LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES: BALANCE PROVISIONAL DE UNA INVESTIGACIÓN

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1 LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES: BALANCE PROVISIONAL DE UNA INVESTIGACIÓN Este trabajo es fruto de la colaboración entre los profesores Alfaro de Prado Sagrera, Ana María y Ugalde González, J. Ignacio, de la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de la Universidad de Sevilla, y de los profesores de la Universidad de Huelva, Calvo Gallego, Javier y Rodríguez-Piñero Royo, Miguel Carlos. Fue publicado en la Revista Relaciones Laborales, en sus números 15 y 16, de 1995, páginas 182 a 208.

2 I PRESENTACIÓN II EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LOS ORÍGENES: ESCUELAS SOCIALES Y ESCUELAS DE GRADUADOS SOCIALES 1. El nacimiento de las escuelas sociales ( ). 2. La etapa de consolidación ( ) 3. Valoración global III LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PLAN DE ESTUDIOS DE GRADUADO SOCIAL DE 1980 IV LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA DE LAS RELACIONES LABORALES EN ESPAÑA: LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES 1. El marco general de la reforma en los planes de estudio y en la nueva titulación de Relaciones Laborales. 2. Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales: el nuevo perfil profesional. V LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES VI EL DERECHO DEL TRABAJO EN LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES VIGENTES EN ESPAÑA: PRINCIPALES CONCLUSIONES 1. Carga lectiva de las asignaturas jurídico-laborales 2. Porcentaje de la carga total de la Diplomatura 3. Asignaturas Optativas Jurídico-laborales 4. Contenido de la formación 5. Conjunto de las materias jurídicas 6. Conclusiones I - PRESENTACION La entrada en vigor del Real Decreto 1429/1990 de 26 de octubre (BOE de 20 de noviembre) ha provocado una profunda y acelerada transformación en las enseñanzas hasta ahora impartidas por las distintas Escuelas de Graduados Sociales. La aprobación de una nueva titulación oficial -en este caso, la Diplomatura en Relaciones Laborales- ha alterado radicalmente el sentido de la docencia prestada en unos centros que, hasta hace pocos años, dependían aún orgánicamente de la Administración Laboral. Esta amplia reforma ha influido lógicamente sobre las distintas materias impartidas por el Área de conocimiento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. No en vano, estas materias han sido desde su origen el núcleo central sobre el que se han sustentado las diversas enseñanzas impartidas por dichos centros. Sin embargo, estas transformaciones no han sido objeto -salvo escasas y valiosas excepciones 1 - de una especial atención por parte nuestra doctrina. Ésta ha asistido en silencio a 1 Una valiosa excepción la constituyen las Primeras Jornadas Universitarias sobre Metodología de la Docencia. El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social: nuevos planes de estudio y nuevas alternativas metodológicas -Lleida, 27 y 28 de abril de en las cuales se presentó una primera versión de este estudio de comunicación. Esta misma cuestión fue objeto igualmente de estudio en el X Congreso Nacional de Juntas de Gobiernos de Colegios de Graduados Sociales celebrado en Las Palmas de Gran Canaria en mayo del presente año.

3 la aprobación de la mayor parte de Planes de Estudios elaborados -tras el Real Decreto 1497/1987 de 6 de noviembre (BOE de 14 de diciembre)con una amplísima libertad -lógica a fin de estimular la competencia entre los diversos centros- por cada una de las Universidades. Por ello, creemos necesario abordar, cinco años después de Real Decreto de titulación, los resultados, las mejoras y también -por qué no- las carencias a las que nos ha conducido este nuevo sistema. Esperamos de este modo lograr una más adecuada comprensión de toda esta reforma, que ayude a solventar las posibles deficiencias que pudieran percibiese en el tránsito hacia un segundo ciclo de esta joven titulación. II - EL ESTUDIO DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LOS ORIGENES: ESCUE LAS SOCIALES Y ESCUELAS DE GRADUADOS SOCIALES 1. El nacimiento de las escuelas sociales ( ). El origen de las primeras Escuelas Sociales se encuentra en la apremiante necesidad administrativa de contar con un amplio grupo de funcionarios dotados de ciertos conocimientos en el campo de las relaciones industriales. Esta necesidad -de la que ya se hizo eco la Sección de Cultura y Acción Social del Instituto de Reformas Sociales- motivó la creación en la Sección de Cultura Social del Ministerio de Trabajo de una Escuela Social -Real Decreto Ley de 17 de agosto de 1925 (Gaceta de 20 de agosto)- cuya dirección y administración quedaba a cargo del entonces Jefe de la Sección, bajo el directo asesoramiento del Consejo de Cultura Social de Ministerio. Las enseñanzas de esta Escuela se organizaron -art. 15 del citado Real Decreto Ley- en tomo a tres cursos regulares, en las que se prohibía expresamente cualquier propaganda o adoctrinamiento político: - En el primero se impartían orientaciones generales sobre Política Social, Legislación, Economía, Geografía Humana y Tecnología. - En el segundo se realizaba una ampliación de aquellos conocimientos, al mismo tiempo que se iniciaba una especialización práctica, abordando las Instituciones destinadas a la protección y emancipación del trabajador, la Previsión y a los Seguros Sociales. - Por último, en el tercer año, se seguían otros diversos estudios que debían permitir al alumno la redacción de un trabajo de información, objeto de su especialidad, que sirviera, al mismo tiempo, para otorgarles su calificación final. La superación de estos estudios otorgaba el derecho a la concesión de un certificado de estudios -que habría de tenerse en cuenta para «la promoción de los funcionarios en el Ministerio»- que, con posterioridad, fue transformado en Diploma de Graduado de la Escuela Social, por Real Orden de 12 de agosto de 1926 (Gaceta de 1 de septiembre). Esta misma Orden creó, además, el título de Graduado Superior de la Escuela Social para aquellos alumnos que estudiasen las enseñanzas de perfeccionamiento a las que se referían los diferentes artículos del Real Decreto de constitución.

