SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

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SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INDUSTRIA ALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD DIFERENCIADA Y AGRICULTURA ECOLÓGICA RELACIÓN DE DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA, INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA O ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA ACTUALIZADA A JULIO 2018

INDICE I. Disposiciones Comunitarias de aplicación a los productos agroalimentarios con Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) o Especialidad Tradicional Garantizada (ETG). II. Disposiciones Nacionales de aplicación a los productos agroalimentarios con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP).

I. DISPOSICIONES COMUNITARIAS DE APLICACIÓN A LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP), INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) O ESPECIALIDAD TRADICIONAL GARANTIZADA (ETG) - Reglamento (CE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. (DOCE L 343 de 14.12.2012) En vigor desde el 3 de enero de 2013, salvo su artículo 12, apartado 3, y el artículo 23, apartado 3, que serán aplicables a partir del 4 de Enero de 2016, sin perjuicio de los productos que ya se hayan comercializado antes de dicha fecha. Deroga el Reglamento (CE) nº 510/20666, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. - Corrección de errores del Reglamento (UE) nº1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. (Diario Oficial de la Unión Europea L 55/27 de 27.2.2013) - Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. (Diario Oficial de la Unión Europea L 191/10 de 17.7.2015)

- Reglamento Delegado (UE) Nº 664/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales. En vigor desde el 22 de junio de 2014, salvo su artículo 5 que se aplicará únicamente a los procedimientos de oposición en los que el plazo de tres meses establecido en el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) noº1151/2012 no haya expirado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. - Reglamento Delegado (UE) Nº 665/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña» En vigor desde el 26 de junio de 2014.Se trata del Reglamento de desarrollo del término de calidad facultativo producto de montaña establecido en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1151/2012. - Reglamento de Ejecución (UE) Nº 668/2014 de la Comisión de 13 de junio de 2014 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En vigor desde el 22 de junio de 2014, salvo su artículo 9, apartado 1 y apartado 3 que se aplicarán únicamente a los procedimientos de oposición en los que el plazo de tres meses fijado en el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, del

Reglamento (UE) no 1151/2012 no haya comenzado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, y la primera frase del punto 2 del anexo X se aplicará a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de los productos que ya se encuentren en el mercado antes de esa fecha. - Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) nº668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. (Diario Oficial de la Unión Europea L 39/23 de 14.2.2015)

II. DISPOSICIONES NACIONALES DE APLICACIÓN A LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP) O INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP) - Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. (BOE nº 114 de 13 de mayo de 2015). - Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. (BOE nº 66 de 18 de marzo de 2017) - Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. (BOE nº 251 de 18 de octubre de 2011) Deroga el Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, y la oposición a ellas. - Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de

las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. La modificación se debe a la publicación de los nuevos Reglamentos Comunitarios reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas.