Cucubano INVIERNO DE. Por: Lcdo. Julio M. López Keelan Servicios Legales de Puerto Rico, Inc.

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1 Cucubano SLPR el Invierno de 2006 Núm. 66 S E R V I C I O S L E G A L E S D E P U E R T O R I C O, I N C. Adentro Mensaje del 2 Director Ejecutivo Enfatiza derecho a proteger bienestar de menores Con derecho los inhabilitados Incumplimiento de contrato y cobro de dinero 8 Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. continúa ofreciendo servicios legales gratuitos a todas las personas que cualifiquen, según los requerimientos establecidos por nuestro proveedor de fondos federales. Ahora para hacer nuestros servicios más accesibles a nuestra clientela contamos con una página de internet la cual pueden accesar en la siguiente dirección: LSC Esta página ha sido posible por la generosa contribución de Legal Services Corporation Para realizar labores en los Estados Unidos AUMENTA EL RECLUTAMIENTO ILEGAL DE TRABAJADORES PUERTORRIQUEÑOS Por: Lcdo. Julio M. López Keelan Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. En los pasados años la División de Trabajadores Agrícolas de Servicios Legales de Puerto Rico ha detectado un resurgir del reclutamiento ilegal de trabajadores puertorriqueños, no sólo para trabajo en la agricultura, sino además para otras diversas industrias como la hotelera, producción y empaque de alimentos, industria petrolera, industria de salud y demás industrias de servicios. El reclutamiento de trabajadores en Puerto Rico para trabajar fuera del país está reglamentado por la Ley 87 de 1962 (codificada en 229 L.P.R.A. 526), cuya Ley establece una serie de protecciones a los trabajadores que van a ser reclutados, incluyendo un Programa de Contrato. Esta Ley, que fue promulgada originalmente para proteger a los trabajadores agrícolas migrantes, se enmendó en 1977 haciéndola extensiva a todo tipo de reclutamiento para trabajo en el exterior. La Ley, en lo que se refiere a la agricultura, ha sido fiscalizada por el Departamento del Trabajo de Puerto Rico, cuyo Negociado de Servicio de Empleo forma parte del Servicio de Empleo Interestatal, que funge como canalizador de ofertas de empleo hacia trabajadores desempleados que pueden optar por los mismos. Hace muchos años el Departamento del Trabajo promulgó un reglamento que establece las protecciones a los trabajadores y los requisitos que tiene que cumplir un patrono agrícola para reclutar los trabajadores en Puerto Rico, incluyendo la preparación de un Contrato que debe ser avalado por el Secretario del Trabajo. Continúa en la página 3.

2 La justicia vence siempre cuando hay derecho y perseverancia para reclamarla. Mensaje de Director Ejecutivo Lcdo. Charles S. Hey Maestre 40 AÑOS y 40 MÁS el Cucubano Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. Avenida Ponce de León Núm. 1859, Pda. 26 Santurce, Puerto Rico P.O. Box 9134, San Juan, P.R Tel. (787) Fax: Lcdo. Charles S. Hey Maestre Director Ejecutivo Editoras: Lcda. Carmen M. González Gorritz Sra. Ada N. Fontánez Vélez Lcda. Gladys E. Ares Rivera Secretarias: Sra. Carmen Ana Lebrón Sánchez Sra. Marian Roldán González Colaboradores: Lcdo. Rafael Rivera Meléndez Lcdo. Rafael Rodríguez Moctezuma Sr. Rafael A. Miranda Larrauri Lcdo. Julio López Keelan Lcda. Carmen M. Ramos Sa. Flavia Fernández García Sr. Richard Navarro Sr. Raymond Crespo, Jr., Minguela Sra. Mary Santiago Sra. Teresa Ferrer Quiles Lcdo. Alberto Alvarez Villa Lcdo. Eduardo A. Escribano Román Lcdo. Edgardo Rivera Rodríguez Lcdo. Luis M. Rivera Santana Lcda. Enith A. Banchs Viñas Diseño y Montaje: Sr. Marcos Pastrana Servicios Legales autoriza la reproducción de todos los artículos publicados pero requiere crédito. Financiado por la Legal Services Corporation LSC En el 2006 Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. cumplió cuarenta años de su fundación como el bufete más grande de abogados de Puerto Rico dedicado al servicio de la clase indigente de nuestro país. Este aniversario fue reconocido por el Colegio de Abogados, el cual dedicó la Semana del Abogado en junio pasado a SLPR y a la Sociedad de Asistencia Legal, nuestra institución hermana en el área penal, que conmemoró sus 50 años de fundación. Durante las actividades de la Semana del Abogado, como en distintos foros en que hemos participado, hemos destacado los grandes logros de nuestro personal desde Estos logros incluyen litigios de crucial beneficio para nuestro pueblo en distintas áreas como: salud mental (caso de Navarro v. Hospital de Psiquiatría), educación especial (el caso de Rosa Lydia Vélez), condiciones de confinados (caso de Morales Feliciano) y en múltiples casos de impacto ambiental. También se adiestraron a cientos de abogados quienes ahora se destacan no sólo en nuestro Programa sino en la judicatura, otras instituciones de apoyo legal, el servicio público y la práctica privada en apoyo al desarrollo de comunidades predominantemente indigentes en todo Puerto Rico. De hecho, las comunidades que ahora se denominan especiales siempre lo han sido para Servicios Legales. También es de conocimiento público que SLPR ha sufrido grandes retos institucionales y económicos, particularmente en los últimos años, lo cual ha limitado nuestra efectividad. No obstante, SLPR siempre ha contado y sigue contando con un personal motivado, bien adiestrado y, sobre todo, comprometido con nuestra clientela necesitada. Ahora, con la llegada del 2007, comenzamos los próximos 40 años de nuestra historia. Y qué depara el futuro? Puedo informarles que más éxitos, militancia y compromiso. Para que SLPR pueda comenzar esta próxima etapa con ímpetu, se están implantando importantes cambios internos que no serán visibles al público pero que agilizarán el funcionamiento de nuestra institución. Además, verán mejoras, iniciativas y cambios que impactarán favorablemente en el servicio que ofrecemos. Una muestra de algunos de estos cambios ya se están implantando y otros que se aproximan son: La revisión de las prioridades del Programa para atemperarlas a las necesidades actuales de nuestros clientes y para que SLPR pueda tener más impacto, particularmente en áreas como derecho ambiental, apoyo al desarrollo económico comunitario y en el área de empleos; Acuerdos de colaboración con facultades de derecho para que SLPR pueda servir como centro de adiestramiento y a la vez nutrirse de las energías de estudiantes de derecho; La implantación de un plan piloto de entrevistas centralizadas, que permitirá que nuestros clientes sean entrevistados y sus casos aceptados por teléfono, eliminando así largas esperas en nuestros Centros de Servicio Directo y la necesidad de largos viajes de pueblos colindantes a los centros; Más y mejores adiestramientos para nuestro personal, para que puedan ser mejores servidores de los pobres que necesitan nuestros servicios; Mayor y constante colaboración y coordinación con otros proyectos afines, tales como el Programa Pro Bono, la Oficina Legal de la Comunidad, la Sociedad de Asistencia Legal, y con la Oficina de Administración de la Judicatura. En fin, Servicios Legales de Puerto Rico está comenzando estos próximos 40 años redoblando sus esfuerzos en pro de los habitantes necesitados de nuestra Isla que son nuestra razón de ser. Seguramente hemos ganado un lugar permanente en la sociedad civil de Puerto Rico no sólo por 40 años más sino, como dice nuestra gente, por ahí pa bajo!.

3 Viene de la página 1. Aumenta el reclutamiento ilegal de trabajadores Esta reglamentación ha sido afectada por leyes y reglamentos federales como la Ley de Protección a Trabajadores Agrícolas Estacionales o Migrantes; la Ley Wagner-Peyser, que establece el Servicio de Empleo y la Ley de Inmigración, que regula la contratación de trabajadores agrícolas extranjeros para realizar trabajos en los Estados Unidos, quitándole efectividad al Programa de Contratos y, a la misma vez, restándole poder al Secretario del Trabajo en la protección a nuestros trabajadores agrícolas. Por otro lado, en cuanto a los trabajadores no agrícolas, el Departamento del Trabajo no ha ejercido su autoridad para reglamentar el reclutamiento de estos trabajadores y, es su práctica hacer de la vista larga con relación a los múltiples problemas que han sufrido estos trabajadores cuando son engañados por reclutadores inescrupulosos. En los últimos años hemos visto cómo supuestas agencias de empleo reclutan a trabajadores en Puerto Rico con unas ofertas muy tentadoras que resultan en la realidad altamente engañosas. Es necesario que el Departamento del Trabajo cumpla con sus funciones ministeriales fiscalizando estas prácticas ilegales y estableciendo procedimientos para que las ofertas de trabajo, que pueden ser de provecho para nuestros trabajadores, se canalicen de forma efectiva y con protecciones adecuadas para las personas que efectivamente interesen trabajar fuera de Puerto Rico. Los trabajadores que reciban estas ofertas de empleo deben de asesorarse de inmediato en la Oficina Regional del Departamento del Trabajo o deben visitar las oficinas de Servicios Legales de Puerto Rico para asegurarse de no estar Robo de identidad en los trabajadores migrantes Por: Flavia Fernández García División de Trabajadores Agrícolas y Migrantes Todo trabajador migrante reclutado por el Departamento del Trabajo, por alguna compañía privada, o que sale por cuenta propia, tiene la obligación de entregar una serie de documentos básicos requeridos para establecer su identidad. Estos son: (i) certificado de nacimiento, (ii) certificado de antecedentes penales, (iii) número de seguro social, (iv) certificado de salud, e (v) identificación con foto. Cabe señalar que, los referidos documentos son un requisito indispensable para trabajar, máxime cuando la solicitud de empleo es en los Estados Unidos. Así pues, cuando los trabajadores llegan a su lugar de trabajo (las fincas) deben entregar los mismos al patrono para que formen parte del expediente de empleo. Ahora bien, recientemente hemos escuchado en los medios noticiosos que existe un éxodo de inmigrantes mexicanos hacia Estados Unidos que ha ido en aumento en los últimos años (legales e ilegales). En el área de la agricultura el porcentaje mayor de trabajadores es de origen mexicano y muchos de ellos (los que conocemos como ilegales) no cuentan con los permisos requeridos por el Departamento del Trabajo de la nación norteamericana (el H2A). Esta situación se agrava con las redadas efectuadas por la aduana federal para detectar aquellos que trabajan en la agricultura sin los debidos permisos. Este hecho convierte las credenciales de los puertorriqueños en un objeto de mucha demanda, en primera instancia por ser ciudadanos americanos y segundo por nuestras características latinas que permiten más fácilmente la subrogación de identidad. Como consecuencia, hemos tenido casos de trabajadores puertorriqueños que luego de varios días de haber llegado a las fincas, los han despedido por diferentes razones y les han retenido sus documentos. Asimismo, existen casos donde les ofrecen una cantidad sustancial de dinero para obtener sus documentos. El efecto de este patrón es que muchos migrantes puertorriqueños han sido víctimas de robo de identidad. Cuáles han sido las señales que nos han dirigido a detectar esta situación? Utilizando el servicio de la Línea 800 muchos de los trabajadores agrícolas migrantes han solicitado nuestra intervención luego de confrontarse con problemas: con el seguro sometiéndose a condiciones de trabajo que afecten su salud, seguridad o su condición económica. Teléfonos: Línea Puerto Rico Fuera de Puerto Rico social (al solicitar un préstamo), y con las contribuciones de ingreso federal ( Internal Revenue Service ). Como ejemplos más comunes de casos de robo de identidad existen los siguientes: (i) Comúnmente cuando un trabajador solicita un préstamo, se lo deniegan por deudas que él no reconoce. De la investigación solicitada surge que otra persona que reside en los Estados Unidos utiliza su número de seguro social y han efectuado compras a su nombre. (ii) Cuando el trabajador recibe el informe de seguro social se percata que en años que él ha trabajado no aparece aportación patronal. Surge de la investigación que otra persona tiene el mismo número de seguro social y se refleja la aportación en el informe de la otra persona. (iii) Al llenar la planilla de contribución sobre ingreso federal para reclamar el reintegro, le notifican la retención de éste ya sea por deudas de pensiones alimenticias o por deudas de contribuciones de otros años. Al investigar aparece otra persona con el mismo número de seguro social y protagonista del problema que le imputan al migrante. Qué debe hacer un trabajador agrícola migrante si es víctima del robo de identidad? La Comisión Federal de Comercio nos provee distintas alternativas, entre ellas: (i) Colocar una alerta de fraude en los informes crediticios: Equifax, Experian y TransUnion. (ii) Solicite copia de sus informes de crédito. (iii) Cierre las cuentas que han sido falsificadas. (iv) Presentar una denuncia en el lugar donde se produjo el robo. (v) Presentar un reporte del robo de identidad mediante una declaración jurada, a las compañías donde haya una deuda que usted no reconoce como suya. Finalmente, cabe mencionar que cuando un patrono le exija al trabajador tener pasaporte para viajar y trabajar en los Estados Unidos, éste debe informarlo inmediatamente al Departamento del Trabajo de Puerto Rico. El pasaporte es un documento donde encontramos mucha información confidencial y excelente para fácilmente robar la identidad. En resumen, el robo de identidad es un problema de la actualidad que nos afecta a todos. No obstante por las circunstancias de trabajo de los migrantes cobra más importancia el orientarlos sobre sus efectos negativos, y así proveerles los instrumentos adecuados para la protección de sus documentos confidenciales.

