COMUNICACIÓN N 160 SEÑOR JEFE DE REGIÓN: INSPECTOR AREAL: REFERENTES DE TÍTULOS:

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1 1 COMUNICACIÓN N 160 SEÑOR JEFE DE REGIÓN: INSPECTOR AREAL: REFERENTES DE TÍTULOS: La Resolución Nº 59/08 del CFE plantea entre otras cuestiones importantes la necesidad de contar con un sistema de emisión de títulos y certificados para los Niveles Secundario y Superior que acrediten en forma clara y veraz las titulaciones logradas por los alumnos, minimizando las posibilidades de su adulteración y falsificación al contar con una serie de medidas de seguridad que apuntan a este fin. Para ello las Jefaturas Regionales han recibido las planillas/formularios para la confección de los títulos y certificados completos de los alumnos de los niveles indicados, a los que se les haya emitido el título a partir del 1 de enero de 2010 y continuarán recibiendo los mismos por series anuales. Todas las Jefaturas remitirán sus consultas en relación a cuestiones técnico pedagógicas y las de Instituciones de su jurisdicción que no puedan ser evacuadas, a los correos de esta Dirección: jlara@ed.gba.gov.ar o dipregepsuperior@ed.gba.gov.ar o dipregepsecundario@ed.gba.gov.ar. Se recomienda socializar con las instituciones la forma de realizar las consultas (correo del referente y/o inspector areal). A la fecha quienes no han utilizado la nueva versión para la emisión de títulos existente en la página del Ministerio de Educación de la Nación ( podrán hacerlo, cuidando de hacer previamente un back-up de la versión anterior para evitar pérdidas. Aquellas escuelas que emitan por primera vez títulos del Nivel Secundario (Escuelas que eran ESB puras) deberán utilizar el software solicitando asesoramiento al Inspector de Enseñanza y/o al referente de títulos de la Región. No obstante todo lo indicado, se considera conveniente hacer un resumen de lo actuado y reafirmar el procedimiento establecido, siendo éste el único instructivo válido. I.- GENERALIDADES: 1) No se recibirán fotocopias ni otros formularios impresos, sólo los remitidos para este fin. Las planillas (formularios) poseen un número de serie (anual)

2 2 y otro correlativo de formulario. Cada serie vence el 31 de octubre de cada año y los títulos confeccionados con la misma se recibirán para su certificación en el nivel central sólo hasta el 3 viernes del mes de diciembre del mismo año en que vencen. En el caso de títulos del Nivel Superior sólo corresponderá, el uso de nuevos formularios para carreras completas, no se utilizará para titulaciones intermedias (como ser profesorados o tecnicaturas con títulos intermedios) y para el Nivel Secundario para titular el Nivel completo y/o títulos técnicos. Para los cursos de la modalidad Formación Profesional que cuentan con diseños curriculares aprobados, que permiten la matriculación en los respectivos Colegios, Sindicatos o en Organismos de Salud, tanto para el Nivel Superior como para FP, se continuarán empleando los formularios establecidos en la Comunicación N 37/12. 2) Los certificados analíticos incompletos no se confeccionarán en papel moneda (se utilizará para ello papel blanco tipo cartulina de 120 g como mínimo) y conforme las pautas establecidas en el anexo VI de la presente. 3) Dado lo establecido en la Resol. 59/08 del CFE las autoridades de cada establecimiento educativo será responsables de la confección en tiempo y forma de los títulos y/o certificados de todo egresado aun cuando el interesado no lo solicite. En tal caso será reservado en su legajo para su posterior entrega. No podrá presentarse ningún tipo de argumento para no realizarlo y/o entregarlo. 4) Los establecimientos se harán cargo del trámite de certificación de los títulos/certificados ante la Jefatura Regional de Educación de Gestión Privada de la forma en que se indicará más adelante; no se autoriza la gestión por parte de los interesados o las escuelas, salvo causa de fuerza mayor, en cuyo caso, la Jefatura extenderá la solicitud de certificación debidamente fundamentada. 5) Los formularios de títulos/certificados no deberán perforarse con ningún elemento, razón por la cual no se agregará la fotocopia del Documento de identidad, ni del título Secundario para el caso del Nivel Superior. Para duplicados, triplicados, etc., por extravío, hurto, etc. deberá solicitarse exposición o denuncia, según corresponda, y pagar el sellado mínimo en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, los que serán archivados en el Establecimiento. Se recuerda que la revisión de la documentación es responsabilidad de la Jefatura de Región. 6) Los títulos y certificados llevan indefectiblemente tres firmas distintas, con tinta azul o negra, con sello aclaratorio que especifique solamente el cargo de planta según lo normado en el Estatuto del Docente, en los espacios previstos, guardando de izquierda a derecha este orden: Secretario/a, Director/a del establecimiento educativo siempre que cuenten con aprobación del Registro de Firmas por el Nivel Central y autoridad de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada. Se hace notar que por autorización del Departamento de Validez Nacional de Títulos y Certificaciones del SFT los talones sólo llevarán la firma del Secretario y Director del Establecimiento Educativo.

3 Firma del Inspector Areal y/o Jefe Regional en lugar del Secretario y/o Director del Establecimiento: únicamente en casos excepcionales que avale la Jefatura de Región: autoridades del establecimiento que no posean firmas registradas, cuando se convalidan estudios o se emitan títulos de instituciones cerradas. En estos casos firmará el Inspector Areal y/o Regional en el lugar del funcionario en uso de licencia o con cargo sin cubrir, pero deberá acompañarse una nota a la Hoja de Ruta, firmada por el/la Representante Legal donde se consigne los motivos de la falta y tiempo que demandará su reintegro o reemplazo, ya que es obligación de las Instituciones para funcionar tener la planta docente completa, incluyendo a sus directivos El nuevo software permite incorporar las aclaraciones de firmas del Secretario y Director de los Establecimientos. Se verificará que los sellos institucionales utilizados no se presten a confusión con los correspondientes a Organismos Oficiales, se encuentren actualizados (Niveles, domicilio, etc.) y que no falten las siguientes condiciones: o Nombre completo de la Institución según el acto administrativo que lo autorizó. o N de DIPREGEP de la Institución. o Nivel educativo que representan. o Domicilio autorizado con indicación del DISTRITO. El tamaño del sello y la forma será el suficiente para expresar estos datos en forma legible, la superficie no podrá superar los cinco (5) por tres (3) centímetros o una superficie equivalente, pudiendo agregar el ISOLOGOTIPO de la Institución. 7) Uso de tildes: Utilizar tildes siempre, independientemente de que la escritura se realice en minúsculas o mayúsculas. 8) Impresión: Utilizar impresora LASER. En caso de no contar con la misma, utilizar alternativamente impresora de CHORRO DE TINTA. En ambos casos se recomienda el uso de CARTUCHOS ORIGINALES. Para su impresión el formulario podrá ser separado en DOS partes. 9) Abreviaturas: En lo posible evitar el uso de abreviaturas. Sólo se utilizarán cuando la extensión del campo no permita incluir todos los términos COMPLETOS. En este caso, debe abreviarse la menor cantidad de palabras, empezando por aquellas de uso más común. Ejemplos: Introducción a la Química: OPTAR por abreviar la palabra Introducción (Intr.) y NO por Química. Recordamos normas básicas para las abreviaturas por truncamiento no terminar en vocal, no truncar delante de una consonante y terminar con un punto. 10) Tener en cuenta que:

