DE LAS CORTES GENERALES
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- Juan de la Cruz Luna
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1 BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES 111 LEGISLATURA Serie A: PROYECTOSDELEY 13 de marzo de 1989 Núm S Creación de la Universidad Carlos 111 de Madrid. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETfN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas presentadas al proyecto de Ley de Creación de la Universidad Carlos 111 de Madrid (número de expediente 121/000108). NUM. 1 Grupo Coalición Popular. ' PFlacio del Congreso de los Diputados, 10 de marzo de P. D., El Secretario General del Congreso de los Diputados, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa. El Grupo Parlamentario de Coalición Popular, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la CámaA, tiene el honor de presentar las siguientes enmiendas al proyecto de Ley de Creación de al Universidad Carlos 111 de Madrid. Al Artículo 4.", b Idéntica redacción hasta después de los siguientes órganos, después debe decir: «dos por el Ministerio de Educación y Ciencia, tres por la Asamblea de Madrid y uno por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.* Más acorde con la organización territorial del Estado de las autonomías. Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de marzo de El Portavoz, Juan Ramón Calero Rodrfguez. -5-
2 NUM. 2 Grupo Coalici6n Popular. A la Disposición Transitoria Segunda 1 Se propone modificar el inicio del texto en este sentido: 1. «Antes de transcurridos tres años desde el inicio de las actividades académicas...)) resto se mantiene igual. Parece excesivo el plazo indicado por el proyecto de Ley. El Grupo Parlamentario de CDS, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas números 1 a 6 al proyecto de Ley de Creación de la Universidad Carlos 111 de Madrid. Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de 1989,El Portavoz del Grupo Parlamentario, Aguetín Rodríguez Sahagún. Al Preámbulo NUM. 1 NUM Se sustituye &las disfuncionalidadesn por «la macificaciónr : NUM. 3 Grupo Coalicih Popular. A una Disposición Transitoria Tercera (nueva) De adición. El Ministerio dotará las plazas de Profesores, pertenecientes a los Cuerpos previstos en el artículo 33.1 de la LRU, necesarias para la plena atención de los estudios a cursar inicialmente en los centros indicados en el artfculo 2.0 de la presente Ley. Todas ellas habrán de salir a concurso de méritos en el plazo de un año. «a corregir la masificación que produce dicha demanda...» 2. Se suprimer «Por otra parte, y... y queda «Al tratarse...». 3. Se añada: «La Universidad de nueva creación se la debe de dotar de los medios técnicos y cientfficos necesarios, asf como de los planes de estudios actualizados que permitan a la misma asegurar, desde el inicio de su actividad, una docencia de calidad, una investigación cientffica y unas dotaciones adecuadam Garantizar la adecuada dotación de profesorado, evitando la extendida endogamia del profesorado, en la decisiva fase de puesta en marcha del centro. El hecho de la masificación no debe confundirse con el de disfuncionalidad y la nueva universidad debe garantizar la actualización de los conocimientos a impartir (Planes de Estudio) y la calidad de la misma tanto en sus investigaciones, como en su personal y en las infraestructuras. -6-
3 NUM. 2 NUM. 5 Dar participación en la gestión a los Ayuntamientos en los que se emplezan los campus de la Universidad de nueva creación. Al artículo 2." ((Artículo 2.O Por la Secretario de Estado de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia, se elaborarán Planes de Estudios de la Universidad Carlos 111 que se desarrollen en los siguientes centros durante una primera fase: Dos Escuelas Politécnicas Superiores, una Facultad de Ciencias Sociales (que pudiera incluir una unidad de investigación en ciencias jurídicas), una de Humanidades y dos Escuelas Universitarias, orientadas todas ellas al desarrollo de estudios tanto de ciclo corto, como de segundo y tercer ciclos, que permitan obtener junto a las titulaciones habituales, las de nuevas especialidades más de acuerdo con las demandas del mercado de trabajo y las experiencias de los países miembros de la Comunidad Europea. Estos centros tendrán un campus en Getafe y otro en Leganés.)) Dotar a la Universidad Carlos 111 de posibilidades para su más eficaz implantación y producción de profesionales que tengan posibilidades de encontrar un empleo en consonancia con su formación universitaria. NUM. 6 Al articulo 5 (nuevo) NUM. 4 NUM. 7 Una vez aprobada la ley y por el procedimiento de urgencia se convocarán los concursos-oposición para cubrir las plazas de profesores y ayudantes necesarias para dotar del personal docente a las actividades académicas que se tienen que impartir durante el curso Dichas plazas deben estar cubiertas antes del 15 de septiembre de 1989 con el fin de que se lleve a cabo la asignación docente de cada profesor y así pueda garantizarse la calidad de la enseñanza. Durante el mes de septiembre de 1989 se procederá a convocar concursos-oposición para cubrir el resto de las plazas de profesores y ayudantes, con el fin de que durante el curso se constituyan los Departamentos y se lleve a cabo, con tiempo necesario, la asignación docente. JUSTIFKACION La calidad de la enseñanza va ligada a la calidad docente, por eso el tener un profesorado competitivo con el tiempo suficiente para que pueda preparar los programas de las materias a impartir es un elemento clave para garantizar la calidad y huir de la improvisación. Al artículo 4: NUM. 3 NUM. 8 En el apartado a), en la última línea, sustituir «cinco» por usieten. En el apartado b), incluir después de las palabras «Comunidad de Madridn las siguientes: u..., y dos representantes elegidos uno por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe y otro por el de Leganés., NUM. 5 A la Disposición Transitoria Primera Añadir después de las palabras ((aprobación de los Estatutos* las siguientes: -7-
