Í N D I C E CAPÍTULO 10 DE LA DIVISIÓN 3 DEL CÓDIGO DE NEGOCIOS Y PROFESIONES DE CALIFORNIA PROFESIONES Y VOCACIONES EN GENERAL

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3 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E CAPÍTULO 10 DE LA DIVISIÓN 3 DEL CÓDIGO DE NEGOCIOS Y PROFESIONES DE CALIFORNIA PROFESIONES Y VOCACIONES EN GENERAL Artículo 1. Administración Cita del capítulo Definiciones Junta estatal de barbería y cosmetología: Director ejecutivo Prioridad de la junta: la protección del público Estudios y revisiones autorizados; Informes Director ejecutivo Remuneración diaria y gastos Elección anual de funcionarios Estudio de barreras innecesarias a la emisión de licencias Oficina principal y oficinas sucursales Sello Poderes y obligaciones de la Junta Acceso e inspección de establecimientos, unidades móviles y escuelas; Notificaciones de infracción Mantenimiento de registros Poder de la mayoría para ejercer los poderes... 7 Artículo 2. Aplicación del capítulo Práctica de la barbería; Práctica de la cosmetología Práctica de barbería, cosmetología o electrólisis a cambio de una compensación sin contar con licencia Excepción para la práctica fuera de un establecimiento con licencia debido a enfermedad o incapacidad Personas exentas del capítulo I

4 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E Exención para estudiantes Autoridad para practicar la medicina o la cirugía Uso de instrumentos de metal para realizar manicura o pedicura Uso ilegal de un aparato de rayos X Representación como cosmetólogo Representación como barbero El tratamiento láser es un delito menor Artículo 3. Calificaciones para el examen Calificaciones para tomar el examen Calificaciones para la admisión para tomar un examen de barbería Calificaciones para la admisión para tomar un examen de esteta Calificaciones para la admisión para tomar un examen de manicurista Calificaciones para la admisión para tomar un examen de electrólogo Otorgamiento de una licencia para practicar a un solicitante de otro estado Artículo 4. Aprendizaje Aprendiz Conducción del programa de capacitación del aprendiz Personas con licencia como aprendices en barbería, cosmetología, cuidado de la piel o de las uñas, o electrólisis Vencimiento de la licencia de aprendiz Condiciones bajo las cuales puede practicar el aprendiz Artículo 5. Exámenes Requisitos formales de solicitud; Cuota II

5 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E Adopción de reglamentos, solicitud previa ; Examen para emisión de licencia Contenido del examen Preparación, administración y calificación de los exámenes Envío por correo de la calificación total recibida en exámenes reprobados Emisión de la licencia Contrato para las instalaciones del examen Abandono de la solicitud y pérdida de la cuota Artículo 6. Establecimientos Establecimiento Solicitud de licencia para operar un establecimiento Establecimiento para estar a cargo del titular de la licencia Empleo de personas sin licencia Uso engañoso de un poste de barbero como práctica comercial desleal Uso de una parte del establecimiento para fines residenciales Disposición y mantenimiento de las instalaciones adecuadas Instalaciones para lavarse las manos Inspección de cumplimiento del establecimiento Artículo 7. Unidades móviles Unidad móvil Solicitud de la licencia Solicitud para transferir la propiedad o el control Cumplimiento con los reglamentos; Equipo requerido Unidad móvil que va a estar a cargo del titular de la licencia Empleo de personas sin licencia Uso de una parte de la unidad móvil para fines residenciales III

6 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E Aplicación de las disposiciones del capítulo Artículo 8. Escuelas, instructores y programas académicos Escuela aprobada por la junta Requisitos de una escuela de cosmetología aprobada Requisitos de una escuela de barbería aprobada Requisitos de una escuela de electrología aprobada Horas de capacitación práctica y de instrucción técnica Curso de cuidado de la piel; Horas de capacitación práctica Curso de cuidado de las uñas; Horas de capacitación práctica Curso de electrólisis; Horas de capacitación práctica Transferencia de créditos Designación del servicio ofrecido por la escuela como trabajo de estudiantes Curso de salud y seguridad sobre sustancias peligrosas Curso de barbería o cosmetología establecido en el estado por instituciones correccionales estatales o federales Estudiantes como externos en establecimientos de cosmetología Artículo 9. (Reservado) Artículo 10. Licencias Forma y contenido de una licencia Licencia de prueba Exhibición de la licencia Duplicado de licencia Licencia temporal Información requerida a la hora de renovar la licencia Información requerida para informarse a la junta al renovar la licencia; La junta informa a la legislatura IV

7 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E Infracción del capítulo Artículo 11. Procesos disciplinarios Revocación, suspensión o rechazo de la licencia Suspensión temporal de la licencia; Término de prueba; Reincorporación Cierre de establecimientos con infracciones de salud y seguridad Bases para medidas disciplinarias Infracción del capítulo Convicción ; Efecto sobre la licencia Artículo 12. Multas y citatorios administrativos Evaluación de multas administrativas por infracciones Programación de multas administrativas Citatorios Corrección de la infracción Apelación ante el comité de revisión disciplinaria Apelación de la decisión del comité de revisión disciplinaria Oportunidad de la apelación; Irrevocabilidad de la decisión Efecto del incumplimiento en el pago de las multas administrativas.. 39 Artículo Instalaciones de bronceado Inspección de registros requeridos para mantenerse según la Ley para centros de bronceado filante de Circunstancias bajo las cuales se considera una infracción a la Ley para centros de bronceado filante de 1988; Castigo Autoridad para emitir notificaciones para presentarse; Responsabilidad civil para emisión Determinación de la información para los centros relacionados con el cumplimiento de la Ley para centros de bronceado filante de V

8 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E Aplicación del artículo Adopción de reglamentos Artículo 13. Ingresos Vencimiento de las licencias Periodo de renovación para la licencia vencida Licencia cancelada Renovación de una licencia suspendida Vencimiento de la licencia revocada Establecimiento de cuotas Informe para el contralor relacionado con las cuotas Cuotas Programa de cuotas relacionadas con la operación del establecimiento Programa de cuotas relacionadas con la operación de una unidad móvil Cuota por el duplicado de una licencia División de las cuotas en categorías con base en las funciones de procesamiento; Pérdida de toda o de parte de la cuota Cuotas para licencias para operar una unidad de cosmetología móvil Capítulo 1 de la División 1.5 del CÓDIGO DE NEGOCIOS Y PROFESIONES DE CALIFORNIA RECHAZO, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS Capítulo 1. Disposiciones generales 475. Aplicación de la división VI

9 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E 476. Excepciones Junta ; Licencia Solicitud ; Sustancial Capítulo 2. Rechazo de licencias 480. Bases para el rechazo; Efecto de obtener el certificado de rehabilitación Criterios sobre los delitos y la aptitud para el trabajo Criterios de rehabilitación Testimonio de un buen carácter moral del solicitante Procedimiento ante un rechazo Contenido de la decisión o la notificación Audiencia; Tiempo Solicitud de audiencia Rechazo de la solicitud sin una audiencia Capítulo 3. Suspensión y revocación de licencias 490. Bases para la suspensión o la revocación Suspensión de la licencia por incumplimiento con una orden de manutención de los hijos Procedimiento ante una suspensión o revocación Efecto de completar un programa para apartarse de las drogas sobre una medida disciplinaria o rechazo de licencia Efecto de pruebas del registro de convicción de un delito que involucre vileza moral Suspensión u orden de restricción provisional VII

10 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E Capítulo 4. Desaprobación pública 495. Desaprobación pública del licenciado o titular del certificado por un acto que constituya base para suspensión o revocación de la licencia o del certificado; Procesos Capítulo 5. Seguridad en el examen 496. Base para rechazo, revocación, o suspensión de la licencia Fraude, engaño o tergiversación como base para una acción contra la licencia Acción contra la licencia con base en las acciones del licenciado respecto a la solicitud de otro VIII

11 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E TÍTULO 16, DIVISIÓN 9 DEL CÓDIGO DE REGLAMENTOS DE CALIFORNIA DIRECCIÓN DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA Artículo 1. Administración 901. Tiempos de procesamiento para las solicitudes de examen y las licencias Tiempos de procesamiento para solicitudes de aprendices Tiempos de procesamiento para solicitudes de establecimiento Ejecución del cumplimiento Publicación de mensajes de información para el consumidor Artículo 2. Calificaciones para el examen 909. Comprobante de capacitación Solicitantes de fuera del estado Artículo 3. Aprendizaje 913. Aprobación de los programas de capacitación del aprendiz Retiro de la aprobación; Patrocinador del programa de aprendizaje Presentación de la solicitud para el aprendizaje; Tiempo de procesamiento Capacitación relacionada Horario y programa de capacitación Capacitación previa al aprendizaje Alcance de la práctica de los capacitadores Capacitadores y establecimientos aprobados por la junta Registro de capacitación del aprendiz Programa académico del curso de aprendiz de barbero Programa académico del curso de aprendiz de cosmetología Programa académico del curso de aprendiz de electrólisis IX

12 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E 922. Transferencias Entrega de la licencia Finalización del programa de capacitación del aprendiz Declaración de responsabilidades del capacitador Crédito por el aprendizaje para una capacitación anterior Artículo 4. Exámenes 928. Solicitud previa para el examen Intérprete e Intérprete/Modelo Calificaciones de aprobación en los exámenes Apelación del examen Artículo 5. Unidades móviles 937. Otorgamiento de licencia y operación Artículo 6. Escuelas 940. Equipo para escuelas de cosmetología Aprobación de las escuelas Artículo 7. Educación continua Programa académico para el curso de barbería Programa académico para el curso de cosmetología Programa académico para el curso de cuidado de la piel Programa académico para el curso de cuidado de las uñas Programa académico para el curso de electrólisis Programa académico para el curso de intercambio de barbero para cosmetólogos Programa académico para el curso de intercambio de cosmetología para barberos Crédito para licencia especial y transferencia de capacitación Trabajo con clientes que pagan X

13 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E 961. Libros de texto y de referencia para los estudiantes Artículo 8.5. Programa de externos 962. Definiciones Notificación de participación en el programa externo de cosmetología Identificación laminada de la escuela Artículo 9. Licencias 965. Exhibición de las licencias Artículo 10. Procesos disciplinarios 969. Delegación de ciertas funciones Criterios de relación sustancial Criterios para rehabilitación Lineamientos disciplinarios Base para suspensión inmediata Procedimientos para emitir una suspensión inmediata Contenido de la notificación de suspensión inmediata Términos y condiciones del periodo de prueba Definición de la capacitación remedial Aprobación del curso de capacitación remedial Proceso de apelación Artículo 11. Multas y citatorios administrativos 974. Programación de multas administrativas Comité de revisión disciplinaria Apelación ante el comité de revisión disciplinaria Buena causa para no presentarse en la audiencia Citatorios: Actividad sin licencia XI

14 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Í N D I C E Artículo 12. Salud y seguridad 978. Equipo y suministros mínimos Desinfección de los instrumentos y equipos no eléctricos Desinfección de los instrumentos eléctricos Procedimientos para limpiar y desinfectar spas para pies de remolino y palanganas de chorro de aire Procedimientos de limpieza y desinfección de los spa para pies sin tubería Procedimientos para limpiar y desinfectar palanganas o tinas para pies sin remolino Instrumentos y suministros Esterilización de instrumentos de electrólisis Limpieza personal Enfermedades y plagas Tiras para el cuello Guardapolvos para cuello y cepillos Toallas Líquidos, cremas, polvos y cosméticos Sustancias peligrosas prohibidas/uso de productos Reposacabezas y mesas de tratamiento Procedimientos invasivos Descamación de la piel Instrumentos prohibidos Limpieza y reparación Normas de los edificios Programa de honorarios Artículo 13. Ingresos 999. Cargo por cheque devuelto XII

15 Departamento de Asuntos del Consumidor Edmund G. Brown Jr., Gobernador LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA Capítulo 10 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones de California y Capítulo 1 de la División 1.5 del Código de Negocios y Profesiones de California Incluye modificaciones hasta enero de 2013

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17 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 CAPÍTULO 10 BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA ARTÍCULO 1 Administración Cita del capítulo Este capítulo constituye el capítulo sobre el cuidado del cabello, la piel, las uñas, y la electrólisis, y puede ser conocido y citado como la Ley de Barbería y Cosmetología Definiciones Para fines de este capítulo, deberán aplicarse las siguientes definiciones: (a) Departamento significa el Departamento de asuntos del consumidor. (a) Director significa el Director de asuntos del consumidor. (c) Junta o Dirección significa la Junta estatal de barbería y cosmetología. (d) Director ejecutivo significa el director ejecutivo de la Junta estatal de barbería y cosmetología Junta estatal de barbería y cosmetología: Director ejecutivo (a) No obstante lo estipulado en el Artículo 8 (a partir de la sección 9148) del Capítulo 1.5 de la Parte 1 de la División 2 del Título 2 del Código de gobierno, en el Departamento de asuntos del consumidor existe la Junta estatal de barbería y cosmetología, a la cual se otorga la administración de este capítulo. (b) La junta constará de nueve miembros. Cinco miembros serán miembros del público, y cuatro deberán representar a las profesiones. El gobernador deberá designar a tres de los miembros del público y a los cuatro miembros de las profesiones. El Comité del senado sobre reglas y el Vocero de la asamblea deberán designar cada uno a un miembro del público. Los miembros de la junta deberán ser nombrados por un plazo de cuatro años, excepto que los miembros designados por el gobernador, dos de los miembros del público y dos de los miembros de las profesiones deberán designarse por un plazo inicial de dos años. Ninguno de los miembros de la junta puede servir más de dos periodos consecutivos. (c) La junta deberá designar a un director ejecutivo, el cual está exento del servicio civil. El director ejecutivo deberá ejercer los poderes y realizar las obligaciones delegadas por la junta y conferidas por este capítulo. La designación del director ejecutivo está sujeta a la aprobación del director. En caso de que la junta recién autorizada reemplace a una dirección existente o previa, el director puede designar a un 2

18 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 director ejecutivo provisional para la junta, quien servirá temporalmente hasta que la nueva junta designe a un director ejecutivo permanente. (d) El director ejecutivo deberá proveer examinadores, inspectores y demás personal necesario para llevar a cabo las disposiciones de este capítulo. (e) Esta sección mantendrá su vigencia únicamente hasta el 1 de enero de 2014, y a partir de esa fecha se revoca, a menos que un estatuto promulgado posteriormente, antes del 1 de enero de 2014, elimine o prolongue esa fecha Prioridad de la junta: la protección del público La protección del público deberá ser la más alta prioridad de la Junta de barbería y cosmetología al ejercer sus funciones de otorgar licencias, reglamentaria y disciplinaria. Siempre que la protección del público sea incongruente con otros intereses que se busquen promover, la protección del público deberá ser primordial Estudios y revisiones autorizados; informes La junta debe realizar los siguientes estudios y revisiones, y deberá informar sus hallazgos y recomendaciones al departamento y al Comité conjunto sobre juntas, comisiones y protección al consumidor a más tardar el 1 de septiembre de 2005: (a) La junta, conforme a la Sección 139 y en conjunto con la Oficina de recursos de exámenes del departamento, deberá revisar el requisito de capacitación de 1600 horas para cosmetólogos. (b) La junta, en conjunto con la Oficina de recursos de exámenes del departamento, deberá evaluar la equivalencia del examen nacional. (c) La junta deberá impartir un estudio para evaluar los costos y los beneficios relacionados con el requisito, para todos los solicitantes, de entregar tarjetas con huellas digitales para la investigación de antecedentes. (d) La junta, en coordinación con el Departamento de relaciones industriales, deberá revisar todos los componentes del programa de aprendices, incluidos, entre otros, los siguientes: (1) Requisitos del programa académico de los aprendices. (2) Las normas para los capacitadores previos a los aprendices, patrocinadores del programa, capacitadores y establecimientos de colocación. La junta deberá poner atención en particular a las maneras de eliminar los reglamentos duplicados. (e) La junta deberá revisar todos los componentes del programa de externos. Además de los cambios estructurales, la junta deberá tratar lo siguiente: (1) Si se debe eliminar el programa. (2) Si el programa debe estar a disposición de todos los estudiantes, no sólo de estudiantes de cosmetología que asisten a escuelas privadas. (3) Si se les debe pagar a los estudiantes. 3

19 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (f) La junta deberá evaluar los costos y beneficios relacionados con la entrega de licencias el mismo día. Si la junta determina que los beneficios de entregar la licencia el mismo día superan los costos, la junta deberá planificar e implantar de inmediato medidas de seguridad para proteger al personal del sitio y las licencias no entregadas. (g) La junta, en conjunto con la Oficina de recursos de exámenes del departamento, deberá evaluar la validez de las calificaciones totales para los solicitantes a la junta Director ejecutivo (a) La junta puede designar a un director ejecutivo, el cual está exento del servicio civil. El director ejecutivo deberá ejercer los poderes y realizar las obligaciones delegadas por la junta y conferidas por este capítulo. La designación del director ejecutivo está sujeta a la aprobación del director. (b) El director ejecutivo deberá proveer a examinadores, inspectores y demás personal necesario para que lleven a cabo las disposiciones de este capítulo. (c) Esta sección deberá entrar en funciones el 1 de julio de (d) Esta sección mantendrá su vigencia únicamente hasta el 1 de enero de 2012, y a partir de esa fecha se revoca, a menos que un estatuto promulgado posteriormente que se promulgue antes del 1 de enero de 2012, elimine o prolongue esa fecha Remuneración diaria y gastos La junta estará sujeta a una revisión conforme a la División 1.2 (a partir de la Sección 473) Elección anual de funcionarios La junta deberá elegir funcionarios una vez al año de entre sus miembros, cada uno de los cuales conservará su puesto por el plazo de un año. Un funcionario no deberá servir en un puesto de funcionario en particular por más de dos términos Estudio de barreras innecesarias para la emisión de licencias (a) La junta deberá estudiar los efectos de la ley, los reglamentos y la política actuales relacionados con las funciones de emisión de licencias de la junta que pudieran crear barreras innecesarias para emplear a personas con antecedentes penales. El objetivo del estudio deberá ser identificar cambios en la ley o en la política de la junta para ayudar a eliminar las barreras innecesarias para emitir licencias debido a los antecedentes penales, mientras se protege la seguridad y la protección de los clientes y la integridad de las ocupaciones reguladas por la junta. La junta deberá informar todos sus hallazgos a la Legislatura a más tardar el 1 de septiembre de

20 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) Para cada uno de los años calendario 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el estudio deberá proporcionar la siguiente información: (1) La cantidad total de solicitantes, por ocupación. (2) La cantidad de solicitantes a quienes se les negó la licencia. (3) La cantidad de solicitantes, por ocupación, quienes divulgaron un antecedente penal en su solicitud. De dichos solicitantes: (A) La cantidad de solicitantes a quienes se les negó la licencia. (B) La cantidad de solicitantes a quienes se les negó la licencia que solicitaron una audiencia para apelar la decisión. (C) La cantidad de solicitantes cuya apelación tuvo como resultado una revocación o modificación de la decisión, incluida la emisión de una licencia de prueba. (D) La antigüedad y la gravedad de cada delito. (E) La cantidad de solicitantes con delitos por drogas sin violencia. (F) La cantidad de solicitantes con delitos menores. (G) La cantidad de solicitantes a quienes la junta les pidió que suministraran información adicional relacionada con sus antecedentes penales. (H) La cantidad de solicitantes que proporcionaron pruebas de rehabilitación. (4) Los criterios aplicados por la junta para determinar si los antecedentes penales de un solicitante se relacionan sustancialmente con la licencia solicitada, incluidas las categorías específicas de delitos que descalifican y cualquier criterio relacionado con la antigüedad y la gravedad de los delitos que descalifican. (5) Los criterios aplicados por la junta para determinar si un solicitante ha sido rehabilitado lo suficiente, incluido un análisis de los factores que conducen con más frecuencia a una determinación de rehabilitación, que resulte en la emisión de una licencia. (6) El tiempo promedio que se tiene pendiente una apelación con respecto a la fecha de la solicitud de audiencia y la decisión final. (7) La cantidad y el porcentaje de apelaciones pendientes por más de 30 días y más de 100 días a partir de la fecha en que el solicitante solicitó la audiencia Oficina principal y oficinas sucursales La junta deberá establecer una oficina principal y puede establecer oficinas sucursales y centros de aplicación de exámenes en el estado, según la junta considere necesario para realizar sus operaciones comerciales Sello La junta adoptará y usará un sello común para la autenticación de los registros de la junta. 5

21 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Poderes y obligaciones de la Junta La junta hará todo lo siguiente: (a) Crear reglas y reglamentos como ayuda o fomento de este capítulo de acuerdo con la Ley de procedimientos administrativos. (b) Realizar y aplicar exámenes de solicitantes de licencia. (c) Emitir licencias a los solicitantes que puedan tener derecho a las mismas. (d) Disciplinar a personas a las que se haya determinado que infringen este capítulo o los reglamentos adoptados conforme a este capítulo. (e) Adoptar reglas que rijan las condiciones y precauciones higiénicas para que se empleen tal como sea necesario razonablemente pare proteger la salud y la seguridad del público en establecimientos, escuelas aprobadas por la junta y en la práctica de cualquier profesión prevista en este capítulo. Las reglas se deberán adoptar de acuerdo con la Ley de procedimientos administrativos, Capítulo 3.5 (a partir de la Sección 11340) del Título 2 del Código de gobierno, y deberán enviarse al Departamento de servicios de salud del estado y aprobarse por dicho departamento antes de entregarlas al Secretario de estado. A cada titular de una licencia se le deberá entregar una copia por escrito de estas reglas Acceso e inspección de los establecimientos, unidades móviles y escuelas; Avisos de infracción (a) (1) Para garantizar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos de este capítulo, el director ejecutivo de la junta y los representantes autorizados deberán, excepto tal como lo disponga la Sección 159.5, tener acceso e inspeccionar cualquier establecimiento o unidad móvil durante horas hábiles o en cualquier momento en que se realice un procedimiento de barbería, cosmetología o electrólisis. La legislatura pretende que las inspecciones se realicen los sábados y domingos, así como los días de la semana, si lo permiten los contratos colectivos y las disposiciones del servicio civil. (2) La junta deberá mantener un programa de inspecciones al azar y dirigidas de los establecimientos para asegurar el cumplimiento con las leyes aplicables relacionadas con la salud y la seguridad del público, así como la conducción y la operación de los establecimientos. La junta o sus representantes autorizados deberán inspeccionar los establecimientos para determinar razonablemente los niveles de cumplimiento y para identificar condiciones del mercado que requieren una aplicación dirigida. La junta no deberá reducir la cantidad de empleados asignados para realizar inspecciones al azar, inspecciones dirigidas e investigaciones relacionadas con operaciones en el campo por debajo del nivel financiado por la Ley de presupuesto anual, y descrita en los documentos presupuestarios de apoyo, y no deberá redirigir para otros fines fondos o años del personal asignados a inspección e investigación. 6

22 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) Para garantizar el cumplimiento con los requisitos de salud y seguridad adoptados por la junta, el director ejecutivo y los representantes autorizados deberán, excepto como se dispone en la Sección 159.5, tener acceso e inspeccionar las instalaciones de todas las escuelas en las cuales se realice la práctica con el público de barbería, cosmetología o electrólisis. Se deberán emitir avisos de infracción a las escuelas cuando existan infracciones a los reglamentos que rijan las condiciones relacionadas con la salud y la seguridad de los clientes. Cada aviso deberá especificar la sección infringida y el plazo en el cual debe corregirse la infracción. Deberá proporcionarse una copia de la notificación de infracción a la Oficia de educación privada postsecundaria y vocacional. (c) Con la autorización previa por escrito de la junta o de su director ejecutivo, cualquier miembro de la junta puede entrar y visitar, en su capacidad de miembro de la junta, cualquier establecimiento durante horas hábiles o en cualquier momento cuando se realicen procedimientos de barbería, cosmetología o electrólisis. La visita de un miembro de la junta deberá ser para fines de realizar operaciones comerciales oficiales de la junta, pero no deberá usarse como base de ninguna medida disciplinaria sobre licencias por parte de la junta Mantenimiento de registros La junta deberá conservar un registro de sus procesos relacionados con sus reuniones públicas, reuniones de comités y registros relacionados con la emisión, rechazo, renovación, suspensión y revocación de licencias. La junta deberá conservar un registro de cada titular de licencia que contenga el nombre, el domicilio, el número de licencia y la fecha de emisión. Este registro también deberá contener cualquier hecho que pueda haber declarado el solicitante en su solicitud para que se examine para el otorgamiento de la licencia Poder de la mayoría para ejercer los poderes En cualquier reunión debidamente notificada de acuerdo con la Ley de reuniones abiertas Bagley-Keene, la mayoría de la junta puede ejercer todas las obligaciones y poderes que recaigan en la junta. ARTÍCULO 2 Aplicación del capítulo Práctica de la barbería; Práctica de la cosmetología (a) La práctica de la barbería es alguna combinación de las prácticas siguientes o todas ellas: 7

23 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (1) Afeitar o recortar la barba o cortar el cabello. (2) Dar masajes o tratamientos faciales y al cuero cabelludo con aceites, cremas, lociones u otras preparaciones, ya sea a mano o con aparatos mecánicos. (3) Chamuscar, aplicar champú, acomodar, amoldar, rizar, ondular, ondular con químicos, alaciar el cabello o teñir el cabello o aplicar tónicos para el cabello. (4) Aplicar preparaciones cosméticas, antisépticos, polvos, aceites, arcillas o lociones al cuero cabelludo, cara o cuello. (5) Moldear todo tipo de textura de cabello con métodos estándar, que estén vigentes a la hora de moldear. (b) La práctica de la cosmetología es alguna combinación de las prácticas siguientes o todas ellas: (1) Acomodar, moldear, rizar, ondular, ondular permanentemente sin máquina, ondular permanentemente, limpiar, cortar, aplicar champú, relajar, chamuscar, decolorar, teñir, aplicar color, alaciar, aplicar tinte, aplicar tónicos al cabello, embellecer o de otra manera tratar por cualquier medio el cabello de una persona. (2) Dar masaje, limpiar o estimular el cuero cabelludo, la cara, el cuello, los brazos o la parte superior del cuerpo humano por medio de las manos, dispositivos, aparatos o aparatos eléctricos, con o sin el uso de preparaciones cosméticas, antisépticos, tónicos, lociones o cremas. (3) Embellecer la cara, el cuello, los brazos o la parte superior del cuerpo humano, por medio de preparaciones cosméticas, antisépticos, tónicos, lociones o cremas. (4) Eliminar el vello superfluo del cuerpo de cualquier persona mediante el uso de depilatorios o pinzas, productos químicos o preparaciones, o mediante el uso de dispositivos, aparatos o aparatos eléctricos de cualquier tipo o descripción, excepto el uso de ondas de luz, conocidos usualmente como rayos. (5) Cortar, recortar, pulir, pintar, colorear, limpiar o hace manicura a las uñas de cualquier persona. (6) Dar masaje, limpiar, dar tratamiento o embellecer las manos o los pies de cualquier persona. (c) Dentro de la práctica de la cosmetología existen las ramas especializadas de cuidado de la piel y cuidado de las uñas. (1) El cuidado de la piel es una o más de las siguientes prácticas: (A) Dar faciales, aplicar maquillaje, cuidar la piel, eliminar el vello superfluo del cuerpo de cualquier persona mediante el uso de depiladores, pinzas o cera, o aplicar pestañas a cualquier persona. (B) Embellecer la cara, el cuello, los brazos o la parte superior del cuerpo humano, por medio de preparaciones cosméticas, antisépticos, tónicos, lociones o cremas. 8

24 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (C) Dar masaje, limpiar o estimular el cuello, la cara, los brazos o la parte superior del cuerpo humano, por medio de las manos, dispositivos aparatos o aparatos eléctricos, con el uso de preparaciones cosméticas, antisépticos, tónicos, lociones o cremas. (2) El cuidado de las uñas es la práctica de cortar, recortar, pulir, pintar, teñir, limpiar o dar manicura o pedicura a las uñas de cualquier persona o masajear, limpiar o embellecer desde los codos hasta las puntas de los dedos de las manos o desde las rodillas hasta los dedos de los pies de cualquier persona. (d) La práctica de la barbería y la práctica de la cosmetología no incluyen cualquiera de los siguientes: (1) La mera venta, ajuste o peinado de pelucas o extensiones de cabello. (2) Trenzado del pelo natural. El trenzado del pelo natural es un servicio que resulta en la tensión de mechones o las raíces del cabello por medio de torcer, envolver, enhebrar, extender, bloquear o trenzar a mano o con un dispositivo mecánico, siempre y cuando el servicio no incluya el corte de pelo o la aplicación de tintes, productos químicos reactivos u otras preparaciones para alterar el color del cabello o para enderezar, rizar o alterar la estructura del cabello. (3) Enhebrar. Enhebrar es una técnica con el resultado de quitar el cabello por medio de torcer un hilo alrededor del cabello no deseado y extrayéndolo de la piel, y el recorte incidental del vello de las cejas. (e) No obstante lo establecido en el párrafo (2) de la subdivisión (d), una persona que se dedique al estilado natural, que se define como brindar servicios de trenzado del cabello natural con cualquiera de los servicios o procedimientos definidos en las prácticas reguladas de la barbería o cosmetología, está sujeta a una regulación conforme a este capítulo y deberá obtener o mantener una licencia de barbería o cosmetología tal como corresponda a los servicios que se ofrecen o realizan, respectivamente. (f) Electrólisis es la práctica de extraer el cabello o de destruir el cabello en el cuerpo humano únicamente mediante el uso de una aguja eléctrica. Electrólisis, tal como se usa en este capítulo, incluye la electrólisis o la termólisis Práctica de barbería, cosmetología o electrólisis a cambio de una compensación sin contar con licencia Excepto tal como se disponga en este artículo, es ilegal que cualquier persona, empresa o sociedad anónima se dedique a la barbería, la cosmetología o la electrólisis a cambio de una compensación sin contar con una licencia válida y vigente emitida por la junta, o en un establecimiento o unidad móvil que no cuente con una licencia de la junta, o que realice u opere un establecimiento o cualquier otro lugar de negocio en el cual se practique barbería, cosmetología o electrólisis a menos que cuente con una licencia según este capítulo. Las personas que cuenten con licencia según este capítulo deberán 9

25 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 limitar su práctica y los servicios prestados al público únicamente a las áreas para las cuales tienen licencia. Cualquier violación de esta sección será pasible de multa administrativa y podrá ser considerada un delito menor Excepción para la práctica fuera de un establecimiento con licencia debido a enfermedad o incapacidad Este capítulo no prohíbe la administración de cualquier práctica sujeta a este capítulo fuera de un establecimiento con licencia cuando sea necesario debido a una enfermedad u otra incapacidad física o mental del beneficiario del servicio, y cuando la realiza una persona con licencia obtenida para el propósito de un establecimiento con licencia Personas exentas del capítulo Las siguientes personas quedan exentas de este capítulo: (a) Todas las personas autorizadas por las leyes de este estado para practicar medicina, cirugía, dentista, farmacia, medicina osteopática, quiropráctica, naturopatía, podiatría o enfermería, y actuar dentro del alcance de la práctica para la cual tienen licencia. (b) Los oficiales comisionados de la Armada, la Marina, la Fuerza Aérea, el Cuerpo de marina de los Estados Unidos, los miembros del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos y los asistentes anexos a dichos servicios cuando participen en el desempeño real de sus obligaciones oficiales. (c) Personas empleadas para prestar servicios de barbería, cosmetología o electrólisis en el curso del negocio e incidental al mismo de los empleadores involucrados en la industria de teatro, radio, televisión o producción de películas. (d) Personas que se involucren en cualquier práctica dentro de su alcance cuando se realice por fuera de un establecimiento con licencia, sin compensación. (e) Personas involucradas en la aplicación de productos del cabello, la piel o las uñas para el propósito exclusivo de recomendar, demostrar o vender dichos productos. (f) Personas que presten servicios de barbería o cosmetología en un programa institucional durante el curso de e incidental al encarcelamiento o confinamiento de reclusos, prisioneros o personas con cargos de delito. No obstante, se deberán aplicar todas las condiciones siguientes: (1) Dichas personas deberán completar un curso de capacitación en barbería, desarrollado por el Departamento de Correcciones y aprobado por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en el cuidado adecuado de instrumentos y en la prevención de enfermedades infecciosas. (2) Dichas personas deberán aprobar con éxito un examen, desarrollado y aplicado por el Departamento de Correcciones, en el cuidado adecuado de instrumentos y en la prevención de enfermedades infecciosas. 10

26 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (3) Todas las instalaciones de barbería situadas en instituciones correccionales deberán estar sujetas a todas las normas apropiadas de higienización para salud y seguridad, tal como lo determine el Departamento de Correcciones Exención para estudiantes Los estudiantes que se involucren en la prestación de servicios al público mientras estén inscritos en una escuela aprobada por la junta no tendrán el requisito de la licencia según este capítulo, si realizan dichos servicios en la escuela aprobada en la cual están inscritos Autoridad para practicar la medicina o la cirugía Este capítulo no confiere autoridad para practicar la medicina o la cirugía Uso de instrumentos de metal para realizar manicura o pedicura Al realizar una manicura o pedicura, no se deberán usar instrumentos de metal, excepto los instrumentos de metal necesarios para el corte, recorte, manicura o pedicura de uñas o cutículas o para el suavizado y los masajes de las manos y los pies Uso ilegal de un aparato de rayos X Todo titular de licencia que utilice un aparato o máquina de rayos X en el tratamiento de cualquier ser humano o para fines de o con la intención de eliminar el vello superfluo de la cara o el cuerpo de cualquier ser humano, o que aplique a cualquier ser humano una solución de fenol mayor de 10 por ciento, o su sublimado corrosivo (mercurio) o cualquiera de sus preparaciones, derivados o compuestos en una solución mayor de uno en cinco por ciento, es culpable de un delito menor Representación como cosmetólogo Las personas que no tengan licencia para realizar todas las prácticas de un cosmetólogo no se pueden representar a sí mismas como cosmetólogos Representación como barbero Las personas que no tengan licencia de barberos en este estado no se pueden representar a sí mismas como barberos El tratamiento láser es un delito menor Todo titular de una licencia que utilice un láser en el tratamiento de cualquier ser humano es culpable de un delito menor. 11

