GUATEMALA EL CONTRASTE CON LAS REGLAS MÍNIMAS



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Transcripción:

GUATEMALA EL CONTRASTE CON LAS REGLAS MÍNIMAS Jorge Mario García Laguardia Tomado de ILANUD/COMISION EUROPEA. Proyecto de Sistema Penal y Derechos Humanos. Justicia Penal: El reto de la sobrepoblación penitenciaria. Situación penitenciaria y alternativas a la Justicia Penal y a la Prisión en los Países de América Latina. Documentos elaborados por los Ombudsperson, los Directores y Directoras de los Sistemas Penitenciarios, y los expertos y expertas en Alternativas a la Prisión de cada País. Taller de Investigación efectuado en San José, Costa Rica del 3 al 7 de febrero de 1997. SUMARIO 1. Introducción.. 1.1. Antecedentes. 1.2. Contenido. 1.3. Centros de detención en los cuales se efectuó la investigación. 1.4. Procedimiento. 1.5. Resultados. 1.5.1. Área de instalaciones físicas. 1.5.2. Presupuesto. 1.5.3. Del personal del sistema penitenciario. 1.5.4. De la población reclusa. 2. Análisis del sistema penitenciario a partir de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. 2.1. Generalidades. 2.2. Regla 6. 2.3. Regla 7. 2.4. Regla 8. 2.5. Reglas 9 a 14. 2.6. Reglas 15 y 16. 2.7. Reglas 17 a 19. 2.8. Regla 20. 2.9. Regla 21. 2.10. Reglas 22 a 26. 2.11. Reglas 27 a 34. 2.12. Reglas 35 y 36. 2.13. Reglas 37 a 39. 2.14. Regla 40. 2.15. Reglas 41 y 42. 2.16. Regla 43. 2.17. Regla 44. 2.18. Regla 45. 2.19. Reglas 46 a 55. 2.20. Reglas 71 a 76. 2.21. Reglas 77 y 78. 3. Menores de edad presos en cárceles de adultos. 3.1. Casos. 4. Conclusiones. 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Antecedentes Por decisión del señor Procurador de los Derechos Humanos y atendiendo a recomendaciones de instituciones de derechos humanos, así como a las solicitudes y denuncias hechas por diversas personas ante la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos, se procedió a efectuar un estudio sobre el sistema penitenciario. Procurador de los Derechos Humanos. 1

1.2 Contenido El estudio consta de tres partes principales: Una investigación in situ de las condiciones de los centros de detención ubicados en el departamento de Guatemala. Una investigación de los centros de detención ubicados en los departamentos del interior de la República. El estudio y análisis de la legislación, reglamentos y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del sistema penitenciario. En este informe se incluye una referencia a las disposiciones contenidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. 1.3 Centros de detención en los cuales se efectuó la investigación La Procuraduría, por medio del Área de Derechos Individuales y el Consultor designado, licenciado Oliverio García Rodas, procedió a visitar los centros de detención que se detallan seguidamente: Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18. Granja Penal Pavón. Centro Preventivo para Mujeres de la Zona 18. Centro Preventivo Pavoncito. Centro de Orientación Femenino. Adicionalmente, el Consultor visitó centros de detención ubicados en los departamentos de la República, y entrevistó a reos y autoridades del sistema penitenciario. 1.4 Procedimiento El procedimiento seguido ha considerado los siguientes pasos: Análisis e investigación de denuncias presentadas a la Procuraduría de Derechos Humanos. Quejas presentadas ante los investigadores de la Procuraduría en las visitas de campo. Visitas a los centros de detención ya indicados, por parte del Área de Derechos Individuales y el Consultor. Análisis y tabulación de los resultados obtenidos. Entrevistas a reos y autoridades penitenciarias. Conclusiones y recomendaciones. 2

1.5 Resultados 1.5.1 Área de instalaciones físicas En el área de instalaciones, para efectos de este informe, las observaciones se resumen en dos categorías: adecuado e inadecuado. La investigación se realizó en los centros del departamento de Guatemala, pero se considera que los departamentales están en condiciones aún más desfavorables. Es necesario hacer notar que en la categoría adecuado, no se consideró casi ningún servicio o instalación como enteramente satisfactorio, aceptándose darles la categoría de adecuado, considerando el presupuesto que el sistema penitenciario tiene asignado para cubrir sus necesidades. A continuación se detalla el resumen de las instalaciones: ÁREA ADECUADO INADECUADO TOTAL Mantenimiento de dormitorios 1 4 5 Higiene de dormitorios 1 4 5 Mantenimiento de instalaciones sani- 1 4 5 tarias Higiene de instalaciones sanitarias 1 4 5 Mantenimiento de instalaciones de cocina 0 5 5 Higiene de instalaciones de cocina 2 3 5 Mantenimiento del comedor 0 5 5 Higiene del comedor 2 3 5 Mantenimiento del área pedagógica 0 5 5 Higiene del área pedagógica 2 3 5 Mantenimiento general de las instalaciones 1 4 5 Estado higiénico de las instalaciones 2 3 5 3

