I. Declara EL IPN, por conducto de su representante que:
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- Natalia Caballero Soriano
- hace 8 años
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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN MÉDICA DE POSTGRADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERA, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA, REPRESENTADA POR SU DIRECTOR, EL DR. RICARDO J. GARCÍA CAVAZOS, Y POR LA OTRA PARTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL MAG. EDGAR ELÍAS AZAR, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO MEDICO FORENSE, EL DR. FELIPE E. TAKAJASHI MEDINA Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES, LIC. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, PARTES A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL IPN Y EL TRIBUNAL RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: DECLAR ACIONES I. Declara EL IPN, por conducto de su representante que: I.1. I.2. I.3. I.4. I.5. I.6. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene como finalidades, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país. Entre sus atribuciones está la de promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4, Fracción XVII de la Ley Orgánica del Instituto. La representación legal la tiene el Director General del Instituto Politécnico Nacional, Dr. José Enrique Villa Rivera, quien se encuentra facultado para la celebración del presente Convenio, según lo dispuesto por los artículos 12 y 14, fracción XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, acreditando su personalidad jurídica mediante el nombramiento de fecha 12 de diciembre de 2006, que le fue conferido por el Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. El Dr. Ricardo J. García Cavazos, es el Director de la Escuela Superior de Medicina, de conformidad con el nombramiento expedido a su favor por el Director General. Dentro de su estructura orgánica administrativa se encuentra la Escuela Superior de Medicina en adelante referida como la ESM, la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento. 1
2 I.7. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro, sin número, Unidad Profesional Adolfo López Mateos, Colonia Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, C.P , México, Distrito Federal. II. II.1. II.2. II.3 II.4. II.5. II.6. Declara EL TRIBUNAL, a través de su representante que: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 122 apartado C, base cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 8, 76, 77 y 85 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 107, 108, 115, fracciones IV y XII y 178 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es el órgano autónomo encargado de la impartición de justicia del Fuero Común en el Distrito Federal y cuenta para ello con el presupuesto que destina la Asamblea del Distrito Federal para la realización de sus funciones, de conformidad con la Ley del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, en relación con los artículos 1, 2 y demás relativos del Reglamento del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, es un órgano auxiliar, cuya naturaleza jurídica consiste en atender las necesidades relacionadas con el Servicio Médico Forense, para realizar autopsias y dictámenes de los cadáveres que sean entregados para determinar las causas de su muerte, el presente Convenio se celebra en cumplimiento a lo ordenado por Acuerdo Plenario 4-48/2008. El Servicio Médico Forense tiene por objeto auxiliar a la administración de justicia del Distrito Federal, realizando necropsias, análisis químicos, dictámenes periciales, con la finalidad de coadyuvar con la administración y procuración de justicia de conformidad con las leyes aplicables en la materia. Que para el cumplimiento del objeto del presente convenio cuenta con el Instituto de Estudios Judiciales, que es el órgano auxiliar encargado de la investigación, capacitación y desarrollo de cursos para los Servidores Públicos de ésta Institución. Comparece a la suscripción del presente instrumento legal el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Mag. Edgar Elías Azar, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Asiste a la suscripción del presente instrumento legal el Director del Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Dr. Felipe Edmundo Takajashi Medina, de conformidad con el artículo 115 fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Señala como domicilio para los efectos legales de este Convenio el ubicado en Doctor Liceaga, Esquina Avenida Niños Héroes, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, C.P , en esta Ciudad de México. 2
