CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO NUEVO CREDITO MIVIVIENDA (BBP) 1

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1 CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO NUEVO CREDITO MIVIVIENDA (BBP) 1 Cláusula Adicional: Conste por la presente cláusula adicional una de PRESTAMO HIPOTECARIO NUEVO CREDITO MIVIVIENDA (BBP) que celebran de una parte el Banco Interamericano de Finanzas, con Registro Único de Contribuyente N, señalando domicilio para cualquier acto o efecto que se derive del presente contrato en, Distrito de, Provincia y Departamento de Lima, que actúa debidamente representado por, identificado con DNI N, según poder inscrito en, y por, identificada con DNI N, según poder inscrito en, a quien en adelante se denominará BanBif; y de la otra parte, identificado con DNI N, casado con, identificada con DNI N, con domicilio para efectos de este contrato en, Distrito de, Provincia y Departamento, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO Mediante el presente contrato y de acuerdo a la disponibilidad de recursos, BanBif otorga a solicitud de EL CLIENTE un préstamo dinerario con la finalidad exclusiva de financiar la adquisición de el(los) inmueble(s) que se describe(n) en el Anexo de este contrato. Para tales efectos EL CLIENTE otorga como garantía del cumplimiento de los términos y condiciones del mencionado préstamo y del eventual reembolso del Bono del Buen Pagador (BBP), dicho(s) bien(es) inmueble(s), el(los) mismo(s) que será(n) utilizado(s) y destinado(s) por EL CLIENTE como vivienda; inmueble(s) que es(son) hipotecado(s) a favor de BanBif. El desembolso de dichas facilidades y los desembolsos que pudieran efectuarse en el futuro, respecto de dichas facilidades crediticias u otras que se otorguen, estarán sujetos a que BanBif determine que toda la información y documentación sobre EL CLIENTE y la garantía se encuentren a satisfacción de BanBif y/o a su criterio, no hayan variado las condiciones del mercado, ni en general los elementos que le sirvieron de juicio a BanBif para la aprobación del crédito. SEGUNDA: DE LAS CONDICIONES DEL PRESTAMO HIPOTECARIO NUEVO CREDITO MIVIVIENDA EL CLIENTE declara conocer que BanBif, con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. proporcionados por la Corporación Financiera de Desarrollo SA (COFIDE), ha destinado una línea de crédito especial para la concesión de créditos para la adquisición de viviendas denominada NUEVO CREDITO MIVIVIENDA. El otorgamiento del presente préstamo estará condicionado a la evaluación crediticia que realice BanBif y a que COFIDE, entregue a BanBif a su entera satisfacción, los fondos provenientes de la línea de crédito indicada anteriormente. BanBif no estará obligado a otorgar el préstamo hipotecario a EL CLIENTE, en el caso que COFIDE no proporcione a BanBif, aún cuando éste haya aprobado crediticiamente el préstamo a EL CLIENTE, los fondos necesarios para que éste pueda otorgar el préstamo al amparo del Fondo MIVIVIENDA S.A., por lo que la vigencia del presente contrato quedará condicionada suspensivamente hasta que BanBif reciba 1 El Bono del Buen Pagador (BBP) puede ser de S/.12,500, S/.14,000, S/.16,000 o S/.17,000 u otros montos que a futuro determinen las disposiciones legales. 02/11/2015 1/17

2 de COFIDE, los fondos para el desembolso del préstamo a favor de EL CLIENTE de conformidad al Contrato de Canalización de Recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar las condiciones señaladas en esta cláusula respecto al otorgamiento del préstamo y a la vigencia de este contrato, así como el Reglamento de Crédito del Fondo MIVIVIENDA, el Reglamento del Bono del Buen Pagador y las demás disposiciones legales que regulan el Programa MIVIVIENDA. El desembolso del préstamo se realizará sólo si COFIDE aprueba el otorgamiento del presente préstamo, mediante confirmación escrita dirigida a BanBif y entrega los fondos suficientes a BanBif con cargo a su línea de crédito, para que pueda efectuar el desembolso a favor de EL CLIENTE. BanBif se reserva el derecho a suspender o no efectuar el desembolso del crédito hipotecario si, por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones del mercado financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales y/o la situación financiera, nivel de endeudamiento o calidad crediticia de EL CLIENTE y/o las disposiciones sobre el Programa MIVIVIENDA y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el presente crédito hipotecario, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de BanBif no generará para EL CLIENTE derecho a reclamar suma alguna en su favor por ningún concepto ni el pago de indemnización o penalidad alguna por parte de BanBif. El préstamo que se otorga cuyo desembolso se hará efectivo de acuerdo al cumplimiento de las condiciones aprobadas para la presente operación, se sujetará a los términos y condiciones del presente instrumento y además a los términos y condiciones especiales que se especifican en el Anexo y la Hoja Resumen que forman parte del presente contrato. TERCERA: DEL PAGO DEL PRESTAMO EL CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo, sus intereses, comisiones, gastos y penalidades en la misma moneda convenida, pudiendo efectuar dicho pago en efectivo, con débito automático, transferencia u otro medio o forma de pago admitido por BanBif. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE puede afiliarse a sistemas de débito para el pago del préstamo de acuerdo a los términos y condiciones del Contrato Único de cuentas/depósitos y prestaciones de servicios suscrito con BanBif, en la misma moneda u otra distinta, asumiendo EL CLIENTE los riesgos por las diferencia de cambio al momento de tramitar el cargo/abono. EL CLIENTE debe verificar las operaciones e informar de inmediato en caso de que no se practicasen en la oportunidad que corresponda o se realicen de manera errada. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE no será responsable cuando, por causa no imputable a él, el débito automático no pueda realizarse en la fecha pactada. Para afiliarse a los sistemas de débito EL CLIENTE podrá acercarse a cualquier Oficina de BanBif y llenar el respectivo formulario de autorización de cargo en cuenta. EL CLIENTE podrá dejar sin efecto la autorización de débito automático, en cualquier oficina de BanBif, mediante la firma de un nuevo formulario de instrucción. EL CLIENTE se obliga a pagar a BanBif: (i) el monto del crédito desembolsado, (ii) los intereses compensatorios que correspondan, así como los moratorios, de ser el caso y (iii) las comisiones, gastos, tributos y penalidades a que tuviera lugar, en la oportunidad, forma y monto establecidos por BanBif en el presente contrato de préstamo hipotecario, así como en la Hoja Resumen y los Cronogramas de Pago que forman parte del mismo, documentos cuya recepción y contenido EL CLIENTE declara conocer y aceptar. EL CLIENTE está obligado a efectuar el pago oportuno de todas las cuotas descritas en los Cronogramas de Pago y demás conceptos a su cargo en las oficinas de BanBif, cuyas direcciones pueden ser ubicadas en la página Web 02/11/2015 2/17