1.5.2 Presupuesto Conforme los datos proporcionados por la Dirección General de Presidios, el presupuesto total del sistema para 1996 asciende a la cantidad de 45 610 000,00 quetzales exactos, equivalentes, a un cambio de US$ 1,00 X Q 6,05, a 7 538 843,00 dólares exactos. Dentro de las partidas más altas en la distribución del presupuesto, se tienen las siguientes: Retribuciones al cargo o puesto (salarios)... Q 17 923 666,00 Complementos y bonos salariales... Q 6 195 147,00 Alimentos para personas... Q 16 766 331,00 Otras partidas en contraste son: Para compra de productos medicinales y farmacéuticos, se asigna en el presupuesto una cantidad de... Q 276 150,00 Para compra de útiles de limpieza y productos del ramo... Q 106 350,00 Para útiles menores médico-quirúrgicos... Q 21 600,00 Para útiles educacionales y de cultura... Q 2 200,00 Un primer análisis del presupuesto y de acuerdo con los datos proporcionados por las autoridades del sistema penitenciario, permite concluir que aquel es insuficiente por razones del monto, de su distribución y de la cobertura que el sistema penitenciario debe hacer. La distribución del gasto, la seguridad y control de centros de detención, así como el mantenimiento y la atención, deben hacerse en los centros siguientes: Granja Penal Pavón Granja Penal Canadá, Escuintla Granja Penal Cantel, Quetzaltenango Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18 Centro Preventivo Pavoncito, Fraijanes Centro de Orientación Femenina (COF) Prisión de Mujeres Santa Teresa, Guatemala Presidio Departamental de Antigua, Sacatepéquez Presidio Departamental de Chimaltenango Presidio Departamental de Mazatenango, Suchitepéquez Presidio Departamental de Guastatoya, El Progreso Presidio Departamental de Cobán, Alta Verapaz Presidio Departamental de Puerto Barrios, Izabal Penitenciaría de Puerto Barrios, Izabal Presidio Departamental de Santa Elena, Petén Cárcel Pública de Totonicapán Cárcel Pública de Sololá Cárcel Pública de Retalhuleu Cárcel Pública de San Marcos 4

Cárcel Pública de Quiché Cárcel Pública de Cuilapa, Santa Rosa Cárcel Pública de Salamá, Baja Verapaz Cárcel Pública de Zacapa Cárcel Pública de Jalapa Cárcel Pública de Jutiapa Cárcel Pública de Chiquimula Cárcel Pública de Quetzaltenango Cárcel Pública de Coatepeque, Quetzaltenango Cárcel Pública de Huehuetenango 1.5.3 Del personal del sistema penitenciario A setiembre de 1996, según informe de las autoridades del sistema penitenciario, el personal se distribuía así: Oficiales, suboficiales, inspectores y subinspectores 134 Guardias ordinarios 505 Registradoras (personal de registro) 185 Profesionales 41 Personal administrativo 425 Total 1290 Como características del personal, se puede estimar una escasa capacitación y un bajo nivel de instrucción, sobre todo en lo que se refiere a inspectores, subinspectores y guardias ordinarios. No existe un sistema de clasificación de personas en el servicio, como tampoco un reglamento claro que determine los sistemas de ascensos, traslados y demás funciones y obligaciones del personal. 1.5.4 De la población reclusa La población reclusa oscila en un número de 6000 a 6500 reos en los diferentes centros del país, siendo los de mayor población las granjas penales de Pavón, Fraijanes (Guatemala), Canadá (Escuintla), Cantel (Quetzaltenango) y el Centro Preventivo para Hombres de la Zona 18. Tomando como ejemplo el 19 de junio del año en curso, la población se dividía entre 6047 personas de sexo masculino y 340 mujeres, para un total de 6387 personas. El 6 de diciembre la población era de 6555 reclusos, de los cuales 6179 pertenecían al sexo masculino y 376 eran mujeres. 5

2. ANÁLISIS DEL SISTEMA PENTIENCIARIO A PARTIR DE LAS REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS 2.1 Generalidades En Guatemala, la Convención Americana de los Derechos Humanos es ley de la República y, al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del texto constitucional, tiene preeminencia sobre el derecho interno. La Constitución regula, en su artículo 10, que los centros de detención, arresto o prisión provisional deben ser distintos de aquellos donde han de cumplirse las penas. El Código Penal, en su artículo 44, regula la prisión como pena principal y contempla la prisión provisional, el arresto mayor, el arresto menor y la prisión simple. Por su parte, el Código Procesal Penal, en sus artículos 259 y 260, establece y regula la prisión preventiva. El procurador de los derechos humanos de Guatemala considera que el texto constitucional es acorde al tratamiento de las personas privadas de libertad, establecido en las normas internacionales; sin embargo, la legislación ordinaria no contempla en forma sistemática un procedimiento para el tratamiento de las personas privadas en su libertad y no existe una definición de sus derechos y obligaciones, como tampoco de las instituciones responsables. Razones principales para que estos preceptos aún no estén adecuados a las normas internacionales, están constituidas por: a) Una redefinición del sistema penitenciario y sus objetivos, establecido por la Constitución a partir de 1986. b) Una lenta revisión de la legislación penal del país. El Código Procesal Penal entró en vigencia en 1994 y genera problemas con su aplicación. El Código Penal, aun cuando ha sido reformado algunas veces, no lo ha sido en la parte que comprende las penas y su aplicación. c) El sistema penitenciario guatemalteco no ha merecido una atención específica del Ministerio del Interior, y el Congreso Nacional no ha procedido a estudiar y aprobar las distintas iniciativas para aprobar las nuevas normas de dicho sistema. La institución del Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala ha realizado investigaciones dentro del sistema penitenciario a raíz de denuncias formuladas por los reclusos, sus familiares y noticias de los medios de comunicación social. En 1996, se está realizando un estudio que contempla tres etapas, a saber: Una investigación en los centros de detención del departamento de Guatemala, en 6