27 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 ARTÍCULO 3 Calificaciones para el examen Calificaciones para tomar el examen La junta deberá admitir a un examen para una licencia como cosmetólogo para practicar la cosmetología a cualquier persona que haya hecho la solicitud a la junta de manera adecuada, que haya pagado la cuota requerida por este capítulo y que esté calificada como sigue: (a) Que no tenga menos de 17 años de edad. (b) Que haya completado el décimo grado en la escuela pública de este estado, o su equivalente. (c) Que no sea sujeta a un rechazo conforme a la Sección 480. (d) Que haya hecho alguna de las siguientes cosas: (1) Completó un curso en cosmetología de una escuela aprobada por la junta. (2) Practicó cosmetología, tal como se define en este capítulo, fuera de este estado por un periodo de tiempo equivalente al estudio y la capacitación de una persona calificada que haya completado un curso en cosmetología de una escuela con un programa académico que cumpla con los requisitos adoptados por la junta. Cada tres meses de práctica se deberá considerar el equivalente de 100 horas de capacitación para que califique según el párrafo (1) de esta subdivisión. (3) Tiene una licencia como barbero en este estado y ha completado un curso de cosmetología de intercambio en una escuela aprobada por la junta. (4) Completó un curso de barbería en una escuela aprobada por la junta y ha completado un curso de cosmetología de intercambio en una escuela aprobada por la junta. (5) Completó el programa de aprendiz en cosmetología especificado en el artículo 4 (a partir de la Sección 7332) Calificaciones para la admisión para tomar un examen de barbería La junta deberá admitir a un examen para una licencia como barbero para practicar la barbería a cualquier persona que haya hecho la solicitud a la junta de manera adecuada, que haya pagado la cuota requerida por este capítulo y que este calificada como sigue: (a) Que no tenga menos de 17 años de edad. (b) Que haya completado el décimo grado en la escuela pública de este estado, o su equivalente. (c) Que no sea sujeta a un rechazo conforme a la Sección 480. (d) Que haya hecho alguna de las siguientes cosas: (1) Completó un curso de barbería de una escuela aprobada por la junta. 12

28 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (2) Completó un programa de aprendiz de barbería aprobado por la junta tal como se imparte según las disposiciones de la Ley de normas laborales Shelley- Maloney para aprendices de 1939, Capítulo 4 (a partir de la Sección 3070) de la División 3 del Código Laboral. (3) Practicó barbería, tal como se define en este capítulo, fuera de este estado por un periodo de tiempo equivalente al estudio y la capacitación de una persona calificada que haya completado un curso en barbería de una escuela con un programa académico que cumpla con los requisitos adoptados por la junta. Cada tres meses de práctica se deberá considerar el equivalente de 100 horas de capacitación para que califique según el párrafo (1). (4) Tiene una licencia como cosmetólogo en este estado y ha completado un curso de barbería de intercambio en una escuela aprobada por la junta. (5) Completó un curso de cosmetología en una escuela aprobada por la junta y ha completado un curso de barbería de intercambio en una escuela aprobada por la junta. (6) Completó un entrenamiento militar comparable, tal como se documenta por la entrega de los registros de Verificación de experiencia y entrenamiento militar (V- MET) Calificaciones para la admisión para tomar un examen de esteta La junta deberá admitir a un examen para una licencia como esteta para practicar el cuidado de la piel a cualquier persona que haya hecho la solicitud a la junta de manera adecuada, que haya pagado la cuota requerida por este capítulo y que este calificada como sigue: (a) Que no tenga menos de 17 años de edad. (b) Que haya completado el décimo grado en la escuela pública de este estado, o su equivalente. (c) Que no sea sujeta a un rechazo conforme a la Sección 480. (d) Que haya hecho alguna de las siguientes cosas: (1) Completó un curso en cuidado de la piel de una escuela aprobada por la junta. (2) Practicó cuidado de la piel, tal como se define en este capítulo, fuera de este estado por un periodo de tiempo equivalente al estudio y la capacitación de una persona calificada que haya completado un curso en cuidado de la piel de una escuela con un programa académico que cumpla con los requisitos adoptados por la junta. Cada tres meses de práctica se deberá considerar el equivalente de 100 horas de capacitación para que califique según el párrafo (1). (3) Completó el programa de aprendiz en cuidado de la piel especificado en el artículo 4 (a partir de la Sección 7332). 13

29 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Calificaciones para la admisión para tomar un examen de manicurista La junta deberá admitir a un examen para una licencia como manicurista para practicar el cuidado de las uñas a cualquier persona que haya hecho la solicitud a la junta de manera adecuada, que haya pagado la cuota requerida por este capítulo y que este calificada como sigue: (a) Que no tenga menos de 17 años de edad. (b) Que haya completado el décimo grado en la escuela pública de este estado, o su equivalente. (c) Que no sea sujeta a un rechazo conforme a la Sección 480. (d) Que haya hecho alguna de las siguientes cosas: (1) Completó un curso en cuidado de las uñas de una escuela aprobada por la junta. (2) Practicó cuidado de las uñas, tal como se define en este capítulo, fuera de este estado por un periodo de tiempo equivalente al estudio y la capacitación de una persona calificada que haya completado un curso en cuidado de las uñas de una escuela con un programa académico que cumpla con los requisitos adoptados por la junta. Cada tres meses de práctica se deberá considerar el equivalente de 100 horas de capacitación para que califique según el párrafo (1). (3) Completó el programa de aprendiz en cuidado de las uñas especificado en el artículo 4 (a partir de la Sección 7332) Calificaciones para la admisión para tomar un examen de electrólogo La junta deberá admitir a un examen para una licencia como electrólogo para practicar la electrólisis a cualquier persona que haya hecho la solicitud a la junta de manera adecuada, que haya pagado la cuota requerida por este capítulo y que este calificada como sigue: (a) Que no tenga menos de 17 años de edad. (b) Ha terminado el décimo segundo grado o un curso de estudio acreditado de escuela secundaria en escuelas públicas de este estado o su equivalente. (c) Que no sea sujeta a un rechazo conforme a la Sección 480. (d) Que haya hecho alguna de las siguientes cosas: (1) Completó un curso de capacitación en electrólisis de una escuela aprobada por la junta. (2) Practicó electrólisis por un periodo de 18 meses, tal como se define en este capítulo, fuera de este estado en el plazo equivalente al estudio y la capacitación de una persona calificada que haya completado un curso en electrólisis de una escuela con un programa académico que cumpliera con los requisitos adoptados por la junta. Cada tres meses de práctica se deberá considerar el equivalente de 100 horas de capacitación para que califique según el párrafo (1). 14

30 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (3) Completó el programa de aprendiz en electrología especificado en el artículo 4 (a partir de la Sección 7332) Otorgamiento de una licencia para practicar a un solicitante de otro estado La junta otorgará una licencia para practicar a un solicitante, si el solicitante presenta a la junta todo lo siguiente: (a) Un formulario de solicitud lleno y todas las cuotas requeridas por la junta. (b) Comprobante de una licencia para practicar vigente y emitida por otro estado que cumpla con todos los siguientes requisitos: (1) No está revocada, suspendida o limitada de otra manera. (2) Tiene buen reconocimiento. (3) Ha estado activa durante tres de los últimos cinco años, plazo durante el cual el solicitante no ha sido sujeto a medidas disciplinarias ni ha sido convicto penalmente. ARTÍCULO 4 Aprendizaje Aprendiz Un aprendiz es cualquier persona con una licencia de la junta para participar en el aprendizaje o adquirir los conocimientos de barbería, cosmetología, cuidado de la piel, cuidado de las uñas o electrología en un establecimiento con licencia, bajo la supervisión de un titular de una licencia aprobado por la junta Conducción del programa de capacitación del aprendiz El programa de capacitación del aprendiz deberá conducirse cumpliendo con la Ley de normas laborales Shelley-Maloney para aprendices de 1939, Capítulo 4 (a partir de la Sección 3070) de la División 3 del Código laboral, conforme a las normas de aprendizaje aprobadas por el administrador del aprendizaje. La junta deberá mantener una copia del acta en los archivos Personas con licencia como aprendices en barbería, cosmetología, cuidado de la piel o de las uñas, o electrólisis (a) La junta puede otorgar licencia como aprendiz en barbería, cosmetología, cuidados de la piel o de las uñas a cualquier persona que haya hecho la solicitud a la junta con el formulario adecuado, que haya pagado la cuota requerida por este capítulo y que esté calificada como sigue: (1) Tiene más de 16 años de edad. (2) Que haya completado el décimo grado en la escuela pública de este estado, o su equivalente. 15

31 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (3) Que no sea sujeta a una negativa conforme a la Sección 480. (4) Ha presentado evidencia aceptable para la junta de que cualquier capacitación que la ley requiera obtener al aprendiz se impartirá en un establecimiento con licencia y bajo la supervisión del titular de una licencia aprobado por la junta. (b) La junta puede otorgar una licencia como aprendiz en electrólisis a cualquier persona que haya hecho la solicitud a la junta con el formulario adecuado, que haya pagado la cuota requerida por este capítulo y que esté calificada como sigue: (1) Que no tenga menos de 17 años de edad. (2) Que haya completado el décimo primer grado o un curso de estudio acreditado de escuela secundaria en escuelas de este estado o su equivalente. (3) Que no sea sujeta a una negativa conforme a la Sección 480. (4) Ha presentado evidencia aceptable para la junta de que cualquier capacitación que la ley requiera obtener al aprendiz se impartirá en un establecimiento con licencia y bajo la supervisión del titular de una licencia aprobado por la junta. (c) Todas las personas que hagan su solicitud como aprendiz en barbería también deberán completar un mínimo de 39 horas de capacitación previa al aprendizaje en un centro aprobado por la junta, antes de atender al público en general. (d) Todas las personas que presenten su solicitud como aprendiz en cosmetología, cuidado de la piel, cuidado de las uñas o electrología también deberán completar una capacitación mínima previa al aprendizaje por el plazo establecido por la junta, en un centro aprobado por la junta, antes de atender al público en general. (e) Los aprendices solamente pueden realizar servicios al público en general para los cuales hayan recibido capacitación técnica. (f) Se deberá requerir a los aprendices que obtengan por lo menos las horas mínimas de instrucción técnica y la cantidad mínima de operaciones técnicas para cada tema tal como se especifique en los reglamentos de la junta para cursos enseñados en escuelas aprobadas por la junta, de acuerdo con las Secciones 3074 y 3078 del Código laboral Vencimiento de la licencia de aprendiz (a) La licencia de un aprendiz deberá vencer a los dos años a partir de la fecha en que se emitió la licencia, o en la fecha en que al aprendiz se le emita una licencia después del examen para la licencia, o si el aprendiz no pasa dos veces el examen para la licencia, en la fecha en que se emitan los resultados del segundo examen, lo que ocurra primero. (b) Ninguna persona que tenga una licencia como aprendiz deberá trabajar más de tres meses después de completar la capacitación requerida sin hacer la solicitud y presentar el examen para la licencia. (c) La junta puede prolongar el periodo de dos años o de tres meses descrito en las subdivisiones (a) y (b) al mostrar una buena causa que incluirá, entre otras, las demoras 16

32 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 en solicitar y en tomar el examen ocasionadas por enfermedad o accidente del aprendiz, o por dar servicio en las fuerzas armadas de los Estados Unidos Condiciones bajo las cuales puede practicar el aprendiz Un aprendiz puede realizar cualquiera o todos los actos para los cuales tiene licencia sólo en el establecimiento con licencia y bajo la supervisión y el empleo del titular de una licencia aprobado por la junta. ARTÍCULO 5 Exámenes Requisitos formales de solicitud; Cuota Toda solicitud de admisión al examen y emisión de licencia deberá ser por escrito, en formularios preparados y entregados por la junta. Cada solicitud deberá ir acompañada por la cuota requerida, y deberá contener un comprobante de las calificaciones del solicitante para el examen y la emisión de la licencia. Deberá verificarse mediante un juramento del solicitante. Cualquier solicitante deberá, como condición de admisión a las instalaciones del examen, presentar un comprobante de identificación satisfactorio. El comprobante de identificación satisfactorio deberá ser una licencia de manejo o una tarjeta de identificación válida y vigente, que contenga la fotografía de la persona a quien se emitió, emitida por alguna entidad de un gobierno estatal, federal o de otro tipo Adopción de reglamentos; Solicitud previa ; Examen para emisión de licencia (a) La junta adoptará reglamentos que prevean la entrega de solicitudes de admisión al examen de los estudiantes de escuelas aprobadas de cosmetología, electrología o barbería y que hayan completado por lo menos 75 por ciento de las horas de curso requeridas y los requisitos del programa académico (60 por ciento para los estudiantes del curso de manicura) o cualquier persona con licencia de aprendiz en barbería, cosmetología, cuidado de la piel o cuidado de las uñas que haya completado por lo menos 75 por ciento de las horas de capacitación requeridas para el aprendizaje. Los reglamentos deberán incluir disposiciones que garanticen que todos los comprobantes de las calificaciones del solicitante sean recibidas en la junta antes de examinar al solicitante. (b) La solicitud para el examen entregada por un estudiante de una escuela aprobada de cosmetología, electrología o barbería según esta sección deberá conocerse como una 17

33 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 solicitud previa de la escuela y se podría requerir una cuota adicional previa a la solicitud. (c) La solicitud para el examen entregada por una persona con licencia de aprendiz de barbería, cosmetología, cuidado de la piel o cuidado de las uñas deberá conocerse como "solicitud previa de aprendizaje", y se podría requerir una cuota adicional. (d) La junta deberá aplicar el examen de licencia a más tardar a 10 días hábiles de la graduación de una escuela aprobada de cosmetología, electrología o barbería para estudiantes que hayan enviado una solicitud para admisión para el examen según el procedimiento de solicitud previa, o no después de 10 días hábiles después de terminar el programa de aprendizaje aprobado para barbería, cosmetología, cuidado de la piel o cuidado de las uñas para una persona con licencia de aprendiz Contenido del examen El examen para los solicitantes de licencia deberá incluir una demostración práctica y una prueba escrita, y deberá abarcar los temas que se enseñan habitualmente en un programa aprobado por la junta. El examen no deberá limitarse a algún sistema o método en particular. Deberá ser congruente en los requisitos prácticos y técnicos, y con una exhaustividad suficiente como para satisfacer a la junta en cuanto a la habilidad y el conocimiento por parte del solicitante de la práctica de la ocupación u ocupaciones para las que busca la licencia. En la conducción y la calificación de los exámenes, las demostraciones prácticas deberán prevalecer sobre las pruebas escritas. El alcance de los exámenes deberá ser congruente con la definición de las actividades bajo licencia según este capítulo, y deberán ser según lo requiera la junta, por reglamento, para proteger la salud y la seguridad de los consumidores de los servicios prestados por los titulares de las licencias. Los exámenes de la junta deberán limitarse a preguntas, actividades y servicios prácticos que se relacionen claramente con el trabajo. Los exámenes también deberán incluir pruebas por escrito en antisepsia, desinfección, higienización, uso de aparatos mecánicos y electricidad, según corresponda con la práctica de barbería, cosmetología o electrólisis. Esto puede incluir otras demostraciones y pruebas según lo requiera la junta, a su discreción. 18

34 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Preparación, administración y calificación de los exámenes Todos los exámenes deberán ser preparados por la junta, o bajo la dirección de la misma. La junta deberá establecer normas y procedimientos que rijan la administración y la calificación y deberá ejercer supervisión según sea necesario para garantizar el cumplimiento de la misma Envío por correo de la calificación total recibida en exámenes reprobados La junta deberá enviar por correo o entregar a cada persona que repruebe cualquier examen previsto en este capítulo la calificación total recibida en el examen. Un solicitante de licencia que no tenga éxito, después de tomar un examen y antes de 90 días de que se hayan declarado los resultados del mismo, deberá tener el derecho de inspeccionar el papel de su examen en la ciudad en la que se presentó el examen Emisión de la licencia Las licencias en la práctica de la ocupación para la que se buscó la licencia deberán ser emitidas por la junta a todo solicitante que apruebe satisfactoriamente un examen, que posea las otras calificaciones requeridas por ley y que haya remitido la cuota de licencia requerida por este capítulo. La licencia dará derecho al titular de participar en la práctica de esa ocupación en un establecimiento con licencia. La licencia deberá ser emitida por la junta el mismo día en que el solicitante apruebe exitosamente el examen Contrato para las instalaciones del examen La junta puede contratar o hacer otro tipo de preparativos para la adecuación física y las instalaciones requeridas razonablemente para impartir los exámenes Abandono de la solicitud y pérdida de la cuota Si un solicitante no completa su solicitud en un plazo de un año después de que se haya presentado, o no toma el examen en un plazo de un año después de ser elegible para el mismo, la solicitud se considerará abandonada y la cuota perdida. Una solicitud entregada después del abandono de una solicitud anterior deberá considerarse como una nueva solicitud y se requerirá que cumpla con todos los requisitos de una licencia inicial. 19

35 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 ARTÍCULO 6 Establecimientos Establecimiento (a) Para fines de este capítulo, "establecimiento" significa toda instalación, edificio o parte de un edificio donde se practique alguna actividad con licencia al amparo de este capítulo. (b) Establecimiento también incluye toda instalación, edificio o parte de un edificio donde se practique el estilado de cabello natural a cambio de una compensación Solicitud de licencia para operar un establecimiento Cualquier persona, empresa o sociedad anónima que desee operar un establecimiento deberá presentar una solicitud de una licencia a la junta, acompañada de la cuota prescrita en este capítulo. La solicitud se deberá requerir ya sea que la persona, empresa o sociedad anónima opere un establecimiento nuevo o que obtenga la propiedad de un establecimiento existente. Si el solicitante obtiene la propiedad de un establecimiento existente, la junta puede establecer la cuota en una cantidad menor a la cuota prescrita en este capítulo. El solicitante, si es persona individual, o cada funcionario, director y socio, si el solicitante no es una persona individual, no deberá haber cometido actos o delitos que sean base para rechazar la licencia vigente al momento en que se entregue la nueva solicitud conforme a la Sección 480. Una licencia emitida conforme a esta sección deberá autorizar la operación del establecimiento únicamente en la ubicación para la cual se emita la licencia. La operación del establecimiento en cualquier otra ubicación será ilegal, a menos que se haya obtenido una licencia para la nueva ubicación previo cumplimiento de esta sección, aplicable a la emisión de una licencia en primera instancia Establecimiento para estar a cargo del titular de la licencia Un establecimiento deberá estar en todo momento a cargo de una persona con licencia, conforme a este capítulo, excepto que sea aprendiz Empleo de personas sin licencia Es ilegal que alguna persona, empresa o sociedad anónima contrate, emplee o permita que esté empleado o permita trabajar en un establecimiento a cualquier persona que realice o practique alguna ocupación regulada según este capítulo y no cuente con la licencia emitida debidamente por la junta, excepto que un establecimiento de 20

36 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 cosmetología con licencia puede utilizar a un estudiante externo, tal como se describe en la Sección Cualquier persona que infrinja esta sección está sujeta a un citatorio y a una multa conforme a la Sección 7406 y también es culpable de un delito menor Uso engañoso de un poste de barbero como práctica comercial desleal Es una práctica comercial desleal que alguna persona, empresa o sociedad anónima que participe en una práctica regulada según este capítulo, use el símbolo tradicional conocido como poste de barbero, que consta de un cilindro vertical con franjas y una esfera en la parte superior, con la intención de engañar al público de cualquier manera que haría creer al público que ahí se practica la barbería o que ahí se tiene empleado a un barbero con licencia, en el establecimiento que no dé empleo a barberos con licencia Uso de una parte del establecimiento para fines residenciales Ninguna persona a cargo de un establecimiento, ya sea propietario o empleado, deberá permitir que alguna habitación o parte de la misma, en la cual se realice o practique alguna ocupación regulada según este capítulo, se use para fines residenciales o para algún otro fin que tendería a que la habitación se hiciera antihigiénica, insalubre o insegura, o que pusiera en peligro la salud y la seguridad del público consumidor. Un establecimiento deberá tener una entrada directa por separado y distinta de cualquier entrada relacionada con las áreas privadas. Una infracción de esta sección es un delito menor Disposición y mantenimiento de las instalaciones adecuadas Todo establecimiento deberá proveer por lo menos un inodoro público para los clientes, situado en las instalaciones o cerca de ellas. Todo inodoro instalado el 1 de julio de 1992 o en fecha posterior no deberá tener menos de 18 pies cuadrados de superficie. La entrada a la habitación deberá estar encubierta de manera eficaz, de tal manera que ningún compartimiento de inodoro sea visible desde ninguna de las salas de trabajo. La habitación deberá mantenerse limpia y en buen estado, bien iluminada y ventilada al aire exterior, y protegida eficazmente contra insectos y libre de roedores. El piso deberá ser de concreto, loseta tendida sobre cemento, ladrillo vidriado u otro material no absorbente. Todos los drenajes deberán estar conectados a un sistema de disposición aprobado y deberán contar con las trampas adecuadas. Ningún baño deberá usarse para almacenamiento. 21

37 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Instalaciones para lavarse las manos Todo establecimiento deberá proveer instalaciones adecuadas y convenientes para lavarse las manos, que incluya agua corriente, jabón y toallas higiénicas o secadoras de aire para manos Inspección del establecimiento para fines de cumplimiento (a) (1) A menos de 90 días de la emisión de la licencia del establecimiento, la junta o sus agentes o asistentes deberán inspeccionar el establecimiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos aplicables de este capítulo y las reglas y reglamentos aplicables de la junta, adoptados conforme a este capítulo. (2) La junta puede inspeccionar el establecimiento para el cual se ha realizado una solicitud de licencia antes de la emisión de la licencia. (b) La junta deberá mantener un programa de inspecciones al azar y dirigidas a los establecimientos para asegurar el cumplimiento con las leyes aplicables relacionadas con la salud y la seguridad del público, así como la conducción y la operación de los establecimientos. (c) La junta o sus representantes autorizados deberán inspeccionar los establecimientos para determinar razonablemente los niveles de cumplimiento y para identificar condiciones del mercado que requieren una aplicación dirigida. (d) La junta no deberá reducir la cantidad de empleados asignados para realizar inspecciones al azar, inspecciones dirigidas e investigaciones relacionadas con operaciones en el campo por debajo del nivel financiado por la Ley de presupuesto anual, y descrita en los documentos presupuestarios de apoyo, y no deberá redirigir para otros fines fondos o años del personal asignados a dichos fines de inspección e investigación. ARTÍCULO 7 Unidades móviles Unidad móvil Para fines de este artículo, unidad móvil significa cualquier unidad móvil autocontenida, autorrespaldada y cerrada, que tenga por lo menos 24 pies de longitud y que tenga licencia como establecimiento para la práctica de cualquier ocupación para la que la junta emita licencia, y que cumpla con este artículo y todos los reglamentos de salud y seguridad establecidos por la junta Solicitud de la licencia (a) Cualquier persona, empresa o sociedad anónima que desee operar una unidad móvil deberá presentar una solicitud de licencia a la junta, que contenga la información 22

38 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 y los datos establecidos en la subdivisión (b). El solicitante, si es persona individual, o cada funcionario, director y socio, si el solicitante no es una persona individual, no deberá haber cometido actos o delitos que sean base para rechazar la licencia conforme a la Sección 480. Una licencia emitida conforme a esta sección deberá autorizar la operación de la unidad únicamente en los límites geográficos designados por la junta. La operación de la unidad fuera de los límites geográficos para los cuales se emita la licencia será ilegal, a menos que se haya obtenido una licencia para un área geográfica expandida, en cumplimiento con este artículo, en lo aplicable a la emisión de una licencia en primera instancia. (b) Cada solicitud deberá incluir lo siguiente: (1) Un plano del piso detallado que muestre la ubicación de puertas, ventanas, sanitarios, fregaderos, elevador o rampas, ventilación, equipo y dimensiones de la unidad móvil, en cumplimiento con este artículo. (2) Comprobante de compra o de alquiler de la unidad móvil y equipo de la tienda. (3) La cuota requerida. (4) Copias de licencias o permisos aplicables del condado y la ciudad para prestar servicios móviles de barbería, cosmetología o electrólisis en cada condado y ciudad de operación, y las ubicaciones de dichos servicios, donde se vayan a ofrecer. (5) Comprobante de cumplimiento con las leyes aplicables de plomería, electricidad y prevención de incendios de la ciudad, el condado y el estado. (6) Comprobante de una licencia de conductor válida en California emitida a un funcionario o empleado responsable de conducir la unidad móvil. (7) Una dirección base permanente desde la cual va a operar la unidad móvil. (c) Después de que se haya otorgado la aprobación inicial del plano del piso y de la solicitud, el solicitante deberá programar una cita para mostrar la unidad móvil a la junta, o al representante de la junta, para su aprobación final Solicitud para transferir la propiedad o el control El comprador o arrendador deberá presentar a la junta una solicitud para transferir la propiedad o el control de una unidad móvil con licencia existente en un plazo de 10 días después de la compra. Cada solicitud deberá incluir lo siguiente: (a) Un plano del piso detallado que muestre la ubicación de puertas, ventanas, sanitarios, fregaderos, elevador o rampas, ventilación, equipo y dimensiones de la unidad móvil. (b) Facturas de venta o documentos de arrendamiento que demuestren la compra o el arrendamiento del equipo existente y de la unidad móvil. (c) La licencia existente para la unidad móvil. (d) La cuota requerida. 23

39 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (e) Copias de licencias o permisos aplicables de la ciudad y el condado para prestar los servicios móviles en cada condado y ciudad de operación, emitidos a nombre del nuevo propietario. (f) Comprobante de cumplimiento con las leyes aplicables de plomería, electricidad y prevención de incendios de la ciudad, el condado y el estado. (g) Comprobante de una licencia de conductor válida en California emitida a un funcionario o empleado responsable de conducir la unidad móvil Cumplimiento con los reglamentos; Equipo requerido (a) Las unidades móviles deberán cumplir con los reglamentos adoptados por la junta, que aseguren que la unidad se mantendrá limpia, en buen estado de reparación y en cumplimiento con este artículo. (b) Cada unidad móvil deberá estar equipada con cada uno de los siguientes sistemas funcionales: (1) Una fuente de agua potable autocontenida. Los tanques de agua potable deberán tener una capacidad mínima de 100 galones, y los tanques de retención deberán tener la capacidad adecuada. En caso de que se agote el agua potable, deberá suspenderse la operación hasta que se reponga el suministro. (2) Tanques de agua caliente continua y sobre demanda, que deberán tener una capacidad mínima de seis galones. (3) Un inodoro de cadena con químicos autocontenido y recirculante, con tanque de retención. (4) Un recipiente cubierto galvanizado, de acero inoxidable o de otro metal no corrosivo, para fines de depositar el cabello cortado, la basura y otros materiales de residuo. (5) Un generador de carga dividida con un arrancador remoto, silenciador y ventilación al exterior. (6) Un calefactor de combustible sellado con una ventilación al exterior Unidad móvil que va a estar a cargo del titular de la licencia Una unidad móvil deberá estar en todo momento a cargo de una persona con licencia, conforme a este capítulo, excepto que sea aprendiz Empleo de personas sin licencia Es ilegal que cualquier persona, empresa o sociedad anónima contrate, emplee, permita estar empleada o que permita trabajar en una unidad móvil o con relación a ella, a cualquier persona que realice o practique alguna ocupación regulada según este capítulo que no tenga la licencia debida de la junta. 24

40 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Cualquier persona que infrinja esta sección es culpable de un delito menor Uso de una parte de la unidad móvil para fines residenciales Ninguna persona a cargo de una unidad móvil, ya sea como propietario o empleado, deberá permitir que alguna habitación o parte de la misma, en la cual se realice o practique alguna ocupación regulada según este capítulo, se use para fines residenciales o para algún otro fin que tendería a que la habitación se hiciera antihigiénica, insalubre o insegura, o que pusiera en peligro la salud y la seguridad del público consumidor. Esta sección no se aplicará cuando la unidad móvil se use para otros fines que no sean la práctica de cualquier ocupación regulada en este capítulo fuera de los límites geográficos designados para los cuales se le emitió la licencia Aplicación de las disposiciones del capítulo Todas las leyes que rijan a los establecimientos según este capítulo, excepto el Artículo 6 (a partir de la Sección 7346) se aplican a las unidades móviles, a menos que se disponga otra cosa. ARTÍCULO 8 Escuelas, instructores y programas académicos Escuela aprobada por la junta (a) Una escuela aprobada por la junta es aquella que tiene la licencia de la División de educación privada después de la secundaria y vocacional, o una escuela pública en este estado, y que brinda un curso de instrucción aprobado por la junta. (b) La junta deberá determinar por regulación las materias requeridas de instrucción a completar en todos los cursos aprobados, que incluyen las horas mínimas de instrucción técnica y la cantidad mínima de operaciones prácticas para cada tema, y deberá determinar la capacitación que se requiere antes de que el estudiante pueda comenzar a realizar los servicios en clientes que paguen Requisitos de una escuela de cosmetología aprobada Una escuela de cosmetología aprobada por la junta también deberá cumplir todo lo siguiente: (a) Poseer el equipo y el espacio de piso necesario para una instrucción completa de 25 estudiantes de cosmetología o la cantidad de estudiantes inscritos en el curso, lo que sea mayor. 25

41 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) Haber ingresado en el registro de la escuela de cosmetología propuesta por lo menos 25 estudiantes de tiempo completo genuinos para el curso de cosmetología. Para fines de esta sección, un estudiante de tiempo completo genuino es una persona que ha ingresado en el registro de una escuela de cosmetología propuesta y que se ha comprometido a asistir a un curso completo de cosmetología. (c) Mantener un curso de capacitación práctica e instrucción técnica para el curso completo de cosmetología tal como se especifica en este capítulo y en los reglamentos de la junta. En una escuela de cosmetología se deberá enseñar un curso de instrucción sobre alguna rama de la cosmetología Requisitos de una escuela de barbería aprobada Una escuela de barbería aprobada por la junta también deberá realizar todo lo siguiente: (a) Poseer el equipo y el espacio de piso necesario para una instrucción completa de 15 estudiantes de barbería o la cantidad de estudiantes inscritos en el curso, lo que sea mayor. (b) Haber ingresado en el registro de la escuela de barbería propuesta por lo menos 15 estudiantes de tiempo completo genuinos para el curso de barbería. Para fines de esta sección, un estudiante de tiempo completo genuino es una persona que ha ingresado en el registro de una escuela de barbería propuesta y que se ha comprometido a asistir a un curso completo de barbería. (c) Mantener un curso de capacitación práctica e instrucción técnica para el curso completo de barbería, tal como se especifica en este capítulo y en los reglamentos de la junta Requisitos de una escuela de electrología aprobada Una escuela de electrología aprobada por la junta también deberá realizar todo lo siguiente: (a) Poseer el equipo y el espacio de piso necesario para una instrucción completa de cinco estudiantes de electrología o la cantidad de estudiantes inscritos en el curso, lo que sea mayor. (b) Haber ingresado en el registro de la escuela de electrología propuesta por lo menos cinco estudiantes de tiempo completo genuinos para el curso de electrología. Para fines de esta sección, un estudiante de tiempo completo genuino es una persona que ha ingresado en el registro de una escuela de electrología propuesta y que se ha comprometido a asistir a un curso completo de electrología. (c) Mantener un curso de capacitación práctica e instrucción técnica para el curso completo de electrología, tal como se especifica en este capítulo y en los reglamentos de la junta. 26

42 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Horas de capacitación práctica y de instrucción técnica (a) Un curso de barbería establecido por una escuela deberá constar por lo menos de 1,500 horas de capacitación práctica e instrucción técnica en la práctica de la barbería, tal como se define en la Sección (b) Un curso de cosmetología establecido por una escuela deberá constar por lo menos de 1,600 horas de capacitación práctica e instrucción técnica en la práctica de la cosmetología, tal como se define en la Sección 7316, excepto como se disponga en este capítulo Curso de cuidado de la piel; horas de capacitación práctica Un curso de cuidado de la piel establecido por una escuela deberá constar por lo menos de 600 horas de capacitación práctica e instrucción técnica, de acuerdo con un programa académico establecido por los reglamentos de la junta Curso de cuidado de las uñas; horas de capacitación práctica Un curso de cuidado de las uñas establecido por una escuela deberá constar por lo menos de 350 horas de capacitación práctica e instrucción técnica, de acuerdo con un programa académico establecido por los reglamentos de la junta Curso de electrólisis; horas de capacitación práctica Un curso de electrólisis establecido por una escuela deberá constar por lo menos de 600 horas de capacitación práctica e instrucción técnica, de acuerdo con un programa académico establecido por los reglamentos de la junta Transferencia de créditos Para estudiantes que cambien de un programa de instrucción a otro, la junta deberá otorgar crédito por la capacitación obtenida en un curso que sea idéntica a la capacitación requerida en otro curso Designación del servicio ofrecido por la escuela como trabajo de estudiantes Ninguna escuela deberá anunciar servicios al público de barbería, cosmetología o electrólisis mediante ningún medio, a menos que dichos servicios se designen expresamente como trabajo de estudiantes Curso de salud y seguridad sobre sustancias peligrosas La junta deberá desarrollar o adoptar un curso de salud y seguridad sobre sustancias peligrosas que se enseñará en escuelas aprobadas por la junta. El desarrollo del curso 27

