MANUAL DE ASIGNACIONES ESPECIALES POR SERVICIO. Decreto ley N 249, de 1973

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1 MANUAL DE ASIGNACIONES ESPECIALES POR SERVICIO Decreto ley N 249, de

2 CONTENIDO I. PRESENTACIÓN... 4 II. SERVICIOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N 249, DE 1973, QUE FIJÓ LA ESCALA... ÚNICA DE SUELDOS... 5 III. RESUMEN DE ASIGNACIONES ESPECIALES POR SERVICIO... 7 IV. ANALISIS DE EMOLUMENTOS ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO ASOCIADA AL CUMPLIMIENTO DE... PLANES DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN Y DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL ASIGNACIÓN ESPECIAL DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEY N 2.964, DE ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO POR CUMPLIMIENTO DE METAS DE RECAUDACIÓN... DE DEUDA MOROSA RECUPERADA EN COBRANZA ASIGNACIÓN MENSUAL DE DEFENSA JUDICIAL ESTATAL ASIGNACIÓN MENSUAL DE ALTA DIRECCIÓN BONIFICACIÓN DE ESTÍMULO POR DESEMPEÑO FUNCIONARIO ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N (INCENTIVO TRIBUTARIO) INCENTIVO ANUAL AL DESEMPEÑO VINCULADO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS... EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA... EDUCACIÓN PARVULARIA BONIFICACIÓN COMPENSATORIA DEL INCENTIVO ANUAL AL DESEMPEÑO... VINCULADO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN... INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA BONIFICACIÓN POR CALIDAD DE SATISFACCIÓN AL USUARIO DEL... SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN BONO COMPENSATORIO DE LA BONIFICACIÓN POR CALIDAD DE... SATISFACCIÓN AL USUARIO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO A LA FUNCIÓN PERICIAL MÉDICO- LEGAL ASIGNACIÓN DE TURNO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N ASIGNACIÓN DE NIVELACIÓN PENITENCIARIA BONIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N ASIGNACIÓN DE GENDARME MAYOR ASIGNACIÓN DE FUNCIÓN PENITENCIARIA

3 18. ASIGNACIÓN COMPENSATORIA POR INCORPORACIÓN A DIPRECA ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO FITO Y ZOOSANITARIA ASIGNACIÓN DE FRONTERA BONIFICACIÓN COMPENSATORIA DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY N BONIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD BONIFICACIÓN DE CONDUCTOR DE AMBULANCIA O DE VEHÍCULO DE... TRANSPORTE DE EQUIPOS DE SALUD BONIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD BONIFICACIÓN COMPENSATORIA DEL ARTICULO 6 LEY N ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO A LA FUNCIÓN DIRECTIVA ASIGNACIÓN DE TURNO DEL ARTÍCULO 94 DEL DECRETO CON FUERZA... DE LEY N 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD BONIFICACIÓN COMPENSATORIA NO IMPONIBLE DE LA ASIGNACIÓN DE TURNO ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 98 DEL DECRETO CON... FUERZA DE LEY N 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD ASIGNACION ASOCIADA AL MEJORAMIENTO DEL TRATO A LOS USUARIOS... DE LOS SERVICIOS DE SALUD ASIGNACIÓN DE URGENCIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N INCREMENTO DE LA ASIGNACIÓN DE URGENCIA ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO POR EXPERIENCIA Y DESEMPEÑO... FUNCIONARIO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 4 DE... LA LEY N ASIGNACIÓN ESPECIAL DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N ASIGNACIÓN DE DESARROLLO Y ESTÍMULO AL DESEMPEÑO COLECTIVO ASIGNACIÓN DE ACREDITACIÓN INDIVIDUAL Y ESTÍMULO AL DESEMPEÑO... COLECTIVO

4 I. PRESENTACIÓN El presente documento es una continuación del Manual de Remuneraciones: Escala Única de Sueldos, y tiene por objeto efectuar un análisis detallado de las asignaciones especiales y beneficios económicos que perciben los funcionarios de los servicios afectos al decreto ley N 249, de Este trabajo comprende el examen de las fuentes legales, requisitos, características, jurisprudencia relevante de este Organismo de Control y, adicionalmente, incorpora la metodología de cálculo y ejemplos prácticos que ilustran de manera más clara el procedimiento para obtener el valor final de cada emolumento. 4

5 II. SERVICIOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY N 249, DE 1973, QUE FIJÓ LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS A continuación, se presenta el detalle de los organismos y servicios públicos regidos por el decreto ley N 249, de 1973, y que gozan de asignaciones especiales: Ministerio de Relaciones Exteriores 1. Secretaría y Administración General y Servicio Exterior 2. Dirección de Fronteras y Límites del Estado 3. Instituto Antártico Chileno Ministerio de Hacienda 4. Secretaría y Administración General 5. Dirección de Presupuestos 6. Servicio de Tesorerías 7. Dirección Nacional del Servicio Civil 8. Consejo de Defensa del Estado Ministerio de Educación 9. Junta Nacional de Jardines Infantiles Ministerio de Justicia 10. Servicio de Registro Civil e Identificación 11. Servicio Médico Legal 12. Gendarmería de Chile Ministerio de Agricultura 13. Servicio Agrícola y Ganadero Ministerio del Trabajo y Previsión Social 14. Caja de Previsión de la Defensa Nacional 15. Dirección de Previsión de Carabineros de Chile 5