4 La actuación de esta primera Escuela fue extendiéndose paulatinamente por toda la geografía española. A la Escuela Social propuesta por la Comisión Mixta de Publicaciones de los Organismos Paritarios de Cataluña -aprobada por Real Orden de 26 de febrero de 1929-, le siguieron la Escuela Social de Valencia -autorizada por Real Orden de 18 de junio de las de Granada y Zaragoza -autorizadas por Reales Ordenes de 14 de septiembre de 1929-, y la de Sevilla -aprobada mediante Real Orden de En cualquier caso, las carencias de este primer Plan de estudios provocó su rápida modificación a través del Real Decreto- Ley de 7 de septiembre de 1929 (Gaceta de 1 1, y rectificación del día 12). En éste se establecía un nuevo Plan distribuido a lo largo de tres cursos regulares y uno de especialización -que únicamente se impartía en la Escuela Social de Madrid-, cuya superación -junto a la elaboración de una Memoria sobre un tema designado por la Junta de Profesores- permitía obtener al alumno el Diploma de Graduado Superior. La formación prevista en dicho Plan abordaba con una gran profundidad las diversas materias socio-laborales que configuraba en aquel momento histórico el entonces denominado Derecho Obrero o Social: - Y así, en el primer curso se preveía el estudio de unas «Nociones de Economía Política y Política Social» - En el segundo se acentuaba el estudio de estos aspectos jurídico-laborales, mediante las asignaturas de «Principios de Derecho Corporativo», «Tecnología y Legislación Industrial» y Legislación del Trabajo». - Finalmente, y ya en el tercer curso, se mantenía esta misma línea de especialización, a través de las asignaturas de «Previsión y Seguros Sociales», «Derecho Corporativo Español» y «Derecho Administrativo de las Corporaciones del Trabajo». El Plan establecía así mismo que, a partir del segundo año, los estudiantes deberían desarrollar una especialización práctica en alguna de las siguientes materias: Instituciones relativas a la protección legal de los trabajadores»; «Instituciones relativas a la emancipación de los mismos»; «Instituciones de Previsión y Seguros Sociales» y cualesquiera otras de carácter económico o de política social. Sin embargo, esta nueva articulación de las enseñanzas tampoco perduró en el tiempo. Ya en 1930, el entonces Ministro Sangro impulsó una importante reforma destinada, entre otras cosas, al establecimiento de un Plan uniforme para todas las Escuelas Social. Con este fin, el Título 111 Decreto de 19 de octubre de Gaceta de 21 y 22 de octubre- agrupará las enseñanzas de dichas Escuelas en dos grados sucesivos -art. 34-: - En el primero, que constaba de tres cursos académicos, se abordaban la mayor parte de las materias jurídico-laborales -«Derecho Usual» e «Historia Social de España» en el primer año; «Política Social», «Legislación del Trabajo I» y «Mutualidad y Cooperación» en el segundo, «Legislación del Trabajo III>, «Derecho Corporativo» y «Previsión y Seguros Sociales>, en el tercero- obteniéndose, tras su superación, el Diploma de Graduado de la Escuela Social.

5 - Para alcanzar el grado superior o de perfeccionamiento era además necesario realizar un segundo grado -que únicamente se impartía en las Escuelas de Barcelona y Madrid- organizado a través de un cuarto año en el que podía optarse entre diversos ciclos formativos: «Historia de la Cultura», «Problemas Sociales Contemporáneos», etc... Finalmente, la Orden de Ministerio de Trabajo y Previsión Social de 31 de octubre de Gaceta de 1 de noviembre-, dedicó su título IV a las Escuelas Sociales, reproduciendo el anterior Plan de Estudios que estuvo de este modo vigente en las Escuelas Sociales hasta la fecha del inicio de la sublevación de La etapa de consolidación ( ) Tras este convulso período, la situación de las Escuelas Sociales sufrió una serie de decisivos cambios que permitieron su paulatina consolidación en el panorama educativos español. En principio, estas enseñanzas se reanudaron en virtud de la disposición dictada el 4 de marzo de BOE del 8- y de la Orden de 29 de diciembre de BOE de 3 de enero de Esta última declaró la subsistencia de la Escuela Social de Madrid, aprobó el Reglamento de las mismas y estructuró, en su capítulo tercero, el cuadro de enseñanzas distribuyéndolas en tres cursos académicos en los que se impartían las siguientes materias relacionadas con el ámbito jurídico-laboral: - En el primer año, Organización del Estado Español»; «Doctrina y Derecho Político del Movimiento» y «Derecho del Trabajo I»; - En el segundo, «Historia Social>, «Derecho del Trabajo II», <Política Social», <Previsión y Seguros Sociales» y «Organización Científica y Seguridad en el Trabajo>; - En el tercer año, «Derecho Sindical y Corporativo» y tres asignaturas a elegir entre «Estudios Superiores de Previsión y Seguros Sociales», «Higiene y Medicina del Trabajo», «Estudios Superiores de Organización Sindical (Funciones sociales y económicas del Sindicato», «Ciencia y Técnica de la Administración>, «Derecho Procesal del Trabajo; Problemas de Sociología», <Doctrina Social de la Iglesia Católica», «Historia de la Cultura» y <Mutualidad y Cooperación». Tras un largo paréntesis de más de veinticinco años --en los que estas Escuelas siguieron extendiéndose por otros lugares de nuestra geografía 2 - la Orden de 7 de abril de 1967 (BOE del 13), modificó finalmente el anterior plan de estudios que quedó integrado por las siguientes materias jurídico-laborales: - «Introducción al Estudio del Derecho», «Organización Política y Administrativa del Estado Español», e «Historia Social del Trabajo» durante el primer año. - «Derecho del Trabajo I», «Seguridad Social I», «Organización Sindical de España» y «Cooperación» durante el segundo. 2 En este sentido pueden traerse a colación el nacimiento de las Escuelas Sociales de Salamanca Orden de 17 de julio de 1943-; Oviedo Orden de 17 de julio de 1943-; Zaragoza Orden de 11 de octubre de 1943-; Granada Orden de 5 de noviembre de 1946-; Tarragona Orden de 14 de octubre de 1965-; León Orden de 14 de diciembre de 1966-, etc.

6 - Y «Derecho del Trabajo II», «Seguridad Social II», «Derecho Procesal del Trabajo» y «Seguridad e Higiene en el Trabajo» en el tercer y último año. 3. Valoración global En definitiva, del análisis sucesivo de estos cinco planes de estudio podemos deducir con una cierta claridad la fortísima presencia que desde un primer momento han tenido en los mismos las diversas asignaturas ligadas al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Desde este punto de vista, podríamos afirmar que el Derecho del Trabajo ha sido siempre un fiel compañero de viaje de las Escuelas Sociales, evolucionando y adaptándose paulatinamente con ellas. Por otra parte, es igualmente significativa la especial atención prestada en dichos planes a las materias de Derecho Público, administrativo y Político; una atención que se justifica por el momento histórico en el que se desarrollaron estos estudios - con sistemas políticos dotados de un fuerte intervencionismo estatal en las relaciones de trabajo -, lo que explica, igualmente, el relativo desinterés de estos planes hacia el Derecho Colectivo del Trabajo. Por último, resulta igualmente remarcable la prolongada continuidad que han mostrado estas enseñanzas en nuestro país. En sus líneas generales, estos planes han seguido un mismo diseño formativo, incidiendo normalmente en las mismas materias de forma continuada. De hecho, sólo es posible detectar una lenta y limitada evolución destinada fundamentalmente a la exclusión de ciertos bloques temáticos como los de Geografía, Economía, Derecho Político y Política Social. Lo que, en definitiva, demuestra la intención de separar progresivamente estas enseñanzas de un modelo burocrático o administrativo para orientarse decididamente hacia un diseño más empresarial, destinado al libre ejercicio de la profesión. III - LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL PLAN DE ESTUDIOS DE GRADUADO SOCIAL DE 1980 En todo caso, es obvio que el punto de partida para cualquier análisis de las enseñanzas impartidas en los centros de Relaciones Laborales ha de situarse en el Plan de estudios establecido por el Real Decreto de 26 de septiembre de BOE de 11 de octubre-, durante cuya vigencia se produjo, además, la definitiva «incorporación» de estos centros administrativos al ámbito universitario -Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social (BOE de 28 de julio)-. Consciente o inconscientemente, este Plan ha constituido el modelo que, por simpatía o repulsa, ha inspirado la reforma de la titulación y la elaboración de los concretos planes de estudios por las distintas Universidades. Además, no debe olvidarse este mismo que este Plan continúa siendo aplicable en un buen número de Escuelas, ya sea porque aún no se ha procedido a su sustitución o por el carácter progresivo y paulatino de la misma. Sea como fuere, lo cierto es que el Real Decreto ordenó las enseñanzas de Graduado Social - -con el carácter de enseñanza especializada prevista en el artículo 46 de la Ley General de Educación (art. 2.1 del Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo) con carácter común para todas