43 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 deberá incluir pruebas piloto del curso y clases de capacitación para preparar a los instructores en el uso eficaz del curso Curso de barbería o cosmetología establecido en el estado por instituciones correccionales estatales o federales Un curso de capacitación en barbería o cosmetología establecido por instituciones correccionales federales o estatales en California podría calificar a una persona así capacitada para tomar el examen para la licencia como barbero o cosmetólogo, siempre y cuando el curso cumpla con todas las disposiciones aplicables de este acto y los reglamentos adoptados conforme al mismo Estudiantes como externos en establecimientos de cosmetología (a) Un estudiante que esté inscrito en una escuela de cosmetología aprobada por la Dirección de educación privada después de la secundaria y vocacional en un curso aprobado por la junta puede, previa finalización de un mínimo de 60 por ciento de las horas registradas requeridas para graduarse del curso, trabajar como externo sin goce de sueldo en un establecimiento de cosmetología, participando en el programa educativo de la escuela de cosmetología. (b) Una persona que trabaje como externo deberá recibir el crédito de las horas registradas para su graduación, pero ese crédito no deberá ser mayor de ocho horas por semana, y no deberá exceder de 10 por ciento de las horas totales registradas requeridas para finalizar el curso. (c) El programa de externos deberá impartirse en establecimientos de cosmetología que cumplan con todos los criterios siguientes: (1) El establecimiento tiene licencia de la junta. (2) El establecimiento tiene un mínimo de cuatro titulares de licencia que trabajan en el establecimiento, incluyendo empleados y propietarios o gerentes. (3) Todos los titulares de licencia en el establecimiento tienen el buen reconocimiento de la junta. (4) Los titulares de licencia que trabajan en el establecimiento trabajan por salario o comisión más que por alquiler de espacio. (5) No deberá trabajar más de un externo en un establecimiento por cada cuatro titulares de licencia que trabajen en el establecimiento. Ningún titular de licencia empleado con regularidad deberá ser desplazado ni tener sus horas de trabajo reducidas o alteradas para adecuarse a la colocación de un externo en un establecimiento. Antes de la colocación del externo, el establecimiento deberá acordar mediante un escrito enviado a la escuela y a todos los titulares de licencia afectados que no deberá ocurrir ninguna reducción o alteración del horario de trabajo actual de ningún titular de 28

44 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 licencia. Esto no prevendrá que un titular de licencia reduzca o altere voluntariamente su propio horario de trabajo. (6) Los externos deberán portar de manera visible y en todo momento una identificación de la escuela mientras trabajen en el establecimiento, y deberán portar una identificación laminada de la escuela, que incluya una fotografía, de una manera que sea aprobada por la junta. (d) (1) Una escuela que participe en el programa de externos deberá proveer al establecimiento participante y al externo un plan de estudios que contenga la información aplicable especificada en la Sección del Título 5 del Código de reglamentos de California. El externo, la escuela y el establecimiento deberán acordar los términos del plan de estudios y firmarlo antes de que el externo comience a trabajar en el establecimiento. Cuando menos 90 por ciento de las responsabilidades y obligaciones del externo deberán constar de las acciones incluidas dentro de la práctica de la cosmetología, tal como se define en la Sección (2) El establecimiento deberá consultar con la escuela que asigna respecto al avance del externo durante la práctica como externo sin goce de sueldo. El propietario o gerente del establecimiento deberá vigilar e informar con regularidad a la escuela sobre el avance del estudiante, con la ayuda de los titulares de licencia que supervisen. (3) La escuela participante deberá evaluar el resultado del aprendizaje del externo que forme parte del programa. La escuela deberá mantener registros precisos de la experiencia educativa del externo en el programa de externos, y registros que indiquen la manera como el resultado del aprendizaje del externo se traduce en créditos para el curso. (e) La participación en un programa de externos disponible por la escuela será voluntaria, el estudiante la puede terminar en cualquier momento y no deberá ser un requisito para la graduación. (f) El establecimiento de cosmetología que elija utilizar al externo es responsable del seguro de responsabilidad general del externo, así como del seguro de responsabilidad por negligencia en la cosmetología, y deberá proporcionar un comprobante a la escuela participante de que el establecimiento está cubierto con ambas formas de seguro de responsabilidad y que el externo está cubierto con ese seguro. (g) (1) El programa de externos autorizado por esta sección tiene el propósito de brindar a los estudiantes las habilidades, el conocimiento y las actitudes necesarias para obtener empleo en el campo para el cual se están capacitando, e impartir la instrucción formal del salón de clases. (2) La instrucción deberá basarse en habilidades, conocimientos, actitudes y niveles de desempeño en el área de cosmetología para la que se imparte la instrucción. (3) Un externo puede realizar únicamente los actos enumerados en la definición de la práctica de la cosmetología, tal como se indica en la Sección 7316, si un titular de 29

45 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 licencia supervisa directamente dichos actos, excepto que el externo no puede usar ni aplicar tratamientos químicos, a menos que el externo haya recibido capacitación adecuada en la aplicación de dichos tratamientos en una escuela de cosmetología aprobada. Un externo puede trabajar con un cliente que pague únicamente en su capacidad de asistente, y sólo bajo la supervisión directa e inmediata de un titular de licencia. (4) El externo no deberá realizar ningún trabajo de una manera tal que infrinja la ley. ARTÍCULO 9 (Reservado) ARTÍCULO 10 Licencias Forma y contenido de una licencia La forma y el contenido de una licencia emitida por la junta deberán determinarse de acuerdo con la Sección 164. La licencia deberá declarar de manera destacada que el poseedor tiene licencia de barbero, cosmetólogo, esteta, manicurista, electrólogo o aprendiz, y deberá incluir una fotografía del titular Licencia de prueba (a) La junta puede, a su exclusiva discreción, emitir una licencia de prueba a un solicitante, sujeta a los términos y las condiciones que la junta considere adecuados, incluyendo, entre otros: (1) Tratamiento continuo médico, psiquiátrico o psicológico. (2) Participación continua en un programa de rehabilitación específico. (3) Abstención del consumo de alcohol o drogas. (4) Cumplimiento con todas las disposiciones de este capítulo. (b) La junta puede modificar o dar por terminados los términos y las condiciones impuestas en la licencia de prueba, al recibir una petición del solicitante o titular de la licencia Exhibición de la licencia Todo titular de licencia deberá exhibirla en un lugar destacado de su lugar de trabajo o lugar de empleo. 30

46 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Duplicado de licencia Se deberá emitir un duplicado de la licencia previa presentación de una declaración donde se explique la pérdida, verificada por un juramento del solicitante, y acompañada por la cuota requerida por este capítulo Licencia temporal Bajo ninguna circunstancia se deberá emitir una licencia temporal Información requerida a la hora de renovar la licencia Cada titular de licencia de la junta, con excepción de los establecimientos deberá, en menos de 30 días después de un cambio de dirección, notificar a la junta de la nueva dirección y, previo recibo de la notificación, la junta hará los cambios necesarios en el registro Información requerida para informarse a la junta al renovar la licencia; La junta reporta a la legislatura (a) Una persona con licencia de acuerdo con la Sección 7396 deberá informar a la junta a la hora de renovar la licencia su estado de práctica, designado como uno de los siguientes: (1) Práctica de tiempo completo en California. (2) Práctica de tiempo completo fuera de California. (3) Práctica de medio tiempo en California. (4) No trabaja en la industria. (5) Jubilado. (6) Otra situación de práctica, tal como la pueda definir la junta posteriormente. (b) Una persona con licencia de acuerdo con la Sección 7396 deberá, a la hora de renovar la licencia, identificarse a sí mismo en la solicitud como: (1) Empleado. (2) Contratista independiente o arrendatario de caseta. (3) Propietario de salón. (c) Una persona con licencia de acuerdo con la Sección 7347 deberá informar a la junta, a la hora de renovar la licencia, si se le aplica alguna de las siguientes situaciones: (1) Tiene un arrendatario de caseta que opera en el establecimiento. (2) Tiene un contratista independiente que opera en el establecimiento. (d) La junta deberá informar al Comité del senado sobre negocios y profesiones y al Comité de la asamblea sobre negocios y profesiones, en un plazo de cinco años después de implantar las disposiciones de esta sección, sobre la información recopilada del titular de la licencia, incluyendo una evaluación sobre si cierto tipo de titular tiene más 31

47 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 posibilidades de recibir quejas o citatorios, o si incumple el pago de impuestos, y cualquier recomendación acerca de cómo remediar los problemas encontrados Infracción del capítulo Cualquier persona, empresa, asociación o sociedad anónima que infrinja este capítulo, para cuya infracción no exista una penalización específica suministrada, es culpable de un delito menor y será sujeta a una multa no mayor de dos mil quinientos dólares ($2,500) o encarcelamiento en la cárcel del condado por un plazo no mayor de seis meses, o a una multa y encarcelamiento. ARTÍCULO 11 Procesos disciplinarios Revocación, suspensión o rechazo de la licencia (a) La junta puede revocar, suspender o rechazar en cualquier momento toda licencia requerida por este capítulo, con base en cualquiera de los motivos para medida disciplinaria que se indican en este artículo. Los procesos según este artículo deberán realizarse de acuerdo con el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y la junta deberá tener todos los poderes otorgados en el mismo. (b) La junta puede rechazar la licencia a un solicitante con cualquiera de los motivos especificados en la Sección 480. (c) Además de los requisitos indicados en las Secciones 485 y 486, previo rechazo de una licencia a un solicitante, la junta deberá suministrar una declaración con las razones del rechazo que haga lo siguiente: (1) Evalúe la prueba de rehabilitación entregada por el solicitante, si la hubiera. (2) Provea los criterios de la junta con relación a la rehabilitación, formulados conforme a la Sección 482, que tomen en cuenta la antigüedad y la gravedad de la ofensa, y las pruebas relacionadas con la participación en el tratamiento u otros programas de rehabilitación. (d) No obstante lo establecido en la Sección 487, la junta deberá realizar una audiencia por un rechazo de licencia a más tardar a 90 días de recibir la solicitud de una audiencia por parte del solicitante. Para todas las demás solicitudes de audiencia, la junta deberá determinar cuándo se llevará a cabo la audiencia. (e) En cualquier caso donde el juez de lo administrativo recomiende que la junta revoque, suspenda o rechace una licencia, el juez puede, previa presentación de comprobantes adecuados, ordenar que el titular de la licencia pague a la junta los costos razonables de la investigación y la adjudicación del caso. Para los fines de esta sección, los costos incluyen los cargos de la junta para investigar el caso, los cargos incurridos 32

48 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 por la oficina del Fiscal general para investigar y presentar el caso, y los cargos incurridos por la Oficina de audiencias administrativas para escuchar el caso y emitir una decisión propuesta. (f) Los costos a evaluar deberán ser fijados por el juez de lo administrativo y en ningún caso deberán ser incrementados por la junta. Cuando la junta no adopte una decisión propuesta y deje el caso ante un juez de lo administrativo, dicho juez no deberá incrementar la cantidad de los costos evaluados en la decisión propuesta. (g) La junta puede hacer cumplir la orden de pago en el tribunal superior del condado donde se llevó a cabo la audiencia administrativa. Este derecho de hacerse cumplir deberá estar además de cualquier otro derecho que pueda tener la junta en cuanto a dirigir al titular de la licencia para pagar los costos. (h) En cualquier acción judicial para la recuperación de los costos, el comprobante de la decisión de la junta será prueba concluyente de la validez de la orden de pago y los términos del pago. (i) No obstante las demás disposiciones de la ley, todos los costos recuperados al amparo de esta sección deberán depositarse en el fondo de contingencia de la junta como un reembolso programado en el año fiscal en el que realmente se recuperaron los costos Suspensión temporal de la licencia; Término de prueba; Reincorporación (a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, el director ejecutivo o su designado, conforme a una inspección de un establecimiento donde se hayan infringido las leyes y los reglamentos de salud y seguridad relacionados con el equipo de manicura y pedicura y donde se haya emitido un citatorio puede, sin una audiencia anticipada, suspender temporalmente una licencia emitida al amparo de este capítulo si, en opinión del director ejecutivo o de su designado, la medida es necesaria para proteger la salud y la seguridad del público. La suspensión tendrá vigencia en cuanto el director ejecutivo o su designado entreguen la notificación por escrito de la suspensión al titular de la licencia. (b) La suspensión de la licencia conforme a esta sección permanecerá de inmediato. La licencia deberá quedarse a prueba por un año a partir de la fecha de la suspensión y quedar sujeta a los siguientes términos y condiciones: (1) El titular de la licencia deberá tomar una capacitación remedial aprobada por la junta relacionada con las leyes y los reglamentos de salud y seguridad aplicables para el establecimiento. (2) El titular de la licencia estará sujeto a una nueva inspección por parte de la junta. El propietario del establecimiento deberá pagar todos los costos de inspección. 33

49 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (3) El titular de la licencia deberá pagar a la junta todas las multas del citatorio. En los casos de apuros económicos, el titular de la licencia podría celebrar un acuerdo con la junta para hacer pagos periódicos para pagar el monto de la multa del citatorio. (c) El titular de la licencia suspendida según esta sección podría apelar por escrito al comité de revisión disciplinaria para determinar si la suspensión y los términos y las condiciones de prueba deben modificarse o dejarse a un lado. La apelación deberá enviarse al comité a más tardar a 30 días de la fecha en vigor de la suspensión de la licencia. Toda apelación no presentada en ese plazo de tiempo deberá ser rechazada por el comité. La apelación deberá realizarse conforme al proceso descrito en la Sección El titular de la licencia puede apelar la decisión del comité al administrador del programa, conforme al proceso descrito en la Sección (d) Si el titular de la licencia incumple con los términos y las condiciones de prueba impuestos según esta sección, la junta puede solicitar que se revoque el periodo de prueba del titular de la licencia. Los procesos deberán realizarse de acuerdo con el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de gobierno. (e) Cuando el titular de la licencia termine correctamente los términos y las condiciones de la prueba, la junta deberá restituir al titular de la licencia Cierre de establecimientos con infracciones de salud y seguridad (a) Además de la autoridad prevista en las Secciones 494 y 7403, el director ejecutivo, a su discreción, mediante una notificación por escrito puede cerrar de inmediato cualquier establecimiento que, al término de una inspección, se encuentre con infracciones de salud y seguridad de naturaleza tan grave como para representar una amenaza inmediata a la salud y la seguridad del público. (b) El director ejecutivo deberá emitir una notificación por escrito de suspensión de la licencia del establecimiento, incluyendo las bases de la misma y una notificación de clausura. La notificación de clausura deberá publicarse en el establecimiento de manera que esté visible claramente para el público en general y los clientes. (c) Al emitir una notificación por escrito de suspensión de la licencia del establecimiento, el establecimiento deberá cerrar de inmediato al público en general y a los clientes, y deberá suspender todas las operaciones hasta que la suspensión quede vacante por el director ejecutivo, que se venza la suspensión, que se sustituya por una orden emitida según la autoridad de la Sección 494, o hasta que el establecimiento ya no opere de acuerdo con este capítulo. (d) (1) Antes de emitir una orden de suspensión según esta sección, el director ejecutivo deberá, si es práctico, dar la notificación al establecimiento y una oportunidad de ser escuchado. Si no se dispone de una audiencia antes de emitir la orden de suspensión, el establecimiento puede solicitarla después de que se emita la suspensión. 34

50 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (2) La notificación y la audiencia según esta sección pueden ser orales o escritas, incluyendo la notificación y la audiencia por teléfono, transmisión por facsímil u otros medios electrónicos según lo permitan las circunstancias. (e) Previa corrección de las infracciones, el establecimiento puede solicitar que se dé por terminada la notificación de suspensión por escrito. El director ejecutivo deberá realizar una inspección en menos de 48 horas, para determinar si la notificación de suspensión por escrito puede darse por terminada. Si la notificación de suspensión por escrito no se da por terminada a la inspección por el incumplimiento del establecimiento en corregir las infracciones, se deberá imponer un cargo de cien dólares ($100) por cada inspección subsiguiente al amparo de esta sección. (f) La notificación de suspensión deberá mantenerse publicada hasta que la retire el director ejecutivo, pero no deberá tener vigencia por más de 30 días. El retiro de la notificación de suspensión por cualquier persona que no sea el director ejecutivo o el representante designado, o el rechazo del establecimiento de cerrar ante la emisión de la notificación de suspensión por escrito de la licencia del establecimiento es una infracción de este capítulo y puede tener como resultado alguna sanción autorizada por este capítulo Bases para medidas disciplinarias Las bases para medidas disciplinarias son las siguientes: (a) Conducta no profesional que incluye, entre otras, cualquiera de las siguientes: (1) Incompetencia o negligencia grave, que incluye el incumplimiento de las normas generalmente aceptadas de la práctica de barbería, cosmetología o electrología, o menosprecio por la salud y la seguridad de los clientes. (2) Repetición de actos negligentes similares. (3) Ser convicto de cualquier delito que se relacione sustancialmente con las calificaciones, funciones u obligaciones del titular de la licencia, en cuyo caso, los registros de convicción o una copia certificada serán evidencia concluyente del mismo. (4) Publicidad por medio de declaraciones deliberadamente falsas o engañosas. (b) Incumplimiento de los requisitos de este capítulo. (c) Incumplimiento de las reglas que rigen la salud y la seguridad adoptadas por la junta y aprobadas por el Departamento de servicios de salud del estado, por la regulación de establecimientos o cualquier práctica licenciada y regulada según este capítulo. (d) Incumplimiento de las reglas adoptadas por la junta para la regulación de establecimientos o cualquier práctica licenciada y regulada según este capítulo. (e) Práctica deliberada y continua de una persona que tenga una enfermedad infecciosa o contagiosa. (f) Embriaguez habitual, uso o adicción habitual a cualquier sustancia controlada. 35

51 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (g) Obtener o tratar de obtener práctica en cualquier ocupación licenciada y regulada según este capítulo, o dinero o compensación de cualquier forma mediante declaración engañosa fraudulenta. (h) Incumplimiento en mostrar la licencia o las reglas y los reglamentos de salud y seguridad en un lugar destacado. (i) Participar, fuera de un establecimiento con licencia y por compensación de cualquier manera, en cualquier práctica por la cual se requiere una licencia según este capítulo, excepto cuando el servicio se preste debido a enfermedad o a otra incapacidad física o mental del beneficiario del servicio, y cuando se realice por un titular de licencia obtenido para fines de un establecimiento con licencia. (j) Permitir que se use una licencia cuando el titular no participe en el negocio en lo personal, de manera activa y continua. (k) La realización de cualquier declaración falsa sobre un asunto personal en algún juramento o declaración jurada, que requieran las disposiciones de este capítulo. (l) Rehusarse a permitir o interferir con una inspección autorizada según este capítulo. (m) Toda acción o conducta que debería tener garantizado el rechazo de una licencia. (n) Incumplimiento de entregar una licencia que se emitió por error Infracción del capítulo Cualquier persona, empresa, asociación o sociedad anónima que infrinja este capítulo es culpable de un delito menor, a menos que se indique una penalización específica Convicción ; Efecto sobre la licencia Una declaración o veredicto de culpabilidad o una convicción seguida de una declaración de admisión de culpabilidad se considera como convicción dentro del significado de este artículo. La junta puede ordenar que se suspenda o revoque la licencia, o puede declinar la emisión de una licencia cuando haya transcurrido el tiempo para apelar, o el juicio de convicción se afirme sobre una apelación o cuando se haga una orden que otorgue la libertad condicional suspendiendo la imposición de la sentencia, independientemente de una orden subsiguiente según la Sección del Código penal, permitiendo que la persona retire su declaración de culpabilidad e ingrese una declaración de no culpabilidad, o dejando a un lado el veredicto de culpabilidad, o se desista de la acusación, información o acusación formal. 36

52 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 ARTÍCULO 12 Multas y citatorios administrativos Evaluación de multas administrativas por infracciones Además de la autoridad para realizar procesos disciplinarios al amparo de este capítulo, la junta, mediante sus representantes debidamente autorizados, deberá tener autoridad para evaluar multas administrativas por la infracción de alguna sección de este capítulo o la infracción de cualesquiera reglas y reglamentos adoptados por la junta al amparo de este capítulo Programación de multas administrativas La junta deberá establecer por reglamento un programa de multas administrativas por infracciones de este capítulo. Todo el dinero recolectado al amparo de esta sección deberá ser depositado en el fondo de contingencias de la junta. El programa deberá indicar, para cada tipo de infracción si, a discreción de la junta, se puede corregir la infracción. La junta deberá revisar el programa de multas administrativas por infracciones antes del 1 de enero de La junta deberá asegurarse de que tanto ella como la División de educación privada después de la secundaria y vocacional no emita citatorios por la misma infracción Citatorios La junta, a través de sus representantes debidamente autorizados, deberá emitir un citatorio con respecto a cualquier infracción por la cual se pudiese evaluar una multa administrativa. Cada citatorio deberá estar por escrito y describir con detalles la naturaleza de la infracción, incluyendo una referencia a la disposición específica a la que supuestamente se infringió. La multa administrativa, si la hubiera, deberá ir anexa al momento en que se escriba el citatorio. El citatorio deberá incluir una orden para corregir cualquier condición o infracción que se preste a sí misma a corrección, tal como lo determine la junta conforme a la Sección Corrección de la infracción Cualquier titular de licencia que reciba un citatorio puede evitar el pago de la multa administrativa asociada al presentar un comprobante por escrito, que sea satisfactorio para la junta o su director ejecutivo, de que se ha corregido la infracción. Esta disposición se aplica solamente a la primera infracción del titular de la licencia en cualquier periodo de tres años de cualquier disposición individual de este capítulo o las reglas y los reglamentos adoptados conforme a este capítulo. El comprobante de la corrección deberá presentarse a la junta, a través de su director ejecutivo, en tiempo y 37

53 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 manera prescritos por la junta. La junta puede, a su discreción, prolongar por un periodo razonable el tiempo en el cual se corrija la infracción, previa demostración de una buena causa. Los avisos de corrección que se presenten después de la fecha prescrita no serán aceptables, y se deberá pagar la multa administrativa Apelación ante el comité de revisión disciplinaria Las personas a quienes se emita una notificación de infracción o un citatorio y a quienes se evalúe una multa administrativa pueden apelar el citatorio ante un comité de revisión disciplinaria establecido por la junta. Todas las apelaciones deben enviarse por escrito al programa a más tardar a 30 días de la fecha en que se emitió el citatorio. Las apelaciones de los citatorios que no se presenten de manera oportuna serán rechazadas. Después de presentar una apelación oportuna ante el programa, la multa administrativa, si la hubiera, permanecerá hasta que se adjudique la apelación. Las personas que apelen un citatorio, o sus representantes designados, podrán presentarse en persona ante el comité de revisión disciplinaria El apelante puede presentar pruebas por escrito u orales relacionadas con los hechos y las circunstancias relacionadas con el citatorio emitido. Después de la apelación ante un comité de revisión disciplinaria, el comité deberá emitir una decisión, basada en los hallazgos de hecho, que podría afirmar, reducir, desestimar o alterar todo cargo presentado en el citatorio. En ningún caso se deberá incrementar la multa administrativa. Al apelante se le deberá proporcionar una copia por escrito de la decisión del comité de revisión disciplinaria relacionada con la apelación Apelación de la decisión del comité de revisión disciplinaria Las personas que reciban una decisión del comité de revisión disciplinaria pueden apelarla presentando al administrador del programa una solicitud por escrito a más tardar a 30 días de recibir la decisión. Después de una audiencia para apelar la decisión de un comité de revisión disciplinaria, el director deberá emitir una decisión, con base en los hallazgos de hechos, afirmando, modificando o declarando vacante el citatorio o la penalización, o dirigiendo otro alivio que sea adecuado. En ningún caso se deberá incrementar la multa administrativa. La audiencia para contestar la decisión de un comité de revisión disciplinaria deberá realizarse de acuerdo con el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y el director deberá tener todos los poderes otorgados en el mismo. 38

54 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Oportunidad de la apelación; Irrevocabilidad de la decisión Las apelaciones de los citatorios que no se presenten de manera oportuna o el incumplimiento del apelante o del representante del apelante de presentarse ante el comité de revisión disciplinaria a la hora designada, excepto cuando se muestre una buena causa, deberán causar que el citatorio sea considerado final y no habrá apelación administrativa, excepto según lo disponga la ley Efecto del incumplimiento en el pago de las multas administrativas A las personas que no paguen las multas administrativas que no se impugnaron o que se impugnaron, pero donde la apelación ya ha sido adjudicada, no se les deberá emitir una licencia ni permitir que renueven ninguna licencia emitida para ellos hasta que se paguen todas las multas, además de cualquier cuota de solicitud, renovación o morosidad que se requiera. ARTÍCULO 12.5 Instalaciones de bronceado Inspección de los registros requeridos para mantenerse según la Ley para centros de bronceado filante de 1988 Todos los registros que la ley requiere que conserven los centros de bronceado sujetos a la Ley para centros de bronceado filante de 1988 (Capítulo 23 (a partir de la Sección 22700) de la División 8) que incluyen, entre otros, registros relacionados con declaraciones de advertencia por escrito, el letrero que se requiere colocar, las calificaciones de los operarios del centro, las declaraciones de acuse de recibo, formularios de consentimiento de los padres e informes de lesiones, deberán estar abiertos para que la junta, o sus representantes autorizados, los inspeccionen durante cualquier inspección o durante cualquier investigación iniciada como respuesta a una queja de que el centro de bronceado haya infringido una disposición de la Ley para centros de bronceado Filante de Se deberá entregar de inmediato y previa solicitud, a la junta o a sus representantes autorizados, una copia de cualquiera o todos dichos registros Circunstancias bajo las cuales se considera una infracción a la Ley para centros de bronceado Filante de 1988; Castigo (a) No obstante lo que indique cualquier otra disposición de la ley, una infracción de la Ley para centros de bronceado filante de 1988 (Capítulo 23 (a partir de la Sección 22700) de la División 8) es una trasgresión sujeta a los procedimientos descritos en las Secciones 19.6 y 19.8 del Código penal cuando: 39

55 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (1) Se presente ante el tribunal una queja o una notificación por escrito para presentarse ante el tribunal conforme al Capítulo 5c (a partir de la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código penal, donde se acuse que la infracción es una trasgresión, o (2) El tribunal, con el consentimiento del demandado y el proceso, determine que la infracción es una trasgresión, de tal suerte que el caso deberá proceder como si el demandado haya sido acusado en la queja de una trasgresión. (b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una infracción de cualquiera de las disposiciones de la Ley para centros de bronceado filante de 1988 que sea una trasgresión, es castigable por una multa no menor de doscientos cincuenta dólares ($250) y no mayor de mil dólares ($1,000). (c) Esta sección deberá entrar en vigencia el 1 de julio de Autoridad para emitir notificaciones para presentarse; Responsabilidad civil para emisión (a) Cualquier representante de la junta designado por el director deberá tener la autoridad para emitir una notificación por escrito para presentarse en el tribunal conforme al Capítulo 5c (a partir de la Sección 853.5) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal. Los representantes designados de tal manera no son funcionarios del orden público y no tienen derecho a beneficios de jubilación como miembros del cuerpo de seguridad como resultado de esa designación. Excepto tal como se indique de otra manera, la autoridad del representante está limitada a la emisión de notificaciones por escrito para presentarse por infracciones de trasgresión de la Ley de centros de bronceado filante de 1988 y sólo cuando la infracción se cometa en presencia del representante. (b) No habrá responsabilidad civil por parte de, y no deberá surgir causa de acción contra, cualquier representante que actúe conforme a la subdivisión (a) y dentro del alcance de su autoridad, por un falso arresto o un falso encarcelamiento que surja de cualquier arresto que sea ilegal o que el representante, al momento de ese arresto, tuvo una causa razonable para creer que era legal. (c) Esta sección deberá entrar en vigencia el 1 de julio de Diseminación de la información para los centros relacionados con el cumplimiento de la Ley para centros de bronceado filante de La junta y sus representantes autorizados pueden diseminar la información a los centros de bronceado con respecto al cumplimiento de la Ley de centros de bronceado Filante de

56 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Aplicación del artículo Este artículo deberá ser aplicable sólo para los centros de bronceado que se operen en conjunto o en la misma ubicación que un establecimiento con licencia según este capítulo Adopción de reglamentos La junta puede adoptar reglamentos relacionados con la operación de centros de bronceado en establecimientos con licencia. ARTÍCULO 13 Ingresos Vencimiento de las licencias Las licencias emitidas según este capítulo, a menos que tengan una excepción específica, deberán emitirse por un periodo de dos años y vencerán a la media noche del último día del mes en que la junta las emita Periodo de renovación para la licencia vencida Excepto como se disponga de otra manera en este artículo, una licencia que ha vencido por incumplimiento de renovación del titular, en el plazo fijado por este artículo, se puede renovar en cualquier momento en un plazo de cinco años a partir de su vencimiento, previa solicitud y pago de todas las cuotas de renovación y cuotas por morosidad acumuladas y sin pagar. Si la licencia se renueva después de su vencimiento, el titular, como condición precedente para la renovación, también deberá pagar la cuota por morosidad y cumplir con los requisitos vigentes de educación continua, si corresponden, prescritos por este capítulo. La renovación según esta sección tendrá vigencia a la fecha en la cual se presente la solicitud, o en la fecha en la cual se paguen las cuotas de renovación acumuladas, o en la fecha en la cual se pague la cuota por morosidad, si la hubiera, lo que ocurra al último. Si se renueva, la licencia continuará vigente hasta la fecha de vencimiento señalada en este artículo que ocurra después de la fecha de vigencia de la renovación en la cual vencerá si no se renueva otra vez Licencia cancelada Excepto según se disponga de otra manera en este artículo, la licencia que no se haya renovado en un plazo de cinco años después de su vencimiento se considerará cancelada y no se puede renovar, restaurar, restituir o reemitir de ahí en adelante. El titular de la licencia cancelada puede obtener una nueva licencia únicamente enviando una solicitud, pagando todas las cuotas requeridas y calificando y pasando el examen que se requeriría si el titular hiciera la solicitud de la licencia por primera vez. 41

57 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Renovación de una licencia suspendida Una licencia suspendida está sujeta al vencimiento y deberá renovarla el titular tal como se dispone en este artículo, pero dicha renovación, mientras que la licencia siga suspendida y hasta que se restituya, no le da derecho al titular de involucrarse en la actividad para la que tiene licencia, ni en alguna otra actividad ni conducta que infrinja la orden o la sentencia por la cual se suspendió la licencia Vencimiento de la licencia revocada Una licencia revocada está sujeta a vencimiento tal como se dispone en este artículo, pero podría no renovarse. Si se restituye conforme a la Ley de procedimientos administrativos después de su vencimiento, el titular de la licencia, como condición precedente para la restitución, deberá pagar una cuota de restitución por una cantidad equivalente a la cuota de renovación vigente Establecimiento de cuotas Las cuotas deberá fijarlas la junta, dentro de los límites establecidos en este artículo, en los montos necesarios para cubrir los gastos de la junta para desempeñar sus obligaciones según este capítulo Informe para el contralor relacionado con las cuotas Todas las cuotas cobradas a nombre de la junta y todos los recibos de todo tipo y naturaleza deberán informarse al contralor al inicio de cada mes para el mes anterior. Al mismo tiempo, el monto total de la cobranza deberá pagarse a la Tesorería del estado, y se deberá acreditar al Fondo de contingencia de barbería y cosmetología, cuyo fondo se crea por la presente. El dinero del fondo de contingencia será destinado a la junta conforme a la Ley de presupuesto anual y de ahí deberán pagarse todos los sueldos y todos los demás gastos incurridos necesariamente en la puesta en vigencia de este capítulo Cuotas Los montos de las cuotas requeridas por este capítulo relacionados con las licencias para los practicantes individuales son como sigue: (a) (1) La cuota de solicitud y examen de cosmetólogo deberá ser el costo real de la junta para desarrollar, comprar, calificar y aplicar el examen. (2) Una cuota de licencia inicial de cosmetólogo no deberá ser mayor de cincuenta dólares ($50). 42

58 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) (1) La cuota de solicitud y examen de esteta deberá ser el costo real de la junta para desarrollar, comprar, calificar y aplicar el examen. (2) Una cuota de licencia inicial de esteta no deberá ser mayor de cuarenta dólares ($40). (c) (1) La cuota de solicitud y examen de manicurista deberá ser el costo real de la junta para desarrollar, comprar, calificar y aplicar el examen. (2) Una cuota de licencia inicial de manicurista no deberá ser mayor de treinta y cinco dólares ($35). (d) (1) La cuota de solicitud y examen de barbero deberá ser el costo real de la junta para desarrollar, comprar, calificar y aplicar el examen. (2) Una cuota de licencia inicial de barbero no deberá ser mayor de cincuenta dólares ($50). (e) (1) La cuota de solicitud y examen de electrólogo deberá ser el costo real de la junta para desarrollar, comprar, calificar y aplicar el examen. (2) Una cuota de licencia inicial de electrólogo no deberá ser mayor de cincuenta dólares ($50). (f) La cuota de solicitud y licencia de aprendiz no deberá ser mayor de veinticinco dólares ($25). (g) La cuota de renovación de licencia para las licencias de practicante individual sujetas a renovación no deberá ser mayor de cincuenta dólares ($50). (h) No obstante lo establecido en la Sección 163.5, la cuota por morosidad en la renovación de la licencia deberá ser 50 por ciento de la cuota de renovación vigente a la fecha de renovación. (i) Cualquier cuota de solicitud previa deberá ser establecida por la junta en una cantidad suficiente para cubrir los costos de procesar y administrar la solicitud previa Programa de cuotas relacionadas con la operación de un establecimiento Los montos de las cuotas pagaderas según este capítulo relacionados con las licencias para operar un establecimiento son como sigue: (a) La cuota de solicitud y licencia inicial no deberá ser mayor de ochenta dólares ($80). (b) La cuota de renovación no deberá ser mayor de cuarenta dólares ($40). (c) La cuota por morosidad es 50 por ciento de la cuota de renovación vigente a la fecha de renovación. (d) Cualquier cuota por solicitud y licencia inicial por el cambio de propiedad de un establecimiento existente la puede establecer la junta en un monto menor a la cuota prescrita para un establecimiento nuevo, pero suficiente como para cubrir los costos de procesar la solicitud y emitir la licencia. 43

