DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

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1 INFORME N DFOE-SOC-IF de octubre,2015 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES AUDITORIA SOBRE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA 2014 DEL PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. 2015

2 CONTENIDO PáginaN RESUMEN EJECUTIVO 1. INTRODUCCIÓN... 1 ORIGEN DEL ESTUDIO... 1 OBJETIVO GENERAL... 1 NATURALEZA Y ALCANCE... 1 ASPECTOS QUE FAVORECIERON LA EJECUCIÓN... 2 GENERALIDADES ACERCA DEL ESTUDIO METODOLOGÍA APLICADA... 4 COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS RESULTADOS... 5 AUSENCIA DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PARA LA FASE DE LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA REGISTRO PARCIAL DEL SUPERÁVIT EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PLANES Y PRESUPUESTO PRESENTACIÓN NO OPORTUNA Y OMISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS INFORMES DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y DE EVALUACIÓN DEBILIDADES EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PANARE AUSENCIA DE NORMATIVA QUE REGULE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CONCLUSIONES DISPOSICIONES A LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN ESOS CARGOS AL SEÑOR MARIO RIVERA LIZANO EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PANARE O A QUIÉN OCUPE ESE PUESTO CONSIDERACIONES FINALES... 15

3 RESUMEN EJECUTIVO INFORME NRO. DFOE-SOC-IF Qué examinamos? La presente auditoría de carácter especial realizada en el Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE) examinó el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a la fase de ejecución presupuestaria, el cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Técnicas de Presupuesto Público (NTPP), la existencia y aplicación de mecanismos de control que inciden en la elaboración de la liquidación presupuestaria del año Por qué es importante? El Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), es una entidad pública que está facultada dentro del país, para desarrollar programas y efectuar procesos de rehabilitación en beneficio de la población discapacitada, principalmente los que se encuentran en estado de abandono, marginación y riesgo social. Para el año 2014, el PANARE, presentó una propuesta inicial de ingresos y egresos por un monto de 506,8 millones; y un presupuesto definitivo ajustado durante ese período, por un monto de 649,8 millones ya que se incorporaron presupuestos extraordinarios, que ascendieron a un total de 143,0 millones. De allí, que esta Contraloría General estimó relevante y oportuno auditar esta temática, basados en la premisa de que el análisis de la información contenida en la liquidación del plan presupuesto, es fundamental para la toma de decisiones y necesaria para la rendición de cuentas sobre la gestión realizada por un ente público. Qué encontramos? La ejecución de la presente auditoría permitió determinar una serie de debilidades dentro de las que cabe destacar que, el PANARE no ha emitido un Manual General de Procedimientos, en donde se describan formalmente las funciones y responsabilidades del personal encargado de los procesos de ejecución y liquidación presupuestaria. Asimismo, este Órgano Contralor encontró que la información incluida en el Sistema de Información de Planes y Presupuesto Públicos (SIPP), no coincide para el período con la que contiene la liquidación presupuestaria de cada período, producto entre otros aspectos de la no inclusión del superávit acumulado como un ingreso real en la liquidación del año correspondiente. Así las cosas, en línea con lo anterior, esta Contraloría General determinó, por ejemplo inconsistencias en los datos de la liquidación de presupuesto de 2014, producto de que aun cuando el superávit acumulado al 31 de diciembre de 2013 ascendió, a la suma de 88,93

4 ii millones, se registraron solamente 5,0 millones, quedando una diferencia sin registrar ni presupuestar para el año 2014 de 83,93 millones. También se encontró que, las autoridades del PANARE, no han emitido la normativa establecida en las Normas Técnicas de Presupuesto Público (NTPP), respecto a la regulación interna que deben tener las modificaciones del presupuesto, en aspectos tales como: el procedimiento a seguir para realizar la aprobación interna, la periodicidad y medios para someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la institución y los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas Las debilidades aquí señaladas, a criterio de este Órgano Contralor, representan importantes oportunidades de mejora para el PANARE en cuanto al manejo de la materia presupuestaria, con el fin de garantizar una mayor confiabilidad de la información, y por ende, coadyuvar con el uso eficiente de los recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. Qué sigue? Dadas las debilidades encontradas se están girando una serie de disposiciones a la Junta Directiva del PANARE y a su Presidente, entre ellas: la emisión e implementación de un Manual de procedimientos que regule el proceso de ejecución y liquidación presupuestaria, la elaboración de una conciliación de las cifras de la Liquidación Presupuestaria del 2014, que considere la incorporación de los recursos del superávit acumulado en los ingresos reales, conciliación que se deberá ver reflejada en la liquidación presupuestaria del año 2015 y elaborar e implementar lineamientos de control que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas presupuestarias emitidas sobre los ajustes al presupuesto institucional, mediante el mecanismo de las modificaciones presupuestarias.

