PROTOCOLO PARA PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO EN EL MUNICIPIO DE UGAO-MIRABALLES.

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1 PROTOCOLO PARA PROCEDIMIENTOS DE DESAHUCIO EN EL MUNICIPIO. Introducción. El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes, tiene como pretensión elaborar un protocolo interdepartamental que permita abordar la problemática que se genere en los posibles casos de desahucio de vivienda habitual que se registren en nuestro municipio, partiendo del derecho a la vivienda de todas y todos los ciudadanos y ciudadanas, tal y como está recogido en la legislación actual. Desde el Ayuntamiento de Ugao-Miraballes se pretende crear un protocolo que permita ofrecer ayuda y dar soluciones a las personas afectadas por desahucio. La elaboración de este protocolo, teniendo en cuenta el contexto actual y la legislación aplicable, tratará de establecer con los medios disponibles, tanto propios como externos, un procedimiento de actuación adecuado al fin perseguido. Este protocolo de actuación será de aplicación en los casos de desahucio de vivienda habitual, por una situación económica sobrevenida. No será aplicable en los casos de desordenes económicos manifiestos o negligencia económica. En este caso, se derivará/n a esta/s persona/s a los Servicios Sociales Municipales. Objeto. El objetivo general es dar soluciones integrales para la persona o familia que presenta una situación de riesgo de insolvencia por un sobreendeudamiento que pone en peligro mantener su vivienda habitual, y por tanto, encontrarse en situación de exclusión social. Entre las soluciones integrales, se intentará por todos los medios que esa persona o familia, en caso de encontrarse dentro de los parámetros de desahucio de vivienda habitual, pueda mantenerse en la misma. Coordinación del protocolo El Ayuntamiento de Ugao-Miraballes está abierto a las personas que han sufrido o están en riesgo de sufrir desahucio de su vivienda habitual. El Ayuntamiento considera fundamental recibir información de la persona afectada, para así proceder a tomar medidas. Se nombrará en el Pleno municipal un/una edil responsable de la Coordinación General del protocolo, a la que se le asignarán las siguientes funciones: Garantizar un servicio de atención directa a las personas afectadas. 1

2 Ponerse en contacto con la Entidad Bancaria que ha iniciado el proceso de desahucio, con los siguientes objetivos:. Recabar información sobre el tipo de relación que haya podido tener la persona con la entidad financiera y elaborar un breve informe.. Exigir, en su caso, la paralización indefinida del procedimiento de desahucio.. Dar a conocer, si la hubiere, la propuesta de la persona afectada al Banco.. Mediar con la entidad financiera. En los casos en los que se tenga conocimiento de un posible desahucio, elevar propuesta al Pleno sobre la revisión de las relaciones económicas, institucionales y de cooperación con las entidades financieras en función de su actitud y dinámica respecto a los desahucios, y en su caso, valorar la retirada de los fondos municipales. Solicitar informes pertinentes. Medios disponibles. El Ayuntamiento dispone de los siguientes medios propios: Udaltzaingoa. El cuerpo de Udaltzaingoa es el que recibe las órdenes de lanzamiento que dan lugar al desahucio real de la vivienda, ya que a petición de los Juzgados, ha venido realizando labores de auxilio dentro de sus funciones como Policía Judicial. Desde el Juzgado se insta al Ayuntamiento a que preste el auxilio necesario a la Comisión Judicial en la práctica de la diligencia según dice la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en su Art. 17: a b Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley. Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. Acción Social. Desde el área de Acción Social, se disponen de un Servicio Social de Base que cuenta con los siguientes servicios que pueden ofrecer ayuda directa a las personas/familias en esta situación: 2

3 a.- Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación. El servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación tiene la función de informar a las personas acerca de: I Los servicios y prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales. II Sus derechos y obligaciones, con especial énfasis en el derecho a disponer de una valoración de necesidades y, en su caso, de un diagnóstico y de un plan de atención personalizada. III La evolución de su solicitud. Valorar las necesidades, mediante una primera evaluación de carácter general y, en su caso, solicitar una valoración pericial al correspondiente Servicio de Valoración y Diagnóstico de la Dependencia, la Discapacidad, la Exclusión y la Desprotección. En los casos en los que, sobre la base de la valoración, se considere necesaria una intervención que requiera seguimiento, proceder al diagnóstico de la situación de las personas respecto a las necesidades sociales en relación con los siguientes parámetros: autonomía/dependencia, protección/desprotección, inclusión/exclusión, aceptación/participación. Orientar a la persona o personas hacia la prestación económica o el servicio más adecuado o, en su caso, hacia la combinación de prestaciones y servicios más adecuada, para responder a sus necesidades. Si el diagnóstico lo aconsejara, elaborar, con la participación de la persona usuaria, un plan de atención personalizada aplicable desde el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Poner en marcha las actuaciones e intervenciones previstas en el plan de atención personalizada y realizar su seguimiento y evaluación periódica. Realizar todas las funciones de tramitación, gestión y coordinación orientadas a articular el acceso al conjunto de los servicios y prestaciones económicas del Sistema Vasco de Servicios Sociales. b. El Equipo de Intervención Socio Educativa (EISE), compuesto por trabajadoras sociales y una educadora social, desarrolla una labor en la protección de menores, y su marco de actuación viene definido por ser un Servicio adscrito a los Servicios Sociales municipales y tener un carácter preventivo con atención a situaciones de vulnerabilidad o riesgo leve de desprotección y riesgo moderado de desamparo. 3

