Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 1453/2009 de 19 febrero
|
|
- Lorenzo Carrasco Ortega
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 1453/2009 de 19 febrero DESPIDO NULO: desestimación: omisión o defectos en el procedimiento establecido legalmente: inexistencia de extinción fraudulenta: no superación del umbral autorizado por el art del ET. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 8063/2008 Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis José Escudero Alonso El TSJ estima el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante/demandada contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Barcelona, de fecha , en autos promovidos sobre reclamación de despido, que es revocada en el sentido que se indica en la fundamentación jurídica. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO ILMO. SR. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 19 de febrero de 2009 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 1453/2009 En el recurso de suplicación interpuesto por Círculo de Lectores, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2008 dictada en el procedimiento nº 117/2008 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Federico. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la
2 misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2008 que contenía el siguiente Fallo: "Estimar la demanda presentada per Federico, contra CIRCULO DE LECTORES, S.A., sobre Acomiadament, declarar la NUL LITAT de l'acomiadament del demandant realitzat amb efectes del dia , i condemnar a l'empresa a la readmissió de la part demandant en el seu lloc i condicions de treball i al pagament dels salaris deixats de percebre des de la data de l'acomiadament fins que la readmissió efectiva tingui lloc, a raó del salari declarat provat de 112,03 euros diaris." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: Primer.- La part demandant Federico, amb DNI NUM000, va iniciar la prestació de serveis amb l'empresa CIRCULO DE LECTORES, S.A., en data , amb la categoria professional reconeguda d'analista i el salari de 3.361,04 euros, amb inclusió de prorrata de pagues extres. Segon.- El dia l'empresa va notificar a la treballador una carta d'acomiadament disciplinari de la mateixa data i amb efectes del mateix dia. En la carta es fa constar que la decisió s'ha pres per la constatació d'un rendiment professional inferior a l'esperat, en relació a les expectatives en les que es va basar la seva contractació i en relació a les necessitats de l'empresa. Tercer.- El dia l'empresa va remetre un telegrama al treballador, que el va rebre el en el que es deia que havia dipositat el mateix dia en el Jutjat Degà de Barcelona la quantitat de ,24 euros, de la que ,59 euros corresponen a la indemnització per acomiadament disciplinari reconegut com improcedent i 926,65 euros a salaris de tramitació fins el dia , informant així mateix que en les oficines de l'empresa tenia a la seva disposició la liquidació corresponent. Quart.- El dia la direcció de l'empresa va dirigir a tots els treballadors de l'empresa una comunicació en la què s'informava que el mateix dia Don. Federico causava baixa a l'empresa. Cinquè.- En data l'empresa va oferir a tots els treballadors del departament d'informàtica, en el que el demandant hi prestava serveis, l'adhesió a un acord mitjançant el qual es deixaria de prestar serveis extraordinaris en hores nocturnes i caps de setmana, però que suposava la disponibilitat per ser localitzat en el moment que fos necessari, i que suposaria, a canvi, el cobrament fix d'un "plus de disponibilitat". El demandant no va mostrar la seva conformitat amb aquest acord. Sisè.- L'empresa va pactar amb el Comitè d'empresa un procés de regularització de plantilla pel qual 25 treballadors haurien de ser baixa de l'empresa, però amb la condició que es faria voluntàriament, és a dir, que els acomiadaments serien pactats amb els treballadors que volguessin causar baixa a l'empresa, i amb pagament de la indemnització corresponents a l'acomiadament improcedent. El termini per acollir-se a les baixes incentivades finalitzava el
3 mes de maig de 2007, però el procés d'extincions contractuals s'ha anat fent progressivament, de manera que encara hi ha persones que treballen a l'empresa i no han causat baixa. Setè.- L'empresa té aproximadament 200 treballadors a la seu de Barcelona, i 663 en la totalitat de l'empresa. Vuitè.- En el procés de regularització de la xarxa comercial, s'ha tancat les delegacions de Granollers, Badajoz i San Sebastián, i amb aquesta finalitat s'ha recol locat al personal comercial en altres centres de treball i s'ha donat de baixa al personal administratiu en un total de 7 persones. Novè.- Amb posterioritat a l'acomiadament l'empresa ha extingit el contracte de treball del Sr. Juan María. Desè.- L'empresa tenia contractat un servei extern pel departament d'informàtica, empresa Aventia, que desenvolupava projectes concrets, en el qual hi treballava el Sr. Alejandro, que va ser contractat al mateix temps que es procedia a l'acomiadament del demandant. Onzè.- Des del mes de maig de 2007 fins el s'han acomiadat a 74 persones, de les quals 37 eren de Barcelona i la resta de delegacions de tot l'estat. En el període de fins el s'han produït a l'empresa 20 acomiadaments, inclòs el demandant, i en el període de fins el , s'han produït 35 acomiadaments, més 4 persones el dia Dotzè.- L'acte preceptiu de conciliació administrativa es va esgotar sense avinença. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Por la empresa demandada en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando en lo sustancial la pretensión del trabajador demandante, declaró nulo su despido comunicado mediante carta de fecha 18 de enero de 2.008, revistiendo la forma de despido disciplinario reconocido como improcedente el siguiente día 29 de enero de 2.008, con depósito judicial de la indemnización correspondiente y de los salarios de tramitación por los días transcurridos, nulidad que se acuerda por acumulación de extinciones contractuales superando el umbral máximo permitido al efecto. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por el trabajador en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
