CARTA DE RESPUESTA PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN NIF B-12
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- Inmaculada Marín Maidana
- hace 8 años
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1 México, D. F a 28 de septiembre de 2011 CARTA DE RESPUESTA PROYECTO PARA AUSCULTACIÓN NIF B-12 CONSEJO MEXICANO DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, A.C. (CINIF) C.P.C. FELIPE PÉREZ CERVANTES PRESENTE En respuesta al proceso de auscultación de las Normas de Información Financiera relacionadas con el tema de Instrumentos Financieros, la NIF B-12: Compensación de activos financieros y pasivos financieros; el Centro de Estudios para la Contaduría (CEPAC) del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) emite los siguientes comentarios. Comentarios Generales El proyecto en auscultación en su párrafo 80.2 está haciendo modificaciones al párrafo 36 de la NIF A-7, lo que aparentemente implica que sólo se pueden compensar activos y pasivos financieros, eliminando la compensación de activos y pasivos en general (distintos a los financieros) cuando se cumplan las condiciones o requisitos para poder compensar. Consideramos que esta situación debe quedar aclarada ya que no encontramos justificación para no poder compensar activos y pasivos que no sean financieros. Adicionalmente, para estar en convergencia con la Norma Internacional, en los párrafos del 32 al 35 de la IAS 1, Presentation of Financial Statements, se establecen las reglas generales de compensación para cualquier tipo de activo y pasivo; y en los párrafos del 42 al 50 de la IAS 32, Financial Instruments: Presentation, se establecen las normas particulares de compensación de activos y pasivos financieros. Consistentemente en todos los proyectos en auscultación relacionados con el tema de instrumentos financieros (NIF C-2, NIF C-3, NIF B-12 y NIF C-14), se utiliza en la definición de instrumentos financieros, el término de habilidad para hacer referencia al término en inglés de ability, cuando su traducción más adecuada es la de capacidad, por lo que sugerimos que se cambie el término 1
2 para ser consistentes y claros en cuanto a la capacidad y no la habilidad de la entidad, de ejecutar un derecho contractual o satisfacer una obligación contractual. En la redacción del proyecto en auscultación, hemos notado que se utiliza repetidamente la palabra sin embargo, por lo que sugerimos utilizar sinónimos como: a pesar de ello, no obstante, pero, sin, etc. Además de que sugerimos que cuando se utilice la palabra sin embargo, ésta vaya después de punto y coma y seguida de una coma. Comentarios Particulares a) Párrafo IN1: i. Dice: Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, Presentación y revelación, establecen el principio de cuando procede la compensación. ii. Debe decir: Los párrafos 36 y 37 de la NIF A-7, Presentación y revelación, establecen el principio de cuándo procede la compensación. b) Párrafo IN2: i. Dice: En la normativa del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), específicamente en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, se estableció una normativa que establece cuando debe y cuando no debe compensarse un activo financiero debido a que las normas del FASB permiten compensar con un derecho condicional de compensación y las del IASB sólo permiten compensar cuando existe un derecho incondicional de compensación. ii. Debe decir: En la normativa del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), específicamente en la NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación y en la NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, se define la normatividad (se sugiere hacer referencia a la IFRS 9) que establece cuándo debe y no debe compensarse un activo financiero debido a que las normas del FASB permiten compensar con un derecho condicional de compensación y las del IASB sólo permiten compensar cuando existe un derecho incondicional de compensación. 2
