Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 20 de enero de 1984.

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1 ESTATUTO ORGANICO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MEXICO TEXTO ORIGINAL. Estatuto publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 20 de enero de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. ESTATUTO ORGANICO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MEXICO JESUS REYES HEROLES, Secretario de Educación Pública, en uso de las facultades que me confieren los artículos 25, fracción l de la Ley Federal de Educación; 38, fracción I incisos a) y e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 1o., 2o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, he tenido a bien expedir el siguiente: ESTATUTO ORGANICO DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MEXICO CAPITULO PRIMERO Naturaleza y objetivos Artículo 1o. La Escuela Normal Superior de México es una institución de educación superior de la Secretaría de Educación Pública. Forma parte del Subsistema de Educación Normal y depende orgánicamente de la Subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica, a través de la Dirección General de Educación Normal. Artículo 2o. Tiene como finalidades primordiales: I. Preparar profesores en las diversas áreas del aprendizaje, para satisfacer las necesidades de docencia e investigación en los tipos de educación media y normal. II. Formar profesionales de la educación que promuevan la elevación del nivel de vida de las mayorías y contribuyan al desarrollo general del país. III. Difundir los resultados de sus investigaciones e innovaciones en materia educativa. IV. Establecer vínculos de intercambio académico y/o científico con instituciones de educación superior, nacionales e internacionales, con el fin de enriquecer permanentemente sus actividades docentes, de investigación, de difusión y de extensión que le son propias. Artículo 3o. Son funciones de la Escuela Normal Superior de México: I. Impartir cursos escolarizados: - De licenciatura en áreas de la educación media y normal. - De especialización y maestría en áreas de la educación media y normal. - De doctorado para preparar investigadores de alto nivel en las áreas que la Secretaría de Educación Pública considere necesario, de acuerdo con los programas de mediano y largo plazos del sector educativo. II. Realizar las actividades de investigación científica educativa que le permitan hacer aportaciones substanciales para la elevación de la calidad de la educación especialmente en los niveles medio y normal. III. Difundir los resultados de sus investigaciones y de otro tipo de actividades académicas, y 1

2 IV. Realizar actividades de divulgación y extensión cultural, científica y académica. CAPITULO SEGUNDO De las Autoridades Artículo 4o. Son autoridades de la Escuela Normal Superior de México. 1. El Director. 2. El Subdirector Académico. 3. El Subdirector Administrativo. 4. Los Jefes de las Divisiones de Licenciatura y Posgrado. 5. Los Coordinadores de Licenciatura y Posgrado. 6. Los Jefes de Unidad. 7. Los Jefes de Departamento Académico y Administrativo. TITULO PRIMERO Del Director Artículo 5o. El Director de la Escuela Normal Superior será nombrado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública para un período de cuatro años, y sólo podrá ser ratificado en el cargo por una sola vez. Artículo 6o. Para ser Director de la Escuela Normal Superior se requiere: 1. Ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años de edad y menor de 65 en el momento de la designación. 2. Poseer título profesional expedido por una escuela normal superior oficial, o institución equivalente. 3. Haber prestado durante cinco años cuando menos servicios académicos en instituciones de educación superior, y poseer experiencia y prestigio profesionales reconocidos y acreditados con trabajos docentes, investigaciones, publicaciones, conferencias y otras constancias de carácter académico. 4. Haber desempeñado de preferencia, puestos directivos en el sector educativo. Artículo 7o. Son funciones del Director: I. Aplicar, a través de los órganos correspondientes de la Escuela, la normatividad general establecida en la Secretaría de Educación Pública, la particular emanada por las autoridades superiores, así como las disposiciones señaladas en este Estatuto y en los reglamentos que de él se deriven, asumiendo las responsabilidades inherentes. II. Proponer ante el Director General de Educación Normal las medidas que tiendan a mejorar las actividades académicas y administrativas de la Escuela y recabar en su caso, la autorización correspondiente. III. Planear, programar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la Escuela Normal Superior de México, por medio de los órganos de la misma, para el óptimo cumplimiento de los objetivos de la Institución. 2