3 En caso de no cancelar las cuotas en el día de su vencimiento, EL CLIENTE se obliga a pagar el importe de ellas, más, de ser el caso, las comisiones, gastos, tributos, intereses compensatorios y moratorios, así como las penalidades que resulten aplicables. Los intereses se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive, hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, comisiones y gastos, si los hubiere. El detalle de los intereses, penalidades, comisiones, gastos y tributos se detalla en la Hoja Resumen Adjunta. Sin perjuicio de ello, y en uso de la facultad reconocida por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702, en adelante la Ley General, BanBif podrá, en cualquier momento, aplicar al pago de lo adeudado por principal (capital), intereses, penalidades, comisiones, gastos, costos de los seguros, tributos y a cualquier otro concepto aplicable y exigible, cualquier fondo de EL CLIENTE existente en cuentas de cualquier naturaleza, que en moneda extranjera o nacional mantenga en BanBif o, cualquier otra cuenta, fondo, depósito, valor o bien que tenga en su poder y esté destinado a ser acreditado, abonado o entregado al CLIENTE, salvo los límites establecidos por la Ley Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, BanBif podrá disponer otra forma de pago, informando EL CLIENTE sobre la nueva modalidad a emplearse. EL CLIENTE presta su consentimiento para que en caso sus obligaciones no hayan sido canceladas oportunamente, o si BanBif lo estima conveniente, compense los saldos de las distintas cuentas que EL CLIENTE mantenga en BanBif y centralice en una sola cuenta corriente en moneda nacional o extranjera los saldos acreedores o deudores que éste pudiera tener, autorizando a BanBif a efectuar la conversión de moneda según la cotización vigente en sus oficinas. BanBif informará posteriormente a EL CLIENTE sobre la realización de estas acciones mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse al cliente o en comunicación especial, según sea el caso, o mediante comunicación telefónica. El saldo acreedor o deudor resultante como consecuencia de esta centralización y compensación será el saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. Las partes acuerdan de manera expresa que la centralización de saldos y/o cuentas arriba indicada, o el pase del crédito otorgado a las cuentas corrientes de EL CLIENTE, no constituyen novación. BanBif no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga EL CLIENTE frente a BanBif, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. Si al momento de efectuar pagos EL CLIENTE tuviera distintas obligaciones frente a BanBif, autoriza irrevocablemente a éste a imputar los pagos a la deuda que BanBif estime conveniente y conforme a lo señalado en el artículo 87 de Código de Protección y Defensa del Consumidor. Las partes acuerdan que, en caso EL CLIENTE no cumpla con pagar alguna cuota en la fecha pactada, EL CLIENTE incurrirá en mora automática, de conformidad con lo previsto por el inciso 1 del Artículo 1333 del Código Civil, sin necesidad de requerimiento o intimación alguna por parte de BanBif. La terminación o preclusión de los plazos del préstamo y/o resolución del contrato por causa de la mora incurrida, de conformidad con lo señalado en la cláusula octava numeral 8.6 del presente contrato, será comunicada a EL CLIENTE por escrito. CUARTA: BONO DEL BUEN PAGADOR 4.1. El Bono del Buen Pagador (BBP) es una ayuda económica directa no reembolsable, salvo lo previsto en la cláusula 4.2, incorporada como complemento de la cuota inicial para la compra del inmueble, que se otorga a EL CLIENTE al acceder al Crédito MIVIVIENDA con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales de dicho crédito, siempre que haya cumplido con los requisitos, procedimientos de asignación y otorgamiento del BBP determinados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., en el marco de la Ley N 29033, Ley de Creación de Bono del Buen Pagador, el D.S. N /11/2015 3/17

