Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

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1 Nota informativa ambiental Ley Federal de Responsabilidad Ambiental Después de mucho años de debate, finalmente el día de hoy (7 de junio 2013) se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan anhelada Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (la Ley ), la cual entrará en vigor dentro de los 30 días siguientes a su publicación. A reserva de hacer un análisis detallado del contenido de la Ley, nos permitimos resumir los aspectos más relevantes de la misma para su conocimiento. La Ley tiene por objeto regular la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de daños ocasionados al ambiente, así como los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y los relacionados a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Se establecen una serie de definiciones, entre las que se destaca el daño indirecto, entendiéndose como tal al daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley. También se define la cadena causal como la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados. Existen dos excepciones para que no se considere que existe daño al ambiente, la primera, que el responsable del daño lo haya expresado e identificado (evaluado y autorizados) previamente en la realización de la conducta que originó el daño, mediante la evaluación del impacto ambiental o informe preventivo, así como a través de la autorización de cambio de uso de suelo forestal. Esta excepción no operará si se incumplen los términos o condicionantes de dicha autorizaciones. La segunda excepción, cuando no se rebasen los límites establecidos en las leyes o las Normas Oficiales Mexicanas (NOM s). La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ( SEMARNAT ) emitirá las NOM s que establecerán las cantidades mínimas de deterioro, pérdida, cambio, menoscabo, afectación, modificación y contaminación, necesarias para considerarlos como adversos y dañosos.

2 Destaca que los seguros ambientales con que cuenten las empresas o responsables del daño, servirán de atenuante de la sanción económica por la autoridad responsable al momento de imponer la sanción. El principio internacional el que contamina paga se encuentra plasmado en la Ley en su artículo 10, y señala que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. La responsabilidad ambiental será de dos tipos: subjetiva y objetiva: - Subjetiva: es la responsabilidad ambiental que nace de actos u omisiones ilícitos y la persona responsable del daño, estará obligada a paga una sanción económica. Se entiende que una persona (moral o física) ha obrado ilícitamente cuando realiza una conducta activa u omisiva en contravención de la leyes, reglamentos, NOM s ó a las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones. - Objetiva: cuando los daños al ambiente devengan directa o indirectamente de: i) cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos; ii) el uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral; iii) la realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas 1 ; y iv) aquellos supuesto marcados en el Código Civil Federal. La Ley prevé la compensación ambiental, la cual procederá: i) cuando resulte material o técnicamente imposible la reparación total o parcial del daño; ó ii) cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: a. Que los daños al ambiente hayan sido producidos por una obra o actividad ilícita que debió haber sido objeto de evaluación y autorización (ej. Manifestación de Impacto Ambiental); b. Que la autoridad haya evaluado posteriormente en su conjunto, los daños al ambiente provocados ilícitamente, así como las obras y actividades relacionadas con esos daños que se encuentren aún pendientes de realizar en un futuro; y 1 Art 2, fracción I: Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, o biológico-infecciosas. 2

3 c. Que la autoridad expida autorización posterior al daño. Respecto a las autorizaciones que se refiere el inciso (c), éstas no tendrán validez, hasta en tanto el responsable haya realizado la compensación ambiental, que deberá ser ordenada por SEMARNAT mediante condicionantes en la autorización de impacto ambiental y/o cambio de uso de suelo forestal. Llama la atención lo relativo a la sanción económica. la Ley establece dos montos de sanción económica, dependiendo la persona de que se trate, es decir, ya sea persona física o moral. Respecto a personas físicas, las sanciones económicas serán de 300 a 50,000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y para personal morales serán de 1,000 a 600,000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Tomando como referencia el salario mínimo ($64 pesos) al día de hoy, las sanciones económicas equivalen a: $19,200 a $3 200,000 pesos para personas físicas y $64,000 a $38 400,000 pesos para personas morales. Estas sanciones serán accesorias a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente. Los montos de las sanciones económicas se podrán reducir en una tercera parte cuando se acredite: i) que el responsable no ha sido sentenciada ni reincidente; ii) que los empleados, representantes y directores, mando o control no han sido sentenciados por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, al amparo de la personal moral para la que laboran; iii) haber contado con 3 años previos al daño, con sistemas de gestión ambiental, contar con un órgano interno encargado de verificar el cumplimiento de la legislación; iv) contar con un seguro ambiental; ó v) contar con alguno de los certificados de auditoría ambiental (ej. Industria limpia). Las empresas serán responsables de los daños al ambiente que ocasionen sus trabajadores, representantes, administradores, gerentes, directores y quienes ejerzan dominio funcional de sus operaciones, cuando sean omisos o actúen en el ejercicio de sus funciones en representación de la empresa. De igual forma, serán responsables solidarios de los daños que ocasionen los terceros que hayan sido contratados u utilizados para realizar la conducta que causo el daño, salvo en el caso de confinamiento de residuos peligrosos realizados por empresas autorizadas por SEMARNAT. De acuerdo con el Procedimiento Judicial de responsabilidad ambiental previsto en la Ley, están legitimados para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de sanción económica y demás prestaciones, los siguientes: 3

4 - Personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño; - Las personas morales privadas mexicanas cuyo objeto social sea la protección al ambiente (ej. ONG s) - La Federación a través de PROFEPA; - La PROFEPA o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental. La acción para demandar el daño ambiental prescribe en 12 años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos. Por otra parte, se contemplan Mecanismos alternativos de solución de controversias, que podrán ser utilizados por las personas para resolver los conflictos relacionados con el daño ambiental. Estos mecanismos se refieren a la mediación, conciliación y cualquier otro que sea adecuado para la solución pacífica de la controversia de que se trate. Por último, cabe señalar que con la publicación de esta nueva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, se reformaron y adicionaron algunas disposiciones de diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia ambiental, siendo estos: - Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente - Ley General de Vida Silvestre - Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable - Ley de Aguas Nacionales - Ley de Navegación y Comercio Marítimos - Ley General de Bienes Nacionales De acuerdo con los transitorios de la Ley, se establecerán Juzgados de Distrito especializados en materia ambiental en un plazo máximo de 2 años, a partir de la entrada en vigor de la Ley. En aras de evitar la responsabilidad ambiental y, con ello, la imposición sanciones económicas, denuncias, compensaciones por parte de las autoridades competentes, en GRA nos ponemos a sus órdenes para la asesoría jurídica que requiera con el fin de dar 4

5 cumplimiento a la legislación ambiental mexicana en materia de impacto ambiental. Para ello, ponemos a su disposición nuestro servicio de Auditoría ambiental que permite conocer el grado de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable a su actividad, así como identificar los riesgos que requieran ser regularizados. Esta nota es de carácter informativo, por lo que no constituye una asesoría legal. En caso de requerir un análisis legal sobre el tema, favor de comunicarse con nosotros. Departamento de Derecho de Ambiental Alberto Silva Tel. (5255) asilva@gra.com.mx asilva@goodrichriquelme.com 5

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