4 Supremo enfatiza en derecho de familias a proteger bienestar de menores Por: Lcda. Enith A. Banchs Viñas Centro de Caguas El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una sentencia enfatizando que los tribunales no deberían estar inmiscuyéndose en asuntos y decisiones del diario vivir del hogar y la familia como lo es, escoger la escuela a que acudirán los niños. La Lcda. Enith A. Banchs Viñas, de la Oficina de Caguas de Servicios Legales de Puerto Rico, representó ante el tribunal de primera instancia a una joven madre que solicitaba se establecieran relaciones paterno filiales y pensión alimenticia. En síntesis, en la demanda se alegaba que la cliente era estudiante a tiempo completo y que producto de una relación consensual que sostuvo con el demandado, procreó dos hijos que vivían con ella y que en aquel momento tenían cinco y dos años de edad. En respuesta a esta petición, el demandado presentó una demanda de custodia. El tribunal de primera instancia consolidó ambas demandas, ordenó un estudio social y señaló una vista. En dicha vista, aparte de fijar relaciones paterno filiales provisionales, se discutió la posibilidad de cambiar al mayor de los menores del Colegio Bautista donde estaba para matricularlo en otro colegio que también ofrecía cuido para la menor de dos años. Se acordó que las partes se reunirían para llegar a un acuerdo sobre ese asunto, el cual sería informado a la trabajadora social a cargo del estudio social. Las partes le informaron al tribunal que no llegaron a ningún acuerdo y posteriormente la licenciada Banchs presentó moción solicitándole al tribunal que autorizara a la madre matricular a los menores en un colegio laico donde también ofrecen cuido. Se indicó que este colegio era académicamente excelente, más económico y permitiría que los menores estuviesen en la misma escuela lo que le facilitaría a la madre el llevar y recoger a éstos. El Tribunal de primera instancia emitió una orden indicando que se matricularan ambos menores en esa escuela. La madre procedió a hacerlo. Luego de varias vistas, el tribunal de instancia emite su Resolución y le ordena a la madre que matricule al menor en el anterior Colegio Bautista y a la menor en el cuido cercano a dicho colegio según deseaba el padre de éstos. De la Resolución se desprende que el tribunal no tomó en consideración la conveniencia para la madre de tener a ambos hijos en la escuela, pero sí consideró el que el nuevo colegio era laico y el padre de los menores profesa la religión Bautista mientras la madre no profesa religión alguna. Por no estar conforme con la Resolución, la licenciada Banchs presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones, quien confirma la Resolución del tribunal de instancia. Por entender que el Tribunal de Apelaciones erró en su determinación, la licenciada Banchs presenta un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Aunque PROYECTO DE EDUCACIÓN ESPECIAL Servicios Legales de Puerto Rico Provee orientación por teléfono a través de una línea de emergencia ( Hot-line ) Ofrece charlas educativas a grupos de padres, madres y profesionales Produce material educativo Co-litiga los casos de educación especial con los abogados de los Centros de Servicio Directo Adiestra abogados, abogadas y otro personal del Programa Participa en programas televisivos y radiales Asesora y representa clientes Para asesoramiento por teléfono, llame al Proyecto de Educación Especial Tels. (787) Area Metropolitana Isla (libre de costo) Visite la Oficina de Servicios Legales más cercana a su residencia para solicitar representación inicialmente este tribunal declaró no ha lugar el recurso, en reconsideración decide revisar la Resolución. En su análisis del caso, el tribunal Supremo comienza por definir los conceptos de custodia y patria potestad. Nos dice que la custodia se ha definido como la tenencia o control físico que tiene un progenitor sobre sus hijos y que la patria potestad puede definirse como el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos no emancipados. Expresando que los deberes de custodia y educación están íntimamente relacionados, el tribunal entiende que la persona en quien recae la custodia está en mejor posición para evaluar y escoger la escuela que más conviene al menor. Concluye que cuando hay posiciones conflictivas, los tribunales tienen que pensar en cuál es el mejor bienestar de los menores. Ordena que para el próximo año escolar los menores sean matriculados nuevamente en el colegio seleccionado por la madre.

5 Ordenan a Departamento de la Familia apoyar reunificación familiar Por: Lcdo. Edgardo Rivera Rodríguez Centro de Manatí El Tribunal Supremo, mediante Sentencia, ordenó al Departamento de la Familia continuar con los esfuerzos para reunificar familia en caso de remoción de custodia. Además ordenó al Tribunal Superior Sala de Aguadilla a celebrar las vistas de seguimiento pertinentes. El Lcdo. Edgardo Rivera Rodríguez, de la Oficina de Manatí de Servicios Legales de Puerto Rico, representó a una madre cuyo hijo le fue removido del hogar por el Departamento de la Familia. Estos alegaron negligencia por parte de la madre, quien en esa época hacía uso de sustancias controladas. El Tribunal Superior de Aguadilla le concedió la custodia provisional al Departamento de la Familia y aprobó el plan de servicios presentado por el Departamento para la señora. Como parte del plan de servicios, nuestra cliente tenía que ingresar a un programa interno de rehabilitación de drogas, someterse a pruebas de drogas sin avisar, recibir orientación sobre responsabilidad y cuidados del menor, gestionar vivienda cuando saliera del programa de rehabilitación y tener relaciones materno filiales supervisadas por el Departamento. La cliente cumplió con todo lo establecido en el plan, excepto que abandonó la institución donde estaba interna recibiendo tratamiento pero hizo las gestiones para comenzar a recibirlo en forma ambulatoria. En una vista del caso, tanto el sicólogo que evaluó a la señora, como la trabajadora social del Departamento a cargo del caso, expresaron que ésta había cumplido satisfactoriamente con el plan de servicios establecido. La posición de la trabajadora social era que la cliente fuese evaluada en la comunidad antes de determinar el plan de per- manencia del menor con su madre. A pesar de lo declarado por los testigos, el tribunal de instancia dictó sentencia expresando que se había excedido el término dispuesto por ley para la rehabilitación de la señora, relevando al Departamento de la Familia de seguir realizando esfuerzos razonables para lograr reunir a ésta con su hijo. Por no estar conforme con esta decisión el licenciado Rivera Rodríguez presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones. En el recurso de apelación alegó que el tribunal de instancia había cometido error al relevar al Departamento de continuar con los esfuerzos razonables para reunificar la familia; al interpretar el Artículo 50 de la Ley Número 177 del 1 de agosto de 2003; al no aquilatar la prueba pericial presentada y al negar Determinaciones de Hechos adicionales. Existe una norma de derecho que dice que los tribunales apelativos le deben tener deferencia a las determinaciones sobre credibilidad de un testigo que hagan los tribunales de instancia, a menos que exista un error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad. De la prueba desfilada se desprende que la cliente había cumplido con el plan de servicios establecido por el Departamento y que el abandonar la institución donde estaba interna obedeció a razones que no tuvieron que ver con su deseo de rehabilitarse. Concluye el apelativo que el plan de servicio de la agencia estaba teniendo éxito y debía continuarse según lo pedía la trabajadora social para reunificar a madre e hijo. Luego de examinar la totalidad del expediente, el Tribunal Apelativo expresa que el tribunal de instancia cometió error al relevar al Departamento de la Familia de continuar con sus esfuerzos y que se celebren vistas de seguimiento dirigidas a determinar el plan de permanencia del menor. Liberada de pagar deuda por carecer de capacidad legal Por: Lcdo. Alberto Alvarez Villa Centro de Humacao Por carecer de capacidad legal para obligarle a pagar, una joven fue liberada de su deuda con una institución universitaria. En este caso la parte demandante le estaba cobrando a la cliente la cantidad de $2, por concepto de derechos y costos de matrícula no pagados correspondientes al segundo semestre del curso académico La parte demandante alegaba que la cliente no había cualificado para recibir la ayuda de Beca Pell ni de ninguna otra por no haber completado su expediente de Asistencia Económica y que ella había firmado un compromiso de pago reconociendo la deuda y comprometiéndose a pagarla. El documento de compromiso de pago fue firmado por la cliente el 22 de enero de Al momento de firmar el compromiso de pago la cliente tenía 20 años de edad y no estaba emancipada por ninguna de las causas que establece el Código Civil de Puerto Rico. Se procedió a radicar una moción de desestimación alegando que por ser la cliente menor de edad, al momento de firmar el compromiso de pago, el mismo es nulo, porque ésta carecía de capacidad legal para obligarse a pagar la deuda, por lo que no procedía el cobro de la misma y que la parte demandante conocía o debía conocer el hecho de que la cliente era menor de edad porque esa información constaba en su expediente académico. Ante nuestro planteamiento la parte demandante procedió a solicitar el desistimiento con perjuicio de la demanda.

6 Libertad inmediata para menor acusada de delito menor Por: Lcdo. Luis M. Rivera Santana Centro de Río Piedras El Tribunal de Apelaciones decretó Habeas Corpus y ordenó que una menor fuese puesta en libertad inmediatamente, tras ser acusada de delito menor. El Ministerio Público le imputó a una menor cometer agresión simple, que constituye una falta Tipo I. La menor en la vista adjudicativa aceptó los hechos y el tribunal le ordenó cumplir con una medida dispositiva de 12 meses en libertad a prueba bajo la custodia de su familia, condicionada a que ingresara a un Hogar Escuela y cumpliera con otras condiciones impuestas. La menor ingresó al Hogar Escuela, y en vistas de seguimiento celebradas, se informó que estaba observando buena conducta, por lo que el Tribunal de Menores resolvió que siguiera en libertad a prueba. Se señaló una última vista de seguimiento para el mes de agosto cuando finalizaría la medida impuesta. La menor fue enviada a su hogar toda vez que la institución iba a disfrutar de un receso de verano. No se dispuso nada para que regresara en agosto ya que ésta finalizaba la medida en ese mes. La madre de la menor le informa a la Trabajadora Social del Tribunal que la menor no estaba cumpliendo con la hora de llegada a su casa, incumpliendo así con una de las condiciones impuestas. La Procuradora de Menores solicita y logra que el Tribunal de Menores le revoque el beneficio de libertad a prueba. Se entregó su custodia a la Administración de Instituciones Juveniles por un término de seis meses a ser servidos de manera consecutiva. Por entender que no procedía tal determinación, el Lcdo. Luis Rivera Santana, director de la Oficina de Río Piedras de Servicios Legales de Puerto Rico, presentó un auto de Habeas Corpus ante el Tribunal de Apelaciones. El habeas corpus es un recurso extraordinario de naturaleza civil y de rango constitucional. Puede ser presentado por cualquier persona que se encuentre encarcelada o ilegalmente privada de su libertad. Si procede, el tribunal deberá expedirlo sin demora. Toda persona tiene derecho a disfrutar de su libertad sin que sea privada de ese derecho constitucional sino a través del debido proceso de ley. El Tribunal Apelativo entra a discutir la Ley de Menores de Puerto Rico, donde se define las faltas Tipo I como aquella conducta que de ser incurrida por un adulto constituiría un delito menos grave. Las faltas Tipo I conllevan unas medidas dispositivas que pueden ser desde una medida nominal; o sea, una reprimenda, condicional por un término máximo de doce meses; que es cuando al menor se le concede libertad a prueba bajo la custodia de su familia u otra persona, o se entregue su custodia por un término máximo de seis meses a la Administración de Instituciones Juveniles o a una organización o institución. ya sea pública o privada, o al Secretario de Salud cuando el menor presente problemas de salud mental. Aunque la Ley establece que puede extenderse la duración de las medidas dispositivas de darse unos requisitos, expresamente dispone que el término de la extensión nunca podrá ser igual o mayor al término de custodia originalmente impuesto. El Tribunal Apelativo expresa en este caso que la menor había cumplido con la medida dispositiva impuesta a la falta cometida antes de que se le revocara la libertad a prueba. Por lo tanto, la detención y entrega de custodia a la Administración de Instituciones Juveniles por seis meses representaba una ampliación, modificación y extensión de la medida dispositiva que era contraria a las disposiciones de la Ley de Menores. El Tribunal de Menores no podía revocar la medida porque ya se había extinguido. Ordenó que se pusiera en libertad inmediatamente a la menor. REEMPLAZANDO EL ESTRÉS POR LA PAZ Por: Dra. Gloria Torres, Especialista en Relaciones de Familia y Desarrollo del Niño Ha tenido uno de esos días donde todo sale mal? Estos días le hacen difíciles a los padres ser pacientes y amables. Una persona cansada, con coraje y frustrada no puede ser un buen padre/madre. Esta publicación tiene el propósito de ayudarle a tener más paciencia y a ser un padre/madre más eficiente. 1. Reconozca las cosas que le molestan. 2. Reconozca que usted no puede lograrlo todo. 3. Saque fuera las cosas que le molestan y no puede cambiar. 4. Reemplace pensamientos negativos por pensamientos positivos. 5. Tome tiempo para usted. 6. Use el sentido del humor. 7. Manténgase saludable. 8. Busque apoyo en su familia. 9. Enfoque en cosas que le gusta hacer. SUGERENCIAS PARA LIDIAR CON EL ESTRÉS 10. Anticipe los problemas y trate de resolverlos. 11. Haga cosas pequeñas y dese crédito por lo que hizo. 12. Acepte el rechazo. 13. Tome tiempo para sí. 14. Sea creativo. 15. Busque ayuda si la necesita. 16. Sea paciente. 17. Sea su propio amigo. 18. Tome control de su vida. 19. Descubra el significado de su vida. 20. No se compare con otras personas.

