REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO No. 173 ISACA-BOLIVIA

Documentos relacionados
CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES

UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO DE QUITO REGLAMENTO DE ELECCIONES

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL

PANDO ENTIDAD FINANCIERA DE VIVIENDA REGLAMENTO ELECTORAL

Gobierno de Cantabria

REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES

DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA.

CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y DE LOS CENTROS PÚBLICOS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL. (CORREGIDO) ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Reglamento de elecciones y Tribunal Calificador de Elecciones Elección de Directorio

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE TRIATLÓN. Disposiciones generales

REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.

ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.

REGLAMENTO ELECTORAL

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AERONÁUTICOS DE ESPAÑA

REGLAMENTO ELECTORAL (ANEXO 2 RRI)

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

9 10 de mayo La Junta Directiva acuerda convocar elecciones y la fecha de

ELECCIÓN DE DELEGADOS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

19 de octubre LUNES 20 de octubre MARTES 22 de octubre MIÉRCOLES

NORMATIVA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ANEXO III. 1. Mesas electorales Ubicación

PROPUESTA MODIFICACIÓN PUNTUAL ESTATUTOS MAYO DE 1014

REGLAMENTO DE ELECCIONES

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.

REGLAMENTO ELECTORAL CLUB DEPORTIVO BASICO GIJON MARINERS FUTBOL AMERICANO

PROCESO ELECCIONARIO DE CONSEJEROS PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO :

Y C O N S I D E R A N D O: 1. Que es función de la Junta Directiva aprobar su propio reglamento y los demás que crea necesarios y convenientes.

REGLAMENTO ELECTORAL

PROTOCOLO DEL PROCESO ELECTORAL PARA ELECCIONES A PRESIDENCIA, Y JUNTA DIRECTIVA DE LA PLATAFORMA DEL VOLUNTARIADO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Desarrollo del artículo 36 de los Estatutos del Colegio (RD 377/2015) Aprobado en la Asamblea Ordinaria del Colegio de Geógrafos de 6 de mayo de 2017

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE DEPORTES AEREOS

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ELECTORAL

ASAMBLEAS LOCALES Y DE DISTRITO (2017) TITULO I. De la convocatoria

Centro Asociado Madrid-Sur

HOJA DE RUTA PARA EL PROCESO ELECCIONARIO DE DECANOS, VICEDECANOS Y REPRESENTANTES DE DOCENTES Y ESTUDIANTES PARA LOS CONSEJOS INTEGRADOS DE LAS

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS GOBIERNOS ESTUDIANTILES DE LA UNIVERSIDAD DE LA SALLE1 CAPÍTULO I. DEL DERECHO AL SUFRAGIO

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.

tro o i rti ip i o tro Social

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS EGRESADOS AL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE GRADUADOS EN RADIOLOGÍA (SEGRA)

Manual Electoral Elecciones Consejo de la Sociedad Civil, SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y COMISION REVISORA DE CUENTAS ASEMUCH,

REGLAMENTO ELECTORAL

ANEXO IV 1 Convocatoria del sorteo para la elección de miembros de la Junta Electoral.

REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REGLAMENTO ELECTORAL

NORMATIVA DE ELECCIONES PARCIALES PARA EL CLAUSTRO DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ. (Octubre de Enero de 2018)

REGLAMENTO DE ELECCIONES A LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL SFN LA JUNTA DE DELEGADOS DE LA SOCIEDAD FUNERARIA NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS DE FENACREP TITULO I GENERALIDADES

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

REGLAMENTO DEL XII CONGRESO LOCAL DEL PP DE VIGO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Reglamento asambleas congresuales

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EL PERIODO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VASCA DE PÁDEL ELECCIONES 2016

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

ASAMBLEA GENERAL VITORIA GASTEIZ, 22 de enero de 2013 Orden del Día

NORMAS ELECTORALES COMITÉ DE EMPRESA

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN DE DEPORTES DE MONTAÑA, ESCALADA Y SENDERIMSMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

CIRCULAR Nº 536 CARGOS DE LA JUNTA ELECTORAL

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426

ACUERDO. Segundo.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno

ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE LOS SECTORES DE PROFESORES Y DOCTORANDOS EN EL COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA EDUC

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ESTUDIANTES DELEGADO/AS DE CURSO ESCUELA DE ARQUITECTURA

JUNTA ELECTORAL A.C.C.C.

