de Clientes"; el Centro de Estudios para la Contaduría (CEPAC) del Instituto Tecnológico Autónomo
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- Bernardo Robles Ríos
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1 México, D.F. a 31 de julio de 2015 CARTA DE RESPUESTA PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN NIF D-1 CONSEJO MEXICANO DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, A.C. (CINIF) C.P.C. FELIPE PÉREZ CERVANTES PRESENTE En respuesta al proceso de auscultación de la Normas de Información Financiera, NIF D-1: Ingresos de Clientes"; el Centro de Estudios para la Contaduría (CEPAC) del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) emite los siguientes comentarios. Estamos de acuerdo en términos generales con los lineamientos que se incluyen en esta Propuesta de NIF D-1, pero nos permitimos hacer los siguientes comentarios particulares, los cuales consideramos ayudarán a clarificar el contenido de la Norma. Comentarios Generales Consideramos pertinente que si la Norma Internacional entrará en vigor a partir de 2018, el CINIF debería considerar aplicar la misma fecha de vigencia, logrando con esto homologar tanto a las empresas públicas como a las empresas privadas en México. De igual forma, el nombre de la norma debiera ser más claro con respecto al tema que trata, ya que pareciera que la norma regula los ingresos de los clientes y no los ingresos recibidos por las operaciones que se realizan con los clientes. Sugerimos enfáticamente modificar el nombre de la norma a: Ingresos por contratos con clientes o bien Ingresos por actividades primarias. Como se menciona en el párrafo IN16 el tema de los costos del contrato no se incluirá en esta NIF D-1, sino que se incluirá en la norma NIF E-3 que aún no se ha emitido, por lo que recomendamos 1
2 no hacer obligatoria la aplicación de esta NIF D-1 si aún no se ha emitido también la NIF E-3, esto con la finalidad de que los usuarios y preparadores puedan aplicar ambas normas de manera simultánea. Es importante mencionar que identificamos algunos párrafos que podrían ser mejorados en cuanto a su redacción, como es el caso de los párrafos: 20.3, , 45.3, ; entre otros; por lo que sugerimos reconsiderar la redacción de dichos párrafos ya que en varias ocasiones la traducción literal confunde el tratamiento contable además de que se hace mal uso del lenguaje. En varios párrafos de la NIF D-1 se hace referencia al concepto de cuentas por cobrar condicionadas, el cual en principio no está considerado en las normas internacionales. Este concepto identifica las cuentas por cobrar que están sujetas a alguna condición diferente del tiempo (según se explica en el párrafo 30.1 inciso e), por lo cual la NIF establece que se deben segregar del resto de las cuentas por cobrar (párrafo 50.1). Esto puede provocar confusión para los usuarios de la información financiera por ejemplo, al querer determinar una rotación de cuentas por cobrar o establecer el capital de trabajo, entre otros. Sugerimos que la diferenciación entre las cuentas por cobrar y las cuentas por cobrar condicionadas se haga en notas a los estados financieros y no en el cuerpo del estado de situación financiera. En la definición de obligación de cumplimiento se utiliza la palabra segregable como equivalente al concepto en inglés de distinct lo cual no necesariamente es así ya que implica que todo lo distinto es segregable, pero no necesariamente todo lo segregable es distinto. Por lo que sugerimos revisar la definición y posteriormente sustentar el concepto de segregable a lo largo de toda la norma. Sugerimos utilizar el término distinguible o distinto. El concepto de precio de venta independiente definido en esta NIF, resulta de una traducción literal del concepto de la IFRS 15 stand-alone selling price. Consideramos que la traducción no es la más apropiada para este término y sugerimos utilizar precio de venta contratado o concertado en todas las instancias en donde se utiliza el concepto. 2
3 Finalmente, los efectos por impuestos diferidos que se pueden generar en la aplicación de esta nueva norma pueden ser de gran importancia debido a que ahora al aplicar los criterios de reconocimiento de esta nueva NIF, se hacen más grandes las diferencias contables versus las diferencias fiscales. Comentarios Particulares a) Párrafo 20.3: i. Sugerencia: revisar el contenido de este párrafo ya que es confuso y repetitivo con la definición de cliente. Sugerimos eliminarlo. b) Párrafo 30.1 inciso a) i. Dice: una obligación con un cliente por la obligación de transferir, o estar dispuesto a transferir, bienes o servicios en el futuro, que surge de un cobro por adelantado. ii. Debe decir: una obligación con un cliente por la obligación de transferir, o estar dispuesto a transferir, a un cliente, bienes o servicios en el futuro, que surge de un cobro por adelantado. iii. Sustento: se mejora la redacción de la definición. c) Párrafo 30.1 inciso b) i. Dice: una parte que ha contratado a una entidad para obtener bienes o servicios que son resultados de las actividades primarias de una entidad a cambio de una contraprestación. ii. Debe decir: una parte que ha contratado a una entidad para obtener bienes o servicios que son resultados de las actividades primarias de esa una entidad a cambio de una contraprestación. iii. Sustento: se mejora la redacción de la definición. 3
