LÁZARO CÁRDENAS BATEL
|
|
- Miguel Ángel Parra Benítez
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII y 62 de la Constitución Política del Estado; así como de los artículos 3º, 4º y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, 5º y 8º del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que uno de los compromisos del Ejecutivo Estatal es dotar de instrumentos normativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que les permitan observar siempre principios básicos administrativos para eficientar sus actividades en beneficio de la población michoacana. Que bajo este contexto, se realizó una transformación organizacional de la Secretaría de Desarrollo Social, a efecto de eficientar su operación conforme a las atribuciones que expresamente le señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo. Que con fecha 13 de mayo del 2003, se publicó en el periódico Oficial del Estado el Regalmento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, estableciendo las facultades de las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública Estatal hasta el nivel de Director. Que con la publicación del Manual de Organización de la Secretaría de Desarrollo Social se establecerán en forma ordenada los elementos fundamentales para la dirección, coordinación, administración, control y 1
2 evaluación de la ejecución de los programas y acciones de la Dependencia y sus unidades administrativas, acordes con las atribuciones conferidas. Que el presente instrumento normativo permite contar con una visión organizacional integral de la Secretaría de Desarrollo Social, precisar las funciones asignadas a cada unidad administrativa, delimitar ámbitos de competencia y responsabilidad, así como facilitar el seguimiento y evaluación de la gestión institucional en su ámbito de competencia. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL I. ANTECEDENTES Con fecha 2 de junio de 1994 se publicó en el Periódico Oficial del Estado N 35 la creación de la Procuraduría Social del Poder Ejecutivo del Gobierno de Michoacán, adscrita directamente a la oficina del Gobernador. El 2 de diciembre de 1996, se publica en el Periódico Oficial del Estado el Decreto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, creando la Coordinación de Gestión Social, como una instancia encargada de recibir y atender quejas e inconformidades de los particulares, así como gestionar ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal los asuntos específicos de carácter social presentados por la población. Ante la necesidad de impulsar y fortalecer el desarrollo social en el Estado, el Gobernador Constitucional del Estado, Lázaro Cárdenas Batel, presenta al 2
3 Congreso del Estado, la iniciativa de Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que fue aprobada por el Congreso del Estado y publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de abril del 2002, mediante la cual se crea la Secretaría de Desarrollo Social, como dependencia rectora para la ejecución de políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que permita el mejoramiento de las condiciones de vida de la población en el Estado. Con fecha 13 de marzo del 2003, se publica en el Periódico Oficial del Estado, las reformas al Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, mediante el cual se establecen las facultades de las unidades administrativas hasta el nivel de Director de la Secretaría de Desarrollo Social, así como de las unidades auxiliares del Titular de la misma. II. OBJETIVO Mejorar las condiciones de vida de la población y combatir de manera frontal el problema de la pobreza y marginación en todas las regiones del Estado, con énfasis en aquellas zonas que requieran atención inmediata, en los municipios y comunidades catalogados como de extrema pobreza y a los grupos sociales altamente vulnerables. III. ATRIBUCIONES Conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social el ejercicio de las atribuciones siguientes: 3
4 I. Formular, fomentar y ejecutar políticas y programas generales para el desarrollo social con la participación ciudadana, que coadyuven al mejoramiento de las condiciones de vida de la población; II. Establecer los lineamientos generales y coordinar los programas específicos que en materia de su competencia se convengan con los municipios a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Estatal; III. Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria, en coordinación con las dependencias de los diferentes niveles de gobierno; IV. Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades que eliminen los mecanismos de exclusión social de grupos de atención prioritaria; V. Promover y coordinar acciones y programas de combate a la pobreza que se ejecuten en el Estado; VI. Formular, fomentar coordinar, ejecutar y vigilar la aplicación de políticas y programas de prevención y atención a grupos sociales altamente vulnerables; VII. Promover y fomentar en coordinación con el sistema para el desarrollo integral de la familia, acciones para prevenir y combatir la desintegración familiar; 4
5 VIII. Vigilar que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con los ordenamientos jurídicos aplicables, con la coadyuvancia y en coordinación con la Junta de Asistencia Privada del Estado; IX. Proporcionar el servicio público de información, orientación, apoyo, asistencia médica, legal y psicológica a la población en general; X. Proponer, formular e instrumentar, evaluar y coordinar los programas de servicio social que le encomiende el Gobernador del Estado, con la participación de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que por disposición de la ley o por convenio ejecuten acciones relacionadas con la materia; XI. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, de las instituciones académicas y de investigación, y de la sociedad en general, en el diseño, instrumentación y operación de políticas y programas que lleve a cabo; XII. Apoyar iniciativas y proyectos de la sociedad relacionados con las materias a su cargo; XIII. Definir las áreas o regiones territoriales del Estado que requieran atención inmediata, en materia de combate a la pobreza y marginación; XIV. Establecer los lineamientos y criterios para la evaluación de los programas sociales y acciones que realicen las unidades administrativas, sus órganos sectorizados y los gobiernos municipales, 5
6 con los recursos federales, estatales y municipales relativos al desarrollo social; XV. Llevar a cabo estudios e investigaciones para la identificación de técnicas, metodologías y mecanismos de evaluación de los programas sociales; XVI. Colaborar en coordinación con las dependencias competentes con los gobiernos municipales, mediante acciones de consulta, asesoría, asistencia técnica, capacitación y financiamiento que incidan en el desarrollo institucional, en materia de política social; y, XVII. Las demás que le confieran las leyes. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0 Secretaría de Desarrollo Social Secretaría Técnica Secretaría Particular Departamento de Información y Difusión Asesores Unidad Jurídica 1.1 Subsecretaría de Programación del Desarrollo Social Dirección de Desarrollo de la Economía Social Departamento de Opciones Productivas Comunitarias Departamento de Empleo Temporal y Mejoramiento de la Vivienda 6