donde está recluida la mayor población. Una investigación en los centros de detención y cárceles públicas de los 22 departamentos del país. El estudio de la legislación y normas vigentes. La Procuraduría de los Derechos Humanos, a través de su Área de Derechos Individuales y las auxiliaturas departamentales, realiza investigaciones en todos los centros de detención del país, ya sea por denuncias de violaciones de los derechos de los reclusos o por razón del programa de investigación y análisis del sistema penitenciario. Es importante detallar que las visitas in situ han contribuido a mejorar algunas de las condiciones de vida de los reclusos. El mecanismo de presencia de la Procuraduría rinde mayores frutos que el cruce de información entre la institución y las autoridades penitenciarias o del Ministerio del Interior. 2.2 Regla 6 Dentro de las denuncias e investigación realizadas, se comprobó que existen diferencias en el tratamiento de los reos, especialmente por motivos de fortuna o capacidad económica de los reclusos. Al respecto, se hacen las observaciones siguientes: No existe una aplicación imparcial de las reglas. Se hacen diferencias de trato desde el momento de la detención, fundadas especialmente en motivos de raza e idioma, puesto que en muchos casos investigados en las áreas de predominante población indígena, se observó un tratamiento mucho más severo, y algunas veces discriminatorio, para con los indígenas, campesinos y analfabetos. En cuanto a las creencias religiosas de los reclusos, se da respeto hacia ellas; existen, eso sí, problemas en cuanto a moral y comportamiento no solo de los reclusos, sino también del personal y autoridades penitenciarias. 2.3 Regla 7 El registro a que obliga esta regla, no se cumple en todos los casos. Aun cuando existe, no es llevado con el formalismo que impone la norma. No existe lo que se considera un registro riguroso de los puntos establecidos en esta regla. La Procuraduría tiene documentados casos de reos olvidados; sin embargo, en los casi 10 años de su funcionamiento, no han sido muchos. A nivel nacional, no se cuenta con un registro computarizado que permita rápida información y respuesta en la materia. La información y el sistema en la Dirección 7

General de Presidios es deficiente. Es importante señalar que, según declaraciones del viceministro de Gobernación (ministerio a cuyo cargo se encuentra el sistema penitenciario), un 60% de los reclusos está pendiente de ser sentenciado. Explica el funcionario que, de casi 7000 reos en todo el país, 2500 están sentenciados, en tanto que el resto se halla pendiente de sentencia. El viceministro declaró que existen reos que permanecen presos hasta por dos años, y su condena puede ser a veces de solo seis meses 1. 2.4 Regla 8 Respecto de lo señalado en la regla 8, puede indicarse que existe separación de hombres y mujeres en los centros. Hay centros de detención preventiva diferentes de los de cumplimiento de penas. No existe, en el país, la cárcel o prisión por deudas; sin embargo, en aquellos casos de procesos en trámite, en los cuales aún no se ha definido la razón de la detención, no se da esta separación. Se da una separación entre reos jóvenes y adultos. 1 Diario Siglo Veintiuno, 9 de diciembre de 1996. 8

2.5 Reglas 9 a 14 Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no cumplen con lo estipulado en las reglas; los cuartos o dormitorios están ocupados en su generalidad por más de dos reclusos. Las construcciones existentes están diseñadas para una ocupación de seis o más reos. Se observó incluso, en un centro en construcción en la población de Cuilapa, Santa Rosa, que los cuartos o dormitorios están diseñados para uso de más de 14 reos. No se selecciona cuidadosamente a los reclusos, con el objeto de asignarlos a determinado dormitorio. Tampoco existe una vigilancia adecuada y regular para esta clase de situaciones. Los locales, en la mayoría de los casos, son totalmente inadecuados y distan mucho de cumplir con reglas de higiene y de superficie mínima; la iluminación es deficiente, al igual que la ventilación; la calefacción no existe en ningún caso. En los centros de detención de mujeres, mejora ostensiblemente el orden y limpieza. No existe ventilación artificial, y la construcción de los centros, en la mayoría de casos, no cumple con este requerimiento. La luz artificial es insuficiente. Las instalaciones sanitarias, además de ser insuficientes, en la gran mayoría de casos, no reúnen las mínimas condiciones de higiene y aseo. Las instalaciones de baño y ducha también son insuficientes y no reúnen las condiciones de higiene y aseo para garantizar a los reclusos lo pretendido por la regla 13. Por último, no se cumple con el mantenimiento recomendado por la regla 14. 2.6 Reglas 15 a 16 Lo dispuesto en tales reglas no se cumple, ya que no se dota a los reclusos de medios para su higiene; las instalaciones sanitarias son deficientes y los servicios que se prestan son por iniciativa y a cargo de los propios reclusos. 9

2.7 Reglas 17 a 19 No existe ropa o uniformes para los reclusos; las condiciones de higiene y servicios de lavado y mantenimiento de la ropa de los reclusos no son proporcionadas por el sistema penitenciario, sino que son proveídos por los propios reclusos y sus familias. Estas reglas no se cumplen, especialmente en lo relacionado con el caso de la número 19, respecto de la cual se observa un total incumplimiento. 2.8 Regla 20: Alimentación La alimentación de los reclusos es deficiente, de mala calidad y mal servida, con escaso valor nutritivo. El presupuesto para alimentación es de Q16 766 331,00 anuales, equivalentes a US$2 771 294,30 dólares, lo que, dividido entre el número promedio de reclusos, da una cantidad de Q6,75 quetzales diarios, equivalentes a US$1,12. 2.9 Regla 21 Aun cuando en la mayoría de los centros los reclusos cuentan con tiempo para actividades al aire libre, no existe en sí un programa adecuado para estas, ni la organización e instalaciones indispensables. Los reclusos sí disponen de tiempo libre para sus ejercicios físicos, pero no existen programas de educación física y recreativa. 2.10 Reglas 22 a 26: Servicios médicos Los servicios médicos son absolutamente deficientes. La contratación de profesionales de la medicina se hace con salarios o retribuciones tan bajas y con tan pocos recursos técnicos y medicinales, que no puede aseverarse que existan las condiciones y cuidados que recomiendan las Naciones Unidas en las reglas analizadas. Dentro del presupuesto no existen fondos para partidas como la adquisición de equipo médico-sanitario. Asimismo, los renglones asignados para compra de medicinas y productos farmacéuticos son considerablemente bajos, tanto más al distribuirlos entre las necesidades de la población reclusa enferma en los diferentes centros del país. Los reclusos y sus familiares costean, en la casi totalidad de casos, los gastos que signifiquen tratamiento de enfermedades o compra de medicinas. En el caso de mujeres embarazadas, de las que acaban de dar a luz o las convalecientes, no existe un programa oficial de atención. No se cuenta con personal médico especializado; en los casos que se presentan, se recurre a los hospitales civiles o a médicos pagados por los reclusos o sus familiares. 10

