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1 BASES CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACION DEL PERSONAL NECESARIO PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE CURSO 2018/2019. Primera.- Objeto la convocatoria. El objeto la presente convocatoria es la provisión temporal, bajo la modalidad contratación por obra o servicio, l personal necesario para llevar a cabo el programa municipal prevención y control l Absentismo Escolar l Excmo. Ayuntamiento Cazorla para el curso 2018/2019 (1 técnico con titulación maestro/a, Educador Social ó Psicopedagogo), como personal laboral, jornada 4,5 horas/día, s la fecha formalización l contrato tras el proceso selección y hasta el 30 junio 2019, generando este proceso bolsa trabajo para la cobertura posibles vacantes, quedando la misma vigente hasta la publicación una nueva bolsa. El sistema selectivo elegido es concurso-oposición. SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes habrán reunir antes que termine el plazo presentación instancias, los siguientes requisitos: Ser español/a o nacionales los más Estados miembros la Unión Europea en los términos previstos en el Real Decreto 5/2015, 30 octubre. a) Tener cumplidos dieciséis años y no excer, en su caso, la edad máxima jubilación forzosa. b) Estar en posesión alguna las siguientes titulaciones: - Grado o Diplomatura en Magisterio en cualquier especialidad, - Grado en Educación Social - Graduado o Licenciado en Psicopedagogía c) Poseer la capacidad funcional para el sempeño las tareas. d) No pacer enfermedad o fecto físico alguno que le impida el sempeño las funciones correspondientes. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario l servicio al Estado, a las Comunidas Autónomas o a las Entidas Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio funciones públicas. La persona que resulte seleccionada y aquellas a las que se efectué llamamiento a través la bolsa trabajo, como requisito previo a la formalización l contrato, berá aportar certificado negativo litos naturaleza sexual. TERCERA.- INSTANCIAS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR. a) Contenido. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Sr. Alcal-Presinte la Corporación y en ellas los aspirantes berán manifestar que reúnen todos y cada uno los requisitos exigidos en la base

2 segunda, referidas siempre a la fecha expiración l plazo presentación instancias. Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad berá indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones tiempo y medios para la realización las pruebas, biendo acompañar certificado discapacidad expedido por la Administración competente, don berá expresar que la misma no le incapacita para el sempeño l puesto trabajo objeto la presente convocatoria (artículo 19 l Real Decreto 364/95, 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General Ingreso Personal al Servicio la Administración General l Estado). b) Documentos que ben presentarse. Los/as interesados/as berán unir a la instancia la siguiente documentación: Fotocopia l D.N.I. Currículum vitae formato Europass. Documentación justificativa los méritos alegados, a valorar en la fase concurso Lugar y plazo. La instancia y la documentación exigida se presentarán en el Registro General l Ayuntamiento Cazorla, durante el plazo 10 días naturales contados s el siguiente al la publicación l anuncio la convocatoria en el Tablón Anuncios y portal Transparencia l Excmo. Ayuntamiento Cazorla. Las instancias también podrán presentarse en la forma que termina el artículo 16 la Ley 39/2015, l Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas. CUARTA. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Transcurrido el plazo presentación instancias, el Alcal dictará Resolución, clarando aprobada la lista provisional admitidos/as y excluidos/as, indicando las causas exclusión y pudiendo los excluidos/as, en el plazo tres días hábiles subsanar las ficiencias que por su naturaleza sean subsanables. En dicha resolución, en el caso que no exprese la relación todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo tres días hábiles para su subsanación. En dicha Resolución se terminará el lugar, fecha y hora l comienzo las pruebas y el orn actuación cada aspirante. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón anuncios la página web l Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios la celebración las sucesivas pruebas berán hacerse públicas por el órgano selección, con doce horas, al menos, antelación al comienzo este, si se trata l mismo ejercicio, o veinticuatro horas, si se trata uno nuevo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada ejercicio, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo caso fuerza mayor, valorado libremente por el Tribunal.