5 DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES INFORME N DFOE-SOC-IF AUDITORIA SOBRE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA 2014 DEL PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN 1. INTRODUCCIÓN ORIGEN DEL ESTUDIO 1.1. El PANARE fue creado mediante la Ley N 3695 del 22 de junio de 1966, como un ente público menor de la administración pública descentralizada, que goza de autonomía administrativa y financiera y cuenta con personería jurídica. Se rige por una Junta Directiva compuesta por siete miembros, los cuales son nombrados por el Poder Ejecutivo por un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos El PANARE se encuentra bajo la fiscalización técnica y económica del Ministerio de Salud. Este Patronato es un organismo de servicio público que está facultado para desarrollar programas y efectuar procesos de rehabilitación en beneficio de la población discapacitada, principalmente los que se encuentran en estado de abandono, marginación y riesgo social, los cuales deben abarcar programas de estancia permanente, estancia temporal, apoyo educativo, terapia física, atención de salud, etc. OBJETIVO GENERAL 1.3. Examinar el cumplimiento del bloque de legalidad, la existencia y aplicación de mecanismos de control que ha desarrollado y que inciden en la elaboración de la liquidación presupuestaria del PANARE. NATURALEZA Y ALCANCE 1.4. Este estudio constituye una auditoría de carácter especial, un tipo de auditoría de enfoque de cumplimiento, realizada para verificar que las actividades de los sujetos fiscalizados se ejecuten de conformidad con las leyes, reglamentos u otras normativas que las regulan. La auditoría abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, el cual se amplió en los casos en que se consideró necesario.

6 2 ASPECTOS QUE FAVORECIERON LA EJECUCIÓN 1.5. Para la elaboración de este estudio se contó con la colaboración de los funcionarios del PANARE, con el apoyo logístico brindado al equipo de fiscalizadores de esta Contraloría General y con el suministro oportuno de la información necesaria. GENERALIDADES ACERCA DEL ESTUDIO El presupuesto se constituye en un instrumento fundamental y necesario en la actividad de toda institución pública, por cuanto legitima la gestión que lleva a cabo la entidad durante un determinado periodo, de ahí que los registros y controles establecidos en esta materia, deben propiciar que las transacciones y operaciones financieras se realicen de conformidad con el marco jurídico y técnico vigente La función presupuestaria es un proceso inherente a las entidades que conforman el Estado y es llevada a cabo por medio de una serie de fases a las cuales en conjunto se les denomina proceso presupuestario, también conocido como ciclo presupuestario, y que incluye la formulación, la aprobación, la ejecución, el control y la evaluación. En esta ocasión los esfuerzos se dirigieron a determinar la existencia de procedimientos que permitan elaborar la liquidación presupuestaria, como resultado de la fase de ejecución La información que genera la ejecución presupuestaria debe permitir conocer en forma oportuna, la relación entre lo presupuestado y la ejecución real, las razones que dificultan el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos en el Plan Operativo Institucional (POI) y el resultado financiero (déficit o superávit) al final del periodo Hay que tener presente que la liquidación presupuestaria es el documento en el que se muestra el resultado financiero de la ejecución del presupuesto de un año determinado. En línea con lo anterior, las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público N DC- DFOE 1 (NTPP) definen la liquidación presupuestaria como: el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios". 1 Norma de las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público emitidas por la Contraloría General de la República. publicadas en el Alcance N 39 al diario oficial La Gaceta N 64 del 29 de marzo de 2012.