El traslado de enfermos se realiza a hospitales civiles, ya que el sistema penitenciario no cuenta con hospitales propios. En todo caso, el traslado se hace a expensas del recluso o sus familiares, o bien, dependiendo totalmente del hospital requerido, ya que no se tienen vehículos para este fin. No existe servicio odontológico en el sistema penitenciario. Tampoco se cuenta con instalaciones adecuadas para el tratamiento de mujeres embarazadas, de las que acaban de dar a luz o convalecientes. Salvo emergencias, los nacimientos se atienden en los hospitales civiles del Estado. En el sistema penitenciario, se permite a las reclusas conservar a sus niños. Sin embargo, no existe una organización con recursos suficientes para este fin, y únicamente el esfuerzo, la autogestión de las reclusas y la colaboración personal de algunos funcionarios penitenciarios permite la atención de estos menores. La guardería infantil funciona a pesar de la falta de recursos económicos. No existe el examen médico inmediato al ingreso de los reclusos. Tampoco se da, en ninguna etapa de la reclusión, el informe a que se refiere la regla 24. No existe la visita diaria a los reclusos enfermos. Los médicos que colaboran en el sistema, a pesar de los bajos salarios y malas condiciones en que ejercen su profesión, la mayoría de las veces cumplen con informar de los casos especiales, aun cuando en pocas ocasiones atienden los extremos de prolongación o modalidad de reclusión. No existe un médico asesor del director del centro de reclusión, por lo que la regla 26 no se cumple. En cuanto a los casos que se han conocido sobre el sida, todos reciben un tratamiento inmediato; sin embargo, no hay un programa adecuado para ello. 2.11 Reglas 27 a 34 Por las condiciones como se desenvuelve la vida en los centros de detención del país y el casi inexistente equipo de seguridad, la reglamentación y disposiciones sobre orden y disciplina se sobredimensionan, situación que se agrava por la poca capacidad del personal y su reducido número. Aun cuando no se desempeñan dentro de un puesto, sí existen, en la mayoría de centros de reclusión de Guatemala, múltiples casos en los cuales los reos ejercen funciones de orden y disciplina. Este sistema de disciplina ha provocado muchos casos graves de violaciones de los derechos de los reclusos, incluso casos de violación del derecho a la vida, los cuales han sido documentados por la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos. 11

Las actividades y responsabilidades de orden social, educativo o deportivo, se confían la mayoría de veces a los reclusos; sin embargo, aun dentro de estas actividades, se confieren atribuciones disciplinarias a los propios reclusos. Las leyes y reglamentos del sistema penitenciario cumplen los requerimientos de la regla 29. Sin embargo, debe observarse que, dada la multiplicidad de disposiciones particulares, es recomendable la revisión de todas esas disposiciones a efecto de tener una legislación uniforme, actualizada y unificada. La regla 30.1 es violada por la discrecionalidad y poco control que se ejerce sobre las autoridades de los centros de reclusión y se producen situaciones en las cuales la sanción excede en mucho la falta cometida. En cuanto a la regla 30.2, el principio establecido en ella es, en términos generales, incumplido en los centros de reclusión y se observa que en muchos casos las sanciones son impuestas por empleados o guardias ordinarios, además de que no se lleva un registro de tales disposiciones. Esta regla se cumple algunas veces en los casos de reclusos extranjeros. No obstante, en los casos de reclusos nacionales que no hablan el idioma español sino un idioma nativo nacional, no se cumple con la disposición; no existen intérpretes en los centros de detención y esta labor se realiza por medio de otros reos. Aun cuando las autoridades penitenciarias no aplican esta clase de sanciones, debido a que el orden está a cargo dentro de los centros de detención por los denominados comités de disciplina, formados por los propios reclusos con anuencia de las autoridades penitenciarias, se ha comprobado la existencia de tratos crueles y degradantes en los centros de reclusión. Los extremos fijados por la regla 32 en sus tres numerales no se cumplen en los centros de reclusión ya que, como se ha explicado antes, las condiciones en dichos establecimientos son desfavorables para su cumplimiento. La reglamentación de presidios de Guatemala no está adecuada. Es importante resaltar, en el análisis de estas reglas, que el funcionamiento de los comités o grupos de disciplina formados por los propios reos y avalados por las autoridades del sistema penitenciario, provocan severas violaciones al tratamiento y las condiciones de vida de los reclusos en los centros penitenciarios. 2.12 Reglas 35 y 36 A su ingreso, no se le proporciona al recluso la información escrita del régimen a que será sujeto, tampoco se transmite verbalmente esta información. El sistema de quejas no funciona de modo eficiente. La mayoría de quejas de los 12