7 las Escuelas Sociales, sin dejar espacio alguno para que cada centro estableciera asignaturas o materias particulares. Esta uniformidad no sólo operaba respecto a los centros, sino que, además, se extendía al alumnado, ya que en éste no se preveían asignaturas de carácter optativo o cualquier otro procedimiento a través del cual el estudiante pudiera seleccionar o modalizar, al menos parcialmente, su propia formación o currículum académico. Esta uniformidad de Plan de sin duda alguna su característica más sobresaliente- no sólo abarcaba el simple aspecto docente, sino que se extendía igualmente a la propia organización temporal de Plan, que distribuía su carga lectiva total -180 créditos- a lo largo de tres cursos académicos homogéneos de 60 créditos cada uno. La base de toda esta ordenación era la asignatura anual, a la que se adaptaban la mayor parte de las materias salvo, claro está, dos asignaturas cuatrimestrales establecidas también uniformemente a lo largo de cada curso académico. Y todo ello a fin de impartir una formación uniforme a todos los Graduados Sociales del Estado que les permitiera formarse uniformemente como «técnicos en materias sociales y laborales» -Real Decreto 3549/1977, de 16 de diciembre (BOE de 3 y 25 de febrero), regulador de los Colegios Profesionales de Graduados Sociales-. Entrando finalmente en el análisis de las materias incluidas en el plan de estudios, pueden separarse dentro de ellas cinco grandes bloques en función de su contenido y de su importancia relativa dentro del conjunto de la formación: NÚMERO MATERIAS DE CRÉDITOS 1.- Asignaturas Jurídico- Laborales Derecho Individual Derecho Colectivo Seguridad Social Seguridad e Higiene Derecho Procesal 12 % DE LA CARGA LECTIVA Laboral TOTAL 78 43, Otras Asignaturas Jurídicas Introducción al Derecho Cooperación Derecho Administrativo 12 TOTAL 24 13, Asignaturas Económicas Economía Estructura Económica 12 TOTAL 24 13, Asignaturas de Empresa Organización de Empresas 12 NÚMERO % DE LA

8 MATERIAS DE CRÉDITOS CARGA LECTIVA Contabilidad 12 TOTAL 24 13, Asignaturas Complementarias Estadística Sociología Historia Social 6 TOTAL 30 16,67 CARGA TOTAL Tabla 1 LECTIVA El primer bloque lo constituían las asignaturas jurídico-laborales, que formaban, con mucho, el núcleo temático más importante de toda la titulación. El Plan de 1980 dedicaba a estas materias cinco asignaturas anuales y tres cuatrimestrales, con un total de 78 créditos distribuidos a lo largo de los tres cursos académicos de los que constaba la Diplomatura. De esta carga lectiva, el Plan destinaba una parte significativa a la enseñanza práctica, ya sea como porcentaje de la enseñanza reglada o como asignatura exclusivamente destinada a la mismas - «Prácticas de Seguridad Social», prevista en el tercer curso con una duración cuatrimestral-. En líneas generales, estas asignaturas cubrían la práctica totalidad de las materias adscritas a este Area de conocimiento. En ellas no sólo se abordaba la vertiente individual y colectiva o sindical del Derecho del Trabajo. En las mismas, se analizaban igualmente -tras una asignatura general introductoria- el contenido restante típico de esta rama del ordenamiento: el Derecho de la Seguridad Social, el proceso y el orden jurisdiccional social y la seguridad e higiene en el trabajo. Por ello, a priori, bien podría afirmarse que el Plan de estudios de 1980 proporcionaba una amplia formación sobre el Derecho del Trabajo. Sin embargo, es conveniente resaltar el escaso tratamiento que en el mismo recibía el Derecho Colectivo o Sindical. A esta rama del ordenamiento sólo se le dedicaba una asignatura cuatrimestral en el segundo curso, a la que, en todo caso, podía añadirse otra de la misma duración -<Relaciones Industriales»- durante el tercer año académico. Esta escasez en el tratamiento se explicaba, en nuestra opinión, por el momento histórico en el que se elabora el Plan de estudios; un momento en el que esta materia contaba aún con un muy escaso desarrollo normativo, dado el garantismo individual que marcó y caracterizó la legislación laboral española durante toda aquella época. Igualmente, debe destacarse la ausencia de toda mención a determinadas materias puntuales que podrían ser consideradas de una relativa importancia. Así, todos los aspectos internacionales de las relaciones de trabajo y de Seguridad Social no aparecían tratados de un modo específico, como tampoco lo estaban los distintos aspectos del empleo público, totalmente excluidos del Plan de estudios, y el Derecho Administrativo del Trabajo, tan importante, sin embargo, en el origen mismo de estos estudios.