6 Ministerio de Salud 16. Fondo Nacional De Salud 17. Instituto de Salud Pública de Chile 18. Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud 19. Subsecretaría de Salud Pública 20. Servicios de Salud 6

7 III. RESUMEN DE ASIGNACIONES ESPECIALES POR SERVICIO MINISTERIO SERVICIO N ASIGNACIÓN Relaciones Exteriores Instituto Antártico Chileno Dirección de Fronteras y Límites del Estado Secretaría y Administración General 1 Asignación mensual de estímulo asociada al cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional Servicio Exterior 2 Asignación especial del artículo 5 del decreto ley N 2.964, de 1979 Hacienda Asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda Servicio de T esorería 3 morosa recuperada en cobranza 4 Asignación mensual de defensa judicial estatal 5 Asignación mensual de alta dirección Consejo de Defensa del Estado 6 Bonificación de estímulo por desempeño funcionario Educación Justicia Agricultura T rabajo y Previsión social Salud Dirección de Presupuesto Secretaría y Administración General Dirección Nacional de Servicio Civil 7 8 Asignación del artículo 12 de la ley N (incentivo tributario) Incentivo anual al desempeño vinculado a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia Junta Nacional de Jardines Infantiles 9 Bonificación compensatoria del incentivo anual al desempeño vinculado a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación Integral de la calidad de la educación parvularia Bonificación por calidad de satisfacción a usuarios del Servicio de Registro Civil e 10 Identificación Servicio de Registro Civil e Identificación 11 Bono compensatorio de la bonificación por calidad de satisfacción a usuarios del Servicio de Registro Civil e Identificación Servicio Médico Legal 12 Asignación de estímulo a la función pericial médico-legal 13 Asignación de turno del artículo 1 de la ley N Asignación de nivelación penitenciaria Gendarmería 15 Bonificación del artículo 2 de la ley N Asignación de gendarme mayor 17 Asignación de función penitenciaria 18 Asignación compensatoria por incorporación a Dipreca Servicio Agrícola y Ganadero 19 Asignación de estímulo fito y zoosanitaria 20 Asignación de frontera Caja de Previsión de la Defensa Nacional Dirección de Previsión de Carabineros Servicio de Salud Subsecretaría de Salud Pública Instituto de Salud Pública Central Nacional de Abastecimientos Subsecretaría de Salud Pública Instituto de Salud Pública Central Nacional de Abastecimientos Servicio de Salud Subsecretaría de Salud Pública Fondo Nacional de Salud Instituto de Salud Pública Central Nacional de Abastecimientos Subsecretaría de Salud Pública Instituto de Salud Pública Central Nacional de Abastecimientos Servicio de Salud 21 Bonificación compensatoria del artículo 72 de la ley N Bonificación de disponibilidad para establecimientos de salud 23 Bonificación de conductor de ambulancia o de vehículo de transporte de equipos de salud 24 Bonificación de disponibilidad 25 Bonificación compensatoria del artículo 6 ley N Asignación de estímulo a la función directiva 27 Asignación de turno del artículo 94 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud 28 Bonificación compensatoria no imponible de la asignación de turno 29 Asignación de responsabilidad del artículo 98 del decreto con fuerza de ley N 1, del 2005, del Ministerio de Salud 30 Asignación asociada al mejoramiento del trato a los usuarios de los servicios de salud 31 Asignación de urgencia del artículo 1 de la ley N Incremento de la asignación de urgencia 33 Asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario del artículo 1 de la ley N Bonificación por desempeño institucional del artículo 4 de la ley N Asignación especial del artículo 5 de la ley N Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo 37 Asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo 7

8 IV. ANALISIS DE EMOLUMENTOS 1. ASIGNACIÓN MENSUAL DE ESTÍMULO ASOCIADA AL CUMPLIMIENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN Y DE EFICIENCIA INSTITUCIONAL FUENTE LEGAL 1. Artículo 2 de la ley N ; 2. Decreto N 192, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores; 3. Resolución anual que fije el porcentaje de la asignación de estímulo para el año respectivo. CONCEPTO Estipendio que se otorga mensualmente al personal de la planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se desempeñe en el país y se remunere con cargo al presupuesto en moneda nacional; a los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General, cuando perciban las remuneraciones en moneda nacional que se establecen en la planta B de esa secretaria; y a los funcionarios de planta y a contrata de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado y del Instituto Antártico Chileno, que se hayan desempeñado en algunas de dichas instituciones durante a lo menos seis meses, por el cumplimiento de planes de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional. El decreto N 192, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece la forma de determinar los porcentajes por pagar anualmente; los mecanismos de fijación, control, evaluación y verificación del cumplimiento de los objetivos y metas de mejoramiento de la gestión y de eficiencia institucional y el cronograma de los procedimientos necesarios para el otorgamiento del beneficio. REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de la planta en el Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores con desempeño en el país y remunerados con cargo al presupuesto en moneda nacional; o de planta o a contrata de la Secretaría y Administración General y percibir las remuneraciones en moneda nacional establecidas en la planta B de esa secretaria; o de planta o a contrata en la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado y del Instituto Antártico Chileno; 2. Desempeño de esos empleos de a los menos 6 meses en el año calendario anterior, con excepción de los funcionarios de la planta del Servicio Exterior; 3. Estar en servicio a la fecha de pago de la cuota respectiva; 8

