MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR."

Transcripción

1 En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SÓLO DEBEN PUBLICARSE AQUELLOS EN LOS QUE SE ANALICE LA CONSTITUCIONALIDAD O LA CONVENCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL, O BIEN, SE REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL O DE UN TRATADO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. 1 Vo Bo: MINISTRA. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 5311/2016 QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR. Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de. ( ) ********** V I S T O S; y, R E S U L T A N D O: 1 Jurisprudencia P./J.53/2014 (10ª), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Pleno, Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo I, Página 61.

2 ( ) SEXTO. Estudio del asunto. El quejoso hace valer en su recurso de revisión que el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, viola los principios de igualdad, legalidad y seguridad jurídica. I. Violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica Por cuestión de método se analiza en primer lugar el agravio segundo del recurso de revisión en el que la quejosa hace valer que el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única sí es violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 constitucional, al dejar a los contribuyentes en un estado de incertidumbre e indefensión. El recurrente hace valer que contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el artículo tildado de inconstitucional da lugar a la arbitrariedad al no establecer claramente qué debe entenderse por ejercicio (ni ningún otro ordenamiento fiscal) o bien, a partir de cuándo el contribuyente puede realizar la devolución o la compensación que en esta disposición se contempla, dando lugar a ambigüedades. Lo anterior porque el quejoso recurrente considera que el artículo da lugar a dos posibles interpretaciones en cuanto al plazo que tienen los contribuyentes para poder solicitar su devolución, una que considera es claramente constitucional que es la realizada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer 2

3 Circuito, que al resolver el amparo directo 478/2011, determinó que el plazo para presentar la devolución a que se refiere el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es hasta antes de que venza su plazo para formular la declaración del ejercicio siguiente, es decir el treinta y uno de marzo del ejercicio posterior a la que se pagó efectivamente el impuesto sobre la renta. En cambio la otra interpretación, que a consideración del quejoso, admite el precepto tildado de inconstitucional es la que realizó el Tribunal Colegiado del conocimiento en el sentido de que el derecho a la devolución se pierde si no se realiza en el ejercicio fiscal correspondiente, es decir, que el plazo de vigencia de los derechos ahí regulados está claramente acotado al ejercicio fiscal en que se presente la declaración del impuesto sobre la renta, lo que implica que llegado el fin de dicho ejercicio fiscal, sin haber ejercido esos derechos, estos se pierden de manera definitiva. Ahora bien, para estar en aptitud de dar respuesta al agravio planteado por la quejosa, a continuación se cita el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Artículo Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya 3

4 perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga. La devolución a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio de que se trate y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 ó 2007 en los términos de la Ley que se abroga, sin que en ningún caso exceda del 10% del impuesto al activo a que se refiere el párrafo anterior por el que se pueda solicitar devolución. El impuesto al activo que corresponda para determinar la diferencia a que se refiere este párrafo será el mismo que se utilizará en los ejercicios subsecuentes. Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución. El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo. 4

5 Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Los derechos a la devolución o compensación previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos a otra persona ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, estos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión. Para los efectos de este párrafo, el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de Para los efectos de este artículo no se considera impuesto al activo efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento establecido en la fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo que se abroga. Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución a que se refiere este artículo, cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. (Énfasis añadido) El precepto transitorio regula situaciones que surgen a partir de su entrada en vigor en relación con el impuesto al activo y el impuesto empresarial a tasa única. 5

6 Se prevé que a partir de dos mil ocho, los contribuyentes obligados al pago del impuesto al activo y que efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas pagadas por concepto del impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores, condicionando este beneficio a ciertos aspectos: Que las cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la ley que se abroga. El derecho a la solicitud de la devolución, sólo puede surgir a partir de una situación que se presente al comenzar la vigencia de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, esto es, que se pague efectivamente el impuesto sobre la renta. En ningún caso la devolución podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, en los términos de la normatividad abrogada y sin que en ningún caso excediera del diez por ciento del impuesto al activo por el que se pudiera solicitar en devolución. Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la 6

7 diferencia las cantidades respecto de las que tengan derecho a solicitar la devolución. El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta y el impuesto al activo a considerar, se actualizarán por el periodo comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto. Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho correspondiente. Los derechos a la devolución o compensación previstos en este artículo son personales del contribuyente y no podrán ser transmitidos ni como consecuencia de fusión. En el caso de escisión, esos derechos se podrán dividir entre la sociedad escindente y las escindidas en la proporción en la que se divida el valor del activo de la escindente en el ejercicio en que se efectúa la escisión, en el entendido que el valor del activo será el determinado conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Activo, vigente hasta el 31 de diciembre de No se considera impuesto al activo efectivamente pagado el que se haya considerado pagado con el acreditamiento 7

8 establecido en el artículo 9º. de la Ley del Impuesto al Activo abrogada. La devolución sólo puede solicitarse cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia aludida. Para dar contestación al agravio del quejoso es menester precisar que esta Primera Sala ha establecido que el contenido sustancial del principio de seguridad jurídica es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, cuyo contenido esencial radica en saber a qué atenerse respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad, de manera tal que lo que se tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. Ilustra lo expuesto, la tesis de jurisprudencia 1a./J.139/2012 de contenido siguiente: SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA TRIBUTARIA. EN QUÉ CONSISTE. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de seguridad jurídica consagrado en la Constitución General de la República, es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico mexicano, de manera tal que lo que tutela es que el gobernado jamás se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. En ese sentido, el contenido esencial de dicho principio radica en "saber a qué atenerse" respecto de la regulación normativa prevista en la ley y a la actuación de la autoridad. 8

9 Así, en materia tributaria debe destacarse el relevante papel que se concede a la ley (tanto en su concepción de voluntad general, como de razón ordenadora) como instrumento garantizador de un trato igual (objetivo) de todos ante la ley, frente a las arbitrariedades y abusos de la autoridad, lo que equivale a afirmar, desde un punto de vista positivo, la importancia de la ley como vehículo generador de certeza, y desde un punto de vista negativo, el papel de la ley como mecanismo de defensa frente a las posibles arbitrariedades de los órganos del Estado. De esta forma, las manifestaciones concretas del principio de seguridad jurídica en materia tributaria, se pueden compendiar en la certeza en el derecho y la interdicción de la arbitrariedad o prohibición del exceso; la primera, a su vez, en la estabilidad del ordenamiento normativo, suficiente desarrollo y la certidumbre sobre los remedios jurídicos a disposición del contribuyente, en caso de no cumplirse con las previsiones del ordenamiento; y, la segunda, principal, más no exclusivamente, a través de los principios de proporcionalidad y jerarquía normativa, por lo que la existencia de un ordenamiento tributario, partícipe de las características de todo ordenamiento jurídico, es producto de la juridificación del fenómeno tributario y su conversión en una realidad normada, y tal ordenamiento público constituirá un sistema de seguridad jurídica formal o de "seguridad a través del Derecho 2. Además, la Segunda Sala ha sostenido que la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera 2 Registro digital Jurisprudencia 1a./J.139/2012, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, página

