Beneficios Fiscales para un Proyecto del Sector de Energías Renovables

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Transcripción:

Beneficios Fiscales para un Proyecto del Sector de Energías Renovables Octubre de 2013 Las empresas pertenecientes al Sector de Energías Renovables, pueden obtener exoneraciones de Impuesto a la Renta (IRAE), en el marco de la Ley N 16.906 de Promoción y Protección de Inversiones, optando tanto por el Decreto N 354/009, régimen específico del sector, o por el Decreto N 2/012, correspondiente al régimen general de promoción de inversiones. Dependiendo de las características particulares del proyecto, la empresa podrá optar por el régimen más beneficioso. Independientemente, de la opción para la obtención de exoneraciones de IRAE, las empresas podrán obtener además los restantes beneficios fiscales del régimen general: exoneración del Impuesto al Patrimonio, exoneración de Tributos a la Importación y devolución anticipada del IVA.» La Ley de Inversiones prevé importantes Exoneraciones Fiscales para aquellas empresas del sector de energías renovables que realicen un proyecto de inversión. I. Régimen Específico Alcance Las actividades que se encuentran promovidas al amparo de la Ley 16.906 y, específicamente, del Decreto N 354/009, son las siguientes: a) Generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales, dentro de las que se incluye: Energía hidráulica de pequeño porte, Energía eólica, Energía solar térmica y fotovoltaica, Energía geotérmica, Energía mareomotriz, Energía undimotríz, Fuentes de biomasa utilizada de manera sustentable

b) La generación de energía eléctrica a través de cogeneración, es decir, la generación simultánea de energía eléctrica (o mecánica) y energía térmica útil destinada a algún proceso, utilizando la misma fuente de energía. A los efectos de este decreto, se consideraran como sistemas de cogeneración a aquellos que puedan ser clasificados como de uso eficiente de la energía (UEE). c) La producción de energéticos provenientes de fuentes renovables. d) La transformación de energía solar en energía térmica. e) La conversión de equipos y/o incorporación de procesos, destinados al UEE. El UEE incluye la sustitución de fuentes energéticas tradicionales (combustibles fósiles y la hidroelectricidad de gran porte), por fuentes de energías renovables no tradicionales que permitan la diversificación de la matriz energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes. f) La prospección y exploración de minerales: Yacimientos de combustibles fósiles (petróleo, gas natural, hulla, lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas petrolíferas), así como otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para generar industrialmente energía. g) Los servicios brindados por Empresas de Servicios Energético (ESCOs) registrados en la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN) y calificadas como categoría A. h) La fabricación nacional de maquinarias y equipos con destino a las actividades mencionadas anteriormente Beneficios Fiscales Impuesto a la Renta El Decreto 354/009 exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas originadas en las actividades promovidas, según el siguiente calendario:» El porcentaje de exoneración de IRAE del Decreto 354/009, depende de calendarios preestablecidos. Para la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales: 90% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2017. 60% de la renta entre 1/01/2018 y 31/12/2020. 40% de la renta entre 1/01/2021 y 31/12/2023. 2

Para la prospección y exploración de minerales 75% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2013. 40% de la renta entre 1/01/2014 y 31/12/2018. Para las restantes actividades: Requisitos 90% de la renta entre 1/07/2009 y 31/12/2014. 60% de la renta entre 1/01/2015 y 31/12/2017. 40% de la renta entre 1/01/2018 y 31/12/2020. En el caso de los Proyectos de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales y la generación de energía eléctrica a través de cogeneración, la exoneración solamente se aplicará a la energía eléctrica vendida en el mercado de contratos a término, definido por el Decreto 360/2002.» Esta exoneración aplica directamente sobre la renta gravada, por lo que genera la exoneración del Impuesto a la Renta sobre la Distribución de Dividendos asociada (según criterios fiscales). Beneficio diferencial respecto al Régimen General. Limitaciones Las empresas que opten por esta exoneración, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia de IRAE, las rentas netas fiscales que sirvan de base para la aplicación de los porcentajes. Así como tampoco el impuesto que surja de aplicar a la parte de la renta no exonerada. Cuando los ingresos derivados de las actividades promovidas o por la enajenación de bienes y prestaciones de servicio propios del giro de la empresa superen el 75%, se podrá solicitar la exoneración de IRAE generado por el total de los ingresos, siempre que todas las actividades que contribuyan a generar el 100% de estos ingresos, sean actividades conexas a criterio de Comisión de Aplicación de la Ley de Protección y Promoción de Inversiones (COMAP) y la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN). En cambio si el porcentaje es menor al 75%, la empresa podrá solicitar la exoneración sólo del IRAE generado en las actividades promovidas. A los efectos de determinar el total de ingresos de la actividad promovida se deberá excluir la venta o arrendamiento de:» Cuando los ingresos derivados de las actividades promovidas superen el 75%, se podrá solicitar la exoneración de IRAE generado por el total de los ingresos. Bienes de uso Inmuebles Intangibles Cualquier otro activo que resulte de ingreso extraordinario. 3