59 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Programa de cuotas relacionadas con la operación de una unidad móvil Los montos de las cuotas pagaderas según este capítulo relacionadas con las licencias para operar una unidad móvil son como sigue: (a) La cuota de solicitud no deberá ser mayor de cincuenta dólares ($50). (b) La cuota de licencia y de inspección inicial no deberá ser mayor de cien dólares ($100). (c) La cuota de renovación no deberá ser mayor de cuarenta dólares ($40). (d) La cuota por morosidad deberá ser de 50 por ciento de la cuota de renovación vigente a la fecha de renovación, no obstante lo establecido en la Sección Cuota por el duplicado de una licencia La cuota para el duplicado de una licencia se establece en la Sección 7398, que deberá ser de diez dólares ($10) División de las cuotas en categorías con base en las funciones de procesamiento; Pérdida de toda o parte de la cuota La junta puede, por reglamento, dividir las cuotas por pagar según este capítulo relacionadas con licencias en categorías separadas, con base en las funciones de procesamiento, como la revisión de la solicitud, la administración del examen o la emisión de la licencia, siempre y cuando las cuotas combinadas para estas funciones de procesamiento no excedan el monto máximo prescrito por la categoría de la licencia. La junta puede, por reglamento, establecer procedimientos por los cuales algunas o todas las cuotas entregadas con relación a una solicitud de licencia se perderían por un solicitante que haya retirado su solicitud, que no se presentara a un examen o que solicitara volver a tomar un examen Cuotas para licencias para operar una unidad de cosmetología móvil El monto de las cuotas pagaderas según este capítulo relacionadas con la licencia para operar una unidad móvil de cosmetología son como sigue: (a) La cuota de solicitud no deberá ser mayor de cincuenta dólares ($50). (b) La cuota de licencia y de inspección inicial no deberá ser mayor de cien dólares ($100). (c) La cuota de renovación no deberá ser mayor de treinta dólares ($30). (d) La cuota por morosidad deberá ser de 50 por ciento de la cuota de renovación vigente a la fecha de renovación. 44

60 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 DIVISIÓN 1.5 RECHAZO, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LICENCIAS CAPÍTULO 1 Disposiciones generales 475. Aplicación de la división (a) No obstante cualquier otra disposición de este código, las disposiciones de esta división regirán el rechazo de licencias sobre la base de: (1) Realizar una declaración falsa deliberada de hechos sustanciales, u omitir declarar un hecho sustancial de manera deliberada en la solicitud de una licencia. (2) Ser convicto de un delito. (3) La comisión de cualquier acto que involucre deshonestidad, fraude o engaño con la intención de beneficiarse sustancialmente a sí mismo o a otro, o lesionar sustancialmente a otro. (4) Comisión de cualquier acto que, si se hace por alguien con licencia del negocio o la profesión en cuestión, sería base para la suspensión o revocación de la licencia. (b) No obstante cualquier otra disposición de este código, las disposiciones de esta división deberán regir la suspensión y la revocación de las licencias sobre la base especificada en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a). (c) No se deberá rechazar, suspender o revocar una licencia sobre la base de una falta de buen carácter moral o base similar relacionada con el carácter, la reputación, la personalidad o los hábitos del solicitante Excepciones (a) A menos que la subdivisión (b) así lo disponga, nada de esta división deberá aplicarse al otorgamiento de licencias o registro de personas conforme al Capítulo 4 (a partir de la Sección 6000) de la División 3, o conforme a la División 9 (a partir de la sección 23000) o conforme al Capítulo 5 (a partir de la Sección 19800) de la División 8. (b) La Sección se aplicará al otorgamiento de licencias a personas autorizadas para la aplicación de la ley conforme al Capítulo 4 (a partir de la Sección 6000) de la División 3 y al otorgamiento de licencias o registro de personas conforme al Capítulo 5 (a partir de la Sección 19800) de la División 8 o conforme al Capítulo 9 (a partir de la Sección 23000) Junta ; Licencia Tal como se utilizan en esta división: 45

61 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (a) Junta incluye oficina, "comisión, comité, departamento, división, comité examinador, programa y agencia. (b) Licencia incluye certificado, registro u otros medios para participar en un negocio o profesión regulados por este código Solicitud ; Sustancial (a) Tal como se usa en esta división, solicitud incluye los documentos o escritos originales presentados y cualquier otro documento o escrito de apoyo, incluyendo los documentos de apoyo suministrados o entregados en el mismo plazo o posteriormente, como apoyo a la solicitud, ya sea que los entregue o los presente el solicitante o cualquier otra persona como apoyo de la solicitud. (b) Tal como se usa en esta división, sustancial incluye una declaración u omisión que se relaciona sustancialmente con las calificaciones, funciones u obligaciones del negocio o la profesión. CAPÍTULO 2 Rechazo de licencias 480. Bases para el rechazo; Efecto de obtener el certificado de rehabilitación (a) La junta puede rechazar una licencia regulada por este código con base de que el solicitante tenga una de las siguientes: (1) Ha sido convicto de un delito. Una convicción dentro del significado de esta sección significa una declaración o veredicto de culpabilidad, o una convicción después de una declaración de admisión de culpabilidad. Se puede tomar toda acción que se le permita tomar a la junta después del establecimiento de una convicción cuando haya transcurrido el plazo para la apelación o se haya afirmado en una apelación el juicio o la convicción, o cuando se haga una orden otorgando la libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia, independientemente de una orden subsiguiente según las disposiciones de la Sección del Código penal. (2) Cometió cualquier acto que involucre deshonestidad, fraude o engaño con la intención de beneficiarse sustancialmente a sí mismo o a otro, o lesionar sustancialmente a otro; o bien (3)(A) Cometió cualquier acto que, si lo comete alguien con licencia del negocio o la profesión en cuestión, sería base para la suspensión o la revocación de la licencia. (B) La junta puede negar una licencia conforme a esta subdivisión sólo si el delito o el acto se relaciona sustancialmente con las calificaciones, funciones u obligaciones del negocio o la profesión para la cual se hace la solicitud. (b) No obstante cualquier otra disposición de este código, a ninguna persona se le deberá negar una licencia exclusivamente sobre la base de que ha sido convicta por un 46

62 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 delito si ha obtenido un certificado de rehabilitación según la Sección y siguientes del Código penal o que ha sido convicto de un delito menor si ha cumplido con todos los requisitos aplicables de los criterios de rehabilitación desarrollados por la junta para evaluar la rehabilitación de una persona cuando considere el rechazo de una licencia según la subdivisión (a) de la Sección 482. (c) La junta puede rechazar una licencia regulada por este código sobre la base de que el solicitante hizo de manera deliberada una declaración falsa de hechos requeridos para revelarse en la solicitud de dicha licencia Criterios sobre los delitos y la aptitud para el trabajo Cada junta, según las disposiciones de este código, deberá desarrollar criterios de apoyo, al considerar el rechazo, la suspensión o la revocación de una licencia, para determinar si un delito o un acto se relacionan sustancialmente con las calificaciones, funciones u obligaciones del negocio o la profesión que regula Criterios de rehabilitación Cada junta, según las disposiciones de este código, deberá desarrollar criterios para evaluar la rehabilitación de una persona cuando: (a) Considere el rechazo de una licencia por la junta según la Sección 480; o (b) Considere la suspensión o revocación de una licencia según la sección 490. Cada junta deberá tomar en cuenta toda la evidencia de rehabilitación competente entregada por el solicitante o titular de la licencia Testimonio de un buen carácter moral del solicitante A ninguna persona que solicite una licencia según este código se le deberá requerir que presente a ninguna junta de licencias ningún testimonio de otra persona respecto a su buen carácter moral Procedimiento ante un rechazo Ante el rechazo de una solicitud para una licencia según este capítulo o la Sección 496, la junta deberá realizar una de las siguientes opciones: (a) Presentar y comunicar una declaración de asuntos de acuerdo con el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de gobierno. (b) Notificar al solicitante que la solicitud se rechazó, declarando (1) la razón del rechazo, y (2) que el solicitante tiene derecho a una audiencia según el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de gobierno si se hace una solicitud para la audiencia por escrito a más tardar a 60 días después de 47

63 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 comunicar la notificación del rechazo. A menos que se haga una solicitud por escrito para la audiencia dentro del periodo de 60 días, el derecho del solicitante a una audiencia se considera como desistido. La comunicación de la notificación del rechazo debe hacerse de la manera autorizada para comunicar los citatorios en los juicios civiles, o mediante correo registrado dirigido al solicitante en la dirección más reciente presentada por escrito por el solicitante a la junta en su solicitud o de otra manera. El servicio por correo se considera completo a la fecha del envío por correo Contenido de la decisión o la notificación Cuando la junta haya rechazado una solicitud para una licencia al amparo de este capítulo o de la Sección 496, deberá, en su decisión o en su notificación según la subdivisión (b) de la Sección 485, informar al solicitante lo siguiente: (a) La fecha más próxima en la cual el solicitante puede solicitar de nuevo la licencia, la cual será un año a partir de la fecha de vigencia de la decisión, o la entrega de la notificación según la subdivisión (b) de la Sección 485, a menos que la junta prescriba una fecha anterior, o que otro estatuto prescriba una fecha posterior. (b) Que toda la prueba competente de rehabilitación presentada se considere sobre una nueva solicitud. Junto con la decisión o la notificación según la subdivisión (b) de la Sección 485, la junta entregará una copia de los criterios relacionados con la rehabilitación formulada según la Sección Audiencia; Tiempo Si el solicitante solicita una audiencia, la junta deberá realizar dicha audiencia a más tardar a 90 días de la fecha en que se solicite la audiencia, a menos que el solicitante solicite o acepte por escrito un aplazamiento o una continuación de la audiencia. No obstante lo anterior, la Oficina de audiencias administrativas podría ordenar, o para demostrar una buena causa, otorgar una solicitud hasta por 45 días adicionales en los cuales realizar una audiencia, excepto en los casos que involucren un supuesto fraude con el examen o la licencia, en cuyo caso el periodo puede ser hasta de 180 días. En ningún caso se deberán hacer más de dos órdenes de este tipo u otorgar más de dos solicitudes Solicitud de audiencia Excepto tal como lo disponga la ley de otra manera, a continuación de una audiencia solicitada por un solicitante conforme a la subdivisión (b) de la Sección 485, la junta puede emprender alguna de las siguientes medidas: 48

64 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (a) Otorgar la licencia con vigencia cuando se completen todos los requisitos de licencia por parte del solicitante. (b) Otorgar la licencia vigente a partir de cuando se completen todos los requisitos de licencia por parte del solicitante, revocar de inmediato la licencia, conservar la revocación e imponer condiciones de prueba en la licencia, que pueden incluir la suspensión. (c) Rechazar la licencia. (d) Tomar otra medida con relación al rechazo u otorgamiento de la licencia, tal como la junta lo considere adecuado a su discreción Rechazo de la solicitud sin una audiencia Cualquier agencia en el departamento que esté autorizada por la ley a rechazar una solicitud de licencia con las bases especificadas en la Sección 480 ó 496, puede rechazar sin audiencia una solicitud sobre cualquiera de dichas bases, si en un plazo de un año antes y después de los procesos se condujo de acuerdo con el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de gobierno, que la agencia ha rechazado una solicitud del mismo solicitante con la misma base. CAPÍTULO 3 Suspensión y revocación de licencias 490. Bases para la suspensión o la revocación (a) Además de cualquier otra medida que una junta tiene permitido tomar contra un licenciatario, esta puede suspender o revocar una licencia sobre la base de que el licenciatario ha sido condenado por un delito, si este se relaciona sustancialmente con las calificaciones, funciones u obligaciones del negocio o la profesión para el cual se emite la licencia. (b) Sin perjuicio de cualquier otra disposición legal, una junta podrá ejercer cualquier facultad para aplicar medidas disciplinarias a un licenciatario por una convicción por un delito que sea independiente de la autoridad conferida conforme a la subdivisión (a) sólo si el delito se relaciona sustancialmente con las calificaciones, funciones u obligaciones del negocio o la profesión para el cual se emitió la licencia. (c) Una convicción dentro del significado de esta sección significa una declaración o veredicto de culpabilidad, o una convicción después de una declaración de admisión de culpabilidad. Se puede tomar toda acción que se le permita tomar a la junta después del establecimiento de una convicción cuando haya transcurrido el plazo para la apelación o se haya afirmado en una apelación el juicio de la convicción, o cuando se haga una orden otorgando la libertad condicional que suspenda la imposición de la sentencia, 49

65 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 independientemente de una orden subsiguiente según las disposiciones de la Sección del Código Penal. (d) La Legislatura por la presente determina y declara que la solicitud de esta sección ha sido oscurecida por la resolución de Petropoulos v. Department of Real Estate (2006) 142 Cal.App.4th 554, y que la resolución de ese caso ha puesto en duda a una cantidad considerable de estatutos y regulaciones, lo que dio lugar a un potencial daño a los consumidores de California por parte de los licenciatarios que han sido condenados por un delito. Por lo tanto, la Legislatura determina y declara que esta sección establece una base independiente para que una junta imponga una medida disciplinaria a un licenciatario y que las modificaciones que se realicen a esta sección por medio del Capítulo 33 de las Leyes de 2008 no constituyen ningún cambio, sino más bien una declaratoria de una ley existente Suspensión de la licencia por incumplimiento con una orden de manutención de los hijos Una junta puede suspender una licencia conforme a la Sección del Código de bienestar e instituciones si un titular de licencia no cumple con una orden o sentencia de manutención de los hijos Procedimiento ante una suspensión o revocación Previa suspensión o revocación de una licencia por parte de la junta sobre una o más de las bases especificadas en la Sección 490, la junta deberá: (a) Enviar una copia de las disposiciones de la Sección del Código de gobierno al antiguo titular de la licencia. (b) Enviar al antiguo titular de la licencia una copia de los criterios relacionados con la rehabilitación, formulados según la Sección Efecto de completar un programa para apartarse de las drogas sobre una medida disciplinaria o rechazo de licencia No obstante cualquier otra disposición en la ley, completar con éxito cualquier programa para apartarse según el Código penal, o completar con éxito un programa de evaluación de problemas con el alcohol o las drogas según el Artículo 5 (a partir de la Sección ) del Capítulo 12 de la División 11 del Código de vehículos, no deberá prohibir a ninguna agencia establecida según la División 2 (a partir de la Sección 500) de este código, o cualquier acto de iniciativa referido a esa división, de tomar medidas disciplinarias contra un titular de licencia o de negar una licencia por conducta profesional poco ética, no obstante que las pruebas de dicha conducta profesional poco ética se puedan registrar en un registro relacionado con un arresto. 50

66 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Esta sección no se formará para aplicarse a ningún programa de desviación de drogas operado por alguna agencia establecida según la División 2 (a partir de la Sección 500) de este código, o algún acto de iniciativa mencionado en dicha división Efecto de pruebas del registro de convicción de un delito que involucre vileza moral No obstante alguna otra disposición de la ley, en un proceso conducido por una junta dentro del departamento conforme a la ley para rechazar una solicitud de una licencia o para suspender o revocar una licencia o de otra manera tomar medidas disciplinarias contra una persona que tenga una licencia, sobre la base de que el solicitante o el titular de la licencia hayan sido convictos de un delito sustancialmente relacionado con las calificaciones, funciones y obligaciones del titular de la licencia en cuestión, el registro de convicción del delito será prueba concluyente del hecho de que ocurrió la convicción, pero sólo de ese hecho, y la junta podría investigar las circunstancias de la comisión del delito con el fin de corregir el grado de disciplina o para determinar si la convicción se relaciona sustancialmente con las calificaciones, funciones y obligaciones del titular de la licencia en cuestión. Como se utiliza en esta sección, licencia incluye certificado, permiso, autoridad y registro Suspensión u orden de restricción provisional (a) Una junta o un juez de lo administrativo en sesión individual, tal como se dispone en la subdivisión (h) podría, previa petición, emitir una orden provisional, suspendiendo a cualquier licenciado, o imponiendo restricciones a la licencia que incluyen, entre otras, pruebas biológicas obligatorias de fluidos, supervisión o capacitación remedial. La petición deberá incluir declaraciones juradas que demuestren, a satisfacción de la junta, ambos puntos siguientes: (1) El licenciado ha participado en actos u omisiones que constituyen una infracción a este código o ha sido convicto de un delito que se relaciona sustancialmente con la actividad licenciada. (2) Permitir que el licenciado continúe participando en la actividad licenciada o permitir que el licenciado continúe en la actividad licenciada sin restricciones, podría poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar públicos. (b) No se deberá emitir ninguna orden provisional prevista en esta sección sin notificación al licenciado, a menos que sea aparente de la petición y los documentos de apoyo que se ocasionaría una lesión grave al público antes de que el asunto se pueda escuchar en una notificación. 51

67 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (c) Excepto tal como se dispone en la subdivisión (b), al licenciado se le deberá dar por lo menos una notificación 15 días antes de la audiencia, en la petición para una orden provisional. La notificación deberá incluir documentos entregados a la junta como apoyo de la petición. Si la orden se emitió inicialmente sin notificación tal como se dispone en la subdivisión (b), el licenciado tendrá derecho a una audiencia sobre la petición a más tardar a 20 días de la emisión de la orden provisional sin notificación. El licenciado deberá recibir notificación de la audiencia en un plazo de dos días después de emitir la orden provisional inicial, y deberá recibir todos los documentos que apoyen la petición. El incumplimiento de la junta de proveer una audiencia a más tardar a 20 días después de emitir la orden provisional sin notificación, a menos que el licenciado se desista de su derecho a la audiencia, tendrá como resultado la disolución de la orden provisional por la operación de la ley. (d) En la audiencia sobre la petición para una orden provisional, el licenciado podría: (1) Ser representado por un abogado. (2) Tener un registro formado por los procesos, y las copias de éstos estarán disponibles para el licenciado previo pago de los costos calculados de acuerdo con las disposiciones de los costos de trascripción de revisión judicial contenidos en la Sección del Código de gobierno. (3) Presentar declaraciones juradas y otras pruebas documentadas. (4) Presentar un argumento verbal. (e) La junta o el juez de lo administrativo en sesión individual, tal como se establece en la subdivisión (h), deberá emitir una decisión sobre la petición para la orden provisional a más tardar a cinco días hábiles después de presentar el asunto. La norma del comprobante requerido para obtener una orden provisional conforme a esta sección deberá preponderar sobre la norma de las pruebas. Si la orden provisional se emitió anteriormente sin notificación, la junta determinará si la orden deberá mantenerse vigente, disolverse o modificarse. (f) La junta deberá presentar una acusación en un plazo de 15 días de la emisión de una orden provisional. En el caso de una orden provisional emitida sin notificación, el tiempo contará desde la fecha de la orden emitida después de la audiencia notificada. Si el licenciado presenta una Notificación de defensa, la audiencia se celebrará en un plazo de 30 días de que la agencia reciba la Notificación de defensa. La decisión sobre la acusación se tomará no después de 30 días de que se presente el asunto. De no cumplir con alguno de los requisitos de esta subdivisión se disolverá la orden provisional por la operación de la ley. (g) Las órdenes provisionales estarán sujetas a una revisión judicial conforme a la Sección del Código de procedimiento civil, y deberán escucharse solamente en el tribunal superior en y para los Condados de Sacramento, San Francisco, Los Angeles 52

68 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 o San Diego. La revisión de una orden provisional deberá limitarse a una determinación de si la junta abusó de su discreción en la emisión de la orden provisional. Se establece un abuso de discreción si la junta que responde no ha procedido de la manera requerida por la ley, o si el tribunal determina que la orden provisional no está apoyada por pruebas sustanciales a la luz del registro completo. (h) La junta puede, a su exclusiva discreción, delegar la audiencia sobre cualquier petición de una orden provisional a un juez de lo administrativo en la Oficina de audiencias administrativas. Si la junta escucha la petición notificada misma, un juez de lo administrativo presidirá la audiencia, determinará la admisión y la exclusión de las pruebas y asesorará a la junta en cuestiones legales. La junta deberá ejercer todos los demás poderes relacionados con la conducción de la audiencia, pero puede delegar cualquiera o todas al juez de lo administrativo. Cuando se haya delegado la petición a un juez de lo administrativo, deberá presidir en sesión individual y ejercer todos los poderes de la junta relacionados con la conducción de la audiencia. Una decisión emitida por un juez de lo administrativo en sesión individual será definitiva cuando se presente a la junta. Si el juez de lo administrativo emite una orden provisional sin notificación, deberá presidir en la audiencia notificada, a menos que no esté disponible, en cuyo caso otro juez de lo administrativo puede escuchar el asunto. La decisión del juez de lo administrativo en sesión individual sobre la petición de una orden provisional es definitiva, sujeta únicamente a revisión judicial de acuerdo con la subdivisión (g). (i) El incumplimiento de una orden provisional emitida conforme a la subdivisión (a) o (b) deberá constituir una causa de medidas disciplinarias por separado contra algún licenciado, y se puede escuchar en, y como parte de, la audiencia notificada prevista en la subdivisión (f). Las acusaciones de incumplimiento con la orden provisional se pueden presentar en cualquier momento antes de presentar la decisión sobre la acusación. Las infracciones a la orden provisional se establecen previo comprobante de que el licenciado estaba notificado de la orden provisional y sus términos, y que la orden provisional estaba vigente al momento de la infracción. El hallazgo de una infracción de una orden provisional realizado en la audiencia sobre la acusación deberá revisarse como parte de cualquier revisión de una decisión definitiva de la agencia. Si la orden provisional emitida por la agencia prevé cualquier cosa menos de una suspensión completa del licenciado de su negocio o profesión, y el licenciado infringe la orden provisional antes de la audiencia sobre la acusación prevista en la subdivisión (f), la agencia puede, previa notificación al licenciado y con comprobantes de la infracción, modificar o expandir la orden provisional. (j) Una declaración o veredicto de culpabilidad o una convicción después de una declaración de admisión de culpabilidad se considera como una convicción dentro del significado de esta sección. Un registro certificado de la convicción será prueba 53

69 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 concluyente del hecho de que ocurrió la convicción. La junta puede actuar al amparo de esta sección, no obstante el hecho de que se haya emprendido una apelación de la convicción. (k) Las órdenes provisionales previstas por esta sección serán adicionales a, y no limitaciones sobre, la autoridad para buscar alivio judicial previsto en cualquier otra disposición de la ley. (l) En el caso de una junta, el director ejecutivo puede presentar una petición para una orden provisional. En el caso de una división o programa, el director o administrador del programa puede presentar la petición, según sea el caso. (m) Junta, tal como se utiliza en esta sección, deberá incluir a cualquier agencia descrita en la Sección 22, y cualquier agencia de salud aliada dentro de la Junta Médica de California. La junta también deberá incluir a la Junta Médica Osteopática de California y a la Junta Estatal de Examinadores de Quiropráctica. Las disposiciones de esta sección no se deberán aplicar a la Junta Médica de California, la Junta de Medicina Podiátrica o la Comisión Atlética Estatal. CAPÍTULO 4 Desaprobación pública 495. Desaprobación pública del licenciado o titular del certificado por un acto que constituya base para suspensión o revocación de la licencia o del certificado; Procesos No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier entidad autorizada para emitir una licencia o un certificado conforme a este código puede desaprobar públicamente a un licenciado o titular de certificado, por cualquier acto que constituya base para suspender o revocar una licencia o certificado. Todo proceso para desaprobación pública, desaprobación pública y suspensión, o desaprobación pública y revocación, deberá realizarse de acuerdo con el Capítulo 5 (a partir de la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de gobierno, o en el caso de un titular de licencia o de certificado bajo la jurisdicción del Departamento de Servicios de Salud del Estado, de acuerdo con la Sección del Código de Salud y Seguridad. 54

70 LEY DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 CAPÍTULO 5 Seguridad en el examen 496. Base para rechazo, revocación, o suspensión de la licencia Una junta puede rechazar, suspender, revocar o de otra manera restringir una licencia con base en que el solicitante o titular de licencia haya infringido la Sección 123 relacionada con la subversión de exámenes de licencia Fraude, engaño o tergiversación como base para una acción contra la licencia La junta puede revocar, suspender o de otra manera restringir una licencia sobre la base de que el titular de la licencia aseguró la licencia mediante fraude, engaño o tergiversación a sabiendas de un hecho sustancial o al omitir a sabiendas la declaración de un hecho sustancial Acción contra la licencia con base en las acciones del licenciado respecto a la solicitud de otro La junta puede revocar, suspender o de otra manera restringir una licencia sobre la base de que el titular de la licencia, como apoyo de la solicitud para una licencia de otra persona, haya hecho a sabiendas una declaración falsa de un hecho sustancial, o bien omitió a sabiendas la declaración de un hecho sustancial a la junta acerca de la solicitud. 55

71 Departamento de Asuntos del Consumidor Edmund G. Brown Jr., Gobernador Reglamentos de Barbería y Cosmetología Título 16, División 9 del Código de Reglamentos de California Incluye modificaciones hasta enero de 2013

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73 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Artículo 1. Administración 901. Tiempos de procesamiento para las solicitudes de examen y las licencias (a) Evaluación y programación. La junta deberá informar por escrito a cualquier persona que solicite una licencia de barbero, cosmetólogo, esteta, manicurista, electrólogo o instructor, a más tardar a sesenta (60) días de recibir la solicitud (Formulario # F BOC, Solicitud de examen, Rev. 7/92) si la solicitud está completa y si se ha remitido para examen o si está deficiente, y la información específica que se requiere. (1) Cuando la información complementaria con respecto a una solicitud deficiente sea devuelta a la junta, la junta deberá decidir, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, si la solicitud está completa. (2) Si la solicitud sigue deficiente, la junta deberá informar por escrito al solicitante, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, de la información específica que se requiere. (b) Examen. La junta deberá decidir el mismo día en que se examine al solicitante si éste cumple con los requisitos para obtener una licencia. (c) Emisión de la licencia. La junta deberá emitir la licencia al solicitante el mismo día en que el solicitante apruebe el examen. (d) Tiempos de procesamiento. Los tiempos mínimo, promedio y máximo para procesar una solicitud que requiere el examen para obtener una licencia de barbero, cosmetólogo, esteta, manicurista, electrólogo o instructor, desde el momento de recibir la solicitud hasta que la Junta de Barbería y Cosmetología decida emitir licencias con base en el desempeño real de la junta durante los dos años anteriores a la propuesta de esta sección, eran como sigue: (1) Mínimo: 4 días (2) Promedio: 49 días (3) Máximo: 397 días Nota: Autoridad citada: Sección del Código de Gobierno; y Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección del Código de Gobierno; y Secciones 7321, , 7324, 7326, 7330, 7337, 7342 y 7391 del Código de Negocios y Profesiones Tiempos de procesamiento para solicitudes de aprendices (a) Evaluación. La junta deberá informar por escrito a cualquier persona que solicite la licencia de aprendiz, a más tardar a diez (10) días de recibir la solicitud (Formulario #35A-03, Solicitud de licencia como aprendiz titular de licencia y aprobación de 57

74 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 capacitadores y establecimientos, Rev. 5/94), si la solicitud está completa o deficiente y la información específica que se requiere. (1) Cuando la información de una solicitud deficiente sea devuelta a la junta, la junta deberá decidir, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, si la solicitud está completa. (A) Si la solicitud sigue deficiente, la junta deberá informar por escrito al solicitante, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, de la información específica que se requiere. (b) Notificación de emisión de licencia. La junta deberá notificar por escrito al solicitante, a más tardar a treinta y cinco (35) días después de recibir la cuota y la solicitud completada, si el solicitante cumple con los requisitos para emitirle la licencia. (c) Tiempos de procesamiento. Los tiempos mínimo, promedio y máximo para procesar una solicitud de licencia como aprendiz, desde el momento de recibir la solicitud hasta que la Junta de Barbería y Cosmetología decida emitir la licencia con base en el desempeño real de esta sección, eran como sigue: (1) Mínimo: 1 día (2) Promedio: 15 días (3) Máximo: 48 días Nota: Autoridad citada: Sección del Código de Gobierno; y Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección del Código de Gobierno; y Sección 7334, Código de Negocios y Profesiones Tiempos de procesamiento para solicitudes de establecimiento (a) Evaluación. La junta deberá informar por escrito a cualquier persona que solicite una licencia para un establecimiento a más tardar a treinta (30) días después de recibir la solicitud (Formulario #03M-201, Solicitud para licencia para un establecimiento, Rev. 7/92), si la solicitud esté completa o deficiente, y la información específica que se requiera. (1) Cuando la información de una solicitud deficiente sea devuelta a la junta, la junta deberá decidir, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, si la solicitud está completa. (A) Si la solicitud sigue deficiente, la junta deberá informar por escrito al solicitante, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, de la información específica que se requiere. (b) Tiempos de procesamiento. Los tiempos mínimo, promedio y máximo para procesar una solicitud para un establecimiento, desde el momento de recibir la solicitud hasta que la junta decida emitir la licencia con base en el desempeño real de la junta durante los dos años anteriores a la propuesta de esta sección, eran como sigue: 58

75 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (1) Mínimo: 11 días (2) Promedio: 52 días (3) Máximo: 265 días Nota: Autoridad citada: Sección del Código de Gobierno; y Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección del Código de Gobierno; y Sección 7347, Código de Negocios y Profesiones Ejecución del cumplimiento (a) Una copia de las Reglas de salud y seguridad de la junta, tal como se especifican en el Artículo 12 de las Reglas y los reglamentos, deberá publicarse de manera destacada en: (1) Áreas de recepción de escuelas y establecimientos, y (2) Salas de teoría de las escuelas. (b) El titular o los titulares de la licencia de un establecimiento o de una licencia de una unidad móvil, y la persona a cargo de dicho establecimiento o unidad móvil deberán ser responsables de implantar y mantener las Reglas de salud y seguridad en dicho establecimiento o unidad móvil de manera individual y conjunta con todas las personas en las instalaciones de dicho establecimiento o unidad móvil, o las empleadas o las que trabajen en dichas instalaciones. (c) Todos los barberos, cosmetólogos, estetas, manicuristas, electrólogos, instructores o aprendices con licencia serán responsables a nivel individual de la implantación y el mantenimiento de las Reglas de salud y seguridad. (d) Todas las personas que realicen actos de barbero, cosmetólogo, esteta, manicurista o electrólogo, excepto los estudiantes en las escuelas, deberán, previa solicitud de un representante autorizado de la junta, presentar un comprobante de identificación satisfactorio. El comprobante satisfactorio deberá tener la forma de una licencia de manejo con fotografía o tarjeta de identificación con fotografía emitida por alguna entidad gubernamental estatal, federal u otra reconocida. (e) El no presentar un comprobante de identificación válido será base para medidas disciplinarias. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Gobierno. Referencia: Secciones 7312, 7313, 7317 y 7404, Código de Negocios y Profesiones Publicación de un mensaje de información para el consumidor (a) El siguiente mensaje de información para el consumidor deberá incluirse en la parte inferior de la página de portada de una copia de las Reglas de salud y seguridad, 59

76 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 que debe publicarse en un lugar visible en todos los establecimientos, de acuerdo con la Sección 904. MENSAJE PARA EL CONSUMIDOR Este establecimiento tiene licencia de la Junta de Barbería y Cosmetología del estado de California. La junta puede atender los siguientes problemas: Salud y seguridad (incluye condiciones antihigiénicas y el incumplimiento de la desinfección de instrumentos después de cada uso) Incompetencia y negligencia Tergiversación o publicidad falsa de servicios Práctica sin licencia de barbería, cosmetología o electrología Si desea recibir una Guía para quejas del consumidor o si tiene alguna pregunta sin resolver relacionada con servicios que se prestan en este establecimiento, llame o escriba a la Junta de Barbería y Cosmetología al (800) ; P.O. Box , Sacramento, California (b) El encabezado del mensaje de información para el consumidor: Mensaje para el consumidor deberá estar impreso en una tipografía en negritas con un tamaño mínimo de 36 puntos. El cuerpo del mensaje de información para el consumidor debe imprimirse en una tipografía en negritas con un tamaño mínimo de 14 puntos. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 129(e) y 7404(b), Código de Negocios y Profesiones. Artículo 2. Calificaciones para el examen 909. Comprobante de capacitación (a) Toda solicitud para examen, en la cual el solicitante utilice capacitación recibida en una escuela de este estado aprobada por la junta con el fin de calificar para un examen, debe ir acompañada por un comprobante de esa capacitación. (b) El comprobante de la capacitación deberá ser un documento preparado por la escuela donde el solicitante completó la capacitación que califica, que incluye todo lo siguiente: (1) El título del curso. (2) El nombre, el domicilio y la fecha de nacimiento del estudiante. (3) El nombre, el domicilio y el código de la escuela emitido por la junta. (4) La fecha en que inició la capacitación y la fecha en que se terminó en la escuela donde se completó la capacitación. (5) La cantidad total de horas de capacitación que recibió el estudiante. 60