9 4. No tendrán derecho a percibir esta asignación: el Ministro de Relaciones Exteriores; el Subsecretario de la Cartera; el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y, el Director del Instituto Antártico Chileno. CARACTERÍSTICAS 1. Rige a contar del 1 de marzo de 2005; 2. Es una remuneración permanente; 3. Es imponible para efectos de salud y pensiones; 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo establecida por la ley; 6. No es de base de cálculo para la determinación de ninguna otra remuneración o beneficio legal; 7. Es incompatible con la percepción de la asignación por desempeño de funciones críticas del artículo septuagésimo tercero de la ley N ; 8. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1. Dictamen N , de Resumen: El artículo 2 de la ley N únicamente autoriza para fijar cantidades diversas a enterar por concepto de la asignación especial que regula, tomando en consideración las respectivas plantas o los estamentos, sin que se advierta normativa legal alguna que permita aplicar otros criterios, como sucedería en el caso que se les otorgara un monto mayor a aquellos empleados de un determinado escalafón que posean título profesional. 2. Dictamen N , de Resumen: Atendido que el bono por término de conflicto considera para su determinación las remuneraciones brutas de carácter permanente, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional, no procede incluir en su cálculo la asignación especial del artículo 2 de la ley N

10 MÉTODO DE CÁLCULO Base de cálculo De acuerdo a lo previsto por el inciso segundo del artículo 2 de la ley N , el monto de esta asignación será de hasta un 15 %, calculado sobre la suma de los siguientes estipendios: Sueldo base asignado al grado respectivo; Asignación del artículo 19 de la ley Nº ; Asignación del artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975; Asignación del artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979; Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; Asignación del artículo 2º de la ley Nº ; Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº , en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición. Porcentajes Para el año 2015, según lo establecido en el decreto N 1.556, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, los porcentajes de la asignación de estímulo serán los que señalan a continuación: Asignación Mensual de Estímulo Asociada al Cumplimiento de Planes de Mejoramiento de la Gestión y de Eficiencia Institucional Art. 2 ley N Planta Estamento Porcentaje Del Servicio Exterior De la Secretaría y Administración General Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Servicio Exterior 7 % Terceros Secretarios 10 % Directivos 10 % Profesionales 15 % Técnicos 15 % Administrativos 15 % Auxiliares 15 % Directiva 10 % Profesional 15 % Administrativa 15 % Auxiliares 15 % 10

11 Asignación Mensual de Estímulo Asociada al Cumplimiento de Planes de Mejoramiento de la Gestión y de Eficiencia Institucional Art. 2 ley N Planta Servicio Exterior Estamento Año Cumplimiento Porcentaje 90 % > + 10 % Tercer Secretario % < 90 % 5 % 75 % > - 0 % 90 % > + 7 % Servicio Exterior % < 90 % 3,5 % 75 % > - 0 % Asignación Mensual de Estímulo asociada al Cumplimiento de Planes de Mejoramiento de la Gestión y de Eficiencia Institucional Art. 2 ley N Planta de la Secretaria y Administración General Estamento Año Cumplimiento Porcentaje Directivos Profesionales 90 % > + 15 % Técnicos Administrativos % < 90 % 7,5 % Auxiliares 75 % > - 0 % 11

12 2. ASIGNACIÓN ESPECIAL DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO LEY N 2.964, DE 1979 FUENTE LEGAL 1. Artículo 5 del decreto ley N 2.964, de CONCEPTO Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de la planta B, moneda nacional, del Servicio Exterior de la República, que no perciban la asignación profesional establecida en el artículo 3 del decreto ley N 479, de REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de la planta B, moneda nacional, del Servicio Exterior de la República; 2. No percibir la asignación profesional del artículo 3 del decreto ley N 479, de CARACTERÍSTICAS 1. Rige a contar del 1 de enero de 2006; 2. Es una remuneración permanente; 3. No es imponible; 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo establecida por la ley; 6. Es incompatible con la asignación profesional y con las asignaciones establecidas en el decreto ley N 2.411, de 1978; 7. En su condición de remuneración permanente, es base de cálculo de aquellos estipendios que consideran como tal esa clase de remuneraciones; 8. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1. Dictamen N , de Resumen: Las personas contratadas para realizar los cursos de la Academia Diplomática Andrés Bello no tienen derecho a percibir la asignación especial destinada al personal de planta que no reciba asignación profesional, que establece el artículo 5 del decreto ley N 2.964, de

13 2. Dictamen N 3.369, de Resumen: La asignación especial del artículo 5 del decreto ley N 2.964, de 1979, solo beneficia al personal de la Planta B, Moneda Nacional, del Servicio Exterior, calidad que no ostenta el cargo de Director General Administrativo de esa entidad. MÉTODO DE CÁLCULO Base de cálculo De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto ley N 2.964, el monto de esta asignación se determina aplicando los porcentajes que esa norma indica, sobre el sueldo de la escala única que corresponda al cargo que ocupa el respectivo funcionario. Porcentajes Los porcentajes aplicables para la determinación de este estipendio, en atención a los grados que sirven los respectivos servidores, son los siguientes: Asignación Especial Artículo 5 decreto ley N 2.964, 1979 Grado Porcentaje 6 y superiores 80 % 7 al % 13 al % 13