10 especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, criterio que es de contenido siguiente: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES. La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Lo anterior corrobora que es innecesario que en todos los supuestos de la ley se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla para evidenciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad 3. Una vez precisado lo anterior, se determina que es infundado el agravio del recurrente porque del análisis del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se 3 Registro digital Jurisprudencia 2a./J.144/2006, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIV, Octubre de 2006, página

11 desprende que el mismo no es violatorio de los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues establece con claridad cuándo se pierde el derecho a la devolución del impuesto al activo que se hubiera pagado efectivamente en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, al establecer que cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Si bien, el artículo en comento en su párrafo quinto únicamente hace referencia a un ejercicio, de la interpretación integral del mismo se desprende que de manera inequívoca el precepto reclamado alude al ejercicio fiscal en que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, pues en su primer párrafo cuando se hace referencia al supuesto que da derecho a la devolución del referido impuesto al activo, claramente se refiere al ejercicio fiscal en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta. Mismo que para mayor claridad, a continuación se transcribe: ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la ley que se abroga. ( ) 11

12 Ahora bien, cuando el artículo hace referencia en diversas porciones normativas a ejercicio, se alude al ejercicio fiscal a que se refiere el primer párrafo, pues los supuestos ahí contemplados versan en torno al beneficio financiero establecido a favor de los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, y que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, consistente en que puedan solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado efectivamente del impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta. Lo anterior se advierte de los párrafos subsecuentes del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución. El impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, a que se refiere el primer párrafo 12

13 de este artículo, así como el impuesto al activo que se tome en consideración para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del mismo, se actualizarán por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio al que corresponda el impuesto al activo, hasta el sexto mes del ejercicio en el que resulte impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente que dé lugar a la devolución del impuesto al activo a que se refiere este artículo. ( ) Los contribuyentes sólo podrán solicitar la devolución a que se refiere este artículo, cuando el impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate sea mayor al impuesto al activo que se haya tomado para determinar la diferencia a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. En consecuencia, si el párrafo quinto establece que cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, claramente se refiere al ejercicio fiscal en el que efectivamente pague el impuesto sobre la renta. 13

14 En efecto, como acertadamente lo estableció el Tribunal Colegiado del conocimiento, al haber establecido el legislador la frase en un ejercicio, ésta debe interpretarse de forma integral con lo que regula tal porción normativa, es decir, al ejercicio fiscal en que ocurrió el entero del impuesto sobre la renta, pues, es ésta es la hipótesis normativa que dio origen al derecho a solicitar la devolución correspondiente. Por lo que en términos del quinto párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única la temporalidad para ejercer el derecho a la devolución queda sujeta al ejercicio en que ocurre el acto que lo origina, esto es, el ejercicio fiscal en el que ocurra el entero del impuesto sobre la renta y, si no se solicita la devolución, el derecho a hacerlo se pierde. Lo anteriormente considerado, se corrobora con lo sostenido en el dictamen de once de septiembre de dos mil siete de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que en lo conducente, estableció lo siguiente: ( ) 10. TRANSITORIO. ( ) En este sentido, con el objeto de que la disposición transitoria sea congruente con los requisitos que actualmente establece la Ley del Impuesto al Activo se propone modificar el artículo Tercero Transitorio de la iniciativa con el objeto de establecer que el impuesto al activo de los diez ejercicios inmediatos anteriores por el cual se podrá solicitar devolución será el que se pagó en dichos ejercicios anteriores a aquel en que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta. ( ) 14

15 De igual forma, tal y como establecía la Ley del Impuesto al Activo, se propone que la devolución del impuesto al activo proceda cuando en el ejercicio en el que se solicita ésta, el impuesto sobre la renta sea mayor al impuesto al activo que se hubiera tomado para determinar la devolución correspondiente, con lo cual el esquema transitorio de devolución del impuesto al activo se homologa al esquema de devolución que los contribuyentes aplicaban conforme a la ley que se abroga. ( ). Por tanto, contrario a lo manifestado por la parte recurrente y tal como lo sostuvo el Tribunal Colegiado de Circuito, el derecho a solicitar la devolución del impuesto al activo, surge en el ejercicio en el que se pague efectivamente el impuesto sobre la renta, y este último, sea mayor al impuesto al activo pagado hasta en los diez ejercicios inmediatos anteriores. Lo anterior, se verá reflejado al presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio en que se cumplieron los supuestos que dan origen al derecho a la devolución conforme a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única vigente en dos mil doce, siendo ese el momento en el que el contribuyente tiene conocimiento de que puede solicitar en devolución el impuesto correspondiente, y por consiguiente deberá ejercer dicho derecho en ese ejercicio. Ahora bien, es infundado el agravio del quejoso, pues si bien es cierto el artículo tercero transitorio en comento, no define que debe entenderse por ejercicio fiscal, el artículo 11 del Código Fiscal de la 15

16 Federación sí establece de forma clara y precisa que debe entenderse por ejercicio fiscal, cuando las leyes fiscales hagan referencia al mismo. De esta manera, el ejercicio fiscal en el que efectivamente se pagó el impuesto sobre la renta, debe computarse en términos del artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, mismo que textualmente establecía lo siguiente: Artículo 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate. ( ). Así, del precepto transcrito, se advierte cuando las leyes fiscales como lo es la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se refiere a ejercicio fiscal, tal periodo comprende del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año calendario. Por lo cual, el derecho a solicitar la devolución del impuesto al activo, queda constreñido al ejercicio fiscal en que la contribuyente realiza efectivamente el pago del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, como acertadamente lo sostuvo el Tribunal Colegiado de Circuito, si el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, expresamente condicionó el derecho a la devolución del impuesto al activo pagado en los diez ejercicios 16