7 Dado lo anterior, la liquidación presupuestaria se constituye en el documento por excelencia para que la entidad pública, mediante la información presupuestaria generada durante el período, rinda cuentas sobre la gestión realizada, información que también sirve de retroalimentación para las diferentes fases del proceso presupuestario, por ser dicho proceso, dinámico y sistémico. No obstante, para lograr el mayor aprovechamiento de la información generada mediante la liquidación, es trascendental que los registros de las transacciones presupuestarias cumplan con la normativa técnica y jurídica establecida sobre el particular, a efecto de que la información sea exacta y confiable; de lo contrario, se podría inducir a error en la toma de decisiones La liquidación presupuestaria evaluada en el presente estudio corresponde a los resultados obtenidos por el PANARE en el ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de En el siguiente cuadro se muestra el resultado de ese período. Cuadro N 1 Patronato Nacional de Rehabilitación Resumen de la Liquidación Presupuestaria Al 31 de diciembre de 2014 En millones de colones INGRESOS Ingresos Presupuestados 649,80 Menos: Ingresos Reales 639,20 Déficit de ingresos -10,60 EGRESOS Egresos Presupuestados 649,80 Menos: Egresos Reales 493,00 Superávit de egresos 156,80 SUPERAVIT AL 31 DE DICIEMBRE DE ,20 Superávit no incorporado en el ,9 SUPERAVIT ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DE ,10 Fuente: Datos tomados del SIPP En relación con la ejecución del presupuesto, según la información registrada por el PANARE en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), se determinó, tal como se observa en el cuadro siguiente, que durante el período , el porcentaje de ejecución ha oscilado entre un 76% y un 96%, siendo el 2014 el porcentaje más bajo, debido a que la partida de Cuentas Especiales cerró con una asignación de

8 millones que se recibieron del Gobierno Central para la atención de un juicio contencioso administrativo Cuadro N 2 PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACION Presupuesto de Egresos Presupuesto de Egresos Años millones de colones Años Presupuesto Ejecutado % de ejecución ,00 401,50 95% ,70 424,40 96% ,60 444,60 92% ,80 493,00 76% Fuente: Datos tomados del SIPP. METODOLOGÍA APLICADA Para la elaboración de esta auditoría se utilizaron las técnicas y procedimientos de la Auditoría estipulados en el Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI) de la Contraloría General de la República. Asimismo, se observó, en lo atinente, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás normativa aplicable Como fuentes de información se utilizaron el Plan Operativo Institucional, así como sus respectivas evaluaciones, documentación del PANARE; comunicaciones escritas y entrevistas con funcionarios(as) del Patronato a cargo de la formulación, ejecución y evaluación del plan presupuesto. COMUNICACIÓN PRELIMINAR DE LOS RESULTADOS La comunicación preliminar de los resultados, conclusiones y disposiciones producto de la auditoría a que alude el presente informe, se efectuó el 14 de octubre de 2015 en las oficinas del PANARE, y estuvieron presentes los siguientes funcionarios: El Señor Mario Rivera Lizano, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del PANARE, los miembros de Junta Directiva: Licda. María Alejandra Arias Guido, Srita. Wendy Patricia Barrantes Jiménez, Licda. América Zeledón Carrillo, Licda. Mariana Camacho Cordero, y el Dr. Juan de Dios Jaime Rumoroso Solís, el Sr. Pablo Hernández Ramírez, en su condición de Administrador a.i, el sr Ronald Montero Guerrero, en su condición de contador y encargado de presupuesto, el Dr. Mario Madrigal Badilla, en su condición de jefe de la

9 5 Dirección Técnica y la Licda Bernardita Irola Bonilla, Auditora del Ministerio de Salud. La convocatoria a esta actividad se realizó de manera formal por medio del oficio N 14656(DFOE-SOC-0797) del 09 de octubre de El borrador del presente informe se entregó al Señor Mario Rivera Lizano, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del PANARE, en versión digital, el 14 de octubre de 2015, mediante el oficio N (DFOE-SOC-0802) de 14 de octubre de 2015, con el propósito de que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se formulara y remitiera a la Gerencia del Área de Fiscalización de Servicios Sociales, las observaciones que se consideraran pertinentes con respecto a su contenido Mediante el oficio JD , de fecha 22 de octubre de 2015, el señor Mario Rivera Lizano, en su condición de Presidente de la Junta Directiva del PANARE, manifestó que los miembros de ese órgano colegiado han conocido los términos del borrador del Informe y expresan su conformidad en todos sus extremos por lo que no se plantearon observaciones que ameriten cambios en el contenido de dicho documento. 2 RESULTADOS AUSENCIA DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS PARA LA FASE DE LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Las normas 3.4 y de las NTPP, señalan como obligación de los titulares subordinados y funcionarios de las unidades competentes el preparar, divulgar y propiciar el conocimiento de manuales que contengan normas que definan con claridad los procedimientos, la participación, la persona o unidad encargada de la coordinación general, las responsabilidades de los actores y las unidades que intervienen en el desarrollo coordinado e integrado del proceso presupuestario Por su parte, la Ley General de Control Interno, en su artículo 15, inciso a), indica como deber del jerarca y de los titulares subordinados Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar de los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus funciones" Asimismo, la norma 4.2 de las Normas de Control Interno del Sector Público N DFOE, establece la necesidad de documentar las actividades de control en manuales de procedimientos.

