PLIEGO DE CONDICIONES No. 18/2018 ADENDA N 1

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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES No. 18/2018 ADENDA N 1 Realización de CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA QUE PRESTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SEDE PRINCIPAL, UBICADAS EN LAS SUB SEDES LA CANDELARIA (CALLE 8ª N. 5-80) Y CAMPUS BOSQUE POPULAR (AVENIDA CARRERA. 70 N. 53-40) EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. La Universidad Libre se permite informar que mediante la presente adenda se aclaran los siguientes aspectos para CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA QUE PRESTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SEDE PRINCIPAL, UBICADAS EN LAS SUB SEDES LA CANDELARIA (CALLE 8ª N. 5-80) Y CAMPUS BOSQUE POPULAR (AVENIDA CARRERA. 70 N. 53-40) EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. la cual quedará así: NOTA: SOLO LAS EMPRESAS QUE PARTICIPARON EN LA VISITA REALIZADA EL DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2018 Y QUEDARON REGISTRADAS EN EL ACTA DE ASISTENCIA PODRAN PRESENTAR SU OFERTA CONFORME AL NUMERAL 1.5 CRONOGRAMA GENERAL PARA DESARROLLAR EL PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ESTABLECIDO EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES. 1. PREGUNTAS PRESENTADAS POR LA EMPRESA SEGURIDAD ARMI LTDA. 1.1. OBSERVACION 1. En relación con el numeral 2.5. ANEXO 5. licencia de funcionamiento, solicitamos a la entidad de cumplimiento a lo contemplado en el artículo 035 del decreto 019 de 2012, el cual establece ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación. 1

Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o autorización, ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con los efectos señalados en el inciso anterior. Esta solicitud teniendo en cuenta que prevalece por encima de los pliegos de condiciones y del criterio de la entidad prevalece la ley, y ustedes como entidad del estado deben velar por el cumplimiento de la norma, más aún cuando la renovación de la licencia igualmente es competencia de una entidad estatal. RESPUESTA. En cuanto a la petición de eliminar el requisito de presentar la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, VIGENTE MAS NO EN TRÁMITE; de igual manera la Universidad Libre NO ACEPTA esta petición, por cuanto, como Casa de Estudios de naturaleza privada, es respetuosa del ordenamiento jurídico colombiano y en ejercicio del principio constitucional y legal de Autonomía Universitaria goza de discrecionalidad en el establecimiento de sus normas y reglamentos y para darse su propia organización, situación que ha permitido establecer la política institucional de NO CONTRATAR una empresa de vigilancia cuya licencia de funcionamiento no esté vigente al momento del cierre de la licitación Nº 18/2018, máxime cuando la adjudicación del contrato para el servicio de vigilancia no puede estar supeditada al resultado de un trámite de renovación de una licencia de funcionamiento que no depende del oferente sino de un tercero, quien no garantiza que dicho trámite sea favorable y oportuno. 1.2. OBSERVACION 2. Con respecto al numeral 2.6. Anexo 6. CERTIFICACION ISO 9001, VERSION 2015: como lo indica la LEY 1150 DE 2007 articulo 5. Parágrafo 2. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. RESPUESTA. Este requisito no obtendrá calificación al momento de realizar el ponderado del puntaje y no será tenido en cuenta como documento inhabilitante para participar en la licitación, sin embargo, si se cuenta con él se recomienda anexarlo. 1.3. OBSERVACION 3. En relación con el numeral 2.9. CERTIFICACIONES DE EXPERIENCIA, en el cual solicita Se acreditará mediante el anexo de hasta tres (3) certificaciones de contratos con objeto similar, 2