4 Esta Sala hace constar que si bien, en un principio, el trabajador pedía la declaración de la nulidad de su despido por haber quebrantado la empresa su derecho fundamental a la garantía de indemnidad, dicha pretensión ha sido desestimada en la sentencia de instancia, que no ha sido recurrida por el trabajador, siendo ya una cuestión resuelta sobre la que no ha de entrar esta Sala, como tampoco sobre su reclamación inicial consistente en ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su despido. SEGUNDO Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se denuncia en primer lugar que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que dicho artículo y su correlativo 52.c), están pensados exclusivamente para los casos de extinciones contractuales "basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", citando al respecto la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 22 de enero y 26 y 29 de febrero de 2.008, ya que el despido del trabajador que se controvierte en este procedimiento lo ha sido por motivos disciplinarios, denunciando en segundo lugar la infracción otra vez del artículo ET, en el sentido de que tampoco se podría declarar la nulidad del despido, aunque se considerase que era por motivos económicos, ya que en los 90 días anteriores al mismo no se había superado el umbral máximo fijado por la norma referido a que no afecte a más del 10% de la plantilla, con cita de la sentencia de la sala social del TSJ de Madrid de 22 de enero de Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los incombatidos hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos, entre los que cabe destacar los siguientes: 1)Los relativos a los datos contractuales del trabajador y a su despido disciplinario en fecha 18 de enero de 2.008, amparado en un supuesto rendimiento profesional inferior al esperado, habiendo reconocido la empresa la improcedencia de tal despido en fecha 29 de enero de 2.008, depositando en el Juzgado de lo Social la cantidad de ,59 euros en concepto de indemnización y 926,65 euros en concepto de salarios de tramitación; 2) Que la empresa tiene abierto un plan de bajas incentivadas voluntarias, con una indemnización a favor del trabajador correspondiente a la del despido disciplinario improcedente, pactado con el Comité de Empresa; 3)La empresa tiene una plantilla aproximada de 200 trabajadores en Barcelona, siendo su plantilla total de trabajadores; 4)La empresa despidió a 20 trabajadores en el periodo al , y en el periodo al , trimestre anterior al reconocimiento como improcedente del despido del actor, se han producido 35 despidos, incluyendo al demandante, más otros 4 despidos el día ; 5) Aunque no consta en la declaración de hechos probados, se puede afirmar por desprenderse indubitadamente de la prueba documental practicada para mejor proveer obrante a los folios 239 a 242 de autos, que los despidos referenciados se han llevado a cabo bajo la modalidad de despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes en conciliación. Dejado sentado lo anteriormente expuesto, y dado que el magistrado de instancia rechazó el primer motivo de nulidad del despido alegado por el trabajador al no encontrar indicios de que se había vulnerado su garantía de indemnidad, en el caso de autos sería aplicable en primer lugar lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Laboral que establece
5 que el órgano judicial declarará nula la extinción de los contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción...si no se hubiese obtenido la previa autorización administrativa, en los supuestos en que esté legalmente prevista, para cuya aplicación se ha de tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores que regula el "despido colectivo", que ha de estar basado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, siempre que en un periodo de 90 días afecte..."al menos 30 trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores", habiéndose declarado probado que en el periodo anterior al despido disciplinario reconocido como improcedente del demandante, entre los días al , se produjeron 35 extinciones contractuales formuladas todas ellas como despidos disciplinarios pactados como improcedentes, y no como despidos objetivos que hubieran terminado siendo declarados nulos por exceder el número de extinciones permitidas, ni tramitando el pertinente expediente de regulación de empleo (ERE) ante la Autoridad Laboral, que hubiera sido seguramente lo correcto, que habría sido resuelto autorizando los despidos con las condiciones pactadas por las partes, con intervención y negociación previa del Comité de Empresa, o denegando tal autorización con lo consiguiente continuación de todas las relaciones laborales vigentes con anterioridad a la tramitación del ERE. En esta caso es indudable que la empresa, cosa que resulta muy frecuente, para eludir la resolución de la Autoridad Laboral que puede ser confirmatoria o denegatoria de los despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ha pasado a efectuar un "goteo" de despidos disciplinarios improcedentes pactados con los trabajadores afectados muy posiblemente en las oficinas de la propia empresa, y formalmente reconocidos como improcedentes en el trámite de conciliación administrativa previa, práctica que en el caso concreto de la empresa estaba pactada con el Comité de Empresa, ya que tal como se dice en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida se acordó entre ambos un proceso de regularización de plantilla por el cual 25 trabajadores tendrían que ser baja de la empresa, pero con la condición de que se haría voluntariamente, es decir, que los despidos serían pactados con los trabajadores que quisieran causar baja en la empresa, con el pago de la indemnización correspondiente al despido improcedente, terminando el plazo previsto para este tipo de actuación en el mes de mayo de 2.007, pero, sin embargo, el proceso de extinciones contractuales se ha ido haciendo progresivamente, de manera que todavía hay personas que