77 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (6) Si el solicitante ha hecho algo de lo siguiente, el documento también deberá incluir la información tal como se especifique para cada punto: (A) Si el solicitante ha recibido parte de la capacitación en otra escuela, el documento debe especificar, para cada escuela a la que asistió, el nombre y el código de la escuela, la cantidad de horas de capacitación recibidas, la fecha en que comenzó la capacitación y la última fecha de asistencia. (B) Si el solicitante ha recibido crédito de una transferencia del curso, el documento debe especificar el curso y la cantidad de horas de capacitación recibidas, la fecha en que inició la capacitación y la última fecha de asistencia antes de ser transferido, y la cantidad de horas de crédito recibidas. (C) Si el solicitante ha recibido crédito por mantener una licencia de manicurista o cosmetólogo emitida por la junta, el documento debe especificar el tipo de licencia, el número de licencia, su fecha de vencimiento y la cantidad de horas de crédito recibidas. (D) Si el solicitante ha recibido crédito por una capacitación y/o experiencia fuera del estado, se deberá anexar al documento una carta de la junta donde se otorgue ese crédito. (7) Una declaración que confirme que el estudiante ha cumplido con los requisitos del programa académico del curso, tal como lo especifique el reglamento. (8) Una declaración, fechada y firmada bajo pena de perjurio por la escuela y el estudiante, de que toda la información en el documento es verdadera y correcta. La declaración deberá redactarse como sigue: Nosotros, los abajo firmantes, certificamos bajo pena de perjurio bajo las leyes del estado de California, que toda la información contenida en la presente es verdadera y correcta. (9) El documento debe incluir el nombre y el título de la persona que firma por la secuela, con letra de molde clara o mecanografiada. (c) La información contenida en cualquier documento de comprobante de capacitación preparado por una escuela aprobada en este estado debe estar claramente identificada por el número y presentada en el orden especificado en la subdivisión (b). Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7321, , 7324, 7326, 7330, 7331, 7337 y 7391 del Código de Negocios y Profesiones Solicitantes fuera del estado (a) Un solicitante que desee establecer su elegibilidad para un examen para obtener una licencia en este estado sobre la base de práctica, estudio o capacitación fuera de este estado, o capacitación complementaria en una escuela con licencia en este estado, o 61

78 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 alguna combinación de lo anterior, deberá entregar a la junta un comprobante de sus calificaciones, tal como sigue: (1) Un solicitante que desee obtener crédito por prácticas en otro estado o país deberá presentar ante la junta, en el formulario previsto para ello (Formulario #03E145, Declaración jurada de experiencia, Formulario C, Rev. 1/91), una declaración jurada de una persona no interesada que verifique dicha práctica, en conjunto con una declaración autenticada de la agencia emisora de licencias en el estado o país donde tuvo lugar dicha práctica, y donde se muestre que el solicitante tuvo la licencia para participar en dicha práctica, si se requirió una licencia para tal efecto. (2) Un solicitante que haya completado alguna cantidad de horas de estudio y de capacitación en una escuela en otro estado o país, y que desee crédito por dichas horas para estudio y capacitación en este estado, deberá presentar ante la junta, en el formulario previsto para ello (Formulario #03B-144, Registro de capacitación en una escuela de belleza fuera del estado, Formulario B, Rev. 8/94), una declaración autenticada de la escuela o de que la capacitación tuvo lugar, mostrando la cantidad de horas de estudio y de capacitación completadas en cada tema y cuándo ocurrieron el estudio y la capacitación. (3) Un solicitante que desee crédito por capacitación complementaria realizada en una escuela con licencia en este estado deberá presentar ante la junta una declaración autenticada de dicha escuela donde se muestre la cantidad de horas de dicha capacitación completadas exitosamente en cada tema. (b) Un solicitante para el examen empleado en una reserva militar para practicar alguna profesión con licencia según el Capítulo 10 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones, debe presentar una declaración autenticada de la reserva militar verificando el empleo, y puede utilizar la práctica obtenida para calificar para el examen. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7321, , 7324, 7326, 7330, 7331, 7337 y 7391 del Código de Negocios y Profesiones. Artículo 3. Aprendizaje 913. Aprobación de los programas de capacitación del aprendiz (a) Un comité de aprendizaje conjunto, de administración unilateral o de aprendizaje de mano de obra, o un empleador individual que desee impartir aprendizajes en barbería, cosmetología, electrología, cuidado de la piel o cuidado de las uñas deberán ser conocidos como patrocinadores de programas de aprendizaje. 62

79 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) Un solicitante que busque la aprobación de la junta como patrocinador de un programa de aprendizaje para impartir aprendizajes en barbería, cosmetología, cuidado de la piel, cuidado de las uñas o electrología deberá: (1) Presentar una solicitud por escrito para que la junta apruebe su programa de aprendizaje e identificar la materia del aprendizaje. La solicitud para la aprobación del aprendizaje deberá ir firmada por el empleador individual o, donde el patrocinador del programa no sea una entidad individual, por el funcionario responsable de la organización. (2) Entregar un comprobante de que el patrocinador del programa está autorizado por el Consejo de Aprendizajes de California para ofrecer el aprendizaje. (3) Entregar un perfil detallado del programa de capacitación propuesto, el cual demuestre el cumplimiento con los reglamentos del aprendizaje contenidos en este artículo. (4) Entregar una copia del contrato entre el patrocinador del programa y el aprendiz (denominado de aquí en adelante como el contrato de aprendizaje ). El contrato de aprendizaje deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de normas laborales Shelley Maloney para aprendizaje de 1939 (Código laboral, sección 3070 y siguientes) y los reglamentos adoptados conforme a ello. (c) Un patrocinador de un programa de aprendizaje deberá notificar a la junta a más tardar a 10 días de cualquier cambio en la información presentada con la junta, de acuerdo con la subsección (b) de esta sección para la aprobación de la junta. (d) La junta deberá informar a cada persona que solicite por escrito la aprobación para que actúe como patrocinador de un programa de aprendizaje a más tardar a diez (10) días de recibir su solicitud de aprobación, ya sea que la solicitud esté completa o deficiente, y cuál sea la información específica que se requiere. (1) Cuando la información de una solicitud deficiente sea devuelta a la junta, la junta deberá decidir, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, si la solicitud está completa. (2) Si la solicitud sigue deficiente, la junta deberá informar por escrito al solicitante, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, la información específica que se requiere. (e) La junta deberá notificar por escrito al solicitante, a más tardar a treinta y cinco (35) días después de recibir la solicitud completada, si el solicitante cumple con los requisitos para la aprobación. (f) Los tiempos mínimo, promedio y máximo para procesar una solicitud para la aprobación de un programa de capacitación de aprendices, desde el momento de recibir la solicitud hasta que la Junta de Barbería y Cosmetología decida emitir la aprobación con base en el desempeño real de la junta durante los dos años anteriores a la propuesta de esta sección, eran como sigue: 63

80 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (1) Mínimo: 1 día (2) Promedio: 15 días (3) Máximo: 48 días Nota: Autoridad citada: Sección 7312 del Código de Negocios y Profesiones; y Sección del Código de Gobierno. Referencia: Sección 7333 del Código de Negocios y Profesiones; Secciones 3070 y 3078 del Código laboral y Sección del Código de Gobierno Retiro de la aprobación; Patrocinador del programa de aprendizaje (a) La junta puede retirar o limitar de otra manera su aprobación de un patrocinador de un programa de aprendizaje que no imparta su programa de acuerdo con las disposiciones de las leyes y los reglamentos de la Ley de Barbería y Cosmetología (Código de Negocios y Profesiones, Secciones 7301 y siguientes). (b) (1) Se deberá iniciar un proceso para retirar o limitar la aprobación de la junta de un patrocinador de un programa de aprendizaje entregando al patrocinador una notificación que muestre la causa. La notificación que muestre la causa deberá ser por escrito, deberá describir con detalles la naturaleza de las infracciones, incluyendo referencia específica a las disposiciones de la ley o los reglamentos que se determine que se infringieron, y deberá contener una orden propuesta para retirar o limitar la aprobación de la junta del patrocinador del programa de aprendizaje. (2) Donde sea adecuado, una notificación que muestre la causa puede contener una orden de eliminación que fije un periodo de tiempo razonable para que se eliminen las infracciones. Donde un patrocinador de programa cumpla con la orden de eliminación dentro del plazo especificado, la junta deberá retirar su notificación que muestre la causa. (3) Al fijar la orden disciplinaria o la orden de eliminación de una notificación que muestre la causa, la junta deberá considerar debidamente lo adecuado de la orden con respecto a factores como la gravedad de las infracciones, su impacto sobre los aprendices que participan en el programa de aprendizaje del patrocinador, su impacto sobre el público, la buena fe del patrocinador del programa de aprendizaje y los antecedentes de infracciones anteriores. (c) Una notificación que muestre la causa deberá informar al patrocinador del programa de aprendizaje que si desea una audiencia para contestar alguna parte de la notificación que muestre la causa, deberá solicitarse una audiencia mediante notificación por escrito al director ejecutivo de la junta en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se entregue la notificación que muestre la causa. Si la audiencia no se solicita confirme a esta subsección, la orden contenida en la notificación que muestre la 64

81 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 causa deberá entrar en vigor en la fecha especificada en la notificación que muestre la causa. (d) Se deberá conducir una audiencia para contestar la notificación que muestre la causa en un plazo de 60 días después de que la junta reciba por escrito la solicitud para la audiencia del patrocinador del programa. Dicha audiencia deberá ser ante un comité seleccionado por la junta. Al concluir la audiencia, el comité deberá preparar o tener preparada por escrito una decisión sobre sus hallazgos, determinaciones y orden. Dicha decisión deberá enviarse por correo al patrocinador del programa en un plazo de 45 días después de que concluya la audiencia. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7333, Código de Negocios y Profesiones Presentación de la solicitud para el aprendizaje; Tiempo de procesamiento (a) El prospecto de aprendiz debe presentar una solicitud para el aprendizaje ante la junta. La solicitud deberá hacerse en el Formulario 35A-03, Solicitud de licencia como aprendiz y aprobación de capacitadores y establecimientos, revisada el 5/94. (b) La junta deberá informar por escrito a cualquier persona que solicite la licencia de aprendiz, a más tardar a diez (10) días de recibir la solicitud (Formulario #35A-03, Solicitud de licencia como aprendiz y aprobación de capacitadores y establecimientos, Revisada el 5/94), si la solicitud está completa o deficiente y la información específica que se requiere. (1) Cuando la información de una solicitud deficiente sea devuelta a la junta, la junta deberá decidir, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, si la solicitud está completa. (2) Si la solicitud sigue deficiente, la junta deberá informar por escrito al solicitante, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, la información específica que se requiere. (c) La junta deberá notificar por escrito al solicitante, a más tardar a treinta y cinco (35) días después de recibir la solicitud completada, si el solicitante cumple con los requisitos para la aprobación. (d) Los tiempos mínimo, promedio y máximo para procesar una solicitud para la licencia como aprendiz, desde el momento de recibir la solicitud hasta que la Junta de Barbería y Cosmetología decida emitir la aprobación con base en el desempeño real de la junta durante los dos años anteriores a la propuesta de esta sección, eran como sigue: (1) Mínimo: 1 día (2) Promedio: 15 días (3) Máximo: 48 días 65

82 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Sección 7312 del Código de Negocios y Profesiones; y Sección del Código de Gobierno. Referencia: Sección 7334 del Código de Negocios y Profesiones; y Sección del Código de Gobierno Capacitación relacionada (a) Todo aprendizaje aprobado por la junta deberá constar de un componente de capacitación en el trabajo y un componente de capacitación relacionada en el salón de clases. (b) La capacitación relacionada para los aprendices de barbero debe brindar un mínimo de 216 horas de instrucción en un periodo de dos años. Un mínimo de 144 de estas horas deberán cubrir la teoría de la barbería y un máximo de 72 horas pueden ser capacitación optativa. Las 72 horas de capacitación optativa se pueden impartir con instrucción en el salón de clases o en un seminario o con demostraciones relacionadas con la barbería. La capacitación optativa deberá verificarse mediante certificados de finalización de cursos o registros de inscripción. (c) La capacitación relacionada con aprendizajes de cosmetología, cuidado de la piel, cuidado de las uñas o electrología debe proveer un mínimo de 220 horas de instrucción en el salón de clases en un periodo de dos años. Estas horas deberán cubrir los siguientes temas: (1) La capacitación relacionada para un aprendizaje de cosmetología deberá cubrir los siguientes temas relacionados con la cosmetología: química de la cosmetología, salud y seguridad y sustancias peligrosas, teoría de la electricidad, desinfección e higienización, bacteriología, anatomía y fisiología, estilado del cabello húmedo, estilado de cabello térmico, ondulado permanente, alaciado químico, corte de cabello, teñido y decolorado de cabello, tratamiento para cuero cabelludo y cabello, faciales, arqueado de cejas y eliminación del vello, maquillaje, manicura y pedicura. (2) La capacitación relacionada para el cuidado de la piel deberá cubrir los siguientes temas relacionados con el cuidado de la piel: química de la cosmetología, salud y seguridad y sustancias peligrosas, teoría de la electricidad, desinfección e higienización, bacteriología, anatomía, fisiología, análisis y condiciones de la piel, faciales, arqueado de cejas y eliminación del vello, y maquillaje. (3) La capacitación relacionada para el cuidado de las uñas deberá cubrir los siguientes temas relacionados con el cuidado de las uñas: química de la cosmetología, salud y seguridad y sustancias peligrosas, desinfección e higienización, bacteriología, anatomía y fisiología, manicuras con agua y aceite, incluyendo masaje para manos y brazos, pedicura completa y aplicación de uñas artificiales. (4) La capacitación relacionada para la electrólisis deberá cubrir los siguientes temas relacionados con la electrólisis: salud y seguridad y sustancias peligrosas, 66

83 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 desinfección e higienización y esterilización, bacteriología, anatomía y fisiología, electricidad, electrólisis, termólisis y corrientes galvánica y de alta frecuencia. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7333 y 7334, Código de Negocios y Profesiones Horario y programa de capacitación (a) Los dos años citados en la Sección 7335 del Código de Negocios y Profesiones significan un mínimo de tres mil doscientas (3,200) horas de aprendizaje. El aprendizaje de tiempo completo significa empleo y capacitación en un programa aprobado por lo menos 32 horas por semana. No se permitirán más de ocho y media horas de crédito para cualquier día de trabajo ni se permitirá crédito por más de cinco días en una semana. El máximo de horas de capacitación no deberá exceder de 42 y media horas por semana. (b) El programa de aprendizaje de dos años comienza con la emisión de una licencia de aprendizaje de la junta. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7333, 7334 y 7345 del Código de Negocios y Profesiones Capacitación previa al aprendizaje El mínimo de horas de capacitación previa al aprendizaje referidas en la Sección 7334 del Código de Negocios y Profesiones deberá ser de treinta y nueve (39) horas de instrucción sobre las leyes y los reglamentos de la junta, y procedimientos básicos de protección, higienización y desinfección de los clientes. El solicitante para licencia como aprendiz deberá completar la capacitación previa al aprendizaje antes de tener licencia como aprendiz. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7334, Código de Negocios y Profesiones Alcance de la práctica de los capacitadores Ningún titular de licencia deberá capacitar a un aprendiz a menos que su licencia incluya el alcance de la práctica de la licencia del aprendiz. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7332 y 7336, Código de Negocios y Profesiones. 67

84 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Capacitadores y establecimientos aprobados por la junta (a) El titular de licencia que desee capacitar a un aprendiz deberá obtener la aprobación de la junta antes de emplear o de capacitar a un aprendiz. El establecimiento que desee capacitar a un aprendiz en múltiples establecimientos que estén bajo una propiedad común puede solicitar su participación en una capacitación de múltiples lugares. La propiedad común incluye cadenas corporativas, múltiples establecimientos con un solo propietario, y grupos de franquicias o sociedades. La solicitud para la aprobación de los capacitadores y establecimientos deberá hacerse de una manera provista por la junta (Formulario #35A-03, Solicitud de licencia como aprendiz y aprobación de capacitadores y establecimientos, Rev. 5/94). (1) Los establecimientos que participen en la capacitación de un aprendiz en múltiples lugares bajo una propiedad común deberán proporcionar, como parte del proceso de solicitud, una lista de nombres, ubicaciones, números de licencia emitidas por la junta, nombres de funcionarios y/o propietarios de los establecimientos. (b) Calificaciones para la aprobación del capacitador del aprendiz: (1) El titular de la licencia deberá poseer una licencia válida y vigente emitida por la junta. (2) El titular de la licencia no deberá tener medidas disciplinarias pendientes en su contra ni estar a prueba como resultado de una medida disciplinaria de la junta ni haber completado un periodo de prueba por medidas disciplinarias del pasado en el periodo de dos años inmediato anterior a su solicitud para servir como capacitador de aprendices. (3) El titular de la licencia no está sujeto a un rechazo conforme a la Sección 480. (4) El titular de la licencia no tiene multas sin pagar emitidas conforme al Artículo 12 del Capítulo 10 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. (c) Ningún aprendiz deberá trabajar o capacitarse en un establecimiento hasta que haya sido aprobado por la junta. La solicitud para la aprobación del establecimiento deberá hacerse en el mismo formulario especificado en la subdivisión (a). (d) Las calificaciones para la aprobación del establecimiento son: (1) El establecimiento deberá poseer una licencia válida y vigente emitida por la junta. (2) El establecimiento no deberá tener medidas disciplinarias pendientes en su contra ni estar a prueba como resultado de una medida disciplinaria de la junta ni haber completado un periodo de prueba por medidas disciplinarias del pasado en el periodo de dos años inmediato anterior a su solicitud de aprobación como establecimiento. (3) Que no sea sujeto a un rechazo conforme a la Sección 480. (4) El titular de la licencia no tiene multas sin pagar emitidas conforme al Artículo 12 del Capítulo 10 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. 68

85 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (5) Si el establecimiento participa para capacitar a un aprendiz en múltiples ubicaciones bajo una propiedad común, deberá haber un contrato entre los establecimientos para emplear al aprendiz. (e) La junta deberá informar por escrito a cualquier persona que solicite la aprobación para actuar como capacitador de aprendices o establecimiento de aprendices, a más tardar a diez (10) días de recibir la solicitud (Formulario #35A-03, Solicitud de licencia como aprendiz y aprobación de capacitadores y establecimientos, Revisada el 5/94), si la solicitud está completa o deficiente y la información específica que se requiere. (1) Cuando la información de una solicitud deficiente sea devuelta a la junta, la junta deberá decidir, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, si la solicitud está completa. (2) Si la solicitud sigue deficiente, la junta deberá informar por escrito al solicitante, a más tardar a cinco (5) días de haberla recibido, la información específica que se requiere. (f) La junta deberá notificar por escrito al solicitante, a más tardar a treinta y cinco (35) días después de recibir la solicitud completada, si el solicitante cumple con los requisitos para la aprobación. (g) Los tiempos mínimo, promedio y máximo para procesar una solicitud para la aprobación, desde el momento de recibir la solicitud hasta que la Junta de Barbería y Cosmetología decida emitir la licencia con base en el desempeño real de la junta durante los dos años anteriores a la propuesta de esta sección, eran como sigue: (1) Mínimo: 1 día (2) Promedio: 15 días (3) Máximo: 48 días Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7332, 7333, 7334 y 7336, Código de Negocios y Profesiones Registro de capacitación del aprendiz El capacitador de aprendices deberá presentar una copia de los registros de trabajo diario del aprendiz a la junta o a sus representantes previa solicitud. Estos registros de trabajo deberán incluir el nombre del aprendiz empleado, las fechas en que trabajó el aprendiz, la cantidad de horas trabajadas y los procesos de trabajo realizados en dichas fechas, y el nombre del capacitador. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7333 y 7334, Código de Negocios y Profesiones. 69

86 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Programa académico del curso de aprendiz de barbero (a) El programa académico para un aprendiz inscrito en un curso de aprendiz de barbero deberá constar de por lo menos tres mil doscientas (3,200) horas registradas de instrucción técnica y operaciones prácticas, abarcando todas las prácticas que constituyan el arte de la barbería conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. (c) El curso de instrucción en las fases prácticas de la barbería requeridas para un aprendiz inscrito en un curso de 3,200 horas deberá cubrir no menos de 2,600 horas, incluyendo capacitación en corte y estilado básicos de cabello de todo tipo de textura. La capacitación práctica incluirá el desempeño de las siguientes operaciones prácticas mínimas: Operaciones prácticas Tema mínimas (1) Cortes y estilos de cabello (2) Afeitadas...40 (3) Faciales en reposo...48 (4) Champús (5) Manipulaciones de cuero cabelludo (6) Ondulado y rizado de cabello (7) Coloreado y teñido de cabello (8) Procesamiento y relajamiento de cabello 20 (9) Aplicación de productos químicos en el cabello; extensiones; medición, ajuste y servicio de extensiones y masajes continuos con crema...10 Todos los estudiantes deberán recibir instrucción y capacitación suficientes en los temas enumerados en esta sección para prepararlos para solicitar y tomar el examen estatal para la licencia de barbero y para brindar servicios de barbero en un establecimiento. (d) Instrucción técnica de 100 horas El curso de instrucción en la teoría de barbería requerida para un aprendiz inscrito en un curso de 3,200 horas deberá cubrir no menos de 80 horas de instrucción en los temas enumerados en la Sección 7316(a) del código, incluyendo corte a navaja, procesamiento 70

87 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 de cabello, ondulado con secadora y técnicas de ventas. La instrucción teórica deberá incluir la capacitación en técnicas de ventas, que se pueden completar con capacitación en teoría o capacitación práctica, a discreción del capacitador de aprendices. (e) Salud y seguridad/sustancias peligrosas, 20 horas El curso de instrucción también deberá incluir 20 horas de instrucción técnica en el área de sustancias peligrosas (deberá ser el curso desarrollado por la Junta de Barbería y Cosmetología, tal como se indica en la Sección 7389). (f) Instrucción individual, 120 horas El curso de instrucción requerida para un aprendiz inscrito en un curso de 3,200 horas deberá cubrir no menos de 120 horas asignadas a las fases práctica y/o teórica del curso, de la manera como el capacitador de aprendices lo considere necesario en el caso individual. (g) Instrucción adicional, 1,102 horas (h) No se dará crédito de ningún tipo por el tiempo dedicado a lavar toallas o a lavar o fregar pisos, paredes, carpintería, sanitarios o ventanas. (i) El estudiante deberá ser instruido adecuadamente para cortar el cabello y prestar servicios de barbería a todos los clientes. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7334(f), Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(a), (d)(1), (a) y 7389, Código de Negocios y Profesiones; y Sección 3078 del Código laboral Programa académico del curso de aprendiz de cosmetología (a) El programa académico para un aprendiz inscrito en un curso de aprendiz de cosmetología deberá constar de tres mil doscientas (3,200) horas registradas de instrucción técnica y operaciones prácticas, abarcando todas las prácticas que constituyan el arte de la cosmetología conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del aprendiz de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. Dicha instrucción técnica y operaciones prácticas deberán incluir: Mínimo de horas de instrucción teórica Tema (1) La Ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta Mínimo de operaciones prácticas

88 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Mínimo de horas de Mínimo de instrucción operaciones Tema teórica prácticas (2) Química de la cosmetología (Deberá incluir la composición química y el propósito de las preparaciones cosméticas, cuidado de las uñas, cabello y piel, maquillaje químico elemental, descamación química de la piel, cambios químicos y físicos de la materia.) 20 (3) Salud y seguridad/sustancias peligrosas (Deberá incluir capacitación sobre productos químicos y salud en establecimientos, hojas de datos de seguridad de materiales, protección contra productos químicos peligrosos y prevención de lesiones químicas, leyes y agencias de salud y seguridad, ergonomía y enfermedades transmisibles, incluyendo VIH/SIDA y hepatitis B.) 20 (4) Teoría de la electricidad en cosmetología (Deberá incluir la naturaleza de la corriente eléctrica, principios de operación de dispositivos eléctricos, y las diversas precauciones de seguridad utilizadas cuando se opere equipo eléctrico.)... 5 (5) Desinfección e higienización (Deberá incluir procedimientos para proteger la salud y la seguridad del cliente, así como del técnico. Las treinta operaciones mínimas requeridas deberán implicar que se realicen todas las funciones necesarias para desinfectar instrumentos y equipos, tal como se especifica en las Secciones 979 y 980. La desinfección deberá enfatizarse a lo largo de todo el periodo de capacitación, y se deberá realizar antes de usar todos los instrumentos y los equipos) (6) Bacteriología, anatomía y fisiología. 15 (7) Estilado del cabello húmedo (deberá incluir análisis del cabello, champú, ondulado a mano, rizado con horquillas y cepillado)

89 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Mínimo de horas de Mínimo de instrucción operaciones Tema teórica prácticas (8) Estilado del cabello térmico (deberá incluir análisis del cabello, alaciado, ondulado, rizado con cepillos calientes y hierros calientes para rizar, y estilado con secadora.) (A) Estilado térmico (B) Prensado y rizado (9) Ondulado permanente (deberá incluir análisis del cabello, ondulado permanente con químicos y calor) (10) Alaciado químico (deberá incluir análisis del cabello y el uso de hidróxido de sodio y otras soluciones base.) (11) Corte de cabello (Deberá incluir análisis de cabello y el uso de navaja, tijeras, maquinillas eléctricas, cortadores para adelgazar, para corte en húmedo y en seco.) (12) Teñido de cabello y decolorado (Deberá incluir análisis de cabello, pruebas de predisposición, precauciones de seguridad, mezcla de fórmula, tinte, decolorado, y el uso de removedores de tinte. No deberá incluir crédito alguno por enjuagues de color.) (A) Coloreado de cabello (B) Decolorado (13) Tratamientos de cuero cabelludo y de cabello (Deberá incluir análisis de cabello y cuero cabelludo, cepillado científico, manipulación de cuero cabelludo eléctrica y manual, y otros tratamientos para el cabello.) (14) Faciales (A) Manuales (deberán incluir limpieza, manipulaciones científicas, paquetes y mascarillas.)

90 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Mínimo de horas de Mínimo de instrucción operaciones Tema teórica prácticas (B) Eléctrico (Deberá incluir el uso de modalidades eléctricas, incluidas las luces dérmicas y aparatos eléctricos, para faciales y cuidados de la piel; no obstante, no se deberán usar máquinas capaces de producir una corriente eléctrica para estimular de manera de contraer o para fines de contraer los músculos del cuerpo o de la cara) (C) Productos químicos (Deberá incluir descamaciones de la piel, paquetes, mascarillas y limpiezas. La capacitación enfatizará que sólo las capas más superiores no vivas de la piel facial, conocidas como epidermis, se pueden remover, y sólo para fines de embellecimiento. Todas las operaciones prácticas deberán realizarse de acuerdo con la Sección 992 relacionada con la descamación de la piel.) (15) Arqueado de cejas y eliminación del vello (Deberá incluir el uso de cera, tenacillas, manuales o eléctricas, y depiladoras para la eliminación del vello superfluo.) (16) Maquillaje (Deberá incluir análisis de la piel maquillaje completo y correctivo, teñido de pestañas y cejas, y la aplicación de pestañas postizas.) (17) Manicura y pedicura (A) Manicura con agua y aceite, incluyendo análisis de las uñas, y masaje en la mano y el brazo 5 20 (B) Pedicura completa, incluyendo análisis de las uñas, y masaje en el pie y el tobillo (C) Uñas artificiales 1. Acrílico: Aplicaciones con líquido y polvo uñas 2. Puntas de uñas artificiales uñas 3. Envolturas y reparaciones de uñas uñas 74

91 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (c) Instrucción adicional, 819 horas (d) No se dará crédito de ningún tipo por el tiempo dedicado a lavar toallas o a lavar o fregar pisos, paredes, carpintería, sanitarios o ventanas. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7334(f), Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(b), 7321(d)(1) y 7389, Código de Negocios y Profesiones; y Sección 3078 del Código laboral Programa académico del curso de aprendiz de electrólisis (a) El programa académico para un aprendiz inscrito en un curso de aprendizaje de electrólisis deberá constar de tres mil doscientas (3,200) horas registradas de instrucción técnica y operaciones prácticas, abarcando todas las prácticas que constituyan a un electrólogo, conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona Dicha instrucción técnica y operaciones prácticas deberán incluir: Mínimo de horas de instrucción teórica Tema (1) La Ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta 10 (2) Salud y seguridad/sustancias peligrosas (Deberá incluir capacitación sobre productos químicos y salud en establecimientos, hojas de datos de seguridad de materiales, protección contra productos químicos peligrosos y prevención de lesiones químicas, leyes y agencias de salud y seguridad, ergonomía y enfermedades transmisibles, incluyendo VIH/SIDA y hepatitis B.). 10 (3) Higienización, desinfección y esterilización (Deberá incluir procedimientos para proteger la salud y la seguridad del cliente, así como del técnico. Las diez operaciones mínimas requeridas deberán implicar realizar todas las funciones necesarias para desinfectar instrumentos y equipos, tal como se especifica en las Secciones 979 y Mínimo de operaciones prácticas

92 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Mínimo de horas de instrucción teórica Mínimo de operaciones prácticas Tema La desinfección se deberá enfatizar a lo largo de todo el periodo de capacitación, y se realizará antes de usar todos los instrumentos y los equipos) (4) Bacteriología, anatomía y fisiología.25 (5) Electricidad (Deberá incluir la naturaleza de la corriente eléctrica, principios de operación de dispositivos eléctricos y las diversas precauciones de seguridad a seguir al operar equipo eléctrico)..15 (6) Electrólisis (Deberá incluir el uso y el estudio de la corriente galvánica.) (7) Termólisis (Deberá incluir el uso y el estudio de corriente de alta frecuencia, automática y manual) (8) Una combinación de corrientes de alta frecuencia y galvánica.) (c) Instrucción adicional, 2,340 horas (d) No se dará crédito de ningún tipo por el tiempo dedicado a lavar toallas o a lavar o fregar pisos, paredes, carpintería, sanitarios o ventanas. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7334(f), Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(d), 7330(d)(1) y 7389, Código de Negocios y Profesiones; y Sección 3078 del Código laboral Transferencias Un aprendiz puede solicitar al patrocinador del programa una transferencia de una clase de capacitación relacionada y aprobada a otra, o de un establecimiento y un capacitador aprobados a otros. El aprendiz y el patrocinador del programa deberán notificar a la junta a más tardar a cinco días de cualquier transferencia. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7333 y 7336, Código de Negocios y Profesiones. 76

93 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Entrega de la licencia Los aprendices que aprueben con éxito el examen de licencia o que terminen su inscripción en el programa de capacitación de aprendices, o cuya inscripción como aprendiz venza, deberá regresar a la junta cualquier licencia y fotografía de identificación como aprendiz que se les hubiera emitido previamente. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7335, Código de Negocios y Profesiones Finalización del programa de capacitación del aprendiz (a) Al finalizar con éxito o al suspenderse un programa de aprendiz, el patrocinador del programa de aprendices deberá emitir al aprendiz un certificado de finalización o suspensión del aprendizaje. El certificado de finalización o suspensión del aprendizaje deberá estar firmado por el instructor, el aprendiz y el patrocinador del programa de aprendizaje. (b) El certificado de finalización o suspensión del aprendizaje deberá ser un documento preparado por el patrocinador del programa que contenga todo lo siguiente: (1) El título del curso. (2) El nombre, el domicilio, el teléfono y la fecha de nacimiento del aprendiz. (3) El número de licencia y el número de seguro social del aprendiz. (4) El nombre y el código del patrocinador del programa emitido por la junta. (5) El número total de horas de capacitación relacionada que se completaron. (6) La fecha en que se completó o se suspendió la capacitación del aprendiz. (7) La cantidad total de horas de capacitación en el trabajo que completó el aprendiz, designadas por materia. (8) Cualquier capacitación recibida en un programa de aprendizaje anterior aprobado por la junta. (9) Una declaración que confirme que el aprendiz ha cumplido o no con los requisitos del programa académico del curso. (10) Una declaración, fechada y firmada bajo pena de perjurio, de que toda la información en el documento es verdadera y correcta. La declaración deberá redactarse como sigue: Nosotros, los abajo firmantes, certificamos bajo pena de perjurio bajo las leyes del estado de California, que toda la información contenida en la presente es verdadera y correcta. (c) Los aprendices deberán entregar el certificado de finalización del aprendizaje y todos los demás documentos que califiquen con su solicitud para tomar el examen para la licencia. 77

94 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7321, , 7324, 7326, 7330, 7333 y 7337 del Código de Negocios y Profesiones Declaración de responsabilidades del capacitador El propietario del establecimiento donde se imparta el aprendizaje deberá informar, por escrito, a un empleado que sea capacitador de aprendices, las responsabilidades del empleado como capacitador. La declaración de las responsabilidades del capacitador deberá incluir, entre otras, las disposiciones especificadas en las subdivisiones (a), (b), (c), (d) y (e) de la Sección 3078 del Código laboral. La declaración de las responsabilidades del capacitador deberá ir firmada por el propietario del establecimiento y el capacitador del aprendiz, y conservada en las instalaciones del establecimiento. La declaración de las responsabilidades del capacitador deberá presentarse a la junta o a su representante, previa solicitud. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7332, 7333 y 7336 del Código de Negocios y Profesiones Crédito por el aprendizaje para una capacitación anterior (a) Un aprendiz que desee establecer la elegibilidad para el examen conforme a las Secciones 7321 a 7330 del Código de Negocios y Profesiones para una licencia en este estado, con base en parte en la capacitación recibida en un programa previo de aprendizaje de California deberá entregar un comprobante de sus calificaciones, como sigue: (1) La capacitación anterior debe haber ocurrido en un programa de aprendizaje aprobado por la junta. (2) La capacitación anterior debe haber ocurrido en el plazo de los tres años inmediatos anteriores a la reinscripción en un programa de aprendizaje aprobado por la junta. (3) Antes de poder otorgar el crédito anterior, se debe presentar al patrocinador del programa de inscripción un Certificado de finalización o suspensión válido, firmado por el aprendiz, el capacitador, el representante de la escuela y el patrocinador del programa. (4) Antes de completar el curso de capacitación de aprendizaje de tres mil doscientas (3,200) horas, se debe anexar a la solicitud del examen un Certificado de finalización o suspensión válido para cada periodo de inscripción. (b) El aprendiz debe dejar el programa aprobado con reconocimiento, para obtener el crédito de la capacitación recibida. El buen reconocimiento se define como: 78