(ejecutados y/o terminados durante los últimos (5) años, anteriores a la fecha de cierre, expedidas por entidades del Estado o Particulares, cuya sumatoria sea igual o superior al presupuesto oficial estimado Atentamente nos permitimos solicitar a la entidad amplié el plazo para la presentación de las certificaciones de experiencia, en el sentido de que sean admitidos contratos ejecutados en los últimos diez (10) años de experiencia en el mercado en la prestación el servicio de vigilancia. Lo anterior teniendo en cuenta que este requisito establecido en los pliegos de condiciones resulta limitante, excluyente y obstruye por completo la posibilidad de participar a las empresas que cuentan con la infraestructura necesaria para el desarrollo del presente proceso y adicionalmente eta plazo no es una garantía de la calidad del servicio. Manifestamos que uno de los postulados del artículo 13 de la Constitución Política señala que El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva. Siendo la Procuraduría General de la Nación el ente encargado de proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, resulta conveniente propiciar condiciones de igualdad real. ( ) Adicionalmente teniendo en cuenta M-DVRHPC-04, Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación según el SECOP en donde La experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo en la medida en que continúen con sus actividades De no tener en cuenta esta observación limita la licitación la pluralidad de oferentes y se atenta contra la transparencia del proceso. RESPUESTA. La Universidad NO ACEPTA esta observación y se mantiene lo establecido en los pliegos. 2. PREGUNTAS PRESENTADAS POR LA EMPRESA MASTIN SEGURIDAD LTDA. 2.1. Es posible que nos presente el formato del Anexo 7 propuesta económica (formato propuesta económica) en formato EXCEL 2010. RESPUESTA. Se publicará el archivo en Excel editable, junto a la adenda en la página de la Universidad. Nota: Tener presente que se agregara un ítem adicional a los ya establecidos. 3

2.2. Informamos que según los lineamientos establecidos por nuestro ente regulador mediante la circular externa número 021, la renovación de nuestra licencia de funcionamiento debe solicitarse SESENTA (60) DÍAS CALENDARIO ANTES DE LA PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA MISMA, es por esta razón que actualmente nos encontramos radicando en la Sede Electrónica de la SVSP, los documentos requeridos por la misma; por lo cual, me permito adjuntar: Circular externa No. 021, expedida por la SVSP. Constancia de radicación de documentos para solicitud de renovación. Debido a que no se han cumplido los términos para la solicitud de la certificación de renovación, debemos esperar hasta después del 21 de agosto de 2018, para solicitarla. Por lo anterior, agradezco su atención y quedo pendiente de sus comentarios, si este se o no es objeto de descalificación al proceso CONTRATACIÓN DE UNA EMPRESA ESPECIALIZADA QUE PRESTE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD LIBRE SEDE PRINCIPAL, UBICADAS EN LAS SUB SEDES LA CANDELARIA (CALLE 8ª N. 5-80) Y CAMPUS BOSQUE POPULAR (AVENIDA CARRERA. 70 N. 53-40) EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, D.C. RESPUESTA. En cuanto a la petición de eliminar el requisito de presentar la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, VIGENTE MAS NO EN TRÁMITE; de igual manera la Universidad Libre NO ACEPTA esta petición, por cuanto, como Casa de Estudios de naturaleza privada, es respetuosa del ordenamiento jurídico colombiano y en ejercicio del principio constitucional y legal de Autonomía Universitaria goza de discrecionalidad en el establecimiento de sus normas y reglamentos y para darse su propia organización, situación que ha permitido establecer la política institucional de NO CONTRATAR una empresa de vigilancia cuya licencia de funcionamiento no esté vigente al momento del cierre de la licitación Nº 18/2018, máxime cuando la adjudicación del contrato para el servicio de vigilancia no puede estar supeditada al resultado de un trámite de renovación de una licencia de funcionamiento que no depende del oferente sino de un tercero, quien no garantiza que dicho trámite sea favorable y oportuno. 2.3. En caso en que se ofrezcan servicios agregados modalidad vigilancia con acompañamiento canino, la universidad libre en las sub sedes CANDELARIA (CALLE 8ª N. 5-80) Y CAMPUS BOSQUE POPULAR (AVENIDA CARRERA. 70 N. 53 40) es posible que se facilitara un espacio para instalación de CANILES apropiados para los caninos. 4

