de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (IV). Título IX Medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Título X Comunicación. Título XI Medidas en el ámbito policial. Título XII Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad y expresión de género. 59.- Ley 3/2016 de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (I). Título preliminar, Título I: Medidas en materia de no discriminación por razón de orientación e identidad sexual o por expresión de género. 60.- Ley 3/2016 de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (II). Título II: Medidas contra las agresiones y delitos de odio por orientación sexual e identidad o expresión de género.