ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL

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1 ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y SU DESARROLLO (Legislación Educativa Básica) Darío Pérez Bodeguero 1

2 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación PREÁMBULO PRINCIPIOS GENERALES LAS ENSEÑANZAS OBJETIVOS ORDENACIÓN Y PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS OFERTA DE PLAZAS Y GRATUIDAD PROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS MUNICIPIOS, CORPORACIONES O ENTIDADES LOCALES GRATUIDAD DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ADAPTACIÓN DE LOS CENTROS MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS 2

3 PREÁMBULO Concebida como una etapa única Está organizada en dos ciclos que responden ambos a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar y que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica A la lectoescritura La educación En el segundo ciclo se fomentará una primera aproximación A la iniciación en habilidades lógicomatemáticas A una lengua extranjera Al uso de las tecnologías de la información y la comunicación Al conocimiento de los diferentes lenguajes artísticos Se insta a las Administraciones públicas Preámbulo A que desarrollen progresivamente una oferta suficiente de plazas en el primer ciclo Se dispone que puedan establecer conciertos para garantizar la gratuidad del segundo ciclo LAS ENSEÑANZAS Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo a) Educación. b) Educación primaria c) Educación secundaria obligatoria d) Bachillerato e) Formación profesional f) Enseñanzas de idiomas g) Enseñanzas artísticas h) Enseñanzas deportivas i) Educación de personas adultas j) Enseñanza universitaria Artículo 3 3

4 PRINCIPIOS GENERALES La Educación constituye la etapa educativa con identidad propia Atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años. Principios generales La Educación tiene carácter voluntario Finalidad de la educación Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. Compete a los centros de educación Cooperar estrechamente con las madres y padres o tutores con objeto de respetar la responsabilidad fundamental que tienen en esta etapa Artículo 12 OBJETIVOS La educación contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. Artículo 13 4

5 ORDENACIÓN Y PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS La Educación constituye la etapa educativa con identidad propia Esta etapa se ordena en dos ciclos El primero comprende hasta los tres años El segundo, desde los tres a los seis años de edad Ordenación de la educación El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica En ambos ciclos se atenderá progresiva -mente Al desarrollo afectivo Al movimiento y los hábitos de control corporal A las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje A las pautas elementales de convivencia y relación social Al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal Organización de los contenidos educativos de la educación Se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños Fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación, especialmente en el último año Corresponde a las Administraciones educativas Fomentar una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical. Determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la educación y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos Métodos de trabajo en ambos ciclos Se basarán en las experiencias, las actividades y el juego Se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social Artículo 14 5

6 OFERTA DE PLAZAS Y GRATUIDAD Promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo Compete a las Administraciones públicas Coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo Determinar las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro Gratuidad del segundo ciclo El segundo ciclo de la educación será gratuito Para atender las demandas, las Administraciones educativas Garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos Y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa Oferta educativa por parte de los centros Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación el segundo o ambos Oferta educativa del primer ciclo de educación De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas podrá ofrecerse En centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92 Artículo 15 6

7 ESCOLARIZACIÓN EN LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL DEL ALUMNADO QUE PRESENTA NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Corresponde a las Administraciones educativas Promover la escolarización en la educación del alumnado que presente necesidades educativas especiales Asegurar una actuación preventiva y compensatoria garantizando las condiciones más favorables para la escolarización, durante la etapa de educación, de todos los niños cuyas condiciones personales supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación básica y para progresar en los niveles posteriores Artículo 74 y 81 ROFESORADO DE EDUCACIÓN INFANTIL Profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación o el título de Grado equivalente Profesorado para impartir el primer ciclo de educación En su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad. Elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica Estará bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación o título de Grado equivalente Profesorado para impartir el segundo ciclo de educación Será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación o el título de Grado equivalente Podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran Artículo 92 7

8 DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS PÚBLICOS Denominación de los centros públicos que ofrecen educación Se denominarán escuelas es Denominación de los centros públicos que ofrecen educación y primaria Colegios de educación y primaria Artículo 111 PARTICIPACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS Adaptar lo establecido en el Título V a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación Corresponde a las Administraciones educativas La adaptación deberá respetar, en todo caso, los principios de autonomía y participación de la comunidad educativa recogidos en el mismo Adaptar lo dispuesto en el artículo 126 sobre la composición del Consejo Escolar a la singularidad que presentan en los centros específicos de educación Artículo 118 y 126 MUNICIPIOS, CORPORACIONES O ENTIDADES LOCALES Compete al municipio respectivo La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación, de educación primaria o de educación especial Dichos edificios no podrán destinarse a otros servicios o finalidades sin autorización previa de la Administración educativa correspondiente Disposición adicional decimoquinta 8