4 Desarrolla intervenciones socioeducativas de carácter individual, familiar o grupal, que pueden realizarse tanto en el domicilio familiar, como en despacho, así como en el entorno comunitario. Realiza valoraciones de la existencia y gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo de personas menores de edad producidas en el seno familiar. Además de los servicios mencionados, desde el área también se gestionan y se informa sobre las prestaciones y ayudas que también pueden suponer un apoyo directo a estas personas/familias. Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar. Se trata de un servicio de mediación hipotecaria colegiado con el resto de ámbitos de la administración pública y en cooperación con la justicia que ofrece: Asesoramiento. Se trata de un servicio que permite evaluar la situación de la persona consumidora a la hora de contratar un préstamo hipotecario. Además, también permite proponer pautas de actuación para que la persona usuaria tenga el debido control sobre, posiblemente, la mayor inversión de su vida al contratar un préstamo hipotecario dotando a las personas consumidores de información suficiente para que puedan contratar la hipoteca que mejor se adecúe a sus circunstancias. Mediación. Este servicio compuesto por profesionales expertos, se dispone para mediar con las entidades financieras en los temas de sobreendeudamiento familiar realizando un estudio sobre su capacidad económica, mediando con la entidad financiera y prestando atención social. Este servicio no es aplicable para los casos en los que existe una fecha de desahucio. Se ayudará a la persona interesada a rellenar el documento de Solicitud del Servicio de Mediación Hipotecaria y a recabar la documentación requerida. Documentación a presentar: o DNI/NIE del titular. o Escritura de compra. o Escritura de préstamo o Documento actualizado de la Entidad financiera sobre el estado del préstamo. o Certificado de empadronamiento. o Certificado de ingresos o declaración del IRPF de todas las personas miembros de la unidad familiar y de las titulares del préstamo. o En su caso, notificaciones del Juzgado recibidas. o Certificado de otras deudas 4

5 Se solicitará una cita con el Servicio de Ayuda al Sobrendeudamiento. A dicha cita acudirá la persona interesada con la solicitud y la documentación requerida. Como complemento a los medios propios y externos disponibles en la actualidad, se podrían contemplar los siguientes servicios que permitan mejorar la respuesta municipal en el protocolo de desahucios que se propone: Servicio de Asesoramiento Legal en casos excepcionales, siempre y cuando se considere necesario una vez valorado el caso. Criterios de intermediación (entidad financiera). En los casos en los que se pueda intermediar con la entidad financiera, tomar en consideración los siguientes criterios ya incluidos en el procedimiento de actuación: 1 Si el Ayuntamiento dispone de servicios financieros contratados con la entidad que impulsa el desahucio (Imposiciones a Plazo Fijo, Domiciliaciones, etcétera), indicar que de no proceder a la suspensión del desahucio y posterior regularización de la situación de la persona/familia en su vivienda habitual a través de un alquiler social u otra fórmula que se convenga, el Ayuntamiento revisará sus relaciones económicas e institucionales de forma. 2 En el caso de que la entidad financiera, independientemente del caso anterior, finalmente optara por desahuciar a la persona/familia de su vivienda habitual, el Ayuntamiento denunciará públicamente el acto, utilizando para ello una Declaración Tipo aprobada por todos los grupos políticos, así como una exposición pública de la misma y de su motivación. En este sentido, las familias que así lo deseen, contarán con la discreción absoluta por parte del ayuntamiento Procedimiento de Actuación. En todo el procedimiento, se deberá cumplir escrupulosamente con la Ley de Protección de Datos. Para cumplir con este precepto, es posible que sea necesario pedir el consentimiento de la persona/familia afectada. Conocimiento del caso por parte del Ayuntamiento. 1 Desde cualquier área, se orientará a las personas interesadas en las prestaciones de este protocolo a los Servicios Sociales, como área a la que se le encomienda la prestación de este servicio. 2 Desde Udaltzaingoa se recibe una orden de lanzamiento judicial solicitando colaborar en un desahucio, pudiéndose encontrar la persona/familia en situación de desahucio de vivienda habitual. 5