17 fiscales anteriores, a que efectivamente se hubiera pagado el impuesto sobre la renta y en su quinto párrafo expresamente estableció que cuando no se solicitara la devolución en un ejercicio, pudiéndolo haber hecho, se perdería el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores, por lo que debía entenderse que el ejercicio en el que efectivamente se pagó el impuesto sobre la renta concluía el treinta y uno de diciembre de ese ejercicio. En ese sentido, el artículo impugnado no contraviene los principios de legalidad y seguridad jurídica pues claramente establece a partir de qué momento puede solicitar la devolución del impuesto al activo, siendo en el ejercicio en que se paga el impuesto sobre la renta y para efecto de saber el periodo que a abarca un ejercicio fiscal el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación lo define claramente, pues establece que éstos coincidirán con el año de calendario, por lo cual el contribuyente tiene todo ese ejercicio fiscal para solicitar la devolución correspondiente 4. Asimismo, el hecho de que se tenga que acudir al artículo 11 del Código Fiscal de la Federación para saber que debe entenderse por ejercicio fiscal no viola el principios de legalidad y seguridad jurídica, porque al ser el derecho tributario una rama del derecho autónoma, puede válidamente realizar sus propias definiciones, y en ese sentido no es posible acudir a definiciones realizadas en diccionarios o bien a interpretaciones diversas a las que la propia ley especializada en la materia establece. 4 En sentido similar la Segunda Sala de este Alto Tribunal se pronunció al resolver el amparo directo en revisión 2316/2012 en sesión de al tres de octubre de dos mil doce, por unanimidad de cinco votos. 17

18 Además de lo anterior, el quejoso no controvierte la determinación del Tribunal Colegiado en cuanto a que estableció que el numeral que específicamente abordaba el concepto de ejercicio, era el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, precisando que por tal se entiende el año de calendario comenzando por el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, la cual debe quedar firme. Por lo anterior, son infundados los agravios del quejoso, pues contrario a lo que alega, fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado del conocimiento al determinar que el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, no vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica. II. Violación al principio de igualdad respecto del plazo para recuperar el impuesto al activo a través de la figura de la devolución. Por otra parte, el quejoso hace valer en el apartado II de su primer agravio, que no existe un plano de igualdad respecto de los contribuyentes que solicitan la devolución del impuesto frente a aquellos que efectúan la compensación del mismo, porque bajo la perspectiva del recurrente, el artículo no determina la forma en que esta compensación puede ser realizada ni el momento en el que ésta deba proceder, lo cual, considera, deberá realizarse en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es decir, hasta el ejercicio en que se refleje el impuesto a cargo contra el cual pueda compensar su impuesto al activo. 18

19 El agravio anterior es infundado pues como bien lo determinó el Tribunal Colegiado del conocimiento, de la mecánica prevista en la norma transitoria en estudio, para que proceda la devolución, es necesario que el contribuyente pague efectivamente impuesto sobre la renta y que éste sea mayor al impuesto al activo pagado y, para que proceda la compensación, además el impuesto sobre la renta debe ser menor al impuesto empresarial a tasa única respecto del mismo ejercicio, por lo que en ambos casos, el derecho se pierde si no se realiza en el ejercicio fiscal correspondiente. En este sentido, el párrafo tercero del artículo tildado de inconstitucional establece que cuando el impuesto sobre la renta que se pague en el ejercicio sea menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra la diferencia que resulte las cantidades que en los términos del párrafo anterior tengan derecho a solicitar su devolución. De lo anterior, se advierte que el contribuyente no tiene que esperar a que tenga un impuesto a cargo que deba pagar y contra el que pueda compensar como lo sostiene el quejoso, sino que precisamente, al resultar el impuesto sobre la renta (que se pague en ese ejercicio y que dio origen a la devolución del impuesto al activo) menor al impuesto empresarial a tasa única del mismo ejercicio, los contribuyentes podrán compensar contra dicha diferencia (impuesto a pagar), el impuesto al activo del cual tienen derecho a solicitar la devolución. Aunado a lo anterior, lo infundado del agravio del quejoso deriva del hecho de que el párrafo quito del artículo tercero transitorio, 19

20 establece para ambos supuestos: de devolución y compensación el mismo plazo para la pérdida del derecho de solicitar en devolución las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado del impuesto al activo, pues dicho párrafo refiere que el derecho a la devolución o la compensación se pierde cuando no se efectúen en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme al propio artículo tercero transitorio. Para mayor claridad a continuación se transcribe la parte conducente del artículo en comento: ( ) Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. ( ) Por lo anterior, los plazos establecidos en el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para recuperar el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios anteriores, no viola la garantía de igualdad, pues dicho precepto establece el mismo plazo para recuperar dicho impuesto ya sea que el contribuyente solicite la devolución o bien, de encontrarse en el supuesto establecido en el tercer párrafo, en el que pueda solicitar la compensación del mismo, esto es, en el ejercicio en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta. 20

21 III. Violación al principio de igualdad respecto del plazo para pedir una devolución, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, en el apartado III del agravio primero del quejoso recurrente, hace valer que, contrario a lo resuelto por el Tribunal Colegiado del conocimiento, el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única viola la garantía de igualdad porque conforme a los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación los contribuyentes tendrán un plazo de cinco años para solicitar la devolución que en derecho proceda y una vez transcurrido dicho plazo, se extinguen por prescripción, sin embargo, el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, establece que se podrá solicitar la devolución del impuesto al activo y que en caso de no haber ejercido el derecho a solicitarlo en el ejercicio en que pudo hacerlo, se perderá el derecho a hacerlo en los siguientes ejercicios. Por lo que argumenta, la recurrente, que ni en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única ni en ninguna otra disposición, se prevé una razón lógica y justificada de la limitante que se estableció para la recuperación de Impuesto al Activo, sin que para el efecto sea aplicable lo establecido por el Tribunal Colegiado, en virtud de que si bien son supuestos regulados en leyes distintas, en ambos casos se persigue una misma finalidad, que es el obtener la devolución de las cantidades que por alguna razón proceda conforme a derecho. Es infundado el agravio de la quejosa pues, los artículos 22 con relación al artículo 46 ambos del Código Fiscal de la Federación, 21