3 IV. Promover permanentemente el intercambio académico con instituciones de educación superior que propicie la superación profesional tanto del personal docente como de los alumnos de la escuela. V. Presidir el Consejo Académico, en los términos que establezca el reglamento respectivo. VI. Elaborar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto respectivo, para someterlos a consideración de la Dirección General de Educación Normal. VII. Verificar la correcta aplicación del presupuesto e informar a la Dirección General de Educación Normal acerca de su ejercicio, así como sobre los ingresos y egresos propios de sus actividades de conformidad con la normatividad contable y de auditoría que para el efecto tenga establecida la Secretaría de Educación Pública. VIII. Certificar los estudios realizados en la Escuela. IX. Informar sobre el funcionamiento general de la Institución a las autoridades correspondientes. X. Cumplir y hacer cumplir las normas generales y las disposiciones de las autoridades correspondientes y exigir el cumplimiento de las responsabilidades que competan a cada uno de los funcionarios académicos y administrativos de la Escuela. XI. Asesorar al sector educativo cuando le sea solicitado, en todos aquellos aspectos de política educativa que requieran su participación. XII. Las demás que le confiera este Estatuto Orgánico. TITULO SEGUNDO Del Subdirector Académico Artículo 8o. El Subdirector Académico de la Escuela Normal Superior de México será designado y removido por el Director General de Educación Normal, previo acuerdo del Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, para un periodo máximo de cuatro años, y sólo podrá ser ratificado una vez. Artículo 9o. Para ser Subdirector Académico de la Escuela Normal Superior de México, se requiere: 1. Ser mexicano por nacimiento, mayor de 35 años y menor de 65 en el momento de la designación. 2. Poseer título profesional que acredite estudios realizados en una escuela normal superior y, de preferencia, haber alcanzado un grado superior al de licenciatura o equivalente. 3. Haber prestado durante cinco años cuando menos, servicios académicos en una institución de educación superior y poseer experiencia y prestigio profesionales reconocidos y acreditados con trabajos docentes, investigaciones, publicaciones, conferencias y otras constancias de carácter académico. 4. Haber desempeñado, de preferencia, puestos directivos en dependencias del sector educativo. Artículo 10. Son funciones del Subdirector Académico: I. Apoyar al Director en la planeación, programación, organización, supervisión, evaluación y realización del proyecto académico de la Escuela. II. Asumir la responsabilidad correspondiente, en cuanto al cumplimiento de las funciones que le competen, misma que le será exigible por el Director de la Escuela y por las autoridades superiores, de conformidad con las normas generales y particulares establecidas. 3

4 III. Coordinar los procesos de revisión permanente de planes, programas de estudio y métodos pedagógicos, propiciando la máxima participación del personal académico. IV. Proponer ante el Director de la Escuela las medidas que tiendan a la buena organización y funcionamiento de la Institución en el orden académico. V. Rendir al Director un informe de sus actividades cada vez que se requiera. VI. Suplir al Director en su ausencia. VII. Fungir como Secretario del Consejo Académico. VIII. Propiciar la participación adecuada de los órganos de su dependencia para lograr el desarrollo de las acciones en forma coordinada e integral. IX. Promover la realización de proyectos de evaluación e investigación que permitan conocer los niveles de eficiencia del personal y de los apoyos académicos. X. Fomentar acciones que propicien un ambiente idóneo para el trabajo científico y cultural, y para el desarrollo integral de la comunidad educativa. XI. Promover proyectos de investigación y experimentación educativas relacionada con las actividades académicas de la Institución y con la educación media y normal. XII. Someter a consideración del Consejo Académico, a través de su Presidente, los criterios que apoyen el desarrollo adecuado de la vida académica, en cumplimiento con las normas en vigor. XIII. Coordinar la elaboración de las propuestas del Plan académico anual y de apoyo presupuestal necesario. XIV. Participar en la operación y los procedimientos de selección de alumnos y colaborar en los procesos de selección y promoción del persona académico, apegándose estrictamente a las normas respectivas, de acuerdo con el reglamento respectivo. XV. Las demás que le señala este Estatuto Orgánico y las que le asigne el Director. Artículo 11. De la Subdirección Académica dependerán las Divisiones de Licenciatura y Posgrado, los Departamentos de Psicopedagogía, de Servicios de Apoyo Académico, de Biblioteca e Información Documental, de Control Escolar y de Investigación y Experimentación Educativa. TITULO TERCERO De los Jefes de División Artículo 12. Los Jefes de División Académica serán nombrados y removidos por el Director de la Escuela, previo acuerdo del Director General de Educación Normal. Artículo 13. Para ser Jefe de División Académica se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento y mayor de 30 años de edad al momento de su designación. II. Ser titulado por una institución de educación superior y, preferentemente, poseer grado de maestría o doctorado. III. Poseer experiencia mínima de cinco años y prestigio académico acreditado con trabajo docente, investigaciones, publicaciones en el campo de su especialidad. 4