10 En la presente auditoria se determinó que el PANARE no cuenta con un Manual General de Procedimientos, en donde se describan formalmente las funciones y responsabilidades del personal encargado de los procesos de ejecución y liquidación presupuestaria; que le permita obtener los resultados correspondientes en forma razonable Si bien existe un Manual Institucional de Organización y Funciones, Normas, Políticas y Procedimientos 2, emitido en el año 2002, dicho Manual es muy general y no se ha emitido ninguna normativa interna que regule en forma específica el tema de la liquidación. Existe una rutina en donde se concilia la información de los registros contables con los registros presupuestarios, para tal registro se utiliza un archivo de excell, dicha rutina resulta informal y no se han establecido los criterios por escrito para darle validez a esa información De acuerdo con lo indicado en el oficio PNR-AD del 1 de junio de 2015, suscrito por el Administrador del PANARE, el establecimiento, emisión, aprobación y dictado de toda reglamentación institucional corresponde a competencias asignadas a la Junta Directiva y desde la emisión del Manual Institucional no se ha emitido ninguna disposición normativa a lo interno de la institución que regule en forma específica el tema de la liquidación presupuestaria La ausencia de manuales de procedimientos para el desarrollo del proceso presupuestario, dificulta uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo relativas al proceso de ejecución y liquidación presupuestaria; lo que hace difícil la detección de errores y la delimitación de eventuales responsabilidades e impide garantizar razonablemente la confiabilidad, pertinencia, relevancia y oportunidad de la información contenida en la liquidación presupuestaria. REGISTRO PARCIAL DEL SUPERÁVIT EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PLANES Y PRESUPUESTO El inciso 10) de las Directrices Generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuesto (SIPP) (D DC-DFOE) 3, establece que "será responsabilidad del jerarca de cada Administración velar porque la información incluida en el SIPP sea en todo momento exacta, confiable y oportuna, para ello deberá establecer los procedimientos internos para el registro y la validación de los datos requeridos por el Sistema, que contemplen, entre otros aspectos, las responsabilidades de las unidades y funcionarios que intervengan en ellos". 2 Aprobado por la Junta Directiva en la Sesión Extraordinaria N 11, celebrada el día 5 de febrero del año Publicada en el diario oficial La Gaceta N 66 del 7 de abril de 2010.

11 No obstante la normativa citada, el PANARE, no incorporó, durante el período , como ingreso real en el SIPP, los recursos provenientes del superávit acumulado. En efecto, el superávit acumulado al 31 de diciembre de 2013 ascendió, según informa la Administración a la suma de 88,93 millones, de los cuales se registraron y presupuestaron en el ejercicio económico del año 2014, solamente 5,0 millones, quedando una diferencia sin registrar ni presupuestar de 83,93 millones, los cuales no fueron registrados como ingresos en el SIPP En el cuadro que se presenta a continuación, se muestran los superávits acumulados versus los datos que se reflejan en el SIPP. Si bien esta diferencia sin registrar ni presupuestar no se reflejó como ingreso real en la liquidación presupuestaria, lo cierto es que el superávit mostrado por la Administración es real y es producto de la contabilidad presupuestaria del PANARE. Cuadro N 3 PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACION Superávits Años En millones de colones Ingreso Superávit Año Gastado recibido según SIPP Superávit Acumulado (*) ,98 268,21 26,77 85, ,7 401,53 1,17 86, ,49 424,37 1,13 87, ,65 444,56 1,09 88, ,15 493,04 146,11 230,04 (*) Datos suministrados por la Administración de PANARE. Fuente: Datos tomados del SIPP y suministrados por PANARE La situación descrita no cumple con el principio presupuestario de universalidad e integridad que establece que el presupuesto deberá contener, de manera explícita, todos los ingresos y gastos originados en la actividad financiera, que deberán incluirse por su importe íntegro. No podrán atenderse obligaciones mediante la disminución de ingresos por liquidar". Al no ser considerado como parte del presupuesto del período, no se registró, por parte del PANARE, como un ingreso real, situación que genera un dato erróneo en el monto total de dicho rubro En punto a lo anterior, el PANARE no aportó argumentos válidos que justifiquen la omisión indicada. Al respecto, el Administrador 4 señaló que es una inconsistencia en los datos consignados en la liquidación, pero la misma obedece a un error material 4 Oficio PNR-AD del 1 de junio de 2015.