7 Empleados con más de 30 años en Servicios Legales de Puerto Rico El acceso a la justicia tenemos que garantizarlo no sólo a través de los tribunales, sino a niveles más altos de participación democrática en decisiones fundamentales. Andrea Nieves Alicea (40 años) María C. Martínez Soto Lcdo. José R. Méndez Purcell Myriam Figueroa Cruz Carmen A. Lebrón Sánchez Awilda Collado Rivera Edith Cedeño Vázquez José R. Román Reyes Luz E. Pomales Navarro Juanita Suárez Del Valle Ana Luisa Santos Matías Sylvia Toledo Martínez Lcdo. José R. Quiñones Jiménez Ana M. Cumba Ramos Carmen B. Vega Rodríguez Sonia Vizcarrondo Medero Carmen R. Merced Mojica Winilda Flores Delestre Rafaela Montero Torres Ana M. Cintrón Rosado Crucita Martínez Toro María M. Colón Montañez Miriam Pérez Avilés Lcdo. Armando Cardona Acabá Ginoris Rodríguez Alonso Estrella Núñez Caraballo Carmen N. Negrón Galarza Edith Morales Gracia Lcda. Inés Stoll Roche Lcdo. Wilfredo Rivera Figueroa Iris G. Aguiar Lozada Elizabeth Ortiz Flores Ada N. Fontánez Vélez María E. Atiles Guzmán Lcdo. Rafael Sánchez Valentín Lcdo. Samuel E. Ruiz Domenech Isabel M. Ferrer Rivera Ana Leyda Fuentes Linero Zaida S. Quiñones Rodríguez Ana R. Morales Jenaro Lcdo. Antonio Plaza Plaza Dorcas Navarro Pérez Gloria Velázquez Ortiz Irma D. Rivera López Luz M. Jiménez Rivera Aurea E. Torres Laboy Amalia T. Rodríguez Lorenzi Mensaje del Lcdo. Noel Colón Martínez Saludos! El presente es una reiteración de mis saludos de siempre, de mis buenos deseos de continuado éxito, de reconocimiento por el indispensable y meritorio servicio que le presta Servicios Legales de Puerto Rico a un sector todavía, lamentablemente, muy amplio de nuestra población. Hoy, más que antes, tenemos que proclamar y exigir que se abran espacios de justicia y participación. El acceso a la justicia tenemos que garantizarlo no sólo a través de los tribunales, sino a niveles más altos de participación democrática en decisiones fundamentales. Es una lucha para abrirle cauce a cerca de millón y medio de puertorriqueños que tienen problemas de acceso a la justicia y un problema mayor de acceso real a las más importantes decisiones democráticas, por razón de las enraizadas desigualdades de nuestro sistema.

8 Con derecho inhabilitados PERSONAS CON INHABILIDADES TIENEN DERECHO A RECIBIR BENEFICIOS DE CUPONES DE ALIMEN- TOS COMO SI ESTUVIERAN EN UN NÚCLEO FAMILIAR SEPARADO, AUNQUE NO PUEDAN LLEVAR A CABO ACTIVIDADES PARA HACER COMPRAS Y COCINAR Y VIVAN JUNTO A OTROS BENEFICIARIOS Carter v. Walley, No 2:06-cv-272-WKW (M.D. Ala) 27 de junio de 2006 Una madre y su hija adulta que convivían bajo el mismo techo recibían beneficios de cupones de alimentos bajo la misma cuenta. La hija requería de ayuda para llevar a cabo actividades para comprar y preparar sus propios alimentos, pues padecía de una condición de perlesía cerebral que la inhabilitaba para valerse por sí sola. Por representarle un beneficio adicional de cincuenta dólares mensuales, la hija solicitó sus propios beneficios de cupones de alimentos en una cuenta separada de la de su madre. El Departamento de Recursos Humanos del Estado de Alabama denegó la solicitud bajo el argumento de que la solicitante estaba inhabilitada para realizar compras y preparar sus propios alimentos. Representada por un programa de servicios legales en el estado, la determinación fue apelada en el Tribunal de Distrito Federal, alegando que la denegatoria violaba la ley que dispone para los beneficios de cupones de alimentos (Food Stamp Act), la Ley ADA (Americans With Disabilities Act) y las protecciones VIH + SIDA Bill s Kitchen es para ti Si eres VIH + SIDA, Bill s Kitchen te ofrece alimentos preparados, según tus necesidades, con un ingrediente esencial: una buena medida de consejería nutricional y apoyo emocional. Alimentación Como participante de nuestro Programa, vendrás a nuestras facilidades, una vez a la semana, entre miércoles y viernes, a recoger tus alimentos. Te ofrecemos una selección de alimentos cocinados, empacados individualmente, congelados y listos para ser recalentados. Podrás escoger tu dieta de un menú que te brinda cerca de 25 alternativas de platos diferentes. También podrás llevarte leche, cereales, hidratantes, frutas, vegetales y otros comestibles que nos llegan a través de donaciones. También te ofrecemos... Evaluación y consejería nutricional Suplementos nutricionales, de ser necesario Artículos de higiene Consejería individualizada y referidos a otros programas Servicio de entrega si no puedes llegar a nuestros centros Coordinación de ayudas de emergencias constitucionales a la Igual Protección de las Leyes y al Debido Proceso de Ley. La agencia federal que administra el Programa de Cupones de Alimentos (Food and Nutrition Service) bajo el Departamento de Agricultura Federal, estipuló que la solicitante tenía el derecho a una cuenta separada de beneficios y a beneficios retroactivos. Además, y como consecuencia, el Food and Nutrition Service, emitió el 12 de junio de 2006, un memorando en el que daba directrices a los administradores de los Programas de Cupones de Alimentos para que no deniegue este tipo de solicitud de beneficios en cuentas separadas bajo el fundamento de que el solicitante no tiene la capacidad para prepararse sus propios alimentos. El acuerdo logrado como resultado de esta litigación, tiene, como hemos visto, el impacto de acabar con una política injusta y discriminatoria que afectaba a numerosas personas a través de todas las jurisdicciones donde se administran programas de cupones de alimentos. Requisitos Referido de un centro de cuidado primario Seguro Social Prueba Westem Blot Evidencia de ingreso CD4 Evidencia de residencia Identificación con foto Puedes acudir: En San Juan Ave. Barbosa 225 (al lado Adm. Servicios Generales) Río Piedras, PR / Tels. (787) , (787) En Fajardo Urb. Veve Calzada Calle N-26 Fajardo, Puerto Rico (frente al Hospital de Área ) (787) Tel Términos legales Lcda. Carmen M. Ramos Directora Centro Mayaguez Existen términos legales desconocidos por la clientela, otros cuya definición puede resultar difícil de comprender. Nos proponemos crear una sección en nuestro periódico que cubra esta necesidad de clarificación de conceptos. Iniciamos con el término instancia. La instancia es un escrito que se redacta como si fuera una carta, dirigida al Director (Registrador) del Registro de la Propiedad donde está o debe estar inscrito el bien o derecho, o el cliente interesa que aparezcan documentos o clarificar sus derechos sobre determinada propiedad. Este documento o requisito se crea por la Ley Hipotecaria y no tiene un formato definitivo. Cuando lo prepara un Notario en nombre de un cliente, por lo general es más técnico, formal y específico. Si lo prepara la parte se requiere sea juramentado y debe aclararle al Registrador lo que se pretende se haga en relación al documento, derecho o asunto que se trae a su atención. En fin, el Registrador debe saber lo que a usted le interesa que él haga. Por ejemplo, si se quiere cancelar una hipoteca vencida, usted presenta esa petición por instancia, ya que la Ley permite cancelar las hipotecas que han sido inscritas por más de veinte años. Otro ejemplo conocido es que a la parte le interese que se inscriba la Resolución de Declaratoria de Herederos. Usted presenta una instancia pidiendo al Registro inscriba este documento junto a otros documentos requeridos (Relevo de la Planilla de contribución sobre herencia). Hay diferentes usos para la instancia en relación a la inscripción de derechos en el Registro de la Propiedad en Puerto Rico. Otras ocasiones en que se usa son: En Servicios Legales, como parte de nuestro trabajo, en ocasiones preparamos instancias con las que nuestra clientela completa los trámites en sus casos en el Registro que corresponda.

