Resolución Nº SETENA

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Resolución Nº SETENA PROYECTO ELABORACIÓN DE CHISPA ENCIENDE FUEGO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N0. D SETENA

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PROYECTO APERTURA DE CALLE PÚBLICA Y FRACCIONAMIENTO FLOR DE CAFÉ EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D SETENA RESULTANDO

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Transcripción:

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 1236-2015-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 15 MINUTOS DEL 02 DE JUNIO DEL 2015. PROYECTO BODEGA DE LLANTAS Y CENTRO DE SERVICIOS BRIDGESTONE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-8764-2012-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la solicitud de cierre técnico y respectiva devolución de la garantía ambiental del proyecto. RESULTANDO PRIMERO: Que el día 29 de noviembre del 2013, se solicita fraccionamiento de la garantía ambiental, debido a que una de las etapas constructivas finalizadas del proyecto, pasó a ser propiedad de otra sociedad. SEGUNDO: Que en Oficio ASA-1383-2014-SETENA, el día 29 de agosto del 2014, esta institución señala las razones por las cuales no procede la solicitud planteada anteriormente, a su vez solicita se le indique el estado actual del proyecto. TERCERO: Que el día 28 de octubre del 2014, ingresa respuesta a lo solicitado en Oficio ASA-1383-2014-SETENA, en dicho documento se aclara la situación actual del proyecto, solicitando en el mismo acto el cierre constructivo así como la devolución de la garantía ambiental. CUARTO: Que el día 04 de febrero del 2015, se realizó visita al área del proyecto por parte de Irene Araya González, funcionaria del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA, Lucrecia Villegas Ramírez, en calidad de Ingeniera Ambiental y el señor Gustavo Céspedes Acosta, como jefe de proyectos, ambos en representación de la desarrolladora, corroborando en campo las siguientes condiciones: Obras constructivas finalizadas: - Las obras corresponden a una bodega para el almacenamiento de llantas, así como la edificación de un centro de servicios automotriz, dedicados a: Balanceo Alineamiento Cambio de aceite Cambio de llantas 1

Revisión de frenos, entre otros. - El centro de servicio automotriz cuenta con parqueo externo para usuarios, así como con un área para la atención de clientes. - La bodega cuenta con patio de maniobras y dos andenes para el ingreso y salida de llantas almacenadas. - La bodega cuenta con sistema contra incendios y con salidas de emergencia. - La localización de las obras corresponde de la siguiente manera: - El centro de servicio automotriz se localiza frente a calle pública, teniendo que al oeste se localiza San Antonio de Belén y al este se encuentra la autopista General Cañas, por otro lado la bodega se ubica dentro de las instalaciones de la Firestone, ambas obras dentro de la propiedad perteneciente a la desarrolladora. Servicios básicos disponibles: - El proyecto cuenta con todos los servicios básicos. Disposición de residuos: - Las aguas residuales del proyecto son tratadas con tanque séptico. - Las aguas pluviales son encauzadas al alcantarillado municipal. - Los desechos ordinarios que no se pueden tratar son recolectados por la municipalidad de la zona, para la actividad de servicio automotriz, existe un área de acopio de materiales a reutilizar, reciclar o disponer en otros centros. Actividades constructivas: - Durante la inspección no se evidenció la presencia de cabinas sanitarias móviles. - No consta maquinaria dentro del área del proyecto. - No constan residuos (escombros) de tipo constructivo dentro del área. - No se evidencian taludes expuestos ni movimientos de tierra inconclusos. - El área del proyecto se encuentra pavimentada (en los sectores que lo amerita). - El proyecto no cuenta con ninguna área expuesta que suponga la posible generación de contaminación por polvo o sedimentación. - El proyecto se encuentra finalizado en su etapa constructiva. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Jorge Humberto Castro Soto, cédula de identidad 4-0150-0928, Representante Legal de la sociedad Bridgestone de Costa Rica S.A., cédula de personería jurídica 3-101-008915, para actuar dentro del expediente administrativo D1-8764-2012-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 09 de abril del 2015, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la persona Bridgestone de Costa Rica S.A., no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. 2

TERCERO: Que se ha finalizado la etapa constructiva del proyecto, siendo la única etapa para la cual se asignó responsabilidad ambiental y garantía de cumplimiento, mediante Resolución N 2662-2012-SETENA, por parte de esta instancia y en acato a la Ley Orgánica del Ambiente, N 7554, específicamente al Artículo 21.- Garantía de cumplimiento, y al Artículo 90 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, se debe proceder al cierre técnico de la etapa constructiva del proyecto, y a la devolución de la garantía de cumplimiento. CUARTO: Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental en sus artículos 90 y 91 establecen criterio sobre la vigencia de la garantía ambiental así como el proceder para su devolución. Por ello en aplicación del artículo 90, al contarse ya con una finalización de la etapa constructiva, se debe proceder al cumplimiento del artículo 91. QUINTO: Que analizado el Informe Ambiental, el mismo cumple con los términos de referencia solicitados por esta Secretaría. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 073-2015 de esta Secretaría, realizada el 01 de JUNIO del 2015, en el Artículo No. 28 acuerda: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Bodega de Llantas y Centro de Servicios Bridgestone, expediente administrativo D1-8764-2012- SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre técnico en la etapa constructiva del proyecto denominado Bodega de Llantas y Centro de Servicios Bridgestone, expediente administrativo D1-8764-2012-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo con valor número 1350, entrada número 165752, por la suma de $11,866.00 (once mil ochocientos sesenta y seis dólares), perteneciente al señor Jorge Humberto Castro Soto, cédula de identidad 4-0150-0928, Representante Legal de la sociedad Bridgestone de Costa Rica S.A., cédula de personería jurídica 3-101-008915, desarrolladora del proyecto denominado Bodega de Llantas y Centro de Servicios Bridgestone, expediente administrativo D1-8764-2012-SETENA. CUARTO: Advertir al desarrollador, que la responsabilidad ambiental, se mantiene durante toda la vida útil del proyecto, aún cuando se haya brindado cierre técnico a las fases de construcción y operación del proyecto por parte de la SETENA, por lo que se debe respetar la legislación ambiental vigente y conexa, por ello, si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas ante la SETENA, mediante la Declaración Jurada 3

de Compromisos Ambientales, podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, debiendo presentar la documentación respectiva, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones enumeradas en el artículo antes mencionado. Además, se le recuerda lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, responsabilidad de los infractores de la legislación ante un eventual daño ambiental. QUINTO: Por otro lado y con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. SEXTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SÉTIMO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un número de fax para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_1236-2015-SETENA de las 07 horas 15 minutos del 02 de JUNIO 2015. NOTIFÍQUESE: Jorge Humberto Castro Soto Bridgestone de Costa Rica S.A. / 2209-7498 lapeiraluis@la-bridgestone.com alfarosylvia@la-bridgestone.com Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2015. Notifica 5