PUBLIC CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 23 de septiembre de 1999 (08.10) (OR. fr) 6653/99 LIMITE PV/CONS 11 JAI 19 PROYECTO ACTA

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Transcripción:

Conseil UE CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 23 de septiembre de 1999 (08.10) (OR. fr) PUBLIC 6653/99 LIMITE PV/CONS 11 JAI 19 PROYECTO de ACTA de la sesión nº 2166 del Consejo (Justicia y Asuntos de Interior) celebrada en Bruselas el 12 de marzo de 1999 DG H 1

ÍNDICE Página 1. Aprobación del orden del día... 3 2. Aprobación de la lista de puntos "A"... 3 3. Europol: - Preparación del inicio de las actividades... 4 - Decisión del Consejo por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y de medios de pago... 5 4. EURODAC: Proyecto de acto del Consejo por el que se celebra un Protocolo que amplía el ámbito de aplicación ratione personae del Convenio relativo a la creación del sistema "Eurodac" para la comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo... 6 5. Convenio sobre asistencia judicial en materia penal... 6 6. Cuestiones que plantea la transición del Tratado de Maastricht al Tratado de Amsterdam por lo que respecta a los Convenios: - Informe oral... 7 7. Revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano... 8 8. Información sobre determinadas actividades que se están llevando a cabo actualmente en el ámbito del mercado interior y de la protección del consumidor: - Informe oral... 8 9. Preparación de la reunión con los países de Europa central y oriental y Chipre... 9 10. Definición e incorporación del acervo de Schengen - Información a cargo de la Presidencia... 9 11. Varios a) Normas comunes en materia de procedimiento de asilo (Comisión)... 10 b) Ocalan (Grecia)... 10 c) Cláusula de readmisión en los Acuerdos de Asociación (Países Bajos)... 10 d) Reconocimiento de las resoluciones y ejecución de las sentencias en asuntos penales/mejor acceso de los ciudadanos europeos a la justicia Reino Unido)... 11 Anexo I... 12 Anexo II... 14 Anexo III... 15 ooooooo DG H 2

1. Aprobación del orden del día doc. 6303/1/99 REV 1 OJ/CONS 11 JAI 13 El Consejo aprueba el mencionado orden del día. 2. Aprobación de la lista de puntos "A" doc. 6304/99 PTS A 9 El Consejo aprueba la lista de puntos "A" tal como figura en el documento 6304/99 PTS A 9, con excepción del punto 7. Las referencias correctas de los documentos correspondientes a los puntos 1, 4 y 8 son las siguientes: Punto 1: docs 12062/4/98 JUSTPEN 98 REV 4 + REV 5 (d) 6280/99 JUSTPEN 8 + COR 1 (s) + COR 2 (d) + COR 3 (dk) 6493/99 JUSTPEN 11 + COR 1 Punto 4: docs 10888/98 EUROPOL 93 + COR 1 + COR 2 + COR 3 (i,nl,en,gr,es,p,fi,s) + COR 3 REV 1 (p) + COR 4 (nl) + COR 5 (nl) 6311/99 EUROPOL 8 Punto 8: docs 6045/99 VISA 11 + COR 1 6044/99 VISA 10 + ADD 1 Por lo que respecta al punto 8 de la lista de puntos "A", el Consejo incluye en el presente acta las declaraciones que figuran en el Anexo I. DG H 3

3. Europol - Preparación del inicio de las actividades El Consejo toma nota de los avances realizados para que se inicien las actividades de Europol. Por lo que se refiere a los últimos actos que deberán entrar en vigor antes de que Europol pueda iniciar sus actividades, cabe señalar lo siguiente: a) Protocolo relativo a los privilegios e inmunidades: la Delegación italiana informa al Consejo de que el procedimiento ante el Parlamento estará finalizado en el transcurso del mes de abril, y la Delegación francesa indica que los procedimientos de ratificación estarán concluidos el mes de mayo. b) Protocolos bilaterales relativos a las inmunidades (funcionarios de enlace): se señalan los siguientes plazos para la conclusión de los procedimientos: Reino Unido, mediados de abril; Italia, en los próximos diez días; Grecia, lo antes posible, tras la autorización del Parlamento; Austria, en mayo, tras la autorización del Parlamento; la Delegación de Portugal no hizo ninguna precisión. El Presidente solicita a todos los Estados miembros cuyos procedimientos no estén aún finalizados que comuniquen por escrito, dentro de un plazo de diez días, los eventuales problemas. c) Reglamento interior de la autoridad de control común: el Presidente indica que la celebración de contactos bilaterales han permitido avanzar en este asunto y que, teniendo en cuenta dichos contactos, en breve se presentará una propuesta al Comité de Representantes Permanentes con vistas a su transmisión a la autoridad de control común. A solicitud de la Delegación danesa, el Presidente se comprometió a encontrar una solución, satisfactoria para todas las Delegaciones, a los eventuales problemas relacionados con la manera en que los miembros de la autoridad de control común pueden ser destituidos de su cargo. DG H 4