9 En definitiva, teniendo en cuenta que al Derecho del Trabajo se dedicaban 78 de los 180 créditos totales -aproximadamente un 43% de la carga lectiva total de la Diplomatura- podemos concluir afirmando que estas materias eran, sin duda alguna, las más importantes de todas las contenidas en el Plan y que dejando a un lado, ciertas limitaciones u olvidos, el tratamiento de las mismas era, al menos en sus líneas generales, correcto o adecuado. El segundo bloque de materias, directamente relacionado con el anterior, estaría formado por todas aquellas otras asignaturas jurídicas consideradas complementarias para la formación del graduado social. Estas materias incluían conocimientos jurídicos tanto generales -como era el caso de la «Introducción al Derecho»- como colaterales. Pero, en cualquier caso, lo cierto es que se trataba de materias sumamente útiles para el libre ejercicio de la profesión - «Cooperación»-, o para la adecuada comprensión de otras asignaturas esenciales -«Derecho Administrativo»-. En cualquier caso, estas asignaturas jurídicas suponían un total de 24 créditos, lo que les daba un peso, aproximado del 13% sobre la carga lectiva total. Si ponemos en relación el conjunto de las asignaturas jurídicas, el resultado final alcanzaría los 102 créditos -casi un 57% de la carga lectiva total-. Desde este punto de vista, es obvio que la formación jurídica era en este caso fundamental, pudiendo incluso calificarse a esta Diplomatura como una titulación «cuasijurídica», orientada hacia la preparación de técnicos en una rama específica del Derecho al que se acompañaban algunas otras materias imprescindibles para el correcto aprendizaje del área laboral. La articulación de este segundo bloque era, en cualquier caso, sumamente defectuosa. Si bien existía una asignatura de «Introducción al Derecho>> faltaba una formación adecuada en campos concretos absolutamente imprescindibles para la correcta comprensión de las restantes asignaturas jurídico-laborales. Así sucedía - por poner sólo dos ejemplos-, con el Derecho de obligaciones y contratos o con el denominado Derecho de la Empresa, lo que obligaba inevitablemente a cubrir tales lagunas con breves e incompletas explicaciones en las restantes asignaturas destinadas al Derecho del Trabajo. Otra muestra de esta defectuosa articulación era el tratamiento del Derecho Administrativo, que en vez de plantearse como un instrumento para la correcta comprensión de toda la materia de Seguridad Social, se colocaba en paralelo con ésta a lo largo del tercer curso de la Diplomatura, con lo que los alumnos debían tratar a la vez aspectos generales y específicos de la Administración; comenzar a estudiar una materia concreta de la Administración a la vez que iban recibiendo una formación general en Derecho Administrativo. De este modo, PLAN se DE olvidaba ESTUDIOS su DE primitiva 1980 función abarcando aspectos absolutamente innecesarios o incongruentes con el perfil profesional establecido en la normativa específica. Complementarias 30 Sea como fuere, la presencia e importancia de las asignaturas jurídico-laborales, el contenido de las mismas, la importancia de la formación práctica y la previsión de otras materias instrumentales como la contabilidad, reflejaban fielmente la adaptación Jurídico de esta Laborales titulación a una 78 salida Jurídicas profesional 24 muy concreta: la de técnicos en materias socio-laborales. Ello explica, por ejemplo, la relativa desproporción entre la atención dada al proceso de trabajo y la que recibía el Derecho Colectivo; la nula atención a aspectos internacionales y de relaciones laborales en general y la enseñanza de materias instrumentales como la contabilidad. Sin embargo, no debe olvidarse que este diseño del perfil profesional dejaba en evidencia otras importantes carencias formativas, principalmente en materia de Derecho Administrativo y Sancionador del Trabajo. Económicas 24 Empresariales 24

10 CARGA LECTIVA EN CRÉDITOS IV - LA REFORMA DE LA ENSEÑANZA DE LAS RELACIONES LABORALES EN ESPAÑA: LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES 1. El marco general de la reforma en los planes de estudio y en la nueva titulación de Relaciones Laborales Como es bien sabido, el Real Decreto , de 27 de noviembre -BOE de 14 de diciembre-, ha iniciado un proceso generalizado de reformas en el contenido de los diversos estudios universitarios impartidos en nuestro país. Este Real Decreto no sólo ha establecido sus distintas variedades sino que, sobre todo, ha modificado su procedimiento de elaboración siendo, sin duda, este último aspecto el que mayores y más importantes novedades ha presentado. En el nuevo sistema de elaboración, son las propias Universidades las que asumen un papel fundamental -art. 1 Real Decreto al redactar, en el ejercicio de su autonomía, los diversos planes de estudio impartidos en sus centros. Esta diversidad -lógica si se quiere adecuar dichos planes a las necesidades de cada zona o mercado laboral, potenciando la deseable competencia entre las distintas Universidades- encuentra, sin embargo, un límite necesario en las exigencias impuestas por la normativa estatal que no sólo establece un cierto número de materias que han de ser obligatoriamente impartidas sino que, además, señala distintas reglas genéricas y concretas que han de ser respetadas en su elaboración. El control de estas reglas se realiza a través de trámite de la homologación, atribuido por el artículo 10 del mencionado Real Decreto --en relación con el art. 28 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria 1111/1983, de 25 de agosto- al Consejo de Universidades. Este marco general y uniforme está, a su vez, compuesto por dos tipos de condicionantes. En primer lugar, las denominadas «Directrices generales comunes», definidas en el artículo 2.1 del Real Decreto como «las aplicables a todos los planes de estudio conducentes a cualesquiera de los citados títulos oficiales» -y referidas, normalmente, a la duración, contenido, ordenación y carga lectiva que deberá tener cualquier plan de estudio que pretenda ser homologado- y en segundo lugar, las «Directrices generales propias», que son aquellas de aplicación a los planes de estudio conducentes a los títulos universitarios específicos para los que se establezcan». En desarrollo de los previsto en el Real Decreto , el Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre -BOE de 20 de noviembre-, estableció en un único artículo el título universitario de Diplomado en Relaciones Laborales, así como las directrices generales propias a las que debían sujetarse los planes de estudio conducentes a la obtención de dicha titulación. En principio, estas directrices generales establecen que las enseñanzas habrían de articularse como estudios de primer ciclo, con una duración máxima de tres años. Cada plan deberá por ello determinar su carga lectiva global partiendo de estas premisas y teniendo en cuenta que dicha carga no podrá ser inferior a 180 créditos --directriz Segunda I-, ni superior a la máxima permitida por el Real Decreto 1497/1987.

11 Teniendo en cuenta que tras la reforma de art del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio (BOE de 1-1 y 14)- dicha carga lectiva global no deberá exceder de la cifra que resulte de incrementar en un 15% la carga lectiva mínima fijada en las directrices propias, habremos de concluir señalando que la carga lectiva global máxima para un plan de estudios de esta titulación no deberá superar -al menos desde 1994 (aunque el criterio ya era aplicado con anterioridad por el propio Consejo de Universidades)- los 207 créditos. De esta manera, cada Universidad podrá otorgar a su plan de estudios una carga lectiva de entre 180 y 207 créditos, repartidos a lo largo de tres cursos académicos. Dicha carga deberá además distribuirse entre 20 y 30 horas lectivas semanales, incluyendo las prácticas y sin que en ningún caso la parte teórica de dicha enseñanza pueda superar las 15 horas semanales. En relación con esta carga el Real Decreto establece -directriz Tercera- una serie de materias troncales --once en total- que resultan «de obligatoria inclusión en todos los planes de estudio conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales» y que, en conjunto, reciben una carga lectiva de 114 créditos. Todas las Universidades deberán incluir estas materias en sus respectivos planes de estudio, reproduciendo los contenidos que aparecen en sus descriptores y respetando, lógicamente, el mínimo de créditos asignado a cada una. También podrán - y de hecho sucede normalmente-, incrementar la carga lectiva de estas materias mediante créditos de ampliación, si bien en evitación de abusos -bastante comunes, por cierto-, la carga lectiva global de dichas materias troncales -«salvo casos excepcionales verificados por el Consejo de Universidades»- no podrá exceder globalmente del 15 por 1 00 de la carga lectiva troncal por ciclo o del 25 por 1 00 de la carga lectiva de cada materia -art. 7.2 a) Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/ De este modo, se respeta la posibilidad de que cada Universidad aumente la carga lectiva correspondiente a las materias troncales, pero sujetando dicha ampliación a un doble límite: el total de créditos troncales no podrá superar en un 15% al mínimo establecido para cada titulación o ninguna materia troncal podrá ver aumentada su carga lectiva por encima del 25% de la carga que se le atribuye en las directrices. En el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que las directrices anejas al Real Decreto 1429/1990 prevén una troncalidad de 114 créditos, cada plan de estudios podrá incrementar éstos hasta un total de 131 créditos distribuidos del siguiente modo:

