Considerando: Que la Comisión Permanente de Finanzas rindió un informe favorable, sobre la preindicada ejecución. -Sigue al Dorso-

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1 PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. Considerando: Que las cuentas del Ayuntamiento deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, como lo establece el literal k del Artículo 52 de la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Considerando: Que fue sometido y analizado el informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria, correspondiente al trimestre Enero Marzo de 2015, del Ayuntamiento Santo Domingo Este. Considerando: Que la Comisión Permanente de Finanzas rindió un informe favorable, sobre la preindicada ejecución.

2 Considerando: Que fueron escuchadas las opiniones técnicas y observaciones del Contralor Municipal, de éste honorable Concejo de Regidores, a requerimientos de ésta Comisión Permanente de Finanzas. Vista: La Constitución de la República. Vista: la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Vista: La Ley No , que dispone la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado Dominicano pautados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación. Vista: la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No Visto: El Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año 2014 del Ayuntamiento Santo Domingo Este aprobado por este Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de diciembre de 2013 mediante la Resolución No. 41/13. Visto: El informe de la Comisión Permanente de Finanzas, de fecha 15 de septiembre de El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, el Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria, correspondiente al período Enero Marzo de 2015, en el cual se establece que el Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Este, obtuvo el siguiente resultado:

3 Ingresos Percibidos durante el trimestre 426, 763, Gasto Ejecutado-Devengado en el trimestre 420, 382, Resultados del Trimestre 6,381, La Ejecución detallada de los gastos fue realizada de la manera siguiente: CUENTA MONTO RD$ Personal 101,856, Servicios 130,586, Inversión 169,283, Educación, Salud y Género 18,656, Segundo: Remitir como en efecto remite, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este para los fines correspondiente. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

4 PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. Considerando: Que las cuentas del Ayuntamiento deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, como lo establece el literal k del Artículo 52 de la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Considerando: Que fue sometido y analizado el informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria, correspondiente al trimestre Enero Marzo de 2015, del Ayuntamiento Santo Domingo Este. Considerando: Que la Comisión Permanente de Finanzas rindió un informe favorable, sobre la preindicada ejecución.

5 Considerando: Que fueron escuchadas las opiniones técnicas y observaciones del Contralor Municipal, de éste honorable Concejo de Regidores, a requerimientos de ésta Comisión Permanente de Finanzas. Vista: La Constitución de la República. Vista: la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Vista: La Ley No , que dispone la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado Dominicano pautados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación. Vista: la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No Visto: El Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año 2014 del Ayuntamiento Santo Domingo Este aprobado por este Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de diciembre de 2013 mediante la Resolución No. 41/13. Visto: El informe de la Comisión Permanente de Finanzas, de fecha 15 de septiembre de El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como al efecto aprueba, el Informe Trimestral de Ejecución Presupuestaria correspondiente al periodo Abril Junio de 2015, en el cual se establece que el Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Este, obtuvo el siguiente resultado:

6 Ingresos Percibidos durante el trimestre 493, 626, Gasto Ejecutado-Devengado en el trimestre 504, 521, Resultados del Trimestre -10, 895, La Ejecución detallada de los gastos fue realizada de la manera siguiente: CUENTA MONTO RD$ Personal 105,209, Servicios 158,515, Inversión 225,760, Educación, Salud y Género 15,036, Segundo: Remitir como en efecto remite, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este para los fines correspondiente. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

7 PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. Considerando: Que las cuentas del Ayuntamiento deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, como lo establece el literal k del Artículo 52 de la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Considerando: Que las transferencias de fondos del Ayuntamiento deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, previo visado del Contralor Municipal, según lo establece el literal b del Artículo 340 de la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios.