4 4 - el número de Registro de Egresados debe corresponderse con el número del formulario de Títulos del Sistema Federal. - Los datos obrantes en el libro matriz, para cada alumno del establecimiento, deben coincidir exactamente con los volcados en cada analítico. - Para los alumnos que ingresaron de otros establecimientos con el mismo plan de estudios y/u orientación se deberá transcribir el certificado de origen. - Para los alumnos que ingresaron de otros establecimientos con diferentes planes de estudios y/u orientación deberá mediar un dictamen de equivalencias interno (DI). Si el dictamen establece un 80% de similitud en los contenidos de cada materia para el Nivel Superior o igual denominación para el Nivel Secundario se transcribirá la nota obtenida en la escuela de origen y en condición se indicará EQUIV., en mes y año el de la fecha del dictamen y en Establecimiento: D/I y el número del dictamen. - En el caso de alumnos con estudios cursados en el extranjero deberá tenerse en cuenta lo establecido en Comunicación N 71/12. - Los alumnos de las Escuelas Técnicas/Agrarias que hayan promocionado todas las materias de 1 a 6 año recibirán una titulación de Bachiller en Bienes y Servicios ó Bachiller Agrario, según corresponda, la cual se emitirá en el formulario del Sistema Federal, con todas las materias que completan el ciclo, es decir, también las correspondientes a los talleres. Cuando completen la tecnicatura (7 año) se emitirá un título de Técnico en conjunción con el de Bachiller, como se hacía con Polimodal. - Para los alumnos que hubieran aprobado Itinerarios Formativos, la certificación, se emitirá en el mismo formulario utilizado para la emisión de títulos incompletos. Para poder dictar un Itinerario debe mediar una disposición de esta DIRECCIÓN PROVINCIAL. La certificación con la denominación que se establece en la disposición de autorización será refrendada por las autoridades de la Institución y certificadas por el Inspector Areal y/o Regional, sin indicarse el número de aquella en ningún lugar de la misma, sólo el de la Resolución que aprueba el diseño curricular. Por ser esta una certificación independiente del título de Bachiller no deberán incluirse en el Libro Matriz las materias o notas que apruebe el alumno. - Para los alumnos con proyecto de integración en el marco de la Resol. N 4635/11 deberá procederse conforme lo establecido en la misma. Se confeccionará un Título para aquellos casos en que el alumno acredite todas las materias por el Nivel Secundario. En los casos en que acredite algunas materias por el Nivel Secundario y otras por la Modalidad de Educación Especial se confeccionará un certificado por el Sistema Federal de Títulos (opción CERTIFICADO), detallando sólo aquellas aprobadas por el Nivel Secundario. Debiendo indicarse en observaciones: La presente certifica acreditación de saberes no homologables con el Título de Nivel Secundario en el marco de la Resol. N 4635/11. No corresponderá indicar Norma de Validez Nacional. En norma jurisdiccional se indicará la correspondiente al Nivel que acredita y la Resol. N 4635/11.

5 5 II.- CÓMO SE CONFECCIONAN LOS TÍTULOS: 1.- CARGA DE DATOS: 1.1. ESTABLECIMIENTO DE TRABAJO: IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO Para iniciar la carga de datos deberá hacer clic en la opción Agregar, que se encuentra en el margen derecho de la pantalla, de lo contrario no le habilitarán los campos para escritura. Esta operación deberá realizarla cada vez que desee cargar nuevos datos. Los campos se completan textualmente según se detalla a continuación: o NORMATIVA JURISDICCIONAL MARCO: Los certificados de estudios serán encabezados con: LEY DE EDUCACION PROVINCIAL N o CARTERA EDUCATIVA: se deberá indicar: DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN o ÁREA O DEPENDENCIA: indicar: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA CUE: el número que corresponda al establecimiento. Ej.: Este número es otorgado a todas las instituciones a partir del momento en que empiezan a tributar al IPS. Recordar que el CUE está constituido por 9 dígitos. (En caso de confección de títulos y certificados de instituciones cerradas con o sin CUE Ver Anexo I) NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: nombre completo del establecimiento según la normativa de autorización de funcionamiento. La celda posibilita el ingreso de hasta 56 caracteres. Se admitirá abreviar como ESC. DE EDUC. o ESC. DE EDUC. SEC., ISFD, ISFDyT ó ISFT según corresponda. El nombre de la institución deberá ser coincidente con la Resolución/Disposición por la cual se reconoció dentro del sistema educativo provincial. En caso de poseer más de 56 caracteres deberán observarse las normas de abreviatura pro truncamiento. Las situaciones especiales deberán consultarse a fin de evitar inconvenientes con los títulos. DOMICILIO: el que corresponda conforme el acto administrativo que le otorgó el número de registro en DIPREGEP. CIUDAD: consignar SIEMPRE la localidad seguida de guión y nombre del distrito, aun cuando resulte obvio: Ej. LA PLATA LA PLATA. PROVINCIA: es una lista desplegable. Deberá optar por BUENOS AIRES.

6 6 Finalizada la carga de los datos, hacer clic en Guardar. En caso de detectar algún error podrá subsanarlo haciendo clic en Modificar, y volviendo a Guardar. Le presentamos un ejemplo a continuación: Cierre la pantalla, a fin de continuar. Dado que el programa posibilita la gestión simultánea de varias instituciones (por ejemplo, Nivel Secundario y Nivel Superior), le solicitará que seleccione el establecimiento para el cual desee confeccionar los analíticos, tal como se muestra en la siguiente pantalla: GESTIÓN - CARRERAS: IDENTIFICACIÓN DEL TÍTULO 1) TÍTULO: Seleccionar la opción: Título Indicar la denominación sin abreviaturas según la Resolución de aprobación del plan de estudios, con la indicación de la orientación, en las titulaciones del Nivel Secundario, o la normativa que hubiera modificado sólo la denominación de los mismos. Ver Anexo II. Para el Bachillerato de Adultos cuando en una misma Orientación existan distintas Especializadas por curso, el sistema no permite diferenciarlo, por lo tanto deberán incluir al final de la denominación del título un carácter, en una