- Decisión del Consejo por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y medios de pago docs 6314/99 EUROPOL 11 6320/99 EUROPOL 13 La Delegación neerlandesa indica que, para responder a las inquietudes expresadas recientemente en el Parlamento de su país, es necesario intentar resolver las dos cuestiones siguientes: i) el hecho de que la Decisión por la que se amplía el mandato no contenga una definición de falsificación de moneda y de medios de pago, y ii) la inexistencia de un reparto claro de competencias entre Europol, por una parte, y la Comisión (UCLAF)/el Banco Central Europeo, por otra parte. El Presidente concluye señalando que dichas cuestiones deben remitirse al Comité de Representantes Permanentes. No obstante, el Consejo decide dejar a Europol que prepare la ampliación del mandato en espera de que se resuelvan los problemas antes apuntados. - Prórroga del mandato del equipo de dirección de la UDE docs 6194/1/99 EUROPOL 6 REV 1 6313/99 EUROPOL 10 En relación con este asunto, el Consejo se congratula de una declaración de la Delegación italiana relativa a la composición de la futura dirección de Europol. Tras tomar nota de un acuerdo político al respecto, la Presidencia anuncia su intención de presentar una propuesta al Comité de Representantes Permanentes con vistas a que el Consejo adopte rápidamente una decisión. - Informe sobre las actividades de la UDE/Europol en 1998 docs 6190/2/99 EUROPOL 4 REV 2 6315/99 EUROPOL 12 La Delegación neerlandesa formula una declaración que se recoge en el Anexo II. DG H 5

4. EURODAC: Proyecto de acto del Consejo por el que se celebra un Protocolo que amplía el ámbito de aplicación ratione personae del Convenio relativo a la creación del sistema "EURODAC" para la comparación de las impresiones dactilares de los solicitantes de asilo docs 6324/99 EURODAC 4 + ADD 1 REV 1 El Consejo: - llega a un acuerdo político sobre el texto del proyecto de Protocolo tal como se recoge en el Anexo del documento 6324/99; - conviene "congelar" el proyecto de Protocolo en espera de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, y - toma nota de la intención de la Comisión de presentar, tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, una propuesta de instrumento jurídico comunitario que recoja el contenido del proyecto de Protocolo teniendo en cuenta el dictamen que el Parlamento Europeo deberá emitir en breve. 5. Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal docs 6195/1/99 JUSTPEN 7 REV 1 6284/99 JUSTPEN 9 El Consejo examina los últimos puntos pendientes en relación con el proyecto de Convenio, a saber, la interceptación de las telecomunicaciones en el marco de una investigación penal, la protección de datos y el ámbito de aplicación territorial. El Consejo encarga a sus órganos competentes que prosigan los trabajos sobre dicho Convenio con vistas a resolver las cuestiones aún pendientes y que hagan lo necesario para que pueda llegarse a un acuerdo en la próxima sesión del mes de mayo. DG H 6