3 c) Párrafo IN3: i. Dice: En el esfuerzo de convergencia de la normativa internacional, el IASB y el FASB emitieron a fines de enero de 2011 un proyecto a auscultación. ii. Debe decir: En el esfuerzo de convergencia de la normativa internacional, el IASB y el FASB emitieron a fines de enero de 2011 un proyecto para su auscultación. d) Párrafo IN5: i. Dice: Este proyecto de NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas así como cuales son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, ii. Debe decir: Este proyecto de NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas así como cuále son las características que debe reunir la intención de efectuar la compensación, e) Párrafo IN7 y 80.2: i. Sugerencia: la modificación sugerida al párrafo 36 de la NIF A-7 está cerrando la opción a compensar cualquier otro activo y pasivo que no sea financiero, nosotros consideramos, según lo establecido en los Comentarios Generales, que no debería ser modificado dicho párrafo, ya que éste define las condiciones que se tienen que seguir para compensar cualquier tipo de activos y pasivos. Si la Normatividad Internacional indica que solamente deben ser compensados activos y pasivos financieros, deben darse a conocer los fundamentos para no compensar los otros activos y pasivos. f) Párrafo IN8: i. Dice: Este proyecto de NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas Aun cuando no se expresa explícitamente que son activos financieros y pasivos financieros, al indicar el párrafo 37 así como para evaluar los flujos futuros de la entidad... y que las partidas se liquidarán o se realizarán, se entiende que, implícitamente, se trata de partidas financieras ii. Debe decir: Este proyecto de NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros, contiene las normas relativas Aun cuando no se expresa explícitamente 3
4 qué son activos financieros y pasivos financieros, al indicar el párrafo 37 así como para evaluar los flujos futuros de la entidad... y que las partidas se liquidarán o se realizarán, se entiende que, implícitamente, se trata de partidas financieras g) Párrafo IN9: i. Sugerencia: consideramos que para cumplir con la característica de utilidad de la información financiera, el CINIF debiera dejar todas las revelaciones que se consideran en el proyecto emitido por el IASB. Estas revelaciones tienen el objetivo de transmitir información al usuario para que tome decisiones. Consideramos que la revelación de la exposición neta al riesgo hacia las contrapartes es una revelación fundamental para el tomador de decisiones (Propuesta de Norma NIF B-12, Sección 63.1). Como antecedente, tenemos la reciente crisis económica a nivel mundial y las causas que la originaron. h) Título de la Norma en la página 9: i. Dice: COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOSFINANCIEROS. ii. Debe decir: COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS. i) Capítulo 30: i. Sugerencia: al igual que en nuestras cartas de respuesta para tanto la NIF C-2 como para la NIF C-3 enviadas con anterioridad al CINIF, sugerimos que se elabore un documento separado que sirva de referencia para todas las Normas relacionadas con el tema de instrumentos financieros, que contenga todas las definiciones (Glosario) que se relacionan con ese tema, ya que resulta repetitivo el incluir todas las definiciones o sólo algunas definiciones en todas y cada una de estas normas. ii. Sugerencia 2: agregar las siguientes definiciones al documento de definiciones: 1. Cuentas de margen. 2. Monto bruto de los pagos. 3. Convenio maestro de liquidación neta. 4. Naturaleza de los derechos de compensación. Consideramos relevante incluir aquí los criterios para considerar que un activo financiero tiene la misma naturaleza que un pasivo financiero para poder ser compensado. 4
5 j) Párrafo 30.1 inciso b): i. Dice: compensación es la presentación de uno o más activos financieros y pasivos financieros como un solo monto neto en el estado de situación financiera. ii. Debe decir: compensación es la presentación de uno o más activos financieros y pasivos financieros en un solo rubro, el cuál reflejará el monto neto en el estado de situación financiera. k) Párrafo 30.1 inciso d): i. Dice: derecho de compensación es el derecho de un deudor, contractual o de otro tipo, de liquidar o eliminar de otra manera todo o una porción de un monto por pagar, aplicando contra dicho monto todo o una porción de un monto adeudado por el acreedor o por un tercero. ii. Debe decir: derecho de compensación es el derecho de un deudor, contractual o de otro tipo, de liquidar o eliminar de otra manera todo o una porción de un monto por pagar, aplicando contra dicho monto todo o una porción de un monto adeudado por un acreedor o por un tercero. l) Sección 51: i. Sugerencia: dentro de los principios de compensación no se hace referencia explícita a la necesidad de considerar los riesgos, las tasas, los vencimientos o el tipo de producto tanto de los activos como de los pasivos financieros, los cuáles deben ser considerados para poder cumplir con los criterios de compensación. m) Párrafo 51.3 a): i. Dice: la habilidad de generar flujos de efectivo en el futuro; ii. Debe decir: la capacidad de generar flujos de efectivo en el futuro; n) Párrafo 52.1: i. Sugerencia: eliminarlo, puesto que es repetitivo con lo establecido en la Sección 30.1, inciso d). 5