RESPUESTA. La Universidad NO ACEPTA esta observación y se mantiene lo establecido en los pliegos. 3. PREGUNTAS PRESENTADAS POR LA EMPRESA GALAXIA SEGURIDAD LTDA. 3.1. En el numeral 2.5, ANEXO 5, RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD y en el Numeral 3.2, REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN LEGAL: literal C), la entidad solicita Copia vigente de la Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que se autoriza el funcionamiento como Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, Vigente mas no en trámite. De acuerdo al artículo 85 del decreto 356 de 1994, Parágrafo 2º. El cual reza La renovación de la licencia de funcionamiento de que trata este artículo deberá solicitarse a la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma. Se solicita a la entidad tener en cuenta el Decreto 356 de 1994 - Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, en Artículo 85, Parágrafo 2, si las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada están cumpliendo con este requisito, de haber solicitado la renovación dentro del tiempo estipulado por el Decreto y además la Superintendencia le Certifique que la Licencia se encuentra en trámite de Acuerdo al artículo 35 del Decreto 019 de 2012, cuya certificación tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de expedición y permitir que estas empresas participen en el proceso de la Licitación. RESPUESTA. En cuanto a la petición de eliminar el requisito de presentar la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, VIGENTE MAS NO EN TRÁMITE; de igual manera la Universidad Libre NO ACEPTA esta petición, por cuanto, como Casa de Estudios de naturaleza privada, es respetuosa del ordenamiento jurídico colombiano y en ejercicio del principio constitucional y legal de Autonomía Universitaria goza de discrecionalidad en el establecimiento de sus normas y reglamentos y para darse su propia organización, situación que ha permitido establecer la política institucional de NO CONTRATAR una empresa de vigilancia cuya licencia de funcionamiento no esté vigente al momento del cierre de la licitación Nº 18/2018, máxime cuando la adjudicación del contrato para el servicio de vigilancia no puede estar supeditada al resultado de un trámite de renovación de una licencia de funcionamiento que no depende del oferente sino de un tercero, quien no garantiza que dicho trámite sea favorable y oportuno. 5

3.2. En el numeral 3.3, REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN FINANCIERO, la Entidad solicita que el Proponente tenga un Índice de Endeudamiento debe ser inferior 50% y Razón de Cobertura e Intereses Superior a 5; para ser Aceptado. Se considera que es una solicitud muy difícil de cumplir para las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada. De acuerdo con los estudios del sector, en la mayoría de Licitaciones se maneja un estándar para un índice de Endeudamiento mayor o igual a 55% y un índice de Razón de Cobertura de Intereses que sea Mayor o Igual al 2. Se solicita respetuosamente a la entidad que revise este Indicador Financiero y utilice un estándar más acorde con la realidad del sector de la Seguridad; donde confluyen varias empresas sólidas (medianas y pequeñas) que aún no cumplen con este indicador pero que tienen la Capacidad y Experiencia necesarias para dar garantías y confianza a la Entidad durante el proceso contractual. RESPUESTA. La Universidad modificara el 3.3, REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN FINANCIERO de la siguiente manera: Nombre del Indicador Factor a evaluar Indicador de liquidez Debe ser superior al 0,5 Indicador de endeudamiento Debe ser inferior al 60% Razón de cobertura de Mínimo 2 intereses Rentabilidad del patrimonio Mayor que cero (0) Rentabilidad del activo Mayor que cero (0) Capital de trabajo Mayor que cero (0) 4. PREGUNTAS PRESENTADAS POR LA EMPRESA COLVISEG LTDA. 4.1. Numeral 4.4 POLIZAS DE SEGUROS: Cordialmente solicitamos a la Universidad se permitan disminuir de la póliza de cumplimiento del valor asegurado de 40% del precio pactado, al 20% del valor pactado, ya que él % solicitado resulta ser demasiado alto y encarece la póliza de referencia. RESPUESTA. Respecto a la solicitud de disminuir el porcentaje del valor asegurado que se exige para la póliza que garantizará el cumplimiento del contrato, dicha petición NO SE ACEPTA, dado que la universidad requiere asegurar al máximo el CUMPLIMIENTO del contrato a adjudicar, 6