5 Artículo 14. Son funciones del Jefe de la División de Licenciatura: I. Apoyar al Subdirector Académico en la planeación, programación, organización, operación, supervisión y desarrollo de los cursos de licenciatura que ofrezca la Institución. II. Colaborar en la evaluación del desarrollo de los planes y programas de las licenciaturas. III. Coordinar las actividades académicas que organicen las licenciaturas. IV. Coordinar las actividades académicas que se realicen en ei marco de su competencia, con las que se lleven a cabo en la División de Posgrado. V. Informar al Subdirector Académico sobre las acciones realizadas. VI. Participar en el Consejo Académico de la Institución. VII. Proponer a la Subdirección Académica los eventos, procedimientos y proyectos que se consideren necesarios para elevar la calidad de la docencia. VIII. Supervisar la aplicación de los criterios y procedimientos técnicos para la evaluación de los aprendizajes. IX. Colaborar, a través de su personal académico con los diversos órganos de la Institución en la realización de proyectos que contribuyan al desarrollo óptimo de la docencia, la investigación y la extensión educativa y cultural. X. Las demás que le confiera este Estatuto Orgánico. Artículo 15. Son funciones del Jefe de la División de Posgrado: I. Apoyar al Subdirector Académico en la planeación, coordinación, evaluación y supervisión de los cursos de especialización, maestría y doctorado que se impartan en la Institución. II. Coordinar las acciones académicas con la División de Licenciatura, especialmente para identificar campos de investigación que apoyen los estudios de posgrado. III. Colaborar con la evaluación de la actividad académica que se realiza dentro del ámbito de su competencia. IV. Informar periódicamente al Subdirector Académico de las acciones realizadas. V. Colaborar con la Subdirección Académica para lograr el cabal cumplimiento de sus funciones. VI. Proponer al Subdirector Académico los proyectos que se consideren necesarios para elevar la calidad de la docencia, la investigación y su difusión. VII. Supervisar la aplicación de los criterios y procedimientos técnicos para la evaluación del aprendizaje, la práctica docente y la titulación. VIII. Participar como miembro del Consejo Académico de la Institución. IX. Las demás que le confiera este Estatuto Orgánico y las que de acuerdo con éste, le asigne el Subdirector Académico. Artículo 16. De las Divisiones de Licenciaturas y Posgrado, dependerán un coordinador por cada una de las licenciaturas y por cada nivel de posgrado. 5

6 TITULO CUARTO De los Coordinadores Artículo 17. Los Coordinadores de Licenciatura y de Posgrado serán nombrados y removidos por el Subdirector Académico, previo acuerdo del Director de la Escuela. Artículo 18. Para ser Coordinador de Licenciatura o Posgrado se requiere: I. Tener título profesional correspondiente a licenciatura o al grado académico de que se trate, según el caso. II. Acreditar experiencia docente mínima de tres años en la especialidad. Artículo 19. Son funciones de los Coordinadores de Licenciatura y Posgrado: I. Conocer, en primera instancia, de los asuntos de orden académico que se presenten en su área. II. Proponer al Jefe de la División los ajustes y modalidades a los planes y programas de estudio que se consideren necesarios, derivados de una evaluación adecuada de los mismos. III. Participar en el Consejo Académico de la Institución. IV. Las demás que le confiera el presente Estatuto Orgánico y las que de acuerdo con éste, le asigne el Jefe de la División. TITULO QUINTO De los Departamento Académicos Artículo 20. Los Jefes de los Departamentos de Psicopedagogía, de Servicios de Apoyo Académico, de Biblioteca e Información Documental, de Control Escolar y de Investigación y Experimentación Educativa, serán nombrados y removidos por el Subdirector Académico, previo acuerdo del Director de la Escuela. Artículo 21. Para ser Jefe de Departamento Académico se requiere: I. Haber obtenido título de licenciatura en una institución de educación superior. II. Acreditar experiencia académica y prestigio profesional, de preferencia en el área de su especialidad. Artículo 22. Son funciones del Departamento de Psicopedagogía: I. Diseñar y coordinar proyectos académicos relacionados con la Psicopedagogía. II. Diseñar, en coordinación con las divisiones correspondientes, los proyectos de apoyo para el proceso de formación de los alumnos y el desempeño profesional de los egresados, así como proponer su realización. Artículo 23. Son funciones del Departamento de Servicios de Apoyo Académico: I. Proporcionar asesoría, materiales y equipo a los diversos órganos de la Escuela para el apoyo didáctico de sus acciones. II. Diseñar y elaborar el material didáctico según las especificaciones requeridas en las acciones de docencia, investigación y difusión. 6