7 Departamento de Enlace y Gestión Social Departamento de Promoción de Ahorro y Crédito Comunitario Dirección de Participación Social Departamento de Promoción de la Participación Social Departamento de Capacitación para la Participación Ciudadana Departamento de Vinculación con la Sociedad Civil Dirección de Atención a Grupos Sociales en Condiciones de Pobreza Departamento de Atención a Grupos Marginados Departamento de Atención a los Adultos Mayores en Condiciones de Pobreza Departamento de Atención a Grupos Especiales en Condiciones de Pobreza Departamento de Promoción de Igualdad de Oportunidades Departamento de Coordinación Interinstitucional para el Combate a la Pobreza Departamento de Vinculación Social con Pueblos y Comunidades Indígenas 1.2 Coordinación para el Desarrollo Comunitario Dirección de Fortalecimiento Comunitario Departamento de Apoyo al Fortalecimiento Comunitario Departamento de Mejoramiento de las Relaciones Comunitarias Departamento de Organización de Brigadas Comunitarias de Servicio Social Departamento de Mejoramiento de la Condición de Vida Departamento de Mejora de la Infraestructura Básica Dirección Regional Nor-Occidente 7
8 Subdirección Región Occidente Delegación Zona Villamar Delegación Zona Tangancicuaro Delegación Zona Tancítaro Delegación Zona Venustiano Carranza Promotor Móvil Subdirección Region Norte Delegación Zona Churintzio Delegación Zona Coeneo Delegación Zona Copándaro Delegación Zona Puruándiro Delegación Zona Queréndaro Promotor Móvil Dirección Regional Centro Oriente Subdirección Región Oriente Tierra Caliente Delegación Zona Carácuaro Delegación Zona Tzitzio Delegación Zona Turicato Delegación Zona Villa Madero Delegación Zona Juárez Delegación Zona Irimbo Promotor Móvil Subdirección Región Centro Delegación Zona Morelia Noreste Delegación Zona Morelia Noroeste Delegación Zona Morelia Sureste Delegación Zona Morelia Suroeste Promotor Móvil 8
9 1.2.4 Dirección Regional Sur Subdirección Región Sur Tierra Caliente Delegación Zona La Huacana Delegación Zona Aguililla Delegación Zona Tzintzuntzan Delegación Zona Coalcomán Delegación Zona Aquila Promotor Móvil Subdirección Región Sur Sierra Costa Delegación Zona Arteaga Delegación Zona Lázaro Cárdenas Delegación Zona Paracho Delegación Zona San Juan Nuevo Promotor Móvil 1.3 Dirección de Planeación y Estadística Departamento de Planeación, Investigación y Análisis Departamento de Programación y Estadística Departamento de Informática Departamento de Seguimiento a Convenios 1.4 Dirección Administrativa Departamento de Recursos Financieros y Contabilidad Departamento de Recursos Humanos Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales V. ORGANIGRAMA 9
10 NIVELES A SECRETARIO B SUBSECRETARIO C DIRECTOR D ASESOR E SUBDIRECTOR F JEFE DE DEPTO. 10
11 VI. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual de Organización se entenderá por: 1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado; 3. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social; 4. Secretario: El Secretario de Desarrollo Social; 5. SEDESOL: La Secretaría de Desarrollo Social de la Administración Pública Federal; 6. CODECOS: Los Comités de Desarrollo Comunitario; y, 7. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas de la Secretaría de Desarrollo Social, establecidas en el Capítulo IV del presente Manual de Organización. VII. FUNCIONES 1.0 DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL La Secretaría de Desarrollo Social a través de su titular tiene a su cargo las atribuciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y 11 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado, respectivamente, y otras disposiciones normativas aplicables DE LA SECRETARÍA TÉCNICA 1. Instrumentar y controlar el sistema de registro y seguimiento de los acuerdos establecidos con los Subsecretarios de la Secretaría, así como 11
12 con los Titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, promoviendo una eficaz coordinación para su atención; 2. Definir y proponer estrategias y acciones orientadas a sistematizar los informes que reflejen los resultados de los programas y acciones a cargo de la Secretaria; 3. Brindar asesoría técnica al Secretario, así como la requerida por las unidades administrativas de la Secretaría; 4. Fijar los criterios para la elaboración del informe anual de actividades de la Secretaría, y supervisar su cumplimiento conforme al programa de trabajo planeado; 5. Atender las comisiones y gestiones específicas que el Secretario le asigne y preparar los informes sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas; 6. Solicitar la documentación y datos requeridos para la elaboración de los informes referentes al avance de los programas y objetivos de la Secretaría, así como aquellos otros que le sean requeridos por el Secretario. 7. Preparar la información correspondiente con oportunidad y darle el debido seguimiento a los avances y ejecución de los acuerdos tomados en las reuniones del Gabinete del Gobernador; 8. Presentar en acuerdo al Secretario aquellos asuntos de su competencia que por su relevancia e importancia requieran de su aprobación; y, 12
13 9. Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables DE LA SECRETARÍA PARTICULAR 1. Establecer, previo acuerdo con el Secretario, los criterios de atención, control y seguimiento de los asuntos presentados ante la Secretaría; 2. Proporcionar la fecha y hora a los servidores públicos de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y Municipal, así como a grupos sociales y privados de las audiencias solicitadas conforme a las actividades y compromisos del Secretario; 3. Elaborar un sistema de registro de audiencias, eventos y reuniones de trabajo celebrados por el Secretario con los servidores públicos y la población en general, así como coadyuvar en la atención y seguimiento de los mismos; 4. Informar al Secretario de las actividades, reuniones y eventos diarios programados en su agenda llevando el control y la coordinación de los mismos; 5. Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende, manteniéndole informado sobre el desarrollo y cumplimiento de los mismos; 13
14 6. Canalizar a las unidades administrativas de la Secretaría las audiencias solicitadas por personas y grupos sociales que en el ámbito de su competencia les correspondan; 7. Apoyar al Secretario en la atención, control y seguimiento de asuntos; 8. Analizar los oficios, tarjetas, memorandums y demás documentación presentada ante la Secretaría y turnarla a las unidades administrativas para que en el ámbito de su competencia proporcionen la atención correspondiente; y, 9. Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN 1. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de su competencia, así como brindarle la asesoría requerida por éste y las unidades administrativas de la Secretaría; 2. Conducir y atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría y organizar reuniones, conferencias y otros actos que contribuyan al fortalecimiento de la imagen y al cumplimiento de los objetivos de la Secretaría; 3. Proponer al Secretario mecanismos para difundir en los medios de comunicación las políticas, objetivos, programas, acciones y resultados de la Secretaría; 14
15 4. Diseñar y distribuir materiales para difundir entre la población los servicios que presta la Secretaría; 5. Revisar y evaluar la información que difunden los medios de comunicación relativos al desarrollo social y su repercusión en la imagen pública de la Secretaría; 6. Proponer y aplicar los programas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos por las instancias competentes; 7. Operar la página en Internet de la Secretaria, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Coordinación General de Comunicación Social; 8. Elaborar un registro fotográfico, videográfico y en su caso audio gráfico de las actividades y giras de trabajo del Secretario o de las unidades administrativas a su cargo; 9. Elaborar y proponer al Secretario las acciones necesarias que permitan impulsar la organización de la comunicación interna entre las unidades administrativas de la Secretaría; 10. Servir como vínculo con la Coordinación General de Comunicación Social, a efecto de operar las normas, políticas y procedimientos de comunicación social del Gobierno del Estado; y, 11. Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables. 15