12 DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE 1990 Org. De Empresas 30 Jurídico Laborales 43 Complementarias 17 Prácticas 12 Jurídicas 12 A estas materias y créditos de obligada inclusión habrá que añadir los créditos de libre configuración previstos por el artículo 7.2 del Real Decreto 1497/1987, según el cual «el porcentaje de créditos para la libre configuración... no podrá ser inferior al 1 0 por 100 de la carga lectiva global del plan de estudios conducente al título oficial del que se trate». En el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que la carga lectiva global de la Diplomatura podrá variar entre 180 y 207 créditos, la previsión de créditos de libre configuración variará entre los 18 y los 21 créditos. En este contexto, si consideramos los créditos de obligada inclusión en el plan de estudios por imposición de las directrices generales propias -entre 114 y 131 para materias troncales-, y por las directrices generales comunes --entre 18 y 21 créditos de libre configuración-, podremos determinar el margen de maniobra permitido a las Universidades en la elaboración de un plan de estudios para esta Diplomatura. Si pensamos en una Universidad que pretenda agotar, como suele ser lo normal, los límites máximos tanto de troncalidad como de carga lectiva global, tendremos que de los 207 créditos, cada Universidad podrá establecer libremente hasta 55 créditos a asignar a materias optativas y obligatorias de Universidad. Es en este margen, bastante estrecho por otra parte, donde podrán diferir las distintas Universidades en la concreta articulación de estas enseñanzas. 2. Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales: el nuevo perfil profesional Por otra parte, es conveniente recordar, antes de entrar en el estudio de las materias troncales establecidas por el Real Decreto 1429/1990, que las titulaciones de Graduados Sociales y Relaciones Laborales son, a estos efectos, absolutamente equiparables -Disposición Adicional del Real Decreto 1429/1990 y Real decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17 de noviembre), en cuyo Anexo (que contiene el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales) se

13 establece expresamente la absoluta homologación entre ambos títulos-. En este sentido resulta de interés la contestación del Servicio de Títulos del Ministerio de Educación y Ciencia de 2 de febrero de 1995, al escrito del Colegio Oficial de Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales de Las Palmas respecto de las relaciones entre ambas titulaciones, en la cual se corrobora esta completa equiparación entre ambos. La Diplomatura en Relaciones Laborales es, sin duda, la «heredera» directa de la antigua titulación de Graduado Social, a la que habría venido a sustituir, asegurando una formación similar y permitiendo el acceso al ejercicio de la profesión de Graduado Social mediante la correspondiente inserción en alguno de los Colegios Profesionales ya existentes. Por tanto, desde 1990 existe de hecho una doble denominación para una misma realidad: «Graduado Social> para el profesional en ejercicio y «Diplomado en Relaciones Laborales» para el titulado que desee acceder a dicha actividad. Sería, en definitiva, una relación similar a la existente entre la profesión de abogado y la licenciatura en Derecho. Una relación de género a especie, por la que el colectivo de Diplomados en Relaciones Laborales podrá acceder a la profesión de Graduado Social y será esta misma titulación la que le habilito legalmente para el ejercicio de la misma. En cualquier caso, sí conviene destacar que, a diferencia de lo que ocurría en el plan de 1980, las directrices generales propias de 1990 sí contienen algunas indicaciones sobre el perfil profesional de estos diplomados. De acuerdo con la primera de estas directrices, «las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales deberán proporcionar una formación adecuada en las bases teóricas y en las técnicas de la organización del trabajo y de la gestión de personal; así como de la ordenación jurídica del trabajo y de la Seguridad Social». Dos son, por tanto, las grandes áreas de conocimiento a las que está destinada la formación exigida en dicha titulación. La primera abarcaría todo el sector de los recursos humanos, lo que presupone bien un ejercicio profesional integrado dentro de una organización empresarial o bien su práctica como consultor externo especializado. La segunda, englobaría en cambio todas las materias jurídico-laboral que posibilitarían el desarrollo de una actividad de asesoramiento laboral en el ejercicio libre de la profesión de Graduado Social. Desde este nuevo punto de vista, el perfil profesional del Diplomado en Relaciones Laborales se nos muestra bastante más amplio que el del Graduado Social. En el Plan de 1980, la formación se centraba casi exclusivamente en el área jurídico-laboral, prestando una mínima atención al área de la empresa. El diplomado en Graduado Social tenía una preparación adecuada para el ejercicio del asesoramiento jurídico en Derecho del Trabajo -ya sea como ejerciente libre o en el seno de una organización empresarial-, pero su formación era sin embargo claramente insuficiente para desarrollar una carrera en el campo profesional de los recursos humanos. Esta carencia genérica -predicable también de otras titulaciones como las de Psicología Ciencias de la Empresa o Derecho de las que se nutrían los Departamentos de Personal- es de una extraordinaria importancia ya que, a nuestro juicio, puede y debe servir de eje para toda la reforma de los estudios de Relaciones Laborales, tanto en su actual primer ciclo como en un posible segundo ciclo de desarrollo.