8 Considerando: Que la Junta Municipal San Luis es un ente descentralizado subordinado, según la Ley No , al Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Este. Considerando: Que el Ayuntamiento, como gobierno municipal, debe velar por una justa y equitativa distribución de los recursos públicos en todos los sectores y comunidades que forman parte de su territorio, sobre todo en las áreas más vulnerables del Municipio. Considerando: Que fueron escuchadas las opiniones técnicas y observaciones del Contralor Municipal de éste honorable Concejo de Regidores a requerimientos de ésta Comisión Permanente de Finanzas. Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Vista: La Ley No , que dispone la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado Dominicano pautados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación. Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No Visto: El Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2015 aprobado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de diciembre de 2014 mediante Resolución No Vista: La Comunicación No de fecha 27 de julio de 2015 remitida al Concejo Municipal por el Alcalde, Lic. Juan De Los Santos en la cual se somete dicha Transferencia de Fondos.

9 Visto: El informe de la Comisión Permanente de Finanzas, de fecha 10 de septiembre de El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como en efecto aprueba, la Transferencia de Fondos por un monto de Dos Millones de Pesos (RD$2, 000,000.00), para ser transferidos a la Junta Municipal San Luis como aporte para la Construcción de la Funeraria Municipal, como sigue: ORIGEN DESTINO MONTO DEBITO MONTO CREDITO Programa , Programa ,000, Cuenta Cuenta Amort. Prest. Inter Transf. Capital Inst. Corto Plazo Desc. Municipales 2,000, Segundo: Remitir como en efecto remitimos a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este para los fines correspondiente.

10 Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

11 PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. Considerando: Que las cuentas del Ayuntamiento deben ser aprobadas por el Concejo Municipal, como lo establece el literal k del Artículo 52 de la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Considerando: Que los excedentes presupuestarios de un periodo fiscal deben ser incorporados al presupuesto del año siguiente a los fines de que su utilización sea debidamente aprobada por el Concejo de Regidores.

12 Considerando: Que en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2015 se incorporaron los excedentes presupuestarios de la Cuenta de Inversión, quedando pendiente de incorporar los excedentes de las demás cuentas de gastos. Considerando: Que se solicita al honorable Concejo Municipal emitir una Resolución aprobando el Adendum complementario, para la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2015 de los excedentes presupuestarios del año 2014, por un monto de Veinticinco Millones Novecientos Quince Mil Ciento Treinta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$25,915,135.00). Considerando: Que fueron escuchadas, a solicitud de la Comisión Permanente de Finanzas, las explicaciones de la Administración Municipal, en voz del Lic. Juan López, Secretario General de la Administración Municipal. Considerando: Que fueron escuchadas las opiniones técnicas y observaciones del Contralor Municipal, de éste honorable Concejo de Regidores a requerimientos de ésta Comisión Permanente de Finanzas. Vista: La Constitución de la República. Vista: la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios. Vista: la Ley No , que dispone la participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado Dominicano pautados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos de la Nación. Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No

13 Visto: El Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2015 aprobado por el Honorable Concejo Municipal en fecha 30 de diciembre de 2014 mediante Resolución No Vista: La Comunicación No de fecha 27 de julio de 2015 remitida al Concejo Municipal por el Alcalde, Lic. Juan De Los Santos en la cual se somete dicho Adendum Complementario. Visto: El informe de la Comisión Permanente de Finanzas, de fecha 10 de septiembre de El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Aprobar, como en efecto aprueba, el Adendum complementario para la incorporación al Presupuesto de Ingresos y Gastos del año 2015 de los excedentes presupuestarios del año 2014 por un monto de Veinticinco Millones Novecientos Quince Mil Ciento Treinta y Cinco Pesos con 00/100 (RD$25,915,135.00), como sigue: CUENTA MONTO RD$ Gastos de Personal 2,503, Gastos Serv. Municipales 15,094, Gastos de Capital 0.00 Gastos de Educ. Salud y Género 8,316, Total 25,915, Segundo: Remitir como en efecto remitimos a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este para los fines correspondiente.

14 Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

15 PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. Considerando: Que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, procedió al estudio y análisis de expediente referente al Convenio de Asistencia Técnica, a suscribirse entre EL MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO, (MEPyD) Y EL AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE.. Considerando: Que este Convenio beneficia a ambas partes y a los munícipes de Santo Domingo Este; por lo cual, la Comisión procedió a estudiar de manera minuciosa la propuesta preliminar preparada por las partes intervinientes y amparada en la Ley, procedió a darle el procedente visto bueno.