7 7 primera opción sin ninguno ( ), una segunda con punto (.) y en una tercera si fuera necesario, con punto y guión (.-). 2) EQUIVALENCIA LEY N , consignar siempre EDUCACION SECUNDARIA o SUPERIOR según corresponda. 3) NORMA JURISDICCIONAL DE APROBACIÓN: consignar Nº de RESOLUCIÓN que aprueba el plan de estudios, para el título que emite la institución, o autoricen modificar el mismo (No corresponde agregar ninguna Disposición de la Dirección Provincial, ni Resolución como las que aprueban el Marco General del Nivel, u otras que no estén referidas al diseño curricular). Siempre se consignará Resol. N../..(año) VER ANEXOS II/III. En el caso de planes de estudios muy antiguos o especiales, se deberá adjuntar una copia de la norma de aprobación Las Instituciones que posean adecuaciones de DISEÑOS CURRICULARES del Nivel Secundario aprobadas por Resoluciones de la Dirección General de Cultura y Educación, con intervención del CONSEJO GENERAL, deberán consignar esa Resolución en este punto y adjuntar una copia de la misma al elevar los analíticos para su certificación. Recordar que la denominación del título no podrá ser modificada, a excepción que en la norma se lo autorice expresamente Para el caso de Escuelas que cuenten con disposiciones de esta Dirección relacionadas con BILINGÜISMO o TRILINGÜISMO o SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA, se colocará en Norma Jurisdiccional sólo la Resolución que aprobó el Diseño Curricular del Nivel (tener en cuenta que este año se informará el número de resolución ya que todas las

8 8 correspondientes al ciclo básico y superior no entran en lugar destinado por el software para ello), y en Observaciones: la leyenda Aprobó el Nivel Secundario en (orientación que corresponda) con proyecto especial bilingüe o trilingüe (nominar exactamente lo que se estableció en la disposición de autorización) o con segunda lengua extranjera autorizado por Disposición N /año. 3.5 Para las Instituciones que respondiendo a alguna de las religiones reconocidas por la Secretaría de Culto de la Nación dictan FORMACIÓN RELIGIOSA, en el marco de la Resol. 7560/99 o 1514/01 o disposiciones de esta Dirección Provincial, deberán indicar en OBSERVACIONES: FORMACIÓN RELIGIOSA o equivalente aprobado por., para todos los niveles de la enseñanza. Se aclara que la Disposición N 1175/10 se aplica a partir de la cohorte 2011 y sólo corresponderá aplicarla para los egresados en el año Para los primeros egresados de la Escuela Secundaria de 6 años en el 2.012, la cohorte es 2.007, por lo tanto la Resolución de Formación Religiosa, tiene que seguir siendo la Resol. 7560/99 o 1514/01 o disposiciones específicas de la DIPREGEP. El nombre de la materia deberá ser coincídete con el de la normativa por la cual se autorizó el dictado de la misma. En estos casos (3.1. al 3.2) deberá adjuntar una fotocopia de las Resoluciones/Disposiciones con la elevación de los formularios a certificar. 4) NORMA JURISDICCIONAL DE RATIFICACIÓN DE DICTAMEN: se completa sólo en el caso de la modalidad a distancia. Las Instituciones deberán tener presente las Resoluciones de ratificación de la autorización para cada cohorte. Adjuntando copias de la misma cada vez que se remiten títulos para certificar. 5) N DE INSCRIPCIÓN OTORGADA POR RFIFD: se completa sólo en el caso de carreras de Formación Docente. En este caso se cita el número otorgado por dicho registro, para lo cual deberá observarse la página institucional del INFD debiendo adjuntar una impresión de la pantalla con los datos de inscripción en el INFD correspondiente a la institución, para esa carrera y para esa cohorte, en cada presentación de analíticos. 6. VALIDEZ NACIONAL: 6.1. Para los casos de Educación Presencial exceptuando la Formación Docente, que no posean resolución de validez nacional, se utilizará: Para cohortes anteriores al año 1972, se coloca en el campo de validez nacional: DECRETO N 17087/56 (para secundarios normales y comerciales) y DECRETO N 17087/56 y Ley (para las carreras de nivel medio técnicas y artísticas.

9 9 Para cohortes entre el año 1972 y 1995 inclusive: Se empleará la LEY Nº Será utilizada para las cohortes correspondientes a dicho período independientemente del año de finalización de estudios siempre que esta se encuentre autorizada por normativa jurisdiccional. Para cohortes entre el año 1996 y 2007 inclusive (es decir alumnos que ingresaron hasta el año 2007 inclusive): Resolución del MECyT Nº 1442/04 y Decreto PEN Nº 1276/96 y sus modificatorios: (abreviatura: Res. MECyT 1442/04 y Decr. 1276/96 y Mod.) corresponde a todos los Títulos/Certificados del Nivel Polimodal, Nivel Secundario, Educación Técnica (Nivel Secundario), Adultos, Educación Técnica Superior (Tecnicaturas Superiores) con excepción de las carreras de Formación Docente. En este caso se deberá consultar la página web del INFD. Para cohorte 2008: El Decreto PEN Nº 144/08: corresponde a todos los Títulos/Certificados de nivel Secundario (Polimodal, Bachiller, etc.), Educación Técnica (Nivel Secundario), Educación de Jóvenes y Adultos, Educación Técnica Superior (Tecnicaturas Superiores) y Formación Docente de aquellos alumnos que comenzaron a cursar sus estudios en el año 2008, que no posean validez verificada en la página del INFD. Para cohorte 2009 y 2010: El Decreto Nº PEN 144/08 y la Resolución Ministerial Nº 1019/09 (abreviatura a utilizar en caso de alcanzar los espacios del sitio: Decr. PEN N 144/08 y R.M. N 1019/09) corresponde a todos los Títulos/Certificados de nivel Secundario (Polimodal, Bachiller, etc.), Educación Técnica (Nivel Secundario), Educación de Jóvenes y Adultos y Educación Técnica Superior (Tecnicaturas Superiores), excepto que posea norma propia, de aquellos alumnos que comenzaron a cursar en el año 2009/2010, excepto Formación Docente que deberá verificarse la validez en la página del INFD. Para cohorte 2011: El Decreto N 144/08 y la Resolución Ministerial N 1120/10: corresponde a todos los Títulos / Certificados del Educación Secundaria y Educación Superior, excepto que posea norma propia, de aquellos alumnos que comenzaron a cursar en el año Tampoco incluye los certificados de carreras de formación docente. Los alumnos que egresan en el ciclo lectivo 2012, son cohorte 2007 para el Nivel Secundario, por lo cual se ha acordado jurisdiccionalmente que se utilizará la fórmula establecida para ese inicio, a saber: Decreto PEN N 1276/96 y modific Para carreras de FORMACION DOCENTE de Grado: Ver registro INFD Existen carreras de Formación Técnica de Nivel Superior que ya tienen resoluciones específicas de validez nacional. Ver Anexo III.