6 o) Párrafo 52.2: i. Sugerencia: eliminar el párrafo, debido a que repetitivo con lo establecido en la Sección 30.1, incisos e) y f). p) Párrafo 52.3: i. Sugerencia: este párrafo no corresponde a lo establecido en el párrafo 8 del Exposure Draft, Offsetting Financial Assets and Financial Liabilities, emitido en Enero 2011 por el IASB. Sugerimos que se haga una correcta cta traducción de dicho párrafo, el cual establece: An entity that undertakes a number of financial instrument transactions with a single counterparty may enter into a master netting ting agreement with that counterparty. Such an agreement may provide for a single net settlement of all financial instruments covered by the agreement in the event of default on, or termination of, any one contract. Such a right is a conditional right of set-off and does not meet the criterion in paragraph 6(a). Hence an entity shall not offset in the statement of financial position financial assets, financial liabilities and amounts recognised as accrued receivables or payables, in respect of those assets and liabilities, on the basis of such rights of set-off. q) Sección 52: i. Sugerencia: los párrafos 52.1 a 52.7 se desprenden de los párrafos de la Guía de Aplicación (Apéndice C) del Exposure Draft, Offsetting Financial Assets and Financial Liabilities, emitido en Enero 2011 por el IASB. El CINIF está incorporando dichos párrafos a la normatividad con una traducción no apropiada que provoca confusión de los conceptos, por lo cual sugerimos que se revise cuidadosamente la redacción dando cabida a la Norma que incluye el Apéndice C y no complicar la aplicación de los términos que contiene el proyecto para auscultación. Un ejemplo es el concepto de written options que está traducido algunas veces como opción y otras como opción suscrita, y consideramos que la correcta traducción debe ser posición corta en una opción. r) Párrafo 52.7: i. Sugerencia: la compensación correspondiente a los impuestos causados se establece en el párrafo 30 de la NIF D-4, Impuestos a la utilidad,, por lo que sugerimos eliminarlo o referirlo a dicha Norma particular. 6
7 s) Párrafo 53.2: i. Dice: La intención de una entidad de compensar ciertos activos financieros con ciertos pasivos financieros puede verse influida o restringida por sus propias prácticas de operación usuales, por las prácticas de la industria, por los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que pueden afectar la habilidad de hacer una liquidación neta o simultánea. ii. Debe decir: La intención de una entidad de compensar ciertos activos financieros con ciertos pasivos financieros puede verse influida o restringida por sus propias prácticas de operación usuales, por las prácticas de la industria, por los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que pueden afectar la capacidad de hacer una liquidación neta o simultánea. t) Párrafo 53.3: i. Dice: Aun cuando una entidad pueda tener la intención de liquidar. En estos casos la entidad debe presentar los activos y pasivos correspondientes por separado en el estado de situación financiera. ii. Debe decir: Aun cuando una entidad pueda tener la intención de liquidar. En estos casos, la entidad debe presentar los activos y pasivos correspondientes por separado en el estado de situación financiera. u) Párrafo 56.2: i. Dice: Muchos instrumentos financieros, tales como intercambios de tasas de interés (swaps), contratos de futuros y opciones suscritas a través de un mercado, requieren cuentas de margen. Igualmente, si una entidad vende el colateral recibido y por tanto reconoce un pasivo por la obligación de devolverlo,. ii. Sugerencia 1: Separar en dos párrafos, desde el punto y seguido que inicia con Igualmente, si una entidad vende el colateral recibido ya que no tiene una secuencia con lo anterior. iii. Sugerencia 2: Las opciones en general no requieren cuentas de margen. Las opciones del tipo written options, requieren ser negociadas en un mercado organizado y controlado por una Cámara de Compensación. Consecuentemente sugerimos que en la redacción del párrafo se especifique que las opciones a las que se hace referencia son 7