95 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (1) No ha sido despedido del empleo por una actividad inadecuada. (2) Ha regresado la licencia de aprendiz al patrocinador del programa para enviarla a la junta. (3) Ha asistido a clases de capacitación relacionadas y complementarias conforme a la Sección 915 CCR. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7333, 7334 y 7345 del Código de Negocios y Profesiones. Artículo 4. Exámenes 928. Solicitud previa para el examen (a) Se debe enviar a la junta una solicitud previa para el examen con el sello postal a más tardar a 7 días calendario de la fecha en que el solicitante completó por lo menos 75 por ciento de las horas de curso requeridas y los requisitos del programa académico (60 por ciento para los estudiantes del curso de manicura) de una escuela aprobada de barbería, cosmetología o electrología, o cualquier persona con licencia de aprendiz en barbería, cosmetología, cuidado de la piel o cuidado de las uñas que haya completado por lo menos 75 por ciento de las horas de capacitación requeridas para el aprendizaje. (b) La solicitud previa para el examen deberá ser por escrito, en un formulario preparado por la junta (Formulario PRE1, Solicitud para volver a presentar la solicitud, Rev. 1/05). (c) El formulario de solicitud previa deberá enviarse con lo siguiente: (1) La cuota requerida para la solicitud previa especificada en la Sección 998; (2) La solicitud para el examen, incluyendo la cuota requerida y todo comprobante de calificaciones del solicitante para el examen, excepto el comprobante de un documento de capacitación especificado en la Sección 909 o (para aprendices) el certificado de finalización de aprendizaje especificado en la Sección 924. (3) Un sobre con estampillas, dirigido a la escuela donde el solicitante finalizó la capacitación, o al patrocinador del programa de aprendizaje desde el cual el solicitante finalizó la capacitación. (d) El formulario de solicitud previa deberá incluir una fecha anticipada en que el estudiante/aprendiz deberá completar su curso de aprendiz del estudio, y una declaración, formada por el estudiante/aprendiz y el patrocinador del programa escolar/de aprendizaje, y certificada donde se declara bajo pena de perjurio que el estudiante/aprendiz ha finalizado los requisitos del programa académico y la cantidad de horas registradas requeridas para presentar una solicitud previa. (e) En un plazo de 30 días calendario después de recibir la solicitud previa, la junta deberá notificar al solicitante por escrito, al patrocinador del programa escolar/de 79

96 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 aprendizaje desde donde el solicitante finalizó su capacitación, que la solicitud previa está completa o deficiente, y la información o documentación que se requiere para completar la solicitud. (1) Si la solicitud está completa, la notificación (esa parte del formulario PRE1 llenado por la junta) también deberá contener la fecha de examen programada para el solicitante. (2) Si una solicitud previa es deficiente, el solicitante no deberá programarse para el examen con la población de solicitudes previas, hasta que se corrijan las deficiencias y se reenvié la solicitud. (f) El comprobante del documento de capacitación/certificado de finalización de aprendizaje y la parte del formulario PRE1 llenado por la junta deberá ser enviado por correo a la junta, con el sello postal en un plazo de tres días hábiles después de la fecha anticipada del solicitante para la finalización del curso/aprendizaje. Si no se cumple con este requisito, al solicitante no se le permitirá presentar el examen en la fecha programada y se le programará para el examen con la población de solicitud general. (g) A menos de diez días hábiles del recibo del comprobante del documento de capacitación/certificado de finalización del aprendizaje, la junta deberá notificar al solicitante por escrito sobre la documentación requerida para completar el documento. (1) Si el comprobante del documento de capacitación/certificado de finalización del aprendizaje está completo, la junta enviará por correo al solicitante una carta de admisión al examen. (2) Si el comprobante del documento de capacitación/certificado de finalización del aprendizaje es deficiente, al solicitante no se le permitirá presentar el examen en la fecha programada, y se reprogramará para el examen al momento en que se reciba un comprobante completo del documento de capacitación/certificado de finalización del aprendizaje. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y , Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones Intérprete e Intérprete/Modelo (a) Un solicitante para el examen de barbero, cosmetólogo, esteta, manicurista o electrólogo puede usar un intérprete o un intérprete/modelo durante el examen si el solicitante es incapaz de hablar, leer o escribir en el idioma inglés a un nivel de décimo grado. (b) El solicitante deberá presentar con la solicitud para el examen, o no después de treinta (30) días antes de la fecha del examen, un aviso de permiso para usar un intérprete o un intérprete/modelo en un formulario previsto por la junta (Formulario 80

97 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 #03B-125, Formulario G, Solicitud de uso de un intérprete o intérprete/modelo, Rev. 8/94) y celebrado por el solicitante bajo pena de perjurio. (c) La persona designada por el solicitante para actuar como intérprete o intérprete modelo deberá presentar a la junta, a más tardar a quince (15) días antes de la fecha del examen y en un formulario previsto por la junta (Formulario 03A-126, Formulario H, Rev. 8/94) y celebrado por la persona bajo juramento de pena de perjurio, una solicitud para actuar como intérprete o intérprete/modelo, junto con dos fotografías propias firmadas de 1 1/2 x 1 1/2 pulgadas. (d) El intérprete o intérprete/modelo deberá ser una persona que tenga fluidez en inglés y en el idioma nativo del solicitante, y debe certificar este hecho por escrito bajo pena de perjurio. (e) Un intérprete puede interpretar solamente la parte escrita del examen. (f) Un intérprete/modelo puede interpretar las partes escrita y práctica del examen, y deberá servir como el modelo para el examen práctico. (g) Se permitirá que una persona actúe como intérprete o intérprete/modelo sólo una vez en dos (2) años en cualquier examen. (h) No se deberá usar un intérprete en los exámenes de instructor de barbería o cosmetología. (i) Las personas incapacitadas tienen derecho de acceder a las actividades de un examen de una manera equitativa a la que se ofrece a las personas no discapacitadas, y se brindarán las adecuaciones razonables para dichas personas, con documentación certificada médicamente. (j) Se prohíbe que las siguientes personas actúen como intérprete o intérprete/modelo: (1) Personas con menos de 15 años de edad. (2) Personas que estudien o que sean ex estudiantes de barbería o de alguna de las ramas de la cosmetología. (3) Personas que tengan actualmente o que anteriormente hayan tenido una licencia como operador o instructor de este estado o de cualquier otro estado en barbería o en alguna de las ramas de la cosmetología. (4) Personas que estén inscritas actualmente en un programa de capacitación para aprendices de barbero o que lo hayan estado anteriormente. (5) Personas que estén inscritas actualmente en un programa de capacitación para aprendices de cosmetólogo o que lo hayan estado anteriormente. (6) Personas que anteriormente hayan sido operadores junior o electrólogos junior. (7) Personas que actualmente sean propietarias o empleadas de alguna escuela de barbería, cosmetología o electrología, o que lo hayan sido anteriormente. 81

98 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (k) Por un periodo de un (1) año a partir de la fecha en que la persona haya servido como intérprete o intérprete/modelo, esa persona no deberá ser elegible para solicitar a la Junta de Barbería y Cosmetología una licencia en barbería o en alguna de las ramas de la cosmetología desde donde haya prestado servicios de intérprete o modelo. (l) Si la junta determina que alguna de la información proporcionada conforme a esta sección es falsa en algún aspecto sustancial, podría anular el examen del solicitante, si lo hubiera. (m) No se permitirán personas que solamente lean el examen al solicitante, pero que no interpreten a otro idioma. (n) Si la junta determina que un intérprete o intérprete/modelo está dando las respuestas durante el examen o realiza alguna otra asistencia sustancial al solicitante que no sea traducir durante la conducción del examen, el intérprete o intérprete/modelo quedará descalificado y anulará el examen del solicitante. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7338 y 7340, Código de Negocios y Profesiones Calificaciones de aprobación en los exámenes (a) Los exámenes constan de dos partes: una parte práctica y una parte escrita. (b) El solicitante debe aprobar la demostración práctica y el examen escrito. La junta determinará los puntajes de aprobación usando un método basado en criterios y en la recomendación de expertos en la materia conforme a las pautas de la junta y del contratista examinador de la junta. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312, 7338 y 7340, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7338 y 7340, Código de Negocios y Profesiones Apelación del examen (a) El solicitante que haya recibido una calificación de reprobado en el examen escrito o práctico será elegible para apelar a la junta para revisar los resultados de su examen. (b) La apelación se deberá presentar a la junta a más tardar a quince (15) días después de la fecha de notificación de los resultados de su examen. La apelación deberá realizarse por escrito, y deberá declarar la razón de la apelación. La junta sólo deberá considerar las apelaciones relacionadas con errores de procedimiento significativos o condiciones adversas del entorno durante la aplicación del examen. (c) La revisión de la apelación deberán realizarla uno o más miembros de la junta o el designado de la junta, para determinar si existen pruebas claras y convincentes para 82

99 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 sostener la apelación del solicitante. Dichos hallazgos estarán sujetos a la aprobación de la junta. (d) A más tardar a treinta (30) días después de que la junta haya aprobado la determinación sobre la apelación, se deberá notificar por escrito al solicitante sobre los resultados de su apelación. Al actuar sobre las apelaciones, la junta podría tomar las medidas que considere adecuadas, incluyendo la emisión de una licencia donde la junta haya determinado que el solicitante ha demostrado la competencia requerida. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7340, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7340 y 7341, Código de Negocios y Profesiones. Artículo 5. Unidades móviles 937. Otorgamiento de licencia y operación (a) La solicitud de una licencia para operar una unidad móvil deberá ser en un formulario previsto y proporcionado por la junta (Formulario #03A-202, Solicitud de licencia para operar una unidad móvil, Rev. 1/93), acompañado por pruebas, declaraciones o documentos según lo requiera la Sección 7355(b) del Código de Negocios y Profesiones. (b) Los límites geográficos dentro de los cuales la unidad móvil tendrá licencia para operar deberán incluir sólo las ciudades y los condados en los cuales la unidad móvil tenga permiso para prestar servicios, y no deberá extenderse más allá de un radio de 50 millas de la dirección de la base permanente desde la cual opera la unidad móvil. (c) Todas las reglas de salud y seguridad que rijan los establecimientos de barbería y cosmetología (tal como se indica en el Artículo 12 de estos reglamentos) se deberán aplicar a las unidades móviles, a menos que se especifique otra cosa. (d) Todas las puertas de los gabinetes de almacenamiento deberán tener mecanismos de seguridad. (e) Todo el equipo que no esté almacenado en gabinetes de seguridad deberá anclarse firmemente a la unidad móvil. (f) No se deberán realizar servicios mientras la unidad móvil esté en movimiento. (g) Se deberá proveer una rampa o elevador para tener acceso a la unidad móvil si se brindan servicios a personas discapacitadas. (h) Los propietarios de las unidades móviles deberán ser responsables de cumplir con todas las leyes y los reglamentos locales, estatales y federales con respecto a la operación de vehículos que se van a usar como unidades móviles. (i) Se deberá tener disponible para un representante autorizado de la junta un itinerario que muestre fechas, lugares y horario de servicio. 83

100 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (j) La junta deberá informar por escrito al solicitante que la solicitud está completa y aceptada para presentarse o que es deficiente, y la información o documentación específica requerida para completar la solicitud, a más tardar a 10 días calendario de recibir una solicitud de una licencia para operar una unidad móvil. (k) La junta deberá informar por escrito al solicitante su decisión acerca de una solicitud a más tardar a 21 días calendario de la fecha en que se presentó una solicitud completa. La decisión depende de si el solicitante programa una cita con la junta o su representante, para que se inspeccione la unidad móvil para una aprobación final, conforme a la Sección 7355(a) del Código de Negocios y Profesiones, a más tardar a siete días calendario de recibir el aviso de que se completó una solicitud. (l) La inspección para la aprobación final deberá realizarse para garantizar el cumplimiento con las Secciones 7345 y 7357(b) del Código de Negocios y Profesiones. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7357, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7345, 7355 y 7357 del Código de Negocios y Profesiones. Artículo 6. Escuelas 940. Equipo para escuelas de cosmetología El equipo mínimo para una escuela de cosmetología deberá ser como sigue: (a) Equipo eléctrico y luces dérmicas suficientes para dar instrucción en cuidado de la piel y en faciales eléctricos. Nota: El equipo no se deberá usar para estimular con tal de contraer, o para fines de contraer los músculos de la cara o el cuerpo. (b) Maniquís, con toda la cabeza con cabello...10 (c) Relojes...1 (d) Palanganas para champú...5 (Cuando la asistencia diaria promedio sea mayor de 50 estudiantes, se agregarán palanganas adicionales para champú a una razón de una por cada 25 estudiantes en la asistencia diaria promedio que exceda los 50) (e) Secadoras...12 (Cuando la asistencia diaria promedio sea mayor de 50 estudiantes, se agregarán secadoras adicionales a una razón de una por cada 10 estudiantes en la asistencia diaria promedio que exceda los 50) (f) Sillas para faciales o sillones para faciales...4 (Cuando la asistencia diaria promedio sea mayor de 50 estudiantes, se agregarán sillas para faciales o sillones para faciales adicionales a una razón de una por cada 25 estudiantes en la asistencia diaria promedio que exceda los 50) (g) Estaciones para manicura

101 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (Cuando la asistencia diaria promedio sea mayor de 50 estudiantes, se agregarán mesas para manicura adicionales a una razón de una por cada 10 estudiantes en la asistencia diaria promedio que exceda los 50) (h) Gorra eléctrica...1 (Cuando la asistencia diaria promedio sea mayor de 50 estudiantes, se agregarán gorras eléctricas adicionales para champú a una razón de una por cada 25 estudiantes en la asistencia diaria promedio que exceda los 50) (i) Alaciadores térmicos de cabello (1) Peine eléctrico...1 (2) Peine no eléctrico...3 (3) Estufa (Para peines no eléctricos)...1 (4) Hierro para rizar eléctrico 1 (5) Hierro para rizar no eléctrico (por lo menos en dos tamaños)...3 (6) Estufa (Para hierros para rizar no eléctricos)...1 Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección (a), Código de Negocios y Profesiones Aprobación de las escuelas (a) Para obtener la aprobación de la junta, una escuela privada después de la secundaria deberá entregar a la junta una solicitud de aprobación que constará de lo siguiente: (1) Un documento, firmado por el propietario o los propietarios de la escuela, y certificado bajo pena de perjurio, donde se declare que la escuela brindará un curso de instrucción aprobado por la junta y, para escuelas de cosmetología, que se ha cumplido con todos los requisitos de la sección del Código de Negocios y Profesiones relativos a la aprobación de la escuela. (2) Una copia del Certificado de aprobación institucional vigente y válido, emitido para la escuela por la División de educación privada después de la secundaria y vocacional. (b) En un plazo de diez días hábiles después de recibir la solicitud de aprobación tal como se especifica en la subdivisión (a), la junta deberá notificar por escrito a la escuela que se otorga la aprobación o que la solicitud de aprobación es deficiente y la información que se requiere para que se complete la solicitud de aprobación. (c) Las disposiciones de la subdivisión (a) se deben cumplir para todas las nuevas escuelas y las escuelas que hayan cambiado de propietario o de ubicación. (d) Si una escuela aprobada ya no cumple con los requisitos de las Secciones 7362 ó del Código de Negocios y Profesiones, debe notificar por escrito a la junta a más tardar a siete días calendario de que las disposiciones no se cumplen. 85

102 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7362 y , Código de Negocios y Profesiones. Artículo 7. Educación continua Programa académico para el curso de barbería (a) El programa académico para los estudiantes inscritos en un curso de barbería deberá constar de mil quinientas (1,500) horas registradas de instrucción técnica y operaciones prácticas, abarcando todas las prácticas que constituyan el arte de la barbería conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. La capacitación práctica significará el tiempo que tarde en realizar una operación práctica. La instrucción técnica y la capacitación práctica deberán incluir las siguientes horas: (1) 1,100 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en amoldado de cabello. Los temas de instrucción requeridos en amoldado de cabello se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Estilado de cabello (65 horas de instrucción técnica y 240 operaciones prácticas): El tema de estilado de cabello incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Análisis de cabello, aplicación de champú, ondulado con los dedos, rizado con horquillas, peinados, alaciado, ondulado, rizado con peines calientes y hierros calientes de rizado, y estilado con secadora. Ondulado permanente y alaciado químico (40 horas de instrucción técnica y 105 operaciones prácticas): El tema del ondulado permanente y alaciado químico deberá incluir, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Análisis del cabello, ondulado permanente ácido y alcalino, alaciado químico, incluyendo el uso de hidróxido de sodio y otras soluciones base. 86

103 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Teñido y decolorado de cabello (60 horas de instrucción técnica y 50 operaciones prácticas): El tema del teñido y decolorado de cabello incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos (también se incluye el uso de colores semipermanentes, demipermanentes y temporales): Análisis de cabello, pruebas de predisposición y mechones, precauciones de seguridad, mezcla de fórmula, teñido, decolorado, luces altas y bajas y el uso de eliminadores de tinte. Corte de cabello (20 horas de instrucción técnica y 80 operaciones prácticas): El tema de corte de cabello incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Uso de tijeras, navaja (formadora), maquinillas/recortadoras eléctricas y esquiladora adelgazadora para corte en húmedo y en seco. (2) 200 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en afeitada. Los temas de instrucción requeridos en afeitada se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Preparación y realización (100 horas de instrucción técnica y 40 operaciones prácticas) El tema preparación y realización incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Preparación del vello del cliente para la afeitada, evaluando el estado de la piel del cliente, aplicando técnicas de afeitada, aplicando antisépticos para después de afeitar luego de los servicios faciales, masajeando la cara del cliente y aplicando masajes con cremas. (3) 200 horas de instrucción técnica en salud y seguridad. Los temas de instrucción requeridos en salud y seguridad se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica para cada materia, como sigue: Leyes y reglamentos (20 horas de instrucción técnica) 87

104 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Los temas de leyes y reglamentos incluirán, entre otros, los siguientes: La ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta. Consideraciones de salud y seguridad (45 horas de instrucción técnica) Salud y seguridad/sustancias peligrosas, incluyendo capacitación en químicos y salud en establecimientos, hojas de datos de seguridad de materiales, protección contra químicos peligrosos y prevención de lesiones por químicos, leyes y agencias salud y seguridad, bacteriología y prevención de enfermedades transmisibles, incluyendo VIH, SIDA y hepatitis B. Desinfección e higienización (20 horas de instrucción técnica) El tema de desinfección e higienización incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Desinfección e higienización, incluyendo los procedimientos adecuados para proteger la salud y la seguridad del consumidor, así como del técnico. Procedimientos de desinfección adecuados para el equipo usado en establecimientos. La desinfección se deberá enfatizar a lo largo de todo el periodo de capacitación, y debe realizarse antes de usar todos los instrumentos y equipos. Anatomía y fisiología (15 horas de instrucción técnica) Los temas de anatomía y fisiología incluirán, entre otros, los siguientes: Anatomía humana, fisiología humana. (c) la junta recomienda que las escuelas brinden capacitación en el área de las habilidades comunicativas que abarquen la ética profesional, las ventas, el registro de los clientes, las buenas costumbres, la información impositiva básica relacionada con arrendadores de casetas, contratistas independientes, empleados y empleadores. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7362(b), Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316, (d)(1), (a) y 7389, Código de Negocios y Profesiones Programa académico para el curso de cosmetología (a) El programa académico para los estudiantes inscritos en un curso de cosmetología deberá constar de mil seiscientas (1,600) horas de instrucción técnica y 88

105 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 capacitación práctica, abarcando todas las prácticas que constituyan el arte de la cosmetología conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operaciones prácticas significarán el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. La capacitación práctica significará el tiempo que tarde en realizar una operación práctica. La instrucción técnica y la capacitación práctica deberán incluir las siguientes horas: (1) 1,100 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en amoldado de cabello. Los temas de instrucción requeridos en amoldado de cabello se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Estilado de cabello (65 horas de instrucción técnica y 240 operaciones prácticas) El tema de estilado de cabello incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Análisis de cabello, aplicación de champú, ondulado con los dedos, rizado con horquillas, peinados, alaciado, ondulado, rizado con peines calientes y hierros calientes de rizado, y estilado con secadora. Ondulado permanente y alaciado químico (40 horas de instrucción técnica y 105 operaciones prácticas) El tema del ondulado permanente y alaciado químico deberá incluir, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Análisis del cabello, ondulado permanente ácido y alcalino, alaciado químico, incluyendo el uso de hidróxido de sodio y otras soluciones base. Teñido y decolorado de cabello (60 horas de instrucción técnica y 50 operaciones prácticas) El tema del teñido y decolorado de cabello incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos (también se incluye el uso de colores semipermanentes, demipermanentes y temporales): Análisis de cabello, pruebas de predisposición y mechones, precauciones de 89

106 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 seguridad, mezcla de fórmula, teñido, decolorado, luces altas y bajas y el uso de eliminadores de tinte. Corte de cabello (20 horas de instrucción técnica y 80 operaciones prácticas) El tema de corte de cabello incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Uso de tijeras, navaja (formadora), maquinillas/recortadoras eléctricas y esquiladora adelgazadora para corte en húmedo y en seco. (2) 200 horas de instrucción técnica en salud y seguridad Los temas de instrucción requeridos en salud y seguridad se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica para cada materia, como sigue: Leyes y reglamentos (20 horas de instrucción técnica) Los temas de leyes y reglamentos incluirán, entre otros, los siguientes: La ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta. Consideraciones de salud y seguridad (45 horas de instrucción técnica) El tema de salud y seguridad incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Química de la cosmetología, incluyendo la composición química y el propósito de las preparaciones de cosméticos y de cuidado de uñas, cabello y piel. Maquillaje químico elemental, descamaciones químicas de la piel y cambios de la materia químicos y físicos. Sustancias peligrosas, incluyendo capacitación en químicos y salud en establecimientos, protección contra químicos peligrosos y prevención de lesiones por químicos, ergonomía, teoría de la electricidad en cosmetología, bacteriología, enfermedades transmisibles, incluyendo VIH, SIDA, hepatitis B y estafilococo, y hojas de datos de seguridad de materiales. Desinfección e higienización (20 horas de instrucción técnica) 90

107 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 El tema de desinfección e higienización incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Desinfección e higienización, incluyendo los procedimientos adecuados para proteger la salud y la seguridad del consumidor, así como del técnico. Procedimientos de desinfección adecuados para el equipo usado en establecimientos. La desinfección se deberá enfatizar a lo largo de todo el periodo de capacitación, y debe realizarse antes de usar todos los instrumentos y equipos. Anatomía y fisiología (15 horas de instrucción técnica) Los temas de anatomía y fisiología incluirán, entre otros, los siguientes: Anatomía humana, fisiología humana. (3) 200 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en estética. Los temas de instrucción requeridos en la estética se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Faciales manuales, eléctricos y químicos (25 horas de instrucción técnica y 40 operaciones prácticas) El tema de faciales manuales, eléctricos y químicos incluirá, entre otros, las siguientes técnicas y procedimientos: Faciales manuales, que incluye limpieza, manipulaciones científicas, paquetes y mascarillas. Los faciales eléctricos incluyen el uso de modalidades eléctricas, luces dérmicas y aparatos eléctricos para faciales y cuidado de la piel; no obstante, no se deberán usar máquinas capaces de producir una corriente eléctrica para estimular de manera de contraer, o para fines de contraer los músculos de la cara o el cuerpo. Los faciales químicos incluyen las descamaciones químicas de la piel, paquetes, mascarillas y limpiezas. La capacitación deberá enfatizar que sólo se pueden quitar las capas no vivientes más superiores de la piel facial, conocidas como epidermis, y sólo para fines de embellecimiento. Todas las operaciones prácticas deben realizarse de acuerdo con la Sección 992 acerca de la descamación de la piel. 91

108 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Embellecimiento y maquillaje de las cejas (25 horas de instrucción técnica y 30 operaciones prácticas) El tema de embellecimiento de las cejas incluirá, entre otros, los siguientes: Arqueado y eliminación del vello de las cejas, incluido el uso de cera, tenacillas, eléctricas y manuales, y depiladoras para la eliminación del vello superfluo. El tema de maquillaje incluirá, entre otros, los siguientes: análisis de la piel, maquillaje completo y correctivo, teñido de pestañas y cejas y la aplicación de pestañas postizas. (4) 100 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en manicura y pedicura. Los temas de instrucción requeridos en manicura y pedicura se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Manicura y pedicura (10 horas de instrucción técnica y 25 operaciones prácticas) El tema de manicura y pedicura incluirá, entre otros, los siguientes: Manicura con agua y aceite, incluyendo análisis de uñas, y masaje de manos/pies y brazos/tobillos. Uñas artificiales y envolturas (25 horas de instrucción técnica y 120 (uñas) operaciones prácticas) Las uñas postizas, incluyendo las de acrílico: cepillados líquidos y en polvo, puntas de uñas artificiales y envolturas y reparaciones de uñas (c) La junta recomienda que las escuelas brinden capacitación en el área de habilidades de comunicación que incluya ética profesional, habilidades de ventas, decoro, mantenimiento de registros y registros de servicio al cliente. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312, 7362 y (c) del Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(b), 7321(d)(1), 7362, (b) y 7389 del Código de Negocios y Profesiones. 92

109 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Programa académico para el curso de cuidado de la piel (a) El programa académico para los estudiantes inscritos en un curso de cuidado de la piel deberá constar de seiscientas (600) horas de instrucción técnica y capacitación práctica, abarcando todas las prácticas de un esteta conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operaciones prácticas significarán el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. La capacitación práctica significará el tiempo que tarde en realizar una operación práctica. La instrucción técnica y la capacitación práctica deberán incluir las siguientes horas: (1) 350 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en faciales. Los temas de instrucción requeridos en faciales se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Faciales manuales, eléctricos y químicos (70 horas de instrucción técnica y 140 operaciones prácticas) El tema de faciales manuales, eléctricos y químicos incluirá, entre otros, las siguientes técnicas y procedimientos: Faciales manuales, que incluyen limpieza, manipulaciones científicas, paquetes y mascarillas. Los faciales eléctricos incluyen el uso de modalidades eléctricas, luces dérmicas y aparatos eléctricos para faciales y propósitos de cuidado de la piel; no obstante, no se deberán usar máquinas capaces de producir una corriente eléctrica para estimular de manera de contraer, o para fines de contraer los músculos de la cara o el cuerpo. Los faciales químicos incluyen las descamaciones químicas de la piel, paquetes, mascarillas y limpiezas. La capacitación deberá enfatizar que sólo se pueden quitar las capas no vivientes más superiores de la piel facial, conocidas como epidermis, y sólo para fines de embellecimiento. Todas las operaciones prácticas deben realizarse de acuerdo con la Sección 992 acerca de la descamación de la piel. Preparación (15 horas de instrucción técnica) El tema de preparación incluirá, entre otros, los siguientes: Consulta del cliente, procedimientos de ingreso, contraindicaciones, 93

110 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 profesionalismo, mantenimiento de registros de clientes, cuidados previos y postoperatorios, RCP/AED, habilidades de salón y spa. (2) 200 horas de instrucción técnica en salud y seguridad Los temas de instrucción requeridos en salud y seguridad se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica para cada materia, como sigue: Leyes y reglamentos (10 horas de instrucción técnica) Los temas de leyes y reglamentos incluirán, entre otros, los siguientes: La ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta. Consideraciones de salud y seguridad (40 horas de instrucción técnica) El tema de salud y seguridad incluirá, entre otros, las siguientes técnicas y procedimientos: La capacitación en productos químicos y salud en establecimientos, hojas de datos de seguridad de materiales, protección contra productos químicos peligrosos y prevención de lesiones químicas, leyes y agencias de salud y seguridad, enfermedades transmisibles, incluyendo VIH/SIDA y hepatitis B. Composición química y propósito de la preparación cosmética y de cuidados de la piel. Maquillaje químico elemental, descamaciones químicas de la piel y cambios de la materia químicos y físicos. Corriente eléctrica, principios de operación de dispositivos eléctricos y las diversas precauciones de seguridad utilizadas al operar equipos eléctricos. Desinfección e higienización (10 horas de instrucción técnica) El tema de desinfección e higienización incluirá, entre otros, las siguientes técnicas y procedimientos: Procedimientos para proteger la salud y la seguridad del consumidor, así como del técnico. Procedimientos adecuados de desinfección. La desinfección se deberá enfatizar a lo largo de todo el periodo de capacitación, y debe realizarse antes de usar todos los instrumentos y equipos. 94

111 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Anatomía y fisiología (15 horas de instrucción técnica) Los temas de anatomía y fisiología incluirán, entre otros, los siguientes: Anatomía humana, fisiología humana, bacteriología, análisis y condiciones de la piel. (3) 50 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en eliminación de vello y maquillaje Los temas de instrucción requeridos en eliminación de vello se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Embellecimiento de las cejas (25 horas de instrucción técnica y 50 operaciones prácticas) El tema de embellecimiento de las cejas incluirá, entre otros, los siguientes: Técnicas para dar forma a las cejas y eliminar vello, análisis del cabello, aplicación de cera, tenacillas, depiladoras manuales o eléctricas. Maquillaje (20 horas de instrucción técnica y 40 operaciones prácticas) El tema de maquillaje incluirá, entre otros, los siguientes: Análisis de la piel, aplicación básica y correctiva, aplicación de pestañas postizas. (c) La junta recomienda que las escuelas brinden capacitación en el área de habilidades de comunicación que incluya ética profesional, habilidades de ventas, decoro, mantenimiento de registros, registros de servicio al cliente, información básica sobre impuestos relacionada con arrendadores de casetas, contratistas independientes, empleados y empleadores. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312, 7362 y 7364 del Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(c)(1), 7324(d)(1), 7362, 7364 y 7389 del Código de Negocios y Profesiones Programa académico para el curso de cuidado de las uñas (a) El programa académico para los estudiantes inscritos en un curso de cuidado de las uñas deberá constar de no menos de cuatrocientas (400) horas registradas de 95

112 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 instrucción técnica y operaciones prácticas, abarcando todas las prácticas de un manicurista, conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. La capacitación práctica significará el tiempo que tarde en realizar una operación práctica. La instrucción técnica y la capacitación práctica deberán incluir las siguientes horas: (1) 300 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en cuidado de las uñas. Los temas de instrucción requeridos en amoldado de cabello se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Manicura y pedicura (60 horas de instrucción técnica, 60 operaciones prácticas y 180 uñas) El tema manicura y pedicura incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Manicuras con agua y aceite, incluyendo masaje para manos y brazos, pedicura completa, incluido masaje en los pies y en los tobillos, aplicación de uñas artificiales, incluidos cepillados líquidos, con gel y con polvo, puntas de uñas artificiales y envolturas y reparaciones de uñas y análisis de uñas. (2) 100 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en salud y seguridad. Los temas de instrucción requeridos en salud y seguridad se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Leyes y reglamentos (10 horas de instrucción técnica) Los temas de leyes y reglamentos incluirán, entre otros, los siguientes: La ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta. Consideraciones de salud y seguridad (25 horas de instrucción técnica) 96

113 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 El tema salud y seguridad incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Química relacionada con las prácticas de manicura, incluida la composición química y propósito de la preparación de uñas. El tema de salud y seguridad/sustancias peligrosas, incluyendo capacitación en químicos y salud en establecimientos, hojas de datos de seguridad de materiales, protección contra químicos peligrosos y prevención de lesiones por químicos, leyes y agencias salud y seguridad, ergonomía y enfermedades transmisibles, incluyendo VIH, SIDA y hepatitis B. Desinfección e higienización (20 horas de instrucción técnica y 10 operaciones prácticas) El tema de desinfección e higienización incluirá, entre otras, las siguientes técnicas y procedimientos: Procedimientos para proteger la salud y la seguridad del consumidor, así como del técnico. Las diez operaciones mínimas requeridas deberán implicar que se realicen todas las funciones necesarias para desinfectar instrumentos y equipos, tal como se especifica en las Secciones 979 y 980. La desinfección debe enfatizarse a lo largo de todo el periodo de capacitación, y se debe realizar antes de usar todos los instrumentos y los equipos, con especial atención a los procedimientos de desinfección de spas para pies y palanganas para pedicura detallados en las Secciones 980.1, y Bacteriología, anatomía y fisiología (10 horas de instrucción técnica) Los temas de anatomía y fisiología incluirán, entre otros, los siguientes: Bacteriología, anatomía, fisiología y análisis y condiciones de las uñas. (c) la Junta recomienda que las escuelas brinden capacitación en el área de las habilidades comunicativas, que abarquen la ética profesional, las ventas, las buenas costumbres, el registro de los clientes, tarjetas de registro de servicio de clientes, responsabilidades impositivas básicas relacionadas con contratistas independientes, arrendadores de casetas, empleados y empleadores. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312, 7362 y 7365, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(c)(2), 7326(d)(1), 7362, 7365 y 7389, Código de Negocios y Profesiones. 97