16 1.0.4 DE LOS ASESORES 1. Formular los estudios y análisis de los asuntos que le sean encomendados por el Secretario y emitir las recomendaciones, observaciones y sugerencias respectivas, procurando que los mismos le sirvan de base para una mejor toma de decisiones; 2. Atender aquellos asuntos que les sean asignados por el Secretario, conforme a los lineamientos y criterios determinados en cada caso; 3. Informar al Secretario sobre el avance y cumplimiento de sus actividades; y, 4. Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables DE LA UNIDAD JURÍDICA 1. Asesorar y representar legalmente al Secretario, cuando sea parte en juicios de cualquier naturaleza y procedimientos que se deriven del ejercicio de las facultades y funciones conferidas; 2. Coadyuvar en la formulación de los convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídico administrativos que celebre la Secretaría, y llevar el registro de los mismos una vez formalizados; 3. Emitir constancia de los archivos que obren en la Secretaría, a solicitud de parte, autoridades judiciales y administrativas; 16
17 4. Diseñar las bases y requisitos legales tendientes a normar los acuerdos, convenios, contratos y demás actos en la materia, a efecto de garantizar su aplicación de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 5. Orientar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría en la realización de licitaciones públicas, a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones normativas que rigen la materia; 6. Atender en nombre y representación de la Secretaría los asuntos judiciales, laborales y administrativos, previo acuerdo delegatorio de facultades otorgado por el Secretario, ante las autoridades administrativas o judiciales en los juicios o procedimientos en que la Secretaría sea parte; 7. Brindar asesoría jurídica en las materias competencia de la Secretaría y que sean solicitadas por el Secretario o los responsables de las unidades administrativas de la Secretaría; 8. Compilar, registrar, estudiar y difundir las disposiciones normativas aplicables, que sean de interés para la Secretaría y el desempeño de las actividades de sus servidores públicos; 9. Elaborar y presentar a consideración del Secretario, proyectos de disposiciones normativas relativas a los asuntos competencia de la Secretaría; 17
18 10. Formular denuncias de hechos, querellas, desistimientos, amparos y en general atender los asuntos de carácter jurídico en los que la Secretaría tenga interés; 11. Coadyuvar al cumplimiento de la normativa que rigen la relación laboral de los servidores públicos de la Secretaría; y, 12. Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables. 1.1 DEL SUBSECRETARIO DE PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL 1. Coordinar y supervisar los mecanismos de relación establecidos con las autoridades del Gobierno Federal, Estatal y Municipal, así como con organizaciones de la sociedad civil, que coadyuve al logro de los objetivos de la Secretaría; 2. Evaluar y controlar las estrategias y políticas de programación del desarrollo social, que ejecuten las unidades administrativas a su cargo; 3. Organizar y dirigir los mecanismos y acciones de programación para el diseño y desarrollo de programas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable; 4. Promover y fortalecer programas y acciones en materia de desarrollo social, que permitan dar solución a la exclusión social, así como a la participación de las comunidades en las políticas públicas de desarrollo social; 18
19 5. Fomentar la participación efectiva de la población en la resolución de sus problemas, así como participar en el diseño, establecimiento, operación y supervisión de las acciones y programas que coadyuven a la solución de los mismos; 6. Definir, controlar y evaluar los procedimientos de atención a las peticiones que realicen particulares, grupos sociales, comunidades y demás que en el ámbito de su competencia se realicen, a efecto de garantizar una atención directa y efectiva a la población; 7. Participar en el diseño de proyectos normativos que regulen y contribuyan a la promoción del desarrollo social en las comunidades del Estado; 8. Conducir el diseño de planes, programas y proyectos para la atención especializada de grupos específicos de población, que coadyuve a superar la pobreza, mediante un enfoque de equidad, igualdad y justicia social; 9. Controlar, supervisar y evaluar las acciones y programas tendientes a promover y fortalecer la asociación municipal, que permita el intercambio de productos de consumo popular en beneficio de las comunidades; 10. Diseñar estrategias y acciones de organización colectiva que contribuya al establecimiento de empresas integradoras en las comunidades; 19
20 11. Coordinar la elaboración de políticas, lineamientos y estrategias para la ejecución de programas y acciones que en materia de combate a la pobreza, asistencia y gestión social realiza la Secretaría; 12. Realizar las gestiones necesarias para la liberación de recursos dispuestos para la ejecución de obras y acciones contenidas en los programas de su competencia; 13. Promover la celebración de convenios de coordinación y colaboración con instancias en los tres órdenes de gobierno para la ejecución de programas comunes; y, 14. Las demás que le señale el Secretario y otras disposiciones normativas aplicables DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL 1. Establecer los mecanismos que permitan la asociación municipal, para propiciar el intercambio de productos de consumo popular entre las comunidades; 2. Supervisar el desarrollo de las acciones de programas federales que se establezcan, como resultado de la organización comunitaria, en relación al uso y aprovechamiento de recursos; 3. Conducir el diseño y elaboración de programas de promoción de proyectos productivos que coadyuven al desarrollo social comunitario; 20
21 4. Verificar el cumplimiento de las acciones que se realicen para la ejecución de los proyectos para la generación de empleo, derivado de la aplicación de proyectos productivos; 5. Establecer los lineamientos y criterios para la elaboración de programas de empleo productivo emergentes en comunidades campesinas y colonias populares; 6. Dirigir la elaboración de estudios sobre el mejoramiento de vivienda de la población en condiciones de marginación; 7. Organizar y dirigir las acciones de asistencia social a la población en casos de desastres, que se establezcan con dependencias y entidades federales, estatales y municipales; 8. Supervisar, conjuntamente con el Director de Participación Social, el funcionamiento del sistema para la atención de la gestión ciudadana en materia de asistencia social; 9. Organizar y dirigir las acciones que se realicen en materia de asistencia social a grupos e individuos que vivan en condiciones de marginación, vulnerabilidad o pobreza; 10. Dirigir la elaboración de estudios y proyectos de promoción al ahorro popular que coadyuven al fortalecimiento de la economía social; 11. Conducir la realización de programas de financiamiento de proyectos de desarrollo productivo, dirigido a familias de escasos recursos económicos; y, 21
