Dispone el art. 269 del C.O.J. que se registrarán en el Registro de Inmuebles la inhibición, embargo u otras restricciones al derecho de propiedad.

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Dispone el art. 269 del C.O.J. que se registrarán en el Registro de Inmuebles la inhibición, embargo u otras restricciones al derecho de propiedad. Las Medidas Cautelares se hallan regladas en el art. 691 y sgtes. del C.P.C. Son: Embargo Preventivo Inhibición General de Enajenar y Gravar Bienes Anotación de Litis Prohibición de Contratar Prohibición de Innovar

Art. 268 del C.O.J. En cada sección, habrá un Registro de Inhibiciones, Embargos y otras medidas cautelares. Art. 322 del C.O.J. Para que en virtud de providencia judicial pueda hacerse un asiento en el Registro, el Juez expedirá por duplicado el mandamiento correspondiente. El Jefe de Sección devolverá uno de los ejemplares al mismo Juez que lo haya remitido, con nota firmada, en que exprese haber dado cumplimiento y conservará el otro en su oficina, extendiendo en él una nota rubricada, igual a la que hubiere puesto en el ejemplar devuelto. Estos documentos se archivarán en legajos numerados según su orden de presentación.

Art. 300 del C.O.J. Requisitos que deben contener los oficios de embargos (por analogía se aplican a todas las demás medidas cautelares): Las anotaciones preventivas comprenderán las circunstancias que exigen para las inscripciones los Artículos 271, 272, 278 y 279. Las que deban su origen a providencias de embargos, expresarán además, las causa que le hayan dado lugar y el importe de la obligación, que la hubiere originado. Art. 301 del C.O.J. En los oficios que ordenen la inhibición de vender o gravar bienes, o embargados dirigidos por los autoridades judiciales al Registro de Inmuebles, siempre que sea posible, se harán constar, además de los datos exigidos para las inscripciones: nombre y apellidos completos, estado civil, domicilio o vecindario, documento de identidad, nacionalidad y profesión de las personas contra quienes se decreta la medida. Acordada N 574 de fecha 26 de mayo de 2009: Establece procedimiento para levantar medidas cautelares

INHIBICIÓN: es una medida cautelar reglada por el Código Procesal Civil Art.718 del C.P.C. Procedencia. En todos los casos en que habiendo lugar a embargo esté no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de enajenar o gravar sus bienes. La medida será inscripta en el registro respectivo. Art.719 del C.P.C. Efectos. La inhibición sólo surtirá efectos desde la fecha de su anotación. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad. Mientras dure la medida, el inhibido no podrá enajenar ni gravar los bienes que tuviere al tiempo de la medida o que adquiriere con posterioridad a la misma. Art.720 del C.P.C. Cesación de la medida. La inhibición deberá dejarse sin efecto, si el deudor presentare a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.

INTERDICCIÓN: es una medida judicial declarada respecto de los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios Son declarados incapaces y se hallan sujetos a curatela (Art. 73 del Código Civil). Solo puede ser revocada por orden judicial (art. 83 Código Civil) INHABILITACIÓN: medida judicial declarada contra quienes por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, u otros impedimentos psico-físicos, no sean aptos para cuidad de su persona o atender sus intereses. (Arts. 89 y 90 C.C.). Solo puede ser revocada por orden judicial.

Conforme lo dispone el art. 701 del Código Procesal Civil Las medidas cautelares registrables se extinguirán de pleno derecho a los cinco años de la fecha de su anotación en el registro respectivo, salvo que a petición de parte se reinscribieren antes del vencimiento del plazo, por orden del juzgado que entendió en el proceso. Dicha caducidad solo resulta aplicable a las siguientes: Inhibición General de Enajenar y Gravar Bienes Embargo Preventivo Prohibición de Contratar Prohibición de Innovar