10 Para cualquier cohorte de estudios a distancia: Se deberán completar todos los campos: Plan de estudios: Norma jurisdiccional de ratificación de dictamen (siempre es una Resolución de la DGCyE). Normativa de Validez Nacional: (siempre es una Resolución del Ministerio de Educación de la Nación, que convalida la Resolución de la DGCyE. En ningún lugar de los certificados deberá incluirse las expresiones a distancia o semipresencial, aunque así lo indique la resolución que aprueba el Plan de Estudios. Los alumnos que se incorporen al Nivel Secundario o Superior, proviniendo de otras jurisdicciones, otros planes de estudios o haber interrumpido los mismos, les corresponderá la cohorte del curso en que efectivicen su condición de alumno regular. (Ej. un alumno que inició sus estudios en 2005, por distintas razones deja de estudiar dos años y en 2008 los continúa ingresando a 2 año, su cohorte será 2007 pues es la correspondiente a los nuevos compañeros donde se matricula y con los cuales va a egresar) GESTIÓN - ASIGNATURAS: DISEÑO CURRICULAR 1) ASIGNATURA consignar el nombre de los espacios curriculares, asignaturas o materias sin abreviaturas, en el orden en que se presentan en el plan de estudios aprobado, tener en cuenta lo pautado por esta Dirección en Comunicación 78/10, ya que el sistema las imprime respetando el orden de carga. En el caso de materias con nombres cuya extensión exceda la cantidad de caracteres permitida se utilizarán abreviaturas recordando las normas generales de abreviaturas por truncamiento. 2) En los EDI de Educación Superior no se coloca el nombre de los mismos (es decir se indicará EDI sin consignar el nombre del mismo). 3) En la asignatura especializada del Bachillerato de Adultos corresponde ESPECIALIZADA y a continuación el nombre de la misma. 4) Para cargar las materias, seleccione la solapa correspondiente al año respectivo. 5) Una vez finalizada la carga, haga clic en Guardar. En caso de modificación, el procedimiento es el mismo. 6) Finalizada la carga quedaría de la siguiente manera:

11 11 7) Para cargar un nuevo plan de estudios, a través de la pestaña Gestión, seleccione la opción Carrera. Aparecerá la última carrera cargada y seleccionando la opción Agregar, podrá realizar una nueva carga. Cierre la ventana y acepte la confirmación del establecimiento. En la solapa Gestión, acceda a la opción Analíticos que le permitirá ingresar los datos de cada alumno del establecimiento GESTIÓN ANALÍTICOS - ALUMNOS: IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO 1) APELLIDO Y NOMBRE completos sin abreviar, según conste en el documento. 2) LUGAR DE NACIMIENTO según conste en el documento. 3) FECHA DE NACIMIENTO día, mes y año. (DD, MM y AAAA) 4) TIPO DE DOCUMENTO se despliega el listado de opciones, se admite el agregado de otro tipo faltante en configuración (opción: NUEVO). 5) NÚMERO DE DOCUMENTO consignar el número con punto separador de mil. En el caso de extranjeros se contemplará lo establecido en el art. 143 de la ley de educación nacional. (El documento será verificado y validado por el colegio y por el INSPECTOR DE ENSEÑANZA). 6) CAMBIOS DE ANALITICOS POR MODIFICACIONES QUE ACREDITAN LA IDENTIDAD DEL ALUMNO: Se han observado situaciones en las que se deben rehacer certificados analíticos finales por cambio de número de documento de identidad, cambio de apellido y/o nombre, etc. En estos casos deberá indicarse en observaciones del nuevo título: Este analítico se corresponde con el emitido con fecha., número de formulario..(si correspondiere) o registro de egresado

12 12 (para los casos del anterior sistema), el que a partir de la fecha de emisión del presente pierde validez. El solicitante deberá entregar una copia autenticada del fallo judicial que determinó el cambio, la cual será archivada en la Institución Educativa o Jefatura que emitió el Título. Debiéndose consignar en el formulario anterior un sello que indique Válido hasta el XX/XX/XXXX fecha en que se produzca el cambio. En este caso ambos títulos serían ORIGINALES y dicha leyenda será firmada por la máxima autoridad de la institución educativa DATOS DE EGRESO 1) FECHA DE EGRESO: indicar día, mes y año de la última materia aprobada /acreditada, según corresponda. 2) FECHA DE OTORGAMIENTO: consignar la fecha de confección del analítico. Si este es extendido con una fecha posterior a los treinta días hábiles de la fecha de egreso la institución deberá adjuntar una nota aclarando los motivos que llevaron a esa situación, siendo la misma refrendada por el Inspector Jefe. 3) Cuando deba confeccionarse nuevamente un analítico por distintos errores detectados, en el nuevo formulario se deberá colocar la fecha de confección actualizada. Con el mismo se deberá acompañar una nota de descargo y la HR donde consten todas las observaciones realizadas. 4) COPIA: se consignará ORIGINAL en caso de: a. Otorgamiento por primera vez con este formato: b. Cuando se reemplace el original con motivo de errores en la confección en los datos consignados c. Emisión de un nuevo certificado dispuesto por la justicia. d. Cuando se trate de un duplicado de certificado emitido con anterioridad al año 2010 (anterior sistema), será también original para el Sistema Federal, y se indicará en observaciones: Duplicado del certificado de estudios, Registro de Egresados Nº.., Libro Matriz N, Acta N, Folio N., emitido con fecha.. Se consignará DUPLICADO cuando se corresponda con un certificado emitido por segunda vez por este mismo sistema de emisión, aunque le corresponderá un nuevo número impreso en el formulario, en este caso, se indicará en Observaciones DUPLICADO del Certificado N Serie.otorgado con fecha. (Consignando la fecha de otorgamiento del Original). Se deberá colocar en el borde superior derecho del certificado y del título, así como en todos los troqueles un sello con la leyenda DUPLICADO, en letras de tipo Arial con grosor de 1,5 mm, de 7 mm de alto por 40 mm de largo, sin enmarcar Los certificados analíticos REHECHOS (ya legalizados por esta Dirección) deben ser elevados junto al nuevo certificado cuya condición de original, duplicado, etc. debe coincidir con el anterior, para ser anulado por Asesoría Docente. (El Título REHECHO, no debe llevar el sello de DUPLICADO)

13 13 5) LIBRO MATRIZ N o REGISTRO DE CALIFICACIONES (en el Nivel Superior se suele utilizar este último): el que corresponda. 6) ACTA N : la que corresponda si se ha numerado. 7) FOLIO N : el que corresponda al Libro Matríz CARRERA Clickear sobre la opción carrera, y allí aparecerán los planes de estudio que ya han sido cargados. Elegir el correspondiente al alumno cuyo título se está confeccionando, y se abrirán los campos correspondientes a la carga de las calificaciones. La aceptación determina el guardado de todo lo concerniente a este Plan de estudios para el uso de otros certificados del mismo tenor CALIFICACIONES 1) CALIFICACIÓN: consignar en número arábigo, numérico decimal con coma (el sistema por defecto agrega entre paréntesis las letras en su impresión) o la calificación conceptual (ALCANZO, EXIMIDO, etc.) según corresponda. Indicar APROBADO cuando una equivalencia así lo dictamine. Indicar EXCEPTUADO para otros casos que tengan un acto resolutivo diferente a equivalencias (disminuidos físicos Resol. 1220/80, modificaciones dentro del mismo Plan de estudios, Disp.382/00, etc). El PROMEDIO GENERAL deberá figurar siempre ya sea por cálculo automático o introducción manual. (Tener en cuenta que hasta el Construcción de Ciudadanía se calificaba con letra: A: Totalmente logrado B: Parcialmente logrado y C: No logrado aún Resolución 3843/07 y a partir de la vigencia de la resolución 587/11 Régimen Académico se califica numéricamente.)