7 III. Proponer convenios de intercambio de materiales didácticos con instituciones públicas y privadas para incrementar las posibilidades de servicios de apoyo a la actividad académica. IV. Apoyar a los coordinadores de licenciatura y posgrado en la planeación y desarrollo de cursos y seminarios para alumnos y docentes sobre diseño, elaboración y uso de materiales didácticos. Artículo 24. Son funciones del Departamento de Biblioteca e Información Documental: I. Proporcionar los servicios bibliotecarios y documentales necesarios para las actividades de docencia, investigación y difusión cultural. II. Diagnosticar las necesidades de libros y documentos de la Institución e incrementar y actualizar permanentemente el acervo de información científica y cultural. III. Establecer convenios de préstamo interbibliotecario con las instituciones de educación superior, las bibliotecas públicas y los organismos científicos, adecuados para proporcionar servicios más eficientes y oportunos. IV. Diseñar y ejecutar proyectos para la obtención, preservación y control de libros y documentos de utilidad para la vida académica de la Escuela. V. Promover actividades para incrementar el acervo de la biblioteca. Artículo 25. Son funciones del Departamento de Control Escolar: I. Llevar el control y registro de escolaridad de los alumnos. II. Orientar y atender las solicitudes de información sobre escolaridad. III. Expedir documentos relacionados con la escolaridad de los alumnos. IV. Elaborar, actualizar y resguardar los documentos que genere el registro de escolaridad. V. Procesar la información estadística que se derive del registro escolar. VI. Elaborar la información que requieran las autoridades, acerca del tratamiento estadístico y sobre los procedimientos de control escolar de la Institución. VII. Las demás que le confiere este Estatuto. Artículo 26. Son funciones del Departamento de Investigación y Experimentación Educativa: I. Decidir, de acuerdo con las necesidades propias de la Escuela, los programas de mediano y largo plazos del sector educativo y las innovaciones registradas en la especialidad correspondiente, la planeación y organización de la investigación y experimentación educativas que requiera la Institución. II. Vincular adecuadamente los proyectos de investigación con los programas docentes, Con objeto de establecer mecanismos tendientes a elevar la calidad de la educación. III. Contribuir a la formación y actualización de docentes e investigadores altamente capacitados en las áreas prioritarias establecidas por la Escuela. IV. Diseñar, previo acuerdo del Consejo Académico, planes periódicos de investigación, así como generar proyectos de actualización y reformas a los programas de estudios. V. Proponer intercambios de investigación, y fomentar proyectos conjuntos de investigación con otras instituciones especializadas. 7