3 III. III.1. III.2. III.3. Declaran LAS PARTES de manera conjunta que: Tienen interés recíproco en mejorar la educación teórico-práctica de los estudiantes de las disciplinas relacionadas con la salud, a fìn de que los prestadores de servicios de salud, alumnos de la ESM coadyuven al desarrollo social del paìs y por lo tanto, hacen suyas las recomendaciones que la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud emite en materia de estudios de postgrado. Con la finalidad de elevar el nivel de desarrollo de ambas instituciones mediante la formación de personal de salud, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración en Materia de Educación Médica de Postgrado, de acuerdo a las necesidades propias de EL IPN y los recursos disponibles de EL TRIBUNAL. De conformidad con las anteriores declaraciones las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo, conocen el alcance y contenido del presente Convenio y están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. OBJETO. Establecer las bases y mecanismos de colaboración entre EL TRIBUNAL y EL IPN, por conducto de la ESM, para la impartición de un Postgrado en la Especialidad en Medicina Forense, a fin de: a) Acordar la estructura académico-administrativa para el desarrollo de los cursos de postgrado y contribuir a la capacitación profesional de los educandos. b) Adoptar en forma conjunta las recomendaciones que la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud emita con relación a la enseñanza del postgrado. SEGUNDA. OBLIGACIONES CONJUNTAS. 1. Organizar el proceso educativo de los cursos de postgrado de acuerdo al plan de estudios del "IPN", dentro del marco de la legislación nacional vigente al respecto, y a la normatividad que en este campo ha recomendado la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. 2. Coordinarse respecto de la elaboración, operación y desarrollo del presente instrumento; de la distribución, supervisión, asesoramiento y evaluación de los alumnos de EL IPN en estudios de postgrado, así como de las actividades que se desarrollen con motivo de su ejecución. 3. Acordar las medidas conducentes de carácter disciplinario de los alumnos, cuando el caso lo amerite, en estricto apego a la reglamentación y normas establecidas al respecto por ambas instituciones. 3
4 TERCERA. OBLIGACIONES DE EL IPN. 1. Cumplir con los procedimientos en materia de enseñanza de postgrado establecidos por EL TRIBUNAL. 2. Proponer a EL TRIBUNAL para su adecuación y aplicación los contenidos temáticos del programa académico que se requiera instrumentar por necesidades educativas. 3. Aprobar al personal académico que proponga EL TRIBUNAL, con base al perfil del docente requerido para el desarrollo del programa de postgrado, durante el período correspondiente. 4. Apoyar el desarrollo de los programas académicos de los estudios de postgrado en las instalaciones de EL TRIBUNAL y proporcionar en caso necesario, materiales de apoyo didáctico. CUARTA. OBLIGACIONES DE EL TRIBUNAL. 1. Poner a disposición de los alumnos de "EL IPN" las instalaciones y los recursos clínicos y apoyos didácticos existentes en esta unidad para el desarrollo de dicho programa. 2. Aceptar a los educandos dentro de EL TRIBUNAL en calidad de médicos residentes, con los derechos y obligaciones expresados en la Norma Oficial Mexicana N NOM-090- SSAI-1994, para la Organización y Funcionamiento de Residencias Médicas, publicada el 22 de septiembre de 1994, en el Diario Oficial de la Federación. 3. Acordar con "EL IPN" la adecuación y aplicación de los contenidos de los programas operativos de estudios de postgrado que se juzgue conveniente implementar. 4. Apoyar las actividades educativas de los alumnos de postgrado con la designación de personal que se responsabilice de organizar, coordinar, supervisar y evaluar a los alumnos de acuerdo con el Programa Académico de EL IPN y el Programa Operativo de EL TRIBUNAL que con tal fin se elabore. QUINTA: COMUNICACIONES. Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio, deberán dirigirse a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones. SEXTA: COMITÉ TÉCNICO. Las partes acuerdan constituir un Comité Técnico que coadyuve a la instrumentación técnica y evaluación de las actividades que se deriven de este convenio. Dicho Comité estará integrado por dos representantes de cada una de las partes y serán designados dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de firma de este Convenio y se reunirá por lo menos cada seis meses de manera alternada en sus instalaciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte, rindiendo sus informes cada mes, debiendo revisar y evaluar el 4