12 8 involuntario debido a que en el informe no se incluyó el superávit libre acumulado de vigencias anteriores (hasta el año 2013), pero dichos recursos se reflejan en los estados financieros al 31 de diciembre de 2014 y están disponibles en las cuentas bancarias institucionales La situación señalada evidencia debilidades en el control interno vinculado con esta temática, por cuanto no posibilita al nivel directivo contar con información correcta sobre los resultados de la gestión física y financiera de la institución, necesaria para la toma de decisiones y la rendición de cuentas; además, ocasiona que sumas de recursos por concepto de superávit se mantengan fuera del presupuesto institucional, incrementándose de esta forma el riesgo en el manejo y control de estos dineros Además origina que los datos incorporados en el SIPP, no sean del todo confiables y oportunos, ni que exista suficiente claridad sobre los resultados financieros que se generan en el ejercicio presupuestario. PRESENTACIÓN NO OPORTUNA Y OMISIÓN DE INFORMACIÓN EN LOS INFORMES DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y DE EVALUACIÓN Las normas ; y de las NTPP, establecen la información que deben adjuntar las entidades públicas en el SIPP, en particular sobre el IV Informe de ejecución presupuestaria, la Liquidación Presupuestaria y el Informe de Evaluación Presupuestaria, respectivamente Por su parte la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº , establece en su artículo 19 que la fecha en que las entidades están obligadas a presentar la liquidación presupuestaria a más tardar es el 16 de febrero de cada año Se determinó que PANARE no cumplió con la remisión de la información presupuestaria, en particular no se remitió el IV informe de ejecución presupuestaria, ni el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, con señalamiento de los principales gastos asociados al avance en el cumplimiento de los mismos; comentarios generales sobre aspectos relevantes de la ejecución presupuestaria, el detalle de la partida de Remuneraciones y el desglose de los incentivos salariales, con su respectiva base legal, justificación y puestos para los que rige En el caso del Informe de Liquidación Presupuestaria, no se adjuntó el detalle de la conformación del superávit específico según el fundamento jurídico que lo justifica; información que debe demostrar la congruencia del resultado de la liquidación con los 5 Publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 120 del 04 de noviembre de 1994.

13 9 estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2014; estados estos últimos que tampoco se adjuntaron Además, el informe de la liquidación presupuestaria se presentó hasta el 16 de abril de 2015, dos meses después de la fecha establecida, que como se indicó anteriormente es el 16 de febrero. Lo anterior se debió a que la Junta Directiva no había sido nombrada por el Poder Ejecutivo y el acto administrativo para constituirla se consolidó en el acuerdo DM-MG , publicado en el diario oficial La Gaceta N 55 del 19 de marzo de Respecto a la información de la liquidación presupuestaria que debe suministrarse a la Contraloría General, la norma , establece en su inciso a) ii), que se debe hacer referencia al acuerdo mediante el cual el jerarca conoció o aprobó según corresponda la liquidación presupuestaria Por su parte, en el caso del Informe de Evaluación Presupuestaria no se aportó el análisis de las desviaciones de mayor relevancia que afectan los objetivos, metas y resultados de lo alcanzado con respecto a lo estimado; el desempeño institucional y programático y una propuesta de medidas correctivas y de acciones a seguir en procura de fortalecer el proceso de mejora continua de la gestión institucional La Administración de PANARE no aportó argumentos que justifiquen las omisiones comentadas, lo cual aunado a la ausencia de un procedimiento que guíe al personal responsable de ejecución y cumplimiento, evidencian desconocimiento de la normativa aplicable, lo que a criterio de esta Contraloría General origina la omisión presentada La falta de presentación de la documentación que debe adjuntarse con los Informes de marras en el SIPP y la presentación tardía de la liquidación presupuestaria, afecta la transparencia y el principio de rendición de cuentas a que están sujetos los entes públicos y debilita el control interno y externo al que deben estar sometidos dichos entes, incluido PANARE Asimismo, las omisiones que presenta el Informe de Evaluación rendido no le permiten al nivel directivo contar con la información necesaria para realizar una adecuada valoración de la gestión institucional, mediante la cual se alimente el proceso de toma de decisiones en relación con las desviaciones presentadas o las limitaciones encontradas durante el ejercicio para cumplir con los objetivos y metas plasmados en el plan presupuesto, situación que en última instancia limita la introducción de mejoras en la gestión institucional. DEBILIDADES EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL PANARE.