14 3. ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO POR CUMPLIMIENTO DE METAS DE RECAUDACIÓN DE DEUDA MOROSA RECUPERADA EN COBRANZA FUENTE LEGAL 1. Artículo 19 de la ley N ; 2. Artículo 1 y siguientes del decreto con fuerza de ley N 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda; 3. Decreto del Ministerio de Hacienda que fije el monto de la recaudación de deuda morosa y el porcentaje de la asignación de estímulo del año respectivo. CONCEPTO Estipendio que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre al personal de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías, por el cumplimiento de las metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza. REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de planta o a contrata en el Servicio de Tesorerías; 2. Estar en servicio a la fecha de pago; 3. No tendrán derecho a percibir esta asignación; Los funcionarios calificados en lista 3 o 4, en tanto se mantenga vigente esa calificación; Los que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad con el artículo 105 del Estatuto Administrativo, mientras dure el período de ausencia; Los que hayan sido objeto de una medida disciplinaria de multa o superior, por el lapso que reste para completar el respectivo año. CARACTERÍSTICAS 1. Rige a contar del 1 de julio de 2002; 2. Es una remuneración permanente; 3. Es imponible para efectos de salud y pensiones; 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo prevista por la ley; 6. Se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el periodo respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación; 7. En su condición de remuneración permanente, es base de cálculo de aquellos estipendios que consideran como tal esa clase de remuneraciones. No obstante lo anterior, por expresa disposición del 14

15 artículo 3, inciso final, del decreto con fuerza de ley N 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, no será considerada un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo, del artículo 12 de la ley N ; 8. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1. Dictamen N de Resumen: Si bien a la funcionaria en cuestión se le impuso una medida disciplinaria de una entidad superior a la multa, como lo exige el inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, cual es, la suspensión del empleo, a su respecto no concurre la existencia de un lapso que reste para completar el respectivo año, puesto que esa expresión debe entenderse referida forzosamente al período que quede para dar término a la anualidad correspondiente, esto es, aquella en que la sanción produjo sus efectos, por lo que al haber sido notificada el último día del año pertinente, no existió un tiempo ulterior a computar que tuviera consecuencias en el estipendio que se trata. 2. Dictamen N de Resumen: Si bien la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza se paga en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre de cada año, se devenga mes a mes, ya que se aplica mensualmente, durante todo el año de pago de la misma. Es así como el total del valor a pagar -consistente en el resultado que se produce de contrastar el saldo de las deudas en mora registrado en la cuenta única tributaria con la recaudación efectiva obtenida al final del período, que fija anualmente el Ministerio de Hacienda-, se determina en base al resultado obtenido el año anterior a aquel en que se cancela, distribuyéndose su monto, por partes iguales, en los doce meses del año de pago y enterándose en los meses que la ley ha fijado para su entero, en relación a las mensualidades efectivamente trabajadas. A mayor abundamiento, cabe observar que la norma citada establece el pago en cuatro cuotas, en un monto equivalente al acumulado durante los meses que comprende cada período, los que, por cierto, no son iguales, toda vez que abarcan distinto número de meses, de manera tal que las cuotas comprenderán dos o tres meses, según sea el caso. Aclarado lo anterior, dable es manifestar que respecto a la cuota del mes de noviembre, se entiende que la norma legal anticipa la retribución de diciembre, lo cual constituye una excepción a la regla general del artículo 97 del Estatuto Administrativo -según la cual no puede anticiparse el pago de las remuneraciones por causa alguna-, la que, por su calidad de tal, debe ser interpretada restrictivamente. Esto en el entendido que, de interpretarse en el caso contrario, dicho mes quedaría impago, no cumpliéndose con la finalidad de la asignación en comento, cual es, que se devengue mes a mes en el año del entero correspondiente, cancelándose en los períodos legalmente establecidos para este efecto. Por ende, en el evento de que un servidor cese en funciones durante el 15

16 mes de diciembre, debe reintegrar el monto de la asignación percibido respecto de esa mensualidad, el que, como se indicó, le fuera cancelado anticipadamente. MÉTODO DE CÁLCULO Base de cálculo De acuerdo a lo previsto por el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N 1 de 2002, del Ministerio de Hacienda, el monto de esta asignación se determina aplicando un porcentaje sobre los siguientes emolumentos, según corresponda: Sueldo base; Asignación profesional del artículo 19 de la ley , en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición o la asignación especial regulada por el artículo 2 de la ley N ; Asignación de responsabilidad superior del artículo 6 del decreto ley N 1.770, de 1977; Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N , en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición; Asignación de dedicación exclusiva del decreto ley N 1.166, de Porcentajes Asimismo, el referido artículo 1 del decreto con fuerza de ley N 1,de 2002, del Ministerio de Hacienda, establece los porcentajes para la determinación de esta asignación, en relación a los saldos de deudas en mora de la cuenta única tributaria, según detalle que se expresa a continuación: 16

17 Asignación de Estímulo por Cumplimiento de Metas de Recaudación de Deuda Morosa Recuperada en Cobranza Porcentaje de recaudación del saldo de deudas en mora Porcentaje de asignación de estímulo Más de Hasta Porcentaje 5 5,5 1,6 % 5,5 6 3,2 % 6 6,5 4,8 % 6,5 7 6,4 % 7 7,5 8 % 7,5 8 9,6 % 8 8,5 11,2 % 8,5 9 12,8 % 9 9,5 14,4 % 9, % 10 10,5 17,6 % 10, ,2 % 11 11,5 20,4 % 11, ,7 % 12 12,5 23,1 % 12, ,6 % 13 13,5 26,3 % 13, % 14 14,5 30 % 14, % 15 y más 32 % El porcentaje a percibir por cada funcionario, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado decreto con fuerza de ley N 1, de 2002, no podrá ser superior al treinta y dos por ciento (32 %) del total de las remuneraciones que sirven de base de cálculo, en el periodo respectivo. Normas especiales en relación al pago El personal que deje de prestar servicios o que se incorpore antes de completarse el periodo respectivo, tendrá derecho a esta asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. 17