8 VI. Evaluar periódicamente, de acuerdo con los planes de investigación, los avances y resultados registrados por los investigadores. VII. Difundir, mediante la Unidad de Divulgación Editorial, los resultados de sus investigaciones. TITULO SEXTO Del Subdirector Administrativo Artículo 27. Al Subdirector Administrativo de la Escuela Normal Superior de México, lo designará el Director General de Educación Normal por acuerdo del Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, para un período de cuatro años y sólo podrá ser ratificado por una sola vez. Artículo 28. Para ser Subdirector Administrativo se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento y mayor de 35 años y menor de 65 en el momento de la designación. II. Poseer, cuando menos, título profesional que acredite estudios de licenciatura realizados en una institución de educación superior. III. Acreditar experiencia en el servicio administrativo, de preferencia en instituciones educativas. Artículo 29. Son funciones del Subdirector Administrativo: I. Apoyar al Director en la planeación, programación, organización y operación de las asignaciones de personal, recursos materiales y financieros y, en la prestación de servicios generales, de acuerdo con los criterios, políticas, normas y procedimientos señalados por la Secretaría de Educación Pública, en apoyo de la vida académica de la Institución. II. Establecer procedimientos ágiles que garanticen la gestión y la asignación oportuna y eficiente de recursos a los diferentes órganos de la Escuela. III. Participar en la elaboración del plan anual de trabajo, para garantizar que las acciones planeadas sean congruentes con las posibilidades presupuestales. IV. Diseñar y operar sistemas de control relativos al personal no docente, los recursos materiales y financieros y los servicios generales. V. Apoyar a la Dirección en el cumplimiento de todas las disposiciones oficiales. Artículo 30. El Subdirector Administrativo será responsable, en primera instancia, ante el Director de la Escuela, sin perjuicio de serlo también ante las autoridades superiores, de acuerdo con la normatividad general establecida para los servidores públicos. Artículo 31. Para el cumplimiento de sus funciones, la Subdirección Administrativa contará con las siguientes dependencias: Departamento de Recursos Materiales, Departamento de Recursos Financieros, Departamento de Servicios Generales y Departamento de Personal. TITULO SEPTIMO De los Departamentos Administrativos 8

9 Artículo 32. Los Jefes de los Departamentos Administrativos serán nombrados y removidos por el Subdirector Administrativo, previo acuerdo del Director. Artículo 33. Para ser Jefe de Departamento Administrativo, se requiere: I. Acreditar experiencia y honorabilidad en el desempeño de actividades administrativas, de preferencia en dependencias educativas. II. Tener prestigio profesional. Artículo 34. Las funciones de los Departamentos de Personal, de Recursos Financieros, de Recursos Materiales y de Servicios Generales se ejercerán de acuerdo con las normas que las Dependencias del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Educación Pública emitan para el aprovisionamiento, uso, aprovechamiento y control de los recursos y servicios. En consecuencia, su responsabilidad estará también sujeta a esa normatividad. TITULO OCTAVO De las Unidades de Apoyo a la Dirección Artículo 35. Los Jefes de las Unidades de Planeación y Evaluación Institucionales, de Auditoría, de Extensión Educativa y Cultural y de Divulgación Editorial, dependientes del Director de la Escuela, serán nombrados y removidos por el Director General de Educación Normal. Artículo 36. Para ser Jefe de Unidad, se requiere: I. Ser egresado de una institución de educación superior. II. Tener experiencia acreditada en el campo profesional que corresponda. Artículo 37. Son funciones de la Unidad de Planeación y Evaluación Institucionales: I. Coordinar la elaboración de la propuesta del plan anual de trabajo de la Institución y del presupuesto correspondiente en congruencia con los objetivos de la Escuela. II. Sugerir al Director los criterios de planeación que permitan realizar los objetivos y metas que se propongan en el plan anual de trabajo. III. Diseñar y desarrollar, por instrucciones del Director, proyectos técnicos de evaluación institucional para constatar los niveles de eficiencia y eficacia de los órganos y personas que constituyen la comunidad de la Institución. IV. Sugerir proyectos alternativos y medidas correctivas oportunas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la Institución. Artículo 38. Son funciones de la Unidad de Auditoría: I. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para el control y dirección de las acciones y el uso racional de los recursos de la Institución. II. Efectuar auditorías contables en el ejercicio del presupuesto, en el empleo de los recursos materiales y en la prestación de los servicios generales, reportando sus resultados, por conducto de la Dirección General de Educación Normal, a la Auditoría General de la Secretaría de Educación Pública. III. Sugerir las medidas correctivas oportunas con el fin de garantizar la honestidad en la aplicación racional de los recursos y el cumplimiento cabal de las obligaciones del personal. 9