14 14 Para alumnos aprobados por COA o FINES se indicará en la columna ESTABLECIMIENTO: COA y la resolución que corresponda al año de aprobación, debiendo quedar: COA Resol. N / Listado de Resoluciones que se aprobaron para C.O.A y Fines AÑO RESOLUCIÓN PLAN /03 C.O.A /05 C.O.A /06 C.O.A /07 C.O.A /07 C.O.A /08 C.O.A /08 C.O.A. y Fines /09 C.O.A. y Fines /10 C.O.A. y Fines /11 C.O.A. y Fines /12 C.O.A 2) CONDICIÓN: optar entre REGULAR, o EQUIVALENCIA. 3) MES y AÑO: el que corresponda a una instancia evaluadora, o a la fecha en la cual se dictó la equivalencia, o la fecha de finalización del ciclo lectivo. 4) ESTABLECIMIENTO: De haber cursado y aprobado las materias en la misma Institución que emite el título, se indicará En este establecimiento a) Si provienen con pase de otra Institución que poseía el mismo plan de estudios, se transcribirá el mismo indicando el nombre del establecimiento donde aprobó las materias. Si es demasiado largo y entra en el espacio asignado y tampoco pueda ser abreviado se consignará: DIPREGEP N XXXX. b) Cuando deba efectuarse un dictamen de equivalencias por provenir de distinto plan de estudios se deberá indicar: En nota: APROBADO - En Establecimiento: D/I N../año c) Cuando el dictamen lo realiza la Jefatura de Región, deberá especificarse el N de dictamen y la Jefatura, consignando: Dictamen N./año.JR. d) Cuando el dictamen corresponda al Nivel Central se consignará el N de disposición. En el Nivel Secundario, cuando una materia se dictamina aprobada por equivalencia, no se consigna calificación pero si se indicará la fecha en que se resolvió. Ej.: Condición Calificación Fecha Establecimiento

15 15 Equivalencia APROBADO XX/XX/XX D/I 19/09 Si el alumno rinde una materia por equivalencia se consignará: Ej.: Condición Calificación Fecha Establecimiento Equivalencia NOTA XX/XX/XX En este Establecimiento Se recuerda que para los Dictámenes Internos de Equivalencias del Ciclo Básico del Nivel Secundario, se tendrán en cuenta la Disposición Conjunta Nº 3/2010 y la Disposición Conjunta Nº 2/2011 y para el Ciclo Superior del mismo Nivel la Disposición Conjunta Nº 1/2011. En el Nivel Superior las equivalencias se consignan con el número de D/I, fecha y nota de aprobación. 5) OBSERVACIONES: Este espacio se utilizará solo para los casos indicados (DUPLICADOS/TRIPLICADOS., TÍTULOS TÉCNICOS, situaciones de Instituciones sin CUE o cerradas sin/con CUE, DISPOSICIONES ESPECIFICAS RELACIONADAS CON PARTICULARIDADES INSTITUCIONALES, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS) 6) Cada vez que ingresa las calificaciones de un nuevo alumno deberá utilizar la opción Agregar. 8) PROMEDIO: Deberá consignarse siempre el promedio obtenido. 9) III.- Cómo se certifican: Los títulos deberán certificarse tal como se indica en el Anexo IV. IV.- Cronograma: Cada año se establecerá: la forma en que se solicitará la cantidad de formularios necesarios por región, como llegarán a cada Jefatura y por medio de

16 16 ésta a cada Institución, así como también cómo será el procedimiento para la devolución de los formularios inutilizados, anulados o no usados correspondientes a la serie anterior. V.- Sobre las responsabilidades 1.- La Institución será responsable de los errores u omisiones que pudieran producirse con los nombres, apellidos y número de documentos de los alumnos y los datos de emisión del Titulo/Certificado. No obstante, esto no exime la responsabilidad que la Jefatura tiene sobre la confección correcta de cada título y/o certificado la que se constatará con la firma del Inspector de Enseñanza y del Inspector Jefe Regional en la HR. 2.- El referente jurisdiccional de títulos deberá atender consultas y brindar respuestas sobre el tema a los Inspectores de área (los que deberán acompañar el proceso de confección de Títulos y Certificados en los Establecimientos Educativos) y a los responsables de confección de títulos de las Escuelas. Difundirá entre las instituciones sus correos electrónicos, donde las mismas podrán hacer las consultas. La derivación de consultas al nivel central será sólo a través de los referentes. 3.- Se recuerda que el título de cada alumno es un documento público razón por la cual deben extremarse las medidas para que su emisión se realice de la forma más rápida y correcta posible, para lo cual cada Jefatura podrá emitir criterios propios que ayuden a esta situación, así como también controlar que las Instituciones no agreguen, aclaren o incorporen leyendas, números de resoluciones o disposiciones que no sean las establecidas en este instructivo o las posteriores que lo amplíen o modifiquen. ASESORIA DOCENTE, DIPREGEP La Plata, diciembre de CB-MG-JDL

17 17 ANEXO I: Emisión de Títulos/Certificados de instituciones que hayan cerrado o se encuentran en trámite de reconocimiento: Para la emisión de Títulos y Certificados de Instituciones Educativas de Nivel Secundario o Superior que hayan cerrado o se encuentran en trámite de reconocimiento se procederá de la siguiente forma: La confección será responsabilidad de la JEFATURA DE REGIÓN: 1.- CERRADAS: la emisión de títulos la hará la JEFATURA REGIONAL a nombre de la DIRECCIÓN PROV. DE EDUC. DE GESTIÓN PRIVADA (CUE ), en OBSERVACIONES se indicará Certificado emitido por la DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA de la Provincia de Buenos Aires, por haberse producido el cierre de la Institución xxxxxxxx con fecha Disposición N, firmando el Inspector Areal y el Jefe Regional en los lugares correspondientes a Secretario y Director respectivamente. 2.- ABIERTAS SIN NÚMERO DE DIPREGEP A LA FECHA DE EMISIÓN DE LOS TÍTULOS: deberán convalidarse los estudios en la forma habitual. Se emitirá el certificado por parte de la Institución, con el nombre de: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA (CUE ), indicando en OBSERVACIONES: Certificado emitido por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA de la Provincia de Buenos Aires, conforme Disposición de Convalidación Nº, por encontrarse la institución xxxxxxxx en trámite de reconocimiento oficial, firmando el Inspector de Área y el Jefe Regional. 3.- INSTITUCIONES REGISTRADAS EN LA SNEP, CERRADAS CON ANTERIORIDAD A LA TRANSFERECIA: la emisión de Títulos se efectuará también con el nombre: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA (CUE ), indicando en OBSERVACIONES: Certificado emitido por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA de la Provincia de Buenos Aires, por la Institución de..(bs. Aires), registrada en SNEP como B/, cerrada con anterioridad a la Ley