22 regulan un supuesto de devolución que no es comparable con el supuesto de devolución establecido en el artículo tercero transitorio, por lo cual la diferencia que se establece en uno y otro supuesto no es violatoria del principio de igualdad. A fin de dar contestación al agravio de la quejosa a continuación se transcriben los artículos 22 y 46 a fin de compararlos con el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Devolución conforme al artículo 22 de Código Fiscal de la Federación, en relación con el 146 del mismo ordenamiento legal. Artículo 22. Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o Devolución del impuesto al activo conforme al Artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Artículo Tercero. Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran efectivamente pagado en el impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquél en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la Ley que se abroga. 22

23 incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado. ( ) La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. ( ) ( ) Cuando el contribuyente no solicite la devolución ni efectúe la compensación en un ejercicio pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Artículo El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. ( ) De las transcripciones anteriores se advierte que si bien ambos preceptos legales regulan el derecho a la devolución de los contribuyentes, el motivo por el cual procede la devolución en uno y otro caso es diverso, lo cual justifica el trato diferenciado entre los contribuyentes que solicitan la devolución con fundamento el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y los que la realizan en 23

24 términos del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En efecto, el motivo por el cual el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única establece el derecho a la devolución obedece a que el mismo regula un beneficio financiero para los contribuyentes en virtud del cual el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores puede ser recuperado, por lo que cualquiera que sea su proporción a recuperar, significaría una situación favorable para éstos. Así lo determinó el Pleno de este Alto Tribunal en tesis aislada P. XLII/2010 de rubro: EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL MECANISMO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PREVISTO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008) 5. 5 Texto: El citado precepto otorga a los contribuyentes el derecho a solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que se hubieren pagado por concepto de impuesto al activo en los diez ejercicios inmediatos anteriores a aquel en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, siempre que esas cantidades no se hubieren devuelto con anterioridad o no se haya perdido el derecho a solicitar su devolución conforme a la abrogada Ley del Impuesto al Activo, señalando que en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre el impuesto sobre la renta que efectivamente se pague en el ejercicio y el impuesto al activo pagado, sin considerar las reducciones del artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo, que haya resultado menor en los ejercicios fiscales de 2005, 2006 o 2007, en los términos de la normativa abrogada, y sin que exceda del 10% del impuesto al activo por el que se pueda solicitar devolución. Ahora bien, el análisis de la proporcionalidad de ese mecanismo para solicitar la devolución del impuesto al activo en el que se introducen limitantes para recuperarlo en su totalidad, puede realizarse desde dos perspectivas: 1) A partir del sistema tributario del impuesto empresarial a tasa única; o bien, 2) Si se considera sólo en sí mismo, sin involucrar otras disposiciones normativas. En efecto, a partir de la primera perspectiva, debe destacarse que la mecánica mencionada no encaja en el sistema impositivo del impuesto empresarial a tasa única, pues constituye un aspecto ajeno para atender a la capacidad contributiva revelada por la manifestación de riqueza sobre la que éste recae, consistente en los ingresos brutos recibidos por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; en otras palabras, la mecánica aludida está disociada del diseño estructural utilizado para graduar el hecho imponible en el impuesto empresarial a tasa única. Por otra parte, a partir de la segunda perspectiva -al margen de las disposiciones regulatorias del impuesto empresarial a tasa única (en un aspecto material), así como de las 24

25 En efecto, los contribuyentes no obstante que estuvieron obligados al pago del impuesto al activo y por tal motivo enteraron al fisco tal impuesto, el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, establece la posibilidad de recuperarlo bajo ciertos requisitos que el contribuyente debe cumplir, dentro de ellos, el que la solicitud de devolución se realice en el ejercicio fiscal en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta que es el supuesto que detona el derecho a la devolución del referido impuesto. Por el contrario el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación prevé la devolución por parte del Fisco Federal de una suma indebidamente pagada por una persona física o moral, mexicana o extranjera, por lo cual, es decir la devolución que se solicita, tiene su origen no en un beneficio a favor del contribuyente sino a partir del derecho del contribuyente a recuperar una suma indebidamente enterada al fisco federal. Esto es, el beneficio establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se refiere al reembolso contenidas en la abrogada Ley del Impuesto al Activo (en un aspecto temporal)-, es posible advertir que lejos de imponer un gravamen a los contribuyentes, el esquema señalado representa de suyo un beneficio financiero, ya que los montos que en su caso sean recuperados, cualquiera que sea su proporción, significarán una situación favorable para ellos. De esta manera, la eventualidad de que no pudiera obtenerse la devolución de la totalidad de los montos pagados por concepto de impuesto al activo no implica desconocimiento de la capacidad contributiva de quienes apliquen la mecánica vigente a partir del ejercicio fiscal de 2008 y, por ende, el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que regula un aspecto ajeno a la manifestación de riqueza gravada por el impuesto empresarial a tasa única e implica por sí mismo un beneficio financiero para los contribuyentes. Localización: Novena Época, Registro: , Instancia: PlenoTipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P. XLII/2010, Página:

26 de un impuesto pagado debidamente en su oportunidad; situación que es de naturaleza diversa al derecho que se concede en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que atañe, concretamente, a la devolución y actualización de contribuciones fiscales federales pagadas indebidamente, es decir, al pago de un tributo que no debió haberse efectuado. Por lo tanto, al prever, los artículos en análisis, situaciones jurídicas distintas no pueden ser tratadas de forma idéntica, sino que es acorde a su fin el que se establezcan supuestos diferentes para solicitar la devolución en uno y otro caso, por lo que es claro que si el pago del impuesto al activo no fue indebido y el derecho a la devolución surge en tiempo posterior, con motivo de la declaración de otro tributo, el legislador tuvo que establecer reglas especiales para solicitar la devolución correspondiente, puesto que los supuestos que establece el artículo 22 del ordenamiento tributario federal no le son aplicables. Se citan de forma orientativa las tesis que ha emitido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al analizar el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Activo que establecía la posibilidad de recuperar el impuesto al activo efectivamente pagado en los diez ejercicios anteriores en términos similares a los establecidos en el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, en el que determinó que el mismo no violaba el principio de equidad tributaria al no regular la devolución ahí contenida en los mismos términos que lo hacía el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. Criterios que se reflejaron en la tesis aislada ACTIVO. 26