4 VIVIENDA y el Reglamento del Bono del Buen Pagador del Fondo MIVIVIENDA S.A.. El valor del BBP fluctúa en función al valor del inmueble, en los siguientes rangos legalmente establecidos, los mismos que podrán ser actualizados mediante decreto supremo: Valor de vivienda Valor de BBP S/. Hasta 17 UIT 17,000 Mayores a 17 UIT hasta 20UIT 16,000 Mayores a 20 UIT hasta 35 UIT 14,000 Mayores a hasta 35 UIT hasta 50 UIT 12, El monto del BBP otorgado a EL CLIENTE es el precisado en el Anexo de este contrato. 4.3 EL CLIENTE deberá reembolsar el BBP así como sus intereses legales a BanBif, quien a su vez lo entregará al Fondo MIVIVIENDA S.A. a través de COFIDE, en los siguientes supuestos: a. En caso que BanBif haya calificado a EL CLIENTE como mal pagador, haya dado por vencidas las cuotas del crédito por incumplimiento de pago y, además, se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria contra el CLIENTE. La demanda contemplará el monto de la deuda impaga y además el valor total del Bono del Buen Pagador con sus respectivos intereses legales. b. Cuando el CLIENTE realice el pago anticipado o prepago en forma total del préstamo otorgado en virtud a este contrato antes de los cinco (5) años de desembolsado el mismo. c. Si BanBif identifica que EL CLIENTE ha proporcionado información o declaraciones falsas o, tratándose de documentos, estos hubieran sido falsos, adulterados o alterados con la finalidad de sustentar u obtener el préstamo otorgado o cualquier otra operación realizada frente a BanBif. d. Otros que determine el Fondo MIVIVIENDA S.A.. QUINTA: DE LA HIPOTECA En garantía del cumplimiento de los términos y condiciones del préstamo señalado en las cláusulas anteriores así como sus eventuales ampliaciones, modificaciones, refinanciamientos, reestructuraciones, incluidos los intereses, comisiones, penalidades, gastos, tributos, primas de seguros pagadas por BanBif y los costos y costas de cualquier procedimiento judicial a que hubiere lugar, así como todas las deudas y obligaciones directas e indirectas, principales o accesorias, existentes y futuras a cargo de EL CLIENTE, incluyendo el eventual reembolso del BPP, más los intereses, comisiones, gastos y penalidades que se generen de acuerdo a la Ley aplicable y a las disposiciones del Fondo MIVIVIENDA S.A., frente a BanBif, EL CLIENTE constituye a favor de BanBif Primera y Preferencial Hipoteca sobre el(los) inmueble(s) de su propiedad que se describe(n) en el Anexo del presente contrato, hasta por el monto que allí se señala. Los datos de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y su valor de realización según tasación por perito inscrito en la REPEV de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP s, para fines de ejecución, se encuentran establecidos en el Anexo de este contrato. SEXTA: DECLARACIONES DE EL CLIENTE 6.1. Sobre el Crédito Hipotecario Nuevo MIVIVIENDA: EL CLIENTE declara con carácter de Declaración Jurada, que cumple con los requisitos exigidos por las normas que regulan el Fondo MIVIVIENDA S.A, y las demás normas pertinentes, y en especial con lo siguiente: Que él y su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad, no son propietarios ni copropietarios de otra vivienda; 02/11/2015 4/17

5 Que él y su cónyuge o conviviente no han recibido financiamiento habitacional previo del Estado, no habiendo adquirido financiamiento con recursos del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI o del Banco de Materiales - BANMAT por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, reconstrucción de vivienda o destugurización, ni préstamos con recursos canalizados por el Fondo MIVIVIENDA S.A. y tampoco la asignación y desembolso previo del Bono Familiar Habitacional Que los recursos provenientes del desembolso de este préstamo, serán destinados para la adquisición de una vivienda en primera venta o vivienda recuperada o que esté en proceso de ejecución de garantías por falta de pago de préstamo otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que la vivienda financiada con recursos del Fondo MIVIVIENDA S.A. no ha sido transferida, bajo ninguna modalidad, a otras personas naturales Que el valor total de la vivienda a ser adquirida con el presente préstamo no es menor de 14 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) ni excede de 50 de Unidades Impositivas Tributarias (UIT) Que los datos proporcionados en la solicitud de préstamo y en el presente contrato son auténticos, los mismos que son presentados con carácter de Declaración Jurada según el Artículo 179º de la Ley y autoriza a BanBif a verificarlos EL CLIENTE acepta y se obliga a seguir y respetar los términos y condiciones contenidos en la información y procedimientos sobre aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones que, por disposición del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N , se publican en la página web y en los saldomáticos que BanBif tiene dispuestos en sus oficinas. En caso de que cualesquiera de las declaraciones antes indicadas resulten falsas o incompletas, o presente documentación adulterada o falsificada, BanBif podrá dar por resuelto este contrato, conforme a lo estipulado en la octava cláusula de este contrato Sobre el inmueble a hipotecar EL CLIENTE declara adicionalmente a BanBif: Que durante la vigencia del presente contrato, en caso decida vender, transferir, realizar cualquier acto de disposición o gravar bajo cualquier título sea en forma onerosa o gratuita el inmueble que hipoteca, deberá comunicarlo previamente a BanBif. Asimismo, se compromete a requerir la conformidad previa, expresa y por escrito de BanBif para ceder el uso o posesión de dicho(s) inmueble(s), mediante arrendamiento o bajo cualquier otra modalidad o título, dejando constancia que la ejecución de la garantía hipotecaria que constituye sobre el(los) inmueble(s) referido(s), generará la automática resolución del contrato de cesión de uso o posesión, o arrendamiento que EL CLIENTE celebre con terceros Que reconoce que si realiza actos de disposición o constituye otros gravámenes sobre el(los) inmueble(s) afectado(s) en garantía hipotecaria con perjuicio de los derechos que le corresponden a BanBif como acreedor, ello constituirá causal de resolución del contrato y ejecución de la garantía Que la Hipoteca que por este acto constituye EL CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieren existir sobre el(los) mismo(s), o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el(los) inmueble(s) y en su caso el suelo, subsuelo y 02/11/2015 5/17