16 Considerando: Que los Artículos 52 y 60 de la Ley , del Distrito Nacional y los Municipios, cuyos artículos, de forma y manera combinada otorgan potestad al Concejo Municipal y a los Ayuntamientos el poder para firmar proyectos de convenios de colaboración interinstitucionales de esta naturaleza, que beneficien al desarrollo de este Municipio; ya que todo proyecto de capacitación técnica y asesoramiento en la formulación y ejecución de Planes y Proyectos de inversión pública, genera plusvalía en el desarrollo de los recursos humanos de forma y manera optima. Considerando: Que de forma y manera combinadas las Leyes: 1-12, (Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo), en su Artículo 21 y el Artículo 47 de la Ley No de los Ayuntamiento y los Municipios, sirven de aval a la firma de este tipo de convenios;- Considerando: Que el Proyecto de Apoyo a la Sociedad Civil, (PASCAL), desarrollado por el Ministerio de Administración Pública, (MAP), con el aval de la Unión Europea, que permite financiar proyectos de inversiones municipales, una vez cumplan los requisitos del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal, (SISMAP), propuestas que deben cumplir, además, las Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, (SNIP). Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley , del Distrito Nacional y los Municipios. Vista: La solicitud hecha por la Alcaldía, de fecha 27 de Julio de Visto: El apoderamiento por parte de la Presidencia del Concejo Municipal, de fecha 1 de septiembre de 2015.

17 El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Autorizar, como al efecto autoriza, al Lic. Juan De Los Santos, en representación del Ayuntamiento Santo Domingo Este, (ASDE), a firmar el Convenio de Asistencia Técnica Institucional, a suscribirse entre el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, MEPyD) y el Ayuntamiento Santo Domingo Este, como sigue: CONVENIO DE ASISTENCIA TECNICA INSTITUCIONAL A SUSCRIBIRSE ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO Y EL AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE, (ASDE). Reunidos: De una parte, el MINISTERIO DE ECONOMIA, PLANIFICACION Y DESARROLLO, (MEPyD), entidad estatal con personalidad jurídica, RNC No , con su domicilio establecido en la avenida México, esquina Dr. Delgado, Edificio de oficinas Gubernamentales Juan Bosch y Gaviño, Bloque B, 2do. Piso, Sector Gazcue, de esta Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Ministerio, ING. JUAN TEMISTOCLES MONTAS DOMINGUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico, Economista, portador de la Cédula de identidad y electoral No , domiciliado y residente en esta Ciudad, quien en lo adelante y para los fines del presente convenio será denominado por sus siglas MEPyD o por su nombre completo; Y de la otra parte EL AYUNTAMIENTO SANTO DOMINGO ESTE, (ASDE), Entidad Autónoma del Estado, Constituida y Funcionando de conformidad con la Ley No , de fecha 17 de Julio de 2007, con su domicilio en esta ciudad, y oficinas principales en la carretera mella. Km. 7 ½ nos. 522 y 524, casi esquina Calle La Pelona, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, R. D., debidamente representado por el Señor Alcalde, LIC. JUAN DE LO SANTOS, dominicano, Mayor de Edad, casado, Funcionario Municipal, Portador de la Cédula de Identidad personal y Electoral No , y quien en lo adelante del siguiente convenio de asistencia se denominará EL AYUNTAMIENTO o por su nombre completo;

