La Intervención del Estado en los contratos del Sector Energético: Caso de Gas Natural. Viviana Nule Velilla NG Abogados Consultores.
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- Sergio Ramos Calderón
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1 La Intervención del Estado en los contratos del Sector Energético: Caso de Gas Viviana Nule Velilla NG Abogados Consultores.
2 Actividades de la Cadena de Gas Distribución de Gas Combustible: Es el transporte de gas combustible a través de redes de tuberías, desde las estaciones Reguladoras de Puerta Ciudad, o desde un Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 142 de (Resolución CREG 011 de 2.003). Transporte de Gas Combustible: Actividad que incluye la operación del sistema troncal de transporte de gas combustible por tuberías, el servicio de transporte, su administración, mantenimiento y expansión. Incluye actividades relacionadas como el almacenamiento, la compresión y la medición, las cuales pueden ser desarrolladas por el transportador o realizadas de manera independiente por una persona natural o jurídica. Los sistemas de gas natural y de GLP son independientes. (Resolución CREG 057 de 1.996).
3 Actividades de la Cadena de Gas Comercialización de Gas : Actividad de compra o suministro de gas a título oneroso. (Resolución CREG 112 de 2.007) Comercialización Minorista de Gas: Actividad que consiste en la intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas y su venta a usuario finales. (Resolución CREG 112 de 2.007). Comercialización de Gas por parte de Productores: Actividad de quien, siendo un productor de gas natural, enajena a título oneroso su producción, total o parcialmente, en punto de entrada al sistema nacional de transporte, directamente a usuarios no regulados, a comercializadores, distribuidores u otros agentes que lo requieran. se entenderá que existe comercialización cualquiera sea la forma contractual mediante la cual se enajene el gas. (Resolución CREG 023 de 2.000).
4 Fundamento Constitucional y Legal de la Intervención Artículos 334, 365,367,369 y 370 de la Constitución Política. Artículos 2, 3, 8, 68, 73, entre otros de la Ley 142 de Artículo 978 del Código de Comercio.
5 Contrato de Transporte de Gas Definición: Acuerdo de voluntades que se suscribe entre el Transportador y el Remitente para la prestación del servicio de transporte de gas, sometido a la regulación que expida la CREG, a las normas pertinentes de la ley 142 de y del derecho privado. Acceso Partes: Transportador Remitente. Tipos de Servicios o Contratos: Picos, en firme, interrumpibles Contenido del Contrato Precio
6 Compraventa: Es un contrato en que una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Suministro: Es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de bienes o servicios.
7 1.- Resolución CREG 057 de 1.996: Tipos de contratos (firmes, picos e interrumpibles) Libertad de negociación para grandes consumidores. Precio máximo regulado del gas colocado en nodo de entrada al Sistema de Transporte. Compras para atender mercado regulado: Mejores condiciones del mercado. Principio de neutralidad Plazo de los contratos con grandes consumidores de gas natural.
8 2.- Resolución CREG 023 de 2.000: Tipos de Contrato (Pague lo Demandado Pague lo Contratado). Precio máximo regulado para el gas natural colocado en el Punto del Entrada del Sistema de Transporte Actualización de precios. Facturación Solicitud de Suministro y Ofertas de Gas.
9 3.- Resolución CREG 070 de 2.006: Tipos de Contrato (Firme, Interrumpible, Opciones de Compra de Gas). Solicitudes de Suministro y Ofertas de Gas. Respaldo físico de gas en los contratos.
10 4.-Decreto 2687 de 2.008: Etapa pre contractual: Asignación Subastas negociaciones bilaterales. Límites al mercado secundario,
11 4.- Resolución CREG 095 de 2.008: En el evento en que las solicitudes de compra de gas presentadas superen la producción disponible para ofertar en firme en los campos con precio libre, deberá comercializarse en su totalidad a través de una subasta, que se sujetará a los términos definidos en la Resolución. Si las solicitudes de compra no superan la producción disponible para ofertar en firme en los campos con precio libre, se podrá comercializar a través de negociaciones bilaterales. En este caso, el Productor Comercializador deberá presentar ofertas bajo las modalidades Pague lo Contratado, Opción de Compra de Gas- OCG y Suministro con Firmeza Condicionada. La obligación de ofrecer la producción disponible para ofertar en firme de campos con precio máximo regulado, bajo la modalidad de un contrato pague lo Contratado, con un nivel de take or pay definido.
12 Establece una nueva modalidad contractual Suministro con Firmeza Condicionada en la cual el vendedor podrá ofrecer gas natural en firme y las entregas están condicionadas al precio de bolsa de electricidad de la siguiente manera: i) se interrumpe en Condiciones Críticas; y ii) se entrega en Condiciones Críticas en los términos de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan. La obligación de incluir en los contratos de suministro para la atención del mercado regulado, como mínimo las compensaciones definidas en la Resolución CREG 100 de En los demás casos, las compensaciones podrán ser pactadas bilateralmente. Como una prueba más del intervencionismo, la Resolución determina que el Consejo Nacional de Operaciones - CNO- en un plazo de tres (3) meses, contabilizados a partir de la expedición de la Resolución, propondrá a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el contenido mínimo que deben tener los contratos que regulen el suministro de gas en firme. Vencido este plazo si el CNO - GAS no cumple con lo ordenado por este Artículo, la CREG podrá definir el contenido contractual sin considerar propuestas extemporáneas.
13 Intervención del Estado en los Contratos de Gas Reflexión Final: Límites al Intervencionismo de Estado. Garantía de abastecimiento y suministro de gas natural. Incentivos para la inversión en infraestructura de producción, transporte y distribución de gas natural.
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