6. Cuestiones que plantea la transición del Tratado de Maastricht al Tratado de Amsterdam por lo que respecta a los Convenios - Informe oral El Representante de la Comisión informa de la intención de su Institución de presentar, inmediatamente después de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, propuestas de actos comunitarios que recojan el contenido del "Convenio de Bruselas II" 1 y del Convenio relativo a la "notificación de documentos" 2. Tras un cambio de impresiones en torno a este asunto, los Estados miembros, reunidos con ocasión del Consejo, convienen en adoptar la siguiente línea de actuación: - los Estados miembros afectados se esforzarán por ratificar cuanto antes los Convenios "Bruselas II" y "Notificación de documentos"; - los Estados miembros no podrán comenzar o proseguir los procedimientos de ratificación a partir del momento en que se haya adoptado un acto comunitario en dicha materia; - el Consejo examinará, a partir del momento de su recepción y con arreglo a los procedimientos habituales, cualquier propuesta de acto comunitario que tenga por objeto recoger el contenido de ambos Convenios; - por lo que respecta al Convenio relativo a la insolvencia, el Consejo examinará cualquier propuesta o iniciativa basada en el artículo 65 que se le presente tras la entrada en vigor de dicho Convenio, y 1 2 Convenio sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial. Convenio relativo a la notificación o traslado en los Estados miembros de la Unión Europea de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. DG H 7

- el resultado de los trabajos del Grupo ad hoc "Revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano" quedará en suspenso a más tardar el día de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, y se recogerá ulteriormente en un proyecto de acto comunitario que se presentará al Consejo para su adopción 3. 7. Revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano doc. 6382/99 JUSTCIV 35 El Consejo, sin perjuicio de las soluciones apuntadas en el punto 6, - toma nota del estado en que se encuentra la labor de revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano, y - solicita que se siga avanzando activamente en dicha labor para que los citados convenios puedan concluirse rápidamente, a ser posible antes de finalizar el primer semestre de 1999. 8. Información sobre determinadas actividades que se están llevando a cabo actualmente en el ámbito del mercado interior y de la protección del consumidor - Informe oral El Consejo toma nota de un informe oral de la Presidencia sobre determinados trabajos que se están llevando a cabo en otras instancias del Consejo y que afectan al ámbito de la justicia en materia civil. En particular, la Presidencia hace una referencia especial a los siguientes asuntos: - proyecto de Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales, y - proyecto de Directiva por la que establece un marco para la firma electrónica. 3 Una Delegación formuló reservas sobre este enfoque. En su opinión, convendría examinar si, en este caso, el artículo 220 (nuevo artículo 293) sigue siendo una base jurídica válida. DG H 8

9. Preparación de la reunión con los países de Europa central y oriental y Chipre La Presidencia señala que, tras una introducción sobre la lucha contra la corrupción, las Delegaciones de Suecia, Estonia, Países Bajos y Rumania introducirán, respectivamente, los temas de derecho penal relacionados con la lucha contra la corrupción en el sector privado y la prevención de la misma en el sector público, y la Comisión intervendrá asimismo sobre los asuntos abordados. 10. Definición e incorporación del acervo de Schengen Información a cargo de la Presidencia La Presidencia hace un balance de la situación relativa a la definición y la incorporación del acervo de Schengen en el marco jurídico de la Unión Europea, ante la perspectiva de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam y del Protocolo Schengen. Las disposiciones del acervo de Schengen sobre cuya base no haya podido alcanzarse un acuerdo quedarán adscritas al Tercer Pilar. La Presidencia solicita a los Estados miembros que hagan todo lo posible para que todos los trabajos preparatorios necesarios para la integración del acervo de Schengen en el marco jurídico de la Unión Europea puedan finalizarse dentro de los plazos previstos. Dentro de este punto del orden del día, el Consejo toma nota de una declaración del Ministro del Interior del Reino Unido sobre la intención de su país de aplicar algunas disposiciones del acervo de Schengen, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo Schengen. Esta declaración figura en el Anexo III. Las Delegaciones acogen favorablemente este anuncio del Reino Unido y formulan votos por que dicho país participe de modo progresivo en todos los ámbitos del acervo de Schengen. DG H 9