22 12. Las demás que le señale el Subsecretario de Programación del Desarrollo Social y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE OPCIONES PRODUCTIVAS COMUNITARIAS 1. Elaborar estudios y programas de promoción de proyectos productivos con base en las características propias de desarrollo de las comunidades sociales; 2. Realizar las acciones que se establezcan en los programas de promoción de proyectos productivos de la Secretaría, así como de los programas federales respectivos en la materia y verificar el cumplimiento del aprovechamiento de los recursos destinados para tal fin; 3. Llevar a cabo la operación de los mecanismos que se establezcan para la asociación municipal para el intercambio de productos de consumo popular entre las comunidades sociales; 4. Analizar los proyectos productivos que se presenten a la Secretaría, así como determinar la viabilidad técnica de los mismos; 5. Proporcionar información y asesoría técnica en el ámbito de su competencia a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a las comunidades que lo soliciten; 22
23 6. Actualizar el padrón de beneficiarios de proyectos productivos de desarrollo social comunitario; 7. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 8. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 9. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Desarrollo de la Economía Social; 11. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 12. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 13. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Desarrollo de la Economía Social e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 23
24 14. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Desarrollo de la Economía Social y darle seguimiento hasta su conclusión; 15. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 16. Las demás que le señale el Director de Desarrollo de la Economía Social y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE EMPLEO TEMPORAL Y MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA 1. Participar en la elaboración y ejecución de proyectos para la generación de empleo, que establezca la Secretaría, en relación con la aplicación de proyectos productivos; 2. Elaborar estudios y programas de empleo productivo emergentes en comunidades campesinas y colonias populares; 3. Realizar las acciones que se establezcan en los programas de empleo productivo emergentes de la Secretaría, así como de los programas federales respectivos en la materia y verificar el cumplimiento del aprovechamiento de los recursos destinados para tal fin; 4. Realizar las acciones de mejoramiento de vivienda de la población, que se establezcan en la Secretaría, así como de los programas estatales respectivos en la materia; 24
25 5. Proporcionar información y asesoría técnica en el ámbito de su competencia a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a las comunidades que lo soliciten; 6. Actualizar el padrón de beneficiarios de proyectos de empleo temporal y mejoramiento de vivienda; 7. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 8. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 9. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 10. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Desarrollo de la Economía Social; 11. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 12. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 25
26 13. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Desarrollo de la Economía Social e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 14. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Desarrollo de la Economía Social y darle seguimiento hasta su conclusión; 15. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 16. Las demás que le señale el Director de Desarrollo de la Economía Social y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE ENLACE Y GESTIÓN SOCIAL 1. Realizar las acciones de enlace que se establezcan en los programas de asistencia social a grupos e individuos que vivan en condiciones de marginación, vulnerabilidad o pobreza, así como verificar el cumplimiento del aprovechamiento de los recursos destinados para tal fin; 2. Participar en la ejecución de acciones de asistencia social a la población en casos de desastres, que se establezcan con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; 3. Elaborar, en coordinación con el titular del Departamento de Promoción de la Participación Social, el sistema para la atención de la gestión ciudadana en materia de asistencia social; 26
27 4. Proporcionar información y asesoría técnica en el ámbito de su competencia a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a las comunidades que lo soliciten; 5. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 6. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 7. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 8. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Desarrollo de la Economía Social; 9. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 10. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 27
28 11. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Desarrollo de la Economía Social e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 12. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Desarrollo de la Economía Social y darle seguimiento hasta su conclusión; 13. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 14. Las demás que le señale el Director de Desarrollo de la Economía Social y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNITARIO 1. Elaborar estudios y programas de promoción al ahorro popular, así como de sistemas de crédito en las comunidades sociales; 2. Realizar las acciones que se establezcan en los programas de promoción de proyectos de desarrollo productivo para familias de escasos recursos económicos de la Secretaría, así como de los programas federales respectivos en la materia y verificar el cumplimiento del aprovechamiento de los recursos destinados para tal fin; 3. Proporcionar información y asesoría técnica en el ámbito de su competencia a los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración 28
29 Pública Federal, Estatal y Municipal, así como a las comunidades que lo soliciten; 4. Promover la participación de organismos sociales sin fines de lucro, en el apoyo de proyectos productivos de desarrollo para familias de escasos recursos económicos; 5. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 6. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 7. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 8. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Desarrollo de la Economía Social; 9. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 10. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Desarrollo de la Economía Social para su revisión; 29
30 11. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Desarrollo de la Economía Social e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 12. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Desarrollo de la Economía Social y darle seguimiento hasta su conclusión; 13. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 14. Las demás que le señale el Director de Desarrollo de la Economía Social y otras disposiciones normativas aplicables DE LA DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 1. Proponer al Subsecretario de Programación de Desarrollo Social, acciones encaminadas a la participación de la población en el diseño, ejecución y evaluación de los programas para el desarrollo social; 2. Dirigir el diseño de acciones y estrategias que fomenten la participación de la población en la elaboración, seguimiento y ejecución de políticas públicas en el mejoramiento de sus condiciones de vida; 3. Fomentar la participación de las organizaciones civiles y comunitarias, vinculadas a los programas de desarrollo social, consolidando su capacidad de gestión y respuesta, a través del diseño de acciones y estrategias coordinadas entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; 30