9 Análisis Legal 1 ANÁLISIS LEGAL Preparado por: Lcdo. Rafael Rivera Meléndez Lcdo. Rafael Rodríguez Moctezuma VIVIENDA SUBSIDIADA BAJO EL PROGRAMA DE VALES ( VOUCHERS ) DE SECCIÓN 8 Estrategias Legales: INVIERNO Cómo DE enfrentar la determinación de la Autoridad de Vivienda Pública de dar por terminado el beneficio a un inquilino que no produjo evidencia de ingresos y gastos en el proceso de revisión anual? El programa de vales de vivienda subsidiada bajo la Sección 8 (Housing Choice Vouchers) es de especial atención, ya que se trata del programa más importante para la provisión de vivienda segura y adecuada a familias de escasos recursos que, bajo situaciones ordinarias, no estarían a su alcance. Como regla general, las personas a quienes se les otorga este beneficio lo mantienen mientras continúen siendo económicamente elegibles, a menos que la Autoridad de Vivienda Pública lo dé por terminado por justa causa. Una vez perdido el beneficio, es muy difícil volverlo a obtener. Los recortes de fondos para estos programas en los últimos años y la inestabilidad generada por éstos, han presionado a las agencias de vivienda pública en las diversas jurisdicciones que, ante la demanda creciente de vivienda y la reducción, especialmente, en los programas de vales ( vouchers ), han optado por políticas agresivas contra los inquilinos que enfrentan los procesos de verificación anual. El efecto de esta presión ha aumentado la propensión a dar por terminados los beneficios por cualquier razón de incumplimiento con el proceso de revisión. Una de las razones que comúnmente se aduce para dar por terminado el beneficio, es el de la ausencia de cumplimiento imputado al inquilino por no proveer la información de verificación económica o no proveerla en el término que la autoridad de vivienda le impuso. La situación de cooperación y producción de información, generalmente se refiere a procurar de terceras personas la evidencia que la Autoridad de Vivienda Pública le requiere al inquilino y que para éste representa, la mayoría de las veces, entrar en un proceso de gestiones que no está bajo su control, por lo que a menudo no puede cumplir en el tiempo requerido. El incumplimiento culminará con la privación del beneficio utilizando las disposiciones de la reglamentación, que así lo autoriza. [Ver 24 CFR (c)(1)(i)]. Sin embargo, esta práctica de poner en manos del inquilino la responsabilidad de procurar la información para la revisión de su elegibilidad y fijación de renta, está en conflicto con diversas disposiciones reglamentarias de la misma Sección, así como con Sub-regulación de HUD que entra en más detalles sobre este aspecto de la verificación de ingresos en el proceso de revisión y plantea, interesantemente, una situación distinta que abre varias puertas al abogado del inquilino amenazado con la terminación del beneficio. El contenido específico de estas disposiciones establece que la responsabilidad primaria de procurar la información o documentos para el proceso de revisión es de la Autoridad de Vivienda Pública y no del inquilino. Por lo tanto, salvo en la situación de que la Agencia no consigue la información y así lo documenta en el expediente, no se podría requerir la gestión al inquilino y utilizar su incumplimiento como la causal para terminar el beneficio. [Id (C0)(2)( i)-(iv)]. La opción de envolver al inquilino en la búsqueda de la información es excepcional y opera cuando se acredite que la gestión de la Autoridad ha fracasado. La Sub-reglamentación prohíbe claramente que se envuelva al inquilino en el proceso de verificación salvo situaciones menores excepcionales. En síntesis, toda verificación de ingresos, de acuerdo a la Reglamentación, Sub-reglamentación y el Guidebook, debe ser gestionada y completada por la Autoridad de Vivienda. Al cliente se le puede solicitar consentimiento escrito para facilitarle a la Agencia la obtención de información, pero no se le debe envolver en el proceso, salvo que ésta fracase en su gestión y así lo acredite en el expediente. Las opciones para el abogado defensor deben partir del conocimiento de las disposiciones de la Ley, Reglamentación, Sub-reglamentación y del Guidebook antes mencionados. Así, se podrá hacer el planteamiento en la vista de pre-terminación del beneficio, e inclusive, promover que se modifique la práctica. Los clientes pueden testificar sobre el requerimiento de proveer la información y de asignarle arbitrariamente un término para el cumplimiento. Al técnico puede confrontársele con la práctica de poner en el inquilino el peso de procurar la información de terceros y con las disposiciones de ley y reglamentación que disponen lo contrario. Siempre queda la alternativa de acudir al tribunal buscando el remedio preventivo interdictal y declaratorio, esto para impedir la terminación del beneficio. Es importante recordar que en la Guía ( Guidebook ) se insiste en la necesidad de que se disponga de un proceso bien diseñado, de modo que minimice la posibilidad de error o fraude y garantice el buen uso de los fondos y el trato justo a todo beneficiario. Es por eso que se detallan diversos métodos para que sea la Autoridad la que procure la información, comenzando por el acceso a dicha información desde el mismo escritorio a través de acceso electrónico y siguiendo por los métodos de procurar información de terceras partes, escrita u oral, por revisión de documentos disponibles y, como última alternativa, que el beneficiario certifique su información económica. La opción de envolver al inquilino en la búsqueda de la información es excepcional y opera cuando se acredite que la gestión de la Autoridad ha fracasado. En la Notificación emitida por HUD en el año 2004 (HUD Note ), se incluyó un lenguaje más claro y consistente con la Guía. Aun- Los Guidelines de HUD contenidos en el Housing Choice Voucher Program Guidebook [ programs/hcv/forms/ guidebook.cfm] son consistentes con el lenguaje de la Reglamentación y mucho más detallados en torno a la descripción de los métodos de verificación económica. En el año 2004, HUD emitió la Nota (HUD Note ) con el fin de asegurar la veracidad de la información económica del beneficiario. El propósito de esta Nota es responder a la necesidad de disminuir la información fraudulenta y promover el buen uso de los fondos. Aunque la Nota expiró, su utilidad se ha mantenido y su lenguaje es consistente con el Guidebook. En ambos se dispone para que la verificación la lleve a cabo, en primera instancia y de manera independiente, la Agencia o Autoridad de Vivienda Pública, en lo que se llama Third Party Income Verification o verificación independiente. (Ver Note ). Continúa en la página 10.

10 Análisis Legal 2 Viene de la página 9. do al retirársele el beneficio, si ese fuere el caso. que la Notificación expiró, su alcance sigue siendo el mismo, INVIERNO según se DE den servir de ayuda para el estudio Las siguientes referencias pue- argumentó en Taylor v. Housing del tema: Authority, (ver cita más adelante). En esta Nota, se define Third Party 24 CFR (b)(2)-(4) verification como una verifica- 24 CFR (c)(1)(i) ción independiente a través del contacto 24 CFR (a)(2)(i)-(iv) con las fuentes de ingresos y Housing Choice Voucher Pro- gastos de la familia. gram Guidebook, 5.5 y 5.6 En la litigación a favor de inquilinos HUD Note amenazados de terminación del beneficio del vale bajo la Sección 404error.cfm?template=/offices/ 8, en vistas administrativas de pib/publications/noyices/04/ pre-terminación por la causal de pih2004-1/pdf&refer=&query= no cumplir con el deber de proveer Verification Guidance For The información, el abogado debe Public Housing & Housing invocar las disposiciones de Ley y Choice Voucher Programs Reglamentación que son pertinentes. Si no logra detener la acción en pih/publications /notices/04/ el nivel administrativo, puede acudir verifguidance.pdf al tribunal con la solicitud del Ver: Taylor v. Housing Authori- remedio del Injunction y la Sentencia ty, No. 1:05-CV-235-JTC (N.D. Declaratoria, e inclusive solici- Ga. Oct. 25, 2005), sobre la posity, tar que se restituya al inquilino el bilidad de argumentar la aplicación exceso de renta que éste haya paga- de la Nota de HUD a pesar de su expiración; Ortiz v. Springfield Housing Authority, No, 05-CV-00187, No MAP (May 6, 2005) [pueden conseguirse a través de Poverty Law bajo los archivos de Jennifer Dieringer, Staff Attorney en Western Massachussets Legal Services, JDieringer@wmls.org)]; Aikens v. District of Columbia Department of Housing and Community Development, 515 A 2nd 712 (D.C. 1986), sobre la ausencia de término en la reglamentación para someter documentos durante el proceso de recertificación y violación al debido proceso de ley. Ver: Dieringer, Jennifer: Individual and Systemic Challenges to Section 8 Voucher Termination for Failure to Submit Income Verification Clearinghouse REVIEW Journal of Poverty Law and Policy (March-April 2006) /dieringer.pdf. VIVIENDA SUBSIDIADA BAJO SECCIÓN 8: NUEVAS PROTECCIONES PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA, VIOLENCIA ENTRE PAREJAS Y ACECHO Bajo el Violence Against Woman Act (VAWA 2005) (Public Law ), según autorizada en enero del 2006, se incluyen importantes protecciones y programas para las víctimas de violencia doméstica. Se reconoce que la violencia doméstica. es una de las principales causas de los problemas de vivienda y que son, precisamente, las víctimas de violencia doméstica las que resultan más discriminadas en los programas de vivienda. Bajo el Título VI de VAWA 2005, se incluyen diversos programas y protecciones que incluyen, entre otos, los siguientes: Enmiendas a la Sección 8 de ley de vivienda subsidiada que aclaran que las víctimas de violencia doméstica no pueden ser desahuciadas ni se les puede denegar vivienda por el hecho de su condición de víctimas. Nuevos programas federales para agencias de vivienda pública o asistida con fondos federales, para que atiendan el problema de violencia doméstica cambiando, modificando o ajustando sus políticas, así como entrenándose y adoptando las mejores prácticas de manejo. Nuevos programas federales para asegurar la colaboración de la comunidad en el desarrollo y la disponibilidad de vivienda segura por largo término. Otras enmiendas y programas tienen que ver con disposiciones para asegurar que las necesidades de las víctimas se incluyan en la planificación que le es requerida a los programas locales participantes y para garantizar la seguridad y confidencialidad en el Homeless Management Information System (Ley McKinney-Vento Homeless Assistance enmendada). Las secciones sobre vivienda en la Ley VAWA son las siguientes: 603 en 42 U.S.C. 1437c en 42 U.S.C (b)(1) 605 en 42 U.S.C en 42 U.S.C. 1437f 607 en 42 U.S.C. 1437d Las nuevas disposiciones en VAWA se hicieron efectivas a partir del 5 de enero de 2006, y las correspondientes autorizaciones para fondos comenzarán a partir del año fiscal Es importante reconocer que, además de víctimas de violencia doméstica, las disposiciones protegen a víctimas de violencia entre parejas y de acecho que son inquilinos bajo los programas de vivienda pública federal y de los programas de vales para vivienda ( vouchers ). Además, las protecciones cubren a miembros de la familia inmediata de la víctima, que incluyen a cualquier persona que viva con la víctima o que esté relacionada por consanguinidad o cónyuge [Ver 42 U.S.C. 1437d(u)(3)(D); 42 U.S.C. 1437f(f)(11)]. Es importante anotar que la nueva legislación protege a la persona, aún cuando se trate de un solo incidente de violencia y cuando ese acto constituye la base para la acción del casero contra el inquilino o inquilina víctima. Por otro lado, la víctima está protegida al no considerarse su condición de víctima como base razonable para denegar el beneficio o promover el desahucio por parte de la Agencia de Vivienda o el casero. [Ver 42 U.S.C. 1437d(c)(3); 42 U.S.C. 1437f(c)(9)(A); 42 U.S.C. 1437f(d)(1)(A); 42 U.S.C. 1437f(o)(B)]. De igual manera, el estatuto establece una excepción a la política de Una Falta y Estás Fuera ( One Strike and You re Out ) para inquilinos o inquilinas que son víctimas y también establece que un acto o incidente de violencia doméstica, violencia de parejas o acecho, no cualifica como violación seria o repetida del contrato o como causa justa para la terminación del beneficio o derecho de ocupación de la víctima. Toda agencia que administre fondos federales de vivienda pública y programas de vales ( vouchers ) bajo Sección 8, y todo casero y administrador participante en estos programas de vivienda, vienen obligados a cumplir con las disposiciones de la nueva legislación. Continúa en la página 11.

