LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

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1 LEY SUPREMA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

2 Licenciatura en Derecho 1 Sesión No. 12 Nombre: Régimen Municipal Mexicano Contextualización No es casualidad que haya sido el orden de gobierno local, basado en el régimen municipal, el que ha tenido que asumir muchas de estas nuevas atribuciones (si no jurídica, sí fácticamente). Pues es el nivel de gobierno y de administración más cercano a la población, con la añadidura de que es el orden gubernamental más dinámico, puesto que el caso de la Administración Federal, y en muchos casos Estatal, existe una homogeneidad más o menos establecida en su marco normativo de actuación; siendo que a nivel municipal, si bien existe esa misma homogeneidad en sus atribuciones y facultades constitucionales, existe en tremenda disparidad o heterogeneidad en sus condiciones e infraestructura. Puesto que existen municipios con grados de marginación extrema similares a países africanos, pero también aquéllos con condiciones de vida similares a ciudades europeas o norteamericanas.

3 Licenciatura en Derecho 2 Introducción al Tema El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio Romano, eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos; de ahí pasó a España y, posteriormente, a América con la Conquista Española, dando las ordenanzas municipales Hernán Cortés. La Constitución de 1824 estableció las bases de la libertad de los estados para que organizaran su régimen interior. Durante el Segundo Imperio Mexicano, se utilizó el Departamento como división territorial, sustituyéndose al estado. Finalmente, en la Constitución de 1917, Venustiano Carranza reforma el artículo 115 estableciendo que la base de la división territorial y de la organización política administrativa de los estados de la federación es el municipio libre. En 1983 se modificó el artículo 115 para otorgar al municipio la capacidad jurídica de formular el presupuesto y recaudar ciertos impuestos. Por último, la reforma más trascendente de 1999 dotó al municipio de plena autonomía, con la nueva facultad reglamentaria, la elaboración de los planes y ordenamientos territoriales y del desarrollo urbano, la seguridad pública, tránsito, entre otras; reconociéndolo como un pleno orden de gobierno y no sólo una forma de descentralización administrativa por región.

4 Licenciatura en Derecho 3 Explicación Régimen Municipal Mexicano Fundamentación constitucional Como se ha visto en temas anteriores, el sistema federal de competencias implica el dotar expresamente a los órganos del Estado de ciertas atribuciones, mismas que ejercen a través de las autoridades que integran a cada orden de gobierno. En este sentido, es el artículo 115 de la Constitución la que establece el régimen municipal mexicano, mismo que se transcribe en la sección para aprender Más. Descentralización política y administrativa Como se puede observar, el municipio como orden de gobierno más próximo e inmediato a la población desempeña los servicios más básicos y necesarios, de ahí la congruencia de dotarle de plenas atribuciones a efecto de desempeñar de la mejor forma las tareas que le encomienda la Constitución, superando el anterior criterio de ser un mero administrador. La autonomía radica en la posibilidad de ejercer un autogobierno de una jurisdicción, en donde éste puede auto-regularse sin más límites que los establecidos en la propia Carta Magna, pero de ninguna manera supeditado o subordinado a otro nivel, ya sea el estatal o el federal. Es así como el municipio se encuentra en igualdad de circunstancias y jerarquía que el resto de los órdenes de gobierno, puesto que integra un orden jurídico propio e independiente, según lo ha reconocido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación. Anteriormente sólo se consideraba una forma de descentralización por región en la que ciertas funciones del Estado se delegaban política y administrativamente hacia los ayuntamientos. Sin embargo, esto generaba una contradicción del sistema federal que implica independencia entre sus distintos integrantes, sin mayor limitación que la propia ley.

5 Licenciatura en Derecho 4 Composición del ayuntamiento Cada municipio es administrado por un Ayuntamiento de elección popular y no hay autoridad entre éste y el gobierno del estado. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentren del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como Cabecera Municipal, desde donde el presidente gobierna. El ayuntamiento está integrado por: Presidente municipal Síndicos municipales Regidores Los cuales son electos y según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función puede variar de un estado o de un municipio a otro. Además por designación y aprobados por el cabildo municipal, los servidores públicos que integran la administración pública municipal, entre los que destacan: Secretario Tesorero municipal Oficial mayor El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En Coahuila, a partir del 2006, los ayuntamientos son electos cada 4 años. Como ya se ha mencionado, las características del municipio y que por ende ejercen como atribuciones los ayuntamientos, son: Es la base de la organización territorial. Es la base de la división política. Es la base de la división administrativa. Es libre (no hay subordinación entre el gobernador y el presidente municipal). Es libre también porque administra su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor; en todo caso

6 Licenciatura en Derecho 5 percibirán que las que establezcan sus Estados, las participaciones del gobierno federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (en varios municipios de la República Mexicana se puede contratar servicio de custodia policiaca, como la bancaria y el municipio expide una factura para el cobro de esos servicios, también lo hay en otras líneas de servicio). Aprueban su presupuesto de egresos. Sus autoridades no pueden ser reelectas para el periodo inmediato. Tiene personalidad jurídica propia. Los poderes del municipio, es decir, el Ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de conformidad con el segundo párrafo del 115-I Constitucional, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del Estado. Los municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la facultad reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia y, sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, seguridad pública y parques y jardines. Sin embargo, los municipios pueden convenir con los Estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio. Las fuentes de ingreso de los ayuntamientos son: a) Las contribuciones que las leyes de los estados establecen en materia de propiedad inmobiliaria. b) Las participaciones federales, que se componen de: Aportaciones federales (ramo 33), recursos que envía la federación al municipio con el fin de que se destinen a un municipio específico, y a un rubro o proyecto concreto del gasto municipal.