9 GRATUIDAD DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Gratuidad del segundo ciclo de educación Los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al ámbito temporal de aplicación de la presente Ley incorporarán progresivamente los créditos necesarios para hacer efectiva la gratuidad del segundo ciclo de la educación Disposición adicional vigesimocuarta ADAPTACIÓN DE LOS CENTROS Los centros que atiendan a niños menores de tres años Los que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación, o lo estén como centros de educación preescolar Dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan del plazo que el Gobierno determine, previa consulta a las Comunidades Autónomas Disposición transitoria novena MODIFICACIÓN DE LOS CON CIERTOS Modificación de los conciertos en las enseñanzas de educación Los conciertos, convenios o subvenciones aplicables a los centros de educación preescolar y a los centros de educación se referirán a las enseñanzas de primer ciclo de educación y a las de segundo ciclo de educación respectivamente. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación Las Administraciones educativas considerarán las solicitudes formuladas por los centros privados, y darán preferencia, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de la educación. Disposición transitoria décima y decimosexta 9

10 Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación Antes del 31 de diciembre del año 2006, el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas en relación con el segundo ciclo de la educación Contenidos educativos del primer ciclo de la educación Antes de la fecha de implantación del primer ciclo de la educación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre del año 2007, las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación Implantación de la educación En el año académico las Administraciones educativas implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación Dejarán de impartirse Las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación definidas por la LOGSE Las enseñanzas de preescolar definidas por la LOCE, en aquellos casos en que hubieran sido implantadas anticipadamente por las Administraciones educativas. Implantación anticipada de las enseñanzas del primer ciclo de educación Las Administraciones educativas podrán anticipar al año académico la implantación de las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la educación. Artículo 3 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece la implantación de la nueva ordenación del sistema educativo 10

11 Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación PRINCIPIOS GENERALES FINES DEL LA EDUCACIÓN INFANTIL OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL ÁREAS CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CURRÍCULO ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EVALUACIÓN ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD AUTONOMÍA DE LOS CENTROS ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN APLICABILIDAD DE LAS ENSEÑANZAS HASTA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL DEROGACIÓN NORMATIVA 11

12 PRINCIPIOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL La Educación constituye la etapa educativa con identidad propia Atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años Principios generales Esta etapa se ordena en dos ciclos El primero comprende hasta los tres años El segundo, desde los tres a los seis años de edad La Educación tiene carácter voluntario El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito Artículo 1 FINES DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños y las niñas. Fines La educación tiene como finalidad En ambos ciclos se atenderá progresivamente: Al desarrollo afectivo Al movimiento y los hábitos de control corporal A las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje A las pautas elementales de convivencia y relación social Al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal Artículo 2 12

13 OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social La educación contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectoescritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. Artículo 3 ÁREAS Organización de los contenidos educativos de la Educación Se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo Se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. Métodos de trabajo en ambos ciclos Se basarán en las experiencias, las actividades y el juego Se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social Artículo 4 13

14 CONTENIDOS EDUCATIVOS Y CURRÍCULO Determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores Compete a las administraciones educativas Establecer el currículo del segundo ciclo de la Educación, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto Fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la Educación, especialmente en el último año Fomentar una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical Compete a los centros docentes Desarrollar y completar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación y el currículo del segundo ciclo establecidos por las administraciones educativas Desarrollar la concreción del currículo que formará parte de la propuesta pedagógica y que deberán incluir en su proyecto educativo aquellos centros cuya oferta sea de, al menos, un año completo Artículo 5 14

15 ENSEÑANZAS MÍNIMAS DEL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Conocimiento de sí mismo y autonomía personal Conocimiento del entorno Lenguajes: Comunicación y representación. Áreas del segundo ciclo de la Educación Estas áreas deben entenderse como ámbitos de actuación, como espacios de aprendizajes de todo orden De actitudes, Procedimientos y conceptos Que contribuirán al desarrollo de niñas y niños y propiciarán su aproximación a la interpretación del mundo, otorgándole significado y facilitando su participación activa en él En el Anexo del presente real decreto se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas del segundo ciclo de la Educación Artículo 6 EVALUACIÓN Global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación En el segundo ciclo de la Educación, la evaluación será Debe servir para identificar los aprendizajes adquiridos y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación de cada una de las áreas Los maestros que impartan el segundo ciclo de la Educación evaluarán, además de los procesos de aprendizaje, su propia práctica educativa Artículo 7 15