14 El Contador es el encargado de las funciones de registro presupuestario y contable de las transacciones del PANARE, ya que desempeña en forma unipersonal ambos cargos, de manera que una sola persona realiza la totalidad de las labores relativas a cada una de las fases del proceso presupuestario y al registro de las transacciones Se determinó que el Informe de la Liquidación Presupuestaria, es elaborado por el Contador en conjunto con la Jefatura Administrativa 6, que luego es sometida junto con el informe de Evaluación Presupuestaria a conocimiento de la Junta Directiva para su análisis, valoración y aprobación No obstante, el Informe de la Liquidación previo a ser remitido a la Junta Directiva debe ser sometido a revisión por parte de personal independiente al que ejecutó las funciones de registro, el cual debe contar con la competencia y experiencia necesarias para validar la calidad de la información contenida en ella, pero no debe ser parte del proceso de generación del documento La situación comentada contraviene lo que establece la norma de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N CO-DFOE) 7, en el sentido de que el jerarca y los titulares subordinados, deben asegurarse de que las funciones incompatibles, se separen y distribuyan entre los diferentes puestos; así también, que las fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción estén distribuidas entre las unidades de la institución, de modo tal que una sola persona o unidad no tenga el control de la totalidad de ese conjunto de labores En ese mismo sentido, la norma 2.6, de las Normas de Control Interno, señala que en las instituciones pequeñas se debe velar porque se disponga de una organización que propicie el logro de los objetivos, mediante la que se definan claramente las relaciones de jerarquía, se asigne la autoridad y responsabilidad de los funcionarios, se utilicen canales de comunicación apropiados y se apliquen procesos que permitan contar con el personal necesario para el cumplimiento de las funciones que se le asignen También no se está cumpliendo con la norma NTPP que señala la obligación de que un tercero independiente revise la liquidación presupuestaria, a fin de confirmar la calidad de la información, la razonabilidad de los resultados y la aplicación de la normativa técnica y jurídica. 6 Oficio PNR-AD del 22 de julio de Emitidas con resolución R-CO del 26 de enero de 2009, publicada en el diario oficial "La Gaceta" Nº 26 del 6 de febrero de 2009.

15 La Administración del PANARE atribuye la situación comentada a que el recurso humano es muy reducido en razón de lo cual se presenta la evidente necesidad de buscar polifuncionalidad por quienes integran el equipo de trabajo administrativo La debilidad señalada debilita el control interno en cuanto a esta materia, por cuanto se potencia el riesgo en el manejo y control de los recursos, además no posibilita la detección oportuna de deficiencias y que sean informadas con prontitud a la autoridad competente para emprender las acciones preventivas o correctivas que procedan. AUSENCIA DE NORMATIVA QUE REGULE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS La norma NTPP señala como deber del jerarca institucional regular por medio de actos debidamente fundamentados, los aspectos específicos de las modificaciones presupuestarias 8, de manera que se asegure que las modificaciones se ajustan a las regulaciones establecidas en las NTPP y al resto del bloque de legalidad aplicable En este sentido se determinó que la Junta Directiva como jerarca institucional en PANARE, no ha emitido normativa que regule los aspectos específicos de las modificaciones presupuestarias, definidos en la norma citada, entre otros: el procedimiento a seguir para realizar la aprobación interna, la periodicidad y medios para someter las modificaciones a la aprobación del jerarca de la institución, los cambios en el contenido presupuestario de los diferentes programas, partidas y subpartidas, justificaciones suficientes indicando entre otras cosas, los efectos que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el plan respectivo Sobre este particular, la Administración del PANARE 9 indicó que a nivel institucional se tiene establecido que el jerarca es el Presidente de la Junta Directiva del PANARE y en ese sentido, es necesario señalar que no se tiene emitida normativa interna de conformidad con la norma , de referencia En punto a lo anterior, este Órgano Contralor se permite aclarar que, según el bloque de legalidad vigente, el jerarca institucional del PANARE es la Junta Directiva en su totalidad Además, sobre el tema de modificaciones, se determinó que durante los años 2011, 2012 y 2013 se incluyeron modificaciones al SIPP, pero no se adjuntaron los documentos que 8 La Norma NTPP define a las modificaciones presupuestarias como el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado. 9 Oficio PNR-AD del 22 de julio de 2015.