FEDERACIÓN MÉDICA PERUANA REGLAMENTO DE ELECCIONES GENERALES

ANEXO III REGLAMENTO VOTACIONES PRESENCIALES PARA ELEGIR A LAS PERSONAS REPRESENTANTES DE LOS CÍRCULOS EN EL CONSEJO CIUDADANO DE PODEMOS MADRID

REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2016 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL VENP- DISPOSICIONES GENERALES

ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

CEPIA REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I: DE LAS ELECCIONES DEL DIRECTORIO

Exposición de motivos. Título Preliminar

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP

La Junta Plenaria de la Casa de la Cultura Ecuatoriana 'Benjamín Carrión' Considerando:

Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE PRESIDENTE Y VOCALES DEL DIRECTORIO DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMÍN CARRIÓN" NÚCLEO DEL CHIMBORAZO

REGLAMENTO ELECTORAL. Comisión Electoral

Febrero 14 de 2015 EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR CONSIDERANDO: ACUERDA:

ELECCIÓN DE VOCALES PARA EL COMITÉ DE ÉTICA. A todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República.

Contenido de este documento

Transcripción:

REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO No. 173 ISACA-BOLIVIA Capítulo I ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA DEL CAPITULO Artículo 1.- Elección El Directorio del Capítulo deberá ser renovado cada DOS (2) años y ser elegido por voto directo de todos los Miembros del Capítulo No. 173 ISACA-BOLIVIA. Artículo 2.- Candidaturas Los candidatos para cualquier cargo de la Junta Directiva, deberán presentar la documentación que certifique el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Ser miembro activo profesional y no estudiantil del Capítulo, es decir, contar con la inscripción vigente a la fecha de la presentación de propuestas. b) No tener ninguna deuda pendiente con ISACA Internacional ni con el Capítulo No. 173 ISACA-Bolivia. c) Para los cargos de Presidencia y Vice-Presidencia se debe contar con al menos TRES (3) años de antigüedad continua como Miembro del Capítulo y para todos los otros cargos al menos ser Miembro del Capítulo las DOS (2) últimas Gestiones continuas. Artículo 3.- Cargos a ser electos. La Junta Directiva a ser elegida en forma directa deberá estar compuesta como mínimo por los siguientes cargos: 1. Presidente(a). 2. Vice-presidente(a). 3. Tesorero(a). 4. Secretario(a) 5. Director(a) de Capacitación 6. Director(a) de Membrecía 7. Director(a) de Relaciones Internacionales Artículo 4.- Directorio del Capítulo. Se conformará el Directorio del Capítulo con la Junta Directiva electa en los 7 (siete) cargos, más el último Past-Presidente, quien tiene voz y voto en el Directorio; las reuniones de Directorio serán presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en su ausencia por el Vice-Presidente y en ausencia de ambos por el Past-Presidente. 1

El Past-Presidente con su voto podrá dirimir los empates que se produzcan en las Resoluciones de la Junta Directiva y como obligación tendrá, velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva. Artículo 5.- Formulas electorales. Se tiene previsto llevar a cabo las elecciones con fórmulas compuestas por los 7 (siete) principales cargos de la Junta. Se deberá tener al menos una formula habilitada para llevar a cabo las elecciones. Capítulo II CONFORMACION y FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 6.- Conformación del Comité electoral. Para el desarrollo de las elecciones de la Junta Directiva del Capítulo, se debe conformar el Comité Electoral, constituido por al menos TRES (3) Miembros activos del Capítulo. Esta conformación deberá ser nombrada con un mínimo de treinta (30) días antes de las elecciones. Artículo 7.- Deberes Los deberes del Comité electoral serán los siguientes: a) Organizar, preparar y realizar las elecciones de la Junta Directiva del Capítulo No. 173 ISACA-Bolivia. b) Examinar y verificar la documentación presentada por todos los candidatos de las diferentes fórmulas. c) Examinar y aprobar el material de campaña electoral que vayan a distribuir los candidatos o formulas. d) Hacer conocer la lista oficial de candidatos de las diferentes fórmulas. e) Resolver las impugnaciones que existieran contar cualquiera de los candidatos y/o formulas. Articulo 8.- Habilitación de Candidaturas. El Comité Electoral Central una vez conocidas las candidaturas y resueltas las impugnaciones, si las hubiera, dentro de un plazo no mayor a 24 horas, después de concluido el período de postulaciones, deberá publicar los nombres y apellidos de los candidatos a la Junta Directiva indicando que se encuentran habilitados legalmente para terciar en las elecciones. 2