6 sobresuelo, aires, porcentaje sobre áreas y bienes comunes, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones, y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le(s) corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101 del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por BanBif, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173 y 174 de la Ley General Que sobre los inmuebles hipotecados no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, ni la facultad de constituir hipoteca, quedando obligado en todo caso, al saneamiento de ley en caso de evicción Que se compromete a permitir que BanBif, así como los representantes del Fondo MIVIVIENDA S.A. y de COFIDE, puedan indistintamente inspeccionar en cualquier momento la vivienda que adquirirá con el presente préstamo. SETIMA: DE LOS SEGUROS 7.1. Del seguro contra todo riesgo Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate, por cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, un seguro para el inmueble otorgado en garantía, el cual cubrirá riesgos de incendio, huelgas, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo, terrorismo, terremoto, inundaciones, rayo y demás riesgos naturales. La póliza a contratar será por el valor de la edificación y las obras complementarias del inmueble. En caso de siniestro, la Compañía de Seguros indemnizará a BanBif en su calidad de beneficiario de la póliza. En el caso que EL CLIENTE contratara directamente el seguro con alguna compañía de seguros domiciliada en el país, éste deberá contar con la aceptación del endoso de la póliza y las condiciones para la cobertura por parte de BanBif. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del contrato. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume en la presente cláusula, BanBif, sin estar obligado, queda facultado a contratar la póliza correspondiente cargando el importe de la prima en cualquiera de las cuentas y/o cronograma del crédito hipotecario de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif ( Es también pacto expreso entre las partes que si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago a BanBif por EL CLIENTE, incluyendo intereses, gastos, penalidades, tributos y comisiones, EL CLIENTE continuará obligado a cancelar el íntegro de las cuotas pendientes de pago, vencidas o no vencidas, a satisfacción de BanBif. 7.2 Del seguro de desgravamen y/o desgravamen vida Durante la vigencia del presente contrato, EL CLIENTE autoriza expresamente a BanBif para que contrate, por cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen y/o desgravamen de vida, siendo beneficiario de la póliza BanBif respecto de la deuda insoluta o impaga. Producido el siniestro, BanBif cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado. 02/11/2015 6/17

7 EL CLIENTE ha suscrito, bajo juramento, una declaración de salud que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, EL CLIENTE estará también comprendido dentro de las condiciones y requisitos de la póliza, motivo por el cual este préstamo quedará en su caso, cubierto por el seguro de desgravamen y/o de vida. La declaración a que se refiere el párrafo anterior ha sido efectuada por EL CLIENTE conociendo que en caso sean falsas, incompletas o inexactas las afirmaciones allí anotadas o en aquellos casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, EL CLIENTE perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere esta escritura, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a BanBif hasta el límite de la masa hereditaria, conforme a ley. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, penalidades, capital, tributos y gastos del préstamo en mora y que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria. En el caso que EL CLIENTE contratara directamente el seguro con alguna compañía de seguros domiciliada en el país, éste deberá contar con la aceptación del endoso y condiciones para la cobertura por parte de BanBif. EL CLIENTE se obliga a mantener su vigencia durante el plazo del contrato. En caso de incumplimiento de EL CLIENTE de la obligación que asume en la presente cláusula, BanBif, sin estar obligado, queda facultado a contratar la póliza correspondiente cargando el importe de la prima en cualquiera de las cuentas y/o cronograma del crédito hipotecario de EL CLIENTE. EL CLIENTE declara conocer que las condiciones para que pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros se encuentran a su disposición en la página web de BanBif ( En caso BanBif no pudiera contratar el seguro, debido a que EL CLIENTE no califica para el mismo, EL CLIENTE declara conocer que BanBif podrá dar por terminado el presente contrato, de acuerdo a los términos señalados en la cláusula octava. Es también pacto expreso entre las partes que si por cualquier causa el monto indemnizado por la compañía de seguros no cubriera el total del crédito otorgado pendiente de pago a BanBif por EL CLIENTE, incluyendo intereses, gastos, penalidades, tributos y comisiones, EL CLIENTE y/o sus herederos continuarán obligados a cancelar el íntegro de las cuotas pendientes de pago, vencidas o no vencidas a satisfacción de BanBif. OCTAVA: DEL TERMINO DEL CONTRATO BanBif podrá dar por terminado el presente contrato de préstamo, sin asumir por ello ninguna responsabilidad, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y demás obligaciones pendientes de pago y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras constituidas a favor de BanBif, de verificarse uno cualquiera de los siguientes hechos: 8.1. Si una cualesquiera de las declaraciones de EL CLIENTE, contempladas en la cláusula sexta del presente contrato resultaren falsas o incompletas o se determine la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE a BanBif durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que 02/11/2015 7/17

8 formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible, o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen vida y/o desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora Si BanBif no pudiera contratar el seguro de desgravamen y/o desgravamen vida, debido a que EL CLIENTE no califica para el mismo Si EL CLIENTE incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula sexta de este contrato Si a los sesenta (60) días calendario de producida la independización de los bienes inmuebles materia de la presente escritura pública o en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días útiles de otorgada la presente escritura pública, lo que ocurra primero, no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca que por este acto se constituye, por causas imputables o no a EL CLIENTE Si EL CLIENTE dejara de pagar dos o más cuotas o armadas del préstamo según el cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumpliera cualquiera de sus obligaciones con BanBif estipuladas en este contrato, en especial las de pago Si el valor del bien hipotecado, según tasación que BanBif, por cuenta y costo de EL CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer y dicha disminución afectara la relación deuda/garantía establecida al momento de la concesión del préstamo, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de BanBif, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que BanBif le señale Si el inmueble hipotecado resultara afectado con otros gravámenes y/o cargas en favor de terceros Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra, o ingresara en cualquier forma a un proceso de insolvencia o concursal Si EL CLIENTE empleara total o parcialmente el préstamo en objeto distinto al concedido Si EL CLIENTE efectuara cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de BanBif pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia o, en general, en el caso que a juicio de BanBif la situación económica o financiera de EL CLIENTE causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser recibir calificación como dudoso o pérdida en el sistema financiero, o si se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en BanBif o en otra empresa del sistema financiero Si EL CLIENTE no permitiera u obstaculizara a BanBif, Fondo MIVIVIENDA S.A. y/o COFIDE o a quienes éste designe, la inspección de alguno de los bienes dados en garantía Si la propiedad de EL CLIENTE respecto al bien dado en garantía fuera discutida judicial o extrajudicialmente Si se destinara el bien otorgado en garantía a un uso distinto del de vivienda Si EL CLIENTE mantiene obligaciones vencidas pendientes de pago o cumplimiento a favor de BanBif Si EL CLIENTE no cumple con reembolsar el BBP así como sus intereses a BanBif en los supuestos descritos en la cláusula 4.3 del presente contrato. 02/11/2015 8/17