por estar en juego no solamente la seguridad de los bienes de su propiedad, sino lo más importante, la seguridad del personal directivo, administrativo, docentes y estudiantes, que seguramente se verían gravemente afectados y en riesgo ante un eventual incumplimiento del contrato; riesgo que no puede asumir la Universidad Libre. 4.2. Con relación al numeral 6 LISTA DE CHEQUEO, agradezco a la Universidad se permita aclara cual el anexo No. 6.1 Fichas Técnicas debidamente diligenciadas con si/no y las observaciones a las que haya lugar. RESPUESTA. La Universidad en el numeral 6 LISTA DE CHEQUEO, retirará el ítem 22 y el ítem N 12. Se publicará el archivo en Excel editable, junto a la adenda en la página de la Universidad. 4.3. Con relación a la solicitud de anexar a la copia de los contratos de las certificaciones aportadas amablemente solicitamos la eliminación de este requisito, ya que los documentos solicitados tienen la cláusula de confidencialidad de la información PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012, adicional las certificaciones aportadas contiene teléfono, nombre de la entidad, dirección para que la universidad pueda verificar la veracidad de la información. RESPUESTA. La Universidad en el numeral 6 LISTA DE CHEQUEO, retirará el ítem 22 y el ítem N 12. Se publicará el archivo en Excel editable, junto a la adenda en la página de la Universidad. 5. PREGUNTAS PRESENTADAS POR LA EMPRESA SEGURIDAD ATEMPI. 5.1. 1.7. CONDICIONES Y CALIDADES EXIGIDAS A LOS PROPONENTES. F) No tener multas ni sanciones registradas ante la Cámara de Comercio, ni en la Procuraduría, Contraloría u otras entidades de Vigilancia y Control. Para demostrarlo, deberá aportar los correspondientes certificados. Con respecto a este requerimiento solicitamos a la Universidad sea eliminado el requerimiento multas ni sanciones ante la cámara de comercio ya que esta entidad no emite este tipo de certificaciones. RESPUESTA. En lo que tiene que ver con la solicitud de eliminar el requerimiento de certificación de NO MULTAS NI SANCIONES ante la Cámara de Comercio (Nº 1.7 literal f del Pliego), ya que esta Entidad según la empresa de vigilancia no emite certificaciones; la Universidad Libre 7

NO ACEPTA esta petición, por cuanto, contrario a lo afirmado por la empresa de vigilancia, la Cámara de Comercio SI REGISTRA la existencia de multas y sanciones impuestas a las empresas registradas ante dicha Entidad. Si la (s) empresa (s) oferente (s) insiste (n) en su afirmación, deberá (n) aportar la respectiva certificación expedida por la entidad en donde se confirme tal hecho. 5.2. 2.5. ANEXO 5 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. Copia vigente de la Resolución expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en la que se autoriza el funcionamiento como Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada, vigente mas no en trámite. Teniendo en cuenta lo mencionado en la ley antitramites del año 2012 emitida por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada las licencias de funcionamiento no vencen hasta tanto el ente regulador no se pronuncie de lo contrario, en este sentido solicitamos muy respetuosamente a la Universidad se permita la presentación de la licencia de funcionamiento acompañada de la certificación emitida por la superintendencia en donde se hace mención a que la licencia se encuentra vigente. RESPUESTA. En cuanto a la petición de eliminar el requisito de presentar la Resolución de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, VIGENTE MAS NO EN TRÁMITE; de igual manera la Universidad Libre NO ACEPTA esta petición, por cuanto, como Casa de Estudios de naturaleza privada, es respetuosa del ordenamiento jurídico colombiano y en ejercicio del principio constitucional y legal de Autonomía Universitaria goza de discrecionalidad en el establecimiento de sus normas y reglamentos y para darse su propia organización, situación que ha permitido establecer la política institucional de NO CONTRATAR una empresa de vigilancia cuya licencia de funcionamiento no esté vigente al momento del cierre de la licitación Nº 18/2018, máxime cuando la adjudicación del contrato para el servicio de vigilancia no puede estar supeditada al resultado de un trámite de renovación de una licencia de funcionamiento que no depende del oferente sino de un tercero, quien no garantiza que dicho trámite sea favorable y oportuno. 5.3. 2.7. ANEXO 7. PROPUESTA ECONÓMICA. El proponente deberá considerar dentro de su propuesta los costos de la supervisión in situ por cada sede. 8