3 QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR. Los órganos selección serán colegiados y su composición berá ajustarse a los principios imparcialidad y profesionalidad sus miembros, y se tenrá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal elección o signación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte los órganos selección. La pertenencia a los órganos selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta nadie. El Tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros: - Presinte: D. José Lorente Manzano Suplente: D. Antonio Moreno Vázquez - Vocal: D. Alfredo Tíscar García Suplente: Dª Juana María Vázquez González - Vocal: D. Mario Olivares López Suplente: D. Antonio López la Fuente - Vocal: Dª Raquel Ortega Rodríguez Suplente: Dª Antonia Vela García - Secretario: Dª María Gloria Hernánz Navarrete Suplente: Dª Encarnación Tamargo Ríos El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia más la mitad sus miembros, -ni sin la presencia, en todo caso, l Presinte o persona legada por este, y Secretario-; y sus cisiones se adoptarán por mayoría miembros presentes, biendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que refieren las presentes Bases. Los Vocales l Tribunal berán poseer titulación igual o superior a la exigida para la plaza convocada. Los miembros l Tribunal berán abstenerse intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos l art. 23 la Ley 40/2015, 1 octubre, Régimen Jurídico l Sector Público. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas las pruebas, con la colaboración asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales berán limitarse al ejercicio su especialidad técnica. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia l Presinte, dos Vocales y el Secretario. Le corresponrá dilucidar las cuestiones planteadas durante el sarrollo l proceso selectivo, velar por el buen sarrollo l mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

4 El Tribunal resolverá, por mayoría votos sus miembros presentes, todas sus dudas y propuestas que surjan para la aplicación las normas contenidas en las Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el bido orn las mismas. SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS/AS ASPIRANTES. El sistema provisión la plaza convocada constará dos fases: Fase concurso y Fase oposición A) FASE DE CONCURSO. La fase concurso, que será previa a la oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas la fase oposición. El concurso, que constará tres fases no eliminatorias, no terminará, en ningún caso, por sí mismo el resultado l proceso selectivo. 1.- Experiencia profesional: Se puntuará con un máximo 2 puntos. Por cada mes completo servicios prestados como Técnico en puesto igual o similar mediante relación contractual, administrativa o profesional en la Administración Pública: 0,20 puntos. Por cada mes completo servicios prestados como Técnico en puesto igual o similar mediante relación contractual, administrativa o profesional en entidas privadas: 0,05 puntos. En caso jornada parcial se puntuará en función l porcentaje la misma. Solo se valorará la experiencia acreditada mediante contrato, don se comprobará este extremo. 2.- Formación: Hasta un máximo 2 puntos Estudios Superiores relacionados con educación (magisterio en otra rama, pedagogía, psicología, Educación Social, etc.): 1 punto Ciclos formativos grado superior relacionados con Educación (animación sociocultural, integración social y eduación infantil): 0,5 puntos. Por cursos formación impartidos u homologados por una administración pública u organismo oficial relacionados con el puesto a sempeñar: 0,1 por cada 20 horas A) FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en una prueba oral sobre el Proyecto actividas con fundamentación teórica, objetivos, programación actividas, metodología pedagógica y recursos necesarios (materiales, espacios, entorno, etc.) para sarrollar durante la actividad objeto

5 la presente, que incluirá una planificación mensual, por quincenas, etc., las actividas a sarrollar, que será presentado al tribunal en el momento la prueba, y sobre el que versarán las preguntas. La calificación final las pruebas vendrá terminada por la suma las puntuaciones las fases oposición y concurso, quedando seleccionado el/la aspirante que mayor puntuación haya obtenido. En caso empate en la puntuación final, el Tribunal podrá establecer un ejercicio para shacer el empate. SÉPTIMA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DESIGNACIÓN. Concluida la calificación los/las aspirantes, el Tribunal Calificador hará pública, la relación aprobados/as por orn puntuación. Dicha relación se publicará en el tablón anuncios l edificio se l Ayuntamiento Cazorla y en la página web. Propuesto/a el/la aspirante y previa a su contratación berá aportar, en su caso, el resto los documentos acreditativos las condiciones capacidad exigidos en dicha convocatoria. Los aspirantes que se llamen por existencia necesidad aportarán ante la Administración, ntro l plazo diez días naturales los documentos acreditativos las condiciones capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Presentada la documentación, el Alcal efectuará el documento contractual l aspirante propuesto, que berá suscribir el contrato en el plazo establecido. Se establecerá un periodo prueba 15 días a partir la entrada en vigor l contrato conforme al artículo 14 l Estatuto los Trabajadores. Todos aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas con un mínimo 5 puntos, pasarán a integrar la bolsa trabajo, siendo contratados estos por orn puntuación y acuerdo con las vacantes o sustituciones que requiera el Servicio. OCTAVA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO. Todas las personas que superen el proceso selección son las incluidas en la bolsa para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin cubrir vacantes temporalmente y ornadas según la puntuación obtenida. El/la integrante la bolsa que obtenga un contrato trabajo rivado ésta causará baja en la misma, y una vez que finalice su contrato trabajo volverá a causar alta en el puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos inicialmente.