La Delegación irlandesa anuncia que su Gobierno, dentro del respeto de las disposiciones constitucionales de su país, tiene la intención de solicitar su participación en los mismos ámbitos que el Reino Unido. 11. Varios a) Normas comunes en materia de procedimiento de asilo (Comisión) La Comisión informa al Consejo de que ha adoptado un documento de trabajo que deberá servir de base a los debate políticos que se celebrarán en órganos del Consejo y del Parlamento Europeo, y añade que la Comisión tendrá en cuenta el resultado de dichos debates en la elaboración de una propuesta de acto legislativo comunitario que deberá presentarse antes de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. La Delegación neerlandesa apoya la iniciativa de la Comisión y destaca la importancia que tiene la adopción de las medidas en cuestión en los dos años siguientes a la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. b) Ocalan (Grecia) Por lo que se refiere al asunto "Ocalan", la Delegación griega insiste en que se siga realizando un esfuerzo para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y del principio del Estado de derecho, y se congratula por la declaración formulada a este respecto por el Consejo "Asuntos Generales" de los días 21 y 22 de febrero de 1999. c) Cláusula de readmisión en los Acuerdos de Asociación (Países Bajos) La Delegación neerlandesa llama la atención del Consejo sobre la necesidad de mantener sin cambios la cláusula estándar de readmisión en el proyecto de Acuerdo de Asociación que se está negociando entre la Unión Europea y Egipto, tal como se prevé en el mandato de negociación. Varias Delegaciones suscriben este punto de vista. DG H 10

Otras Delegaciones y la Comisión consideran que, dada la importancia que tiene la readmisión, no sólo en el marco de la negociación con Egipto sino también en relación con las actuales o futuras negociaciones con otros terceros países, debería invitarse al Consejo "Asuntos Generales" a examinar esta cuestión de manera general. La Presidencia expresa su intención de informar al Consejo "Asuntos Generales" sobre el estado en que se encuentra dicha cuestión. d) Reconocimiento de las resoluciones y ejecución de las sentencias en asuntos penales/mejor acceso de los ciudadanos europeos a la justicia (Reino Unido) La Delegación del Reino Unido anuncia su intención de presentar un documento sobre el "reconocimiento de las resoluciones y ejecución de las sentencias en asuntos penales" y otro sobre un "mejor acceso de los ciudadanos europeos a la justicia", con vistas a la preparación del Consejo Europeo extraordinario de Tampere. DG H 11

ANEXO I Ad punto 2 del orden del día Declaraciones del Consejo 1. Ad apartado 3 del artículo 2 "El Consejo declara, que a los efectos del apartado 3 del artículo 2: - se tendrán en cuenta debidamente las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en especial en caso de que éste haya condenado a los entes o autoridades de que se trate, haya instado a todos los Estados a no reconocerlos y haya declarado la nulidad jurídica de sus actuaciones; - será necesario además determinar los pasaportes y documentos de viaje cuya validez se reconocerá, de conformidad con las citadas resoluciones, en el marco de las disposiciones del Título VI del Tratado de la Unión Europea relativas a la armonización de las condiciones de expedición de visados." 2. Ad parte II del Anexo "El Consejo declara que, cuando se prevea modificar la parte II del Anexo del presente Reglamento en lo que respecta a la incorporación de las entidades y autoridades territoriales no reconocidos por todos los Estados miembros, el Consejo, antes de tomar su decisión, deliberará sobre las correspondientes particularidades de política exterior; en cualquier caso, el reconocimiento de los pasaportes y documentos de viaje expedidos por las entidades y autoridades territoriales no reconocidos es competencia de los Estados miembros y podrá hacerse mediante una decisión en virtud del Título VI." 3. Ad nota a pie de página de la parte I del Anexo a) "El Consejo declara que ha añadido la nota a pie de página del Anexo del presente Reglamento, referente a los titulares de pasaportes de la "Hong Kong Special Administrative Region", en aplicación de la declaración ad apartado 3 del artículo 2 antes citada." DG H 12

b) "Los Estados miembros que son partes en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen declaran que mantendrán la situación actual en lo que respecta a la obligación de visado para los nacionales de China titulares del "Hong Kong Special Administrative Region passport", a menos que se decida lo contrario de conformidad con los procedimientos previstos en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen." 4. Ad parte I del Anexo "El Consejo declara que, teniendo en cuenta la situación especial existente, el trato a los nacionales chinos con derecho de residencia en Macao se decidirá más adelante." DG H 13