18 18 ANEXO II: NORMA JURISDICCIONAL DE APROBACIÓN Listado de Resoluciones que aprueban los planes jurisdiccionales de Nivel Polimodal. RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DEL POLIMODAL: RESOL. 4625/98 - BACHILLER MODALIDAD EN PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. RESOL. 6247/03 BACHILLER MODALIDADES EN CIENCIAS NATURALES HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES, ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES COMUNICACIÓN, ARTE Y DISEÑO. RESOL. 382/03 INCORPORA EL ESPACIO CURRICULAR MATEMÁTICA (2 MOD.) EN EL 3 AÑO DE TODAS LAS MODALIDADES DE LA RESOL. 4625/98, POR LO CUAL DEBE CONSIGNARSE TAMBIÉN ESTA RESOLUCIÓN EN APROBACIÓN DEL PLAN DE ESTUDIOS. NORMA JURISDICCIONAL DE RESOLUCIONES QUE APRUEBAN LAS ESTRUCTURAS CURRICULARES DE LAS DISTINTAS ORIENTACIONES DEL POLIMODAL CON TRAYECTOS TÉCNICO PROFESIONALES, RECORDAR QUE AL HACER EL TÍTULO DE TÉCNICO DEBERÁ CONSIGNARSE SÓLO ESTAS RESOLUCIONES PUES EL DEL POLIMODAL SE HACE EN OTRA PLANILLA. a) La RESOLUCIÓN 1237/99 Aprueba la "Estructura Curricular" de los Trayectos Técnico Profesionales en: en Equipos e Instalaciones Electromecánicas en Electrónica en Industria de Procesos en Maestro Mayor de Obras en Producción Agropecuaria en Informática Personal y Profesional b) La RESOLUCIÓN 12471/99 Aprueba la "Estructura Curricular" de los Trayectos Técnico Profesionales, con Polimodales: en Gestión Organizacional c) La RESOLUCIÓN 1938/01 Aprueba la "Estructura Curricular" de los Trayectos Técnico Profesionales, con Polimodales: en Automotores d) La RESOLUCIÓN 1939/01 Aprueba la "Estructura Curricular" de los Trayectos Técnico Profesionales, con Polimodales: en Tiempo Libre, Recreación y Turismo en Tiempo Libre, Recreación y Turismo e) La RESOLUCIÓN 5010/04 Aprueba la "Estructura Curricular" de los Trayectos Técnico Profesionales, con Polimodales:

19 19 HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES con TTP en Comunicación Multimedial COMUNICACIÓN ARTE Y DISEÑO con TTP en Comunicación Multimedial f) La RESOLUCIÓN 1173/05 Aprueba la "Estructura Curricular" de los Trayectos Técnico Profesionales, con Polimodales: ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES con TTP en Gestión Organizacional ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES con TTP en Informática Personal y Profesional DISTANCIA: TÍTULOS: La denominación que figura en la Resolución que aprobó el Plan de Estudios. Norma Jurisdiccional de ratificación del dictamen (depende de cada cohorte) Validez Nacional: Resolución específica para la norma jurisdiccional que avala el dictamen EN TODOS LOS CASOS SE DEBERÁ ACOMPAÑAR CON EL SOBRE O CAJA UNA COPIA DE CADA RESOLUCION PARA CORROBORAR. ADULTOS: TÍTULO: Bachiller con orientación en Ciencias Sociales. Norma Jurisdiccional: Resol. 1121/02 Título: Bachiller con orientación en Gestión y Administración. Bachiller con Orientación en Ciencias Naturales, Salud y ambiente. Bachiller con Orientación en Producción de Bienes y Servicios. Bachiller con Orientación en Tecnología. OTRAS TITULACIONES QUE SE DICTARON EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECESARIAS PARA REALIZAR DUPLICADOS: BACHILLER CON ORIENTACION SOCIAL RES. 198/93 BACHILLER CONTABLE ESP. EN ADM. Y ORG. DE EMPRESAS RES. 377/90 BACHILLER CONTABLE ESP. EN ADMINISTRACIÓN BANCARIA RES. 377/90 BACHILLER CONTABLE ESP. EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RES. 377/90 BACHILLER CONTABLE ESP. EN ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA RES. 377/90 BACHILLER CONTABLE ESP. EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RES. 377/90 BACHILLER CONTABLE ESP. EN COOPERATIVAS RES. 377/90 BACHILLER CONTABLE ESP. EN ESTABLECIMIENTOS RURALES RES. 377/90 BACHILLER CONTABLE ESP. EN IMPUESTOS RES. 377/90 BACHILLER ESPE. EN PROMOCIÓN SOCIAL RES. 255/93 BACHILLER ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACIÓN BANCARIA RES. 3397/78 BACHILLER ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACIÓN CONTABLE RES. 3397/78 BACHILLER ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RES. 3397/78

20 20 BACHILLER ESPECIALIZADO EN CIENCIAS EXACTAS RES. 3397/78 BACHILLER ESPECIALIZADO EN COMPUTACIÓN RES. 109/85 BACHILLER ESPECIALIZADO EN IMPUESTOS RES. 3397/78 BACHILLER ESPECIALIZADO EN INFORMÁATICA RES. 377/90 BACHILLER ESPECIALIZADO EN ORG. Y ADM. INDUSTRIAL RES. 3397/78 BACHILLER ESPECIALIZADO EN PEDAGOGÍA RES. 377/90 BACHILLER ESPECIALIZADO EN PRÁCTICAS JURÍDICAS RES. 377/90 BACHILLER ESPECIALIZADO EN PRODUCCIÓN LÁCTEA RES. 377/90 BACHILLER ESPECIALIZADO EN PROMOCIÓN SOCIAL RES. 377/90 BACHILLER ESPECIALIZADO EN SALUD CON OR..EN DIAG. Y TRATAMIENTO RES. 255/93 BACHILLER ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD PÚBLICA RES. 377/90 BACHILLER ESPECIALIZADO EN TURISMO RES. 377/90 BACHILLER NOCTURNO CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN RES. 3677/87 BACHILLER NOCTURNO CON ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA RES. 197/89 CENTRO ESPECIALIZADO BACHILLER PARA ADULTOS CON ORIENTACIÓN EN SALUD PÚBLICA RES. 1782/98 PERITO MERCANTIL RES. 632/74 (PCIA DE BS AS-4 AÑOS) AUXILIAR TÉCNICO JURÍDICO CON ORIENTACIÓN EN CIENCIAS PENALES (VUCETICH) RES. 340/89 ESPECIALIDAD COMUNICACIONES ESPECIALIDAD SEGURIDAD ESPECIALIDAD BOMBEROS PLANES VIGENTES SOLO PARA COMPLETAR CARRERA TÍTULO BACHILLER, MODALIDAD ARTE DISEÑO Y COMUNICACIÓN RES. 4625/98 BACHILLER, MODALIDAD CIENCIAS NATURALES RES. 4625/98 BACHILLER, MODALIDAD ECONOMÍA Y GESTIÓN DE LAS ORGANIZACIONES RES. 4625/98 BACHILLER, MODALIDAD HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES RES. 4625/98 BACHILLER DTO. 6680/56 BACHILLER BILINGÜE MODALIZADO EN CS. Y LETRAS RES. 1974/83 Y 672/87 BACHILLER CON INTENSIFICACIÓN EN IDIOMA EXTRANJERO RES.448/80 BACHILLER CON OR. EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAL RES. 288/91 BACHILLER CON OR. EN ENERGÍAS CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES RES. 288/91 BACHILLER CON OR. EN PREVENCIÓN SANITARIA Y CONCIENCIA CONSERV. RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN DOCENTE RES. 287/73 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN TÉCNICAS DE LABORATORIO RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN ADMINISTRACIÓN CONTABLE RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN AGROFORESTAL RES. 1375/94 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN CIENCIAS SOCIALES RES. 97/95 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN COMERCIO EXTERIOR RES. 288/91