18 El personal que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un periodo de pago, percibirá este estipendio en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo cargo grado, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieran corresponderle. Imponibilidad y tributabilidad Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto por partes iguales en cada mes del periodo respectivo y los cuocientes se sumaran a las remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. En caso de ser necesario, deberán efectuarse las reliquidaciones pertinentes para hacer los ajustes que requiera el pago. Límite del gasto anual Según previene el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, el gasto anual por concepto de este emolumento, no podrá ser superior al veintidós por ciento (22 %) del total de las remuneraciones pagadas por el servicio en el año anterior al de la percepción del mismo, excluidas la asignación de zona y la otorgada por ese decreto con fuerza de ley. EJEMPLO Caso 1 Funcionario grado 8 de la escala única de sueldos, con asignación profesional, que efectuó labores durante el mes de marzo de Base de cálculo Sueldo base $ Asignación sustitutiva $ Asignación profesional $ Asignación de dedicación exclusiva + $ $

19 Asig. de Estímulo por Cumplimiento = Base de cálculo x % año 2015 de Metas de Recaudación de Deuda Morosa = $ x 32 % (Decreto N 226, 2015, Hacienda) Total = $

20 4. ASIGNACIÓN MENSUAL DE DEFENSA JUDICIAL ESTATAL FUENTE LEGAL 1. Artículo 10 de la ley N ; 2. Artículo trigésimo primero de la ley N ; 3. Artículo 4, N 2, de la ley N CONCEPTO Estipendio que se otorga mensualmente a los funcionarios de la planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, en atención a los grados y escalafones que sirven en dicha entidad. REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de la planta o a contrata en el Consejo de Defensa del Estado. CARACTERISTICAS 1. Rige a contar del 13 de noviembre de 1999; 2. Es una remuneración permanente; 3. Es imponible para efectos de salud y pensiones; 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo establecida por la ley; 6. En su condición de remuneración permanente, es base de cálculo de aquellos estipendios que consideran como tal esa clase de remuneraciones. No obstante lo anterior, por expresa disposición del artículo 13 de la ley N , no se incluirá en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley N ; 7. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. 20

21 MÉTODO DE CÁLCULO Base de cálculo De acuerdo a lo previsto por el artículo 10 de la ley N , el monto de la asignación se determina aplicando los porcentajes que esa norma indica, sobre los siguientes emolumentos, según corresponda: Sueldo base; Asignación del artículo 6 del decreto ley N 1.770, de 1977; Asignaciones de los artículos 17, 18 y 19 de la ley N ; Asignación del artículo 4 de la ley N ; Asignación del artículo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980; Asignación del artículo 3 del decreto ley N 479, de Porcentajes De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 10, los porcentajes de esta asignación, en atención a la planta/cargo y escalafón, son los siguientes: Asignación Especial de Defensa Judicial Estatal Planta/ Cargos Grados Porcentaje Presidente del Consejo 1B 159 % Abogado consejero 1C 154 % Directivos % Directivos 3 y % Directivos 5 y 6 74 % Directivos 7 y 8 64 % Directivos 9 44 % Directivos % Profesionales 4 69 % Profesionales 5 y 6 59 % Profesionales 7 49 % Profesionales 8 44 % Profesionales 9 al % Técnicos 8 al % Técnicos 18 y % Administrativos 10 al % Auxiliares 20 al % 21

22 EJEMPLO Caso 1 Funcionario grado 1C de la escala única de sueldo, del estamento Directivo, con asignación profesional. Base de cálculo Sueldo base $ Asignación profesional $ Asignación sustitutiva $ Asig. Responsabilidad superior + $ $ Asig. Mensual de Defensa Judicial Estatal = Base de cálculo x % respectivo = $ x 154 % Total = $

23 5. ASIGNACIÓN MENSUAL DE ALTA DIRECCIÓN FUENTE LEGAL 1. Artículo 11 de la ley N CONCEPTO Estipendio que se paga mensualmente al personal de la planta de directivos del Consejo de Defensa del Estado, en atención a los cargos que desempeñan en esa entidad. REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de la planta de directivos del Consejo de Defensa del Estado. CARACTERÍSTICAS 1. Rige a contar del 13 de noviembre de 1999; 2. Es una remuneración permanente; 3. Es imponible para efectos de salud y pensiones; 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo prevista por la ley; 6. En su condición de remuneración permanente, es base de cálculo de aquellos estipendios que consideran como tal esa clase de remuneraciones. No obstante lo anterior, por expresa disposición del artículo 13 de la ley N , no se incluirá en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley N ; 7. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. MÉTODO DE CÁLCULO Base de cálculo De acuerdo a lo previsto por el artículo 11 de la ley N , el monto de esta asignación se determinará aplicando los porcentajes que esa norma indica, sobre los siguientes emolumentos, según corresponda: Sueldo base; Asignación del artículo 6 del decreto ley N 1.770, de 1977; Asignaciones de los artículos 17, 18 y 19 de la ley N ; Asignación del artículo 4 de la ley N ; Asignación del artículo 36 del decreto ley N 3.551, de 1980; Asignación del artículo 3 del decreto ley N 479, de