reclusos son poco atendidas. En las inspecciones, que son pocas, no existe oportunidad de que los reos las presenten. 2.13 Reglas 37 a 39 La comunicación de los reclusos con sus familiares y personas del mundo exterior se cumple, pese a que la reglamentación debe mejorarse. En cuanto a lo dispuesto por la regla 39, es poco el material con que cuentan los reclusos y este les es proporcionado por los familiares y los propios reclusos, y no en forma oficial por las autoridades penitenciarias. En cuanto al régimen de visitas, este es diferente para cada centro de reclusión, y queda a discreción del director del centro reglamentar o disponer la forma en que se desarrolle. La requisa para los presos y las visitas las realiza personal del sistema penitenciario, respetando el principio de que los registros a las personas se hacen por agentes del mismo sexo. Por entrevistas a familiares de reclusos, se determinó que existen problemas en cuanto al rigor excesivo de la requisa y la forma de practicarla. Consultados los agentes de presidios, se determinó que la mayoría de ellos nunca ha recibido capacitación sobre el procedimiento de requisa, además de que no cuentan con detectores para metal ni otros instrumentos técnicos que les faciliten su labor. La visita íntima está permitida. La regla general es que se permite a los cónyuges de los reclusos. Sin embargo, dado que muchos reclusos manifiestan estar únicamente unidos de hecho, el control no es eficiente y queda a discreción de los directores o responsables de los centros de detención. En el Centro de Orientación Femenina se está implementando la visita íntima. Existe el régimen de salidas controladas, incluso cuando son pocos los reos que gozan de este beneficio. La salida controlada permanente se da a reos que laboran fuera del centro de reclusión, los cuales retornan a este cuando terminan su jornada; no se han observado problemas con este sistema. Otros reos a los cuales se les concede la clasificación de reos de confianza, gozan de visitas a sus familias en forma esporádica y en la mayoría de casos con custodia permanente. De la población reclusa, existe una cantidad considerable de reos que no reciben visitas. La mayoría de estas situaciones se deben a la distancia entre el penal y los lugares donde viven los familiares. En los casos de reos que no reciben visita, no existe un programa de ayuda, y únicamente grupos religiosos a los que se permite acudir a los centros de reclusión acostumbran compartir con estas personas. 13

No existen comisiones de familiares de presos. Eventualmente se han organizado, pero con fines temporales y precisos, como las solicitudes de rebaja de penas, amnistías o mejoras específicas en la alimentación. La introducción de tóxicos, bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes es un problema grave, especialmente en los centros de detención con mayor población. Los problemas que genera esta actividad son, básicamente, los siguientes: corrupción del personal penitenciario, indisciplina de reos, efectos nocivos en la salud de los reclusos y, en forma indirecta, el control que este tráfico ilícito les confiere a algunos reos a partir del status económico que les genera poder dentro de los centros. De las investigaciones, se considera que solamente con participación del personal de los centros de reclusión puede darse esta práctica. 2.14 Regla 40 No existen bibliotecas en los centros de reclusión; los pocos libros o documentos con que cuentan constituyen excepciones. Tampoco existe un programa oficial para implementar este servicio. 2.15 Reglas 41 y 42 Estas reglas se cumplen en su mayoría. Los reclusos gozan de la libertad de religión y, tanto por las visitas pastorales como por propia organización interna, pueden ejercer sus derechos de religión. 2.16 Regla 43 No se cumple con esta regla. No hay procedimiento ni mecanismo para cumplir con el depósito de objetos pertenecientes a los reclusos. 2.17 Regla 44 Dentro de las limitaciones con que trabajan los centros de reclusión, se cumple con esta regla, aun cuando el numeral tres no se cumple por falta de medios adecuados de comunicación en los centros. 2.18 Regla 45 En cuanto al traslado de reclusos, la carencia de recursos en los centros no permite cumplir con esta regla. Las deficiencias de transporte obligan a condiciones poco adecuadas en el traslado de los reos, especialmente en el interior del país, donde se les traslada muchas veces caminando del centro de reclusión a los tribunales o adonde 14

deban acudir, engrilletados o en condiciones que no los protegen de la curiosidad del público ni impiden su publicidad. 2.19 Reglas 46 a 55 Con respecto al personal penitenciario, las propias autoridades del Ministerio de Gobernación se han empeñado en una reforma no sólo del sistema, sino además en un cambio de las personas que manejan dichas instituciones. Es indiscutible que un programa de capacitación del personal penitenciario, una nueva clasificación de puestos y salarios y la modernización del sistema permitirá, dentro de las limitaciones presupuestarias, hacer más eficiente su manejo. En las condiciones actuales, es difícil cumplir con los requerimientos de las reglas aconsejadas por las Naciones Unidas. En este punto, pueden hacerse las siguientes observaciones: La dirección de los centros de reclusión corresponde a personal civil. La remuneración del personal es baja. Como ejemplos, se menciona que el director del sistema penitenciario tiene un salario base de Q4895,00, equivalentes a US$809,10; un guardia ordinario devenga un salario mensual de Q925,00, equivalentes a US$152,89; un profesional que presta servicios médicos tiene asignado un salario de Q1247,00, equivalente a US$ 206,12. La selección del personal no se realiza en forma técnica; consultadas las autoridades, se concluyó que se aplican criterios discrecionales, prefiriéndose en la selección a personas que antes hayan tenido formación en algún cuerpo de seguridad. La escolaridad promedio del guardia penitenciario es de seis años de educación. En entrevista realizada al director del sistema, este manifestó que las nuevas plazas para 1997 requerirán nueve años de educación y que buscará un incremento salarial. No hay programa de evaluación del personal del sistema penitenciario. 2.20 Reglas 71 a 76 En el sistema penitenciario, no existen programas de trabajo que permitan que los reclusos se dediquen a actividades laborales. El trabajo que realizan los reclusos se genera a través de la autogestión y de las necesidades de servicios dentro de los centros de reclusión. Las autoridades que administran los centros de reclusión, a falta de programas oficiales de trabajo, conceden libertad a los reclusos para dedicarse a actividades que les 15