10 IV. Realizar auditorías de personal que permitan verificar el cumplimiento de responsabilidades. Artículo 39. Son funciones de la Unidad de Extensión Educativa y Cultural: I. Difundir entre la comunidad normalista las actividades académicas que se realicen tanto en el exterior como en el interior de la Escuela. II. Promover acciones que contribuyan a elevar la calidad cultural de la Institución. III. Fomentar la creación de grupos artísticos, deportivos y culturales, formados por estudiantes, maestros y trabajadores de la Institución. IV. Promover convenios de intercambio cultural con otras instituciones. V. Promover la participación de la Escuela de reuniones académicas, deportivas y culturales de carácter nacional e internacional VI. Participar con la Subdirección Académica en la elaboración del plan anual de trabajo de la Institución y proponer los proyectos relacionados con la extensión educativa y cultural. Artículo 40. Son funciones de la Unidad de Divulgación Editorial: I. Elaborar el plan anual de publicaciones de la Escuela Normal Superior de México. II. Difundir las aportaciones técnicas y pedagógicas, así como los avances y resultados de investigación emanados de la Institución. III. Promover convenios editoriales con centros e instituciones de investigación educativa. IV.- Establecer mecanismos de distribución venta, circulación y publicidad de los libros, folletos y revistas que la Escuela edite. CAPITULO TERCERO Del Consejo Académico Artículo 41. El Consejo Académico es un órgano de consulta de la Dirección. Estará integrado por el Director, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; el Subdirector Académico, que fungirá como Secretario, los Jefes de División de Licenciatura y Posgrado; los Coordinadores de Licenciatura y Posgrado; cinco representantes de profesores: tres de licenciatura y dos de posgrado; y cinco representantes de alumnos: tres de licenciatura y dos de posgrado. Artículo 42. Para ser representante de los maestros se deberá tener nombramiento definitivo y reunir los siguientes requisitos: - Tener, por lo menos, tres años de antigüedad de labor docente en la Escuela; - Ser electos por las academias de profesores en la forma que determine el reglamento del Consejo. Artículo 43. Los representantes de los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos. - Ser alumnos regulares del segundo semestre en adelante; - Tener como mínimo ocho (8) de promedio general; - Ser electos por los alumnos en la forma que determine el reglamento respectivo. 10

11 Artículo 44. El Consejo Académico funcionará de acuerdo con su propio reglamento. CAPITULO CUARTO De la Comisión Dictaminadora del Personal Académico Artículo 45. La Comisión Dictaminadora del Personal Académico, es un órgano independiente de las autoridades de la Escuela, responsable de la selección para el ingreso y promoción del personal académico. Artículo 46. La Comisión estará integrada por cinco miembros, nombrados por el Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica, y deberán reunir los siguientes requisitos: - Poseer, por lo menos, título de licenciatura expedido por una institución de educación superior. - Acreditar por lo menos ocho años de experiencia académica. - Tener reconocido prestigio profesional. - No pertenecer al cuerpo directivo académico o administrativo de la Escuela. Artículo 47. Los miembros de la Comisión eligirán un Presidente y un Secretario. Artículo 48. La Comisión funcionará de acuerdo con su respectivo reglamento y tendrá como funciones las siguientes: I. Dictaminar sobre la competencia profesional y calidad académica de los aspirantes a ingresar como personal académico de la Institución. II. Dictaminar sobre las solicitudes de promoción del personal académico. III. Diseñar e instrumentar mecanismos periódicos de evaluación del personal académico. CAPITULO QUINTO Del Personal Académico Artículo 49. Los reglamentos y disposiciones que la Secretaría de Educación Pública ha emitido y emita para establecer las condiciones laborales de su personal, regirán para el personal de la Institución. Artículo 50. Son obligaciones del personal académico: I. Desarrollar los programas aprobados por la Secretaría de Educación Pública. II. Cumplir oportunamente las actividades académicas que le encomienden las autoridades de la Institución. III. Participar, cuando se le solicite, en el diseño y realización de los proyectos de: docencia, investigación, experimentación, apoyo académico, extensión educativa y cultural, desarrollo académico del personal, revisión permanente de planes y programas, servicios de apoyo académico e información y documentación y en aquellos otros que las autoridades académicas encomienden. IV. Cumplir con las responsabilidades que le competen en relación con la asistencia y participación de los alumnos y los procedimientos de selección, inscripción, acreditación y titulación. Artículo 51. Son derechos del personal académico: 11