24 Porcentajes De conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 11, los porcentajes de esta asignación son los que se indican a continuación: Asignación Mensual de Alta Dirección Consejo de Defensa del Estado Cargos Grados Porcentaje Presidente del Consejo 1B 30 % Abogado Consejero 1C 15 % Directivos 2 10 % Directivos 3 5 % EJEMPLO Abogado Consejero. Base de cálculo Sueldo base $ Asignación profesional $ Asignación sustitutiva $ Asig. Responsabilidad superior + $ $ Asig. Mensual de Alta Dirección = Base de cálculo x % respectivo = $ x 15 % Total = $

25 6. BONIFICACIÓN DE ESTÍMULO POR DESEMPEÑO FUNCIONARIO FUENTE LEGAL 1. Artículo 12 de la ley N CONCEPTO Estipendio que se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, que hayan sido calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena y que además, se encuentren en servicio a la fecha de pago. Esta bonificación corresponderá al veinticinco por ciento (25 %) de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior. En caso de producirse un empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el veinticinco (25 %) de los servidores beneficiados, la junta calificadora central dirimirá dichos empates. REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de planta o a contrata en el Consejo de Defensa del Estado; 2. Ser calificados en lista 1, de Distinción, o en lista 2, Buena, en el período calificatorio del año anterior; 3. Estar en servicio a la fecha de pago de la respectiva cuota; 4. No tendrán derecho a percibir este emolumento: Los funcionarios que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley N , a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que respe para completar el período anual respectivo. CARACTERISTICAS 1. Rige a contar del 13 de noviembre de 1999; 2. Es una remuneración permanente; 3. No imponible; 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo prevista por la ley; 25

26 6. Se paga en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación; 7. En su condición de remuneración permanente, es base de cálculo de aquellos estipendios que consideran como tal esa clase de remuneraciones. No obstante lo anterior, por expresa disposición del artículo 13 de la ley N , no se incluirá en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley N ; 8. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1. Dictamen N , de Resumen: Exfuncionario que cesó antes de la fecha de pago de la cuota correspondiente de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley N , no tiene derecho a su entero proporcional, toda vez que la ley no lo contempla. 2. Dictamen N , de Resumen: Solo a contar del mes en que se le notificó la medida disciplinaria de censura, el funcionario del Consejo de Defensa del Estado, dejó de tener derecho al pago de la asignación del artículo 12 de la ley N Dictamen N , de Resumen: Atendido que la letra g) del artículo 12 de la ley N señala que los funcionarios sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas serán excluidos del pago de la asignación, a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo, es menester concluir que tales servidores pueden gozar del beneficio, proporcionalmente, por el período anterior a la sanción indicada. MÉTODO DE CÁLCULO Base de cálculo De acuerdo a lo previsto por la letra d) del artículo 12 de la ley N , el monto de esta asignación se determinará aplicando los porcentajes que esa norma indica, sobre los siguientes emolumentos, según corresponda: Sueldo base; Asignación del artículo 6 del decreto ley N de 1977; Asignaciones de los artículos 17, 18 y 19 de la ley N ; Asignación del artículo 4 de la ley N ; 26

27 Asignación del artículo 36 del decreto ley N de 1980; Asignación del artículo 3 del decreto ley N 479 de Porcentajes De conformidad con lo establecido en la letra d) del artículo 12, los porcentajes para la determinación de esta asignación, en atención al cargo y estamento, son los siguientes: Bonificación de Estímulo por Desempeño Funcionario Cargos Grados Porcentaje Presidente del Consejo 1B 25 % Abogado Consejero 1C 22 % Directivos 2 20 % Directivos 3 al 6 15 % Directivos 7 y 8 12 % Directivos 9 y % Profesionales 4 al 7 15 % Profesionales 8 12 % Profesionales 9 y % Profesionales 11 y 12 7 % Técnicos 8 al 12 7 % Técnicos 15 al 19 5 % Normas especiales sobre el pago El beneficiario que por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle. Asimismo, cabe considerar que los servidores beneficiarios de esta bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio. 27

28 EJEMPLO Caso 1 Funcionario grado 1B de la escala única de sueldo, del estamento Jefe Superior de Servicio, con asignación profesional. Base de cálculo Sueldo base $ Asignación profesional $ Asignación sustitutiva $ Asig. Responsabilidad superior + $ $ Asig. de Estímulo por desempeño funcionario = Base de cálculo x % respectivo = $ x 25 % Total = $

29 7. ASIGNACIÓN DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N (INCENTIVO TRIBUTARIO) FUENTE LEGAL 1. Artículo 12 de la ley N ; 2. Artículo 36 de la ley N CONCEPTO Estipendio que se paga en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año a los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Tesorerías, de la Dirección de Presupuestos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda -con excepción de los funcionarios de esta Subsecretaría que se encuentren en los grados B y C de la escala única de sueldos-, que no hayan sido clasificados en lista deficiente y, en la medida que la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido la recaudación base para el mismo año. REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de planta o a contrata en la Contraloría General de la República, en el Servicio de Impuestos Internos, en el Servicio Nacional de Aduanas, en el Servicio de Tesorerías, en la Dirección de Presupuestos, en el Consejo de Defensa del Estado, y en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, con excepción de los funcionarios de esta Subsecretaría que se encuentren en los grados B y C de la Escala Única de Sueldos; 2. No estar clasificados en lista deficiente, conforme con el artículo 33 de la ley N ; 3. Que la recaudación neta en moneda nacional del año anterior haya excedido a la recaudación base para el mismo año; 4. Mantener su relación estatutaria durante el trimestre respectivo; 5. Estar en servicio a la fecha de pago de la cuota respectiva. CARACTERÍSTICAS 1. Rige a contar del 11 de febrero de 1991; 2. No es remuneración para ningún efecto legal; 3. No es imponible: 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo prevista por la ley; 6. Se paga en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año; 7. No es base de cálculo para la determinación de otros estipendios o beneficios económicos; 29