permitan generar ingresos para ellos y sus familias. Dentro de la vida de los centros de reclusión, especialmente en aquellos donde que los reos están cumpliendo condenas, se ha establecido una sociedad interna que genera oferta y demanda de trabajo y servicios. La multiplicidad de actividades dentro de estos centros de reclusión ha provocado el nacimiento de pequeñas tiendas, comedores, talleres de herrería, zapatería, sastrería, etc., así como atención de servicios de peluquería, trabajos secretariales y otros. La baja capacidad económica de las familias de los reos, la carencia de programas oficiales de trabajo, la mala alimentación dentro de los centros de reclusión, la falta de servicios esenciales de educación, salud y recreación, han motivado que los propios reclusos sean quienes lleven la iniciativa y gestión en las actividades laborales. Es importante resaltar que esa autoorganización ha permitido que muchas personas con bajo nivel educativo y sin ninguna preparación aprendan, por enseñanza de otros reclusos, oficios que les son productivos dentro de sus vidas en el penal. En la actualidad existe únicamente, en el Centro de Orientación Femenina, un pequeño taller de maquila que es administrado oficialmente. Aun cuando no existen cifras oficiales del trabajo de los reos, en los centros de detención visitados se determinó lo siguiente: De los reos que están cumpliendo condenas, trabaja un 80%. En los centros de detención provisional, se estima que labora un 35%. Y en las cárceles públicas departamentales, prácticamente no se trabaja. Los trabajos de los hombres son bastante diversos. La mayoría se dedica a manualidades, pero muchos laboran en agricultura, herrería, zapatería, sastrería y prestación de pequeños servicios. Las mujeres laboran especialmente en confección de ropa, bolsos de tela y manualidades. En el programa existente en el Centro de Orientación Femenina, las participantes sí perciben remuneración. En las actividades propias de los reos, su ingreso se sujeta al valor en que consigan vender sus productos o brindar sus servicios. La manufactura de productos elaborados por los reclusos no se dedica sólo al consumo interno de los centros sino a la venta fuera de estos; la comercialización se halla a cargo de familiares de los reos. Las autoridades penitenciarias, en términos generales, colaboran con los reclusos para la compra de sus insumos y venta de sus productos, y los reos gozan del tiempo necesario para dedicarse a sus labores. No existen programas de capacitación en vista de una futura inserción laboral de los 16

reclusos. 2.21 Reglas 77 y 78 No existen programas de instrucción y recreación que constituyan una actividad permanente del sistema penitenciario. Las actividades de esta naturaleza son producto de la autogestión de los reclusos y las financian ellos mismos, sus familiares, particulares o empresas motivadas por los propios reos. En materia de instrucción, no existe un programa que permita el reconocimiento del sistema de educación pública regular. Excepcionalmente, algunos reos solicitan su incorporación a programas de estudio por madurez, pero esa es una gestión aislada y personal. 3. MENORES DE EDAD PRESOS EN CÁRCELES DE ADULTOS La Constitución Política de la República de Guatemala norma, en su artículo 20, que los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. (En la República de Guatemala, los menores de edad son aquellos que no han cumplido 18 años.) Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral apropiada para la niñez y la juventud. Los menores cuya conducta viole la ley penal serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados a adultos. El Código para la Niñez y la Juventud, aprobado por el Congreso con fecha 11 de setiembre de 1996, desarrolla los principios constitucionales y establece el procedimiento en los casos de conflicto entre menores de edad y la ley penal. 17

3.1 Casos La institución del Procurador de los Derechos Humanos ha establecido que, aun cuando no son muchos los casos en los que menores de edad son recluidos en cárceles de adultos, se han investigado los que se han producido y se ha podido establecer que el primer elemento que provoca que menores de edad estén en esa situación, es la falta de documentación que permita a las autoridades determinar con certeza su edad. Otro problema que lleva a esta situación radica en el abandono de menores de edad o la migración de las poblaciones del interior del país a la ciudad capital, sin tener los menores de edad con apariencia de mayores, una representación adecuada. Específicamente en los casos de jóvenes mujeres menores de edad, el problema, además de la documentación, es la migración de países vecinos y la renuencia de las menores a confesar su edad para evitar ser trasladadas a su país de origen. Los casos específicos conocidos por la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos en 1996 han sido los siguientes: Juan Carlos Calderón y Gerson Alvarez, menores de edad sindicados de robo y recluidos en cárceles de adultos por falta de documentación con la que se acreditara su minoría de edad, pasaron dos meses en reclusión; fueron auxiliados por una organización no gubernamental. Mario Roberto Estupé Ichich, menor de edad, recluido por más de seis meses, con el serio problema de haber sido abusado sexualmente y contagiado del sida. El caso está en investigación. María Abigaíl Cruz Yanez, menor de edad, recluida en un centro de detención de mujeres adultas; aunque indica ser menor de edad, no se ha acreditado tal extremo; en este momento se halla en investigación. No se dan casos de menores de edad recluidos con adultos de la misma familia. No existe un programa para reunir a menores con adultos cuidadosamente seleccionados recluidos. Los centros de internamiento para menores de edad están separados totalmente de las cárceles de adultos. 4. CONCLUSIONES 1. El funcionamiento actual del sistema penitenciario no cumple con lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Guatemala, que fija como metas la readaptación social y la reeducación de los reclusos. 2. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos no 18

se cumplen. 3. Los recursos financieros que el Estado destina al sistema penitenciario, resultan insuficientes. 4. Las instalaciones materiales, edificios, construcciones y, en general, la infraestructura del sistema penitenciario, no llenan los requerimientos para esta clase de centros. 5. La situación deficiente de edificios e instalaciones es mucho más grave en las denominadas cárceles públicas del interior del país. 6. Las condiciones de higiene y salud, tanto de las personas reclusas como de las instalaciones, no son satisfactorias. 7. Los cuartos y dormitorios no tienen condiciones adecuadas para la vida de los internos. 8. La alimentación que se presta a los internos es sumamente deficiente en calidad, valor nutritivo e higiene. 9. Los servicios médicos y de salud son casi inexistentes en el sistema penitenciario. 10. No existen programas de educación, instrucción y rehabilitación de los reclusos. 11. La preparación, capacitación, reorganización y mejora del sistema penitenciario es urgente. 12. Urge la revisión y actualización de la legislación y reglamentos relacionados con los centros penitenciarios. 13. Es igualmente urgente la promulgación de una ley procesal para el tratamiento de los menores de edad en conflicto con la ley penal. 19