27 EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL ESTABLECER UN PERIODO DE ACTUALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES OBJETO DE LA DEVOLUCIÓN, DIVERSO AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 6. Así como la tesis aislada 2a. CXXXIX/2003 de la Segunda Sala de rubro: ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o., PÁRRAFO OCTAVO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UN PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES, DIVERSO AL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA 7. En este sentido, son infundados los agravios del quejoso, pues contrario a lo que alega, fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado del conocimiento, pues el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de igualdad al establecer un plazo diverso al contenido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación en relación con el 146 del mismo ordenamiento legal. IV. Violación al principio de igualdad respecto del plazo para recuperar el impuesto al activo a través de la figura de la devolución. 6 Época: Novena Época, Registro: , Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, Diciembre de 1998, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P. XCII/98, Página: Época: Novena Época, Registro: , Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, Materia(s): Constitucional, administrativa, Tesis: 2a.CXXXIX/2003, Página:

28 Finalmente, el quejoso recurrente, hizo valer en el apartado I de su agravio primero que la interpretación del Tribunal Colegiado respecto a que el derecho a solicitar la devolución del impuesto al activo en términos del artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se pierde en el ejercicio fiscal en el que se presente la declaración normal o complementaria que refleje el impuesto sobre la renta a pagar, a su consideración, viola el principio de igualdad, pues se contemplarían plazos diferentes para los contribuyentes dependiendo de la fecha en que éstos presenten su declaración, sin que tal diferenciación, argumenta, tenga una razón objetiva. El anterior argumento de la quejosa es infundado en virtud de que contrario a lo que argumenta, el artículo tercero transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, establece el mismo plazo para solicitar la devolución del impuesto al activo pagado en los diez ejercicios inmediatos anteriores, para todos los destinatarios de la norma, esto es, el ejercicio fiscal en el que efectivamente se pague el impuesto sobre la renta, en términos del primer y quinto del precitado artículo y en esta medida no viola la garantía de igualdad. ( ) EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 116 DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 68 Y 71, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EN ESTA VERSIÓN PÚBLICA SE SUPRIME LA INFORMACIÓN CONSIDERADA LEGALMENTE COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE ENCUADRA EN ESOS SUPUESTOS NORMATIVOS 28

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR.

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIA: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR. En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS

Más detalles

Que pasa con el pago provisional correspondiente al mes de diciembre de 2007, que se presentó en el mes de enero de 2008?

Que pasa con el pago provisional correspondiente al mes de diciembre de 2007, que se presentó en el mes de enero de 2008? Aplicación de la Regla 4.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, en el pago provisional del mes de diciembre del ejercicio de 2007, en la declaración anual del mismo

Más detalles

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER SECRETARIO AUXILIAR: HÉCTOR G.

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER SECRETARIO AUXILIAR: HÉCTOR G. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3532/2018 QUEJOSO: GAEL GARCÍA BERNAL RECURRENTE: DIAGEO MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRA (TERCERAS INTERESADAS) PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

Más detalles

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ.

MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIO: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ. En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS

Más detalles

Saldo a favor de IVA pendiente de acreditar, se debe actualizar?

Saldo a favor de IVA pendiente de acreditar, se debe actualizar? Contribuciones Indirectas Saldo a favor de IVA pendiente de acreditar, se debe actualizar? Oton Christian Ortega Muñoz Introducción El saldo a favor de impuesto al valor agregado (IVA) de periodos anteriores

Más detalles

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA

MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO: HÉCTOR ORDUÑA SOSA AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3156/2018 QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RECURRENTE: MARTHA RANGEL GUZMÁN (TERCERA INTERESADA) MINISTRO PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS SECRETARIO:

Más detalles

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Época: Décima Época Registro: 2010191 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis: XVII.2o.P.A.15 A (10a.) MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL CONTENER

Más detalles

TESIS Y JURISPRUDENCIAS IETU SENTENCIA CONSOLIDACIÓN. Octubre 2010

TESIS Y JURISPRUDENCIAS IETU SENTENCIA CONSOLIDACIÓN. Octubre 2010 TESIS Y JURISPRUDENCIAS IETU SENTENCIA CONSOLIDACIÓN Octubre 2010 Nora Morales Rodríguez Tesis aislada XXXVIII/2010. EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL OBJETO DEL IMPUESTO RELATIVO SON LOS INGRESOS BRUTOS RECIBIDOS

Más detalles

Determinación del crédito fiscal en el IETU

Determinación del crédito fiscal en el IETU Impuesto empresarial a tasa única (IETU) - Crédito fiscal por deducciones mayores a los ingresos y su aplicación contra el impuesto sobre la renta (ISR) del ejercicio Autor: C.P.C. Georgina Ponce Rivas

Más detalles

61. La respuesta a esta interrogante debe ser afirmativa, en virtud de las siguientes consideraciones:

61. La respuesta a esta interrogante debe ser afirmativa, en virtud de las siguientes consideraciones: RECURRENTE: XXXXXXXXXX PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR 60. Precisado lo anterior, la materia del presente asunto consiste en determinar si los argumentos de agravio

Más detalles

ANÁLISIS SISTÉMICO 10/2014 CON REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

ANÁLISIS SISTÉMICO 10/2014 CON REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN 2014. Año de Octavio Paz EXPEDIENTE: 6-V-E/2014 ASUNTO: Ausencia del procedimiento de aclaración administrativa ante el INFONAVIT. México, D.F., a 7 de noviembre 2014 ANÁLISIS SISTÉMICO 10/2014 CON REQUERIMIENTO

Más detalles

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: AMPARO EN REVISIÓN 833/2017 QUEJOSA: LETTER SHOP INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR En atención a lo dispuesto

Más detalles

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE.

REVISIÓN FISCAL. DEBE TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE INTERPONE. Tesis: 2a./J. 2/2014 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2006028 4 de 11 Segunda Sala Publicación: viernes 28 de marzo de 2014 10:03 h Jurisprudencia (Administrativa) REVISIÓN FISCAL.

Más detalles

El artículo 109 de la LISR en su fracción XV inciso a) eseñala lo siguiente:

El artículo 109 de la LISR en su fracción XV inciso a) eseñala lo siguiente: INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 129 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE REGULA LA ENAJENACIÓN DE LA CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE En este breve artículo, comentaremos la jurisprudencia

Más detalles

Devolución de saldos a favor. Código Fiscal de la Federación. Artículo 22

Devolución de saldos a favor. Código Fiscal de la Federación. Artículo 22 Devolución de saldos a favor Código Fiscal de la Federación Artículo 22 Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. En el

Más detalles

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE PERSONAS MORALES La suspensión de actividades de las personas morales era algo común hasta diciembre de 2009, en dicho año con la modificación del artículo 26 del Reglamento

Más detalles

VOTO PARTICULAR EN EL AMPARO EN REVISIÓN 508/2009

VOTO PARTICULAR EN EL AMPARO EN REVISIÓN 508/2009 VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN EL AMPARO EN REVISIÓN 508/2009, RESUELTO POR EL TRIBUNAL PLENO EN SESIÓN DE NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ. En el asunto identificado

Más detalles

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ. COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR.