12 I. Formar academias de profesores que les correspondan según su formación y desempeño profesionales. II. Elegir y ser susceptible de elección como representante maestro ante el Consejo Académico, según las normas correspondientes. III. Solicitar su promoción académica de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento que rige a la Comisión Dictaminadora del Personal Académico. IV. Ser informado por escrito y con la debida oportunidad sobre cualquier decisión que incida en su actividad académica o situación administrativa. Artículo 52. Unicamente se podrán otorgar nombramientos con carácter definitivo al personal docente, previo dictamen de la Comisión Dictaminadora del Personal Académico. CAPITULO SEXTO De los Alumnos Artículo 53. Para ingresar a la Escuela Normal Superior de México se requiere: I. Tener título de profesor de educación preescolar o primaria o equivalente. II. Cumplir los requisitos que se establezcan en el reglamento de admisión y en las convocatorias que oportunamente publique la Secretarla de Educación Pública, a través de la Dirección General de Educación Normal. III. Presentar el examen de selección y obtener la puntuación requerida para ser aceptado, de acuerdo con lo establecido en dicho reglamento. IV. Entregar completa y oportunamente la documentación que se requiera. Artículo 54. Son obligaciones de los alumnos: I. Respetar las normas establecidas en el Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Escuela y las disposiciones de las autoridades competentes. II. Cursar las materias correspondientes a su área en el orden y secuencia establecidos por las autoridades académicas. III. Realizar los trabajos académicos que les sean señalados por sus profesores en los horarios e instalaciones asignados por la Dirección de la Escuela. Artículo 55. Son derechos de los alumnos: I. Realizar sus estudios de conformidad con el plan vigente en el momento de iniciarlos y con las normas que regulen la vida académica de la Escuela. II. Organizarse en sociedades de alumnos para contribuir colectivamente a la superación académica de la Escuela. III. Ser informado oportunamente por sus maestros de los resultados de sus evaluaciones y obtener de las autoridades de la Escuela la documentación oficial que acredite sus estudios. Artículo 56. Para matricularse a partir del segundo semestre, será necesario: I. Que el alumno haya acreditado la totalidad de las materias correspondientes al semestre anterior o, en su defecto, que tenga pendientes de acreditación un máximo de dos materias no seriadas. 12

13 II. Que curse y/o acredite las materias pendientes en el siguiente semestre. Artículo 57. Ningún alumno podrá inscribirse en el semestre subsecuente: I. Si adeuda más de dos materias. II. Si ha obtenido evaluación de no acreditación en más de tres ocasiones a una misma materia. En este último caso quedará automáticamente concluida su inscripción. Artículo 58. Es obligación del alumno obtener en cada materia la calificación aprobatoria de 6 (sobre 10) o su equivalente en evaluación cualitativa, pero el promedio mínimo general que deberá obtenerse en el total de las asignaturas semestrales cursadas no deberá de ser inferior a 7 (sobre 10). La falta de cumplimiento de esta obligación en dos semestres consecutivos, puede dar lugar a la negativa de reinscripción, misma que el Director de la Escuela deberá someter a la consideración del Consejo Académico, el cual puede recomendar la readmisión condicional del estudiante cuando circunstancias especiales lo justifiquen. Si el incumplimiento ocurre durante tres semestres, la inscripción del alumno quedará automáticamente concluida. Artículo 59. El alumno tendrá un plazo máximo de seis años a partir de su ingreso para cursar la totalidad de la Licenciatura y dos más para titularse. Artículo 60. La evaluación, acreditación y certificación de los estudios se efectuará conforme al Reglamento establecido por la Secretaría de Educación Pública y a las disposiciones dictadas por las autoridades de la Dirección General de Educación Normal y de la Escuela. Artículo 61. La evaluación sistemática del aprendizaje deberá prever, entre otros, los siguientes elementos de juicio: participaciones en clase, informes, investigaciones, seminarios controles de lectura, exámenes escritos y orales. CAPITULO SEPTIMO De los Posgrados Artículo 62. La Escuela Normal Superior de México establecerá cursos de especialización, maestría y doctorado en los campos de docencia e investigación, según las necesidades educativas del país. Artículo 63. El reglamento respectivo establecerá los requisitos de ingreso de los aspirantes a estudios de posgrado, así como el procedimiento para obtener el grado académico que corresponda. TRANSITORIOS Primero. El presente Estatuto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.Se abroga el Reglamento de la Escuela Normal Superior expedido el 1o. de octubre de 1946 y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Estatuto. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., a 18 de enero de El Secretario, Jesús Reyes Heroles.- Rúbrica. 13

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