31 4. Dirigir la integración, operación y actualización del Sistema de Información y Seguimiento de las Organizaciones Civiles y Comunitarias, previo acuerdo con el Subsecretario de Programación de Desarrollo Social y el Coordinador para el Desarrollo Comunitario; 5. Conducir la elaboración de estudios y proyectos que permitan la participación de la población en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de Desarrollo Social; 6. Diseñar y proponer al Subsecretario de Programación de Desarrollo Social técnicas, metodologías y mecanismos mediante los cuales se desarrollen las capacidades propias de las comunidades, a partir de sus necesidades; 7. Proponer al Subsecretario de Programación de Desarrollo Social acciones de capacitación, mediante las cuales la población participe en el diseño, ejecución y evaluación de los programas para el desarrollo social; 8. Someter a consideración del Subsecretario de Programación de Desarrollo Social, los criterios de coordinación con la Junta de Asistencia Social, a efecto de que las instituciones de asistencia privada y sus patronatos cumplan con la normativa aplicable; y, 9. Las demás que le señale el Subsecretario de Programación del Desarrollo Social y otras disposiciones normativas. 31
32 DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL 1. Coadyuvar a la promoción de la participación de las organizaciones comunitarias en los programas de desarrollo social, a través de acciones y estrategias coordinadas entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal; 2. Participar en reuniones para atender las necesidades de las organizaciones comunitarias; 3. Proponer al Director de Participación Social la realización de investigaciones, proyectos y acciones encaminados a promover y fortalecer la participación de las organizaciones comunitarias, en la ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social, así como asesorar a dichos grupos en la puesta en marcha de sus propias iniciativas; 4. Estudiar, analizar y proponer al Director de Participación Social instrumentos teóricos administrativos para dar viabilidad a la participación de la población en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social; 5. Operar talleres con organizaciones comunitarias y población en general, en temas relacionados con la conformación de figuras asociativas específicas y la organización comunitaria; 6. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 32
33 7. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 8. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 9. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Participación Social; 10. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Participación Social para su revisión; 11. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Participación Social para su revisión; 12. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Participación Social e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 13. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Participación Social y darle seguimiento hasta su conclusión; 14. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 15. Las demás que le señale el Director de Participación Social y otras disposiciones normativas aplicables. 33
34 DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 1. Integrar y programar materiales e instrumentos de capacitación con contenidos y procesos metodológicos para facilitar la participación ciudadana; 2. Realizar investigaciones para la identificación de técnicas, metodologías y mecanismos para el desarrollo social, desde una perspectiva participativa; 3. Proponer acciones de capacitación para que la población desarrolle habilidades que le permitan participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas que ejecute la Secretaría; 4. Sistematizar procedimientos para fortalecer las acciones de capacitación para la participación ciudadana; 5. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 6. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 7. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 8. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Participación Social; 34
35 9. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Participación Social para su revisión; 10. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Participación Social para su revisión; 11. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Participación Social e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 12. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Participación Social y darle seguimiento hasta su conclusión; 13. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 14. Las demás que le señale el Director de Participación Social y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD CIVIL 1. Proponer mecanismos de vinculación, promoción de la formación de redes, coordinación y fortalecimiento, entre el conjunto de organizaciones civiles y la Secretaría, para integrar su participación en las tareas referentes al desarrollo social; 35
36 2. Programar actividades de vinculación y colaboración entre las organizaciones civiles para la formación de redes de articulación y elaboración de proyectos conjuntos; 3. Operar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, los programas de fortalecimiento y financiamiento a las organizaciones civiles; 4. Proponer el fortalecimiento institucional de las organizaciones civiles, para consolidar su capacidad de gestión y respuesta; 5. Integrar, operar y actualizar el sistema de información para las organizaciones civiles; 6. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 7. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 8. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 9. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Participación Social; 10. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Participación Social para su revisión; 36
37 11. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Participación Social para su revisión; 12. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Participación Social e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 13. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Participación Social y darle seguimiento hasta su conclusión; 14. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 15. Las demás que le señale el Director de Participación Social y otras disposiciones normativas aplicables DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS SOCIALES EN CONDICIONES DE POBREZA 1. Dirigir la elaboración de programas, estrategias y acciones que permitan atender a grupos sociales en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad y coadyuvar en su operación; 2. Diseñar y proponer al Subsecretario de Programación del Desarrollo Social, programas, estrategias y acciones que fomenten la igualdad de oportunidades en los diversos grupos sociales; 37