Presentación En primera instancia se debe obtener la aprobación de la DNETN, la misma cuenta con 30 días hábiles para la evaluación, pudiendo solicitar ampliación de la información presentada. Culminado el proceso en la DNETN se presentará la resolución junto con la documentación a la COMAP. II. Régimen General Alcance Pueden acceder a los beneficios del Régimen General, todos los sujetos pasivos de IRAE cuyos proyectos de inversión (industrial, comercial, de servicios, agropecuario, turismo), sean Promovidos por el Poder Ejecutivo. Esto incluye Sociedades Comerciales (S.A., S.R.L, etc.), Sociedades de hecho, Fideicomisos y unipersonales. Beneficios Fiscales Al amparo del Decreto 02/012, las empresas podrán acceder tanto a exoneraciones de IRAE (excluyente respecto al Decreto 354/009) como a otros beneficios (complementario al Decreto 354/009). Beneficio de IRAE Los proyectos promovidos por el Decreto 02/012, podrán acceder a una exoneración de IRAE que se calcula como un porcentaje de la inversión elegible comprometida, dependiendo del grado de compromisos asumidos por la empresa. El mínimo de exoneración es del 20% del monto de inversión, y el máximo del 100%. El pago mínimo de IRAE durante los ejercicios establecidos en la declaratoria promocional será del 10% de la renta fiscal. Otros Beneficios Bajo el régimen general, los proyectos pueden acceder adicionalmente a los siguientes beneficios: Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre bienes muebles para activo fijo por toda la vida útil. Sobre Obras Civiles hasta 8 años si el proyecto se encuentra en Montevideo y 10 años si está radicado en el interior del país. Exoneración de Tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo y materiales destinados a las Obras Civiles declarados no competitivos en la industria nacional.» Las empresas deberán evaluar el porcentaje y el plazo que puede obtener en el Régimen General según las características de su Proyecto, para poder comparar la exoneración de IRAE con el Régimen Específico. 4

Devolución anticipada del IVA en régimen de exportadores para la adquisición en plaza de materiales y servicios destinados a las Obras Civiles. Compromisos A nivel general, el puntaje que obtengan los proyectos, y por lo tanto el monto de beneficios fiscales a los que pueden acceder, depende de su contribución a los siguientes objetivos/ Indicadores: Generación de empleo Aumento de las Exportaciones Producción más limpia o I+D+i» Las empresas del sector de las Energías Renovables pueden obtener un importante puntaje por su propia actividad. Descentralización Indicadores Sectoriales que variarán en función de sector al que pertenezca la empresa. III. Cuál es la mejor opción? La empresa deberá decidir cuál es la mejor opción para la exoneración del IRAE, si ampararse al Régimen Específico o al General, lo cual dependerá, entre otras cosas, de lo siguiente: Monto de la Inversión Inicio de la Operación (Régimen Específico establecido) Renta Proyectada Valor Actual de Flujos de Fondos Periodo de Repago Objetivo del negocio No debe descuidarse igualmente, que ya sea se presente por cualquiera de estas dos opciones, deberá presentarse al amparo del Régimen General para obtener el resto de los Beneficios Fiscales.» CPA FERRERE cuenta con vasta experiencia en la elaboración de Proyectos de Inversión apoyando a las empresas tanto para la obtención y optimización de Beneficios Fiscales, como para la gestión del Financiamiento necesario para llevarlos a cabo. 5

Beneficios Fiscales para un Proyecto del Sector de Energías Renovables CPA FERRERE Inteligencia aplicada a su negocio Edificio FERRERE Juncal 1392 (598) 2900 1000 6 Montevideo, 11100 Uruguay