4 {l... y remitir en el plazo de un año a las Comisiones de Educación de las Cámaras de las Cortes Generales, una Memoria comprensiva de los planes de estudios y enseñanzas a impartir en los centros de la misma.)) NUM. 10 JUSTIFZCACION Parece pertinente que las Cámaras conozcan el nivel innovador y de conexión con el mercado laboral de los estudios a impartir en la Universidad, especialmente a efectos de las dotaciones presupuestarias. Al artículo 1 Donde pone: U... Universidad Carlos 111 de Madrid,...)), poner: U... Universidad Sur Carlos 111 de Madrid,...)). NUM. 9 Necesidad de recoger en la denominación la referencia geográfica, que refleja una de las motivaciones de creación de la nueva Universidad. NUM. 6 A la Disposición Transitoria Segunda Al apartado 1. Sustituir en la línea primera la palabra «cinco», por la de «tres». NUM. 11 En dos años se ha desarrollado, tal y como establecemos en el artículo 2.0 todos los centros académicos y también se han puesto en funcionamiento los Departamentos, el tercer año debe ser Constituyente. Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, vengo en solicitar de esa Mesa la tramitación de las siguientes enmiendas al proyecto de Ley de creación de la Universidad Carlos 111 de Madrid, publicado en el «B. O. C. G.» 107-1/A el Palacio del Congreso de los Diputados, 8 de marzo de Francisco Moreno Gómez, Diputado del Grupo Mixto, Agrupación IU-1C.-Nicolás Sartorius Alvarez, Portavoz del Grupo Mixto, Agrupación IU-IC. A un nuevo artículo 1 bis De adición. Añadir un nuevo artículo 1 bis, con el siguiente texto: «Son funciones de la Universidad Sur Carlos 111 de Madrid, al servicio de la sociedad: a) Facilitar el acceso a la educación superior de los habitantes de los distritos y municipios del Sur de Madrid. b) La consecución de una comunidad universitaria amplia y plural, en la que se integren todos los sectores sociales y académicos. c) El fomento, creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, técnica, humanidades, arte y cultura. d) La relación fructífera con la sociedad a la que se debe, mediante el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y econbmico. e) La preparación para el ejercicio de las actividades profesionales ligadas a las ciencias, técnicas, arte y humanidades. f) El desarrollo de la investigación científica y técnica en todos sus niveles y ámbitos, con especial referencia a los intereses de la Comunidad de la que se ubica.)) -8-
5 Enumeración funcional indispensable para responder a las demandas formuladas desde los más diversos sectores sociales, sobre el papel a desempeñar por la nueva Universidad. NUM. 14 Al artículo 4 Al articulo 2 NUM. 12 Donde dice: U..., la Universidad Carlos 111,...», debe decir: «..., la Universidad Sur Carlos 111,)). De sustitución. Sustituir el texto del artículo, por el siguiente: (( 1. Hasta tanto no sean designados, de acuerdo con la ley, los órganos de gobierno, se crea una comisión gestora encargada de impulsar, desarrollar, controlar y evaluar las actividades de la Universidad Sur Carlos 111 de Madrid. 2. Esta comisión gestora se denominará Consejo Social en funciones de la Universidad Sur Carlos 111 de Madrid y estará compuesta por ocho miembros de la Junta de Gobierno en funciones de dicha Universidad y doce representantes de los intereses sociales, de los que cuatro lo serán por nombramiento de la Asamblea de la Comunidad Autónoma de Madrid, dos en representaci6n de los Ayuntamientos de Getafe y Leganés y los otros seis en representación de empresarios y sindicatos. 3. El presidente del Consejo Social en funciones será elegido en su seno entre los miembros que representan los intereses sociales. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia nombrará al rector de la Universidad Sur Carlos 111 de Madrid a propuesta del Consejo Social en funciones.)) NUM. 13 Sustitución necesaria para garantizar una correcta organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad. Al artículo 2 De adición. Añadir después de la palabra uinicialmenteu, lo siguiente: U... y hasta tanto no se produzcan los informes que el Consejo de Universidad remita a la vista de las propuestas de creación...» NUM. 15 Agrupacfón IU-IC (Grupo Mixto). Nueva Disposición Adicional Primera -9- «Se aprueba un crédito extraordinario por importe de millones de pesetas para atender los gastos inicia-
6 CONGRESO 13 DE MARZO DE S~~E A. NÚM les de funcionamiento de la Universidad Sur Carlos 111 de Madrid.)) cia propuesta de centros universitarios incluidos en la Universidad Sur Carlos 111 de Madrid.)) NUM. 16 NUM. 18 ENMIEN DA Nueva Disposición Adicional Segunda «El Gobierno en un plazo de seis meses remitirá al Presidente del Consejo Social un informe, memoria de actuaciones y soporte financiero correspondiente, mediante el cual se conocerán las principales magnitudes del desequilibrio que en Educación y Cultura afecta a la zona Sur del área metropolitana de Madrid, asf como las actuaciones y plazos en los que el Ministerio de Educación y Ciencia, en colaboración con la Comunidad Autónoma y Ayuntamientos, corregirá dichos desequilibrios.)) Nueva Disposiciún Adicional Cuarta «El comienzo de las actividades académicas será en el Campus de Getafe en el curso 89/90 y en el de Leganés en el » En Concordancia con enmiendas anteriores. NUM. 19 NUM. 17 Nueva Disposición Adicional Tercera «El Presidente del Consejo Social, una vez recibido el informe y Memoria mencionados en la Disposición Adicional Segunda, remitirá en el plazo de seis meses al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación y Cien- A la Disposición Transitoria Primera De sustitución. Donde dice: «En el plazo de un aiio a partir de la publicación de la presente Leyu, debe decir: «Antes de septiembre de 1989))
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