trabajan en la empresa y no han causado baja, lo que significa que continúa abierto como "lista de enganche". Traspasando lo anteriormente expuesto al caso de autos, resulta que no era posible la utilización del despido objetivo del artículo 52.c) del ET dado el número de extinciones contractuales necesarias que excedían de los umbrales permitidos, mientras que el despido colectivo, que era el adecuado aplicando el artículo 51 del ET, no fue promovido por la empresa al existir un acuerdo con el Comité a fin de que se redujera la plantilla por medios no traumáticos, dada la voluntariedad en la aceptación de este sistema por quienes iban a ser despedidos, y a que la indemnización pactada era la máxima legal prevista en nuestro ordenamiento jurídico de 45 días de salario por año trabajado con un tope de 42 mensualidades de indemnización, muy superior a la prevista en los despidos objetivos procedentes, o a la establecida en los despidos colectivos, salvo negociación al alza, e idéntica a los despidos objetivos declarados improcedentes. Todas estas razones conducen a afirmar que la actuación de la empresa, caso de haber estado
6 conforme el trabajador demandante con su despido, podría ser calificada como irregular pero no como fraudulenta por haber sido acordada de consuno con los afectados, sin merma de derechos para el trabajador individualmente considerado que percibe de esta manera la indemnización máxima legal, pasa a la situación de desempleo y no tiene la carga de pleitear contra su empresa. En este supuesto la Sala no ve ningún motivo para declarar la nulidad del despido con readmisión obligatoria, ya que supondría imputar a la empresa los efectos negativos de una actuación pactada con su Comité y con todos los trabajadores afectados por la misma. Lo anteriormente expuesto únicamente podría ser modificado en el caso de autos por el hecho de no concurrir la voluntariedad del trabajador demandante en su despido. Sin embargo, ha resultado probado que tal despido no se ha debido a ninguna causa discriminatoria prohibida por el ordenamiento jurídico, lo que constituyó su primer y principal motivo de oposición por entender que iba en contra del respeto a su garantía de indemnidad, lo que hubiera conllevado la aplicación del artículo 55.5 del ET, con declaración judicial de despido nulo con readmisión obligatoria, por lo que tal como alega la empresa en su primer motivo de recurso se está ante un supuesto semejante al de la empresa SEAT, resuelto por la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de , recurso 3995/06, en que un trabajador que fue despedido mediante despido disciplinario estando en situación de Incapacidad Temporal, mientras la empresa despidió a otros 40 trabajadores que estaban en su misma situación mediante despidos individuales disciplinarios, estando en trámite un despido colectivo (ERE), siendo pública, notoria, y reconocida tanto por la empresa como por el comité, la necesidad de reducir su plantilla, declaró el despido como improcedente y no como nulo, no aplicando ni lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Laboral anteriormente trascrito, ni lo establecido como umbral máximo para el despido objetivo por el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, esta Sala entiende que si la empresa utiliza para reducir su plantilla, aunque sea indebidamente, la práctica de llevar a cabo múltiples despidos disciplinarios basados en motivos establecidos en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que luego reconoce como improcedentes, abonando la indemnización máxima legal, el despido posterior del trabajador Sr. Abella no puede ser considerado nulo por infringir los umbrales establecidos en el artículo 51.1 del ET, ya que los despidos de los tres meses anteriores desde el día al no computan por no tratarse de despidos objetivos, sin que tampoco la empresa haya incurrido a esa respecto en la figura del fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil que se aplica a quien elude una norma jurídica con merma de derechos para el afectado por la elusión, ya que en el caso de los trabajadores despedidos con anterioridad al demandante se trató de una actuación de mutuo acuerdo finiquitada en el trámite de conciliación administrativa previa, y en el caso de autos el único perjuicio que se ha podido originar al trabajador con su despido es el de la estabilidad en el empleo, que tampoco tiene garantizado por el ordenamiento jurídico laboral español, ya que los despidos disciplinarios sin causa o en fraude ley han de ser declarados como improcedentes y no como nulos tras la reforma operada por la Ley 11/1994, y tal como declara constante doctrina jurisprudencial, pudiendo citar al efecto el contenido de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de enero de 2.008, RCUD 4042/2006 en que se dice: "resulta claro que es totalmente acertada la decisión adoptada por la sentencia recurrida, al calificar de improcedente el despido del actor, pues el mismo no tiene nada que ver, en absoluto, con las figuras jurídicas que regulan los arts. 51, 52 y 53 del ET. Esto es obvio, habida cuenta que
7 los denominados despidos colectivo y objetivo que prevén estos preceptos exigen necesariamente para su existencia la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; si no existe ni aparece ninguna de estas causas no puede apreciarse la existencia de estos particulares despidos. Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación FALLAMOS Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa CIRCULO DE LECTORES, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona en fecha 13 de mayo de 2.008, recaída en los autos 117/08, seguidos en virtud de demanda formulada por el trabajador Don Federico contra la empresa recurrente, en materia de despido, en que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda rectora de los presentes autos. La estimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez firme esta resolución se le devuelva el depósito y la consignación efectuados para poder recurrir. Sin costas. Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesBufete Castañeda. Abogados - Economistas