6 La renuncia a un puesto trabajo ofertado supondrá el pase l aspirante al último lugar la bolsa empleo, salvo que concurra una las siguientes circunstancias: Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite bidamente. Ejercicio cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. NOVENA.- Incincias. El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen sarrollo l proceso selectivo. En lo no previsto en las bases la convocatoria, se estará a lo establecido en la Ley 7/ abril, Reguladora las Bases Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, 18 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido las disposiciones legales vigentes en materia régimen local; la Ley 30/1984, 2 agosto, Medidas para la Reforma la Función Pública; Real Decreto 364/1995, 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General Ingreso Personal al Servicio la Administración l Estado, y Provisión puestos trabajo y promoción profesional los Funcionarios Civiles la Administración General l Estado; Real Decreto 896/ junio, por el que se establecen las Reglas básicas y programas mínimos que be ajustarse el procedimiento selección los funcionarios la Administración Local y más disposiciones legales que le sean aplicación. DÉCIMA. Recursos. Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo un mes, contado a partir l día siguiente al su última publicación en el Tablón Anuncios la Corporación, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo dos meses, contados igualmente s el día siguiente al su publicación, ante el Juzgado lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello conformidad con los artículos 114.c), 123 y 124 la Ley 39/2015, 1 octubre, l Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas y 46 la Ley 29/1998, 13 julio, Reguladora la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso interposición recurso reposición, se berá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como sestimado en virtud silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procente en fensa sus rechos e intereses. Contra los actos l Tribunal y sus actos trámites que impidan continuar con el procedimiento o produzcan infensión se podrán formular recurso alzada ante el Presinte, en el plazo un mes s que se haga público el acuerdo o propuesta resolución adoptada que se pretenda impugnar.

7 DÉCIMA PRIMERA. Incompatibilidas El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, 26 diciembre, sobre incompatibilidas l personal al servicio las Administraciones Públicas, y más normativa aplicable.

8 ANEXO I Solicitud para participar en el proceso selección l personal necesario (1 técnico con titulación maestro/a, Educador Social ó Psicopedagogo), para llevar a cabo el programa municipal prevención y control l Absentismo Escolar l Excmo. Ayuntamiento Cazorla para el curso 2018/2019. DATOS DEL SOLICITANTE: NOMBRE Y APELLIDOS D.N.I./N.I.E. DOMICILIO TELÉFONOS C.P. COMPROMISOS: 1. Declara que reúne todos los requisitos establecidos por la en las bases la convocatoria contratación l personal necesario (1 técnico con titulación maestro/a, Educador Social ó Psicopedagogo), como personal laboral, jornada 4,5 horas/día, s la fecha formalización l contrato tras el proceso selección y hasta el 30 junio 2019, para llevar a cabo el programa municipal prevención y control l Absentismo Escolar l Excmo. Ayuntamiento Cazorla para el curso 2018/ Declara que no pace enfermedad o ficiencia física o psíquica para el ejercicio las funciones propias l puesto trabajo y que no ha sido separado mediante expediente disciplinario l servicio cualquiera las Administraciones públicas o los órganos constitucionales o estatutarios las Comunidas Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio las funciones propias l puesto objeto la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido spedido disciplinariamente conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) l R.D. legislativo 5/ octubre, l Texto Refundido la Ley l Estatuto Básico l Empleado Público. 3. Acepta el procedimiento, requisitos y prioridas establecidos por la Bases reguladoras. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marque con una X): Fotocopia l DNI. o N.I.E. l solicitante. Titulación Académica. Currículum vitae formato Europass. Documentación justificativa los méritos alegados, a valorar en la fase concurso. En cumplimiento l artículo 5.1 la Ley Orgánica 15/1999, clara conocer que los datos carácter personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento datos, quedando bajo responsabilidad l Ayuntamiento Cazorla como titular l fichero, teniendo recho en todo caso a exigir el acceso, rectificación, cancelación, limitación y oposición al uso los mismos en las penncias este ayuntamiento. En Cazorla a, Firma AL SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE

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