30 8. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1. Dictamen N , de Resumen: El monto de la asignación del artículo 12 de la ley N resulta de aplicar el porcentaje a que alude esa norma, sobre las remuneraciones permanente, excluidas las asignaciones de zona, de conformidad con lo establecido en los incisos séptimo, noveno y décimo de la misma disposición legal. El inciso séptimo de la referida disposición legal dispone expresamente que Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal, atendido lo cual, tal como se ha determinado en el aludido dictamen N , de 1992, lo que ha sido reiterado por el N , de 2009, los períodos sin goce de estipendios no alteran el derecho del servidor de que se trate a la asignación en estudio y, por ende, tampoco inciden en el monto de la misma. 2. Dictamen N , de Resumen: El inciso final del artículo 12 de la ley N dispone de manera expresa que la asignación que establece no constituye remuneración para ningún efecto legal, razón por la cual no debió considerarse en la sumatoria de estipendios de los funcionarios traspasados en el Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de la señalada comparación. En otro orden de ideas, es menester indicar que la circunstancia de que el estipendio contemplado en el citado artículo 12 no sea imponible -situación que los ocurrentes estiman les ocasionaría un perjuicio-, constituye una característica establecida en la ley, la que, por lo demás, resulta coincidente con la circunstancia de que tal beneficio no tenga el carácter de remuneración. 3. Dictamen N , de Resumen: Medida disciplinaria de suspensión del empleo impide percibir durante su vigencia la asignación del artículo 12 de la ley N Dictamen N , de Resumen: Asignación del artículo 12 de la ley N no forma parte de la base de cálculo del subsidio postnatal parental. Funcionarios que hacen uso de tal permiso, independiente de la modalidad de su ejercicio, tienen derecho al pago de la referida asignación del artículo 12 de la ley N , ya que esos servidores, por una parte, mantienen su relación con la Administración y, por otra, el emolumento en cuestión no tiene naturaleza de remuneración. 30

31 5. Dictamen N , de Resumen: El derecho al cobro de la asignación del artículo 12 de la ley N prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible, de conformidad con lo prescrito en el artículo 99 de la ley N Dictamen N , de Resumen: El beneficio tributario regulado por el artículo 12 de la ley N , por expreso mandato legal, sirve de base de cálculo para determinar los montos a que ascenderán las asignaciones de dirección superior y de desempeño de funciones críticas, por lo que resulta forzoso concluir que, para determinar el monto del primero de los beneficios económicos citados no es posible incluir, entre las remuneraciones brutas de carácter permanente, esos estipendios. Lo anterior, pues si para determinar el incentivo tributario regulado por el artículo 12 de ley N , se consideran las asignaciones de dirección superior y de desempeño de funciones críticas, se produciría en la práctica un efecto distorsionador en la determinación de esas franquicias remuneratorias, toda vez que para su determinación se debe incluir dicho beneficio tributario, el que para establecer su monto ya incluyó los estipendios que se están calculando sobre la base de ese mismo incentivo. 7. Dictamen N , de Resumen: Es dable señalar que el otorgamiento del incentivo sólo procede respecto de los funcionarios que han mantenido vigente su relación estatutaria durante el trimestre respectivo, así como a la fecha de pago, puesto que la desvinculación del empleado con el servicio pone término a la expectativa que tenía de obtener el pago del señalado incentivo, respecto del período de funciones en el cual cesa. MÉTODO DE CÁLCULO Base de cálculo En conformidad a lo previsto en el artículo 12 de la ley N , el monto del incentivo se determina aplicando un porcentaje sobre las remuneraciones permanentes a que tiene derecho el funcionario respectivo, excluidas las asignaciones de zona. Porcentaje El porcentaje aplicable se fija anualmente, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, en conformidad a lo previsto en la ley N , y no podrá ser inferior a un quince coma seis por ciento (15,6 %) ni exceder de un veinticuatro por ciento (24 %). 31

32 EJEMPLO Profesional, grado 8, de la Dirección de presupuestos, cuota de abril de Base de cálculo Sueldo base $ Incremento previsional $ Asig. Sustitutiva $ Asig. Profesional $ Asig. Artículo 11 de la ley N $ Bonificación de salud, artículo 3 de la ley N $ Bonificación previsional, artículo 10 de la ley N $ Asig. de Modernización ( componente base) $ Asig. de Modernización (componente institucional) $ Asig. de Modernización (componente colectivo) + $ Total remuneraciones permanentes mensuales $ INCENTIVO = (Total remuneraciones permanentes mensuales x 24 %) x 3 meses TRIBUTARIO ($ x 24 %) x 3 meses = $ mensual x 3 meses (pago trimestral) Total = $