114 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Programa académico para el curso de electrólisis (a) El programa académico para un aprendiz inscrito en un curso de aprendizaje de electrólisis deberá constar de seiscientas (600) horas registradas de instrucción técnica y operaciones prácticas, que constituyan el arte de la electrología, conforme a la Sección 7316 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona. La capacitación práctica significará el tiempo que tarde en realizar una operación práctica. La instrucción técnica y la capacitación práctica deberán incluir las siguientes horas: (1) 400 horas de instrucción técnica y capacitación práctica en electrólisis, termólisis, modalidad dual/combinada y electricidad Los temas de instrucción requeridos en electrólisis, termólisis, modalidad dual/combinada y electricidad se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica y operaciones prácticas para cada materia, como sigue: Electrólisis (45 horas de instrucción técnica y 60 operaciones prácticas) El tema electrólisis incluirá el estudio de la depilación usando técnicas de inserción de varias agujas y de una sola aguja, el uso de corriente galvánica, reacciones cutáneas y anaforesis y cataforesis, así como la evaluación de la historia clínica del cliente para verificar su compatibilidad con tratamientos de electrolisis. Termólisis (45 horas de instrucción técnica y 60 operaciones prácticas) El tema termólisis incluirá el estudio de la depilación usando equipos de termólisis manual y automática, técnicas de inserción, uso de corriente de alta frecuencia tanto en altas como bajas intensidades, reacciones cutáneas, así como la evaluación de la historia clínica del cliente para verificar su compatibilidad con tratamientos de electrolisis. Modalidad dual/combinada (45 horas de instrucción técnica y 60 operaciones prácticas) El tema de la modalidad dual/combinada incluirá el estudio de la depilación usando una combinación de corrientes galvánicas y de alta frecuencia, técnicas 98

115 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 de inserción, reacciones cutáneas y anaforesis y cataforesis, así como la evaluación de la historia clínica del cliente para verificar su compatibilidad con tratamientos de modalidad dual/combinada. Electricidad (15 horas de instrucción técnica) El tema electricidad incluirá la naturaleza de la corriente eléctrica, principios de operación de dispositivos eléctricos y las diversas precauciones de seguridad a seguir al operar equipo eléctrico y el mantenimiento adecuado del equipo. (2) 200 horas de instrucción técnica en salud y seguridad. Los temas de instrucción requeridos en salud y seguridad se completarán con el mínimo de horas de instrucción técnica para cada materia, como sigue: Leyes y reglamentos (20 horas de instrucción técnica) Los temas de leyes y reglamentos incluirán, entre otros, los siguientes: La ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta. Consideraciones de salud y seguridad (45 horas de instrucción técnica) El tema de salud y seguridad incluirá, entre otras, bacteriología, VIH/SIDA, hepatitis, herpes, infecciones con estafilococos y otras enfermedades transmisibles y su prevención, ergonomía, seguridad eléctrica y hojas de datos de seguridad de materiales. Esterilización (20 horas de instrucción técnica) El tema esterilización incluirá, entre otras cosas, el estudio de las técnicas y procedimientos adecuados para proteger a salud y la seguridad del consumidor, así como de los técnicos, y del equipo de higienización utilizado en los establecimientos. La esterilización e higienización se deberá enfatizar a lo largo de todo el periodo de capacitación, y debe realizarse antes de usar todos los instrumentos y equipos. Las fechas y horarios de esterilización deberían controlarse y registrarse. 99

116 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Anatomía y fisiología (20 horas de instrucción técnica) Los temas de anatomía y fisiología incluirán, entre otros, los siguientes: anatomía y fisiología humana, dermatología y análisis de la piel y del cabello y el estudio de los aparatos circulatorio, nervioso y endócrino. (c) la junta recomienda que las escuelas brinden capacitación en el área de las habilidades comunicativas, que abarquen la ética profesional, consultas, atención pre y pos tratamiento, ventas, buenas costumbres, registro de los clientes, registros de servicio de clientes, habilidades comerciales e información impositiva básica relacionada con contratistas independientes, empleados y empleadores. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7362, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(f), 7330(d)(1), 7362, 7366 y 7389, Código de Negocios y Profesiones Programa académico para el curso de intercambio de barbería para cosmetólogos (a) El programa académico para estudiantes inscritos en un curso de intercambio de barberos para cosmetólogos deberá constar de un mínimo de cuatrocientas (400) horas registradas de instrucción técnica y operaciones prácticas que abarcan dichas prácticas de barbería que no son parte de la capacitación requerida ni de la práctica de un cosmetólogo. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. (c) La escuela de barbería que desee enseñar un curso de intercambio de barbería tal como se prescribe en la Sección deberá hacer una solicitud a la junta para aprobar dicho programa. Dicha escuela de barbería deberá incluir con su solicitud de aprobación una copia del programa académico que propone ofrecer. Dicho programa académico deberá incluir capacitación suficiente en los diversos aspectos de la barbería para preparar adecuadamente al estudiante para el examen de barbero y para prestar servicios de barbería en un establecimiento. Las sustancias peligrosas deberán ser el curso desarrollado por la Junta de Barbería y Cosmetología, como se dispone en la Sección (d) Una escuela de barbería que ofrezca un curso de 400 horas deberá proporcionar una notificación de finalización a cada estudiante que complete ese curso. Dicha notificación se deberá incluir con un comprobante de un documento de capacitación, conforme a la Sección

117 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7362, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(a), (d)(5) y 7362, Código de Negocios y Profesiones Programa académico para el curso de intercambio de cosmetología para barberos (a) El programa académico para estudiantes inscritos en un curso de intercambio de cosmetología para barberos deberá constar de un mínimo de cuatrocientas (400) horas registradas de instrucción técnica y operaciones prácticas que abarcan dichas prácticas de cosmetología que no son parte de la capacitación requerida ni de la práctica de un barbero. (b) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; operación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. Dicha instrucción deberá incluir: Mínimo de horas de instrucción teórica Tema (1) La Ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y los reglamentos de la junta 10 (2) Química de la cosmetología (Deberá incluir la composición química y el propósito de preparaciones cosméticas y de cuidado para uñas, cabello y piel. También deberá incluir maquillaje químico elemental, descamaciones químicas de la piel, cambios físicos y químicos de la materia.) 5 (3) Salud y seguridad/sustancias peligrosas (Deberá incluir capacitación sobre productos químicos y salud en establecimientos, hojas de datos de seguridad de materiales, protección contra químicos peligrosos y prevención de lesiones químicas, leyes y agencias de salud y seguridad, ergonomía y enfermedades transmisibles, incluyendo VIH/SIDA y hepatitis B.) 20 (4) Teoría de la electricidad en cosmetología (Deberá incluir la naturaleza de la corriente, 101 Mínimo de operaciones prácticas

118 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Mínimo de horas de Mínimo de instrucción operaciones Tema teórica prácticas eléctrica, principios de operación de dispositivos eléctricos y las diversas precauciones de seguridad a seguir al operar equipo eléctrico.)...5 (5) Desinfección e higienización (Deberá incluir procedimientos para proteger la salud y la seguridad del consumidor, así como del técnico. Las diez operaciones mínimas requeridas deberán implicar que se realicen todas las funciones necesarias para desinfectar instrumentos y equipos, tal como se especifica en las Secciones 979 y 980. La desinfección debe enfatizarse a lo largo de todo el periodo de capacitación, y se debe realizar antes de usar todos los instrumentos y los equipos) (6) Bacteriología, anatomía y fisiología 5 (7) Estilado del cabello húmedo (deberá incluir análisis, ondulado con los dedos, rizado con horquillas y cepillado) (8) Estilado térmico del cabello (Deberá incluir análisis del cabello, alaciado, ondulado, rizado con cepillo caliente y hierro caliente para rizar) 5 15 (9) Ondulado permanente (Deberá incluir análisis del cabello, patrones, para seccionar, ondulado permanente con químicos y calor) (10) Alaciado químico (Deberá incluir análisis del cabello y el uso de hidróxido de sodio y otras soluciones base.) (11) Corte de pelo (Deberá incluir análisis del cabello, lineamiento básico y división en secciones, uso de la rasuradora, tijeras para corte en húmedo y en seco.) (12) Teñido y decolorado de cabello 102

119 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Mínimo de horas de Mínimo de instrucción operaciones Tema teórica prácticas (Deberá incluir análisis del cabello, pruebas de predisposición, precauciones de seguridad, mezcla de fórmula, teñido, decolorado y el uso de removedores de tinte. No deberá incluir crédito por enjuagues de color.) (A) Coloreado de cabello (B) Decolorado.. 5 (13) Tratamientos de cuero cabelludo y de cabello (Deberá incluir análisis del cabello, cepillado científico.). 2 5 (14) Faciales (A) Manual (Deberá incluir limpieza, manipulaciones científicas, paquetes y mascarillas.) (B) Eléctrico (Deberá incluir el uso de todas las modalidades eléctricas, incluidas las luces dérmicas y aparatos eléctricos para faciales y cuidados de la piel.).7 5 (C) Productos químicos (Deberá incluir descamaciones químicas de la piel, paquetes, mascarillas y limpiezas. La capacitación deberá enfatizar que sólo se elimine la capa no viva más superior de la piel facial, conocida como epidermis, y sólo para fines de embellecimiento. Todas las operaciones prácticas se deben realizar de acuerdo con la Sección 992 relacionada con la descamación de la piel.) (15) Arqueado de cejas y eliminación de vello (Deberá incluir el uso de cera, tenacillas, manuales o eléctricas, y depiladoras para la eliminación del vello superfluo.) (16) Maquillaje (Deberá incluir el análisis de la piel, maquillaje completo y correctivo, teñido de pestañas y cejas, y la aplicación de pestañas postizas.)

120 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Mínimo de horas de Mínimo de instrucción operaciones Tema teórica prácticas (17) Manicura y pedicura (A) Manicura con agua y aceite, incluyendo análisis de las uñas, y masaje de la mano y el brazo 5 15 (B) Pedicura completa, incluyendo análisis de las uñas, y masaje de los pies y tobillos..1 3 (C) Uñas artificiales 1. Acrílico: Aplicaciones con líquido y polvo uñas 2. Puntas de uñas artificiales uñas 3. Envolturas y reparaciones de uñas uñas (c) La junta recomienda que las escuelas brinden capacitación en el área de habilidades de comunicación que incluya ética profesional, habilidades de ventas, decoro, mantenimiento de registros y tarjetas de registros de servicio al cliente. (d) No se dará crédito de ningún tipo por el tiempo dedicado a lavar toallas o a lavar o fregar pisos, paredes, carpintería, sanitarios o ventanas. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312, 7362 y 7390 del Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316(b), 7321(d)(4), 7362, 7389 y 7390 del Código de Negocios y Profesiones Crédito para licencia especial y transferencia de capacitación (a) Un estudiante que se transfiera de un curso de estudio a otro, o un titular de una licencia especial (por ejemplo, manicurista o esteta) que se inscriba en un curso general de estudio (por ejemplo, cosmetólogo), deberá recibir crédito por el total de horas registradas completadas y crédito y un saldo de las horas mínimas de instrucción técnica y las operaciones prácticas mínimas requeridas en cada tema aplicable, tal como sigue: (1) Crédito total por las horas registradas. (A) Curso de cosmetólogo a curso de esteta. Un estudiante que se transfiera del curso de cosmetólogo al curso de esteta deberá recibir un crédito de 35 por ciento del total de horas registradas obtenidas al estar inscrito en el curso de cosmetólogo. (B) Curso de cosmetólogo a curso de manicurista. Un estudiante que se transfiera del curso de cosmetólogo al curso de manicurista deberá recibir un crédito de 20 por ciento del total de horas registradas obtenidas al estar inscrito en el curso de cosmetólogo. 104

121 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (C) Curso de esteta a curso de cosmetólogo. Un estudiante que se transfiera del curso de esteta al curso de cosmetólogo deberá recibir un crédito de 65 por ciento del total de horas registradas obtenidas al estar inscrito en el curso de esteta. Un titular de una licencia de esteta que se inscriba en el curso de cosmetólogo deberá recibir un crédito de 65 por ciento del total de horas registradas requeridas para el curso de esteta. (D) Curso de manicurista a curso de cosmetólogo. Un estudiante que se transfiera del curso de manicurista al curso de cosmetólogo deberá recibir un crédito de 70 por ciento del total de horas registradas obtenidas al estar inscrito en el curso de manicurista. Un titular de una licencia de manicurista que se inscriba en el curso de cosmetólogo deberá recibir un crédito de 70 por ciento del total de horas registradas requeridas para el curso de manicurista. (2) Crédito y saldo del mínimo de horas de instrucción técnica y el mínimo de operaciones prácticas requeridas. Un estudiante que se transfiera de un curso de estudio a otro, o un titular de una licencia especial que se inscriba en un curso de estudio general deberá recibir un crédito y saldo por el mínimo de horas de instrucción técnica y el mínimo de operaciones prácticas requeridas restando el número de horas y operaciones obtenidas por el estudiante o titular de licencia mientras estuvo inscrito en el curso anterior del mínimo de horas de instrucción técnica y mínimo de operaciones prácticas requeridas para el nuevo curso en cada tema aplicable. Si el estudiante ha obtenido más horas u operaciones en el curso anterior de las requeridas en un tema específico del nuevo curso, entonces el saldo de horas y operaciones requeridas de ese estudiante en ese tema deberá ser de cero. (b) No se dará crédito por un curso especial a un estudiante en el curso de cosmetología hasta que complete el número de horas de instrucción y capacitación en una escuela de cosmetología, las cuales, al sumarse al número de horas a que tiene derecho el estudiante de acreditar por el curso especial, será igual al número mínimo de horas requeridas para finalizar el curso de cosmetología. (c) Vigente hasta el 1 de enero de 2009, la capacitación recibida como aprendiz se puede acreditar para un curso de capacitación en una escuela. La cantidad máxima de horas que se pueden transferir de un programa de aprendizaje a un curso de capacitación en una escuela no deberá exceder de 800 horas, según lo determine razonablemente la escuela a la cual se transfiera el aprendiz, y no deberá exceder el 50% del crédito para cada hora obtenida como aprendiz. Después del 1 de enero de 2009, la capacitación recibida como aprendiz no se deberá acreditar para un curso de capacitación en una escuela. (d) La capacitación recibida en una escuela no se deberá acreditar para la capacitación en un programa de aprendizaje. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7367, Código de Negocios y Profesiones. 105

122 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Trabajo con clientes que pagan (a) A un estudiante inscrito en una escuela no se le deberá permitir que trabaje con un cliente que paga por los servicios hasta que haya completado el periodo equivalente al primer año de capacitación e instrucción. El periodo equivalente al primer año deberá ser 10 por ciento de las horas totales de capacitación especificadas para cada curso. (b) A un estudiante inscrito en una escuela no se le deberá permitir que trabaje con un cliente que paga por los servicios hasta que el estudiante haya completado la instrucción técnica y la capacitación práctica en el servicio por el cual paga un cliente. (c) Para fines de esta sección, la instrucción técnica significará la instrucción mediante demostración, lectura, participación en salón de clases o examen; capacitación práctica significará el desempeño real del estudiante de un servicio completo sobre otra persona o sobre un maniquí. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7362, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7362(b), , 7364, 7365 y 7366 del Código de Negocios y Profesiones Libros de texto y de referencia para los estudiantes (a) En la enseñanza, las escuelas deberán usar libros de texto y de referencia aprobados por la junta. Pueden usar otros materiales de enseñanza para complementar los libros de texto y de referencia aprobados. (b) Cada estudiante deberá poseer lo siguiente: (1) Por lo menos uno (1) de los libros de texto aprobados por la junta. (2) La Ley de Barbería y Cosmetología y las reglas y las normas y reglamentos de la Junta de Barbería y Cosmetología. (c) Lo siguiente deberá estar disponible para uso de los estudiantes en la escuela: (1) Una lista de los libros de texto y de referencia aprobados por la junta (2) Cualesquiera dos textos aprobados diferentes al libro de texto en posesión del estudiante. (No se aplicará a las escuelas de barbería si hubiera menos de tres textos aprobados). Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7362, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7362, Código de Negocios y Profesiones. 106

123 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Artículo 8.5 Programa de externos 962. Definiciones (a) Para fines de la Sección , tal como se especifica en la subdivisión (c)(3) del Código de Negocios y Profesiones, el término buen reconocimiento significa lo siguiente: (1) El titular de la licencia mantiene una licencia válida y vigente de barbero, cosmetólogo, esteta o manicurista, emitida por la Junta de Barbería y Cosmetología. (2) No existen medidas disciplinarias vigentes o pendientes contra la licencia, conforme al Artículo 11 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (3) El titular de la licencia no tiene multas sin pagar emitidas conforme al Artículo 12 de la Ley de Barbería y Cosmetología. (b) Para fines de la Sección , tal como se especifica en la subdivisión (g)(3) del Código de Negocios y Profesiones, el término capacitación adecuada significa que el estudiante externo ha completado 60% de las operaciones prácticas mínimas y el mínimo de horas de instrucción técnica requeridas que se establecen en las Secciones de esta división. (c) Para fines de la Sección , tal como se especifica en la subdivisión (g)(3) del Código de Negocios y Profesiones, el término "tratamiento químico" significa cualquier producto o procedimiento, incluyendo la preparación y/o la aplicación del producto, que altere o cambie la estructura molecular del cabello, la piel o las uñas mediante tratamientos químicos. Estos tratamientos pueden incluir, entre otros, los siguientes: (1) Ondulado permanente (2) Ondulado permanente suave (3) Alaciado químico (4) Hidróxido de sodio y otras soluciones base (5) Teñido y decolorado del cabello (semipermanente y permanente) (6) Productos químicos para la descamación de la piel (7) Productos depilatorios (8) Productos para teñir las pestañas y las cejas (d) Para fines de la Sección , subdivisión (g)(3) del Código de Negocios y Profesiones, el término "supervisión directa e inmediata" significa que el estudiante externo puede trabajar en un cliente que paga, sólo en capacidad de asistente, cuando esté presente el titular de licencia asignado para supervisar el proceso del trabajo. Las tareas realizadas por el estudiante externo deben estar dentro del alcance de la práctica del titular de licencia asignado que está supervisando al estudiante externo. (e) Para fines de la Sección , subdivisión (g)(3) del Código de Negocios y Profesiones, el término "supervisado directamente" significa que el estudiante externo 107

124 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 no puede usar ni aplicar tratamientos químicos a menos que esté presente el titular de licencia asignado para supervisar el proceso del trabajo. Las tareas realizadas por el estudiante externo deben estar dentro del alcance de la práctica del titular de licencia asignado que está supervisando al estudiante externo. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones Notificación de participación en el programa externo de cosmetología (a) Cada escuela participante tiene la responsabilidad de asegurarse de que los establecimientos y titulares de licencia que participen en el programa de externos de cosmetología mantengan el reconocimiento tal como se define en la Sección 962. Cualquier cambio en la situación de reconocimiento de un establecimiento o titular de licencia participante requerirá que el establecimiento o titular de licencia se retiren del programa. (b) La notificación a la junta por parte de escuelas y establecimientos que participen en el programa de externos de cosmetología deberá presentarse por escrito a la junta. La notificación de participación será actualizada cada año para permitir la participación continua en el programa. La notificación deberá ser preparada por la escuela, e incluirá la siguiente información: (1) El nombre, el domicilio, el teléfono y el código de la escuela emitido por la junta. (2) El nombre, el domicilio, el teléfono y el número de licencia del establecimiento, emitido por la junta. (3) El nombre del propietario del establecimiento. (4) Una declaración, con fecha y firma bajo pena de perjurio por parte de la escuela y el establecimiento de que toda la información en el documento es verdadera y correcta, y que la escuela y el establecimiento han cumplido con todos los requisitos de este Artículo y la Sección del Código de Negocios y Profesiones. La declaración deberá redactarse como sigue: Nosotros, los abajo firmantes, certificamos bajo pena de perjurio según las leyes del estado de California, que toda la información contenida en la presente es verdadera y correcta. Hemos cumplido con todos los requisitos del Artículo 8.5 de la División 9 del Título 16 del Código de Reglamentos de California, y con la Sección del Código de Negocios y Profesiones. (5) El documento debe incluir el nombre y el título de la persona que firma por la escuela, con letra de molde clara o mecanografiada. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones. 108

125 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Identificación laminada de la escuela (a) Mientras trabajen en un establecimiento aprobado, todos los estudiantes que participen en el programa de externos deberán tener en su posesión una tarjeta de identificación con fotografía de la escuela, laminada. (b) La tarjeta deberá medir por lo menos 2 1/2 x 3 1/2 pulgadas y contener la siguiente información: el nombre completo del estudiante externo (primer nombre, inicial del segundo nombre, apellido); una fotografía actual, a colores, de cara completa del externo con un tamaño mínimo de 1 1/2 x 1 1/2 pulgadas; el término ESTUDIANTE EXTERNO en una tipografía por lo menos de 14 puntos; y el nombre de la escuela de cosmetología donde esté inscrito el estudiante externo. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones. Artículo 9. Licencias 965. Exhibición de las licencias (a) Todas las licencias de los operadores deberán publicarse en un lugar visible en sus estaciones de trabajo primarias. (b) Todas las licencias del establecimiento deberán publicarse en un lugar visible en las áreas de recepción. (c) Ninguna persona deberá exhibir ninguna licencia que haya vencido o quedado inválida por cualquier razón, que esté relacionada con las prácticas, tal como se define en la Sección 7316 del Código de Negocios y Profesiones. Cualquier licencia exhibida de tal manera deberá ser entregada a la junta previa solicitud. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7316, 7317, 7332, 7342, 7397, 7414, 7415, 7417, 7418, 7419 y 7420 del Código de Negocios y Profesiones. Artículo 10. Procesos disciplinarios 969. Delegación de ciertas funciones El poder y la discreción conferidas por ley sobre la junta para recibir y presentar acusaciones; emitir notificaciones de audiencias, declaraciones para los demandados y declaraciones de asuntos; recibir y presentar notificaciones de defensa; determinar el 109

126 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 lugar y la hora de las audiencias según la Sección del Código de gobierno; emitir órdenes judiciales y órdenes judiciales para comparecer con documentación; establecer y calendarizar casos para audiencias y realizar otras funciones necesarias para el despacho estilo negocio de las operaciones comerciales de la junta relacionadas con los procesos bajo las disposiciones de las Secciones a del Código de gobierno, antes de la audiencia de dichos procesos; y la certificación y entrega o envío por correo de copias de las decisiones según la Sección de dicho código se delegan por la presente y se confieren al director ejecutivo o, ante la ausencia del director ejecutivo de la dirección de la junta, al funcionario ejecutivo en funciones. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7310 y 7403, Código de Negocios y Profesiones Criterios de relación sustancial Para fines de un rechazo, suspensión o revocación de una licencia emitida según el Capítulo 10 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones conforme a la División 1.5 (comenzando con la Sección 475) del mismo código, un delito o acto se considerará relacionado sustancialmente con las calificaciones, funciones y obligaciones del titular de una licencia si hasta un grado sustancial evidencia en la actualidad o de manera potencial la inaptitud del titular de la licencia para realizar las funciones autorizadas por el titular de la licencia de una manera congruente con la salud, seguridad o bienestar del público. Los delitos o actos incluirán, entre otros, los que involucren lo siguiente: (a) Cualquier infracción de las disposiciones del Capítulo 10 de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones. (b) Delitos penales, que incluyen, entre otros, comportamiento lascivo o el uso o venta de drogas o narcóticos, cometidos en el curso o en asociación con el desempeño de las funciones u obligaciones autorizadas por dicho titular de licencia. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 135, 163.5, División 1.5 (Sección 475 y siguientes), 7321, , 7324, 7326, 7330, 7333 y 7404 del Código de Negocios y Profesiones Criterios para rehabilitación (a) Cuando se considere el rechazo de un titular de licencia, conforme a la Sección 480 del Código de Negocios y Profesiones, para el cual se haya hecho una solicitud según el Capítulo 10, División 3 del Código de Negocios y Profesiones, la junta, al evaluar la rehabilitación del solicitante y su elegibilidad presente para una licencia, deberá considerar los siguientes criterios: 110

127 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (1) La naturaleza y la gravedad de los actos o delitos a consideración como base para el rechazo. (2) Pruebas de cualquier acto cometido posterior a los actos o delitos a consideración como base para el rechazo, que también se pudieran considerar como base para rechazo según la Sección 480 del Código de Negocios y Profesiones. (3) El tiempo que ha transcurrido desde la comisión de los actos o delitos referidos en la subdivisión (1) ó (2). (4) El grado al cual el solicitante haya cumplido con los términos de libertad bajo palabra, libertad condicional, restitución o cualquier otra sanción impuesta legalmente contra el solicitante. (5) Pruebas, si las hubiera, de rehabilitación presentadas por el solicitante. (b) Al considerar la suspensión o revocación de una licencia, emitida según el Capítulo 10, División 3 del Código de Negocios y Profesiones según la Sección 490 del mismo código, la junta, al evaluar la rehabilitación de dicha persona y su elegibilidad actual para una licencia, deberá considerar los siguientes criterios: (1) Naturaleza y gravedad de los actos o delitos. (2) Antecedentes penales totales. (3) El tiempo que ha transcurrido desde que se cometieron los actos o los delitos. (4) Si el titular de la licencia ha cumplido con cualesquiera términos de libertad bajo palabra, libertad condicional, restitución o cualquier otra sanción impuesta contra el titular de la licencia. (5) Si corresponde, pruebas de los procesos de eliminación de antecedentes, conforme a la sección del Código penal. (6) Pruebas, si las hubiera, de rehabilitación presentadas por el titular de la licencia. (c) Cuando se considere una petición para restituir una licencia, la junta deberá evaluar las pruebas de rehabilitación presentadas por el solicitante, considerando los criterios de rehabilitación especificados en la subsección (b). Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: División 1.5 (Secciones 475 y siguientes), 7321, , 7324, 7326, 7330, 7333 y 7404 del Código de Negocios y Profesiones Lineamientos disciplinarios Al llegar a una decisión sobre una medida disciplinaria según la Ley de Procedimiento Administrativo (Código de Gobierno, Sección y siguientes), la junta deberá considerar los lineamientos disciplinarios titulados Lineamientos Disciplinarios (Edición de octubre de 2010), los cuales se integran en la presente como referencia. Desviarse de estos lineamientos, incluyendo los términos estándar de libertad 111

128 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 provisional, es adecuado cuando la junta, a su exclusiva discreción, determine que los hechos del caso en particular garantizan dicha desviación; por ejemplo: la presencia de factores atenuantes; la antigüedad del caso; problemas con las pruebas. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7403 y 7404, Código de Negocios y Profesiones Base para suspensión inmediata Conforme al Código de Negocios y Profesiones Sección , un representante de la junta deberá hacer una solicitud ante el director ejecutivo de la junta o su designado, de una orden para suspender de manera temporal e inmediata una licencia, y colocar la licencia a prueba sobre la base de que el titular de la licencia tiene alguna de las siguientes condiciones en el establecimiento o escuela con licencia: (a) Spas para pies, palanganas o tinas para pedicura que no estén limpias de manera visible. (b) Spas para pies para pedicura donde se encuentren residuos al retirar las mallas, chorros, placas para pie o impulsores. (c) Material de limpieza inadecuado para la desinfección e higienización adecuadas del equipo de manicura y/o pedicura que se encuentre en el establecimiento mismo. (d) No hay registros de limpieza de pedicura. (e) Antecedentes de infracciones repetidas a la salud y la seguridad relacionadas con equipos de manicura o pedicura, o bien (f) Implementos de manicura y/o pedicura que no estén visiblemente limpios. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7403,2, Código de Negocios y Profesiones Procedimientos para emitir una suspensión inmediata El director ejecutivo de la junta o su designado deberá dar su opinión con base en una inspección conducida por un representante de la junta. El representante deberá transmitir pruebas fotográficas al director ejecutivo o su designado por medio de una transmisión electrónica inmediata. Al recibir las pruebas fotográficas, el director ejecutivo o su designado deberán tomar una determinación sobre si es necesario actuar para proteger la salud y la seguridad del público. El director ejecutivo o su designado deberán emitir una notificación por escrito de suspensión inmediata. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones. 112

129 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Contenido de la notificación de suspensión inmediata La notificación de suspensión inmediata deberá contener todo lo siguiente: (a) Una declaración que describa con detalle la naturaleza de la infracción, incluyendo una referencia a la disposición específica que se ha infringido. (b) Una declaración de que la suspensión permanece de inmediato y que la licencia se pone a prueba por un año. (c) Las fechas de vigencia del periodo de prueba, y (d) Una descripción del proceso de apelación. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones Términos y condiciones del periodo de prueba El titular de licencia que haya sido sujeto a una suspensión inmediata y colocado a prueba conforme al Código de Negocios y Profesiones, sección y Sección de reglamentos 973, deberá cumplir con los siguientes términos y condiciones: (a) El titular de licencia a prueba debe presentar a la junta, mensualmente, un informe que señale lo siguiente, y que se firme bajo pena de perjurio: (1) Una copia de todos los registros de limpieza de pedicura; y (2) Comprobantes, si los hubiera, de finalización de la capacitación remedial aprobada por la junta, tal como se define en la sección de reglamentos (b) El establecimiento de un titular de licencia que se haya puesto a prueba deberá ser inspeccionado cada trimestre, y se podría inspeccionar con más frecuencia. El propietario del establecimiento es responsable de pagar todas las cuotas requeridas para cubrir los costos de la inspección. La cuota de inspección deberá ser de $42 por cada estación de trabajo en el establecimiento. Una estación de trabajo es una estación de pedicura o una estación de manicura. (c) El titular de licencia a prueba deberá pagar todas las multas administrativas. En el caso de dificultades económicas, el titular de licencia puede solicitar que la junta establezca un plan de pagos. (d) El titular de licencia que haya sido sujeto a una suspensión y colocado a prueba, de acuerdo con la Sección del Código de Negocios y Profesiones, deberá completar un curso de capacitación remedial de 8 horas, aprobado por la junta. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones. 113

130 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Definición de la capacitación remedial La capacitación remedial deberá ser un curso de instrucción aprobado por la junta que se centre en la desinfección e higienización del equipo de pedicura y manicura. El curso de capacitación remedial deberá abordar específicamente las leyes y reglamentos de salud y seguridad de la junta. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones Aprobación del curso de capacitación remedial (a) Para que la junta pueda aprobar un curso de capacitación remedial, el proveedor deberá completar una solicitud para una aprobación de curso que proporcione la siguiente información a la junta: (1) Descripción del contenido del curso. El contenido del curso deberá ser pertinente a las leyes y reglamentos de salud y seguridad de la junta. El curso deberá centrarse en la seguridad e higienización del equipo de manicura y pedicura. (2) Método de instrucción del curso ofrecido. Se deberán describir los métodos de enseñanza para cada curso, es decir, lectura, seminario, audiovisual, etc. (3) Comprobante de que los instructores están calificados para enseñar el contenido del curso especificado, en virtud de su educación, capacitación y experiencia anteriores. Con la solicitud deberá enviarse un currículum de cada instructor, para su aprobación. (4) La solicitud de aprobación del curso deberá declarar el nombre del proveedor y el sitio donde se dará la instrucción. (b) Cualquier modificación o cambio subsiguiente a un curso de capacitación remedial aprobado deberá cumplir con los requisitos previstos en esta sección y están sujetos a la aprobación de la junta. (c) La junta deberá retirar la aprobación de cualquier curso que no cumpla con cualquiera de las disposiciones de esta sección. El retiro de la aprobación deberá continuar hasta el momento en que el proveedor del curso de capacitación cumpla con los requisitos de esta sección y obtenga una aprobación por escrito de la junta. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones Proceso de apelación (a) Un titular de licencia que haya recibido una suspensión inmediata y que haya sido puesto a prueba puede, a más tardar a 30 días calendario de la fecha en que se 114

131 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 entregó la notificación de suspensión, notificar por escrito a la junta su solicitud de una audiencia de revisión informal ante el comité de revisión disciplinaria de la junta. (b) Previa recepción oportuna de la solicitud, la junta programará una audiencia a celebrarse en el Norte o el Sur de California, lo que le quede más cerca al titular de licencia suspendido/a prueba. Las apelaciones solicitadas según esta sección se escucharán en la siguiente audiencia de revisión disciplinaria programada regularmente. (c) El personal de la junta deberá, por lo menos 30 días calendario antes de la fecha de la audiencia, enviar por correo una notificación por escrito al titular de la licencia suspendida con la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. Para hacer expedita la programación de una audiencia de revisión disciplinaria, el titular de licencia que haya sido puesto a prueba puede desistirse del aviso de 30 días acordándolo por escrito. (d) El titular de la licencia a prueba deberá presentarse en la audiencia y puede llevar a la audiencia a un asesor legal o a un representante autorizado. El titular de la licencia a prueba puede presentar información por escrito y/o un testimonio verbal al comité de revisión disciplinaria. El titular de la licencia a prueba puede contestar o apelar cualquiera de los siguientes aspectos de la licencia con suspensión inmediata/a prueba: (1) La ocurrencia de una infracción de la Ley de Barbería y Cosmetología o los reglamentos adoptados por la junta (2) El periodo de tiempo para la corrección, si lo hubiera, o bien (3) El monto de la multa. (e) El comité de revisión disciplinaria puede afirmar, modificar o desestimar una orden de suspensión inmediata e imposición del periodo a prueba. Se deberá enviar por correo al titular de la licencia suspendida/a prueba y a su asesor legal, si lo tuviera, una decisión por escrito con base en los hechos y conclusiones legales, a más tardar a 30 días de la fecha de la audiencia de revisión disciplinaria. Cualquier modificación a una orden de suspensión inmediata y prueba realizada por el comité de revisión disciplinaria deberá ser la decisión final del comité y sólo sujeta a la apelación tal como se dispone en la subdivisión (h) de esta sección. (f) En el caso de que el comité de revisión disciplinaria haya determinado que no hubiera hechos para sostener la suspensión inmediata y puesta a prueba de la licencia, el comité de revisión disciplinaria deberá desestimar la orden de suspensión inmediata e imposición del periodo de prueba. Una decisión de desestimación deberá entrar en vigor de inmediato, al terminar la audiencia. Esta decisión deberá considerarse como final. (g) Si el titular de la licencia suspendida/a prueba no se presenta a la audiencia de revisión disciplinaria e incumple en mostrar una buena causa para no presentarse, tal como se define en la Sección 975, por no presentarse, la suspensión/periodo de prueba de la licencia deberá ser final y vigente a la fecha de emisión. No habrá apelaciones administrativas. 115