6 a b c Una vez recibida la Orden de Lanzamiento, la Policía local se pondrá en contacto con la/s personas afectada/s, solicitándole/s autorización, mediante la firma de documento que faculta al Ayuntamiento de Ugao-Miraballes para la utilización de los datos personales con el fin de que puedan intervenir los diferentes agentes municipales contemplados en este protocolo. En caso de que de que firme/n el documento de autorización, se pondrá en conocimiento tanto de los Servicios Sociales de Base como de la persona coordinadora del protocolo. Si la persona desahuciada no prestara su consentimiento, la Policía Local levantará acta de ello y lo incorporará al expediente sin más trámite. 3 Desde los Servicios Sociales se tiene conocimiento sobre una situación de desahucio de vivienda habitual por ejecución hipotecaria de una persona/familia (ver caracterización en el apartado siguiente). Atención personalizada, información y valoración. 4 Asignación de una trabajadora social para información y valoración del caso. 5 Una vez el trabajador o la trabajadora social concluya que la persona/familia se encuentra en situación de desahucio de vivienda habitual, proceder con el protocolo de actuación. Protocolo de actuación. 6 Poner el caso en conocimiento de Alcaldía y de la Comisión Informativa de Acción Social, Tercera Edad e inmigración. 7 Atender desde Alcaldía a la persona o a la familia afectada para escuchar e informar. 8 Disposición de asesoramiento jurídico a la persona/familia afectada por un posible caso de desahucio, para defender su vivienda habitual con todos los medios jurídicos posibles: Medios Disponibles Externos de Gobierno Vasco, Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar o Medios Concertados con el Colegio Profesional de Turno de Oficio. 9 Convocar una reunión, con carácter de urgencia, con la entidad financiera teniendo en cuenta los Criterios de Intermediación indicados. A esta reunión asistirá el Alcalde o Alcaldesa, y en su caso, el/la Teniente de Alcalde o Concejal/a de Acción Social, así como un concejal de cada grupo político que tenga representación en la corporación del momento. El objetivo de la misma, está expresado en el apartado de Criterios de Intermediación. 10 El trabajador o la trabajadora social que tenga designada la persona/familia, tras la valoración y la realización del diagnóstico pertinente, orientará sobre los servicios y 6

7 ayudas/prestaciones, Medios Disponibles de Acción Social, de que dispone para hacer frente a su situación: a b c Servicio de Intervención Socioeducativa. Prestaciones y Ayudas Partida de Urgencias Sociales Municipales Caracterización de desahucio de vivienda habitual por causa de ejecución hipotecaria. Situación de sobreendeudamiento afectando a los pagos de la primera vivienda, o vivienda habitual, y con notificación de desahucio o dentro de los márgenes que las entidades financieras consideran como desahucio de vivienda habitual (antes y después de su notificación). PROCEDIMIENTO Recepción de personas en posible situación de desahucio. Responsables Actividades Recepción (R) Soportes relacionados Servicios Sociales de Base 1. Recepción de persona en posible situación de desahucio de vivienda habitual por una situación económica sobrevenida Policía Municipal 2. Recepción de solicitud de auxilio para lanzamiento del Juzgado. Iniciar procedimiento de Oficio y realizar las siguientes tareas: a) Nada más recibir la notificación, se pondrán en contacto con la persona o personas afectadas con el fin de recabar el pertinente permiso para poder actuar en consecuencia. Papel Oficio Juzgado. de del b) Informar a los Servicios Sociales. c) La Policía Local de Ugao proporcionarán a la persona desahuciada el modelo de escrito de aplazamiento del lanzamiento, conforme a lo previsto en el artículo 704 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para su presentación en el Juzgado 7

8 al objeto de solicitar la prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda. Tanto si la persona desahuciada acepta presentar la solicitud de prórroga de un mes para el desalojo de la vivienda como si no la aceptase, la Policía Local le ofrecerá la intervención de los Servicios sociales de Base municipal. d) Auxilio en el lanzamiento en caso de mandato judicial expreso. Los/las Agentes de la Policía Local de Ugao ofrecerán a la persona desahuciada la intervención de los Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento en orden a asesorarle y ofrecerle los servicios y prestaciones que están previstos para estas situaciones. -Si la persona desahuciada declina el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y la incorporará a su expediente, sin más trámite. -Si la persona desahuciada acepta el ofrecimiento, la Policía Local levantará acta de ello y lo comunicará de forma urgente tanto a la persona que haya sido designada como coordinadora como a los Servicios Sociales de Base municipales quienes, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación que les haya hecho la Policía Local, mantendrán una entrevista con la persona desahuciada en la que se le informará de los servicios y recursos públicos previstos en este protocolo a los que se pueda acceder, y realizará las actuaciones y gestiones necesarias para un acceso efectivo a los mismos siempre que la persona desahuciada cumpla los requisitos y lo solicite formalmente. Actuaciones en posible situación de desahucio. Responsables Actividades Diagnóstico (D) Soportes relacionados Trabajadora Social 1. Llamada telefónica a la persona en situación de desahucio, una vez recepcionada la situación de desahucio. 2. Entrevista. 3. Apertura de ficha social, si acude por primera vez a los servicios sociales. 4. Valoración y diagnóstico de situación. Ficha Social. Informe de Valoración y diagnóstico. 8

