Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante. Eje Temático 11: Procedimiento de convalidación de acuerdos privados

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1 Diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante Eje Temático 11: Procedimiento de convalidación de acuerdos privados Tema 1: Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia Derechos reservados 2013

2 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 1 Introducción al tema Una vez presentada la solicitud de convalidación del acuerdo privado, tendrá lugar la audiencia donde se convalidará el mismo, teniendo esta audiencia un desarrollo adecuado en el cual puede presentarse su aceptación, reparos de legalidad al acuerdo u objeciones a los créditos. Es necesario que los conciliadores, deudores y acreedores conozcan la oportunidad en la que pueden presentar impugnaciones al acuerdo privado u objeciones a la relación detallada de acreencias. Las objeciones a los créditos o impugnaciones frente al acuerdo privado serán resueltas por el juez civil municipal, tema que se tratará en este módulo. Objetivo de aprendizaje Describir cómo se desarrolla la audiencia de convalidación del acuerdo privado, junto con los efectos y consecuencias de la convalidación o no del acuerdo. Duración aproximada de estudio del tema 4 horas

3 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 1

4 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 1 1. AUDIENCIA DE CONVALIDACIÓN DEL ACUERDO PRIVADO ATRIBUCIONES DE LOS INTERVINIENTES EFECTOS DEL ACUERDO CONVALIDADO CONSECUENCIAS DE LA NO CONVALIDACIÓN...8

5 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 2 1. AUDIENCIA DE CONVALIDACIÓN DEL ACUERDO PRIVADO La audiencia de convalidación del acuerdo privado es un trámite corto y sencillo cuyo fundamento es precisamente un acuerdo previamente celebrado. A continuación usted abordará el conocimiento sobre la forma como se desarrolla la audiencia de convalidación del acuerdo privado. El artículo 562 de la Ley 1564 de 2012 ( 2_pr019.html#562) en su numeral 5º establece las reglas a las que está sujeta la audiencia de convalidación del acuerdo privado. En el procedimiento de convalidación del acuerdo privado la solicitud va acompañada de un acuerdo celebrado por el deudor con un número plural de acreedores que representen más del 60% del monto total del capital de las obligaciones, lo que significa que la audiencia parte de un hecho concreto y por esta razón estamos hablando de un trámite corto, sobre todo porque ya está superada la parte más difícil, esto es, la negociación. A la audiencia se deben citar el deudor y todos sus acreedores, tanto los que celebraron el acuerdo como los que no hicieron parte de este y su objetivo será exponer el acuerdo a los acreedores para que se pronuncien sobre su legalidad o la de los créditos que fueron tomados en cuenta para su celebración. Si no se presentan reparos y objeciones, el acuerdo quedará en firme y así lo hará constar el conciliador en la audiencia. En el evento de que existan reparos de legalidad al acuerdo u objeciones a los créditos, se procederá así: a) Reparos de legalidad al acuerdo. Los acreedores disidentes deberán impugnarlo conforme las reglas de impugnación definidas en el artículo 557 de la Ley 1564 de 2012

6 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 3 ( 4_2012_pr019.html#557). b) Objeciones a los créditos. Se dará aplicación a las reglas contenidas en los artículos 550 ( 4_2012_pr019.html#550), 551 ( 4_2012_pr019.html#551) y 552 ( 4_2012_pr019.html#552) de la Ley 1564 de 2012, veamos: i. El conciliador debe propiciar fórmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante. ii. Cuando dentro de la audiencia no es posible llegar a un acuerdo sobre las discrepancias, el conciliador podrá suspender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá reanudar a más tardar dentro de los diez días siguientes. El conciliador para la suspensión de la audiencia debe tener en cuenta que exista una posibilidad objetiva de arreglo y que las deliberaciones no se extiendan más allá del término legal definido en el artículo 544 (ibídem), norma según la cual el término del procedimiento es de sesenta días contados a partir de la aceptación de la solicitud, prorrogables por treinta días más a solicitud del deudor junto con cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias. iii. Si definitivamente las diferencias no son conciliadas en la audiencia, el conciliador la suspenderá por diez días para que dentro de los cinco primeros días inmediatamente siguientes a la suspensión, los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción, junto con las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre la objeción formulada y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre las objeciones

7 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 4 planteadas, mediante auto que no admite recursos, y ordenará la devolución de las diligencias al conciliador. Recuerde que La audiencia es el escenario donde se convalida el acuerdo privado, por lo tanto los acreedores que pretendan hacer valer sus derechos deben concurrir a la audiencia, pues es el único escenario permitido por la ley para presentar objeciones o impugnaciones.