33 8. INCENTIVO ANUAL AL DESEMPEÑO VINCULADO A LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA FUENTE LEGAL 1. Artículo trigésimo cuarto de la ley N ; 2. Artículo único de la ley N ; 3. Artículo 1 de la ley N ; 4. Decreto N 283, de 2008, del Ministerio de Educación. CONCEPTO Estipendio que se paga en tres cuotas iguales, en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año, a los funcionarios de planta y a contrata de la unidades educativas y direcciones nacional y regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, el que se realiza cada dos años, mediante la aplicación, por parte de una empresa externa, de un instrumento de evaluación de las unidades educativas de esa entidad. Al respecto, cabe señalar que obtenido el resultado de la aplicación del instrumento de evaluación aludido, las referidas unidades se ordenarán en tramos decrecientes de acuerdo con los resultados comparativos del proceso, según el siguiente detalle: Tramo Porcentaje Primer tramo 40 % Segundo tramo 25 % Tercer tramo 20 % Cuarto tramo 15 % Para efectos de la fijación de los tramos respecto de las direcciones regionales, se efectuará una nómina, en orden decreciente, sobre la base de los resultados obtenidos, en promedio, por las unidades educativas de la respectiva región. El decreto N 283, de 2008, del Ministerio de Salud, aprobó el reglamento que definió el instrumento de evaluación, los criterio, procedimientos, ponderación y factores de evaluación; el procedimiento para la concesión del beneficio; la modalidad para la determinación del monto anual del incentivo que percibirá cada funcionario beneficiario en conformidad al estamento a que pertenezca, entre otras normas necesarias para su pago. 33

34 REQUISITOS 1. Desempeñar cargos de planta o a contrata, incluidos los suplentes, en las unidades educativas y en las direcciones nacional y regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. CARACTERÍSTICAS 1. Rige a contar del 01 de enero de 2007; 2. Es una remuneración permanente; 3. Es imponible para previsión y salud; 4. Es tributable; 5. Su monto se determina por la aplicación de un porcentaje sobre una base de cálculo prevista por la ley; 6. Se paga en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre. 7. No es base de cálculo para la determinación de ninguna otra remuneración o beneficio legal; 8. Prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. JURISPRUDENCIA RELEVANTE 1. Dictamen N, de 2013 Resumen: Derecho al incentivo previsto en el artículo único de la ley N , prescribe en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que se hubiere hecho exigible. 2. Dictamen N , de Resumen: La jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N , de 2010, concluyó que no era procedente excluir del beneficio previsto en el artículo único de la ley N , a una servidora reemplazante en la medida que se desempeñe en uno de los términos previstos por esa fuente legal. 3. Dictamen N , de Resumen: La jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N , de 2010, señala que aquellos servidores que en el marco de un sumario hayan sido suspendidos como medida preventiva, mantienen el derecho a percibir el total de sus remuneraciones, las que incluyen, por cierto, el monto correspondiente al incentivo de que se trata, añadiendo que si posteriormente, en el curso del proceso, el fiscal propone a la autoridad respectiva la destitución del inculpado y mantiene dicha medida de suspensión, aquél solo tendrá derecho a percibir el 50 % de tales emolumentos, los que comprenden, en el porcentaje que corresponda, el beneficio pecuniario de la especie. 34

35 METODO DE CÁLCULO Según lo previsto por el artículo 19 del decreto N 283, de 2008, del Ministerio de Educación, el pago de este emolumento se hará conforme al tramo en que se encontrare ubicada la unidad educativa o dirección regional respectiva, teniendo presente el estamento en que esté nombrado o en el que se desempeñe a contrata el funcionario pertinente, al momento del pago. El monto a pagar corresponderá al porcentaje que por cada tramo y estamento se indica en la tabla que se detalla a continuación, el que se aplicará sobre el total de remuneración mensual imponible correspondiente al grado de inicio de la planta respectiva: Incentivo Anual al Desempeño Vinculado a los Resultados Obtenidos en el Proceso de Evaluación Integral de la Educación Parvularia Art. Trigésimo cuarto ley N Art. 19 decreto N 283, de 2008, Min. Educación Tramos Planta Grado inicio planta Porcentaje a contar de EUR 2010 Tramo 1 Directivo 8 51 % Profesional % Técnico % Administrativo % Auxiliar % Tramo 2 Directivo 8 44 % Profesional % Técnico % Administrativo % Auxiliar % Tramo 3 Directivo 8 37 % Profesional % Técnico % Administrativo % Auxiliar % Tramo 4 Directivo 8 32 % Profesional % Técnico % Administrativo % Auxiliar % 35

36 Límite presupuestario Este emolumento solo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple, para estos efectos, la Ley de Presupuestos de cada año. Dicho monto será equivalente al que resulta de aplicar un diez por ciento (10 %) sobre el presupuesto destinado al financiamiento del total de remuneraciones imponibles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contempladas en las leyes de presupuestos respectivas. Resolución exenta La vicepresidencia ejecutiva aprobará, mediante resolución la nómina definitiva que contenga la individualización de las unidades educativas y direcciones regionales, el puntaje alcanzado y el tramo correspondiente. Ésta resolución deberá dictarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los referidos antecedentes. Normas especiales en relación al pago El personal a quien corresponda el incentivo que deje de prestar servicios, tendrá derecho a que se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Imponibilidad y tributabilidad Para determinar las imposiciones e impuestos a que esta afecto este beneficio, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumaran a las remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumadas a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. 36

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