14 De hecho, es indudable que el Real Decreto 1429/1990 se mueve ya en esta línea al establecer como área prioritaria la de organización del trabajo y la gestión de personal, que aparece en la primera directriz, antes incluso que el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La diplomatura pasa, por tanto, de tener un único centro de gravedad a dos núcleos -más o menos en pie de igualdad- que permiten diseñar un perfil profesional más amplio que el previsto en Esta doble prioridad se corrobora en el listado de las materias troncales establecido en el Anexo del Real Decreto 1429/1990. De los 114 créditos que aparecen previstos, un total de 30 se destinan a materias relacionadas con el área de la gestión de la mano de obra en la empresa, lo que supone un 26% del total. Mientras, a la materia jurídico-laboral se dedican 43 créditos, lo que representa un 37% del total. Si a esto añadimos los 12 créditos previstos para las «prácticas integradas» o practicum que se adscriben exclusivamente a estas dos áreas de conocimientos, tendremos que, en su conjunto, Gestión y Derecho del Trabajo aglutinan un total de 85 créditos sobre 114 establecidos en la norma; en definitiva, un 75% de la troncalidad. V - LA ENSEÑANZA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN LAS DIRECTRICES GENERALES PROPIAS DE LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES Centrándonos ya en el análisis del tratamiento del Derecho del Trabajo en el bloque de troncalidad del Real Decreto , hay que señalar, ante todo, que este área de conocimiento aparece con competencias docentes en cinco materias troncales, tres veces con carácter exclusivo y en dos ocasiones compartiendo presencia con otras áreas de conocimiento. Dejando aparte las prácticas integradas, las directrices prevén hasta cuatro materias troncales relativas a aspectos jurídico-laborales, distribuidos en torno a la clásica división entre Derecho Individual, Derecho Colectivo, Seguridad Social y Salud laboral. La carga lectiva total de estas cuatro materias es de 43 créditos que podrán ser ampliadas un máximo del 25% hasta un total de 53 créditos; lo cual viene a suponer, aproximadamente, cinco asignaturas anuales. Estas cinco asignaturas pueden parecer a priori suficientes, sobre todo si se tiene en cuenta que en el plan de 1980 solamente aparecían seis anuales más una cuatrimestral. Sin embargo, es necesario estudiar el contenido de estos descriptores para evaluar el verdadero tratamiento de este área de conocimiento en el Real Decreto Y ello porque las directrices no siempre se han limitado a mantener la presencia del Derecho del Trabajo de forma similar a la establecida en el plan de 1980, sino que, en ocasiones, se han introducido nuevas materias o aspectos de esta disciplina que deberán ser tratados por el estudiante de Relaciones Laborales. En principio, el Derecho Colectivo y de la Seguridad Social sí presenta un claro continuismo con la situación precedente. Para esta última materia se prevé, por ejemplo, una materia troncal de «Derecho de la Seguridad Social», cuya denominación parece limitar ya su propio contenido y cuyo descriptor es sumamente amplio, incluyendo todos los posibles aspectos del sistema y de la relación jurídica de Seguridad Social. A esta materia se le asignan un total 10 créditos, lo que equivale a una asignatura anual que es, en definitiva, la misma carga lectiva que tenía en el viejo Plan de Con todo, conviene resaltar que en los nuevos descriptores siguen perdurando ciertas

15 carencias en relación con aspectos internacionales de la protección social y, sobre todo, con la Seguridad Social complementaria. En esta misma línea mueve el Derecho Colectivo para el que el Real Decreto 1429/1990 prevé una materia troncal de «Derecho Sindical», que incluye en su descriptor tanto la libertad sindical como la representación de los trabajadores en la empresa, la negociación y el conflicto colectivo, así como una oscura referencia a la «concertación social y política de empleo». A esta materia se le asigna igualmente una carga lectiva total de 10 créditos, en la misma línea de lo establecido en el plan de 1980 si incluimos --como solía suceder- la asignatura de Relaciones Laborales. En realidad, es en la tercera de estas materias troncales donde comienzan a aparecer los principales problemas y novedades; en la denominada «Derecho del Trabajo», para la que se prevén un mínimo de 12 créditos. La principal dificultad que,se plantea en este caso es, sin duda, la amplitud de su descriptor o, rectius, la irracional desproporción entre éste y la carga lectiva que se le asigna. En esta materia no sólo se incluiría todo lo relativo a la relación individual de trabajo -«el contrato de trabajo: contenido, modificación, suspensión y extinción» y «relaciones especiales de trabajo»-, sino también todos los temas introductorios de fuentes - «Ordenamiento laboral», «normas internacionales y comunitarias en materia laboral», «política social comunitaria»-, así como de administración laboral -«La administración laboral», «instituciones (... ) internacionales y comunitarias en materia laboral»-, e incluso el Derecho Procesal laboral -«tutela judicial: procedimiento laboral y procedimientos especiales»-. En definitiva, con una carga lectiva de 12 créditos, que no podrán ser incrementados por encima de 15, habrá que enseñar toda la teoría de las fuentes, el Derecho individual, el Derecho Administrativo, el Derecho Procesal, el Derecho Internacional y el Comunitario del Trabajo. La desproporción entre contenidos y carga lectiva máxima es evidente, tanto más cuando, en teoría, las materias incluidas en este descriptor no podrán ser objeto de atención en asignaturas obligatorias u optativas establecidas por cada Universidad. Lo cual, por otra parte, prácticamente impide que puedan incluirse otras muchas asignaturas adicionales de Derecho del Trabajo ya que, de hecho, la mayor parte de los posibles aspectos a tratar están incluidos en el amplísimo descriptor de esta materia troncal. Si comparamos esta situación con la establecida por el anterior plan de estudios veremos que en 1980 los temas introductorios -contrato de trabajo y procedimiento laboral- abarcaban un total 36 créditos, lo que suponía un 20% del total. La pérdida de importancia relativa del Derecho del Trabajo es evidente. En principio, esto no es en sí mismo criticable, máxime si tenemos en cuenta que el mismo Real Decreto se plantea ya desde su inicio una reorganización de los centros de atención formativa de la propia titulación. Lo que sí debe ser criticado, y aquí lo hacemos, es el reparto que el Real Decreto realiza de los créditos para estas materias. Seguramente hubiera sido bastante más lógico reducir en algo la carga lectiva del Derecho Sindical y del Derecho de la Seguridad Social para permitir un mejor tratamiento de los diversos bloques temáticos incluidos en este descriptor, cuya complejidad aconsejaría igualmente el propio desdoblamiento de dicha materia. Otros problemas, aunque de naturaleza muy diferente, se plantean con la materia troncal denominada «Seguridad en el Trabajo y Acción Social en la Empresa», que aparece con una carga lectiva de II créditos en el Real Decreto. A primera vista se trata de una continuación de la antigua asignatura de «Seguridad e Higiene en el Trabajo» que aparecía en el plan de 1980.