14. Es necesaria la asistencia técnica de los organismos internacionales con experiencia en los sistemas penitenciarios, a efecto de lograr mejoras materiales, capacitación, tecnificación y legislación del ramo. 15. Constituye una realidad la renuencia de las autoridades, y de los ciudadanos en general, a destinar más recursos para el sistema penitenciario. 20

ALTERNATIVAS A LA JUSTICIA PENAL Y A LA PRISIÓN Luis Rodolfo Ramírez, Gustavo Cetina SUMARIO 1. Introducción. 2. Alternativas a la justicia penal y a la prisión. 2.1. Vías alternativas (institucionalizadas y seminstitucionalizadas) para la resolución de conflictos. 3. Modalidades del procedimiento penal y alternativas a la prisión preventiva. 3.1. El proceso. 3.2. Peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad. 3.3. Alternativas a la prisión preventiva. 3.4. Otras formas de excarcelación. 3.5. La internación provisional. 3.6. El ejercicio de la acción penal. 3.7. Principio de oportunidad. 3.8. La conversión de la acción. 3.9. Suspensión condicional de la persecución penal (probation). 3.10. Facultad de autoridades no judiciales de retirar cargos. 4. Fase de juicio y sentencia. 4.1. El juez de ejecución. 4.2. Sanciones no privativas de libertad. 4.2.1. Conmutas. 4.2.2. Suspensión condicional de la pena. 4.2.3. La multa. 4.2.4. El perdón judicial. 4.2.5. Redención de penas. 4.2.6. La libertad condicional. 5. Limitaciones a las sanciones no privativas de libertad y a los beneficios liberadores. 5.1. La reincidencia y la habitualidad. 5.2. La peligrosidad social. 6. Información empírica. 6.1. Distintos tipos de decisiones. 6.2. Uso de alternativas al proceso. 7. Conclusiones. 8. Anexo: Acerca de la Ley de Reconciliación Nacional. 9. Bibliografía. 1. INTRODUCCIÓN Las alternativas que, a diversas dimensiones del poder penal de los estados, proponen las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), no han sido objeto de completo desarrollo dentro del ordenamiento legal guatemalteco, de manera que instituciones como la resolución alternativa de conflictos, el trabajo comunitario y el trabajo extramuros, o se utilizan de manera extraformal o no existen. En este trabajo se exponen las medidas no privativas de libertad plasmadas en las Reglas de Tokio, que han sido adoptadas en Guatemala. Se decidió incluir también información sobre otros mecanismos legales que constituyen alternativas al poder de persecución y encierro del Estado, y que, si bien no constituyen un derivado directo de las Reglas de Tokio, no puede negarse que están influidas por el fin de reducir la violencia del poder penal, que inspira estas. Así, se tocan temas como la conversión de la acción, la redención de penas, la jurisdicción de ejecución penal, etc. Como la mayoría de investigaciones sobre el sistema de justicia en el país, esta se ha enfrentado a la dificultad de acceder a información empírica sobre el funcionamiento de este. Tal situación ha presentado especial dificultad para que la Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales. 22

perspectiva de género perfile la exposición a cabalidad, lo que constituye una seria deficiencia del trabajo. Para finalizar, el equipo de investigación del ICCPG agradece al Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, por promover estudios sobre la realidad de la justicia latinoamericana y por hacernos formar parte de un intento más de conocerla. 2. ALTERNATIVAS A LA JUSTICIA PENAL Y A LA PRISIÓN 2.1 Vías alternativas (institucionalizadas y semiinstitucionalizadas) para la resolución de conflictos La metodología de la resolución alternativa de conflictos aún no ha sido adoptada como mecanismo de solución de problemas de carácter penal dentro del Estado guatemalteco, por lo menos no en forma institucionalizada o semiinstitucionalizada. Sin embargo, una gran parte de conflictos que en un momento determinado podrían tener carácter penal, son resueltos fuera del sistema legal, ya sea por arreglo entre interesados o por los mecanismos que el derecho indígena o consuetudinario contemplan. El proceso de paz y el conjunto de acuerdos suscritos alrededor de este, que en el momento de ser implementados reformularán gran parte de los procedimientos legales del país, contemplan la legalización de los mecanismos alternativos, v.gr. el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática. En el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas se dispone, en el apartado de Derechos civiles, políticos, sociales y económicos, que: "El Gobierno de la República se compromete a promover una reforma de la Constitución Política de la República que defina y caracterice a la Nación guatemalteca como unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe". Y en el apartado referente a las Comunidades y autoridades indígenas locales, se señala lo que sigue: "2. Teniendo en cuenta el compromiso constitucional del Estado de reconocer, respetar y promover estas formas de organización propias de las comunidades indígenas, se reconoce el papel que corresponde a las autoridades de las comunidades, constituidas de acuerdo a sus normas consuetudinarias, en el manejo de sus asuntos." Estas disposiciones del Acuerdo en su momento pueden llegar a impulsar el marco en el cual el derecho indígena se convertirá en una alternativa clara e institucionalizada para la resolución de los conflictos que aquejan a los diversos grupos étnicos y que hoy se desarrollan por fuera de los mecanismos reconocidos. 23