38 3. Verificar que la operación de los programas de atención a grupos sociales en condiciones de pobreza cumplan con las disposiciones normativas aplicables y se ejecuten con criterios de oportunidad, calidad y eficiencia; 4. Dirigir la elaboración de programas y acciones que permitan a la población de adultos mayores reincorporarse como sujetos sociales, así como acceder con equidad a los factores de bienestar; 5. Conducir la elaboración de diagnósticos y análisis de la calidad de vida de la población en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad, que permitan proponer programas y acciones para su atención; 6. Establecer los mecanismos de clasificación y sistematización de la información necesaria para la elaboración de diagnósticos que permitan el diseño de programas y estrategias en materia de desarrollo social y de sus padrones respectivos; 7. Formular y diseñar programas y acciones de incorporación social integral para grupos especiales en condiciones de pobreza, así como coadyuvar en la ejecución de los mismos; 8. Contribuir en el diseño y ejecución de programas, planes y acciones con aquellas instancias competentes para la atención de políticas de género y que promuevan la equidad entre las mujeres y los hombres; 9. Dirigir la elaboración de mecanismos de colaboración entre las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y 38
39 Municipal que ejecuten programas o acciones que promuevan la atención a grupos sociales en condiciones de pobreza; y, 10. Las demás que le señale el Subsecretario de Programación del Desarrollo Social y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A GRUPOS MARGINADOS 1. Recopilar y organizar la información necesaria para determinar los sectores de los grupos sociales que viven en condiciones de vulnerabilidad, marginación y pobreza; 2. Intervenir en la elaboración de investigaciones, análisis y diagnósticos acerca de las necesidades de los grupos que se encuentran en condiciones de marginación; 3. Sistematizar, clasificar y actualizar los indicadores relacionados con las demandas y necesidades de los grupos marginados, para la elaboración de los padrones de los grupos en condiciones de marginación; 4. Proponer y participar en la elaboración de proyectos, programas y acciones encaminadas a promover y fortalecer la integración de los sectores en condiciones de marginación; 5. Participar en la elaboración de documentos y expedientes técnicos necesarios para la ejecución de acciones encaminadas para la atención de políticas de género que promueva la equidad entre mujeres y hombres; 39
40 6. Ejecutar mecanismos de coordinación de acciones con el personal territorial que opere con grupos sociales en condiciones de marginación; 7. Operar y dar seguimiento a proyectos, programas y acciones para la atención de grupos sociales marginados, en colaboración con diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y organizaciones no gubernamentales; 8. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 9. Elaborar los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, cuando éstos le sean requeridos; 10. Elaborar el proyecto de programa de análisis programático presupuestario correspondiente a la unidad administrativa a su cargo; 11. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el Director de Atención a Grupos Sociales en Condiciones de Pobreza; 12. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la unidad administrativa a su cargo y someterlo al Director de Atención a Grupos Sociales en Condiciones de Pobreza para su revisión; 13. Elaborar el informe de avance físico-financiero de su competencia y presentarlo al Director de Atención a Grupos Sociales en Condiciones de Pobreza para su revisión; 40
41 14. Supervisar que el personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo desempeñe las comisiones que le solicite el Director de Atención a Grupos Sociales en Condiciones de Pobreza e informarle oportunamente del resultado de las mismas; 15. Atender los asuntos que le encomiende el Director de Atención a Grupos Sociales en Condiciones de Pobreza y darle seguimiento hasta su conclusión; 16. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia; y, 17. Las demás que le señale el Director de Atención a Grupos Sociales en Condiciones de Pobreza y otras disposiciones normativas aplicables DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES EN CONDICIONES DE POBREZA 1. Participar en la elaboración de investigaciones, análisis y diagnósticos acerca de las necesidades de los adultos mayores que viven en condiciones de pobreza; 2. Colaborar en la instrumentación de estrategias, programas y acciones que permitan a la población de adultos mayores reincorporarse como sujetos sociales, así como acceder con equidad a los factores de bienestar; 41
42 3. Integrar y actualizar los padrones de las demandas de la población de la tercera edad, así como de los beneficiarios de los programas en materia de desarrollo social; 4. Participar en la elaboración de documentos y expedientes técnicos necesarios para la ejecución de acciones encaminadas para la atención adultos mayores en condiciones de pobreza; 5. Recopilar testimonios orales, escritos, videograbados y fotográficos de los beneficiarios de los programas de atención a adultos mayores; 6. Participar en la planeación, promoción y realización de eventos en los que se muestren los programas, subprogramas, acciones y/o productos realizados por gente de la tercera edad; 7. Establecer mecanismos de coordinación de trabajo con el personal territorial que opere con grupos de adultos mayores en condiciones de pobreza; 8. Dar seguimiento a proyectos, programas y acciones para la atención de adultos mayores en condiciones de pobreza, en coordinación con diferentes dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal, instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales; 9. Programar, organizar y controlar las actividades propias de la unidad administrativa a su cargo; 42
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detallesART. 9, FRACC. III FACULTADES
ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 24 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, núm. 87 PODER
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detallesDE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES
Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA SECRETARÍA DEL MIGRANTE DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS TRANSVERSALES ARTÍCULO 209 del Reglamento Interior de la Administración
Más detallesARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o
485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de
Más detallesDe conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde:
Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 23 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, num. 86 PODER
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES
REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 24 de mayo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 61 PODER EJECUTIVO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura
Más detallesFACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016
FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016 Denominación del Área (catálogo) DIRECCIÓN Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fragmento
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE
Más detallesEJERCICIO 2017 Atribuciones
EJERCICIO 2017 Atribuciones Documento: Artículo (s): Fracción (es): Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo Artículo 26.- El Organismo, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes
Más detallesGOBIERNO DEL ESTADO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO EL DIA 30 DE MARZO 2001 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ACUERDO NÚMERO 017/2001 Licenciado Juan Maldonado Pereda, secretario de Educación
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 65, 77 FRACCIONES II, IV, XXIV, XXVIII, XXXVIII Y XLV, Y 80
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC.
REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE XICOTEPEC. ACUERDO de la Junta de Cabildo del Honorable Ayuntamiento Municipal de fecha 15 de febrero de 2014, que expide el REGLAMENTO INTERNO
Más detallesSecretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades
Documento: Artículo (s): 11, 15 y 19 Capítulos : EJERCICIO 2017 Facultades Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico III, V, VI ARTÍCULO 11.- Al frente de la Secretaría, habrá una persona
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CAPÍTULO I COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción 1, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
Más detallesSECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
2010 2013 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO 2010 2013 SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2 CONTENIDO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.
Más detallesArtículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AUTLÁN DE NAVARRO, JALISCO. Capitulo Primero Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 8 FRACCION I DE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE SERVICIOS PERICIALES
Más detallesCONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
I.- DEL PUESTO 1.1 NOMBRE DEL PUESTO Director General 1.4 ÁREA ORGANIZACIONAL Dirección General 2.2 EXPERIENCIA Tres años en actividades vinculadas al desarrollo social 1.- Administrar y representar legalmente
Más detallesFacultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora
Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COMUNICACIÓN ORGANIGRAMAS, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COMUNICACIÓN ORGANIGRAMAS, ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES PRESIDENTE MUNICIPAL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y COMUNICACION COORDINADOR DE AUDIENCIAS COORDINADOR DE ASESORES COORDINADOR
Más detalles[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]
2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.
REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. 8 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR
Más detallesART. 9, FRACC. III FACULTADES
ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Secretaria de la Juventud No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal A la Secretaría de la Juventud le corresponde el despacho de los siguientes
Más detallesII.- Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Convenios en que tome parte el Instituto;
Ejercicio 2017 Facultades Documento: Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo Artículo (s): 65 Fracción (es): I-XXX Artículo 65.- El Director General, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.-
Más detallesDECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. ADMINISTRACION NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA.
H. AYUNTAMIENTO DE TAPACHULA, CHIAPAS. ADMINISTRACION 2015-2018. NORMAS BASICAS DE COMPETENCIA. SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y FOMENTO DE AGRONEGOCIOS. MESES:ENERO/MARZO. FRACCIÓN IV. A) NORMAS BÁSICAS
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LAS FRACCIONES II,
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO
30.4. DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO DIA MES AÑO 130 OBJETIVO Conducir, asesorar, apoyar, consolidar y coordinar las actividades inherentes a los procesos de planeación, programación, organización,
Más detallesINSTITUTO MUNICIPAL DEL EMPRENDEDOR
ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN Pág. II. III. IV. OBJETIVO MARCO JURÍDICO ATRIBUCIONES V. ESTRUCTURA ORGÁNICA VI. VII. ORGANIGRAMA FUNCIONES 1. Instituto Municipal del Emprendedor 1.1 Innovación y Competitividad
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO OCTUBRE 2006 PODER
Más detallesATRIBUCIONES 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre y Diciembre)
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. ATRIBUCIONES 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre
Más detallesPUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO POR EL DIVERSO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NUMERO EXT. 034 DE FECHA
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 150 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO
Más detallesDirección General de Emergencias Mayores. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capitulo VII Direcciones Generales
Dirección General de Emergencias Mayores Atribuciones. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Capitulo VII Direcciones Generales Artículo 37. Son atribuciones generales de
Más detallesQUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO?
QUÉ ES EL SECRETARIADO EJECUTIVO? Es un Órgano Administrativo que depende de la Secretaría General de Gobierno del Estado, cuya misión es ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Estatal de
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 14 de
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Página: 206 DEL DISTRITO FEDERAL Atender en nombre del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el despacho de asuntos de su competencia, conforme al ámbito legal aplicable, así como planear, conducir y desarrollar
Más detallesSecretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------
Más detallesFracción IV. A) Normas Básicas de Competencias.