11 Viene de la página 10. La Ley VAWA dispone para que, en caso de que una familia se vea afectada por la conducta del agresor, el casero bajo Sección 8, sea público o privado, pueda removerle o terminarle el beneficio sin que se afecte el resto de la familia, lo que significa una especie de interpretación contractual particular. [42 U.S.C. 1437d(1)(6)(B); 42 U.S.C. 1437f(o)(7)(D); 42 U.S.C. 1437f(o)(20)(D)]. De igual manera, el estatuto promueve que el casero honre las protecciones de órdenes de protección y otras órdenes que el tribunal emita en beneficio de las víctimas. [42 U.S.C. 1437d(1)(6)(C); 42 U.S.C. 1437f(o)(7)(D); 42 U.S.C. 1437f(o)(20)(D)(ii)]. La víctima debe cumplir con los requerimientos de documentación que el casero le solicite como evidencia del incidente de violencia. La víctima puede proveer, a su vez, cualquier evidencia de declaración de profesionales o manejadores de casos que le hayan atendido como consecuencia del acto de violencia. [42 U.S.C. 1437d(u)(1)(A); 42 U.S.C. 1437f(ee)(A),(C).] Para someter la evidencia requerida, la víctima tendrá un término de catorce (14) días, el cual puede ser extendido. [42 U.S.C. 1437d(u)(1)(A),(B); 42 U.S.C. 1437f(ee)(1)(A),(B). La información provista debe mantenerse en estricta confidencialidad, incluyendo la condición de víctima de la persona y esta información no puede formar parte de una base de datos compartida ni proveerse a entidad alguna, excepto que la víctima lo autorice o solicite, o que sea utilizada para un caso de desahucio con el fin de demostrar si el incidente cualifica como una violación seria o repetida del contrato o actividad criminal directamente relacionada con violencia doméstica, de pareja o acecho. [42 U.S.C. 1437d(u)(2)(A); 42 U.S.C. 1437f(ee)(2)(A)]. Cualquier ley federal o local que provea mayor protección a las víctimas que la Ley VAWA, estará por encima de ésta. Una persona beneficiaria del programa de vales ( Vouchers ) bajo Sección 8, puede moverse a otra jurisdicción y mantener su beneficio si tal movimiento se hace para protegerse como víctima, de creer razonablemente que está en inminente riesgo de permanecer en la unidad actual. [42 U.S.C. 1437f(r)(5)(B); 42 U.S.C. 1437f(ee)]. [Ver también, HUD Public Housing Occupancy Guidebook cualificar para el estatus de extranjero 19.0 (2003)]. o extranjera elegible. Bajo las En el nuevo estatuto, no se INVIERNO dispone nuevas DE propuestas para fondos de para que las víctimas tengan VAWA, se exige que las autorida- preferencia en las listas de espera des de vivienda pública y de vivienda para vivienda bajo Sección 8. Sin subsidiada certifiquen que embargo, HUD ha llamado a autoridades no discriminan contra víctimas de de vivienda pública para violencia doméstica. que consideren otorgar preferencias La Ley también requiere que las a personas que son víctimas de violencia doméstica, en consonancia autoridades de vivienda pública informen a los inquilinos y sus caseros de estas nuevas disposiciones, derechos y obligaciones y que con los planes que dichas autoridades someten a HUD. Se incluyen los contratos incluyan esta información. víctimas que están en el proceso de PROTECCIÓN BAJO EL FAIR HOUSING ACT A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA El/la inquilino(a), que como resultado de actos de violencia doméstica en su contra, su casero intenta desahuciarle porque no desea tener situaciones de violencia ocurriendo en sus propiedades, tiene alguna protección en ley frente a dicha acción? Nótese que la interrogante surge ante un contrato privado de vivienda, sin que medie subsidio federal o estatal para el pago de la renta. La ley federal Fair Housing Act, 42 U.S.C., , en efecto, prohíbe prácticas discriminatorias en la venta o alquiler de una vivienda por razones de raza, color, religión, sexo, status familiar y origen nacional. 42 U.S.C. 3604(a). Hay jurisprudencia que sostiene que el tomar represalias o discriminar, con respecto a su vivienda, contra una víctima de violencia doméstica, constituye una modalidad de discrimen por sexo, ante la cual se puede instar una causa de acción bajo el Fair Housing Act para obtener remedios por dichas prácticas discriminatorias. Véase el caso Bouley v. Young-Sabourin, 394 F. Supp. 2d 675 (D.Vt. 2005). Los hechos del caso son claros. El 1 de agosto de 2003 la Sra. Quinn Bouley, su esposo y sus dos niños, le alquilaron un apartamento a la demandada Jacqueline Young-Sabourin. Sin haber ocurrido incidente alguno hasta entonces, el 15 de octubre de 2003, a las 8:00 de la noche, el esposo de la Sra. Bouley la atacó criminalmente, por lo cual fue arrestado y ella obtuvo una orden de protección. Tres días después, el 18 de octubre de 2003, la casera-demandada, Sra. Young, fue a hablar con la Sra. Bouley para discutir sobre religión y el cristianismo. Como esta última se rehusó a tratar esos temas, la Sra. Young se retiró y el mismo día le envió a su inquilina una carta dándole 30 días para desocupar su vivienda, entre otras razones, aludiendo a la situación de violencia ocurrida en su apartamento. El tribunal entendió que era obvio que la acción de desahucio resultaba en una represalia por la situación de violencia doméstica que había sufrido la Sra. Bouley, puesto que no habían transcurrido más de 72 horas de los incidentes de violencia previos al envío de la carta. Por otro lado, también era claro que el desahucio era una forma de castigar a la inquilina por ella negarse a dialogar de religión con su casera. Esto era una doble discriminación prohibida por ley. Se estaba discriminando contra ella por razones de sexo, al requerirle abandonar la vivienda por los actos de violencia en su contra, así como también por motivos religiosos, al ella negarse a discutir temas religiosos con su casera. Establecido así prima facie un caso de discrimen, corresponde entonces al casero demostrar que no obedecía a motivos discriminatorios la acción de desahucio, y de éste no refutar el peso de esa prueba, se declarará con lugar la demanda en su contra por violación al Fair Housing Act. Entre otros remedios, la ley contempla que una persona discriminada en su vivienda, puede instar una acción civil para reclamar por los daños sufridos y por daños punitivos, 42 U.S.C El término prescriptivo para instar esa causa de acción es de dos años. Análisis Legal 3

12 Análisis Legal 4 DESAHUCIOS DE PARTICIPANTES BAJO EL PROGRAMA DE VALES DE VIVIENDA ESCOGIDA DE SECCIÓN 8 ( SECTION 8 HOUSING CHOICE VOUCHER PROGRAM ) Nota: el siguiente artículo es una traducción de un extracto del artículo de Fred Fuchs, quien se desempaña como abogado especialista en el área de vivienda en Texas, Rio Grande Legal Aid, Suite 104, Tel ext. ffuchs@trla.org Los desahucios de participantes bajo el Programa de Vales de Vivienda Escogida de Sección 8, son la responsabilidad del propietario y no de la Autoridad de Vivienda Pública que administra el Programa. A. Bases para el Desahucio Un casero puede desahuciar durante el término inicial del arrendamiento y durante cualquier extensión del mismo, sólo bajo los siguientes fundamentos: (1) seria o repetida violación de los términos y condiciones del arrendamiento; (2) violación de ley federal, estatal o local que impone obligaciones sobre el arrendador en relación a la ocupación de la unidad; (3) actividad criminal que es cometida por el arrendatario participante, miembro del grupo familiar, invitado u otra persona bajo el control del participante y que amenaza la salud, seguridad o el disfrute pacífico de las facilidades o predios por otros residentes o personas que residan en la vecindad inmediata; (4) actividad criminal violenta dentro o fuera de los predios; (5) actividad criminal relacionada con drogas, en o fuera de los predios; (6) abuso de alcohol por parte del arrendatario participante o de miembro del grupo familiar que amenaza la salud, seguridad o el derecho al disfrute pacífico de las facilidades o predios por otros residentes; (7) violación por el arrendatario participante o miembro del núcleo familiar, de una condición de probatoria o libertad bajo palabra impuesta bajo ley federal o estatal; (8) fuga del arrendatario participante para evitar procesamiento o confinamiento luego de la convicción de delito grave; y (9) otra justa causa. Sin embargo, el arrendador no tiene forzosamente que desahuciar cuando el participante viola el arrendamiento: la reglamentación ofrece al casero la oportunidad de considerar todas las circunstancias 1. Durante el primer año del término de arrendamiento, el propietario no puede terminar el mismo por otra justa causa, salvo que la terminación esté basada en algo que la familia haya hecho o que haya fallado en Un propietario sólo puede desahuciar un participante mediante una acción judicial. realizar; esto es, que el propietario no puede terminar un arrendamiento porque desea dedicar la unidad a uso personal, familiar, o uso noresidencial o para un negocio o por razones económicas tales como la venta de la propiedad, renovación de la unidad o el deseo de alquilar la misma a un precio mayor 2. Al finalizar el término del arrendamiento, sin embargo, el propietario puede terminar la ocupación o no renovar el arrendamiento, sin causa alguna 3. El propietario de un complejo de apartamentos multifamiliares que prepaga la hipoteca u opta por salirse de un contrato de Sección 8 para proyectos de vivienda, no puede, excepto mediando justa causa, terminar la ocupación o no renovar el arrendamiento de participantes con vales aumentados 4. Notificación de Terminación de Arrendamiento y del Derecho a Participación Continuada En o antes del comienzo de la acción judicial de desahucio, el propietario debe dar al participante notificación por escrito especificando las bases para el desahucio. El arrendamiento no termina hasta que el propietario haga la notificación, la cual se puede combinar con el requerimiento para que desocupe la propiedad o la demanda de desahucio debidamente presentada al tribunal. El arrendamiento y la ley estatal determinan el período de notificación requerido: la reglamentación federal no dispone sobre este asunto. La autoridad de vivienda no tiene rol alguno en el desahucio, aunque el propietario debe entregarle copia de la demanda o del requerimiento para que desocupe la unidad. Dejar el propietario de entregar copia de la notificación a la agencia es motivo de desestimación de la acción judicial. No existe acción de estado ( state action ) porque el estado o la agencia no está presente en la acción. Un propietario sólo puede desahuciar un participante mediante una acción judicial. Los participantes de Sección 8 tienen un derecho propietario a participación continuada en el programa de vales. Sin embargo, cuando el participante es desahuciado por una violación seria del arrendamiento, la autoridad de vivienda pública debe proponer la terminación de la familia en el programa, luego de considerar todas las circunstancias. En algunos casos, la participación puede continuar si se remueve del núcleo familiar la persona o personas responsables de la violación, o el completar un programa supervisado de rehabilitación de drogas o alcohol, o alguna otra evidencia de rehabilitación. Aún cuando un participante sea desahuciado, puede que no exista base para terminar su participación en el programa de vales. Por ejemplo, el retener la unidad al finalizar el arrendamiento no es una violación seria por la cual la autoridad de vivienda pueda terminar la ayuda. En los casos de desahucio con sentencia en rebeldía, la autoridad de vivienda pública no puede terminar la ayuda sin que en la vista de terminación de beneficios haya prueba de los fundamentos que sostienen el desahucio. Esto es así porque el desahucio puede haber sido frívolo o el participante haber tenido defensas. 1 Ver 42 U.S.C.A. 1437f(o)(7); 24 C.F.R (2005); U.S. DEPARTMENT OF HOUSING AND URBAN DEVELOPMENT, HOUSING CHOICE VOUCHER PROGRAM GUIDEBOOK G, ch. 15, 15.2 (2001). 2 Id (d)(2). 3 Ver 42 U.S.C.A. 1437f(o)(7); 24 C.F.R ; Seminara Pelham v. Formisano, 782 N.Y.S.2d 898 (Sup. Ct. 2004); Carol Rickert and Associates v. Law, 54 P.3d 91 (N.M. Ct. App. 2002); Kane Realty v. Goss, No. BRSP055613, 2004 Conn. Super. LEXIS 3860 (Conn. Super. Ct. Dec. 15, 2004). 4 Ver 42 U.S.C.A. 1437f(t)(1)(B); Jeanty v. Shore Terrace Realty Association, No. 03 Civ 8669 (BSJ), 2004 U.S. Dist. LEXIS (S.D. N.Y. Aug. 9, 2004). When a subsidized owner prepays a mortgage or opts out of a Section 8 contract, current tenants receive vouchers known as enhanced vouchers.