16 Sin embargo, si se estudian su descriptor y las áreas de conocimiento implicadas en el mismo se observa que, en realidad, esta materia ha sufrido cambios fundamentales. Por lo que se refiere al contenido, en 1980 se incidía exclusivamente en la faceta jurídica de la seguridad laboral, analizando la normativa vigente en España y las distintas responsabilidades previstas por el ordenamiento. En el Real Decreto 1429/1990, por el contrario, el contenido es mucho más amplio, pues incluye junto al marco normativo de la salud laboral «Salud y seguridad en el trabajo», «Responsabilidad por falta de prevención») otras perspectivas diferentes sobre esta misma materia, como son las técnicas («Normas técnicas de seguridad y medidas de prevención») o sanitarias. A esta ampliación de perspectivas sobre la misma materia contribuye el enunciado dé las áreas de conocimiento que podrán impartir las asignaturas que se basen en esta materia troncal: junto al área de «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social» se incluyen también las de «Medicina Preventiva y Salud Pública», «Sociología» y «Toxicología y Legislación Sanitaria». Es evidente que el tratamiento, por ejemplo, de las «enfermedades y accidentes laborales» variará sustancialmente si se hace desde la perspectiva del Derecho del Trabajo o desde la de la Medicina Preventiva. De este modo, el contenido de la materia queda sumamente abierta en el Real Decreto que parece admitir orientaciones muy diversas según el área de conocimiento encargada de su impartición. Una posibilidad de limitar esta indefinición era precisamente realizar una asignación de esta materia a un área de conocimiento concreta, lo que condicionaba a la vez el contenido que recibiría en cada Universidad; así se hizo, en efecto, en muchos planes de estudio anteriores a Sin embargo, la reforma de 1994 cerró esta posibilidad, al imponer en su nuevo artículo 7.2 c) ap. 3.2 que «deberá mantenerse la asignación de cada asignatura desdoblada a todas las áreas de conocimiento a las que se adscriben las correspondientes materias troncales en las directrices generales propias». Por lo tanto, hasta el momento de elaborar el plan docente de cada Universidad no podrá concretarse esta cuestión. Cada plan de estudios deberá limitarse a reproducir el diseño de esta materia tal y como aparece en las directrices. Lo que provoca, entre otras consecuencias, que el análisis de un plan de estudios sea insuficiente para determinar el perfil y contenido que se dará a estas asignaturas. Mayores problemas presenta la inclusión dentro de este mismo ámbito de otra materia totalmente diferente cuyo contenido resulta de difícil determinación, dada la absoluta oscuridad en la que se mueve el descriptor. Se trata, lógicamente, de la denominada «Acción Social en la Empresa», cuyo contenido es definido como «La acción social y el plan de acción social en la empresa». Según la denominación de la materia se trata de un aspecto que está en pie de igualdad con la de la Seguridad en el Trabajo, por lo que debería recibir una carga lectiva similar, distribuyéndose entre ambas el total de II créditos. La propia indefinición de este bloque temático y de su descriptor impide realizar mayores reflexiones en este momento; tan sólo puede señalarse que la inclusión de este bloque supone una reducción de la importancia relativa de la materia de salud laboral dentro de plan de estudios, pues pasa de 12 créditos en 1980 a menos de 11, según se haga este reparto de la carga lectiva de la materia troncal. Por último, las directrices generales propias para esta Diplomatura prevén, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 6.2 de Real Decreto , que de la carga lectiva asignada a las materias jurídico-laborales, un porcentaje significativo corresponda a las enseñanzas prácticas. En concreto, de los 43 créditos correspondientes a las cuatro materias troncales anteriormente reseñadas, 28 deben corresponder a enseñanzas teóricas y los 15 restantes a prácticas, lo que, en definitiva, supone una proporción aproximada de 2 a 1.

17 Junto a esta formación práctica correspondiente a cada una de los cuatro grandes bloques temáticos habrá de tenerse igualmente en cuenta los créditos del practicum, al menos parcialmente adscritos a este área de conocimiento. Se trata de un bloque denominado de «prácticas integradas», cuyo contenido, a desarrollar en 12 créditos, supone la realización de prácticas en Seguridad del Trabajo, Derecho del Trabajo, Derecho Sindical y de la Seguridad Social entre otras materias. Una parte de estas prácticas deberá dedicarse a materias jurídicolaborales, por lo que el número total de créditos prácticos en la enseñanza de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social deberá ser incrementado en consecuencia. VI - EL DERECHO DEL TRABAJO EN LOS PLANES DE ESTUDIO PARA LA DIPLOMATURA EN RELACIONES LABORALES VIGENTES EN ESPAÑA: PRINCIPALES CONCLUSIONES Un análisis de los 35 nuevos planes de estudios de Relaciones Laborales aprobados entre julio de Universidades Jaume I y Carlos III de Madrid- y febrero de Universidad de León- muestra las claras diferencias existentes entre los, mismos; unas diferencias potenciadas por el nuevo sistema de elaboración descentralizada instaurado por el Real Decreto 1497/1987. Estas amplias divergencias surgen desde la misma carga lectiva total establecida para la Diplomatura. El amplio abanico de las mismas se extiende desde los 180 créditos de la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales de Melilla y de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, hasta los increibles 264 créditos de la Universidad de Vigo (más cercanos a una licenciatura que a una diplomatura), o los 243 de la Universidad Pública de Navarra. Esta carga, quizás excesiva, se justifica al tratarse de planes que entraron en vigor antes de la reforma de 1994 que impuso como tope máximo los 207 créditos. Por ello, lo cierto es que la carga lectiva media en estos momentos se sitúa en 209 créditos, dos más de los actualmente permitidos. En cualquier caso, sí cabe señalar una tendencia en los más recientes planes a agotar en lo posible la carga lectiva máxima aproximándose al tope de 207 créditos o, en cualquier caso, superando los Carga lectiva de las asignaturas jurídico-laborales En este contexto, el primer parámetro que ha de ser estudiado es, sin duda, la carga lectiva total atribuida a las asignaturas obligatorias de contenido jurídico-laboral. Esto es, tanto las asignaturas troncales como las obligatorias, cuya docencia se atribuye, de forma exclusiva o compartida, al área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, excluyendo eso sí, las prácticas integradas. Los resultados de este análisis nos muestran una enorme variedad entre los distintos planes, con un mínimo de 39 créditos para la Universidad Central de Barcelona y un máximo de 79 para la Universidad de Vigo, cuya enorme carga lectiva explica la importancia relativa de estas asignaturas. Por encima de los 70 créditos se encuentran también las Escuelas de la Universidad de Castilla la Mancha y la Universidad Rovira i Virgili. En el límite inferior, en torno a los 40 créditos están también las de Melilla, Gran Canaria y Oviedo. En cualquier caso, la carga lectiva media se sitúa alrededor de los 55 créditos, con una media de 52.