8 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 5 2. ATRIBUCIONES DE LOS INTERVINIENTES Las atribuciones de los intervinientes son las facultades que el deudor y los acreedores tienen dentro de la audiencia de convalidación del acuerdo privado, procedimiento en el que se hace una distinción entre los acreedores y que usted abordará a continuación. Los acreedores que no celebraron el acuerdo privado podrán presentar objeciones e impugnarlo dentro de la audiencia de convalidación. Los acreedores que conjuntamente con el deudor celebraron el acuerdo privado no podrán presentar objeciones ni impugnar el contenido del acuerdo, pero podrán pronunciarse y aportar pruebas para contradecir los reparos que presenten los demás acreedores. Esta exclusión es una aplicación del principio universal <Nemo auditur propiam turpitudinem allegans>, según el cual, nadie puede alegar en su favor su propia torpeza o culpa, pues los acreedores que celebraron el acuerdo privado debieron advertir la diligencia debida para la recta celebración de aquel y, por tanto, no les es permitido objetarlo o impugnarlo. Para ilustrar mejor esta situación veamos el siguiente caso: Ejemplo Alpidio tiene las siguientes acreencias: ACREEDOR VALOR CRÉDITO (CAPITAL) TIPO DE CRÉDITO Banco Caribeño S. A. $ 15,000,000 Quirografario Banco Comercial Sabanero S. A. $ 23,000,000 Quirografario Rodolfo Quinchia $ 7,000,000 Hipotecario Alpidio no tiene activos y a casusa de una situación temporal de desempleo incurrió en casación de pagos. Sin embargo, logró celebrar un acuerdo privado con el Banco Comercial Sabanero S.A. y con el señor Rodolfo Quinchia, el cual se plasmó en un documento debidamente reconocido ante notario. El acuerdo incluyó, claro está, el crédito con el Banco Caribeño S.A.

9 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 6 Alpidio solicitó ante un Centro de Conciliación la convalidación del acuerdo privado. El conciliador designado aceptó la solicitud porque el acuerdo cumplía con los requisitos de ley; esto es, se celebró con un número plural de acreedores que representaban más del 60% del monto total del capital de las obligaciones del deudor, pues entre el Banco Comercial Sabanero S.A. y Rodolfo Quinchia se encuentra representado el 66.66% del monto total de las obligaciones de Alpidio. El conciliador citó a audiencia de convalidación del acuerdo privado. Durante el desarrollo de la audiencia Rodolfo Quinchia advierte que en el acuerdo no se respetó la prelación legal que su crédito tiene frente a los créditos de los dos bancos. Rodolfo Quinchia puede impugnar el acuerdo? Como Rodolfo Quinchia fue uno de los acreedores que celebró el acuerdo privado ya no tiene la atribución de presentar objeciones o impugnarlo, toda vez que no lo hizo en la oportunidad debida; esto es, al momento de comparecer a su celebración. El Banco Caribeño S.A. no compareció a la audiencia de convalidación del acuerdo privado, a pesar de haber sido citado legalmente. El Banco Caribeño S.A. puede impugnar el acuerdo por no estar conforme con lo establecido en él? El Banco Caribeño S.A. no puede impugnar el acuerdo, toda vez que no estuvo presente en la audiencia de convalidación, oportunidad única que establece la ley para hacerlo. Fin del ejemplo Tenga en cuenta que Los acreedores que celebraron el acuerdo privado con el deudor no pueden presentar objeciones ni impugnar su contenido, pues nadie puede alegar en su favor su propia torpeza.