18 MEPyD y EL AYUNTAMIENTO cuando sean designadas conjuntamente en el presente Convenio se denominarán como las Partes PREÁMBULO CONSIDERANDO: La Constitución de la República, en su artículo 193, establece que La República Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar se desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica. CONSIDERANDO: La Ley No , en el Título VII, (RELACIONES CON LOS PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO), CAPITULO I (RELACIONES I NTERADMINISTRATIVAS), artículo 98 (Principios Generales), en acuerdo a lo dispuesto en la carta magna, considera que Los ayuntamientos, además de ejercer sus propias competencias y funciones, coadyuvarán a la realización de los fines del Estado ; y que por tal razón, El gobierno deberá suplir a los ayuntamientos la asistencia que precisen cuando un servicio municipal por razones justificadas o de fuerza mayor resulte insuficiente que en tal cantidad ambas administraciones gubernamentales, (Central y Local ), deben basar sus relaciones reciprocas en Respetar el ejercicio legitimo de las competencias de cada uno; facilitarse las informaciones de su gestión que resulten precisas para lograr la debida coordinación de sus competencias coordinadas o delegadas; prestarse toda la cooperación y asistencia para garantizar un eficaz cumplimiento de las actividades a desarrollar. CONSIDERANDO: Que la Ley No.1-12, (Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo), en su artículo 21, Objetivo General 1.1, (Administración Pública eficiente, transparente y orientada a resultados), objetivo específico 1.1.2, se propone impulsar el desarrollo local, provincial y regional, mediante: El fortalecimiento de las capacidades de planificación y gestión de los munícipes; La participación de los actores sociales y; La coordinación con otras instancias del Estado.

19 A fin de potenciar los recursos locales y aprovechar las oportunidades de los mercados globales, para lo cual se requiere, (objetivo específico ), fortalecer las capacidades técnicas, gerenciales y de planificación de los gobiernos locales, para formular y ejecutar políticas públicas de manera articulada con el Gobierno Central. CONSIDERANDO: Que el artículo 47 de la Ley No , establece que los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, podrán celebrar convenios de asistencia técnica con el Secretariado Técnico de la Presidencia, (actual Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, (MEPyD), a fin de fortalecer su capacidad de generación y programación de proyectos de inversión y el desarrollo de sistema de información y seguimiento de su cartera de proyectos. En estos casos, los proyectos priorizados serán incorporados al sistema de inventario y seguimiento de proyectos previsto en el artículo 34 de la presente Ley. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 47, establece que los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional que ejecuten satisfactoriamente los convenios de asistencia técnica, previstos en este artículo, podrán ser incorporados en programas de cofinanciamiento con el Poder Ejecutivo, para ejecutar proyectos de inversión municipal. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Administración Pública, (MAP), desarrolla el Proyecto de Apoyo a la Sociedad Civil y Autoridades Locales, (PASCAL), a través del cual se financiará, con el apoyo de la Unión Europea, inversiones municipales, una vez cumplan los requisitos del Sistema de Monitoreo de la Administración Pública Municipal, (SISMAP), y las propuestas de proyectos cumplan con las Normas y Procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública, (SNIP). CONSIDERANDO: Que LAS PARTES tienen el interés en formalizar y regular esta colaboración. POR TANTO: Y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente Convenio, LAS PARTES. HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: EL MEPyD, acuerda con EL AYUNTAMIENTO establecer un Convenio de cooperación, capacitación y asistencia técnica en todos aquellos temas relacionados con el fortalecimiento institucional de las áreas vinculadas a la Formulación de sus Planes de

20 Inversión Pública a nivel municipal, y de modo particular, la formulación, ejecución y evaluación de proyectos de inversión pública. SEGUNDO: EL AYUNTAMIENTO, acuerda en el presente Convenio elaborar el Plan de Inversión Pública, con la asistencia y coordinación de la DGIP, para priorizar proyectos de inversión derivados del Plan; así como ofrecer todo el proceso y las facilidades necesarias a los técnicos de la Dirección General de Inversión Pública del MEPyD, a los fines de posibilitar el relevamiento de información necesario para determinar los apoyos técnicos que se requieren para cumplir con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública. TERCERO: EL MEPyD, a los fines de la puesta en marcha y seguimiento de este Convenio, designa a la Dirección General de Inversión Pública, (DGIP), para que asuma la responsabilidad de coordinar el cumplimiento de los propósitos del presente Convenio, así como también, del plan de acción a desarrollar. Por la otra parte, EL AYUNTAMIENTO podrá designar sus representantes, en el término de diez (10) días, a partir de la firma del presente Convenio. CUARTO: LAS PARTES, están exentas de toda la responsabilidad por daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento total o parcial de este Convenio, debido a caso fortuito o fuerza mayor, fuera del dominio de la voluntad de las partes y que no pueda preverse o aun en tal caso, no pueda evitarse. QUINTO: LAS PARTES establecerán al inicio de cada iniciativa conjunta los usos posibles de la imagen institucional y los respectivos logotipos. Dichos usos cubren los proyectos a ejecutar, publicaciones, actividades de la red de Universidades, comunicaciones de prensa y eventos conjuntos. SEXTO: LAS PARTES convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de este Convenio. Para el efecto, acudirán preferentemente, al empleo de mecanismos de solución directa de controversias. Para todo lo no previsto, en el presente Convenio, las partes se remiten al derecho común. SEPTIMO: LAS PARTES firmantes para todos los fines y consecuencias del presente Convenio, eligen domicilio en las respectivas direcciones institucionales que se señalan al inicio del presente Convenio.