Artículo 9.- Campaña Electoral Después de ser habilitados por el Comité Electoral correspondiente, las Fórmulas con los candidatos a la Junta Directiva, podrán hacer conocer su propuesta de gestión, hasta las 48 horas antes de las 0:00 del día de elecciones. 1. Con el fin de permitir a los candidatos llegar a la mayor cantidad de miembros del Capítulo podrán presentar su propuesta de gestión, proyectos en beneficio del Capítulo en forma directa mediante debate de candidatos en reuniones ampliadas convocadas por el Comité Electoral. 2. Los debates o presentación de fórmulas serán responsabilidad de Comité Electoral. 3. El Comité electoral podrá nombrar entre sus miembros al moderador respectivo, los que deberán cuidar que este acto eleccionario se desarrolle en un ambiente armónico y cordial. 4. Los candidatos podrán visitar libremente a los miembros o a las ciudades donde se tenga miembros del capítulo especialmente donde no se realizarán los debates. 5. Los candidatos podrán hacer conocer su propuesta de gestión, mediante cualquier medio oral, escrito, electrónico o virtual; precautelando siempre la privacidad y la discreción de la información del Capítulo. 3

Capítulo III PROCESO ELECCIONARIO, ESCRUTINIO E INFORMES Artículo 10.- Forma de Votación. El día señalado para las elecciones, el representante del Comité Electoral verificará el nombre del miembro elector, mediante su cédula de identidad u otro documento legal; a cada elector se le entregará la papeleta única electoral, la misma que deberá contar con la nómina completa de cada formula, firmada en el reverso, por los componentes de la directiva de la mesa y por los delegados de los candidatos, completamente limpia y sin signos de deterioro y debidamente firmada por los componentes de la Mesa Receptora y el representante del Comité Electoral. La votación Digital u otra forma de votación deberá ser propuesta por el Comité Electoral. Artículo 11.- Mesas Receptoras. El Comité Electoral tendrá como responsabilidad el habilitar las mesas electorales que sean convenientes de acuerdo al número de electores habilitados y de su ubicación o lugar donde radican. Deberá nombrar un representante permanente para el día de las elecciones, pudiendo armar turnos de acuerdo al número de mesas. Cada mesa al menos deberá contar con UN (1) presidente de mesa y UN (1) vocal. Artículo 12.- Escrutinio. Finalizado el horario definido por el Comité Electoral para desarrollar las elecciones o en su caso, una vez que hayan votado todos los miembros del Capítulo registrados para este acontecimiento, se procederá al escrutinio o recuento de votos en forma pública, debiendo los componentes de la directiva de la mesa, levantar un Acta de escrutinio indicando los resultados y estar firmado por el (los) presidente(s) de mesa y vocales. Artículo 13.- Informe del Comité Electoral. En el plazo no mayor a 24 Hrs. de realizadas las elecciones, el Comité Electoral, deberá entregar el Informe de elecciones. Los candidatos que hayan obtenido la mayoría absoluta de votos, serán proclamados en la Asamblea General a convocarse dentro los 7 (siete) días siguientes a la fecha del Informe y al mismo tiempo se procederá a la Ceremonia de Posesión de sus cargos. Artículo 14.- Segunda elección. En caso que ninguna de las fórmulas candidatas hayan obtenido la mayoría absoluta de votos, se procederá a una segunda elección, sobre la base de las DOS (2) 4

candidaturas que obtuvieron mayor cantidad de votos en la primera vuelta. Este nuevo proceso deberá llevarse a cabo dentro los próximos QUINCE (15) días de efectuada la primera elección. La Paz, Diciembre de 2017 5