10 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 7 3. EFECTOS DEL ACUERDO CONVALIDADO En el procedimiento de negociación de deudas con la aceptación de la solicitud se generan ciertos efectos que por prohibición expresa del artículo 562 de la Ley 1564 de 2012, no se generan en el procedimiento de convalidación del acuerdo privado, sino hasta la emisión de la providencia que convalide dicho acuerdo. A continuación usted conocerá cómo operan los efectos del acuerdo convalidado. El acuerdo convalidado, conforme los establece el numeral 5º del artículo 562 de la Ley 1564 de 2012 ( 2_pr019.html#562) será oponible y obliga a todos los acreedores del deudor, incluyendo a quienes no concurrieron a su celebración o votaron en contra. Así mismo, la convalidación del acuerdo privado, por remisión expresa del numeral 7º del artículo 562 (ibídem) a las normas del procedimiento de negociación de deudas, genera como efecto que los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos contra el deudor, sean suspendidos hasta que se verifique el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.

11 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 8 4. CONSECUENCIAS DE LA NO CONVALIDACIÓN Cuando se presentan objeciones a los créditos o impugnaciones frente al acuerdo privado, el juez civil municipal conocerá de estos asuntos, lo que significa que es el juez quien tiene la potestad de convalidar el acuerdo privado cuando se presentan objeciones o impugnaciones. Según el numeral 6º del artículo 562 La decisión del juez de no convalidar el acuerdo, impedirá que el deudor presente una nueva solicitud de convalidación durante el término previsto en el artículo 544 ( 2_pr018.html#544). No obstante, podrá solicitar la apertura de un procedimiento de negociación de deudas si se encuentra en cesación de pagos. Tenga en cuenta que Aunque el deudor celebre un acuerdo privado con sus acreedores o parte de ellos, este debe ser convalidado a través del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante para que sea oponible y obligue a todos los acreedores del deudor, convalidación que debe sujetarse a las disposiciones del artículo 562 de la Ley 1564 de 2012.

12 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 9 Preguntas de selección múltiple con única respuesta 1. Cuál de las siguientes opciones constituye una atribución para los acreedores que celebraron el acuerdo privado con el deudor? a) Presentar objeciones a la relación de acreencias b) Impugnar el contenido del acuerdo c) Exponer la propuesta de negociación d) Pronunciarse contra los reparos que presenten los demás acreedores 2. La convalidación del acuerdo privado produce ciertos efectos, identifique cuál de los siguientes enunciados contiene uno de estos efectos: a) El acuerdo privado será oponible y obliga a todos los acreedores del deudor, incluyendo a quienes no concurrieron a su celebración o votaron en contra b) El acuerdo privado suspende el proceso de liquidación patrimonial del deudor c) Los bienes del deudor no podrán ser perseguidos por ningún tipo de acreedor, ni siquiera aquellos cuyas acreencias son posteriores a la convalidación del acuerdo d) El conciliador remitirá el acuerdo privado al juez civil municipal para que verifique su legalidad

13 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 10 Henao Carrasquilla, Óscar Eduardo (2013). Insolvencia de la persona natural no comerciante. En: Código General del Proceso (pp ). Bogotá: Leyer Ley 1564 de 2012, (s.f). Recuperado de: 2.html

14 Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia 11 Eje temático Procedimiento de convalidación de acuerdos privados Objeto Virtual de Aprendizaje Convalidación del acuerdo privado Etapa de audiencia Alfonso Gómez Méndez MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Edgar Ardila Amaya DIRECTOR DE MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Tatiana Romero Acevedo COORDINADORA DE PROYECTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Ejecutores del proyecto Juan Carlos Vásquez Decano de la Facultad de Derecho Juan Camilo Carrasquilla Palacios Autor de contenidos Gustavo Palacios Calle Coordinador académico Francisco Duque Ríos Corrector de estilo Asesoría técnica y pedagógica Unidad de Educación Virtual y TIC Derechos reservados Agosto de 2013

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