21 OCTAVO: LAS PARTES reconocen y declaran que mantienen su total independencia en todos los aspectos propios de su quehacer, limitándose sus acciones de colaboración a los términos contenidos en el presente Convenio y dentro del marco legal vigente, por lo que no necesariamente una o cualquiera de LAS PARTES suscribe de manera absoluta las ideas y actuaciones de alguna de las otras partes. NOVENO: LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio no es de carácter exclusivo, por lo que de ningún modo este Convenio limita el derecho de LAS PARTES a la formalización de acuerdos iguales o semejantes con otras instituciones. DECIMO: Este Convenio y sus futuros anexos constituyen el acuerdo completo de LAS PARTES con respecto a su objeto y deja sin efecto todo acuerdo anterior, se verbal, escrito o por uso o costumbre que haya sido suscrito entre las partes suscribientes sobre el mismo objeto o un objeto similar. A tal suerte, cualquiera de LAS PARTES hará una a solicitud escrita a la otra parte obtener su aprobación. Las modificaciones serán consignadas, y una vez aprobadas, serán consideradas parte integral de este Convenio. UNDECIMO: Cualquiera de LAS PARTES podrá dejar sin efecto este Convenio, mediante comunicación escrita dirigida a la otra treinta (30) días de anticipación, sin que esto afecte actividades pendientes o en curso, salvo que LAS PARTES lo acuerden previamente. DUODECIMO: El presente Convenio tendrá vigencia por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de su firma y se podrá prorrogar automáticamente por periodos iguales, salvo que una de LAS PARTES comunique a la otra, por escrito, su intención de rescindirlo, con no menos de treinta (30) días anteriores al cese de su vigencia. HECHO, LEIDO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor y efecto legal, uno por cada una de LAS PARTES. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días (15) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). ING. JUAN TEMISTOCLES MONTAS Ministro LIC. JUAN CONCEPCION DE LOS SANTOS Alcalde Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este para los fines correspondiente.

22 Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

23 PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. Considerando: Que la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, después de haber realizado un estudio ponderado del expediente formulado por varios Regidores, en fecha 5 de Agosto del 2013, que consiste en Aprobar solicitud de autorización a la Alcaldía para la Compra de un solar en el Sector del Tamarindo, para la Construcción de un Multiuso. Considerando: Que estamos ante un bien inmueble que no ha sido sometido a saneamiento y deslinde, y además, es objeto de controversias entre los sucesores propietarios del mismo;- Considerando:: Que los artículos 52 y 60, 182, 189 y 190 de la Ley No , del Distrito Nacional y los Municipios, cuyos artículos, de forma y manera combinada le otorgan potestad al

24 Concejo Municipal y a los Ayuntamientos el poder de autorizar acciones, ante otros estamentos de Estado, en función del interés del Ayuntamiento y del bien común del Municipio en este caso de Santo Domingo Este, teniendo además la potestad de tomar aquellas otras acciones que corresponden con la enajenación de los bienes inmuebles del municipio a iniciativa propia de la Alcaldía. Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley , del Distrito Nacional y los Municipios. Vista: La solicitud hecha por los honorables Regidores, de fecha 5 de Agosto de Visto: El apoderamiento por parte de la Presidencia del Concejo Municipal, de fecha 1ro. de Septiembre de El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Rechazar, como al efecto rechaza, la autorización a la Alcaldía para la Compra de Solar en el Sector del Tamarindo, para la construcción de un Multiuso y Área Deportiva, ya que el bien inmueble sobre el cual se pretendía realizar esta construcción no ha sido sometido a saneamiento y deslinde, y además, es objeto de controversias entre los sucesores propietarios del mismo. Segundo: Remitir como en efecto remitimos a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este para los fines correspondiente.

