El derecho constitucional al descanso laboral
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- Jose Maria Pacori Cari
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1 2 Pág. 11_2 PAG /12/18 19:12 Página 1 2 opinión La Paz, MARTES 11 de diciembre de 2018 Publicum et laboris El derecho constitucional al descanso laboral José María Pacori Cari* El trabajo es un deber y un derecho, lo mismo que el descanso es un deber y un derecho de los trabajadores, por cuanto garantiza tiempo con los amigos, la familia y para el mismo trabajador. De esta manera, las personas tienen el derecho constitucional a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre (artículo 24, Constitución de Ecuador), esto es, todo habitante tiene derecho al descanso, el régimen laboral garantiza la duración del tiempo de trabajo, los días feriados y festivos y las vacaciones anuales pagadas (artículo 38, Constitución de Rusia). Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo justas y humanas, así como a los medios adecuados para el ocio y la vida social, religiosa y cultural (numeral 17, Constitución de Nigeria). Esto último implica que el tiempo de descanso del trabajador no está destinado al ejercicio de actividades ilícitas, sino lícitas, consistentes en mejorar la vida social, religiosa, deportiva, familiar y cultural del trabajador en relación a sí mismo, su familia o compañeros. EN QUÉ CONSISTE EL DERECHO AL DESCANSO? Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el descanso es la quietud, reposo o pausa en el trabajo y, como tal, es causa de alivio de la fatiga y dificultades físicas o morales. El artículo 14 bis de la Constitución de la República Argentina establece que se asegura al trabajador el descanso y vacaciones pagados, denominando a esto derecho a descanso y ocio. Este derecho consiste en que todos los trabajadores, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología tendrán derecho al descanso y al ocio, a un límite máximo de la jornada de trabajo, al descanso semanal y a las vacaciones periódicas pagadas (artículo 59, Constitución de Portugal). En atención al principio de progresión, se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se disponga lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras (artículo 90, Constitución de Venezuela). El trabajo es un deber y un derecho, lo mismo que el descanso es un deber y un derecho de los trabajadores, por cuanto garantiza tiempo con los amigos, la familia y para el mismo trabajador. TRABAJADORES DE ESPECIAL PROTECCIÓN Por su parte, la Constitución de Bolivia indica que la ley regulará las relaciones laborales relativas a descansos remunerados y feriados (artículo 49, Constitución de Bolivia), extendiendo estos alcances a las políticas públicas para el descanso de las personas adultas mayores (artículo 68, Constitución de Bolivia), se entiende también en la reinserción laboral; asimismo, el Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad el desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso (artículo 48, Constitución de Ecuador), por ejemplo, establecer condiciones laborales que favorezcan los descansos de este tipo de trabajadores. Las mujeres, durante el embarazo, gozarán forzosamente de un descanso anterior a la fecha fijada aproximadamente para el parto y posterior al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo. En el periodo de lactancia tendrá descansos extraordinarios por día para alimentar a sus hijos (artículo 123, Constitución de México). Asimismo, para los funcionarios de carrera la ley establecerá las condiciones al descanso semanal (artículo 61, Constitución de Uruguay), lo cual se extiende al descanso en días feriados y vacaciones teniendo en cuenta el interés público y la continuidad del servicio público. INTERVENCIÓN ESTATAL En la relación laboral encontramos asimetría entre el empleador y el trabajador, por eso el Estado tiene el deber de proteger al trabajador frente a los abusos en la aplicación e interpretación de las normas laborales. Constitucionalmente, el Estado establece el derecho a un suelto mínimo nacional, fijado por ley, capaz de atender el descanso del trabajador (artículo 7, Constitución de Brasil), con lo cual el Estado garantiza como mínimo un descanso remunerado, esto es que el tiempo de descanso es pagado por el empleador, tomando como parámetro mínimo el sueldo mínimo vital establecido por el Estado. De esta manera, todos los trabajadores tienen derecho al descanso, el Estado expande la infraestructura para el descanso y reposo de los trabajadores y fija la jornada laboral y el régimen de vacaciones para los trabajadores y empleados (artículo 43, Constitución de China). Asimismo, el Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales (artículo 46, Constitución de Cuba). Es decir, que los poderes públicos fomentarán una política que garantice el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados (artículo 40, Constitución de España). MODALIDES DE DESCANSO Son el descanso semanal remunerado, el descanso en días feriados y el descanso vacacional. El descanso semanal remunerado, preferentemente, será en domingo (artículo 7, Constitución de Brasil). Se indica de preferencia el domingo para el supuesto de jornadas de trabajo atípicas cuyo descanso se puede dar en otro día. Es decir, todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral, en la forma que exija la ley (artículo 38, Constitución de El Salvador). Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicados tendrán derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios que presten en esos días y a un descanso compensatorio (artículo 38, Constitución de El Salvador). La ley podrá establecer el descanso semanal remunerado de acuerdo con las condiciones económicas y sociales del país y el beneficio de los trabajadores (artículo 70, Constitución de Panamá). El trabajador tendrá derecho a los días libres de trabajo legalmente establecidos, así como a vacaciones remu- neradas anuales (artículo 66, Constitución de Polonia). Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados; su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio (artículo 25, Constitución de Perú). Todo quien trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas (artículo 46, Constitución de Cuba); sobre las vacaciones, todo trabajador que acredite una prestación mínima de servicios durante un lapso dado tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones no podrán compensar en dinero y a la obligación del patrono de darlas corresponde la del trabajador de tomarlas (artículo 38, Constitución de El Salvador). REFERENCIAS Constitución de Argentina 1853, restituida en 1983, con enmiendas hasta Constitución de Bolivia (Estado Plurinacional de), Constitución de Brasil, 1988, con enmiendas hasta Constitución de China, 1982, con enmiendas hasta Constitución de Cuba, 1976, con enmiendas hasta Constitución de Ecuador, 2008, con enmiendas hasta Constitución de El Salvador, 1983, con enmiendas hasta Constitución de España, 1978, con enmiendas hasta Constitución de Federación de Rusia, 1993, con enmiendas hasta Constitución de México, 1917, con enmiendas hasta Constitución de Nigeria, 1999, con enmiendas hasta Constitución de Panamá, 1972, con enmiendas hasta Constitución de Perú, 1993, con enmiendas hasta Constitución de Polonia, 1997, con enmiendas hasta Constitución de Portugal, 1976, con enmiendas hasta Constitución de Uruguay, 1966, restituida en 1985, con enmiendas hasta * Es miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Escribe desde Perú.
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