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ABRAHAM PEDRAZA RODRÍGUEZ. COLABORÓ: MARÍA ELENA VILLEGAS AGUILAR. En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS

Más detalles

Requisitos para el acreditamiento

Requisitos para el acreditamiento Requisitos para el acreditamiento 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: Erogaciones estrictamente indispensables I. Que el impuesto al

Más detalles

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa

Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Reseña crítica: Aspectos de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Amparo en materia fiscal y administrativa Rafael Sánchez Sánchez 1 1 Licenciado en derecho por la Universidad Veracruzana, con Maestría

Más detalles

CRITERIOS RELEVANTES PARA EL TRABAJO JURÍDICO DE LA UEC No se ubicaron publicaciones en estas materias

CRITERIOS RELEVANTES PARA EL TRABAJO JURÍDICO DE LA UEC No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DJEC/M/0231/2016 Palacio Legislativo, a 28 de noviembre de 2016 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE 2 A 5 DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Época: Décima Época Registro: 2008670 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de marzo de 2015 09:00 h Materia(s):

Más detalles

CRÉDITO FISCAL DEL ARTÍCULO 11 DE LA LIETU DEL EJERCICIO FISCAL DE 2008 SU OPTIMIZACIÓN Y SU IRRESTRICTA APLICACIÓN EN EL ISR Y EN EL IETU

CRÉDITO FISCAL DEL ARTÍCULO 11 DE LA LIETU DEL EJERCICIO FISCAL DE 2008 SU OPTIMIZACIÓN Y SU IRRESTRICTA APLICACIÓN EN EL ISR Y EN EL IETU CRÉDITO FISCAL DEL ARTÍCULO 11 DE LA LIETU DEL EJERCICIO FISCAL DE 2008 SU OPTIMIZACIÓN Y SU IRRESTRICTA APLICACIÓN EN EL ISR Y EN EL IETU DETEINACIÓN De conformidad con el primer párrafo del artículo

Más detalles

PRUEBA PERICIAL CONTABLE.

PRUEBA PERICIAL CONTABLE. Época: Décima Época Registro: 2012482 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11

Más detalles

Acreditamiento del IVA

Acreditamiento del IVA Acreditamiento del IVA Artículos 4o, LIVA El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda

Más detalles

PRIMERA. Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010.

PRIMERA. Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. PRIMERA No. Registro: 52,394 Instancia: Tercera Sala Regional Hidalgo - México Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 26. Febrero 2010. Tesis: VI-TASR-XXXIII-6 Página: 365 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Más detalles

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de :32 h Tesis Aislada (Laboral)

Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de :32 h Tesis Aislada (Laboral) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014192 6 de 53 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 28 de abril de 2017 10:32 h Tesis Aislada (Laboral) SALARIO DIARIO. FORMA DE CUANTIFICARLO

Más detalles

Décima Época de 58

Décima Época de 58 Semanario Judicial de la Federación Segunda Sala Décima Época 2014702 43 de 58 Publicación: viernes 07 de julio de 2017 10:14 h Jurisprudencia (Administrativa) PRESCRIPCIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL. LA OMISIÓN

Más detalles

C O R P U S I U R E. International Associated Firms A B O G A D O S CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

C O R P U S I U R E. International Associated Firms A B O G A D O S CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA CONSIDERACIONES IMPORTANTES RESPECTO DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA La organización y funcionamiento del Estado supone para éste la realización de gastos y la procura de los recursos económicos

Más detalles

ACREDITAMIENTO CONTRA IETU, DEL ISR PAGADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO:

ACREDITAMIENTO CONTRA IETU, DEL ISR PAGADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO: La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), en sus artículos 8 y 10, establece que los contribuyentes podrán efectuar diversos acreditamientos entre los que destaca el acreditamiento del ISR,

Más detalles

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1529/2003, DEL ÍNDICE DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MINISTRO PONENTE: JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. Tema: DEPÓSITO DE MENORES RAZONES POR LAS

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de noviembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008067 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 28 de noviembre de 2014 10:05

Más detalles

Décima Época de 51

Décima Época de 51 Semanario Judicial de la Plenos de Circuito Décima Época 2009547 2 de 51 Jurisprudencia (Constitucional) NEGOCIOS JURÍDICOS E INSTRUMENTOS NOTARIALES. LOS ARTÍCULOS 8o., FRACCIÓN I Y 11, FRACCIONES I Y

Más detalles

C O N S I D E R A N D O :

C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN.- Del análisis de los argumentos de las partes, este Órgano Colegiado, considera que la litis en el presente asunto, se constriñe

Más detalles

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece.

Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. **********. VS RECTOR DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE BAJA CALIFORNIA Y OTRAS AUTORIDADES. EXPEDIENTE 825/2011 S.S. RECURSO DE REVISIÓN Mexicali, Baja California, cinco de febrero de dos mil trece. V I S

Más detalles

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete.

Ciudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete. QUEJOSA Y RECURRENTE: VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA Ciudad de México. Resolución de la

Más detalles

C O N S I D E R A N D O :

C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Para este Cuerpo Colegiado resulta FUNDADA la excepción de prescripción formulada por la autoridad, conforme a las consideraciones siguientes. Previamente

Más detalles

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h

Décima Época de 80. Publicación: viernes 15 de julio de :15 h Semanario Judicial de la Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época 2012184 2 de 80 Tesis Aislada VALOR AGREGADO. AL SER LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN ACTOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO, SU ACREDITAMIENTO

Más detalles

ESTRATEGIA LEGAL FINANCIERA REGIMEN AUTOTRANSPORTE LEY DE INGRESOS Y EL ESTIMULO DIESEL.-

ESTRATEGIA LEGAL FINANCIERA REGIMEN AUTOTRANSPORTE LEY DE INGRESOS Y EL ESTIMULO DIESEL.- BOLETIN 01/2017 ESTRATEGIA LEGAL FINANCIERA REGIMEN AUTOTRANSPORTE LEY DE INGRESOS Y EL ESTIMULO DIESEL.- Para este año continúa el acreditamiento del estímulo de casetas contra impuesto sobre la renta,

Más detalles

FECHA 12 Mayo 2010 TEMA Código Fiscal de la Federación SUBTEMA Resoluciones y criterios

FECHA 12 Mayo 2010 TEMA Código Fiscal de la Federación SUBTEMA Resoluciones y criterios Extracto de las principales Resoluciones favorables a los contribuyentes que deriven de consultas reales y concretas / Mayo de 2010 En el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria se

Más detalles

C O N S I D E R A N D O :

C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Como se desprende de la digitalización que antecede, la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Sur fundó su competencia material para emitir

Más detalles

Requisitos para Deducir un Comprobante de un proveedor Extranjero.