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesRecurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10
D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente
Más detallesSENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN
ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.
Más detallesEL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez
Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo
Más detallesDERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.
DERECHO PROCESAL CIVIL ESTUDIO DE LA REFORMA EN LOS RECURSOS CIVILES A) RECURSO DE REPOSICIÓN. RESOLUCIONES RECURRIBLES EN REPOSICIÓN (ART. 451) 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesSESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 --------------------------------
SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 10 DE ENERO DE 2014 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
1 Procedimiento Arbitral 02/2013 CARMEN GOMEZ CAÑAS, Arbitro designada por Resolución de fecha 13 de octubre de 2003, de la Directora General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja,
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesLa Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción
Más detallesDE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 29 Sep. 2008, rec. 1834/2007
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 29 Sep. 2008, rec. 1834/2007 EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Ejecución de sentencia firme recaída en materia de modificación sustancial
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Roj: STSJ CAT 4960/2011 Id Cendoj: 08019340012011103264 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 775/2011 Nº de Resolución: 3464/2011 Procedimiento:
Más detallesAplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 1225/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1225 Id Cendoj: 28079140012015100116 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 903/2014 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL
Más detallesA U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA, DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ROLLO DE SALA Nº 331-C16/06 PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 949/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA-1 A U T O NÚM. 68/06 Iltmos.: Presidente: Don
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EXPLOTACIÓN Y PATRONAL. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. APLICACIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE CLAUSULAS DELIMITADORAS
Más detallesEn Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.
Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079140012006100642 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 196 / 2005 Nº de Resolución: Procedimiento: SOCIAL Ponente: AURELIO DESDENTADO BONETE
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesT.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia
Más detallesRESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesREFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el
Más detallesTribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 20 enero 2015
Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección1ª) Sentencia de 20 enero 2015 DESPIDO NULO: trabajadora con jornada reducida por razón de guarda legal de menor: al margen de que concurra o no un móvil discriminatorio,
Más detallesEsquemas y datos sobre el funcionamiento del despido. Secretaría Confederal de Acción Sindical
Esquemas y datos sobre el funcionamiento del despido Secretaría Confederal de Acción Sindical Madrid, 30 de mayo de 2002 1. Esquemas del funcionamiento del despido, antes y después de la reforma incluida
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD. En Madrid, a 5 de septiembre de 2014, Visto el recurso interpuesto por DON X, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de la
Más detallesNovedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:
ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Roj: STSJ AND 1102/2015 - ECLI:ES:TSJAND:2015:1102 Id Cendoj: 29067340012015100271 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Málaga Sección: 1 Nº de Recurso: 1889/2014 Nº de Resolución:
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detalles1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN
ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular
Más detallesABOGART & GUBARDI ABOGADOS
COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL I.- INTRODUCCIÓN De las consultas, acerca de la última reforma laboral, que llegan a nuestro despacho, se desprende que circula información
Más detallesTexto. En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de dos mil seis TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 24 Jul. 2006, rec. 101/2005 Ponente: Barrachina Juan, Eduardo. Nº de sentencia:
Más detallesTribunal Supremo SENTENCIA
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 640/2014 de 4 noviembre RJ\2014\6157 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1606/2012 Ponente: Excmo. Sr. José Luis Calvo Cabello SENTENCIA
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES Recurso 82/2015 Resolución 155/2015 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Sevilla, 28 de abril de 2015
Más detallesLa Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY
Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1346/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS DE CARACTER DISCONTINUO: concepto y criterios
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
JUZG. DE 1ª INSTANCIA 5 DE MALAGA c/ Fiscal Luis Portero s/n 4ª PLANTA. CIUDAD JUSTICIA Tlf: 951939025, Fax: 951939125 Número de Identificación General: 2906742C20120012338 Procedimiento: Familia. Divorcio
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Gonzalo Moliner Tamborero Fecha Sentencia: 23/07/2008 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3682/2007 Fallo/Acuerdo: Sentencia
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesDOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesPREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.
Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION
Más detallesNEWSLETTER JULIO 2013
INDICE I. La entrega de carta de despido sin causa II. Ampliación de la demanda al Grupo III. Cómo evitar la nulidad de los ERES? I. La entrega de carta de despido sin causa La entrega de cartas de despido
Más detallesSENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Id Cendoj: 28079130072009100094 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 7 Nº de Recurso: 4836/2005 Nº de Resolución: Procedimiento: RECURSO CASACIÓN Ponente: JUAN JOSE GONZALEZ
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
SENTENCIA Nº 325 En Logroño, a 16 de Mayo de 2003. María del Puy Aramendía Ojer, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, habiendo visto los autos registrados al nº 174/2003 sobre impugnación
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detallesEngloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.
RELACIONES LABORALES La fuente de información es la Estadística de Convenios Colectivos, que elabora la Subdirección General de Estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para los datos referidos
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 2 Feb. 2009, rec. 7494/2008
Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia de 2 Feb. 2009, rec. 7494/2008 Ponente: Quintana Pellicer, José de. Nº de Sentencia: 900/2009 Nº de Recurso: 7494/2008
Más detallesEl despido objetivo por causas económicas: La demanda
El despido objetivo por causas económicas: La demanda I Encuentro Provincial con la Jurisdicción Social de Instancia San Fernando, 18 de marzo de 2010 Derecho positivo. Extinción del Contrato por causas
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.
SENTENCIA 4966/2002 DE LA SALA 4ª DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO. ANTIGÜEDAD. NO SE COMPUTA EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE EL DESPIDO HASTA LA SENTENCIA QUE LO CALIFICA DE IMPROCEDENTE Y NO SE PRODUCE
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesCentro de Documentación Judicial
Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ CAT 4082/2011 Id Cendoj: 08019340012011102432 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 1337/2010 Nº
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Más detalleswww.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05
CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesA U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal SENTENCIA Sentencia Nº: 750/2013 RECURSO CASACION (P) Nº:10392/2013 P Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Procedencia: Audiencia Nacional Fecha Sentencia:
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:
BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento
Más detallesSENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 17 de octubre de 2013 Sala de lo Social Rec. n.º 3076/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Reclamación de cantidad. Teniendo en cuenta que el debate sobre cuál debe ser el salario
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 247/2008 de 29 mayo
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos (Sala de lo Social, Sección 1ª). Sentencia núm. 247/2008 de 29 mayo Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 200/2008 Ponente: Ilmo. Sr.
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,
Más detallesNOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN
CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Ingenieros Industriales NOTA DE PRENSA LA UNIVERSIDAD EUROPEA MIGUEL DE CERVANTES DE VALLADOLID SE SUMA A LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE EDIFICACIÓN
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesJurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Milagros Calvo Ibarlucea.
JUR 2004\84791 Sentencia Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 15 enero 2004 Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso de Apelación núm. 308/2003. Ponente: Ilma.
Más detallesT R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D. : Aurelio Desdentado Bonete, en funciones. Fecha Sentencia: 31/10/2007 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 4181/2006 Fallo/Acuerdo:
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesRecurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.
Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador
Más detallesRepsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.
Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:
Más detallesDespido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2007 Despido por un Ayuntamiento de un trabajador con sucesivos contratos temporales La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación
Más detallesPonente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó
Más detallesEn la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta Cí General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.33.3-2011/0176032 Procedimiento Ordinario 1612/2011 Demandante:
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detalles