9 De conformidad con el artículo 1430 del Código Civil, la resolución del contrato de préstamo operará de pleno derecho, siendo suficiente que BanBif notifique a EL CLIENTE de su decisión por escrito, sin ninguna otra formalidad distinta, manteniéndose subsistente la hipoteca en garantía de la obligación de pago inmediato de cargo de EL CLIENTE, procediendo sin más trámite BanBif a cobrar su acreencia, conformada por el saldo insoluto del préstamo más los intereses, penalidades, comisiones, gastos y otros que se hubieran devengado, suma total liquidada que EL CLIENTE se obliga a pagar inmediatamente, ejecutándose en caso contrario las garantías que correspondan y, en especial, la hipoteca que por este acto se constituye en la forma prevista por el Código Procesal Civil. En los casos señalados en los numerales 8.1 y 8.2 de esta cláusula, la resolución del presente contrato operará de pleno derecho por su sola ocurrencia sin necesidad de comunicación a EL CLIENTE, la cual será cursada dentro del plazo de siete (7) días calendarios posteriores, en concordancia con la Circular N B , sus sustitutorias, modificatorias y complementarias. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE asume, no conlleva la inexigibilidad de las obligaciones garantizadas, o no restitución o reembolso de las prestaciones a favor de BanBif que están conformadas por los conceptos que como acreencia se describen en el párrafo anterior al precedente, ni a la extinción de la hipoteca que se constituye ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo, pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato de préstamo dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose precisamente en tales casos BanBif facultado a ejecutar el(los) inmueble(s) gravado(s) y/u otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. Si EL CLIENTE o cualquiera de los intervinientes no suscribiesen la escritura pública a que dé lugar la minuta de adquisición del inmueble que se financia y la presente cláusula adicional, dentro de los siguientes treinta (30) días calendarios de extendida la escritura pública, BanBif podrá resolver o dejar sin efecto este contrato, restituyéndose a BanBif la suma desembolsada, sin ninguna responsabilidad para éste. En tal caso, EL CLIENTE deberá pagar a BanBif el monto de los intereses que se devenguen desde la fecha del desembolso (fecha de emisión del cheque o del abono en cuenta) hasta la fecha en que BanBif opte por dejar sin efecto este contrato. NOVENA: VALORIZACION PARA EFECTOS DE EJECUCION DE LA GARANTIA Para el caso de ejecución del inmueble hipotecado por este acto que se describe en el Anexo del presente contrato, ambas partes han convenido en valorizar el mismo en la suma señalada en el anotado Anexo, acordándose que este valor aprobado de común acuerdo no requerirá ser actualizado ni hacerse nueva tasación del inmueble para los fines de su ejecución, salvo que BanBif lo estime así por conveniente. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para la subasta, haciéndose las rebajas de Ley por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables. BanBif queda además facultado para disponer inspecciones y tasaciones periódicas del inmueble hipotecado durante la vigencia de este contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas, el cual autoriza debitar en sus cuentas. Asimismo, EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso a los inmuebles de los inspectores y tasadores que designe BanBif. DECIMA: DE LA CESION DE DERECHOS DE BANBIF EL CLIENTE reconoce y acepta que BanBif podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o cesión de posición contractual o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a 02/11/2015 9/17

10 favor de BanBif en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que BanBif le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Será de aplicación supletoria lo dispuesto en los artículos 1206 y siguientes del Código Civil, para el caso de la cesión de derechos y el artículo 1435 y siguientes, para el caso de la cesión de posición contractual. DECIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 11.1 De conformidad con lo establecido en la Ley No (en adelante, Ley de Protección de Datos Personales ) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No JUS (en adelante, el Reglamento ), se entiende como Datos Personales toda información sobre EL CLIENTE que lo identifica o lo hace identificable (tales como nombres, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, estado civil, ocupación, estudios realizados, correo electrónico, teléfono, huella dactilar u otros datos biométricos, entre otros) EL CLIENTE declara conocer y aceptar que, como consecuencia de la celebración y ejecución del presente contrato, BanBif tendrá acceso a los Datos Personales de EL CLIENTE, por lo que autoriza a BanBif de manera libre, previa, expresa e informada a la incorporación de sus Datos Personales al(los) correspondiente(s) banco(s) de datos personales de BanBif (en adelante, el Banco de Datos BanBif ), así como al tratamiento de los mismos, a efectos de recopilarlos, registrarlos, organizarlos, almacenarlos, conservarlos, elaborarlos, modificarlos, bloquearlos, suprimirlos, extraerlos, consultarlos, utilizarlos, transferirlos o procesarlos de cualquier otra forma de manera directa o a través de terceros, incluyendo en el extranjero. EL CLIENTE conoce, además, que BanBif brindará información sobre los datos personales, la regularidad de los pagos y otras referencias de EL CLIENTE a la Central de Riesgo de la SBS, de conformidad con lo establecido en la Ley No , quedando desde ya autorizado por EL CLIENTE a difundir y/o intercambiar dicha información con otros acreedores y/o centrales de riesgo, siendo los costos que pudieran generarse de cargo de EL CLIENTE cuando la información sea proporcionada a solicitud de éste Considerando lo indicado en el numeral anterior, las partes acuerdan que el tratamiento que se dé a los datos personales tenga finalidades tales como el envío de información sobre los productos y servicios del activo y/o del pasivo ofrecidos por BanBif; evaluación crediticia para la colocación de cualquier producto o servicio ofrecido por BanBif; promoción y ofrecimiento de productos o servicios del activo y/o del pasivo por parte de BanBif; solicitudes de información para efectos del monitoreo de control de calidad y encuestas; transferencia de información a terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no a BanBif, nacionales o extranjeras, públicas o privadas; efectuar llamadas telefónicas o cursar mensajes de texto a celular o mensajes electrónicos y en general a utilizar cualquier otro medio de difusión que tenga establecido o establezca a futuro; fines estadísticos, de control y de supervisión, entre otros EL CLIENTE autoriza el tratamiento de sus datos personales por un plazo indeterminado, manteniéndose vigente incluso con posterioridad al término de la relación comercial con BanBif que nace en virtud del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE se encuentra en plena facultad de ejercer el derecho de revocar su autorización. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a BanBif a brindar sus Datos Personales a terceros que coadyuven, efectúen o se encarguen de realizar gestiones de cobranza relacionadas con acreencias de BanBif incluyendo, pero sin limitarse, a gestiones de cobranza que impliquen acuerdos extrajudiciales, inicio y desarrollo de procedimientos judiciales, ejecución de mandatos judiciales o cualquier otro mecanismo previsto por ley. Los derechos y obligaciones de BanBif que se deriven de este contrato pueden ser traspasados o cedidos a terceros, previa notificación a EL CLIENTE. Por tal motivo, en casos de cesión de 02/11/ /17