16 12 los respaldan, entre ellos los acuerdos de la Junta Directiva, que revelen discusión y aprobación de las mismas Así las cosas, es preciso atender lo que establece la norma en el sentido que el presupuesto inicial y sus variaciones deben ser aprobados a lo interno por la totalidad de los miembros de la Junta Directiva del PANARE y recordar que para el caso de las modificaciones presupuestarias, la Junta Directiva podrá designar, a un funcionario subordinado para ejercer dicha competencia, aspecto que debe estar formalmente regulado. 3. CONCLUSIONES 3.1. La auditoría realizada por este Órgano Contralor, permite concluir que el PANARE inobserva normativa básica contenida en el bloque de legalidad aplicable a la liquidación presupuestaria y al proceso presupuestario, lo cual tiene repercusiones negativas en la calidad de la información que emana de ese proceso, en la rendición de cuentas que se realiza, y en la transparencia que debe caracterizar el accionar de todo ente público El análisis de la liquidación presupuestaria y el informe de cumplimiento de metas del Plan Anual Operativo 2014, revelan la importancia de que las autoridades del PANARE tomen las acciones necesarias para lograr que, estos documentos se constituyan en instrumentos para mejorar la toma de decisiones, la transparencia y la rendición de cuentas a la ciudadanía, en vista de que se gestionan fondos públicos Las omisiones en que incurre el PANARE, en cuanto a la información que deben adjuntar al SIPP, sobre los informes de Ejecución Presupuestaria del lv trimestre, la Liquidación Presupuestaria y el Informe de Evaluación de la Gestión Institucional, no le permite a la ciudadanía conocer de forma clara y precisa, la gestión desarrollada por la entidad, durante determinado período presupuestario Por su parte, la ausencia de normativa interna que regule los aspectos específicos de las modificaciones presupuestarias conforme lo establecido en la norma técnica, ocasiona que esa herramienta de flexibilidad presupuestaria no se utilice en todo el potencial que le asigna la normativa vigente.

17 13 4. DISPOSICIONES 4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten recomendaciones y disposiciones. Estas últimas son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad. 4.2 Este Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones. A LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN ESOS CARGOS 4.3 Analizar, discutir y resolver, en línea con la disposición 4.6 de este informe, respecto de la propuesta de Manual de procedimientos que regule la fase de ejecución y liquidación, remitido por el Presidente de la Junta Directiva del PANARE. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá remitirse a la Contraloría General, a más tardar el 29 de abril 2016, copia del acuerdo donde se haga constar que dicho Manual de procedimientos fue debidamente emitido e implementado. Ver párrafos del 2.1 al 2.7 del presente informe. 4.4 Analizar, discutir y resolver, en línea con la disposición 4.7 de este informe, sobre la propuesta de conciliación de cifras, remitida por el Presidente de esa Junta Directiva. La conciliación respectiva debe mostrarse en la liquidación presupuestaria al 31 de diciembre de 2015, que deben presentar a esta Contraloría General a más tardar el 16 de febrero de Para el cumplimiento de la presente disposición, deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 16 de febrero de 2016, copia del acuerdo donde se haga constar que dicha conciliación fue debidamente materializada. Ver párrafos del 2.8 al 2.14 del presente informe. 4.5 Analizar, discutir y resolver, en línea con la disposición 4.9 de este informe, respecto de la propuesta de lineamientos de control que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma NTPP y la Resolución R-DC , sobre los ajustes al presupuesto institucional mediante el mecanismo de las modificaciones presupuestarias, remitido por el Presidente de la Junta Directiva del PANARE. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá remitirse a la Contraloría General, a más tardar el 31 de marzo