13 EL AUMENTO EN LOS INGRESOS Y EL CÓMPUTO DE LA RENTA DE BENEFICIARIOS DE VIVIENDA PÚBLICA: El Efecto del Earned Income Disallowance Análisis El aumento de ingresos en la unidad familiar que disfruta del beneficio de vivienda pública bajo la Sección 8, puede descartarse a la hora de fijar el monto de la renta. La legislación federal ha contemplado un beneficio adicional que permite diferir la inclusión de aumentos en ingresos, por cierto tiempo y hasta ciertas cantidades. Todo residente con ingreso por concepto de empleo puede ser elegible para dicho beneficio y también, cualquier adulto incapacitado que resida en una vivienda bajo el programa de vales ( Vouchers ). Se trata de un beneficio que, como dijimos, difiere el aumento de renta cuando el residente o miembro de la unidad familiar obtiene un empleo o cuando sus salarios aumentan. Sin el beneficio del Earned Income Disallowance (EID), la renta basada en el ingreso estaría sujeta a los cambios en el mismo. El beneficio del E.I.D. persigue que se estimule el empleo y que el progreso en los ingresos por concepto de dicho empleo vaya al residente, en primer lugar, y no a la renta. Para ser elegible al beneficio, el miembro de la familia debe caer entre los siguientes tres grupos: 1) haber estado desempleado previamente por doce (12) meses o más o, al menos, no haber devengado ingreso alguno o haber trabajado menos de quinientas (500) horas bajo el salario mínimo; 2) haber sido un participante en un programa económico de autosuficiencia y 3) haber sido un recipiendario de beneficios de bienestar social (TANF) en los pasados seis meses, tanto a través de pagos mensuales o de un solo pago totalizando, al menos, quinientos dólares ($500). El monto exacto del beneficio de E.I.D. depende del ingreso del residente. Para cada miembro de la familia elegible, la Autoridad de Vivienda Pública establece un ingreso base a partir del cual, cualquier aumento en el ingreso por razón de empleo será descartado o no será considerado por cierto período de tiempo. El 100% del ingreso adicional será excluido por los primeros doce meses y el 50%, por los siguientes doce. El beneficio es apli- cable hasta un total de veinticuatro (24) meses, pero el residente puede recibirlo hasta un máximo de cuatro (4) años bajo ciertas circunstancias. Esto es posible ya que el beneficio se detiene si el aumento en el ingreso obtenido desciende bajo el ingreso base. En esa circunstancia, el beneficio comenzará de nuevo cuando el ingreso vuelva a aumentar. Los meses en que el residente no recibe el beneficio no se toman en cuenta para el primer o segundo período de doce meses, según sea el caso. El beneficio del E.I.D., según descrito, es requerido y la Agencia o Autoridad de Vivienda Pública lo puede expandir, pero no limitar ni suprimir. Este beneficio se estableció desde el 1999 y, desde entonces, toda Autoridad de Vivienda Pública tiene la obligación de proveerlo a residentes elegibles. Si se determinase que alguna Autoridad de Vivienda Pública no lo está concediendo o no lo ha aplicado a algún residente que cualifica, estaremos ante un caso de renta excesiva. Es por eso que es importante que, cuando tengamos algún residente bajo programas que cualifiquen para el beneficio, indaguemos sobre la manera en que le ha sido computada su renta mensual y si ha experimentado él o algún miembro de su familia, aumento en ingresos por concepto de empleo. Los residentes deben ser informados u orientados del beneficio y de las acciones legales que pueden estar a su disposición para exigir el mismo. Recordemos que el beneficio aplica a todo residente de vivienda pública y a ciertos residentes incapacitados bajo ciertas viviendas subsidiadas por HUD. También, se contempla su aplicación a residentes bajo Sección 8, incluyendo el Housing Choice Voucher Program. Algunas referencias útiles sobre el tema son las siguientes: 42 U.S.C.A 1437a(d) 24 C.F.R y HUD, Public Housing Occupancy Guidebook, 10.9, disponible en: index.cfm Packet on the E.I.D. disponible en National Housing Law Project s Web site: pubhsg/eidpacke t.htm. HUD Housing Programs Tenants Rights (3d. Ed.) (National Housing Law Project, Oakland 2004), Ch. 3. Para ser elegible al beneficio, el miembro de la familia debe caer entre los siguientes tres grupos: 1) haber estado desempleado previamente por doce (12) meses o más o, al menos, no haber devengado ingreso alguno o haber trabajado menos de quinientas (500) horas bajo el salario mínimo; 2) haber sido un participante en un programa económico de autosuficiencia, y 3) haber sido un recipiendario de beneficios de bienestar social (TANF) en los pasados seis meses, tanto a través de pagos mensuales o de un solo pago totalizando, al menos, quinientos dólares ($500). Legal 5

14 espa ñ ol...los trabajadores que no hablan el idioma inglés tienen derecho a una notificación adecuada y razonable... Solicitud de beneficios por desempleo en idioma que el reclamante conoce El derecho a una notificación adecuada de un solicitante de beneficios por desempleo requiere que se haga en el idioma que el reclamante conoce Mendoza v. Neeley [No , Order Tenn. Chancery Ct. Rutheford County, 21 de marzo de 2006] Una persona que reclama beneficios de desempleo y que tiene limitaciones en el conocimiento del idioma inglés, tiene el derecho a recibir la notificación de cualquier término o determinación importante en el lenguaje que domina, cuando el Estado está consciente de esas limitaciones. Se trata de un trabajador que solicitaba beneficios de desempleo en el Estado de Tennessee. Dichos beneficios le fueron denegados por parte de la agencia estatal. Sin embargo, la denegatoria constaba en el idioma ingles, a pesar de que la agencia conocía de las limitaciones del trabajador hispano en el manejo de dicho idioma. Los términos para interponer un recurso apelativo expiraron sin que el trabajador consiguiera quién le tradujera el contenido del documento con la notificación de la determinación. Durante el proceso administrativo, el solicitante había necesitado los beneficios de un intérprete por su desconocimiento del idioma inglés, siendo este hecho del conocimiento de la agencia. Con la ayuda de un pograma de servicios legales y de un proyecto de migrantes en el estado, el trabajador pudo instar una reclamación contra la agencia estatal. Se alegó que la agencia violó las disposiciones del Título IV de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley Anti-Discrimen del Estado al omitir la notificación de la determinación y de los derechos del reclamante en el idioma que dicho trabajador entendía. El tribunal se pronunció a favor de las alegaciones del trabajador estableciendo el principio de que los trabajadores que no hablan el idioma inglés tienen derecho a una notificación adecuada y razonable de sus beneficios de desempleo y de los términos de que disponen para interponer los correspondientes recursos de apelación. En la orden anulando el proceso y devolviendo el caso, el Tribunal expresa que, cuando una decisión requiere alguna acción de una parte para no perder o limitar un derecho de libertad o propiedad, el debido proceso de TELEABOGADO LE PUEDE AYUDAR PREGUNTAS SOBRE FAMILIA, CONSUMIDORES, VIVIENDA O BIENESTAR SOCIAL? Residentes de área metropolitana / - Fuera de la zona metropolitana (Completamente gratis). Con gusto le atenderemos. ley requiere notificación y oportunidad adecuada de ser oído. Si tal notificación es inadecuada para que la parte ejerza sus derechos, su validez estará sujeta al escrutinio legal. Con el requerimiento de un intérprete, la agencia había quedado notificada del hecho de la dificultad del reclamante con el idioma inglés. De no probarse que hubo notificación adecuada, la agencia debe proveer una nueva vista en los méritos sobre la reclamación de beneficios de desempleo. No importa dónde usted resida, puede llamar completamente gratis a TeleAbogado

15 Qué es Correo en Cadena? Por: Richard Navarro Si usted ha recibido un mensaje que promete fortuna a quien redistribuye el mensaje y desgracias a quien rompe la cadena y no comparte el mensaje; piénselo bien antes de contestar o mejor aún no lo piense 2 veces y bórrelo. No sé si la suerte suya vaya a empeorar al borrarlo, pero es muy probable que la suerte de su computadora sí cambie al abrirlo. A estos tipos de mensajes se les llama Correo en Cadena y buscan coaccionar o convencer de varias maneras a sus lectores de reenviarlos a otro grupo de personas. Algunos tipos de cadena son: cadenas de la suerte, chistes, rumores, advertencia de virus nuevos, mensajes espirituales, religiosos o de superación personal, círculos de la amistad, premios, y los que apelan a nuestra bondad, entre otros. El nombre de cadena proviene del encadenamiento de pasajes que hacen estos mensajes de usuario en usuario. Esta clase de mensajes, la mayoría de las veces indeseables, incómodos y perjudiciales para los receptores, son potencialmente una pérdida de tiempo para el que los recibe. Son también, un oneroso problema administrativo para muchas empresas e instituciones debido al consumo excesivo de ancho de banda y espacio de almacenamiento que pueden provocar. En una gran cantidad de casos la información que se presenta es falsa o fraudulenta. De hecho, muchas de estas cadenas se escriben expresamente para dañar la reputación de una persona o empresa al difundir rumores. Los principales problemas de los correos en cadena son la saturación de la bandeja de entrada del receptor: El receptor en su cuenta de correo electrónico frecuentemente es bombardeado por mensajes de este tipo, hasta llegar incluso a sobrepasar el límite permitido de almacenamiento. Como consecuencia, la cuenta de correo quedaría inactiva, perjudicando definitivamente al usuario. Otro problema es que el principal propósito de estas cadenas es recopilar direcciones válidas para después mandar anuncios y ofertas al por mayor, además del hecho de difundir su información de correo electrónico a otras personas que no conoce. Las cadenas con archivos adjuntos pueden contener virus y troyanos que el usuario ayuda a esparcir sin siquiera saberlo. Muchos se preguntarán: Por qué recibo spam o correo chatarra en mi correo electrónico...? Una de las causas es precisamente el envío de mensajes en cadena. Las empresas, principalmente las que ofrecen servicio de pornografía o productos piratas, aprovechan esta modalidad, infiltrándose en las computadoras para recopilar información de todas las cuentas de correo electrónico registradas. Cómo evitar la propagación de estos correos en cadena? Debe considerar las cadenas como correo no deseado y, como medida de protección, nunca reenviarlas. En caso de abrir un mensaje de este tipo, preferiblemente no use la opción responder a todos, dado que la persona que envía pierde control sobre quien recibe su dirección. Si realmente necesita enviar un mensaje de cadena, porque considera que el mensaje es muy importante para compartirlo, o el chiste es muy bueno, tómese la molestia de reeditarlo, eliminando todas las direcciones de correos electrónicos anteriores. Utilice el campo BCC ( blind copy ) para poner las direcciones y así éstas no aparecerán en el mensaje. El campo de BBC lo puede encontrar dentro de View à Option dependiendo la versión de su Microsoft Outlook. Cuide la salud de su computadora pues el fin y al cabo sufrirá tanto más usted como ella, si se queda sin su servicio. Firma de contrato con Municipio de San Germán El Hon. Isidro Negrón Irizarry, Alcalde de San Germán, y el Lcdo. Charles S. Hey Maestre, Director Ejecutivo de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., durante la firma del contrato de arrendamiento de un local cedido por el Municipio de San Germán. Los acompaña la Sra. Carmen Vilanova, representante Comité Asesor región Mayagüez ante la Junta de Directores de SLPR.