Fracción IV. A) s. SECRETARIA PARTICULAR.- Breve Descripción: La Secretaría Particular es el área encargada de apoyar al Presidente Municipal en la organización, coordinación, trámite, seguimiento y solución
Más detallesPROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA. RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7
RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7 La Oficina de la Presidencia de la República (OPR), tiene como propósito apoyar al C. Presidente de la República, conforme a sus facultades
Más detallesDIRECCION GENERAL DE DIF MONTERREY ESTRUCTURA GENERAL
ESTRUCTURA GENERAL Presidenta del DIF Monterrey Asistente de Presidenta Directora General Jurídico Institucional a General Comunicación Logística y Eventos Planeación Estratégica Administrativo Asistencia
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA
Más detallesC O N S I D E R A N D O
LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO
Más detallesSECRETARIA EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN
SECRETARIA EJECUTIVA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN. Generar las condiciones apropiadas para el desempeño eficiente de las funciones del Titular del Ejecutivo Estatal y contribuir a la promoción
Más detallesFUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS COMISIONADO ESTATAL
COMISIONADO ESTATAL I. Dirigir y controlar la política interna de la comisión con sujeción a los lineamientos que emita la junta de gobierno, de conformidad con la normatividad aplicable, así como en congruencia
Más detallesI. Representar al Instituto ante las diversas entidades e instancias locales, nacionales e internacionales;
DIRECCIÓN GENERAL Además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y del Decreto de creación DIGELAG 004/2015, la persona que funja como titular de la
Más detallesCONSIDERANDO. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:
Manual publicado en el Periódico Oficial del Estado El 29 de abril de 2011 LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
Más detalles1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador.
ATRIBUCIONES La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. 2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y
Más detallesATRIBUCIONES 3er. Trimestre 2016 (Julio, Agosto y Septiembre)
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRA CIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. ATRIBUCIONES 3er. Trimestre 2016 (Julio, Agosto
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial
Más detallesDirectora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos SUMARIO
Directora: Lic. Sandra Luz Romero Ríos Sección Segunda Tepic, Nayarit; 20 de Septiembre de 2017 SUMARIO Tomo CCI Número: 060 Tiraje: 040 DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE ANÁLISIS PROSPECTIVO DEL ESTADO DE PUEBLA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 31 de octubre
Más detallesI. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior;
CAPÍTULO V DEL AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD (Reglamento interno de la Auditoría Superior de Michoacán POE 19 de Abril de 2010) Artículo 12. Corresponde al Auditor Especial de Normatividad
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización Representación del Gobierno del Estado en San Luis Río Colorado Secretaría de Gobierno 31/10/2013 12:00:00a.m. Manual de Organización Representación del Gobierno del Estado en San
Más detallesATRIBUCIONES. 3er. Trimestre 2015 (Julio, Agosto y Septiembre)
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. ATRIBUCIONES 3er. Trimestre 2015 (Julio, Agosto
Más detalles15. Contraloría Interna Municipal.
15. Contraloría Interna Municipal. 62 Presidente Municipal Constitucional Contraloría Interna Municipal Encargado de Auditoría Contable, de Obras, Concursos y licitaciones Titular de Responsabilidades
Más detallesManual de Organización Específico de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales
Manual de Organización Específico de la Unidad de Planeación y Relaciones Internacionales 2008 CONTENIDO INTRODUCCIÓN.. 2 CAPÍTULO PRIMERO 1. COMPETENCIA... 3 1.1. Atribuciones... 3 1.2. Marco legal...
Más detallesPor el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.
DECRETO 1832 DE 2012 (agosto 31) Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012 Departamento Nacional de Planeación Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. El
Más detallesSECRETARÍA DE EQUIDAD Y EMPODERAMIENTO DE LAS MUJERES
C. Lic. Carlos Esquipulas Juárez Mejía Secretario General del Ayuntamiento P r e s e n t e: Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas 24 de noviembre de 2015. Oficio No. SEYEM/0109/2015 Atn: Lic. Heriberto
Más detallesM1C026P A-C-C
DENOMINACIÓN DEL PUESTO CÓDIGO DE PUESTO ADSCRIPCIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL 15-900-1-M1C026P-0000048-A-C-C NÚMERO DE VACANTES SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA UNA CIUDAD
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 Tiene por objeto determinar y regular la estructura administrativa y operativa del
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE LA MUJER Y BIENESTAR SOCIAL TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 29 de enero de
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD
DECRETO POR EL QUE SE CREA «EL INSTITUTO DE MEDICINA PREVENTIVA», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD Publicación No. 001-A-2006-G Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados
Más detallesCAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL SECCIÓN PRIMERA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA
CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL SECCIÓN PRIMERA DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 83- La Secretaría de Desarrollo Humano y Social es una dependencia de la Administración Pública
Más detallesCAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF MUNICIPAL)
CAPÍTULO XVI DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF MUNICIPAL) ARTÍCULO 26.- La Dirección General del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral
Más detallesSISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
2. Misión, Visión y Objetivos Estratégicos 2.1. MISIÓN Conducir las políticas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la
Más detallesII.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS;
TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION Las facultades de cada ÁreaLGT-BC-Fm-III Las facultades de cada Área Tabla Campos Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DEL DEPORTE CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo l.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y el funcionamiento
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 23 julio 2012 El presente ordenamiento tiene por
Más detallesIX. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
REFORMAS y adiciones al Acuerdo General de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
Última Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 8 de noviembre de 2002 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades
Más detallesFracción IV. A) Normas Básicas de Competencias.
Fracción IV. A) s. SECRETARIA PARTICULAR Breve Descripción: La Secretaría Particular es el área encargada de apoyar al Presidente Municipal en la organización, coordinación, trámite, seguimiento y solución
Más detallesACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL
ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES
Más detallesjueves 7 de septiembre de 2017
jueves 7 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO LERMA. Tomo CCIV Número 49 SECCIÓN SEXTA Número de ejemplares impresos: 300 Página 2 7
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 16 de abril de 2002. ACUERDO
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN
DGP-MO Fecha de Elaboración: 28/10/2016 MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA Fecha de Actualización: 28/07/2017 Versión: 1 ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. DIRECTORIO... 4 3. ANTECEDENTES HISTÓRICOS... 5 4. BASE
Más detalles