11 derechos o cesión de posición contractual, EL CLIENTE autoriza a BanBif a transferir sus Datos Personales a la entidad beneficiaria de dicha cesión EL CLIENTE queda informado de la posibilidad de ejercer sus derechos de oposición, cancelación o supresión, rectificación, inclusión, actualización y revocación de sus datos personales de la Base de Datos Personales BanBif y/o del tratamiento de sus Datos Personales, en los términos previstos en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, así como sus normas modificatorias. Estos derechos podrán ser ejercidos ante BanBif conforme al procedimiento publicado en y en los Saldomáticos dispuestos en las Oficinas de Atención al público de BanBif. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE declara conocer que serán improcedentes las solicitudes de supresión o cancelación de sus Datos Personales en el caso de existencia de relaciones contractuales entre BanBif y EL CLIENTE que justifiquen el tratamiento de los mismos, así como en los demás supuestos establecidos por ley que resulten aplicables Lo indicado en la presente cláusula es de aplicación al El FIADOR, quien con su firma puesta al pie del presente contrato deja constancia de su aceptación. DECIMO SEGUNDA: DE LOS TRIBUTOS Y GASTOS Cualquier tributo, tasa o contribución que pueda gravar este contrato o las demás obligaciones asumidas como consecuencia de este contrato, será de cargo exclusivo y/o trasladado a EL CLIENTE, lo que se adicionará en su caso al importe de las cuotas o armadas mensuales comprometidas. Todos los gastos, derechos y tributos que se deriven de este contrato, las comisiones y demás tarifas establecidas en la Hoja de Resumen que forma parte del presente documento, los gastos notariales, los de su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble y los de su cancelación llegado el caso, incluyendo un testimonio y dos copias simples para BanBif, son de cargo y cuenta exclusiva de EL CLIENTE, quien en este acto autoriza el débito en sus cuentas. DECIMO TERCERA: INTERVENCION DEL CONYUGE De conformidad con los artículos 292 y 315 del Código Civil, interviene en este contrato el cónyuge de EL CLIENTE,, para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de esta Escritura Pública, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge. DECIMO CUARTA: DIFUSION Y MODIFICACION DE LAS TARIFAS Y CONDICIONES CONTRACTUALES EL CLIENTE declara que BanBif ha cumplido con proporcionarle previamente a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones de este contrato, lo que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del producto o servicio objeto de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE manifiesta que se ha informado a su satisfacción sobre los costos vinculados al presente contrato antes de contratar, por lo que la suscripción del presente contrato constituye una aceptación y conformidad sobre sus costos y condiciones. EL CLIENTE reconoce y acepta que la versión vigente de este contrato, con las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios, las tasas de interés, comisiones, gastos y penalidades aplicables a ellos se exhiben y están a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de BanBif y en la página Web 02/11/ /17