En el literal e, para concretar la sistemática se señala lo siguiente: 1. La normatividad tradicional de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo un elemento esencial para la regulación social de la vida de las comunidades y, por consiguiente, para el mantenimiento de su cohesión. 2. El Gobierno reconoce que tanto el desconocimiento por parte de la legislación nacional de las normas consuetudinarias que regulan la vida comunitaria indígena como la falta de acceso que los indígenas tienen a los recursos del sistema jurídico nacional han dado lugar a negación de derechos, discriminación y marginación." Inmediatamente, en el numeral tres, el gobierno se compromete a fortalecer la seguridad jurídica en las comunidades indígenas y a promover, ante el legislativo, con la participación de aquellas, "...el desarrollo de normas legales que reconozcan a las comunidades indígenas el manejo de sus asuntos internos de acuerdo con sus normas consuetudinarias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos humanos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos." El Acuerdo continúa diciendo que: 4. En aquellos casos donde se requiera la intervención de los tribunales, y en particular en materia penal, las autoridades correspondientes deberán tener plenamente en cuenta las normas tradicionales que rigen en las comunidades. Para ello el Gobierno se compromete a tomar las siguientes medidas: I. proponer, con la participación de representantes de las organizaciones indígenas, disposiciones legales para incluir el peritaje cultural y desarrollar mecanismos que otorguen atribuciones a las autoridades comunitarias para que señalen las costumbres que constituyen su normatividad interna; y II. impulsar, en coordinación con las universidades de Guatemala, las asociaciones profesionales y las organizaciones indígenas, un programa permanente para jueces y agentes del Ministerio Público sobre la cultura y rasgos de identidad de los pueblos indígenas, en especial del conocimiento de sus normas y mecanismos que regulan su vida comunitaria. 2 El numeral seis del mismo apartado estipula que: "El Gobierno propiciará, en cooperación con las organizaciones indígenas, las universidades del país y las asociaciones profesionales correspondientes, el estudio sistemático y detenido de los valores y procedimientos de la normatividad tradicional. 2 En Guatemala es especial referente, para el tema de derecho maya, el Centro de Estudio de la Cultura Maya (CECMA). 24

En otro de los acuerdos suscritos dentro del proceso de paz, el Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática, el gobierno y la URNG, convinieron, en el capítulo IV, referido al poder judicial, que en el contenido de una de las reformas constitucionales que deben realizarse, se disponga lo siguiente: Art. 203. El artículo debe contener una referencia inicial a la garantía de la administración de justicia y, como tal, incluir: el libre acceso y en el propio idioma; el respeto por el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país; la defensa de quien no puede pagarla; la imparcialidad e independencia del juzgador; la solución razonada y pronta de los conflictos sociales y la apertura a mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Otro cuerpo legal importante que da entrada a vías alternativas de resolución de conflictos, lo constituye el Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Convenio 169). En este instrumento, se reconoce lo que sigue: "Artículo 8.1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio." El Convenio 169 agrega luego en el artículo noveno: "1. En la medida que ello es compatible con el sistema jurídico nacional (...) deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros". Y el numeral dos señala que "Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia". Una respuesta alternativa y clara es el hecho de que el Convenio, en el artículo 10, señala que, cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de pueblos indígenas, "2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento." El Estado guatemalteco al ratificar el Convenio hizo reservas; de entre ellas la más importante se refiere a que el imperio de la Constitución prevalece aun sobre las disposiciones del tratado. En todo caso, el Convenio no contiene reglamentaciones específicas, sino obligaciones básicas de parte del Estado, metas por alcanzar y prioridades; la segura implementación de su contenido atenderá a la realidad del país. El que su contenido se haga efectivo dependerá de las medidas ejecutivas y legislativas 25

que se tomen para ello, según el decreto de aprobación del Convenio, que estará vigente en marzo de 1997. 3. MODALIDADES DEL PROCEDIMIENTO PENAL Y ALTERNATIVAS A LA PRISIÓN PREVENTIVA 3.1 El proceso En el proceso penal guatemalteco, el principio de inocencia constituye uno de los pilares fundamentales. La Constitución reconoce la garantía en el artículo 14, al señalar que: "Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada...". La ley procesal hace el mismo reconocimiento en el artículo 14, del apartado de garantías procesales, que dispone lo siguiente: "El procesado debe ser tratado como inocente durante el procedimiento, hasta tanto una sentencia firme lo declare responsable y le imponga una pena o una medida de seguridad y corrección. El segundo párrafo del artículo indicado añade que "Las disposiciones de la ley que restringen la libertad del imputado o que limitan el ejercicio de sus facultades serán interpretadas en forma restrictiva". Prohíbe, además, la analogía y la interpretación extensiva en perjuicio del imputado. La ley también señala que las únicas medidas de coerción posibles contra el imputado son las que se autorizan en ella, que son excepcionales y proporcionales a la pena o medida de seguridad que se espera del procedimiento. Otro principio básico es el de juicio previo: concretamente, un juicio con jueces imparciales y preestablecidos, con contradictorio (con posibilidad de refutar o contradecir la prueba), en el que se garantice el derecho de defensa (artículo 12 de la Constitución Política de la República). Solo en estas circunstancias, el Estado puede justificar que se prive de la libertad a una persona. En el artículo 16 del Código Procesal Penal, se prescribe que las autoridades que intervengan en los procesos deberán cumplir los deberes que les imponen la Constitución y los tratados de derechos humanos. El procedimiento se enmarca dentro de una clara tendencia acusatoria, puesto que el encargado de activar la acción penal es un órgano ajeno a la jurisdicción. El artículo 251 de la Constitución señala esa obligación al jefe del Ministerio Público: "El jefe del Ministerio Público será el fiscal general y le corresponde el ejercicio de la acción penal pública...". En igual sentido debe interpretarse el artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que dispone lo que sigue: "Definición. El Ministerio 26