21 21 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN RES. 2357/95 BACHILLER CON ORIENTACION EN COMUNICACIÓN SOCIAL RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN CS. EXACTAS Y NATURALES RES. 97/95 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN CS. EXACTAS Y NATURALES RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN RES. 97/95 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN PRODUCCIÓN VEGETAL RES. 4248/98 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN SALUD PÚBLICA RES /89 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN SALUD PÚBLICA RES. 196/89 BACHILLER CON ORIENTACIÓN INFORMÁTICA RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN JURÍDICO-CONTABLE RES. 288/91 BACHILLER CON ORIENTACIÓN PEDAGÓGICA RES. 4248/98 BACHILLER CONTABLE RES. 2265/79 BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS RES. 2265/79 BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL RES. 2265/79 BACHILLER EN CIENCIAS EXÁCTAS RES. 2265/79 Auxiliar en Informática Auxiliar Técnico en Estadística Ayudante de Laboratorio Ayudante de Laboratorio Químico Perito Encuestador Programador BACHILLER EN CIENCIAS NATURALES RES. 2265/79 Auxiliar Bromatológico Auxiliar Técnico de Laboratorio Biológico Ayudante de Laboratorio Visitador Médico BACHILLER EN CIENCIAS SOCIALES RES. 2265/79 Auxiliar de Museos Auxiliar en Medios de la Comunicación Auxiliar en Relaciones Públicas Auxiliar Jurídicos Guía de Turismo BACHILLER EN JARDINERIA, PARQUIZACIÓN Y ESPACIOS VERDES RES /90 BACHILLER ESPECIALIZADO EN CIENCIAS BIOLÓGICAS DTO. 6982/49 BACHILLER ESPECIALIZADO EN CIENCIAS FÍSICO-MATEMÁTICA DTO. 6982/49 BACHILLER ESPECIALIZADO EN LETRAS DTO. 6982/49 BACHILLER IMPOSITIVO RES. 2265/79 BACHILLER LIBRE PARA ADULTOS RES. 3052/72, 3170/73 y 2355/74, Disp. 841/77 y 955/77 BACHILLER PEDAGÓGICO RES. 2265/79 BACHILLER PEDAGÓGICO RES. 530/88 BACHILLER PEDAGÓGICO RES. 590/88 BACHILLER CON ORIENTACIÓN EN PREVENCIÓN SANITARIA RES. 73/91 BACHILLER PEDAGÓGICO RES.2265/79 (PCIA. BS. AS.) BACHILLER CON ESPECIALIDAD EN LIDERAZGO, DEPORTE Y RECREACIÓN RES. 509/79 PERITO MERCANTIL DTO. 6680/56 PERITO MERCANTIL (NOCTURNO 6 AÑOS) RES. 779/80 PERITO MERCANTIL CON ESP. CONTABLE IMPOSITIVA RES. 191/91

22 22 PERITO MERCANTIL CON ESP. EN AUXILIAR ADMINISTRATIVO DTO. 853/74 PERITO MERCANTIL CON ESP. EN AUXILIAR ADMINISTRATIVO (PLAN DE TRANSICIÓN) RES. 672/74 PERITO MERCANTIL CON ESP. EN AUXILIAR CONTABLE DTO. 853/74 PERITO MERCANTIL CON ESP. EN AUXILIAR CONTABLE (PLAN DE TRANSICIÓN) RES. 672/74 PERITO MERCANTIL CON ORIENTACIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE RES. 288/91 PERITO MERCANTIL CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN RES. 288/91 PERITO MERCANTIL RES. 141/62 (NACIÓN) PERITO MERCANTIL RES. 2018/61 (PCIA. BS. AS.) PERITO MERCANTIL CON ORIENTACIÓN EN COMPUTACIÓN RES. 591/90 (MATERIA: ESPACIO DE REFLEXIÓN Y ACCIÓN) Escuela Secundaria se titula a partir de la cohorte 2007, es decir aquellos alumnos que empezaron a cursar el 1 año de la Escuela Secundaria en 2007 y habiendo aprobado todas las materias terminan sus estudios a partir del 7 de diciembre de Norma Jurisdiccional de aprobación del Plan de Estudios: A la fecha de la remisión de la presente se está tramitando una resolución que reúna los números de normas jurisdiccionales que aprueba el diseño curricular del Nivel Secundario, dado que no se podrían poner todas las correspondientes a cada año de dicho nivel. Queda exceptuada de la norma la modalidad Adultos que continúa con la Resol. 1121/ Bachiller en Ciencias Sociales Bachiller en Ciencias Naturales Bachiller en Economía y Administración Bachiller en Arte Artes Visuales Bachiller en Arte Danza. Bachiller en Arte Literatura. Bachiller en Arte Música. Bachiller en Arte Teatro. Bachiller en Comunicación Bachiller en Educación Física. Bachiller en Lenguas Extranjeras. Bachiller Agrario Bachiller en Bienes y Servicios. Escuelas Agrarias con Alternancia el diseño Curricular del Ciclo Básico fue aprobado por Resol. 1115/09 y

