Nº y año del expte. 187_15-HAP Referencia. Consejería de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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- Eugenia Pereyra Maldonado
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1 Consejería de HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº y año del expte. 187_15-HAP Referencia DENOMINACIÓN: ACUERDO DE 31 DE MARZO DE 2015, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CONCESIÓN DE LA GARANTÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A FAVOR DE LA AGENCIA DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA, PARA AFIANZAR LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO A LARGO PLAZO A FORMALIZAR CON LAS ENTIDADES BANCO SANTANDER, S.A., BBVA Y UNICAJA BANCO, S.A., POR UN IMPORTE DE CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS ( ), DE CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE EUROS ( ) Y DE CINCUENTA y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL EUROS ( ), RESPECTIVAMENTE. La Disposición adicional decimosexta de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, autoriza a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para refinanciar operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe máximo de doscientos setenta y cinco millones de euros ( ). El apartado 2 de dicha disposición adicional, establece que durante el ejercicio 2015, la Junta de Andalucía podrá conceder avales a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía en garantía de las operaciones de refinanciación que la agencia concierte al amparo de lo establecido en el apartado anterior. El importe máximo de estos avales podrá ascender hasta la cuantía de las operaciones refinanciadas y, además, cubrirá los gastos financieros derivados de las mismas. El plazo máximo de estos avales será la totalidad del plazo de la operación refinanciada, pudiendo exceder del máximo de cinco años establecido en el Decreto
2 PÁG /1984, de 4 de diciembre, por el que se desarrollan las características y condiciones de los avales autorizados por el Consejo de Gobierno. El Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en su artículo 79.1 establece que la garantía de la Comunidad Autónoma deberá revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería en el que se contendrán sus condiciones y que será autorizado por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia. En desarrollo del referido artículo 79 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 331/1984, de 4 de diciembre, ha desarrollado las características y condiciones que han de reunir los avales de la Tesorería. Al amparo de las normas citadas, la Consejería de Fomento y Vivienda ha solicitado la concesión de aval de la Tesorería de la Junta de Andalucía para garantizar los contratos de préstamo a formalizar por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía con las entidades financieras Banco Santander, S.A., BBVA y Unicaja Banco, S.A. por importe total de euros, con el objeto de realizar las siguientes refinanciaciones: El saldo vivo de la operación de crédito formalizada con Banco Santander, S.A. con fecha 24/07/2009 que asciende a euros y el saldo vivo de la operación de crédito formalizada el 15/09/2010 que asciende a euros y que incluye dos cuotas de amortización de capital vencidas el 15/12/2014 y 15/03/2015. El saldo vivo de la operación de crédito formalizada con BBVA con fecha 02/07/2009 que asciende a euros y que incluye una cuota de amortización de capital vencida el 02/01/2015 y el saldo vivo de la operación de crédito formalizada el 15/07/2011 que asciende a euros.
3 PÁG. 3 Los vencimientos de capital del ejercicio 2015 de la operación de crédito formalizada con Unicaja Banco, S.A. con fecha 25/06/2009 que ascienden a euros, el vencimiento de capital del ejercicio 2015 de la operación de crédito formalizada con fecha 29/10/2010 que asciende a euros y la cuota de amortización de capital vencida el 31/12/2014 y el vencimiento de 2015 de la operación formalizada el 14/07/2011, que ascienden a un total de euros. En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Fomento y Vivienda, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 31 de marzo de 2015, ACUERDA: PRIMERO.- Otorgar la garantía a favor de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, con el objeto de afianzar las obligaciones financieras derivadas de los contratos de préstamo que se adjuntan como Anexo I y que la referida agencia pública empresarial tiene previsto formalizar con las entidades Banco Santander, S.A., BBVA y Unicaja Banco, S.A. La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía ha sido autorizada mediante Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 31 de marzo de 2015, a formalizar los contratos de préstamo cuyas características principales son las siguientes: OPERACIÓN DE PRÉSTAMO DE BANCO SANTANDER, S.A.: - Importe: Cuarenta y siete millones quinientos mil euros ( ). - Tipo de Interés: Variable referenciado al Euribor trimestral más un diferencial de 77,82 puntos básicos.
4 PÁG. 4 - Plazo: Hasta un máximo de 10 años desde la fecha de formalización del contrato, incluido un periodo máximo de carencia de 3 años. Vencimiento final el 31/12/ Amortización: Se producirá en cuotas trimestrales constantes y lineales. - Finalidad: Refinanciar la totalidad del saldo vivo de las pólizas de crédito formalizadas por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía con la entidad Banco Santander, S.A. con fecha 24/07/2009 y 15/09/2010 cuyo importe asciende a euros y euros, respectivamente. El saldo vivo de la última de las operaciones incluye dos cuotas de amortización de capital vencidas el 15/12/2014 y el 15/03/2015. OPERACIÓN DE PRÉSTAMO DE BBVA: - Importe: Cincuenta y cinco millones de euros ( ). - Tipo de Interés: Fijo del 0,814%. - Plazo: Hasta un máximo de 7 años desde la fecha de formalización del contrato, incluido un periodo máximo de carencia de 3 años. Vencimiento final el 31/12/ Amortización: Se producirá en cuotas semestrales constantes y lineales. - Finalidad: Refinanciar la totalidad del saldo vivo de las pólizas de crédito formalizadas por la Agencia con la entidad BBVA con fecha 02/07/2009 y 15/07/2011 cuyo importe asciende a euros y euros, respectivamente. El saldo vivo de la primera de las operaciones incluye una cuota de amortización de capital vencida el 02/01/2015. OPERACIÓN DE PRÉSTAMO DE UNICAJA BANCO, S.A.: - Importe: Cincuenta y un millones setecientos ochenta y seis mil euros ( ). - Tipo de Interés: Variable referenciado al Euribor trimestral más un diferencial de 55,20 puntos básicos.