16 CARTA DE AGRADECIMIENTO CLIENTE DEL CENTRO DE MAYAGUEZ October 11, 2006 Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. 108 Sur Calle Post Mayaguez, Puerto Rico To Whom It May Concern: At this time, I would like to express my thanks for the great service that I recently received from your legal services. I am referring to the assistance I received with the matter of the misunderstanding I had with Campo Gas. It almost appeared that there was a breach of agreement at some point in time, though no longer the case. In essence, I would like to thank the Legal Services of Puerto Rico, Inc., as whole, and Mr. Jorge Tantao Echevarría, individually for helping me in this matter. Thank you! With my thanks expressed, I can readily and easily add, too, that Mr. Tantao represented your services most exemplary. He was understanding, caring, diligent, tenacious, and even more in this matter. I am sure that I would have not succeeded in receiving the gas tank without his or your assistance (services). I would also like to add that, though I have had unpleasant experiences at your offices, I do know when to acknowledge more pleasant experiences. This is why I take the time to write and let your services know. Sincerely, Raymond Crespo, Jr., Minguela Res. Columbus Landing Edif. 1, Apt. 13 Mayaguez, P.R GRACIAS Por: Teresa Ferrer Quiles Cliente del Centro de Mayagüez SERVICIOS LEGALES DE PUERTO RICO, INC. Hace apenas unas 24 horas, reci bí una de las noticias más im portantes de mi vida. Durante los pasados siete meses he esperado, llorado, rezado, desfallecido y dudado. En mi camino he encontrado muchos demonios, llenos de prejuicio, odio, incomprensión, fanática; pero también he encontrado ángeles que me han dado fuerzas, me han levantado el espíritu llenándome de nuevas esperanzas, que me han tomado de la mano y me han levantado y me han ayudado a continuar con mi vida. Uno de esos ángeles es la Lcda. Wilma Bassat Ortiz, de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico. Es tanta la alegría que siento de solamente mencionar su nombre que he decidido, agradecerle públicamente por sus atenciones y su diligencia profesional. Pero sería muy poco el solamente mencionar esos dos aspectos de la licenciada Bassat. Yo soy una paciente transexual. Mi nombre es Teresa Ferrer Quiles; pero eso es solamente gracias a la licenciada Bassat y la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico. Mi búsqueda de una nueva vida de salud mental, emocional y física, comenzó, por segunda vez, hace cuatro años, en la ciudad de Nueva York. Ser una paciente transexual es posiblemente la más difícil tarea que he emprendido en mi vida. Conste que hasta he estado en las fuerzas armadas de los Estados Unidos y también he logrado grados universitarios, al igual que he ostentado puestos ejecutivos en la empresa privada y el gobierno federal. Pero, nada se compara con la dificultad, el dolor, la soledad, la pérdida de familiares y amigos, al igual que la pérdida del respeto social y profesional, solamente por sufrir este enorme defecto genético congénito. Son muy pocas las personas que entienden que mi condición no es una decisión y que tampoco tiene que ver con la orientación sexual en lo absoluto. Son menos aún los que entienden que la condición transexual es tanto mental como fisiológica, ya que el malestar emocional, causado por los desbalances hormonales se acrecentan con la edad y se manifiestan de muchas y variadas formas y causan enfermedades no vinculadas que amenazan la salud del paciente. Sin embargo, es la problemática social, la que nos causa más dolor y dificultad. Como seres humanos, todos necesitamos desarrollarnos profesionalmente, sensualmente, familiarmente y sobre todo, socialmente. Al sufrir de esta horrible condición, se alteran todos los aspectos sociales, familiares, afectivos y profesionales. Aun aquellas transexuales que somos altamente afortunadas por no tener problemas estéticos, ya que genéticamente respondemos maravillosamente bien a los tratamientos hormonales, y nuestras facciones concuerdan a la perfección con nuestro verdadero género, pasamos el infierno pues no es la condición misma la que nos destruye, sino la sociedad que nos rodea. El fanatismo de la ignorancia religiosa, la homo-fobia, el temor a enfrentar deseos reprimidos por años y la ignorancia científica y médica de la población general, no permite que las personas entiendan que el transexualismo es una condición similar a la diabetes, la hipertensión o el cáncer. Nadie decide contraer esas enfermedades; y, nadie desea ni decide ser transexual. Es cuando decidimos aceptar nuestra condición y escogemos vivir, en vez de suicidarnos, que comienza nuestra verdadera odisea. Los tratamientos son excesivamente costosos, no son cubiertos por planes de seguro médico. Se nos niegan los empleos, pues empresarios y jefes de agencia temen a la respuesta del público al contratarnos. La documentación de identidad nos identifica como pertenecientes al género asignado al momento del nacimiento (el cual ha sido la causa de todos nuestros problemas emocionales, psicológicos y fisiológicos). La incapacidad de la clase médica de educar a la población sobre el transexualismo, ha permitido que estereotipos, prejuicios y conceptos religiosos se interpongan ante los derechos de unos pacientes severamente enfermos y afectados. En ese cruel e inhumano mundo del paciente transexual, algunas de nosotras tenemos la fortuna de encontrar en nuestro camino angelitos que nos ofrecen un oasis en el desierto de nuestras vidas. Algunos de esos angelitos son nuestros doctores, en mi caso, el Dr. Angel Guerra de Sabana Grande, la Dra. Mary Rivera de Hato Rey y muy sobre todos, la Lcda. Wilma Bassat Ortiz de la Corporación de Servicios Legales de Mayaguez. Habiendo ya transicionado a vivir como mujer (pues es mi necesidad de salud, no una mera decisión) le es imposible a una el continuar presentándose con una identidad masculina, en especial cuando una actúa, habla, gesticula, siente, piensa y se ve completamente femenina. Esto corresponde a una violación de nuestro derecho a la dignidad humana, y es además una violación a nuestro derecho a la privacidad tanto en el ámbito social como en la cuestión médica. Entiéndase, que ningún paciente de SIDA, diabetes o hipertensión, se ve obligado a decir públicamente que padece de estas u otras condiciones de salud. De la misma forma, el llevar una identidad masculina en documentación, obliga al paciente transexual a ser sometido al escrutinio y prejuicio existentes de parte de todo aquel que esté presente en cualquier local de empresas o agencias. No han sido pocas las veces en que después de habérseme otorgado una entrevista de trabajo para el cual no solamente tenía yo la educación formal requerida, sino vasta experiencia en puestos de igual envergadura, se me niega el empleo simplemente por el temor que tiene el entrevistador a la reacción que pudiese tener su decisión de emplearme y que alguien llegase a saber que soy transexual. Yo podría dar varios ejemplos de esta situación en forma de anécdotas reales; pero mi intención no es causar daño a persona o institución ninguna, sino expresar mi más profundo agradecimiento, tanto a la Lcda. Wilma Bassat Ortiz, a la Corporación de Servicios Legales y su directora Lcda. Carmen Ramos y a las amables secretarias, quienes desde la recepcionista hasta las secretarias se portaron de forma humana, educada, cordial y altamente servicial. Gracias a estos angelitos que Dios puso en mi camino, se me ha otorgado el derecho de existir y vivir como la persona que soy, con dignidad y con mi derecho a la privacidad que cualquier persona merece. Nunca olvidaré la amabilidad, comprensión y profesionalismo de todo el personal de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico en Mayaguez. Mi nombre es, por fin, Teresa Ferrer Quiles y gracias a eso no pierdo mi educación universitaria, ni los 15 años de experiencia profesional a mis espaldas. Que Dios bendiga a la Lcda. Vilma Bassat Ortiz, a la Directora de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Lcda. Carmen Ramos, de la Oficina de Mayaguez y a todo su personal. Otro servicio prestado con éxito y profesionalismo y otro ser humano liberada del prejuicio y la discriminación. GRACIAS

17 Incumplimiento de contrato y cobro de dinero Por: Lcdo. Eduardo A. Escribano Román Centro de Río Piedras El Tribunal de Apelaciones emitió sentencia expresando que la nulidad de una sentencia es uno de los fundamentos de ley por los que un tribunal puede relevar a una parte de los efectos de una sentencia. A nuestra oficina de Río Piedras acudió un señor que fue demandado junto a otros y la sentencia había sido dictada en el Se trataba de un caso de desahucio donde él había firmado como fiador en un contrato de arrendamiento. En la Sentencia se imponía el cargo por demora establecido en el contrato de arrendamiento de un 10% del canon por los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 1999, la penalidad de $40.00 por cada 15 días de cada mensualidad dejada de pagar y el interés legal correspondiente. Cuando la sentencia fue final y firme, a petición del demandante, el tribunal de instancia emitió orden de embargo, procediendo el Registrador de la Propiedad a anotar el mismo sobre la vivienda del fiador. Luego de varios incidentes, el demandante obtuvo fecha para vender la casa del demandado en pública subasta alegando que la deuda era de $19, Es en ese momento que el Lcdo. Eduardo Escribano Román, asume la representación del demandado y recurre ante el tribunal de primera instancia, quien paralizó la subasta pública y señaló vista. El licenciado Escribano alegó ante el tribunal que no cuestionaba la sentencia sino el cómputo realizado para determinar la cantidad adeudada a la fecha de la ejecución de la misma. El tribunal de instancia modificó la sentencia en cuanto a eliminar el pago de la penalidad de los $ El demandante no estuvo conforme por lo que recurrió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones alegando en su escrito que el tribunal de instancia había errado al emitir una resolución modificando una sentencia tres años después de ser final y firme y al determinar que un embargo inscrito contra una propiedad en aseguramiento de sentencia limita la cuantía a cobrarse en el procedimiento de ejecución de sentencia. El Tribunal Apelativo entra a discutir la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil que es la que dispone bajo qué fundamentos un tribunal tiene la discreción para relevar a una parte de una sentencia. En la jurisprudencia establecida por nuestro Tribunal Supremo se dice que esta regla le permite al tribunal hacer un balance entre dos intereses en conflicto: de una parte, que toda litigación sea concluida y tenga finalidad; y, de otra parte, que en todo caso se haga justicia. Esta Regla dispone que entre otros fundamentos se pueda relevar a una parte de una sentencia cuando la sentencia sea nula. Se ha resuelto que la discreción que le concede esta regla a los tribunales no aplica cuando se trata de una sentencia que es nula. Si la sentencia es nula, el tribunal viene obligado a decretarla nula independientemente de que haya transcurrido el término de seis meses que establece la regla. El Tribunal Apelativo entra entonces a discutir el asunto de las penalidades impuestas al demandado. Expresa que en los casos de cobro de dinero los tribunales vienen obligados a imponer el pago de intereses legales que en la Regla 44.3 de las Reglas de Procedimiento Civil se dice que deberán computarse sobre la cuantía de la sentencia desde la fecha en que dictó la sentencia y hasta que ésta sea satisfecha. Por tal razón concluye que la penalidad de $40.00 por cada 15 días de cada mensualidad dejada de pagar a partir del primero de julio de 1999 hasta que se pagara la sentencia, era nula por ser contraria a lo dispuesto en la Regla 44.3, haciendo que la sentencia dictada fuese parcialmente nula. PROGRAMA DE PRÁCTICA PRIVADA COMPENSADA QUÉ ES PRÁCTICA PRIVADA COMPENSADA Y CÓMO FUNCIONA? El Programa de Práctica Privada Compensada (PPC) fue creado por la Corporación de Servicios Legales para motivar a los abogados en la práctica privada a ofrecer servicios a la clientela elegible según los requisitos de Servicios Legales. De esta manera, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico amplía la ayuda legal que ofrece y la cantidad de personas que atiende. El servicio a prestarse a las personas de escasos recursos económicos es en el área civil del derecho. BENEFICIOS DE PERTENECER A PPC Los abogados identificados con los principios que rigen a SLPR, recibirán remuneración por los servicios que presten a base de una tarifa reducida. Sentirán la satisfacción de cumplir con el deber que nos imponen los Cánones de Ética. Uso de las facilidades para investigación jurídica. Adiestramientos y seminarios. Utilización de peritos para la litigación. CÓMO PUEDO PERTENECER? Para pertenecer al Panel de Servicios Legales Alternos, usted como abogado puede comunicarse con el Centro de Servicios Legales de P uerto Rico más cercano a su oficina y solicitar los documentos y el contrato que tienen que suscribir con nuestro Programa. Es indispensable que el abogado pertenezca al Programa Pro Bono del Colegio de Abogados de Puerto Rico. HAGA UN REGALO DE VIDA LifeLink es una organización sin fines de lucro dedicada a servir pacientes que necesitan trasplantes. Surge en 1972 con el propósito de proveer órganos y tejidos para trasplantes e investigación. Colabora con hospitales, profesionales de la salud, distintas agencias, y con la población en general para orientarla sobre la creciente necesidad de donación de órganos y tejidos. LifeLink de Puerto Rico está ubicado en: METRO OFFICE PARK DAIMLER CHRYSLER BLDG. CALLE 1 NÚM. 1, SUITE 100 GUAYNABO, PUERTO RICO Para más información llame a los teléfonos: (787) y Fax: (787)

18 José I. Quintón Del Rosario GIGANTE ENTRE LOS GRANDES Por: Rafael A. Miranda Larrauri José I. Quintón del Rosario fue un músico, compositor, maestro de música y director de orquesta que nació el 1 de febrero de 1881 y murió el 18 de diciembre de Su padre, un músico francés graduado del Conservatorio de Música de París, emigró a Puerto Rico para el año 1876 estableciéndose en Caguas donde nace José, de madre puertorriqueña. Quintón padre, se muda con su familia a Coamo en el 1883 al aceptar una oferta para ser el organista de la Iglesia Católica. Al detectar precocidad musical en su hijo, le establece un sistema de enseñanza que sorprendió a los coameños, ya que tenía que practicar el piano, cuatro horas por la mañana y cuatro horas por la tarde diariamente. Estos sacrificios rindieron frutos cuando en el 1890 presentó a su hijo de 9 años en un concierto en el Hotel Los Baños de Coamo. Su brillante interpretación lo establecen como un niño prodigio en el panorama musical puertorriqueño. Tres años más tarde lo reafirma, al acompañar al violinista cubano Brindis de Salas, considerado uno de los mejores del mundo, quien lo calificó de prodigioso. El piano fue su instrumento predilecto, recibiendo clases del pianista catalán Ernesto del Castillo y del compositor boricua Angel Mislán. Su padre compartió con él las funciones de organista de la iglesia que incluían el organizar y dirigir el coro. Esto contribuyó grandemente a su formación musical. Al fallecer su padre, un juvenil Quintón tiene que asumir el sostén de la familia. La iglesia lo nombra organista en propiedad y con la enseñanza de música y sus agrupaciones musicales puede cumplir con las obligaciones. Fue un maestro estricto y exigente que establecía reglas inflexibles, pero a la vez era paciente y paternalista. Sabía transmitir sus conocimientos musicales. Pero lo más importante fue que supo inculcar a sus estudiantes el amor por la música. En su fase de director fundó varias agrupaciones, entre ellas la Banda Municipal de Coamo y el Cuarteto Quintón, que gozaron de muchísima fama. Amenizaba toda clase de actividades. Tenía una gran demanda, pero por su renuencia a abandonar a Coamo, su campo de acción se limitó a los pueblos cercanos. Todos los domingos ofrecía un concierto en la plaza. Con el advenimiento del cine mudo a Coamo, él brindaba el fondo musical a las películas. José I. Quintón Del Rosario En esa época, numerosas compañías artísticas extranjeras, mayormente italianas, españolas y cubanas recorrían el país regularmente. Su fama era tal, que contaban con él cuando visitaban el sur del país. Recibía constantemente ofertas de trabajo permanente que él rechazaba. En el 1911, el famoso violinista alemán Henry Ern, coincide con Quintón en un bazar de música en San Juan en donde le piden que lo acompañe. Sorprendido por su calidad interpre- tativa Ern le ofrece un contrato para que lo acompañe en una gira por Estados Unidos que Quintón no acepta. Antonio Paoli, el mundialmente conocido tenor ponceño, le invita a recorrer el mundo con él. Oferta que declina. Quintón se caracterizó por su insaciable deseo de aprender. Aunque casi no salía de Coamo, a través de la constante correspondencia con otros músicos y lectura de publicaciones extranjeras, se mantenía al tanto de lo último en las corrientes musicales del mundo. En el 1911 sorprende al país al ganar el primer premio en un certamen lírico de Manatí, con su obra Marcha Triunfal. Repite en Ponce en el 1913 al ganar dos Medallas de Oro por otras dos composiciones presentadas en el más famoso certamen de principios de siglo. Para esta fecha se le reconoce como la figura joven más destacada de la composición en Puerto Rico, además de su fama como intérprete y director. Compuso música religiosa, clásica, semi clásica, y por la necesidad económica, la música popular del momento como pasodobles y fox trot. Lamentablemente, gran parte de su música no se publicó y está perdida. De unas 200 danzas que compuso, sólo 30 son conocidas. Quintón falleció en Coamo a los 44 años de edad en la plenitud de sus facultades como compositor e intérprete. Un año antes, había ofrecido un recital en el Teatro Broadway de Ponce, donde ejecutó al piano obras de los grandes maestros clásicos y sus propias composiciones. La crítica lo colmó de elogios. Es considerado el primer compositor completamente modernista de Puerto Rico que renovó la danza puertorriqueña estableciendo un estilo que se caracteriza por su ingeniosidad y belleza. El musicólogo y compositor Amaury Veray comentó que al morir se convirtió en la antorcha del devenir musical puertorriqueño y consideró su composición religiosa Réquiem una obra maestra. El musicólogo Jorge Martínez Solá dijo: no tiene mucho que envidiarle a