4 d) Párrafo 30.1 inciso d) i. Dice: un derecho incondicional de la entidad a la contraprestación a cambio de la satisfacción de una obligación de cumplimiento u otros derecho por cobrar exigibles. ii. Debe decir: incondicional de la entidad a la contraprestación a cambio de la satisfacción de una obligación de cumplimiento u otros derechos por cobrar exigibles. iii. Sustento: se mejora la redacción de la definición. e) Párrafo 41.1 inciso a) i. Dice: las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales de negocios comprobables) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones. ii. Debe decir: las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente verbalmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales de negocios comprobables) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones. iii. Sustento: mejora en la redacción. iv. Sugerencia 2: consideramos que el CINIF debiera indicar cómo se deben comprobar las prácticas tradicionales de negocios ya que puede llegar a ser complicado dicha identificación y su posible documentación por parte de la empresa. f) Párrafo 41.2 i. Dice: Un contrato es un acuerdo Una entidad debe considerar esas prácticas y procesos para determinar si y cuándo un acuerdo con un cliente crea derechos y obligaciones exigibles. ii. Debe decir: Un contrato es un acuerdo Una entidad debe considerar esas prácticas y procesos para determinar si y cuándo un acuerdo con un cliente crea derechos y obligaciones exigibles y cuándo los crea. iii. Sustento: mejora en la redacción. 4
5 g) Párrafo 41.5: i. Dice: Si al celebrarse un contrato con un cliente cumple los criterios del párrafo 41.1, una entidad no debe evaluar nuevamente... ii. Debe decir: Si al celebrarse un contrato con un cliente, éste cumple los criterios del párrafo 41.1, una entidad no debe evaluar nuevamente... iii. Sustento: corrección de forma. h) Párrafos al : i. Sugerencia: incluir los ejemplos 46 y 47 de la IFRS 15 para ejemplificar las condiciones cuando la entidad actúa como principal. i) Ejemplos 23 y 41: i. Sugerencia: estos ejemplos muestran los efectos y las modificaciones que deben hacerse en el caso de cambios en el monto de la transacción que NO se originan por modificaciones al contrato, y que surgen al cumplirse una de las condiciones contingentes previstas en el contrato (por ejemplo, cuando en una nueva evaluación se estima que se alcanzará un premio por volumen). En estos casos los párrafos y inciso b; establecen el tratamiento que debe darse para su reconocimiento: Ahora bien, los ejemplos 23 y 41 en la NIF D-1 señalan, en su redacción, que el ajuste de precio se debe realizar retrospectivamente, lo que tiene sentido económico porque origina una nueva determinación de precio para todas las unidades involucradas en el contrato; sin embargo, bajo un enfoque de información financiera se puede interpretar que da lugar a una reformulación de estados financieros, lo que de acuerdo a los párrafos específicos de la norma no está previsto para estos casos. Se recomienda sustituir el término retrospectivamente por otro que también de una clara idea de que es un nuevo cálculo para todo el contrato sin reformulación, como a continuación se sugiere: 5
6 Ejemplo 23 Incentivo de descuento por volumen A126 El 1 de enero de 20X8 la entidad celebra un contrato con un cliente para vender el producto A en $1,000 por unidad. Si el cliente compra más de 1,000 unidades del producto A en un año calendario, establece el contrato que el precio por unidad se reduce retrospectivamente en forma acumulada desde el inicio del contrato a $900 por unidad. Consecuentemente, la contraprestación del contrato es variable. A129 En mayo de 20X8, el cliente expande sus operaciones y en el segundo trimestre de 20X8 la entidad vende 600 unidades adicionales del producto A al cliente. En vista de los nuevos hechos, la entidad ahora estima que las compras del cliente excederán el umbral de 1,000 unidades para el año calendario y por lo tanto se obligará a reducir retrospectivamente en forma acumulada desde el inicio del contrato, el precio por unidad a $900. Ejemplo 41 Cuenta por cobrar reconocida por el cumplimiento de la entidad A227 La entidad celebra un contrato con un cliente el 1 de enero de 20X9 para transferir productos al cliente a un precio de $15,000 por producto. Si el cliente compra más de un millón de productos en un año calendario, el contrato establece que el precio por unidad se reduce retrospectivamente en forma acumulada desde el inicio del contrato a $12,500 por producto. Estamos a sus órdenes para recibir cualquier comentario, los realizadores de la presente carta de respuesta: C.P.C y M.C. Sandra Minaburo Villar C.P.C. Alberto Napolitano Niosi C.P.C. y M.C. Annapaola Llanas Mejía C.P.C. Héctor Antonio Novoa y Cota C.P.C. y M.A. María Candelas Ramírez C.P. y M.C. Norma Leal Pimentel Dra. Yaneli Cruz Alvarado Referencia:
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