FORMACIÓN NO REGLADA.



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Transcripción:

FORMACIÓN NO REGLADA. La Formación no reglada incluye cursos y programas complementarios de la educación reglada destinados principalmente a la capacitación profesional y a posibilitar la inserción laboral de personas desempleadas, personas con especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo, o a mejorar la cualificación de los/as trabajadores/as. El nuevo modelo de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, tiene por objeto facilitar a los/as ciudadanos/as una formación ajustada a las necesidades del mercado laboral, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas, ocupadas y desempleadas, capacitándolas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, integrando en un único subsistema toda la Formación Profesional que se desarrolla en el ámbito de la Administración Laboral, que ahora se denomina Formación Profesional para el Empleo 1. Se supera así, la tradicional separación entre la Formación Profesional Ocupacional por un lado, y la Formación Continua por otro, integrando en un único subsistema toda la Formación Profesional que se desarrolla en el ámbito de la administración laboral, que pasa a denominarse Formación Profesional para el Empleo. Las principales novedades que introduce la Formación Profesional para el Empleo son: - Mayor adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral y del territorio. 1 CONSEJERÍA DE EMPLEO. DECRETO 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía. 1

- Tratamiento trasversal de la igualdad de género en materia de formación, con especial atención a las medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. - Potenciación de la dimensión transnacional de la formación Y todo ello, incorporando la calidad como principio rector del subsistema. 1. CONCEPTO Y OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. La Formación Profesional para el Empleo está integrada por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento. OBJETIVOS a) Cualificar y recualificar a las personas trabajadoras, tanto desempleadas como ocupadas, con el fin de contribuir a mejorar la competitividad de los sectores productivos y la productividad de las empresas a través de la formación. b) Contribuir a la consecución del pleno empleo de calidad. c) Facilitar una mayor conexión y mejor adecuación entre la oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo y las empresas, favoreciendo la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, ocupadas o desempleadas, especialmente de las que tienen mayores dificultades de empleo o de inserción laboral. d) Fomentar la formación a lo largo de la vida promoviendo la adaptación permanente de la población activa a las cualificaciones demandadas en el entorno laboral, mejorando su capacitación profesional y permitiéndoles su realización personal y social. e) Posibilitar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de las vías formativas reguladas por la Consejería de Empleo, así como a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación, en coordinación con la Consejería competente en materia de educación. 2

f) Promover la realización de acciones que favorezcan la mejora de la formación profesional, su desarrollo y evaluación. ACCIONES FORMATIVAS La oferta de Formación Profesional para el Empleo se realizará a través de acciones formativas. Éstas se podrán agrupar en: - Planes de Formación - Proyectos formativos - Itinerarios formativos Los tipos de acciones de Formación Profesional para el Empleo son: a) La formación de oferta destinada a la población activa, tanto ocupada como en situación de desempleo, y que se impartirá a través de planes de formación, proyectos formativos, acciones formativas o itinerarios formativos. b) Los programas de acciones formativas con compromiso de contratación, los itinerarios formativos, los programas específicos dirigidos a colectivos con especiales dificultades, así como otros programas que se desarrollen en base a las necesidades del mercado laboral. c) Los programas públicos de empleo-formación. d) Las acciones de investigación, innovación y acompañamiento dirigidas a conseguir una mayor calidad, eficacia y adecuación de la Formación Profesional para el Empleo a las necesidades del mercado de trabajo. 3

2.- PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y EMPLEO Son programas que contemplan acciones formativas dirigidas a la inserción laboral del alumnado, que suelen ir acompañadas de acciones de orientación, intermediación y acompañamiento para el empleo. Muchas veces priorizan la participación de personas sin formación ni experiencia profesional previa, o que poseen especiales dificultades en el acceso al mercado de trabajo. Los hay de distinto tipo, aunque suelen combinar formación teórica y práctica, y tener distintos módulos complementarios que ofrecen una capacitación y preparación integral para acceder con éxito al empleo. El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinado a personas jóvenes desempleadas mayores de dieciséis años y menores de veinticinco años en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo. Estos proyectos constan de dos etapas: una primera etapa formativa de iniciación en la que el alumnado trabajador recibirá formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, y otra etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, en la que los alumnos y alumnas trabajadores complementarán su formación y serán contratados por las entidades promotoras. Las Escuelas Taller tienen una duración de entre 1 o 2 años, mientras que las Casas de Oficio tienen una duración de 1 año. Por su parte el Programa de Talleres de Empleo tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinado a personas desempleadas de más de veinticinco años, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo productivo. En los Talleres de Empleo el alumnado trabajador recibirá formación profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por las entidades promotoras. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año. 4

En ambos casos, la selección del alumnado la realiza el Servicio Andaluz de Empleo, de entre las personas demandantes de estos programas en las oficinas de empleo correspondientes. Se priorizan, entre otras circunstancias, las personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social, así como las personas que tengan contemplado estos programas en su Itinerario Personalizado de Inserción Laboral (por ejemplo, mediante el Programa Andalucía Oriental). Todos los proyectos incluyen módulos obligatorios de formación básica en informática, prevención de riesgos laborales, sensibilización medioambiental, igualdad de género y para colectivos desfavorecidos y fomento de la actividad emprendedora. Todos estos programas de Formación y Empleo están subvencionados por las distintas administraciones y el Fondo Social Europeo. 5