1 Candelaria y 1 Bosque Popular, dicho servicio se encuentra incluido dentro del numeral 5 de la oferta económica. Solicitamos a la universidad nos indique con claridad en que numeral encontramos la descripción del servicio de supervisión ya que en los anexos relacionados no se evidencia. Así mismo solicitamos enviar el anexo económico en formato Excel. RESPUESTA. De acuerdo al ítem 5 de la PROPUESTA ECONOMICA se encuentra incluido dentro de los 12 servicios un supervisor para cada sede. 5.4. 3.3. REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN FINANCIERO Estados financieros certificados y dictaminados a 31 de diciembre de 2016 y 31 de diciembre de 2017, con sus respectivas notas. En éste punto, la Universidad Libre Sede Principal hará una evaluación de la información financiera solicitada, siguiendo los parámetros que a continuación se señalan: Puntaje Propuesta Indicador de liquidez 30 20% Indicador de endeudamiento 30 20% Razón de cobertura de intereses 15 10% Rentabilidad del patrimonio 15 10% Rentabilidad del activo 15 10% Capital de trabajo 45 30% Total puntaje 150 100% Nombre del Indicador Factor a evaluar Indicador de liquidez Debe ser superior al 0,5 Indicador de endeudamiento Debe ser inferior al 50% Razón de cobertura de Superior a 5 intereses Rentabilidad del patrimonio Mayor que cero (0) Rentabilidad del activo Mayor que cero (0) Capital de trabajo Mayor que cero (0) Solicitamos a la Universidad y en dirección a los estándares emitidos por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada en el último informe financiero correspondiente a las empresas de 9

vigilancia y seguridad privada del 24 de agosto del 2018 se modifique el indicador de endeudamiento ya que el solicitado no se encuentra en el rango estándar del sector el cual establece nivel de endeudamiento debe ser igual o menor al 60%) en dirección al tipo de compañía que estamos participando en esta convocatoria. RESPUESTA. La Universidad modificara el 3.3, REQUISITOS HABILITANTES DE ORDEN FINANCIERO de la siguiente manera: Nombre del Indicador Factor a evaluar Indicador de liquidez Debe ser superior al 0,5 Indicador de endeudamiento Debe ser inferior al 60% Razón de cobertura de Mínimo 2 intereses Rentabilidad del patrimonio Mayor que cero (0) Rentabilidad del activo Mayor que cero (0) Capital de trabajo Mayor que cero (0) 5.5. 6. LISTA DE CHEQUEO No DOCUMENTO SI/NO 22 Anexo 6.1 Fichas Técnicas debidamente diligenciadas con si / no y las observaciones a las que haya lugar Solicitamos a la universidad allegar las respectivas fichas técnicas ya que no se encuentran en los pliegos de condiciones. RESPUESTA. La Universidad en el numeral 6 LISTA DE CHEQUEO, retirará el ítem 22 y el ítem N 12. Se publicará el archivo en Excel editable, junto a la adenda en la página de la Universidad. Dado a los veintiséis (26) día del mes de octubre de 2018. 10