Lineamientos para establecer un convenio de doble titulación internacional La Universidad del Norte toma como referencia la siguiente definición de doble titulación elaborada por el Dr. Giancarlo Spinelli (2011), en la que se refiere a un proyecto de doble titulación, cuando cada una de las dos instituciones implicadas otorga su propia titulación oficial al estudiante que cumpla con todos los requisitos establecidos. En el marco del Plan de Desarrollo, en el área de la Dimensión Internacional, un objetivo prioritario es incrementar y potenciar la experiencia multicultural de la comunidad universitaria, de manera que se fortalezcan sus competencias para afrontar con éxito las relaciones globales en un mundo cada vez más competitivo. Con este fin se plantea una estrategia para cada división académica de construir planes de acción para ampliar y consolidar la oferta de programas de doble titulación, que se formalizan con socios estratégicos, a través de convenios específicos de doble titulación internacional. La meta es que cada división académica logre que cada programa de pregrado, maestría y doctorado apto para doble título, cuente con una oferta de programas de doble titulación con diferentes socios estratégicos en distintos países. Las propuestas de doble titulación internacional se sujetan a las siguientes disposiciones: La Universidad del Norte debe establecer estas alianzas con instituciones de excelencia que se reconozcan mutuamente como centros de enseñanza e investigación en sus respectivos países. o El decano, director de departamento, o profesor designado por el decano, como únicos responsables y gestores, deberán solicitar el acompañamiento de la Dirección de Cooperación y Desarrollo
Internacional (DCDI), en todos los casos, antes de iniciar la gestión ante la institución extranjera. La DCDI les apoyará, de acuerdo con el proceso de gestión de convenios internacionales del sistema de gestión de calidad de la universidad. o Que el socio académico represente una institución con altos niveles de calidad. o Que el diseño del programa de doble titulación incluya un componente de movilidad internacional de los estudiantes y promueva la movilidad en ambas vías. o Que exista un convenio entre ambas instituciones, en las cuales se establezca el título que cada institución confiere a los estudiantes participantes del programa de doble titulación. o Que los estudiantes se matriculen en ambas instituciones durante el término del programa de doble titulación. o Que los estudiantes completen requisitos de grado en Uninorte antes de obtener la titulación en la institución extranjera. Antes de iniciar la gestión con la institución extranjera, el decano debe aprobar el socio académico con el cual se desea establecer el convenio de doble titulación, a través del Módulo de Convenios Internacionales Sistema Athena que se encuentra ubicado en el portal de profesores y administrativos. Esta aprobación no garantiza la aprobación final del programa ni del convenio. Es indispensable que se tengan en cuenta los siguientes criterios, previo inicio de la negociación académica del nuevo programa de doble titulación: o Que cada institución emite su título oficial de manera que cada estudiante sea apto para recibir dos títulos. o Que el porcentaje de los créditos a tomar en cada institución deben acordarse y establecerse explícitamente en el convenio o tablas anexas al mismo. o Que ninguna promoción o proceso de reclutamiento asociado con este proyecto colaborativo se lleve a cabo hasta que el convenio
de doble titulación esté aprobado y firmado por los representantes legales de ambas instituciones. o Que en el caso de doble titulaciones con instituciones en España, solamente se aceptaran programas que ofrezcan títulos oficiales. o Cuando se presente un caso de convenio con la modalidad de título conjunto (joint degree), se revisará cada caso en específico. La Universidad del Norte no promueve la gestión de este tipo de iniciativas. A continuación encontrará algunas disposiciones institucionales en cuanto a convenios título conjunto (joint degree). Si el convenio se suscribe con una o varias universidades extranjeras, es una decisión de la Universidad en ejercicio de su autonomía y respecto de lo cual, no existe ninguna restricción o limitación. Sin embargo, lo que se debe tener en cuenta, como lo establece el Decreto 1295 de 2010 es que: 1. La Universidad del Norte es la que debe tramitar y obtener el registro calificado; 2. El artículo 28 del citado Decreto establece que: "El otorgamiento de títulos es de competencia exclusiva de las instituciones de educación superior colombianas titulares del registro calificado del programa, con sujeción al carácter académico reconocido, no obstante en los mismos podrá mencionarse a las demás instituciones participantes del convenio." 3. En cuanto a los convenios, es importante tener en cuenta los requisitos mínimos exigidos en el artículo 29 del D.1295/10, así: a) El programa a ofrecer en convenio, la metodología y su lugar de desarrollo; b) La titularidad del registro calificado y la responsabilidad del otorgamiento del título;