Requisitos para Deducir un Comprobante de un proveedor Extranjero. Requisitos para Deducir un Comprobante de un proveedor Extranjero. Si llegaras a tener algún problema para deducir en tu contabilidad un Comprobante emitido por un residente en el extranjero, puedes leer

Más detalles

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA RELATIVO A LAS CONSIDERACIONES SUSTENTADAS EN EL AMPARO Durante la sesión de 13 de julio de 2016, esta Primera Sala de la Suprema

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0654-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico de Madres Solteras

Más detalles

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR.

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. Época: Décima Época Registro: 2011629 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 13 de mayo de 2016 10:13 h Materia(s):

Más detalles

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ASPECTOS INCONSTITUCIONALES. Diciembre de 2013. ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

Más detalles

Décima Época de 85

Décima Época de 85 Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2013343 21 de 85 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 09 de diciembre de 2016 10:21 h Tesis Aislada (Administrativa) PRESUNCIÓN DE INGRESOS

Más detalles

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: IVA pagado al comisionista Impuesto al Valor Agregado pagado al comisionista Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 1-A II d) Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,

Más detalles

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época Registro: 166174 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXX, Octubre de 2009 Materia(s): Civil Tesis: I.7o.C.136

Más detalles

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y 2.2.7

BUZÓN TRIBUTARIO. LAS REGLAS Y 2.2.7 Época: Décima Época Registro: 2014041 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 31 de marzo de 2017 10:34 h Materia(s):

Más detalles

RECURSO DE RECLAMACIÓN.

RECURSO DE RECLAMACIÓN. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DÉCIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. RECLAMANTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXPEDIENTE:

Más detalles

Inconstitucionalidad de la limitante a la deducción de pérdidas que provengan de la enajenación de acciones

Inconstitucionalidad de la limitante a la deducción de pérdidas que provengan de la enajenación de acciones Inconstitucionalidad de la limitante a la deducción de pérdidas que provengan de la enajenación de acciones Las disposiciones que limitaban la deducción de las pérdidas derivadas de enajenaciones de acciones

Más detalles

IVA: Momento en el que se considera efectivamente pagado en función a quién tiene la obligación de retenerlo y enterarlo

IVA: Momento en el que se considera efectivamente pagado en función a quién tiene la obligación de retenerlo y enterarlo IVA: Momento en el que se considera efectivamente pagado en función a quién tiene la obligación de retenerlo y enterarlo C.P.C. Héctor Manuel Miramontes Soto, Socio de Miramontes Soto y Asociados, S.C.

Más detalles

ANÁLISIS SISTÉMICO 8/2017 CON REQUERIMIENTO DE INFORME

ANÁLISIS SISTÉMICO 8/2017 CON REQUERIMIENTO DE INFORME 2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Expediente: 18-V-A/2017 ASUNTO: Estímulo fiscal para los usuarios de la Red Nacional de Autopistas

Más detalles

Nuevo mecanismo de acreditamiento del IVA en periodos preoperativos

Nuevo mecanismo de acreditamiento del IVA en periodos preoperativos REFORMA FISCAL Nuevo mecanismo de acreditamiento del IVA en periodos preoperativos 50 L.C. Imelda Vázquez Márquez, Asociada de Natera Consultores, S.C. La exposición de motivos incluida en el paquete económico

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 0663-2PO1-16 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que expide la Ley de Fomento del Primer Empleo para los Jóvenes Estudiantes

Más detalles

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2009

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2009 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 47/2009, PROMOVIDA POR EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. En el caso a estudio por

Más detalles

Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) Ext. 450

Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) Ext. 450 Devolución de impuestos Uziel Flores Ilhuicatzi Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades (953) 53 2 03 99 Ext. 450 Uziel@mixteco.utm.mx Resumen. Ante el panorama poco alentador previsto para este año

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO. Estimados colegas y amigos: Con el gusto de saludarlos nuevamente, por medio les enviamos nuestro Boletin

BOLETIN INFORMATIVO. Estimados colegas y amigos: Con el gusto de saludarlos nuevamente, por medio les enviamos nuestro Boletin Estimados colegas y amigos: Con el gusto de saludarlos nuevamente, por medio les enviamos nuestro Boletin Informativo No. 6, referente a la (Impugnación Impuesto Predial) : Esperamos que la información

Más detalles

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009

ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción

Más detalles

Época: Décima Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada

Época: Décima Época. Registro: Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada Época: Décima Época Registro: 2009986 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 11 de septiembre de 2015 11:00

Más detalles

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS No se ubicaron publicaciones en estas materias MEMORANDUM Número UEC/DAJ/M/060/2015 Palacio Legislativo, a 27 de marzo de 2015 Asunto: Criterios jurisprudenciales relevantes en las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación correspondientes

Más detalles

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de enero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época Registro: 2008203 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Materia(s): (Constitucional) Tesis: XXVII.3o.11 A (10a.) CONTRIBUCIONES. LAS OBLIGACIONES FORMALES

Más detalles

juicio de amparo indirecto número 2/2016

juicio de amparo indirecto número 2/2016 juicio de amparo indirecto número 2/2016 El dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, la secretaria de acuerdos Fabiola María Bonilla San Miguel da cuenta al Magistrado Armando Cortés Galván, titular

Más detalles

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE

INSTITUTO ESTRATÉGICO DE ESTUDIOS FISCALES A. C. Acreditamiento, compensación y devolución del IDE Acreditamiento, compensación y devolución del IDE El acreditamiento del ide, como parte esencial de este estudio, por tratarse de un impuesto recaudado por las instituciones bancarias, es difícil poder

Más detalles

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la

CONSIDERANDO: atribución para dictar los reglamentos y acuerdos. generales en las materias de su competencia; en la ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO

Más detalles

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), que resulta conforme con el derecho fundamental de acceso a la justicia?