8 solo las written options. El sustento para nuestro comentario se basa en el párrafo C14 del Exposure Draft Offsetting financial assets and Financial iabiliites, liabiliites emitido en Enero 2011 por el IASB. v) Párrafo 62.1: i. Sugerencia: aunque estamos de acuerdo en que la entidad debe revelar la estrategia de negocios para compensar, consideramos pertinente, que la entidad también revele los criterios que utilizó para decidir su intención de compensar ciertos activos financieros con ciertos pasivos financieros ya que como claramente se especifica en la Sección 53.2, ésta puede verse influenciada o restringida por sus propias prácticas de operación usuales, por las prácticas de la industria, por los requerimientos de los mercados financieros y otras circunstancias que pueden afectar la habilidad de hacer una liquidación neta o simultánea; información que debe ser claramente revelada al usuario. w) Párrafo 62.2: i. Sugerencia 1: consideramos que el párrafo debe quedar como sigue: Las revelaciones deben explicar a los usuarios de los estados financieros, en forma clara y completa, la naturaleza de los derechos de compensación y de los acuerdos relativos, así como su efecto en los activos financieros y pasivos financieros de la entidad. ii. Sustento: por ser un tema relevante y con mucho impacto en la toma de decisiones, consideramos que el CINIF no debe dejar a la entidad la decisión de cuánta y qué tipo de información revelar; consideramos que esta información se debe revelar con detalle y de manera completa. x) Párrafo 63.1: i. Sugerencia 1: Dice: Para revelar los riesgos de crédito de la entidad, la entidad debe revelar como mínimo la siguiente información. Debe decir: La entidad debe revelar sobre sus riesgos de crédito como mínimo lo siguiente:. 8
9 ii. Sugerencia 2: agregar las siguientes revelaciones: 1. La exposición neta de riesgo hacia las contrapartes, como se indica en el Exposure Draft Offsetting financial assets and Financial liabiliites, emitido en Enero 2011 por el IASB, (comentario al párrafo IN9 de esta carta de respuesta). 2. La indicación de si la estimación de incobrabilidad la realizó una institución calificadora, o bien si se utilizó alguna metodología o herramienta financiera reconocida para aproximar la probabilidad de incumplimiento y en función de ello la estimación por incobrabilidad. y) Párrafo 63.1 inciso d): i. Dice: el monto de los activos financieros por los cuales la entidad tiene un derecho condicional de compensación, por tipo de derecho de compensación, indicando la naturaleza de dichos derechos y como se determinaron. ii. Debe decir: el monto de los activos financieros por los cuales la entidad tiene un derecho condicional de compensación, por tipo de derecho de compensación, indicando la naturaleza de dichos derechos y cómo se determinaron. z) Párrafo 63.4: i. Sugerencia: eliminarlo, debido a que es repetitivo con lo establecido en el párrafo 63.1 inciso f). aa) Apéndice A: i. Sugerencia 1: agregar las fórmulas para determinar cada renglón de la tabla que muestra las revelaciones del riesgo de crédito. Se sugiere seguir el formato del Exposure Draft Offsetting financial assets and Financial liabiliites, emitido en Enero 2011 por el IASB en su párrafo IE1. ii. Sugerencia 2: i. Dice: A continuación se muestra como puede revelarse el riesgo de crédito de activos financieros, mostrando tanto las partidas compensadas de acuerdo con esta NIF. 9
10 ii. Debe decir: A continuación se muestra cómo puede e revelarse el riesgo de crédito de activos financieros, mostrando tanto las partidas compensadas de acuerdo con esta NIF. Estamos a sus órdenes para recibir cualquier comentario, los realizadores de la presente carta de respuesta: C.P.C. y M.C. Sandra Minaburo Villar C.P.C. Alberto Napolitano Niosi C.P. y M.C. Yanira Petrides Dra. Paula Morales C.P.E.F. y M.C. Annapaola Llanas Mejía C.P. Teresita Pérez de Acha Referencia:
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