18 De esta cifra podemos deducir otros elementos significativos para nuestra investigación. Como ya vimos, las materias troncales laborales se situaban entre un mínimo de 43 créditos y un máximo tras la reforma de de 53 créditos. La práctica totalidad de las Universidades han incrementado la presencia de asignaturas de Derecho del Trabajo respecto a la prevista en las directrices generales. Son muy escasas las que han previsto cargas lectivas en torno a los 40 créditos lo que era técnicamente posible antes de 1994, al poder asignarse la materia de Seguridad en el Trabajo y Acción Social en la Empresa a otras áreas de conocimiento-, y la mayoría superan el límite máximo de 53. Lo que, en definitiva, supone que la mayoría de las Universidades han previsto asignaturas obligatorias relacionadas con el Derecho del Trabajo, entendiendo con ello que la carga lectiva de las directrices generales era insuficiente. Se corrige así, de algún modo, el diseño del legislador de 1990, que intentó limitar la presencia del Derecho del Trabajo en el currículo del Diplomado en Relaciones Laborales. En general la media es de 55 créditos, si bien no debe olvidarse que esta cifra es consecuencia de cargas lectivas muy variadas entre las distintas Universidades y que, en múltiples casos, habrán de ser reformadas para ajustarla a la legalidad establecida en UNIVERSIDAD Universidad Carlos II de Madrid (B.O.E. 13 de agosto de 1991) Universidad Jaume I de Castellón (B.O.E. 29 de agosto de 1991) Universidad de la Laguna (B.O.E. 6 de mayo de 1992) Universidad de Granada (Melilla) (B.O.E. 29 de junio de 1992) Universidad de Castilla-La Mancha (Albacete) (B.O.E. 20 de octubre de 1992) Universidad de Castilla-La Mancha (Cuenca) (B.O.E. 21 de octubre de 1992) Universidad de Castilla-La Mancha (Ciudad Real) (B.O.E. 21 de octubre de 1992) Universidad de Vigo (B.O.E. 6 de enero de 1993) Universidad de Salamanca (Zamora) (B.O.E. 11 de enero de 1993) Universidad Rovira i Virgili de Tarragona (B.O.E. 14 de enero de 1993) Universidad de Cádiz (Cádiz) (B.O.E. 6 de febrero de 1993) Universidad de las Islas Baleares (Palma de Mallorca) (B.O.E. 19 de febrero de 1993) Universidad Pública de Navarra (B.O.E. de 31 de mayo de 1993) Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.E. 14 de junio de 1993) Universidad de Valladolid (Soria) (B.O.E. 12 de noviembre de 1993) UNIVERSIDAD CARGA LECTIVA CARGA LECTIVA CRÉDITOS JCO- LABORALES % SOBRE TOTAL % % 234, % % % % % % % % % % % % % CRÉDITOS JCO- LABORALES % SOBRE TOTAL Universidad de Valladolid (Valladolid) % (B.O.E. 12 de noviembre de 1993) Universidad de Valencia % (B.O.E. 23 de noviembre de 1993) Universidad Autónoma de Barcelona ,5 23% (B.O.E. 25 de noviembre de 1993) Universidad Pompeu Fabra % (B.O.E. 30 de noviembre de 1993) Universidad de Santiago de Compostela %

19 (B.O.E. 2 de diciembre de 1993) Universidad de Oviedo (B.O.E. 18 de mayo de 1994) Universidad de Valladolid (Burgos) (B.O.E. 21 de junio de 1994) Universidad de Lleida (B.O.E. 19 de agosto de 1994) Universidad de Granada (B.O.E. 24 de agosto de 1994) Universidad de Málaga (B.O.E. 5 de octubre de 1994, corrección de errores de 12 de enero de 1995) Universidad Complutense (B.O.E. 7 de octubre de 1994) Universidad de Huelva (B.O.E. 4 de noviembre de 1994) Universidad de Alicante (B.O.E. 1 de diciembre de 1994) Universidad de La Coruña (La Coruña) (B.O.E. 21 de diciembre de 1994) Universidad de La Coruña (El Ferrol) (B.O.E. 21 de diciembre de 1994) Universidad de La Rioja (B.O.E. 3 de enero de 1995) Universidad de Barcelona (B.O.E. 14 de febrero de 1995) Universidad de Cádiz (Jerez de la Frontera) (B.O.E. 14 de febrero de 1995) Universidad de Cádiz (Campo de Gibraltar) (B.O.E. 14 de febrero de 1995) Universidad de León (B.O.E. 2 de marzo de 1995) % % % % % % % 205,5 64,5 31% % % % % % % Media 209,29 54,66 26% Mediana % Máximo % Mínimo % 2- Porcentaje de la carga total de la Diplomatura En términos relativos, las directrices de 1990 atribuían a las materias jurídicas un mínimo del 37% de la carga lectiva total de la Diplomatura. En la práctica esta presencia ha variado sustancialmente. El porcentaje de asignaturas troncales y obligatorias atribuidas al área de conocimiento de Derecho del Trabajo sobre la carga lectiva total, calculada para cada plan de estudios vigente, ha variado entre el 19% de la Universidad Central de Barcelona y el 36% de la Universidad Rovira i Virgili, con una media del 26%. Por encima del 30% están también las Universidades de Málaga, Alicante, las Islas Baleares y las distintas Escuelas de la Universidad de Castilla- La Mancha. Por contra, en torno al 20% --el límite inferior- se sitúan las Universidades de La Laguna, Gran Canaria, la Pública de Navarra y Oviedo. (Gráfico 3). DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA LECTIVA

20 PLANES DE ESTUDIO VIGENTES Jurídicas; 24 Org. De Empresas; 24,8 Derecho del Trabajo; 55 Psicología; 9,7 Economía; 9,2 Sociología; 9,1 Metorología; 7 Historia; 6,4 Contabilidad; 4,4 MEDIAS SOBRE LA CARGA LECTIVA TOTAL 3. Asignaturas Optativas Jurídico-laborales La posibilidad de introducir asignaturas optativas por cada una de las Universidades fue, sin duda, una de las principales innovaciones introducidas por el Real Decreto 1497/1987. Este Real Decreto ya preveía en su artículo 7.1 b) ap. 1.9 las denominadas «materias optativas», libremente establecidas por cada Universidad, que las incluirá dentro de correspondiente plan de estudios para que el alumno escoja entre las mismas». El art. 9.2 ap.l.º del mencionado Real Decreto añadía, a su vez, que en cada plan de estudios debía incluirse la «relación de las materias que lo constituyen, distinguiendo entre las materias troncales y las no troncales, y dentro de éstas, entre las obligatorias y optativas para el alumno». El desarrollo de esta competencia ha permitido un amplio abanico de asignaturas optativas en cada Universidad. Por lo que se refiere al número de créditos optativos que deberá cursar cada alumno, éstos varían desde un mínimo de cero créditos en la Universidad de las Islas Baleares -Palma de Mallorca-, hasta un máximo de 52 en la Universidad de Valencia, con una media de 21 créditos optativos reales. Esta cifra se refiere al número de créditos que cada alumno deberá cursar para completar el contenido formativo de la titulación; otra cosa será la oferta global de asignaturas optativas sobre las que éste podrá realizar su elección, que varía también sustancialmente entre las distintas Universidades. En cualquier caso, sí conviene destacar que la cifra global de créditos optativos que aparece prevista en cada plan de estudios no es realmente decisiva, ya que el Consejo de Universidades, al homologar cada plan, establece el total de créditos correspondientes a materias optativas que podrán ofertarse en cada curso académico.

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