c) Las responsabilidades de las instituciones en el funcionamiento, seguimiento y evaluación del programa académico, y de las condiciones de calidad; d) Régimen de autoridades de gobierno, de docentes y estudiantes y, efectos de la terminación del convenio o vencimiento del registro calificado; e) Vigencia del convenio. Adicionalmente en dicho convenio deberá establecerse el manejo financiero del mismo. Los requisitos anteriormente indicados, especialmente los previstos en los numerales 1o y 2o, son inamovibles pues son de ley. La legislación colombiana no impide la posibilidad de cursar un programa en dos o más instituciones diferentes (joint degree), siempre que una de ellas sea una Institución de Educación Superior colombiana que haga el registro calificado y otorgue el respectivo título. En este caso, se tendría que proceder de la siguiente manera: a. Se suscribe el convenio el cual debe contener al menos los requisitos establecidos en el artículo 29 del D.1295/10; b. La Universidad del Norte solicita el registro calificado y éste saldrá a nombre de esta institución. c) Al momento de otorgar el título, lo otorga la Universidad del Norte, sin embargo, en el diploma se puede especificar que es en convenio con una universidad extranjera. La propuesta de doble titulación aprobada por el decano, se revisará por la DCDl a través del Comité de Convenios Internacionales, donde participan la DCDI, el gestor del programa de doble titulación, la Dirección de Calidad y Proyectos Académicos, Oficina Jurídica, Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría Administrativa y Financiera, ésta última solamente cuando la propuesta financiera difiera con las políticas financieras vigentes.
Cada gestor del programa de doble titulación con el visto bueno del director de departamento, debe analizar y estudiar los currículos de ambas universidades con su par académico de la otra institución y diseñar el esquema académico del programa de doble titulación con sus respectivas tablas de equivalencias y los respectivos créditos a homologar, para la obtención de la titulación correspondiente en cada una de las instituciones. También se definirá el esquema de movilidad, como el desarrollo de las tesis o trabajos de grado. Cada gestor del programa de doble titulación en el proceso de la negociación académica, debe tener en cuenta los requisitos y normativas establecidos por las agencias de acreditación internacional, que pueda tener cada uno de los programas involucrados en el esquema de doble titulación. Cada gestor del programa de doble titulación debe tener en cuenta el aspecto financiero como parte del proceso de negociación del convenio de doble título de acuerdo a lo establecido en las disposiciones especiales de carácter financieras vigente. Para mayor información: http://www.uninorte.edu.co/web/apoyo-financiero/otras-formas-de-pago Una vez se culminen las revisiones internas y externas de cada institución y las negociaciones del programa de doble titulación y negociación de todos los términos del convenio, la DCDI será la responsable de solicitar formalmente la elaboración y legalización del contrato a través del sistema ATHENA. Una vez el convenio de doble titulación se encuentra firmado por los representantes legales de ambas instituciones, el Decano presentará el nuevo programa de doble titulación al Consejo Académico para su divulgación y visibilidad. La DCDI a través de la Dirección de Gestión y Relaciones Públicas Internacionales (DGRPI) es la encargada institucionalmente de coordinar el proceso de divulgación y puesta en marcha del convenio con los actores del proceso (Programa Académico, Admisiones, Registro,
Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas, Dirección de Mercadeo) y la DGRPI inicia el proceso de convocatoria con la Decanatura y Programa Académico respectivo.