5 cumplimiento del presente instrumento, y en su caso de los anexos, así como hacer las recomendaciones que se requieran. SÉPTIMA: RELACIÓN LABORAL. Las partes convienen en que el personal aportado por cada una de ellas para el cumplimiento del presente instrumento, se entenderá relacionado exclusivamente con la parte que lo emplea, por lo que en ningún caso podrán ser consideradas recíprocamente como patrón sustituto o solidario, asumiendo cada una de las responsabilidades que de tal relación les corresponda. Si en la realización de un programa interviene personal que preste sus servicios a instituciones o personas distintas a las partes, este personal continuará siempre bajo la dirección y dependencia de dicha institución, por lo que su participación no originará relación de carácter laboral con EL IPN ni con EL TRIBUNAL. OCTAVA: VIGENCIA. El presente Convenio empezara a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma y su duración será indefinida y de manera voluntaria para ambas partes. NOVENA: TERMINACIÓN ANTICIPADA. Se podrá dar por terminado el presente instrumento mediante aviso que por escrito y con treinta días de anticipación, presente una de las partes a la otra, en la inteligencia de que los programas de estudio que queden pendientes en el momento en que se presente la fecha de terminación del Convenio, se seguirán hasta su total terminación y procederán a formalizar el convenio de terminación correspondiente. DÉCIMA: MODIFICACIONES. El presente Convenio sólo podrá ser modificado y/o adicionado mediante la firma del Convenio Modificatorio correspondiente. DÉCIMA PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de las partes podrá ceder bajo ningún concepto o forma a terceras personas, físicas o morales los derechos y obligaciones derivados de este instrumento. DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD CIVIL. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a caso fortuito, o fuerza mayor, entendiéndose por esto a todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aún previéndose no pueda evitarse, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos las partes revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación. 5
6 DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes convienen que las publicaciones, así como las coproducciones y la difusión del objeto del presente Convenio, se realizarán de común acuerdo, estipulando que gozarán de cada uno de los derechos que otorgan tanto las leyes en materia de derechos de autor y propiedad industrial en la República Mexicana, y en materia de propiedad intelectual en el extranjero. Así mismo, las partes convienen de manera expresa que los trabajos que se deriven de la ejecución del presente Convenio que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. En caso de trabajos generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación de EL IPN y EL TRIBUNAL, la titularidad de los derechos morales y patrimoniales corresponderán a los dos en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. DÉCIMA CUARTA: CONFIDENCIALIDAD. Las partes guardarán confidencialidad respecto a las actividades materia de este Convenio en los casos que lo consideren necesario, o las que expresamente se comuniquen una a otra. DÉCIMA QUINTA: ENCABEZADOS Y DEFINICIONES. Los encabezados y definiciones contenidos en este documento se han utilizado por conveniencia, brevedad y para fácil identificación de cláusulas y términos y en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de las partes contenido en el clausulado del presente Convenio. DÉCIMA SEXTA: INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance y sean inherentes a su cumplimiento; pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, la resolverá de mutuo acuerdo y por escrito el Comité Técnico establecido en la Cláusula Sexta del presente instrumento. Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal al seis de mayo de dos mil nueve. 6
7 POR EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL DR. JOSÉ ENRIQUE VILLA RIVERA DIRECTOR GENERAL MAG. EDGAR ELÍAS AZAR PRESIDENTE DR. RICARDO J. GARCÍA CAVAZOS DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA DR. FELIPE E. TAKAJASHI MEDINA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO MÉDICO FORENSE APROBACIÓN JURÍDICA LIC. LUIS ALBERTO CORTÉS ORTÍZ ABOGADO GENERAL LIC. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DR. ISRAEL ALVARADO MARTÍNEZ. CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. RAFAEL CRESPO DÁVILA. CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. 7
8 LIC. LUÍS MANUEL MÁRQUEZ LUGO. CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. LUZ DEL CARMEN GUINEA RUVALCABA. CONSEJERA INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LIC. RAFAEL SANTA ANA SOLANO. CONSEJERO INTEGRANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL. LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL Y POR LA OTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. 8
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