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actual Ciudad de México), que resulta conforme con el derecho fundamental de acceso a la justicia? AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1640/2017 RECURRENTE: SUCESIÓN A BIENES DE JORGE LÓPEZ MUÑOZ (TERCERO INTERESADO) PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO En atención a lo

Más detalles

Proporcionalidad del artículo tercero transitorio de la ley del impuesto empresarial a tasa única.

Proporcionalidad del artículo tercero transitorio de la ley del impuesto empresarial a tasa única. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, EN EL AMPARO EN REVISIÓN 543/2009, FALLADO EN SESIÓN DEL VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. Para efectos de este voto

Más detalles

Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales

Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales ANÁLISIS Y OPINIÓN Simulación de actos jurídicos para efectos fiscales El pasado 30 de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó a través de su página de Internet los nuevos Criterios

Más detalles

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR

PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ SECRETARIA: ALMA DELIA VIRTO AGUILAR En atención a lo dispuesto en el artículo 73, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, así como en la jurisprudencia de rubro: PROYECTOS DE RESOLUCIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LOS

Más detalles

REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO

REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO REFORMAS CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL JUICIO DE AMPARO La mejor opción para la actualización y desarrollo profesional y humano del Ejecutivo de Finanzas PROCESO LEGISLATIVO 1. 19 de marzo de 2009: en

Más detalles

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA COMERCIO EXTERIOR Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA 122 L.C. Fidel Camarillo Lazo, Socio de Consultoría Fiscal de Garrido Licona y Asociados,

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Más detalles

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Artículo 5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal

Más detalles

BOLETIN INFORMATIVO No. 2 CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009.

BOLETIN INFORMATIVO No. 2 CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009. BOLETIN INFORMATIVO No. 2 CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009. La información que se contiene en la mencionada resolución es de muy variada índole, de la que

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece,

CONSIDERANDO: PRIMERO. Por Decreto publicado en el Diario. Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS PUNTOS SEGUNDO, FRACCIÓN XVI; CUARTO, FRACCIÓN

Más detalles

Tesis de jurisprudencia 146/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve.

Tesis de jurisprudencia 146/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de septiembre de dos mil nueve. Por medio del presente documento se transcriben las principales tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondientes al mes de Octubre de 2009 Tesis de jurisprudencia 152/2009. Aprobada

Más detalles

TESIS AISLADA LXXXII/2010.

TESIS AISLADA LXXXII/2010. TESIS AISLADA LXXXII/2010. INFONAVIT. EL ARTÍCULO 51, QUINTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA ACREDITAR EL ESTADO DE INVALIDEZ PARA EL PAGO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA, VIOLA LA GARANTÍA

Más detalles

- Ley N , Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).

- Ley N , Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN). INFORME N. 106-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: En el supuesto en que unas cuotas del ITAN hayan sido canceladas por mandato del Tribunal Fiscal como resultado de una compensación a solicitud de parte contra

Más detalles

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h

Semanario Judicial de la Federación Décima Época de 11. Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de :21 h Tesis: XXVI.5o.(V Región) J/4 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005367 5 de 11 Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 24 de enero de 2014 13:21 h Jurisprudencia (Administrativa)

Más detalles

AMPARO DIRECTO 15/2012

AMPARO DIRECTO 15/2012 AMPARO DIRECTO 15/2012 Décima Época Registro: 2002969 Instancia: Pleno Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 1 Materia(s): Común Tesis:

Más detalles

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESEÑA DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2686/2014 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ADMITIR EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO

Más detalles

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO

PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1405/2016 QUEJOSO Y RECURRENTE: BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. PONENTE: MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ SECRETARIA:

Más detalles

Impuesto Empresarial a Tasa Única

Impuesto Empresarial a Tasa Única Impuesto Empresarial a Tasa Única Marzo 28, 2008 Crédito por pago de PTU y prima de antigüedad No obstante que existe una interrelación entre el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto sobre

Más detalles

20 Puntos Prácticos. Análisis de sus implicaciones

20 Puntos Prácticos. Análisis de sus implicaciones Cuál es el criterio fiscal aplicable en materia del IVA al cobro de comisiones derivadas del pago de remesas provenientes del extranjero?marco Alberto Chavarría Orozco Fiscal Cuál es el criterio fiscal

Más detalles

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. JURISPRUDENCIAS 12/ENE/2018 Época: Décima Época Registro: 2015969 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Tesis: XI.1o.A.T.80 A (10a.) JUICIO DE NULIDAD CONTRA LA RESOLUCIÓN

Más detalles

Mecanismo retorno de las inversiones.

Mecanismo retorno de las inversiones. Anexo 1 Comentarios DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR sobre repatriación de capitales en el primer semestre del ejercicio 2017. Sujetos del Decreto (Artículo Primero).

Más detalles

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO. INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO, ANTE EL CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. De la interpretación lógica y sistemática a los

Más detalles

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los

CONSIDERANDO: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2009, DE VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL APLAZAMIENTO DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN INTERPUESTOS CONTRA

Más detalles

ANÁLISIS SISTÉMICO 11/2017 CON REQUERIMIENTO DE INFORME FUNDAMENTOS

ANÁLISIS SISTÉMICO 11/2017 CON REQUERIMIENTO DE INFORME FUNDAMENTOS 2017. Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Expediente: 24-V-B/2017 ASUNTO: Falta de disposición que regule la forma en la que el acreedor debe

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el

CONSIDERANDO: PRIMERO. El seis de marzo de dos mil doce el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 4/2012, por el INSTRUMENTO NORMATIVO APROBADO POR EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, POR EL QUE SE MODIFICAN EL RUBRO ASÍ COMO LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL

Más detalles

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: Acreditamiento proporcional de actos gravados por IVA Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 5 Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: I.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario

C O N S I D E R A N D O Q U E: PRIMERO. Por Decreto de nueve de junio de. mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario ACUERDO NÚMERO 4/2006, DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL ENVIO A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE LOS ASUNTOS

Más detalles

Décima Época de 169

Décima Época de 169 Semanario Judicial de la Federación Primera Sala Décima Época 2010964 159 de 169 Publicación: viernes 19 de febrero de 2016 10:15 h Tesis Aislada (Constitucional) DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES.

Más detalles

TESIS SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AGOSTO 2012

TESIS SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AGOSTO 2012 TESIS SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN AGOSTO 2012 Se comentan las tesis que estimamos son relevantes en materia fiscal y administrativa, y que fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CONSIDERANDO: PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ACUERDO GENERAL NÚMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LOS AMPAROS EN

Más detalles