132 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (h) Si el comité de revisión disciplinaria afirma o modifica la orden de suspensión inmediata y la imposición de la puesta a prueba, el titular de la licencia puede solicitar una audiencia por escrito ante un juez de lo administrativo, conforme a la Sección 7411 del Código de Negocios y Profesiones. Si el comité de revisión disciplinaria desestima la orden de suspensión inmediata e imposición del periodo de prueba, cualquier solicitud ante un juez de lo administrativo deberá considerarse como retirada. (i) La junta deberá notificar por escrito a cada titular de licencia sujeto a una suspensión inmediata e imposición del periodo de prueba cuando termine el periodo de prueba. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección , Código de Negocios y Profesiones. Artículo 11. Multas y citatorios administrativos 974. Programación de multas administrativas (a) Se puede evaluar una multa administrativa por infracciones a secciones específicas del Código de Negocios y Profesiones y del Título 16 de la División 9 del Código de Reglamentos de California, tal como sigue: Sección Corregible infracción infracción infracción Acceso e inspección de No los establecimientos Establecimiento sin 500 1,000 1,000 No licencia Persona física sin 1,000 1,000 1,000 No licencia Establecimiento con No licencia vencida Persona física con No licencia vencida Persona física que No trabaja en un establecimiento con licencia vencida 116

133 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Persona física que No trabaja en un establecimiento sin licencia Práctica de la medicina 1,000 1,000 1,000 No Uso de instrumentos No metálicos ilegales Métodos de No tratamiento ilegales No supervisión de No aprendices Ausencia de No licenciatario a cargo de un establecimiento Contratación de 1,000 1,000 1,000 No personas sin licencia Uso ilegal de poste No de barbero Establecimiento Uso No residencial/entrada/uso prohibido Requisito de los No sanitarios Limpio/Almacenamient o/piso/ventilación Falta de jabón/toallas o No secadores de aire para manos en las instalaciones para lavarse las manos Ausencia de No licenciatario a cargo de una unidad móvil Empleo de personas sin licencia en una unidad móvil 1,000 1,000 1,000 No 117

134 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Unidad móvil Uso Residencial/Prohibido No registro de notificación de cambio de domicilio 7404(l). Interferencia en la inspección 904(d). Falta de comprobante de identificación fotográfica 905. Información del consumidor No publicación/tamaño de impresión incorrecto (salud y seguridad) 920. Registro de capacitación del aprendiz no disponible/incompleto 965. Exhibición de las licencias 978(a)(1), (a)(2),(a)(3),(a)(4). Receptáculos, gabinetes y recipientes 978(a)(5). Desinfectante insuficiente en un recipiente para inmersión total 978(a)(6). Falta de esterilizador de vapor o calor seco para instrumentos de electrología 978(b). Falta de solución desinfectante disponible para su uso No No No No No No No No No 500 1,000 1,500 No No 118

135 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA (c). Recipiente sin etiqueta del fabricante para el desinfectante 979. Desinfección de los instrumentos y equipos no eléctricos 980(a). Desinfección incorrecta de los instrumentos eléctricos 980(b). Guardado incorrecto de los instrumentos eléctricos desinfectados Desinfección incorrecta de spas para pies (por silla) 980.1(c)(7) (d)(8). Registro faltante/incorrecto 980.1(e)(4) Desinfección incorrecta de spas para pies sin tubería (por unidad) 980.2(b)(7) (c)(6). Registro faltante/incorrecto 980.2(d)(3) Desinfección incorrecta de tinas para pies sin remolino (por unidad) 980.3(b)(6). Registro faltante/incorrecto No No No No No No No No No No 119

136 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA (a). No eliminación de No instrumentos no desinfectados 981(b). Guardado de No instrumentos o suministros en prendas de ropa 982. Esterilización incorrecta No de instrumentos de electrología 983. Limpieza personal No 984. Atención de una persona No con una enfermedad infecciosa/transmisible 985. Falta de uso de tiras No para el cuello 986. Guardapolvos para No cuello/cepillos sucios o mal higienizados 987. Toallas No 988. Líquidos, cremas, No polvos y cosméticos 989. Sustancias peligrosas No prohibidas/uso de productos 990. Reposacabezas y mesas de No tratamiento 991. Realización de No procedimientos invasivos 992. Realización de No descamación invasiva de la piel/dermis 993. Instrumentos prohibidos No 994. Limpieza y reparación No 995(b),(c),(d),(e). Estándares de plomería No 120

137 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) Una infracción indicada en la subdivisión (a) como no corregible significa que la junta, a su discreción, ha determinado que la infracción no podrá ser corregida conforme a la Sección 7407 del Código de Negocios y Profesiones y, por lo tanto, que la multa por la primera infracción no puede evitarse, tal como se dispone en la Sección 7409 del Código de Negocios y Profesiones NOTA: Autoridad citada: Secciones 7312, 7406 y 7407, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7406, 7407 y 7409, Código de Negocios y Profesiones Comité de revisión disciplinaria (a) El comité de revisión disciplinaria de la junta estará formado por tres (3) miembros de la junta. (b) El presidente de la junta, a su discreción, puede designar múltiples comités de revisión disciplinaria. (c) El presidente de la junta deberá designar una vez al año a miembros del comité de revisión disciplinaria, y la designación deberá hacerse al mismo tiempo que la elección anual del Presidente de la Junta. (d) El presidente de la junta deberá seleccionar las fechas y los lugares de las audiencias informales de revisión de citatorios celebradas ante el comité de revisión disciplinaria. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7410, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7410, Código de Negocios y Profesiones Apelación ante el comité de revisión disciplinaria (a) Además de solicitar una audiencia como se dispone en la Sección 7411 del Código de Negocios y Profesiones, la persona citada puede, a más tardar a treinta (30) días de la fecha en que se emitió la notificación de infracción o el citatorio, notificar por escrito a la junta sobre su solicitud para una audiencia informal para revisar el citatorio ante el comité de revisión disciplinaria. (b) Previa recepción de una solicitud por escrito oportuna, el personal de la junta programará a la persona citada para la siguiente audiencia que se lleve a cabo en las cercanías generales del domicilio registrado de la persona citada, y la cual sea por lo menos a cuarenta y cinco (45) días después de que la junta reciba la solicitud de la audiencia. El personal de la junta deberá, por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de la audiencia, enviar por correo una notificación por escrito a la persona citada con la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. 121

138 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (c) La persona citada deberá presentarse y podrá llevar a la audiencia a un asesor legal o a un representante autorizado, y puede presentar información por escrito y/o un testimonio verbal para el comité de revisión disciplinaria. (d) La persona citada puede contestar o apelar cualquiera de los siguientes aspectos del citatorio o notificación de infracción. (1) La ocurrencia de una infracción de la Ley de Barbería y Cosmetología o los reglamentos adoptados por la junta, (2) El periodo de tiempo para la corrección, si lo hubiera, y/o (3) El monto de la multa. (e) Al terminar la audiencia informal de revisión del citatorio, el comité de revisión disciplinaria puede elegir si continúa con la audiencia o si mantiene abierto el registro para que la persona citada presente información adicional al comité. Si el comité de revisión disciplinaria elige continuar con la audiencia, continuará hasta que se celebre la siguiente audiencia programada en las cercanías generales del domicilio registrado de la persona citada. El personal de la junta notificará a la persona citada la fecha, la hora y el lugar de la audiencia continua, de conformidad con la subsección (b). Si el comité de revisión disciplinaria elige mantener abierto el registro para presentar información adicional por escrito, la persona citada debe proporcionar la información adicional por escrito al mismo comité de revisión disciplinaria antes de su próxima reunión programada, y el comité deberá cerrar el registro y considerar el asunto en su siguiente reunión programada. (f) El comité de revisión disciplinaria puede afirmar, modificar o desestimar el citatorio, incluyendo cualquier multa. En ningún caso se incrementarán las infracciones registradas en el citatorio o la notificación de infracción o las multas administrativas. El comité de revisión disciplinaria puede considerar el antecedente de infracciones anteriores de la misma naturaleza o similar, al determinar su decisión sobre el asunto. Se deberá enviar por correo a la persona citada y a su asesor legal, si lo tuviera, una decisión por escrito con base en los hallazgos de hechos, a más tardar a treinta (30) días de la fecha de la audiencia informal de revisión del citatorio. La fecha de vigencia de la decisión deberá ser de treinta (30) días después de que se envíe por correo a la persona citada, y la fecha de vigencia deberá estar escrita en la decisión. Esta decisión deberá considerarse como una orden final con respecto al citatorio emitido, incluyendo la multa gravada. (g) Si la persona citada incumple en presentarse en la audiencia informal de revisión del citatorio y no muestra una buena causa, tal como se define en la Sección 975 sobre el incumplimiento en presentarse, las multas administrativas serán finales y no habrá apelación administrativa, excepto tal como lo disponga la ley. (h) Si el comité de revisión disciplinaria afirma o modifica el citatorio o la notificación de infracción, incluyendo cualquier multa, la persona citada puede, antes de 122

139 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 la fecha de vigencia de la decisión del comité de revisión disciplinaria, solicitar una audiencia por escrito ante un juez de lo administrativo, conforme a la Sección 7411 del Código de Negocios y Profesiones. Si el comité de revisión disciplinaria desestima el citatorio o la notificación de infracción en su totalidad, toda solicitud de una audiencia ante un juez de lo administrativo deberá considerarse como retirada. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7410, 7412 y 7413 del Código de Negocios y Profesiones Buena causa para no presentarse en la audiencia La junta define como "buena causa", para fines de la Sección 7413 del Código de Negocios y Profesiones, lo siguiente: Enfermedad personal, accidente automovilístico, muerte o enfermedad grave en la familia inmediata, u otra dificultad grave física o emocional. Cualquier condición que se considere como buena causa por la junta debe verificarse por escrito (es decir, carta de un médico, informe oficial de accidente, aviso de defunción). Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7413, Código de Negocios y Profesiones Citatorios: Actividad sin licencia Se puede emitir un citatorio que contenga una orden de eliminación o una orden para pagar una multa administrativa contra cualquier persona, empresa o sociedad anónima que se involucre en barbería, cosmetología o cualquiera de sus ramas, o electrólisis a cambio de una compensación, sin una licencia válida y no vencida emitida por la junta. Todos los citatorios emitidos conforme a esta sección deberán cumplir con los requisitos de la sección del Código. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 125.9, 148 y 7317 del Código de Negocios y Profesiones. Artículo 12. Salud y seguridad 978. Equipo y suministros mínimos (a) Los establecimientos y las escuelas deberán tener y mantener el equipo y los suministros mínimos siguientes: (1) Por lo menos un recipiente de desperdicios cubierto, para disponer del cabello. 123

140 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (2) Recipientes cerrados para contener todas las toallas, batas y sábanas sucias en las áreas públicas. (3) Armarios cerrados y limpios para guardar todas las toallas limpias. (4) Recipientes para solución desinfectante para los instrumentos y el equipo que se va a desinfectar. (5) Cada recipiente deberá contener suficiente solución desinfectante como para permitir la inmersión total de las herramientas y los instrumentos. (6) Si se realiza electrólisis, un esterilizador de vapor o calor seco que cumpla con los requisitos de la Sección 982. (b) Los establecimientos y las escuelas deberán tener solución desinfectante mezclada y disponible para usar en todo momento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. (c) Un recipiente con etiqueta del fabricante para el desinfectante usado debe estar disponible en todo momento en el establecimiento o la escuela. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Desinfección de los instrumentos y equipos no eléctricos (a) Antes de usarse con un cliente, todos los instrumentos no eléctricos deberán desinfectarse de la siguiente manera: (1) Limpiarse con jabón o detergente y agua. (2) Luego sumergirse totalmente en un desinfectante registrado ante la EPA con actividad demostrada de bactericida, fungicida y virucidal, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. (b) Las soluciones desinfectantes especificadas en la subdivisión (a) deberán de: (1) Mantenerse cubiertas en todo momento. (2) Cambiarse por lo menos una vez por semana o siempre que sea visible que están turbias o sucias. (c) Todos los instrumentos que se han utilizado en un cliente o ensuciado de cualquier manera deberán colocarse en un receptáculo etiquetado adecuadamente. (d) Todos los instrumentos desinfectados deberán guardarse en un lugar limpio y cubierto, etiquetado como tal. (e) Si los instrumentos y el equipo especificados en esta sección se esterilizan de acuerdo con los requisitos definidos en la Sección 982, se considerará que se ha cumplido con los requisitos de esta sección. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones. 124

141 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA Desinfección de los instrumentos eléctricos (a) Deberán desinfectarse las maquinillas, los vibradores y otros instrumentos eléctricos antes de cada uso, mediante: (1) Eliminando primero todo material extraño; y (2) Desinfectando con un desinfectante registrado ante la EPA con actividad demostrada de bactericida, fungicida y virucidal, y utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. (b) Todos los instrumentos eléctricos desinfectados, excluyendo los hierros para rizar y los cepillos calientes, deberán guardarse en un lugar limpio y cubierto. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Procedimientos para limpiar y desinfectar spas de remolino para pies y palanganas de chorro de aire (a) Tal como se usan en esta sección, un spa de remolino para pies o spa se define como cualquier palangana que use agua circulante. (b) Una palangana de chorro de aire se define como cualquier palangana que use un sistema de chorros de aire para mover el agua. (c) Después de usarla con cada cliente, cada spa de remolino para pies o palangana de chorro de aire deberá limpiarse y desinfectarse de la siguiente manera secuencial: (1) Toda el agua deberá drenarse de la palangana. (2) Las paredes interiores de la palangana deberán lavarse bien y limpiarse de todos los residuos visibles con un cepillo limpio y jabón líquido (etiquetado como tal en el producto de jabón) y agua. (3) La palangana de spa deberá enjuagarse con agua. (4) La palangana de spa deberá rellenarse con agua limpia. (5) El agua de la palangana deberá circularse por lo menos 10 minutos con la cantidad correcta (lea las instrucciones de mezcla en la etiqueta del fabricante) del desinfectante líquido para hospital registrado ante la EPA que esté etiquetado como bactericida, fungicida y virucidal. (6) La palangana de spa debe drenarse, enjuagarse y secarse con una toalla de papel limpia. (7) Registre este procedimiento en el registro de limpieza de pedicura. El registro deberá contener la fecha y la hora de cada limpieza, las iniciales de la persona que completó el procedimiento, y deberá indicar que la limpieza se realizó después de un cliente. 125

142 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (d) Al final del día y después del último cliente, cada spa de remolino para pies o palangana de chorro de aire deberá limpiarse y desinfectarse de la siguiente manera secuencial: (1) Se debe quitar la malla y cualquier otra pieza removible. (2) Friegue todo residuo visible de la malla, en el interior de las paredes de la palangana, en cualquier otra pieza removible y en el área detrás de ellas, con un cepillo limpio y agua y jabón líquido. (3) Reinserte la malla limpia y cualquier otra pieza removible. (4) Llene la palangana con agua tibia y detergente (etiquetado como producto detergente) y circule el detergente a través del sistema de spa por lo menos 10 minutos (siga las instrucciones del fabricante). (5) Drene la solución de detergente y enjuague la palangana. (6) Rellene la palangana con agua limpia y circule por lo menos 10 minutos la cantidad correcta (lea las instrucciones de mezcla en la etiqueta) del desinfectante líquido para hospital registrado ante la EPA que esté etiquetado como bactericida, fungicida y virucidal. (7) Drene, enjuague, limpie hasta dejar seca la palangana con una toalla de papel limpia y deje que seque totalmente. (8) Registre este procedimiento en el registro de limpieza de pedicura. El registro deberá contener la fecha y la hora de cada limpieza, las iniciales de la persona que completó el procedimiento, y deberá indicar que la limpieza se realizó al final del día. (e) Por lo menos una vez a la semana, después de completar los procedimientos señalados en la subsección (d) (1 a 6), los spa de remolino para pies y las palanganas de chorro de aire no deberán drenarse, y deben seguirse los siguientes procedimientos secuenciales: (1) No drene la solución desinfectante. La unidad deberá apagarse y la solución desinfectante deberá dejarse sin perturbar en la unidad de 6 a 10 horas. (2) Después de que la solución desinfectante ha estado asentada entre 6 y 10 horas, drene y enjuague la palangana con agua limpia. (3) Rellene la palangana con agua limpia y lave el sistema. (4) Registre este procedimiento en el registro de limpieza de pedicura. El registro deberá contener la fecha y la hora de cada limpieza, las iniciales de la persona que completó el procedimiento, y deberá indicar que la limpieza se realizó una vez por semana. (f) El registro de limpieza de la pedicura deberá tenerse disponible previa solicitud, ya sea de un cliente o de un representante de la junta. (g) Una infracción a esta sección podría resultar en una multa administrativa y/o una medida disciplinaria. Cada spa para pies o palangana de chorro de aire que no cumpla con esta sección puede resultar en una infracción por separado. 126

143 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Procedimientos de limpieza y desinfección de los spa para pies sin tubería (a) Tal como se usa en esta sección, el spa para pies sin tubería se define como cualquier unidad con placas para pies, impulsores, ensamblajes de impulsores y propulsores. (b) Después de usarla con cada cliente, cada spa para pies sin tubería deberá limpiarse y desinfectarse de la siguiente manera secuencial: (1) Toda el agua deberá drenarse de la palangana de spa. (2) Retire la placa para pies y cualquier otro componente removible, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. (3) Friegue todo residuo visible del impulsor, la placa para pies, las paredes interiores de la palangana y/u otros componentes y las áreas detrás de cada una con un cepillo limpio y jabón líquido (etiquetado como tal) y agua. Enjuague con agua limpia. (4) Reinserte la placa para pies debidamente limpiada, y/o los demás componentes. (5) Rellene la palangana con agua limpia y circule la cantidad correcta (lea las instrucciones de mezcla en la etiqueta) del desinfectante líquido para hospital registrado ante la EPA que esté etiquetado como bactericida, fungicida y virucidal, por lo menos 10 minutos. (6) Drene, enjuague y deje seca la palangana con una toalla de papel limpia. (7) Registre este procedimiento en el registro de limpieza de pedicura. El registro deberá contener la fecha y la hora de cada limpieza, las iniciales de la persona que completó el procedimiento, y deberá indicar que la limpieza se realizó después de un cliente. (c) Al final de cada día y después de realizar los procedimientos señalados en la subsección (b) (1 a 7) y después del último cliente, cada spa para pies sin tubería deberá limpiarse y desinfectarse de la siguiente manera secuencial: (1) Llene la palangana con agua tibia y detergente (etiquetado como producto detergente) y circule el detergente a través del sistema de spa por lo menos 10 minutos (siga las instrucciones del fabricante). (2) Drene la solución de detergente y enjuague la palangana. (3) Rellene la palangana con agua limpia y circule la cantidad correcta (lea las instrucciones de mezcla en la etiqueta) del desinfectante líquido para hospital registrado ante la EPA que esté etiquetado como bactericida, fungicida y virucidal, por lo menos 10 minutos. (4) Drene, enjuague y seque la palangana con una toalla de papel limpia. 127

144 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (5) Deje que la palangana seque completamente. (6) Registre este procedimiento en el registro de limpieza de pedicura. El registro deberá contener la fecha y la hora de cada limpieza, las iniciales de la persona que completó el procedimiento, y deberá indicar que la limpieza se realizó al final del día. (d) Por lo menos una vez a la semana, después de completar los procedimientos señalados en la subsección (c) (1 a 3), no deberá drenarse la solución desinfectante de cada spa para pies sin tubería, y deben seguirse los siguientes procedimientos secuenciales: (1) La unidad deberá apagarse y la solución desinfectante deberá dejarse sin perturbar en la unidad de 6 a 10 horas. (2) Después de que la solución desinfectante ha estado asentada entre 6 y 10 horas, enjuague y seque la palangana con una toalla de papel limpia. (3) Registre este procedimiento en el registro de limpieza de pedicura. El registro deberá contener la fecha y la hora de cada limpieza, las iniciales de la persona que completó el procedimiento, y deberá indicar que la limpieza se realizó semanalmente. (e) El registro de limpieza de la pedicura deberá tenerse disponible previa solicitud, ya sea de un cliente o de un representante de la junta. (f) Una infracción a esta sección podría resultar en una multa administrativa y/o una medida disciplinaria. Cada spa para pies sin tubería que no cumpla con esta sección puede resultar en una infracción por separado. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7406, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Procedimientos para limpiar y desinfectar palanganas o tinas sin remolino para pies (a) Tal como se utiliza en esta sección, palangana sin remolino para pies o tinas se definen como cualquier palangana, tina, baño para pies, fregadero y recipiente, y todo el equipo que no sea eléctrico que contenga agua para los pies de un cliente durante un servicio de pedicura. (b) Después de usarla con cada cliente, cada palangana sin remolino o tina deberá limpiarse y desinfectarse de la siguiente manera secuencial: (1) Toda el agua deberá drenarse de la palangana para pies o tina. (2) Las superficies interiores de la palangana para pies o tina deberán lavarse bien y limpiarse de todos los residuos visibles con un cepillo limpio y jabón líquido (etiquetado como tal en el producto de jabón) y agua. (3) La palangana para pies o tina deberá enjuagarse con agua limpia. (4) Rellene la palangana para pies o tina con agua limpia y la cantidad correcta (lea las instrucciones de mezcla en la etiqueta) de desinfectante líquido para hospital 128

145 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 registrado ante la EPA que esté etiquetado como bactericida, fungicida y virucidal. Deje la solución desinfectante en la palangana para pies o tina por lo menos 10 minutos. (5) Drene, enjuague y seque la palangana con una toalla de papel limpia. (6) Registre este procedimiento en el registro de limpieza de pedicura. El registro deberá contener la fecha y la hora de cada limpieza, las iniciales de la persona que completó el procedimiento, y deberá indicar que la limpieza se realizó después de un cliente. (c) El registro de limpieza de la pedicura deberá tenerse disponible previa solicitud, ya sea de un cliente o de un representante de la junta. (d) Una infracción a esta sección podría resultar en una multa administrativa y/o una medida disciplinaria. Cada palangana sin remolino para pies o tina que no cumpla con esta sección puede resultar en una infracción por separado. Nota: Autoridad citada: Secciones 7312 y 7406, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Instrumentos y suministros (a) Todos los instrumentos y suministros que tengan contacto directo con un cliente y no se puedan desinfectar (por ejemplo, almohadillas de algodón, esponjas, limas de uñas y tiras para cuello) deberán desecharse en un receptáculo para desperdicios de inmediato después de usarse. (b) A ninguna persona que trabaje o que se capacite en un establecimiento o escuela se le deberá permitir que cargue ningún instrumento ni suministros en una prenda de ropa o uniforme mientras practica alguno de los actos definidos en la Sección 7316 del Código de Negocios y Profesiones. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Esterilización de instrumentos de electrólisis (a) Antes de usarse en un cliente en escuelas y establecimientos, cada aguja o tenacillas de electrólisis deberá limpiarse primero con detergente y agua (que puede incluir el uso de equipo ultrasónico) y luego esterilizarse mediante uno de los siguientes métodos: (1) Esterilizador de vapor, registrado y enlistado en la Administración federal de alimentos y fármacos, utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. (2) Esterilizador de calor seco, registrado y enlistado en la Administración federal de alimentos y fármacos, utilizado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 129

146 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) El equipo de esterilización deberá revisarse cada semana para asegurar que llegue a la temperatura requerida por las instrucciones del fabricante. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Limpieza personal (a) La persona y el atuendo del titular de una licencia que atienda a un cliente deberán estar limpios en todo momento. (b) Todo titular de licencia que realice servicios deberá lavarse meticulosamente las manos con agua y jabón o cualquier agente de limpieza que tenga la misma eficacia, y de inmediato antes de atender a cada cliente. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Enfermedades e infestaciones (a) Ningún establecimiento o escuela deberá permitir a sabiendas que una persona afligida con una infección o infestación capaz de ser transmitida a un cliente atienda clientes o se capacite en el establecimiento o escuela. (b) Ningún establecimiento o escuela deberá requerir o permitir a sabiendas que un titular de licencia o estudiante trabaje en una persona con una infección o infestación de parásitos, capaz de ser transmitida al titular de licencia o estudiante. (c) Las infecciones o infestaciones de parásitos capaces de ser transmitidos entre el titular de la licencia o el estudiante y el cliente incluyen, entre otras, las siguientes: Resfriado, influenza u otra enfermedad respiratoria acompañada de fiebre, hasta 24 horas después de que se resuelva la fiebre. Faringitis por estreptococo ( garganta estrep ), hasta 24 horas después de que se ha iniciado el tratamiento, y 24 horas después de que se resuelva la fiebre. Conjuntivitis purulenta ( ojo rosa ), hasta que lo examine un médico y dé su aprobación para regresar a trabajar. Pertusis ( tos jadeante ), hasta completar cinco días de terapia con antibióticos. Varicela, hasta el sexto día después de que inicie el sarpullido o antes, si todas las lesiones han secado y formado costra. Paperas, hasta nueve días después de que inicie la inflamación de la glándula parótida. 130

147 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Tuberculosos, hasta que un médico o autoridad del departamento de salud de local declare que la persona no es infecciosa. Impétigo (infección bacterial de la piel), hasta 24 horas después de que inicie el tratamiento. Pediculosis (piojos en la cabeza), hasta la mañana después del primer tratamiento. Sarna, hasta que se haya completado el tratamiento. (d) Las enfermedades portadas en la sangre, como VIH/SIDA y hepatitis B (HBV) no se deberán considerar como enfermedades infecciosas o transmisibles para fines de esta sección. (e) Ninguna persona que trabaje o se capacite en un establecimiento o escuela deberá dar masaje a ninguna persona sobre la superficie de la piel o cuero cabelludo, donde dicha piel esté inflamada, rota (por ejemplo, raspada, cortada) o donde exista una infección o erupción en la piel. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Tiras para el cuello Se deberá usar una tira sanitaria para cuello o toalla para prevenir que la cubierta protectora tenga contacto directo con el cuello del cliente. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Guardapolvos para cuello y cepillos Los guardapolvos para cuello y todos los demás cepillos utilizados por un establecimiento o escuela en el cliente deberán mantenerse en condiciones limpias e higiénicas. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(d), Código de Negocios y Profesiones Toallas (a) Después de que una toalla se haya usado una vez deberá depositarse en un recipiente cerrado y no utilizarse hasta que se lave e higienice adecuadamente. (b) Las toallas deberán lavarse mediante una lavandería comercial regular o un proceso de lavandería no comercial, que incluya inmersión en agua por lo menos a

148 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 grados F por lo menos de quince (15) minutos durante la operación de lavado o enjuague. (c) Todas las toallas limpias deberán guardarse en recipientes cerrados. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Líquidos, cremas, polvos y cosméticos (a) Todos los líquidos, cremas y otras preparaciones cosméticas deberán mantenerse en recipientes limpios y cerrados. Los polvos se pueden conservar en saleros limpios. (b) Todas las botellas y recipientes deberán estar etiquetadas de manera clara y correcta para indicar su contenido. Todas las botellas y recipientes que contengan sustancias venenosas deberán tener marcas adicionales y claras de su contenido. (c) Cuando sólo se use una parte de una preparación cosmética en un cliente, deberá retirarse del recipiente de tal manera que no contamine el resto de la porción. (d) Los cosméticos de lápiz deberán afilarse antes de cada uso. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Sustancias peligrosas prohibidas/uso de productos Ningún establecimiento o escuela deberá tener en su recinto productos cosméticos que contengan sustancias peligrosas que hayan sido prohibidas por la Administración de alimentos y fármacos de EE.UU. para usarse en productos cosméticos, incluyendo monómero de metil metacrilato líquido y cloruro de metileno. No se deberá usar ningún producto de una manera tal que esté desaprobada por la FDA. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Reposacabezas y mesas de tratamiento (a) El reposacabezas de las sillas deberá cubrirse con una toalla u hoja de papel limpia para cada cliente. (b) Las bandejas y palanganas de champú deben limpiarse con agua y jabón u otro detergente después de cada champú, mantenerse en buen estado y en condiciones higiénicas en todo momento. (c) Las mesas de tratamiento deben cubrirse con una hoja limpia de papel para exámenes para cada cliente. 132

149 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Procedimientos invasivos (a) Ningún titular de licencia puede realizar acto alguno que afecte la estructura o la función del tejido vivo en la cara o el cuerpo. Cualquier acto de este tipo deberá considerarse como un procedimiento invasivo. (b) Los procedimientos invasivos incluyen, entre otros, los siguientes: (1) Aplicación de electricidad que contraiga el músculo. (2) Aplicación de lociones tópicas, cremas u otras sustancias que afecten al tejido vivo. (3) Penetración de la piel con agujas metálicas, excepto agujas de electrólisis. (4) Abrasión de la piel por debajo de las capas no vivas de la epidermis. (5) Eliminación de la piel mediante instrumentos con borde de navaja. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7312(e), 7316, 7320 y , Código de Negocios y Profesiones Descamación de la piel (a) Sólo se pueden quitar las capas no vivas más superiores de la piel facial, conocidas como epidermis, mediante algún método o medio, y sólo para fines de embellecimiento. (b) Quedan prohibidas las técnicas y prácticas de eliminación de la piel que afectan las capas vivas de la piel facial, conocidas como la dermis, y constituyen la práctica de la medicina. (c) Sólo se pueden usar productos disponibles a nivel comercial para la eliminación de la piel facial para fines de embellecimiento. Está prohibida la mezcla o la combinación de productos que eliminan la piel, excepto tal como lo requieran las instrucciones del fabricante. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7312(e), 7316 y 7320, Código de Negocios y Profesiones Instrumentos prohibidos (a) Ningún establecimiento o escuela deberá tener en su recinto ningún dispositivo o herramienta con borde de navaja diseñado para eliminar callos. (b) Ningún establecimiento o escuela deberá tener en su recinto algún instrumento estilo aguja que se use para fines de extraer manchas o defectos de la piel y otros procedimientos similares. 133

150 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7312(e), 7320 y , Código de Negocios y Profesiones Limpieza y reparación (a) Los establecimientos y las escuelas deberán mantener los pisos, las paredes, la carpintería, los cielos rasos, los muebles, el mobiliario y los accesorios limpios y en buen estado. (b) Ningún establecimiento o escuela deberá permitir que se acumulen los residuos o la basura. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 7312(e), Código de Negocios y Profesiones Estándares de construcción (a) Los establecimientos y las escuelas deberán tener un sistema de ventilación adecuada, de acuerdo con la Parte 2, Sección 1203, Título 24, Código de Reglamentos de California. (b) Se deberá contar con un suministro de agua corriente fría y caliente, de acuerdo con la Parte 5, Sección , Título 24 del Código de Reglamentos de California. (c) Los establecimientos y las escuelas deberán suministrar agua potable de acuerdo con la Parte 5, Sección , Título 24, Código de Reglamentos de California. (d) Los establecimientos y las escuelas deberán suministrar instalaciones para lavarse las manos de acuerdo con la Parte 5, Sección , Título 24, Código de Reglamentos de California. (e) Los establecimientos y las escuelas deberán contar con sanitarios públicos, de acuerdo con la Parte 5, Secciones 412.7, y la Tabla No. 4-1, Título 24 del Código de Reglamentos de California. Nota: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7312(e) y 7352, Código de Negocios y Profesiones Programa de honorarios La junta deberá cobrar los siguientes honorarios y cuotas: (a) Barberos: (1) Cuota por la solicitud previa...9 (2) Cuota por solicitud y examen...75 (3) Cuota por la licencia inicial...50 (4) Cuota por renovar la licencia (5) Cuota por morosidad en la renovación de la licencia

151 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 (b) Cosmetólogos: (1) Cuota por la solicitud previa... 9 (2) Cuota por solicitud y examen (3) Cuota por la licencia inicial (4) Cuota por renovar la licencia (5) Cuota por morosidad en la renovación de la licencia (c) Estetas: (1) Cuota por la solicitud previa... 9 (2) Cuota por solicitud y examen (3) Cuota por la licencia inicial (4) Cuota por renovar la licencia (5) Cuota por morosidad en la renovación de la licencia (d) Manicuristas: (1) Cuota por la solicitud previa... 9 (2) Cuota por solicitud y examen (3) Cuota por la licencia inicial (4) Cuota por renovar la licencia (5) Cuota por morosidad en la renovación de la licencia (e) Electrólogos (1) Cuota por la solicitud previa... 9 (2) Cuota por solicitud y examen (3) Cuota por la licencia inicial (4) Cuota por renovar la licencia (5) Cuota por morosidad en la renovación de la licencia (f) Cuota por la solicitud y licencia de aprendiz (g) Establecimientos: (1) Cuota por solicitud y licencia inicial (2) Cuota por renovar la licencia (3) Cuota por morosidad en la renovación de la licencia (h) Unidades móviles: (1) Cuota por la solicitud (2) Cuota por inspección y licencia inicial (3) Cuota por renovar la licencia (4) Cuota por morosidad en la renovación de la licencia Las cuotas son vigentes para todas las licencias que vencen el 21 de diciembre de 2007 o después. 2 Las licencias de aprendiz no son renovables. 135

152 REGLAMENTOS DE BARBERÍA Y COSMETOLOGÍA REVISADA 2013 Nota: Autoridad citada: Secciones 7312, (b) y 7421, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Secciones 7415, 7417, 7418, 7420, 7423, , 7424 y 7425 del Código de Negocios y Profesiones. Artículo 13. Ingresos 999. Cargo por cheque devuelto El cargo por la devolución de un cheque personal sin pago será el monto que establezca el Departamento de Asuntos del Consumidor de conformidad con las leyes del estado de California. Este cargo es requerido además del reembolso del cheque devuelto. NOTA: Autoridad citada: Sección 7312, Código de Negocios y Profesiones. Referencia: Sección 1719, Código Civil, Sección 6157, Código de Gobierno. 136

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