16 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD La intervención educativa debe contemplar como principio Compete a las administraciones educativas La diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y niñas, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración Establecer procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los niños y niñas Facilitar la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado Compete a los centros Adoptar las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo Atender a los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales Artículo 8 AUTONOMÍA DE LOS CENTROS Compete a las administraciones educativas Fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros Favorecer el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente Desarrollar y completar el currículo establecido por las administraciones educativas Compete a los centros Adaptar el currículo a las características de los niños y niñas y a su realidad educativa Cooperarán estrechamente con los padres o tutores y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos Artículo 9 16

17 ENSEÑANZAS DE RELIGIÓN Enseñanzas de religión Se incluirán en el segundo ciclo de la Educación de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Compete a las administraciones educativas Garantizar que los padres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. Velar para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y de sus familias Velar para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas La determinación del currículo de la enseñanza de religión Será competencia, De la jerarquía eclesiástica para la religión católica De las correspondientes autoridades religiosas de las diferentes confesiones con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa Disposición adicional única APLICABILIDAD DE LAS ENSEÑANZAS HASTA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA ORDENACIÓN DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Hasta la implantación de la nueva ordenación de la Educación las enseñanzas mínimas de esta etapa se regirán por lo establecido en El Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación El Real Decreto 828/ 2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo que respecta a esta etapa educativa Disposición transitoria única 17

18 DEROGACIÓN NORMATIVA Quedan derogados El Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación El Real Decreto 828/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar El Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, que regula la enseñanza de la religión, en lo que respecta a esta etapa educativa Las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto Disposición derogatoria única 18

19 NORMATIVA VIGENTE PARA EDUCACIÓN INFANTIL HASTA SU IMPLANTACIÓN ESTABLECIDA POR LA LOE Currículo y organización de las enseñanzas Real Decreto 1333/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Infantil (Boletín Oficial del Estado del 9). Resolución de 5 de marzo de 1992, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que [...] se establecen [para la Educación Infantil] orientaciones para la distribución de objetivos y contenidos para cada uno de los ciclos (Boletín Oficial del Estado del 23). Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la Religión (Boletín Oficial del Estado de 26 de enero de 1995); Orden de 3 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del área de "Religión Católica" en la Educación Infantil y se le asigna un tiempo específico en la jornada escolar (Boletín Oficial del Estado del 11). Orden 4589/2000, de 15 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se regula la impartición, con carácter experimental, de la lengua extranjera en el primer ciclo de Educación Primaria y en el segundo ciclo de Educación Infantil (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21). Evaluación Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Infantil (Boletín Oficial del Estado del 21). Organización y funcionamiento de los centros Real Decreto 82/1996 de 26 de enero (BOE de 20-2) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, excepción hecha de todo lo relativo a elección, nombramiento y cese del director. Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 29 de junio de 1994 (BOE de 5-7) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 9-3). Decreto 63/2004, de 15 de abril (BOCM del 22), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se impartan enseñanzas escolares. Decreto 149/2000 de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios. 19

20 La organización de las escuelas de primer y segundo ciclo de Educación Infantil y de las casas de niños se regirán por lo dispuesto en las correspondientes Circulares de funcionamiento emitidas por la Dirección General de Centros Docentes. Dentro del marco de la legislación vigente, todos los centros escolares de Educación Infantil, Secundaria Obligatoria y primer curso de Bachillerato deberán ofrecer enseñanzas de Religión Católica para que los padres y tutores puedan elegirlas, si lo estiman oportuno, para que las reciban los alumnos. Periodo de adaptación para alumnado de Educación Infantil El periodo de adaptación d3el alumnado del segundo ciclo de Educación Infantil de 3 años escolarizado en colegios públicos no deberá superar la primera semana del curso, salvo casos excepcionales que deberán justificarse al Servicio de Inspección Educativa, y garantizando, en todo caso, la atención a tiempo completo de aquellos alumnos cuyas familias así lo soliciten. La incorporación por primera vez de los niños a los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil requerirá, por parte del equipo educativo, la planificación del correspondiente periodo de adaptación. Este periodo contemplará, entre otros aspectos: o La participación y colaboración estrecha con las familias o La planificación de actividades específicas o La flexibilización del horario de los niños para facilitar su mejor adaptación, contando siempre con las posibilidades de las familias. La incorporación total de todos los niños debe finalizar en el mes de septiembre. 20

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