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Transcripción:

Tepic, Nay., 15 de febrero de 2013 Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. Bosque de Ciruelos 186, Piso 11 Col. Bosques de las Lomas C. P. 11700, México, D. F. REFERENCIA 060-12 Estimado C. P. C. Felipe Pérez Cervantes: La Comisión de Normas de Información Financiera del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit, A. C. en relación con el proyecto para auscultación de la Norma de Información Financiera (NIF) C-11Capital Contable, nos permitimos presentar una serie de sugerencias relativas a su contenido, derivadas de su previo estudio. PRIMER COMENTARIO Párrafo IN3 El párrafo indicado dice: El CINIF decidió y enla NIC 32, que trata como distinguir un instrumento de capital de uno de pasivo.. La palabra subrayada debe llevar acento en la primera ó. SEGUNDO COMENTARIO Párrafo IN4 Este párrafo lo consideramos de gran relevancia para la administración de las empresas, ya que impone un candado de seguridad a las aportaciones para futuros aumentos de capital. Dicho párrafo está redactado como sigue: El Boletín C-11 establece en su párrafo 25 que, para que los anticipos para futuros aumentos de capital se presenten en el capital, debe existir resolución en asambleade socios o propietarios de que se aplicarán para aumentos al capital social en elfuturo. Además, la NIF C-11 requiere, que se

fije el precio por acción a emitir pordichas aportaciones y que se establezca que no serán reembolsables antes de sercapitalizadas. Estamos de acuerdo con la modificación. TERCER COMENTARIO Párrafo 20.3 inciso c) Consideramos que este inciso debe ser modificado como sigue: c) las adquisiciones de negocios entre entidades bajo control común; que se tratan en la NIF C-21 Acuerdos con Control Conjunto. En los incisos a) y b) de ese mismo párrafo se hace referencia a las NIF respectivas, por lo que sugerimos que también en el inciso c) se incluya la NIF respectiva. CUARTO COMENTARIO Párrafo 20.5 La primera parte de este párrafo dice: Esta NIF utiliza terminología que es propia para sociedades anónimas y similares. La problemática que observamos es que no se define lo que es similares, además de que el término sociedades anónimas solo aplica a cierto tipo de sociedades mercantiles, por lo que sugerimos redactar esta primera parte del párrafo 20.5 como sigue: Esta NIF utiliza terminología que es propia para sociedades mercantiles, civiles y otras con fines de lucro. QUINTO COMENTARIO Párrafo 31.1 inciso k) Actualmente dice:

k) utilidad o pérdida neta es el valor residual de los ingresos de una entidadlucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos reconocidosen el estado de resultados, siempre que estos últimos sean menores a dichosingresos, durante un periodo contable. En caso contrario, es decir, cuando loscostos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta. La redacción es confusa, por lo que sugerimos la siguiente redacción: k) utilidad o pérdida neta es el valor residual de los ingresos de una entidadlucrativa, después de haber disminuido sus costos y gastos relativos, reconocidos en el estado de resultados. Será utilidad neta cuando los costos y gastos sean menores a los ingresos durante un periodo contable;en cambio, cuando los costos y gastos sean superiores a los ingresos, la resultante es una pérdida neta. SEXTOCOMENTARIO Párrafo 31.1 inciso l) El concepto amortización de acciones es un término que difiere sustancialmente del término conocido como amortización, por lo que sugerimos agregar un inciso l) al párrafo 31.1 en el que se haga una descripción de la amortización de acciones. SEPTIMOCOMENTARIO Párrafo 42.8.1 y 42.8.2 De acuerdo con el párrafo 42.8.2 los gastos de registro y emisión de acciones se deben registrar en resultados solo cuando se emitan para la adquisición de negocios, a diferencia del párrafo 42.8.1 que señala que los gastos de emisión de capital deben reconocerse como una disminucióndel capital emitido, dado que son costos directamente atribuibles a la transacción de emitir capital. Al respecto, no encontramos una diferencia sustancial entre adquirir negocios, que en si es una ampliación del propio negocio, o ampliar los propios, como para dar un tratamiento distinto a los gastos por emisión de acciones. Asimismo, los gastos de emisión de acciones son continuos y se prolongan en el tiempo, por lo que resulta impráctico estar modificando continuamente el capital emitido.

Finalmente, numerosas emisiones de acciones pueden ser combinadas, incluyen componentes de ampliación de las plantas propias o la instalación de nuevas plantas, al mismo tiempo que incluyen la adquisición de otros negocios para complementar la operación. Por lo anterior, sugerimos que los gastos de emisión de acciones se lleven a resultados en todos los casos. OCTAVOCOMENTARIO Párrafos42.11.1 y 43.3.6 El párrafo 42.11.1 indica lo siguiente: En ciertos casos, una entidad establece contractualmente con un tercero que pagaráun cierto rendimiento con base en las utilidades de cada año y por un cierto número deaños. Generalmente, estos contratos se celebran para retribuir a quien ejerceefectivamente la administración de la entidad, aunque no posea acciones de ella. Elcapital contribuido no se modifica en estos casos y el derecho a percibir unrendimiento surge hasta que existen utilidades. La primera impresión que se tiene al leer el párrafo anterior es de que se trata de Bonos de Productividad o algo similar, ya que es una forma común de retribuir a los altos funcionarios de las empresas. Más adelante, el párrafo 43.3.6 se redacta como sigue: En ciertos casos se establece contractualmente que la entidad pagará a un tercero uncierto rendimiento con base en las utilidades de cada año y por un cierto número deaños por su involucramiento en los riesgos y beneficios de la entidad (ver párrafo42.11.1), por lo cual se considera que dicho pago es un dividendo y no un gasto. Al leer este último párrafo nos damos cuenta que el párrafo 42.11.1 no trata de Bonos de Productividad o algo similar, aunque también se determinen sobre utilidades netas (antes de esos pagos). Después de una discusión con los miembros de la Comisión de NIF de nuestro Colegio, concluimos que se trata de una figura como la de Socios Industriales, aunque por Ley estos socios no participan de las pérdidas, pero suponemos que cuando hablan de riesgos, se trata de la pérdida de su tiempo y esfuerzo. De cualquier forma, la figura a la que se refieren nos resulta confusa, por lo que sugerimos que se señalen ejemplos de las figuras jurídicas o casos. * * * * *

Estamos a sus órdenes para cualquier aclaración en relación a este contenido y les enviamos un cordial saludo. Atentamente, C. P. C. Emilio Guadalupe Hernández Melo Presidente de la Comisión de Normas de Información Financiera del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit, A. C. EL ORIGINAL SE ENCUENTRA FIRMADO EN NUESTROS ARCHIVOS cc. Archivo