12 La variación, restricción, supresión o modificación de cualquier naturaleza de los términos y condiciones de este contrato, de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, del cronograma de pagos y cualquier otra estipulación, así como las modificaciones contractuales referidas a la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de BanBif y la modificación o supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos que BanBif decida incorporar, serán previamente informados a EL CLIENTE por cualquiera de los siguientes medios: mediante comunicación cursada a su domicilio físico o a su dirección de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se curse a EL CLIENTE o en comunicación especial, según sea el caso; o, mediante comunicación telefónica. En caso EL CLIENTE no se encontrara o no pudiese ser contactado en su domicilio físico, en su dirección de correo electrónico o en su número telefónico, en caso no hubiese comunicado a BanBif el cambio de los mismos o en caso la modificación no genere un perjuicio para EL CLIENTE, esta comunicación se entenderá efectuada con las respectivas publicaciones en las oficinas de BanBif y/o en la página Web debiendo EL CLIENTE, de ser el caso, informarse de su cronograma de pagos en las oficinas de BanBif. Las partes acuerdan que los medios de comunicación descritos en el párrafo anterior son los más idóneos para que EL CLIENTE esté en capacidad de tomar previo y adecuado conocimiento de las modificaciones antes mencionadas. Asimismo, estas modificaciones y la fecha o momento en que entrarán en vigencia serán comunicadas con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, salvo que las modificaciones impliquen opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes o condiciones más favorables para EL CLIENTE y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, en cuyo caso las nuevas condiciones podrán ser aplicadas de manera inmediata. Las nuevas condiciones serán de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas parten suscriban o celebren un nuevo contrato. El nuevo cronograma que se emita en aplicación de esta cláusula o por común acuerdo será de cumplimiento obligatorio, sin necesidad que ambas partes suscriban o celebren una adenda o nuevo contrato y prevalecerá sobre el anterior cronograma, aun cuando éste conste por Escritura Pública. EL CLIENTE autoriza a que luego de comunicada la modificación de las tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades, el cronograma de pagos u otros aspectos comprendidos en el contrato o mencionados en esta cláusula, o luego de comunicada la supresión de los servicios brindados o la inclusión de nuevos servicios por BanBif, su silencio sea entendido como aceptación de la modificación, supresión o inclusión, según corresponda. Asimismo, la ejecución de prestaciones, el pago de cuotas, la utilización de servicios o la continuación del presente contrato de cualquier forma por parte de EL CLIENTE, aún cuando haya manifestado su disconformidad con las modificaciones introducidas, significará el consentimiento de EL CLIENTE para la continuación del contrato con el nuevo cronograma y/o las nuevas condiciones, sin requerir de aceptación escrita o formalidad alguna. En caso EL CLIENTE no aceptase tales modificaciones y deseare concluir este contrato, deberá señalar por escrito a BanBif tal disconformidad y voluntad de concluir el contrato, quedando desde entonces resuelto, siempre y cuando EL CLIENTE haya cumplido con cancelar previamente todos los pagos que sean de su cargo, otorgándose a EL CLIENTE, en caso lo considere necesario, un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir que EL CLIENTE recibe la comunicación de modificación, para que puede efectuar dicha cancelación. El otorgamiento de este plazo adicional para efectuar el pago total de la obligación en forma previa a la resolución del contrato, no libera a EL CLIENTE de efectuar el pago correspondiente al cargo producto de la modificación contractual, una vez cumplido el plazo de preaviso señalado en el párrafo anterior. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación asociada a la incorporación de dicho servicio, sin que su negativa implique una resolución de este contrato. Las modificaciones que comunique BanBif en virtud a la presente cláusula pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los mercados; la competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL 02/11/ /17

13 CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por BanBif; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor. EL CLIENTE declara conocer que por mandato legal BanBif puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que se refiere la presente cláusula, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. En estos casos BanBif podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio físico o de correo electrónico, dentro de los estados de cuenta, avisos de vencimiento o cualquier documentación que se le curse o en comunicación especial, según sea el caso; o, por vía telefónica, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución unilateral, ello en concordancia con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, así como en la Circular N B , sus sustitutorias, modificatorias y complementarias. Las partes acuerdan que la presente cláusula se ajusta a lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros, aprobada mediante Ley y su Reglamento aprobado por Resolución SBS N En el caso de tasas de interés fijas, su modificación aplicará cuando lo autorice la SBS en los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley 28587, en los supuestos de novación de la obligación, cuando exista efectiva negociación o en otros casos que puedan ser admitidos por ley. DECIMO QUINTA: HOJA RESUMEN EL CLIENTE declara que forma parte del presente contrato la Hoja Resumen anexa, la cual muestra, entre otros, el detalle de las tasas de interés, las penalidades, las comisiones y los gastos que serán de cuenta de EL CLIENTE y resume algunas de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE y/o por BanBif que sean relevantes para ambas partes. EL CLIENTE con su firma en el presente contrato, deja constancia que tiene cabal comprensión y conocimiento pleno de las condiciones establecidas en la Hoja Resumen, así como de las responsabilidades que se deriven de este contrato. Asimismo, EL CLIENTE reconoce y acepta que la información consignada en la Hoja Resumen podrá ser variada por BanBif, previo aviso en la forma establecida en este contrato. DECIMO SEXTA: SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO Las partes señalan como sus domicilios para cualquier acto, efecto, comunicación o notificación que se derive del presente contrato, el indicado en la introducción. Cualquier variación domiciliaria, para que sea oponible, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte y surtirá efecto a los quince (15) días calendarios desde la fecha de recepción de la comunicación en tal sentido, siempre que el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro del radio urbano de la ciudad donde se suscribe el presente contrato. En el supuesto que EL CLIENTE hubiese señalado domicilios distintos a los indicados para efectos del presente contrato, BanBif podrá remitir las comunicaciones o notificaciones que sean necesarias a cualquiera de ellos. 02/11/ /17

14 DECIMO SETIMA: ATENCION DE RECLAMOS El Área de Atención de Reclamos de BanBif responderá dentro del plazo de 30 días calendarios de su recepción, los reclamos que le dirija EL CLIENTE. Dicho plazo podrá extenderse siempre que la naturaleza del reclamo lo justifique, previa comunicación a EL CLIENTE dentro del mencionado plazo explicando las razones de la demora y precisando el plazo estimado de respuesta. Las distintas instancias ante las que también podría recurrir EL CLIENTE para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI. DECIMO OCTAVA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Para todos los efectos de este contrato, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de esta ciudad. Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de estilo, y sírvase pasar los partes al registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral que se señala en el Anexo para la inscripción de la hipoteca que se constituye por este acto, cuidando previamente de cursar oficio a dicho Registro Público al momento de recibir la presente minuta, para los efectos del bloqueo de la partida registral del inmueble que se grava a favor de BanBif, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 176 de la Ley , de de (Firma) EL CLIENTE LA CONYUGE... BANBIF 02/11/ /17