7 Licenciatura en Derecho 6 Participaciones federales destinadas a los estados, en la proporción que determinen las leyes locales. Ingresos de servicios públicos. Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo, y con la banca comercial, pero en éste último caso, sólo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto corriente).

8 Licenciatura en Derecho 7 Conclusión Se ha visto que el sistema federal de competencias cede a los órganos del Estado ciertas atribuciones, mismas que se ejercen a través de las autoridades que integran a cada orden de gobierno. El municipio desempeña los servicios más elementales y necesarios, de ahí la congruencia de cederle plenas atribuciones; esta libertad reside en la posibilidad de ejercer un autogobierno donde pueda auto-regularse sin más límites que los establecidos en la propia Carta Magna. Es así como el municipio se encuentra en igualdad de circunstancias y jerarquía que el resto de los órdenes de gobierno, puesto que integra un orden jurídico propio e independiente, según lo ha reconocido la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9 Licenciatura en Derecho 8 Para aprender más Fundamentación constitucional Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio. Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (hacer los, sic DOF ) alegatos que a su juicio convengan. Si alguno

10 Licenciatura en Derecho 9 de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores; II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad; b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento; c) Las normas de aplicación general para celebrar los convenios a que se refieren tanto las fracciones III y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;

11 Licenciatura en Derecho 10 d) El procedimiento y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos; en este caso, será necesaria solicitud previa del ayuntamiento respectivo, aprobada por cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; y e) Las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes. Las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d) anteriores. III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento. h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

12 Licenciatura en Derecho 11 Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley. IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la

13 Licenciatura en Derecho 12 Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley. V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; y i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

14 Licenciatura en Derecho 13 VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente; VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios. Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias. IX. Derogada. X. Derogada. MUNICIPIOS. EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES I Y II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL RECONOCE LA EXISTENCIA DE UN ORDEN JURÍDICO PROPIO. A partir de la reforma al citado precepto en mil novecientos ochenta y tres los Municipios han sido objeto de un progresivo desarrollo y consolidación de varias de sus facultades, como la de emitir su propia normatividad a través de bandos y reglamentos, aun cuando estaba limitada al mero desarrollo de las bases normativas establecidas por los Estados. Asimismo, como consecuencia de la reforma al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en mil novecientos noventa y cuatro, se otorgó al Municipio la potestad de acudir a un medio de control constitucional (la controversia constitucional), a fin de defender una esfera jurídica de atribuciones propias y exclusivas. Por último, la reforma constitucional de mil novecientos noventa y nueve trajo consigo la sustitución, en el primer párrafo de la fracción I del mencionado artículo 115, de la frase cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, por la de cada Municipio será gobernado por un

15 Licenciatura en Derecho 14 Ayuntamiento de elección popular directa, lo que no es otra cosa sino el reconocimiento expreso de una evolución del Municipio, desde la primera y la segunda reformas enunciadas, y que permite concluir la existencia de un orden jurídico municipal. ESTADO MEXICANO. ÓRDENES JURÍDICOS QUE LO INTEGRAN. De las disposiciones contenidas en los artículos 1o., 40, 41, primer párrafo, 43, 44, 49, 105, fracción I, 115, fracciones I y II, 116, primer y segundo párrafos, 122, primer y segundo párrafos, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte la existencia de cinco órdenes jurídicos en el Estado Mexicano, a saber: el federal, el local o estatal, el municipal, el del Distrito Federal y el constitucional. Este último establece, en su aspecto orgánico, el sistema de competencias al que deberán ceñirse la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, y corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como Tribunal Constitucional, definir la esfera competencial de tales órdenes jurídicos y, en su caso, salvaguardarla.

16 Licenciatura en Derecho 15 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: La actividad a realizar es con el fin de reforzar el tema y conocer la forma de organización de gobierno y de funcionamiento de los municipios, como base de la organización política del Estado y sistema federal mexicano. Se realizará una investigación por computadora, en formato PDF, con una extensión máxima de dos cuartillas de desarrollo y se subirá a la plataforma, donde se revisaran los archivos. Esta actividad tiene un porcentaje del 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Carátula Introducción Desarrollo Conclusión redacción

17 Licenciatura en Derecho 16 Bibliografía Sánchez, E. (1998). Derecho constitucional. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Derecho constitucional mexicano. México: Porrúa. Tena, F. (1998). Leyes fundamentales de México México: Porrúa. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.

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