5 PÁG. 5 - Plazo: Hasta un máximo de 7 años desde la fecha de formalización del contrato, incluido un periodo máximo de carencia de 2 años. Vencimiento final el 31/12/ Amortización: Se producirá en cuotas trimestrales constantes y lineales. - Finalidad: Refinanciar los vencimientos de capital del ejercicio 2015 de las operaciones de endeudamiento formalizadas por la Agencia con Unicaja Banco, S.A. con fecha 25/06/2009 y 29/10/2010 y la cuota de amortización de capital vencida el 31/12/2014 y el vencimiento de capital del ejercicio 2015 de la operación formalizada el 14/07/2011, cuyo importe global asciende a euros. SEGUNDO.- Las garantías que se otorgan a estas operaciones deberán revestir necesariamente la forma de aval de la Tesorería, de acuerdo con las condiciones y características que figuran en los modelos que se adjuntan como Anexo II del presente Acuerdo, correspondiendo, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 16.b) de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y se atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, el otorgamiento y la firma de los mismos a la persona titular de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. TERCERO.- GARANTÍA OTORGADA AL PRÉSTAMO CON LA ENTIDAD BANCO SANTANDER, S.A.: La garantía relativa al contrato de préstamo a suscribir por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía con la entidad financiera Banco Santander, S.A., se extiende hasta un importe máximo de cuarenta y siete millones quinientos mil euros ( ), en concepto de principal más los intereses ordinarios generados durante toda la vida de la operación.
6 PÁG. 6 GARANTÍA OTORGADA AL PRÉSTAMO CON LA ENTIDAD BBVA: La garantía relativa al contrato de préstamo a suscribir por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía con la entidad financiera BBVA, se extiende hasta un importe máximo de cincuenta y cinco millones de euros ( ), en concepto de principal más los intereses ordinarios generados durante toda la vida de la operación. GARANTÍA OTORGADA AL PRÉSTAMO CON LA ENTIDAD UNICAJA BANCO, S.A.: La garantía relativa al contrato de préstamo a suscribir por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía con la entidad financiera Unicaja Banco, S.A., se extiende hasta un importe máximo de cincuenta y un millones setecientos ochenta y seis mil euros ( ), en concepto de principal más los intereses ordinarios generados durante toda la vida de la operación. Las garantías que se otorgan a estos contratos de préstamo no se extienden a los importes que pudieran devengarse, en su caso, en concepto de comisiones y de intereses de demora y otros gastos financieros. CUARTO.- El tipo de interés máximo avalado aplicable a la operación de préstamo con la entidad Banco Santander, S.A. será el Euribor trimestral más un diferencial de 77,82 puntos básicos. El tipo de interés máximo avalado aplicable a la operación de préstamo con la entidad BBVA será un tipo de fijo del 0,814%. El tipo de interés máximo avalado aplicable a la operación de préstamo con la entidad Unicaja Banco, S.A. será el Euribor trimestral más un diferencial de 55,20 puntos básicos.
7 PÁG. 7 Los tipos de interés se liquidarán de conformidad con las estipulaciones establecidas en los contratos de préstamo que se adjuntan como Anexo I al presente Acuerdo. QUINTO.- El plazo máximo garantizado para la operación de préstamo de Banco Santander, S.A. se extiende desde la formalización del contrato hasta el 31/12/2024, fecha de vencimiento de la operación de préstamo. El plazo máximo garantizado para la operaciones de préstamo de BBVA y de Unicaja Banco, S.A. se extiende desde la formalización de los contratos hasta el 31/12/2021, fecha de vencimiento de las operaciones de préstamo. SEXTO.- Dada la pertenencia al sector público andaluz de la Agencia avalada, no se exigirá comisión alguna por riesgos, siendo los gastos que se originen por cuenta y a cargo de la prestataria. SÉPTIMO.- Los fondos obtenidos con las operaciones de préstamo que se avalan, deberán destinarse exclusivamente a la finalidad recogida en el apartado primero del presente Acuerdo para cada una de las operaciones de préstamo, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de fecha 31 de marzo de OCTAVO.- En las garantía autorizadas en el presente Acuerdo, la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el requisito tercero establecido en el apartado segundo del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
8 PÁG. 8 de Andalucía renuncia expresamente al beneficio de excusión que establece el artículo del Código Civil. Sevilla, a 31 de marzo de 2015 Susana Díaz Pacheco PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN FUNCIONES Manuel Jiménez Barrios VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA EN FUNCIONES
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