15 ANEXO I. MONTO DEL BONO DEL BUEN PAGADOR (BBP) El monto del Bono del Buen Pagador (BBP) asciende a: II. ESTRUCTURA Y CONDICIONES DEL PRESTAMO HIPOTECARIO NUEVO MIVIVIENDA: 1.1. MONTO DEL PRESTAMO APROBADO POR BANBIF: Hasta por S/. ( y 00/100 Nuevos Soles) PLAZO DEL PRESTAMO: ( ) años, contados a partir de la fecha del desembolso del préstamo INTERES COMPENSATORIO Y PENALIDAD: La Tasa de Interés Compensatoria Efectiva Anual fija aplicable al préstamo otorgado es % ( por ciento) en moneda nacional. Para el cálculo de esta tasa anual se considerará el año de 360 días La penalidad que se aplicará en forma adicional al interés compensatorio en los casos de mora, será por el monto señalado en la Hoja Resumen anexa al presente contrato 1.4. CUOTA MENSUAL: Las cuotas pendientes de reembolso se detallan en el cronograma incluido en la Hoja Resumen. El pago de los conceptos incluidos en el cronograma quedará también garantizado con la garantía que se constituya OTRAS CONDICIONES ESPECIALES DEL PRÉSTAMO: EMISION DE TITULOS VALORES De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores y la circular Nº G , EL CLIENTE suscribe y entrega a BanBif un pagaré incompleto representativo de la obligación que mantiene a su cargo como consecuencia del crédito otorgado a su favor con cláusula especial de liberación de protesto, a la orden de BanBif sin señalar monto a fin que, de producirse cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula octava del presente contrato, proceda BanBif con la irrevocable autorización de EL CLIENTE a completarlo con el monto adeudado resultante, previa liquidación de intereses a las tasas aplicables según el presente contrato, comisiones, gastos y penalidades, consignando el vencimiento a la vista o a fecha fija a criterio de BanBif sin necesidad de comunicación previa a EL CLIENTE. Este pagaré desde su vencimiento y hasta su cancelación devengará los intereses y penalidades originalmente establecidas o posteriormente modificadas según lo estipulado en la cláusula décimo cuarta de este contrato. EL CLIENTE declara recibir copia de dicho pagaré y autoriza a BanBif su libre negociación. En tal sentido, las partes dejan claramente establecido que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1279 del Código Civil, la emisión del referido título valor no constituirá novación o sustitución de las obligaciones causales creadas. Asimismo, deja establecido que la renovación del título valor, o 02/11/ /17

16 cualquier otro cambio accesorio de la obligación que se pudiese efectuar, tampoco constituirá novación del préstamo PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS El pago anticipado aplica al capital del crédito y permite reducir el monto de las cuotas restantes o el plazo del crédito, mientras que el pago para adelanto de cuotas permite pagar las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo incluyendo los intereses, comisiones y gastos de dichas cuotas. EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados y adelanto de cuotas. Se podrán realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago, deduciendo asimismo las comisiones, gastos y penalidades derivados de las cláusulas contractuales pactadas con BanBif al día de pago, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar por el hecho de realizar el respectivo pago anticipado o prepago. En caso el pago anticipado haya sido parcial, el cronograma de pagos original será modificado. Para realizar pagos anticipados de los saldos, en forma total o parcial, El CLIENTE deberá presentar una solicitud, la misma que será derivada por BanBif a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE para su autorización y liquidación. Una vez BanBif sea informado por COFIDE de la autorización y liquidación, se contactará con EL CLIENTE para que pueda realizar el pago anticipado total o parcial. El procedimiento para el pago anticipado se encuentra publicado en y en el módulo Saldomático de las oficinas BanBif a nivel nacional. De acuerdo a dicho procedimiento, luego de efectuado el pago, si EL CLIENTE solicita el nuevo cronograma de pagos, deberá regresar al sétimo día para la entrega del mismo INSTRUCCIONES DE DESEMBOLSO Las partes convienen que con cargo al desembolso del presente crédito se proceda a.. El cronograma de pagos será calculado en la fecha de la emisión del cheque de gerencia o del abono en la cuenta, generándose los intereses compensatorios del préstamo a partir de dicha fecha. III. REFERENCIAS SOBRE EL BIEN Y LA HIPOTECA QUE SE CONSTITUYE: 2.1. Ubicación de los Inmuebles:, Distrito de, Provincia y Departamento de, inscrito en. Estacionamiento N del sótano del edificio construido sobre, Distrito de, Provincia y Departamento de, inscrito en El dominio de EL CLIENTE sobre los bienes materia de hipoteca, consta en la minuta de compraventa de fecha de de. Las partes declaran que los inmuebles otorgados en garantía a BanBif son financiados por BanBif, de acuerdo a las especificaciones y características señaladas en la minuta de compraventa de fecha de de, sirviendo a las necesidades propias de EL CLIENTE y no a las de BanBif. 02/11/ /17

17 Cualquier discrepancia que pudiera surgir con relación a las características y calidad técnica de los inmuebles, de las áreas comunes y del equipamiento, eventuales vicios o deficiencias, forma, plazo u oportunidad de entrega, así como cualquier exigencia, conflicto o discrepancia relacionados con la celebración y/o ejecución del contrato de compraventa, con los términos y condiciones ahí pactados o con la entrega de los inmuebles, serán resueltos total y exclusivamente entre EL CLIENTE y el vendedor, quienes se deben el cumplimiento de las prestaciones pactadas en el contrato de compraventa, quedando en claro que cualquier responsabilidad de BanBif se circunscribe tan sólo a lo pactado en la presente cláusula adicional de PRESTAMO HIPOTECARIO. EL CLIENTE expresa su pleno consentimiento y conformidad con los términos y condiciones para la entrega los inmuebles, así como con la descripción de los mismos Monto de la Hipoteca: El gravamen hipotecario que se constituye es hasta por la suma de S/..00 ( y 00/100 Nuevos Soles) Las partes convienen en adoptar como valorización comercial actualizada del bien gravado, la suma de S/..00 ( y 00/100 Nuevos Soles), tomando como referencia la tasación efectuada por el ingeniero, de fecha de de, la misma que también contiene las especificaciones técnicas de los bienes gravados, cuya conformidad ratifican las partes. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para el primer remate en caso de ejecución., de de (Firma) EL CLIENTE LA CONYUGE... BANBIF 02/11/ /17

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