Propiedad Horizontal. Cátedra Marcus

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Propiedad Horizontal PROPIEDAD HORIZONTAL Varios propietarios en común de una misma cosa en el todo, se constituyen en copropietarios o condóminos sobre esa cosa. Adquisición del derecho COMPRA-VENTA SUCESION DONACION PRESCRIPCION

Extinción del derecho de Propiedad Horizontal Vetustez Destrucción Confusión La mayoría que represente más de la mitad del valor En caso de destrucción total o parcial de más de 2/3 partes del valor Una misma persona es la propietaria exclusiva de todas las UF del Consorcio. Expropiación susceptibles de expropiación

El derecho de la Propiedad Horizontal se determina en la UNIDAD FUNCIONAL

Cosas y partes propias y Comunes P. Propias DERECHO EXCLUSIVO sobre ciertas cosas P. Comunes Indispensables Unidad Funcional Unidad Complementaria DERECHO COMÚN sobre cosas accesorias de la principal Salida directa o indirecta a la vía pública. Autonomía funcional Por ej: depto, Local, Oficina Accesoria a UF Por ej: Cochera / Baulera Terreno, cimientos, muros maestros, techos, patios, vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entrada, jardines, muros divisorios de las UF Servicios centrales Estructura Portería, Depósitos Ascensores y todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común.

Cosas y Partes Privadas y Comunes Unidad Funcional Cosas o partes comunes Unidad Funcional

Propietario Propietario de su unidad funcional y/o complementaria y de las partes comunes Puede ser persona Humana o Jurídica Derechos Ejercer el dominio sobre su UF Utilizar las partes comunes de conforme a su uso Expresar sus opiniones en la Asamblea Recurrir a la Justicia Elegir el Administrador Obligaciones Conservar y reparar su UF Abonar las expensas No construir sin permiso del Consorcio No realizar ruidos molestos Respetar el Reglamento

El Consorcio Conjunto de Propietarios de las unidades funcionales Persona Jurídica con domicilio en el inmueble Deber de conservar y mantener gastos de conservación y reparación de cada unidad Código de Edif- Art. 6.3.1.1 obligación de conservar y mantener una obra o cualquiera de sus partes Código Civil y Comercial.. Caída de materiales, daño a terceros

El Administrador Representante legal del CONSORCIO Mandatario No es empleado del Consorcio Puede ser Persona Humana o Jurídica Derechos Administrar los fondos Determinar el valor de las expensas Exigir el pago de las expensas Cobrar Honorarios por su gestión Elegir y despedir al personal del Consorcio Contratar o remover a los services Actuar como mandatario Renunciar Obligaciones Rendir cuentas de su gestión Conservar y reparar las partes comunes Asegurar al edificio. Seguro integral de consorcios. Pagar sueldos, cargas sociales, seguro, proveedores, abonos, reparaciones. Cumplir con las leyes laborales y las normativas del GCBA (por ej: Ley 257 Registro P. de Adm.) Convocar a Asambleas Hacer respetar la CCyC y el reglamento

El Consejo de Propietarios Su función se regula por el Reglamento y/o Asambleas Generalmente grupo de 5 a 7 Copropietarios, hacen contralor de la gestión del Administrador Reglamento de Copropiedad Su función es normar y regular la vida en el Consorcio Terreno. Unidades funcionales y complementarias. Bienes propios, cosas y partes comunes. Porcentajes y proporciones de expensas. Uso y goce de las cosas. Destino de las unidades funcionales y partes comunes. Mayorias, etc Ningún artículo puede ser contrario al CcYc

Asambleas Ordinarias Extraordinarias Cada Reglamento puede establecer sus Mayorías MAYORIA DE 2/3 PARTES DEL TOTAL DEL EDIFICIO = 66 % MAYORIA DEL 50% DEL TOTAL DEL EDIFICIO UNANIMIDAD = 100 % MAYORIA DE LOS COPROPIETARIOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA

Expensas Son los gastos efectuados por el Consorcio: Caracteristicas Ordinarias/Exraordinarias Fijas o Variables Los propietarios están obligados a abonarlas La obligación de pago le sigue siempre al dominio de la Unidad. GARANTIA

Posibles trabajos en Consorcios IMPORTANTE Se deberá tramitar ante el GCBA antes del inicio de la obra el correspondiente AVISO de obra o PERMISO DE OBRA

El propietario y El Consorcio están obligados a conservar diferentes partes de un mismo Edificio: Consorcio: Obligado a conservar y reparar las partes comunes Ley 257 Es responsable del mantenimiento de fachadas Propietario: Obligado a conservar y reparar su unidad funcional. Conservación de Ascensores Es responsable del mantenimiento y de impedir su uso cuando no ofrezca las garantías de seguridad.

Obras en los Consorcios En PARTES PRIVATIVAS Cada propietario puede, sin necesidad del consentimiento de los demás, efectuar reparaciones y/o mejoras dentro de su unidad, estando expresamente prohibido: Toda obra que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. En PARTES PRIVATIVAS que afecten PARTES COMUNES Toda obra que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios (UNANIMIDAD).

Obras en los Consorcios En PARTES COMUNES El Reglamento establece la Mayoría requerida para aprobarla: UNANIMIDAD MAYORIA DE LOS PRESENTES

Encargado del edificio Personal laboral del Consorcio permanente No permanente Diseño del edificio vivienda del Encargado, salas auxiliares para los ayudantes, recintos de residuos, depósitos para material de limpieza y lámparas, etc. Es considerada Superficie común, es responsabilidad del Consorcio su mantenimiento. No puede cambiarse el destino sin autorización de la Asamblea.

Plano Limite Altura Máxima En terrenos de hasta 12 metros de ancho, se admitirá una tolerancia de 2 metros en el retiro respecto de la L.F.I., con el fin de cumplir con la exigencia de Vivienda del Encargado. Línea Oficial 2 3 2 4 Sala Maq, Viv Encarg Construcción 2 4 Línea Frente Interno 4 mts 3 mts Para Tipología Entre Medianeras

SEGURO OBLIGATORIO art. 2071 CCyC TITULAR DEL DOMINIO CONTRATO Unidades Construidas Unidades Proyectadas SEGURO ADQUIRENTE Riesgo del fracaso de la operación Comprende el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso el incumplimiento de la obligación impuesta en este artículo priva al titular del dominio de todo derecho contra el adquirente a menos que cumpla íntegramente con sus obligaciones, pero no priva al adquirente de sus derechos contra el enajenante.