19 las obras de Chopin Don Pablo Casal comentó de Quintón: Este es el compositor de Puerto Rico. Los otros no llegan. El compositor y crítico musical Arístides Chavier ( ) que luchó toda su vida contra el aficionismo musical y servilismo al baile y la iglesia, escribió: Como pianista disfrutó también Quintón de una fama merecida. De su labor como maestro y director comentó: llegando a constituir en su pueblo adoptivo, una orquesta eficiente y una pléyade importante de discípulos que ponen de relieve la excelencia de su enseñanza. El compositor Héctor Campos Parsi dijo: Toda la obra de Quintón es interesante. En la década del cincuenta, los hermanos Figueroa grabaron y llevaron en gira por Europa y América su obra El Cuarteto, que resultó un éxito notable. Al analizar la vida y obra de Quintón hay que reconocer que vivió en los tiempos difíciles del Iglesia Católica de Coamo durante el siglo XIX cuando el cambio de soberanía causado por la invasión norteamericana trastocó los valores culturales, sociales y económicos del país. A los 17 años fue testigo de la batalla más cruenta de la Guerra Hispanoamericana en Puerto Rico en donde las tropas españolas sufrieron 5 muertos y 8 heridos y las norteamericanas 6 heridos. El alcalde del pueblo de Coamo desayunó con el Comandante español, que pereció en el combate, y pocas horas después almorzó con el General estadounidense. Estas experiencias tuvieron que haber impactado a una persona de su sensibilidad. Muchos comentaristas no comprenden su enclaustramiento en su amado pueblo adoptivo. Héctor Campos Parsi comentó: Fue un poeta Cuarteto Quintón del año De izq. a der. Julián Collazo, Jaime I. Quintón, Dámaso Rivera y Felipe (Pipe) Monerau. en el desierto. Vivió aislado en Coamo, ciudad que no podía dar alas a un talento de su categoría. Esta aseveración no toma en cuenta la personalidad, sentimientos y principios de Quintón. El historiador Ramón Rivera Bermúdez escribió: Era retraído, circunspecto y modesto en público. Jamás se le vio hacer alarde de su genialidad... amaba a su familia entrañablemente. Hay que preguntarse si la inspiración hubiera brotado y la paz y el tiempo para plasmarla en el pentagrama pudo haberse dado en otro ambiente. Se ignora que Ponce en aquella época era centro cultural de Puerto Rico y por su cercanía a Coamo, Quintón sabía lo que conllevaba vivir en una ciudad. Pepito, como era conocido en Coamo, prefirió las tertulias en la farmacia de la esquina y la familiaridad vecinal, a la adulación hipócrita y al lujo deslumbrante. La iglesia, la rutina, la tranquilidad y el sosiego de Coamo fueron su felicidad e inspiración. Del fruto de sus amores nació en Coamo, Roberto (Bobby) Quintón, quien fue su discípulo. Al igual que otros músicos se trasladó a New York, donde se destacó como pianista, director de orquesta, arreglista y compositor. En la década del 30, la Unión de Músicos lo reconoció como el Director de Música Latina más Destacado. Falleció en New Orleans añorando regresar a su pueblo natal. Fuentes: Boletín de la Academia de Artes y Ciencias de Puerto Rico, Tomo XII Fotos Colección Ramón Rivera Bermúdez Historia de Coamo, La Villa Añeja: Ramón Rivera Bermúdez José Cot Emanuelli -Entrevista La Gran Enciclopedia de Puerto Rico, Tomo 7 Músicos, Intérpretes y Compositores Puertorriqueños: Modesto Ñeco Quiñones y Alfredo Romero Bravo Puerto Rico A-Zeta Enciclopedia Alfabética, Tomo 5 Foto de izquierda a derecha, Flavia Fernández, coordinadora Línea 800 División de Trabajadores Agrícolas y Migrantes, Lic. Charles S. Hey Maestre, Director Ejecutivo de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, James O Barr, coordinador clínicas de salud de New York y Vilma Vélez, administradora de iniciativas de salud En un trabajo de coordinación entre entidades que brindan servicios a los obreros agrícolas, el 10 de agosto 2006, la División de Trabajadores Agrícolas y Migrantes, Línea 800, de Servicios Legales de Puerto Rico, recibió la visita de los coordinadores de las clínicas de salud del Estado de New York. El Sr. James O Barr, coordinador de las Clínicas de Salud de la Región Este de Estados Unidos y Vilma Vélez, Administradora de Iniciativas de Salud Binacional de los Inmigrantes, ofrecieron una Conferencia en el Departamento del Trabajo sobre Servicios de Salud para Trabajadores Agrícolas con el co-auspicio de nuestra División. La referida visita nos da la oportunidad de asesorar a nuestros clientes sobre los beneficios de los tratamientos que ofrecen las Clínicas de Salud del Programa de Migrantes. ATENCIÓN Trabajadores agrícolas y migrantes La División de Migrantes de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. te ofrece un servicio telefónico para que recibas asesoramiento y orientación legal. Ya puedes desde tu hogar recibir orientación sobre problemas legales de naturaleza civil. Los Baño de Coamo, Puedes llamar a los teléfonos libre de costos: Desde Puerto Rico marque el Fuera de Puerto Rico, llame a través de la Operadora (0) al

20 NUESTRAS OFICINAS Y LOS PUEBLOS QUE SIRVEN AGUADILLA 787/ Aguada, Isabela, Moca Rincón, San Sebastián AIBONITO 787/ Barranquitas, Coamo, Comerío, Orocovis ARECIBO 787/ Camuy, Hatillo, Quebradillas BAYAMÓN 787/ Cataño, Toa Baja CAGUAS 787/ Aguas Buenas, Gurabo, Juncos, San Lorenzo CAROLINA 787/ Canóvanas, Loíza, Río Grande, Trujillo Alto CAYEY 787/ Cidra COROZAL 787/ Naranjito, Toa Alta FAJARDO 787/ Ceiba, Culebra, Luquillo, Vieques GUAYAMA 787/ Arroyo, Maunabo, Patillas, Salinas HUMACAO 787/ Las Piedras, Naguabo, Yabucoa MANATÍ 87/ Barceloneta, Ciales, Florida, Morovis MAYAGÜEZ 787/ Añasco, Cabo Rojo, Hormigueros, Las Marías, Maricao PONCE 787/ Guánica, Guayanilla, Juana Díaz, Peñuelas, Santa Isabel, Villalba, Yauco RÍO PIEDRAS 787/ Guaynabo Pueblo, Bo. Frailes, Caimito Cupey SABANA GRANDE 787/ Lajas, San Germán SAN JUAN 787/ UTUADO 787/ Adjuntas, Jayuya, Lares VEGA BAJA 787/ Vega Alta, Dorado PROYECTO EDUCACIÓN ESPECIAL 787/ Isla: MIGRANTES- CSD Río Piedras 787/ MIGRANTES Oficina Central 787/ Isla: TELEABOGADO 787/ Isla: OFICINA CENTRAL 787/ Comparte tu receta Por Mary Santiago Estadísticas Ingredientes Rinde 24 porciones 1/2 taza de mantequilla 3/4 taza de azúcar 1 huevo 1/2 cdta. de extracto de vainilla 1 1/2 taza de harina de bizcocho Pizca de sal 1 3/4 tazas de coco rallado Coco rallado para decorar Ingredientes: 1 1/2 libra de yautías 5 plátanos verdes 1 sobre de sazón con achiote 2 cucharaditas de sal (ó a gusto) 1 cucharada de manteca vegetal derretida Ingredientes para el relleno 1/2 libra de carne de cerdo molida (puede sustituir por carne de jueyes o pollo) 1 onza de jamón de cocinar 2 cucharadas de recao/sofrito 1/2 cucharadita de orégano. 1/2 cucharada de aceite de oliva. 1 sobrecito de sazón con achiote 1/2 cucharadita de sal 1/4 de cucharadita de pimienta (a gusto) 4 aceitunas rellenas picadas 1/2 cucharadita de alcaparras 2 tazas de aceite vegetal para freír las alcapurrias GALLETITAS DE COCO Caliente el horno a 350. Una la mantequilla, el azúcar y el huevo en la batidora eléctrica hasta que quede cremoso. Añada el resto de los ingredientes y mezcle hasta que quede pastoso. En bandeja de hornear engrasada eche la mezcla por cucharadas dejando un espacio de 1" entre una galleta y otra. Decore con coco rallado y hornea de 8 a 10 minutos. Antes de guardarlas en un envase sellado, déjelas enfriar un poco. Aunque estas galletitas no quedan duras, hay que conservar su frescura, desde luego si es que la tentación de comerlas lo permite. ALCAPURRIAS Procedimiento De la masa: Pele los plátanos, las yautías y échelos en agua con sal. Raye en guayo o muela en un procesador mientras añade la sal, la sazón y la manteca. Meta la masa en la nevera por lo menos 3 horas. Del relleno: En una sartén cocine la carne con el resto de los ingredientes cocinando a fuego bajo 15 minutos. Sazona con sal y pimienta a gusto. En un sartén hondo eche 2 tazas de aceite o que el aceite cubra la alcapurria. Saque la masa de la nevera. En un pedazo de papel de aluminio*, eche un poco de aceite y 1/4 taza de la masa. En el centro de la masa eche una cucharada de carne y con la ayuda de la cuchara y doblando el papel cuidadosamente forme la alcapurria de manera que la masa cubra la carne. Después de formada la alcapurria, échela en el aceite bien caliente a freir eliminando el papel de aluminio. Baje el calor de la estufa y vírelas ocasionalmente para que queden cocidas por dentro, tostaditas y doradas por fuera. Escúrrale el exceso de grasa en papel toalla y sirva calientitas. Prepare masa adicional y meta en la nevera las alcapurrias listas para freír. Resultará conveniente cuando desee saborear esta rica fritura. *Nuestras abuelas y todavía en el área de Piñones, en vez de papel de aluminio, utilizan una hoja lavada y limpia del árbol del almendro, para darle forma a las sabrosas alcapurrias. P.O. Box 9134 San Juan, PR SLPR PRSRT STD U.S. POSTAGE PAID SAN JUAN P.R. PERMIT NO 2110

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