23 23 ANEXO III: Nómina de Titulaciones de Educación Superior con resoluciones ministeriales (Ministerio de Educación o Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación) que a la fecha han otorgado validez nacional al título. TITULO RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL RESOL. DE VN Tec. Sup. En Seguridad, Higiene y Control AmbIental Industrial 931/95 RM Nº 1154/08 TS en Hotelería 278/03 RM Nº 1155/08 Guía de Turismo 279/ /03 RM Nº 1155/08 TS en Turismo 280/ /03 RM Nº 1155/08 TS en Trabajo Social 1666/06 RM Nº 1156/08 Bibliotecario 6161/03 y 1541/04 RM Nº 1273/08 Bibliotecólogo 13295/99 RM Nº 1274/08 Bibliotecario de Instituciones Educativas 119/ /02 RM Nº 1274/08 TS en Manejo Ambiental 1608/95 RM Nº 1275/08 TS en Ecología 1608/95 RM Nº 1275/08 TS en Producción de Radio y TV 643/06 RM Nº 1277/08 TS en Administración General 261/03 RM Nº 1991/08 TS en Administración Contable 273/03 RM Nº 1991/08 TS en Administración de Recursos Humanos 276/08 RM Nº 1991/08 TS en Administración Financiera 277/03 RM Nº 1991/08 TS en Administración Pública 2407/03 RM Nº 1991/08 TS en Administración Agropecuaria 5833/03 RM Nº 1991/08 TS en Administración con Orientación en Marketing 5834/03 RM Nº 1991/08 TS en Administración con Orientación en Pequeñas y Medianas Empresas 5835/03 RM Nº 1991/08 TS en Administración con Orientación en Comercio Exterior 5836/03 RM Nº 1991/08

24 24 TS en Administración de la Propiedad Horizontal 3561/04 RM Nº 1991/08 TS en Administración con Orientación en Cooperativas y Mutuales 4033/05 RM Nº 1991/08 Tec. Sup. En Ceremonial y Protocolo 1623/04 RM Nº 1546/08 Tec. Sup. En Logística 6553/05 RM Nº 1587/08 Tec. Sup. En Museología 1630/04 930/06 RM Nº 1582/08 Tec. Sup. En Registración y Publicidad Inmobiliaria 3178/03 R.M. Nº 842/09 Tec. Sup. En Comunicación Social con Orientación en Planificación Institucional y Comunitaria 799/01 RM Nº 2211/08 TS en Comunicación Social con Orientación en Periodismo y Publicidad 3503/04 RM Nº 2211/08 Tec. Sup. En Psicopedagogía 3839/98 RM Nº 1992/08 Tec. Sup. En Adm de Documentos y Archivos 1406/04 RM Nº 1995/08 TS en Publicidad 1406/04 RM N 1585/08 TS en Comercio Internacional 1406/04 RM N 823/09 Secretariado Bilingüe Ejecutivo 1406/04 RM Nº 2003/08 TS en Administración con Orientación en Supermercados y Grandes Tiendas 1669/05 R.M. Nº 833/09 TS en Administración de Pymes 272/03 R.M. Nº 833/09 Analista en Servicios Gastronómicos 1275/99 RM. Nº 1282/08 TS en Diseño, Imagen y Sonido 845/05 RM Nº 1994/08 Analista en Administración Contable 13278/99 RM Nº 2001/08 Analista en Administración de Empresas Analista en Administración de Empresas con especialización en Administración de Pymes

25 25 Analista en Administración de Empresas con Especialización en Comercio Exterior Analista en Administracion Financiera Analista en Comercio Internacional Analista en Gestión de Recursos Humanos Analista en Gestión de Servicios Analista en Administración Agraria Analista en Markeing Técnico Realizador en Cine, Televisión y Video 274/03 R.M. Nº 830/09 TS en Marketing 4103/03 RM Nº 1984/08 TS en Gestoría 554/82 230/83 267/ /97 RM Nº 2008/08 Fonoaudiólogo 230/ /97 RM N 10/2010 TS en Calidad de Alimentos 2506/05 RM N 10/2010 Locutor Nacional 8030/ / /07 RM Nº 505/2010 Locutor Nacional 8030/ / /07 RM Nº 851/2009 Productor y Director para Radio y TV 643/06 RM Nº 851/2009 Técnico Operador para Radio y TV 8030/99 RM Nº 851/2009 Para los títulos y certificados de la carrera Tecnicatura Superior en Sicopedagogía, corresponderá colocar como título: SICOPEDAGOGO/A. SUPERIOR Carreras técnicas: TÍTULO: el que indique la Resolución Norma jurisdiccional: el número de resolución Validez Nacional: la que figura en el Anexo o la leyenda

26 26 Carrera docente: Título: Para cohortes hasta el 2008, de egresados de formación docente de planes de transición, el indicado en la Resol. 4664/03. Para cohortes 2009 en delante, de egresados de formación docente de planes de transición, el indicado en la Resol. 2789/09. Para cohortes correspondientes a planes nuevos lo indicado en el propio plan. (Ej. Educación Física, Inicial, etc.) Norma Jurisdiccional: Para cohortes hasta el 2008 la indicada en la Resol. 4664/03 Para cohortes 2009 en adelante, de egresados de formación docentes de planes de transición, la que corresponde al diseño curricular de la carrera según lo indicado en la Resol. 4664/03 y la Resol. 2789/09. Ej. Para egresados cohorte 2009 del Profesorado de 3 Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Matemática, corresponderá título: PROFESOR/A DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN MATEMÁTICA. Norma Jurisdiccional: Resol. N 28/03 y Resol. N 2789/09 Para cohortes de planes nuevos la indicada en el propio plan. N de inscripción en el RFIFD: El que corresponda a cada carrera y a cada Instituto, según consta en la página del INFD. Validez Nacional RM.la que corresponda al registro mencionado, según figura en la página del INFD (Deberá adjuntar una copia en el sobre o caja que remita los títulos) Títulos docentes: Deberá acompañarse una copia de la pantalla con los datos de Inscripción en el INFD correspondiente a la institución, para esa carrera y para esa cohorte, en cada presentación de analíticos. Certificación de PERIODISTA DEPORTIVO: Dado que la presentación para solicitar Validez Nacional de dicho título fue denegada por el Ministerio de Educación de la Nación y hasta tanto sea revisado su diseño curricular, la misma no podrá hacerse por el sistema federal de títulos. Carrera de Técnico Superior en Diseño y Producción de Indumentaria (Resolución N 282/03): Dado que la Tecnicatura Superior es optativa, el título final será el de DISEÑO DE INDUMENTARIA (Resol. 282/03). Cuando existan egresados cómo Técnicos Superiores, en cualquiera de sus opciones, se emitirá un título (en formulario del Sistema Federal) en conjunción similar al que se expide para técnicos de Nivel Medio. En este caso se indicará en Observaciones: El PRESENTE TÍTULO ES VÁLIDO EN CONJUNCIÓN CON EL DE DISEÑADOR DE INDUMENTARIA OTORGADO POR FORMULARIO Nº DE LA SERIE 20., situación que se mantendrá hasta que se analice en el ámbito del CONSEJO GENERAL DE EDUCACION un nuevo diseño curricular. Similar situación se presenta con la Resolución N 285/03 para la carrera de DISEÑO DE INTERIORES, con la cual se procederá de igual forma.

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