18 , copia del acuerdo que acredite que dichos lineamientos fueron debidamente emitidos e implementados. Ver párrafos del 2.33 al 2.38 del presente informe. AL SEÑOR MARIO RIVERA LIZANO EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL PANARE O A QUIÉN OCUPE ESE PUESTO. 4.6 Elaborar y remitir a la Junta Directiva del PANARE para su análisis y discusión, una propuesta de manual de procedimientos que regule la fase de ejecución y liquidación presupuestaria. Para acreditar el cumplimiento de esta disposición, deberá remitirse a la Contraloría General, a más tardar el 31 de marzo de 2016, una certificación donde se haga constar que dicha propuesta fue debidamente elaborada y remitida a la Junta Directiva. Ver párrafos del 2.1 al 2.7 del presente informe. 4.7 Elaborar una conciliación de las cifras de la Liquidación Presupuestaria del 2014, que considere la incorporación de los recursos del superávit acumulado en los ingresos reales. Para el cumplimiento de esta disposición, deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 29 de enero de 2016, una certificación donde se haga constar la conciliación propuesta y su remisión a la Junta Directiva. Ver párrafos del 2.8 al 2.14 del presente informe. 4.8 Definir e implementar lineamientos de control para dar cumplimiento a lo establecido en las normas ; y de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, de manera que, el IV Informe de Ejecución Presupuestaria, la Liquidación Presupuestaria y el Informe de Evaluación de la Gestión Institucional sean preparados con los requerimientos de calidad ahí establecidos y se presenten en el SIPP en forma correcta y oportuna. Para acreditar el cabal cumplimiento de esta disposición, deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 31 de marzo de 2016, una certificación en donde se indique que los mencionados lineamientos de control fueron debidamente emitidos e implementados. Ver párrafos del 2.15 al 2.24 del presente informe. 4.9 Elaborar y remitir a la Junta Directiva del PANARE para su análisis y discusión, una propuesta de lineamientos de control que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma NTPP y la Resolución R-DC , sobre los ajustes al presupuesto institucional, mediante el mecanismo de las modificaciones presupuestarias. Para el cumplimiento de la presente disposición, deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 29 de febrero de 2016, una certificación donde se haga constar que dicha propuesta de lineamientos de control fue debidamente elaborada y remitida a la Junta Directiva. Ver párrafos del 2.33 al 2.38 del presente informe Definir e implementar acciones concretas, a fin de que las funciones de registro de las transacciones financieras, sean contables o presupuestarias, no sea efectuado por un único funcionario de ese Patronato. Para el cumplimiento de la presente disposición,

19 15 deberá remitirse a este Órgano Contralor, a más tardar el 29 de febrero de 2016, una certificación mediante la cual se haga constar que dichas acciones fueron debidamente definidas e implementadas. Ver párrafos del 2.25 al 2.32 del presente informe. CONSIDERACIONES FINALES 4.11 La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, deberá remitirse, en los plazos y términos antes fijados, al Área de Seguimiento de Disposiciones de la Contraloría General de la República. La Administración debe designar y comunicar al Área de Seguimiento de Disposiciones, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del recibo del informe final, el nombre, número de teléfono y correo electrónico de la persona que fungirá como el contacto oficial con esa Área, con autoridad para informar sobre el avance y cumplimiento de las disposiciones correspondientes. En caso de incumplimiento en forma injustificada del tiempo otorgado, podrá considerarse que se incurrió en falta grave y dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, con garantía del debido proceso De conformidad con lo establecido por los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, contra el presente informe caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, que deberán interponerse dentro del tercer día a partir de la fecha de su comunicación, correspondiéndole a esta Área de Fiscalización la resolución de la revocatoria y al Despacho Contralor, la apelación De presentarse conjuntamente los recursos de revocatoria y apelación, esta Área de Fiscalización en caso de rechazo del recurso de revocatoria, remitirá el recurso de apelación al Despacho Contralor para su atención.

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