25 Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

26 PROVINCIA SANTO DOMINGO Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este Año de la Interacción y participación de los Munícipes en las Ejecutorias del ASDE Resolución No Considerando: Que el ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal, es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen. Considerando: Que el ayuntamiento es el órgano de gobierno del municipio y está constituido por dos órganos de gestión complementarios, uno normativo, reglamentario y de fiscalización que se denominará Concejo Municipal, y estará integrado por los regidores/as, y un órgano ejecutivo o sindicatura que será ejercicio por el síndico/a, los cuales son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones y estarán interrelacionados en virtud de las atribuciones, competencias y obligaciones que les confiere la Constitución de la República y la ley que lo regula. Considerando: Que la Comisión Especial, después de haber realizado un estudio ponderado del expediente formulado por la Alcaldía, quien mediante comunicación de fecha 06 de julio del 2015, que consiste en la solicitud de Compra de Terreno para la Construcción de la Funeraria Municipal, para la adquisición de un solar en la parcela No.218-C-50-Ref-S, (parte), del D.C. 06 de este Municipio, con un área superficial de 1, mts2, ubicado en la Marginal Las Américas, a la altura del KM 12, por un monto de RD$7, 300,000.00, el cual será destinado para la construcción de una Funeraria Municipal.

27 Considerando: Que este expediente muestra transparencia tan expedita, que no amerita muchos preámbulos, por lo cual la Comisión Especial aprobó la solicitud del señor Alcalde, Lic. Juan de Los Santos, consistente en la compra de Terreno para la Construcción de la Funeraria Municipal, referente a un solar en la parcela No.218-C-50-Ref-S (parte) del D.C. 06 de este Municipio, con un área superficial de 1, mts2, ubicado en la Marginal Las Américas, a la altura del KM 12, por un monto de RD$7, 300,000.00, el cual será destinado para la construcción de una Funeraria Municipal. Considerando: Que la Constitución de la República, otorga potestad a los Ayuntamiento para adquirir terrenos de la especie que son necesarios para la ejecución de proyectos que promuevan el bien común y el interés social municipal. Considerando: Que los artículos 52 y 60 de la Ley No , del Distrito Nacional y los Municipios, cuyos artículos, de forma y manera combinada le otorgan potestad al Concejo Municipal y a los Ayuntamiento de contraer obligaciones y adquirir inmuebles. Vista: La Constitución de la República. Vista: La Ley No , del Distrito Nacional y los Municipios. Visto: El apoderamiento por parte de la Presidencia del Concejo Municipal, de fecha 16 de Septiembre de El honorable Concejo Municipal, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Ley No del Distrito Nacional y los Municipios; RESUELVE: Primero: Autorizar, como al efecto Autoriza, al Lic. Juan De Los Santos, en representación del Ayuntamiento, a realizar la Compra de un solar en la parcela No.218-C-50-Ref-S (parte) del D.C.

28 06 de este Municipio, con un área superficial de 1, mts2, ubicado en la Marginal Las Américas, a la altura del KM 12, por un monto de Siete Millones Trescientos Mil Pesos (RD$7, 300,000.00), el cual será destinado para la construcción de la Funeraria Municipal, luego de cumplir con las formalidades establecidas por la Ley y la Constitución de la República, para tales fines. Segundo: Remitir, como en efecto remitimos, a la Administración del Ayuntamiento Santo Domingo Este, para los fines correspondientes. Dada en la Sala de Sesiones Dr. Ignacio Martínez H, del Palacio Municipal Dr. José Francisco Peña Gómez, del ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). ANA GREGORIA TEJEDA Presidenta del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este LICDA. ADALGISA GERMAN MARRERO Secretaria del Concejo Municipal Ayuntamiento Santo Domingo Este.

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