ANEXO II Ad punto 3 del orden del día Declaración de la Delegación neerlandesa "El 4 de diciembre de 1998, el Consejo y la Comisión elaboraron un plan de acción en el que se indicaba la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia. Como es sabido, dicho plan fue adoptado por el Consejo Europeo de Viena. Los Países Bajos se congratulan de que el plan de acción incluya la lucha contra las redes de inmigración ilegal entre las prioridades de la colaboración operativa en el marco de Europol. No obstante, la lectura del informe sobre las actividades llevadas a cabo permite constatar que un determinado número de proyectos en dicho ámbito, que Europol había anunciado para 1998, no llegó a realizarse. A este respecto cabe señalar en particular: - la realización de un estudio sobre los métodos más eficaces de investigación en relación con la lucha contra las redes de inmigración ilegal, - el estudio del enfoque pluridisciplinar y de cooperación entre servicios policiales para combatir las redes de inmigración ilegal en los Estados miembros, y - la utilización del tablón de anuncios electrónico sobre las redes de inmigración ilegal, que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de obtener información sobre modos de actuación, rutas, etc. Es de lamentar que dichas actividades no hayan llegado a realizarse y debe subrayarse que la lucha contra las redes de inmigración ilegal es, y debe seguir siendo, una de las prioridades de Europol, también en 1999." DG H 14

ANEXO III Ad punto 10 del orden del día Declaración del Ministro del Interior del Reino Unido, de 12 de marzo de 1999 Participación del Reino Unido en Schengen y en el capítulo relativo a la libre circulación "Los demás Estados miembros estarán interesados en conocer la intención del Reino Unido de participar en asuntos de JAI tras la entrada en vigor del tratado de Amsterdam, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea y el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda. El Reino Unido está comprometido en una cooperación activa y eficaz en el ámbito de JAI, tal como lo ha demostrado en la última Presidencia, que tuvo lugar el pasado año. Nuestro ciudadanos tienen un interés común en que se adopten medidas eficaces para luchar contra la delincuencia organizada a escala internacional y seguiremos desempeñando un papel principal en esta cooperación a escala de la UE. Hemos intervenido activamente en la preparación de la integración de Schengen y de la aplicación del nuevo capítulo sobre la libre circulación en el marco del Tratado de Amsterdam. Asimismo, deseamos contribuir a que se establezca un orden del día útil para el Consejo Europeo extraordinario de Tampere, que se celebrará más adelante dentro del año en curso. Hemos reflexionado seriamente sobre los asuntos que integran el acervo de Schengen y las medidas que deberán adoptarse en virtud del Título V, en las cuales desearíamos participar tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. Los diferentes efectos de los diversos protocolos que nos afectan se hacen sentir en el enfoque que hemos adoptado al respecto. Nuestro punto de partida es el Protocolo sobre los controles en las fronteras, aprobado por todos los Estados miembros en Amsterdam. De conformidad con este acuerdo político, el Gobierno del Reino Unido mantendrá los controles en sus fronteras. Sin perjuicio del Protocolo adjunto al Tratado de Amsterdam, el Reino Unido desea mantener un enfoque constructivo en lo que se refiera a su participación en Schengen y en el capítulo sobre la libre circulación. DG H 15

En efecto, deseamos participar en todos los ámbitos de la cooperación JAI actual y futura que no sean incompatibles con el control de nuestras fronteras. Así pues, estamos dispuestos a participar en las disposiciones del acervo de Schengen que se refieren a los servicios de prevención y represión y a la cooperación judicial en materia penal, incluido el Sistema de Información de Schengen. Hemos desempeñado un importante papel en la coordinación de la UE en la lucha contra la delincuencia y la droga, y seguiremos desempeñándolo. También deseamos participar en mayor medida con nuestros interlocutores de la UE en lo que se refiere al asilo, que es un fenómeno común a toda la UE, y estamos interesados en desarrollar medidas de cooperación judicial en materia civil en relación con la libre circulación. Nuestra intención de mantener nuestros controles en las fronteras incide en nuestra participación en la ejecución directa de los controles en las fronteras exteriores. Por razones similares, el refuerzo de la cooperación en materia de visados nos plantea algunas dificultades. No obstante, a pesar de estas limitaciones, nos esforzaremos por examinar con nuestros interlocutores de la UE la manera de ampliar al máximo el ámbito de nuestra cooperación operativa en la lucha contra la inmigración ilegal sin menoscabo del mantenimiento de nuestros controles nacionales en materia de inmigración. También tenemos la intención de participar en la política relativa a dicha materia siempre que no sea incompatible con nuestros sistema de control en las fronteras. Somos conscientes de la necesidad de celebrar numerosos e intensos debates con nuestros interlocutores de la UE para preparar la cooperación en los ámbitos antes señalados. Próximamente presentaremos una solicitud oficial de participación." DG H 16