9 Alcalde o persona nombrada por el pleno 5. Según el Informe de Valoración y Diagnóstico y de conformidad con la persona y si se cumplen los requisitos: a. Solicitar la suspensión del lanzamiento por cumplimiento del Real Decreto- Ley 27/2012, de 15 de noviembre. b. Solicitar el aplazamiento del lanzamiento por el máximo plazo posible, 1 mes, y su presentación en el Juzgado. Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre. Modelo 704 del LEC (art. 704 de la Ley de Enjuicia-miento Civil). Trabajadora Social 6. Según el Informe de Valoración y Diagnóstico y de conformidad con la persona y con la normativa vigente, solicitud de prestaciones económicas (subvencionales): a. Ayudas de Emergencia Social (AES) b. Ayudas Especial para la Inclusión Social (AEIS). c. Derivación al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos donde evaluarán el cumplimiento de los requisitos para poder acceder a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y Prestación Complementaria de Vivienda (PCV). d. Partida Urgencias Sociales Municipales Dentro de una partida especifica establecida en los presupuestos municipales para hacer frente a esta problemática social el Ayuntamiento de Ugao partiendo del informe de valoración y diagnóstico, gestionará con el/la afectado/os la concesión de una ayuda económica con el objeto de formalizar un contrato de alquiler para la vivienda habitual de la familia. Trabajadora Social 7. Derivación a servicio de Salud Pública para atención psicológica en situación de estrés. Vivienda 8. Según el Informe de Valoración y Diagnóstico, y de conformidad con la persona, Código Buenas de 9

10 solicitud de asesoramiento legal y actuaciones relativas a la vivienda habitual: a) Al tratarse de una vivienda en propiedad, instar a la persona a que negocie individualmente con la entidad financiera su situación y asesorar y acompañar en el proceso de negociación a la persona con la entidad financiera correspondiente. b) Al tratarse de una vivienda en régimen de alquiler, se derivará de igual manera a la familia afectada a los servicios sociales de base, de cara a que valoren si pueden ser beneficiarios de alguna de las prestaciones a las que se hace referencia en el punto 6 Prácticas de entidades financieras: reestructuración, quita y dación de pago. Convenio Normativa Gobierno Vasco c) Derivar al Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco. d) Derivar a asociaciones o gestores privados conocedores de la mediación. e) Solicitud de acceso preferente a vivienda en alquiler en el programa Alokabide. f) Disponer el acceso y alojamiento en las viviendas municipales, si las hubiere. g) Si una vez llevados a cabo las acciones contenidas en los puntos anteriores no se diera solución a la situación de desahucio, se procederá a lo establecido en el apartado 6.d 9. Según el Informe de Valoración y Diagnóstico, y de conformidad con la persona, establecer una mediación con la entidad bancaria, al tratarse de una vivienda en propiedad: a. Solicitud de informes: - Informe valoración diagnóstico de servicios sociales. - Informe sobre medios de vida y bienes de policía municipal. 10

11 Alcalde o persona designada por el pleno b. Contactar con la entidad financiera con la que tenga contratada la persona el crédito hipotecario. Intentar recabar información sobre el tipo de relación que haya podido tener la persona con la entidad financiera y elaborar un breve informe. Mediar y procurar la solución más justa posible. Trasladar información a la Junta de Portavoces. c. Exigir la paralización indefinida del procedimiento de desahucio. d. Recepción a la persona/familia afectada para mostrar posicionamiento corporativo. Pronunciamientos y acciones públicas. Responsables Acciones Públicas Soportes relacionados Alcalde 10. Acciones de rechazo a las situaciones de desahucio: a. Convocar a los grupos políticos. Tomar posicionamiento respecto a la forma de actuar de la entidad financiera. b. Convocar, el mismo día de la Orden de lanzamiento, una concentración en Herriaren enparantza. c. Elevar propuesta a Pleno sobre la revisión de las relaciones económicas, institucionales y de cooperación con las entidades financieras. 11

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